Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Enero de 2011

Fecha de Resolución13 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoMantiene Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 13 de enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000461

ASUNTO : BP01-D-2009-000461

Vista el acta que antecede a este auto, la cual guarda relación con el acusado K.J.M.P., el tribunal observa:

Que se deja constancia que se encuentra presentes, el Acusado K.J.M.P., previo traslado de La Policía del Municipio Guanta Estado Anzoátegui, el DR. J.V.T., en su carácter de Defensor Público y la Dra. B.S., Fiscal 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.

La ciudadana juez DRA. L.R.M., le informa al Acusado K.J.M.P. del derecho que tiene ser oído en este acto y en consecuencia le instruye del Precepto Constitucional consagrado en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como también le informa de manera clara y precisa sobre el significado de la audiencia que se va a desarrollar en su presencia y del contenido de las razones éticos legales y de las decisiones que se produzcan en este acto, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos, 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes explico el motivo de la audiencia especial, informándole que en fecha 13 de julio del 2009, el tribunal de Control Nº 2, Sección Adolescente De Este Circuito Judicial penal decreto la orden de aprehensión en contra del mentado acusado a solicitud del Ministerio Publico Especializado de este Estado.-

En fecha 11 de enero del 2010, se celebro la audiencia de presentación de detenido, en la cual el tribunal decreto la detención preventiva del acusado y ordeno su ingreso a la Zona Policial Nº 1 del Instituto Autónomo de Policía Del Estado Anzoátegui,.-

En fecha 22 de abril del 2010, se celebro la Audiencia Preliminar, en virtud de la acusación Presentada por el Ministerio Publico en su contra por la Presunta Comisión del Delito de homicidio intencional en grado de complicidad correspectiva, decretando la prisión preventiva de conformidad con el 581 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas Y Adolescentes, ratificando su permanencia en el citado ente policial donde permaneció hasta el 20 de octubre del mentado años, cuando le fue sustituida la medida de coerción personal en comento por la medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentación cada ocho (08) días, permaneciendo de esta manera en libertad mientras se lleva a cabo la celebración del Juicio Oral y Reservado Iniciado en su contra. Si embargo el tribunal de Control especializado que decreto la Orden de Aprehensión no la dejo sin efecto una vez que cumplió su objetivo, quedando vigente en el Sistema de Información Integral Policial (SIIPOL), de allí que aparezca solicitado.-

El acusado K.J.M.P. quien previamente fuera instruido e impuesto del Precepto Constitucional consagrado en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Y Expone: “ que el en el día de hoy venia amanecido del trabajo, de hacer mi guardia en el trabajo y cuando iba llegando a la casa me agarraron los funcionarios de Policía de Guanta, solicitándome los datos personales yo les entregue mi cedula, radiaron, aparecí solicitado y me detuvieron.

El DR. J.V.T., quien expuso: ciudadana juez solicito se mantenga la medida cautelar de presentaciones periódicas, asimismo, solicito sean librado los oficios a los diferentes organismos policiales a los fines de que sea borrada la orden de captura que pesa sobre el y sea designado como correo especial para que consigne tal comunicación.

La Fiscal 17º del Ministerio Público DRA. B.S.O. quien expuso: esta representación fiscal solicita se mantenga la libertad del prenombrado acusado pues contra el no existe ninguna medida de privación de libertad.

La ciudadana Juez expone este Tribunal de Primera Instancia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley expone: revisadas y examinadas cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto observa el tribunal que contra el acusado de marras, no pesa ninguna medida de ubicación ni de captura dictada por el tribunal de juicio especializado, razón por la cual considera que lo procedente y ajustado a derecho es librar oficio al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Barcelona Ordenando dejar sin efecto las mismas. En consecuencia líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona Estado Anzoátegui y al ente policial que practicó la aprehensión.- Se mantiene la medida cautelar de presentaciones periódicas hasta la culminación del juicio oral y reservado.- y así se decide. Las partes quedaron debidamente notificas de la decisión con la lectura y firma del acta.-

LA JUEZA

DRA L.R.M.

LA SECRETARIA

DRA MERCEDES NATERA

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