Decisión nº 1A-a8082-10 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 25 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis Armando Guevara
ProcedimientoAdmite

Los Teques,

200° y 151°

CAUSA N° 1A-a 8082-10.

MAGISTRADO PONENTE: DR. L.A.G.R..

Compete a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, conocer de la Recusación planteada por el profesional del derecho J.G.M., en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana DESIRRE MALIUT MATUTE PANACUAL, contra el profesional del derecho F.J.L., en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Barlovento.

Se dio cuenta a esta Alzada en fecha 10 de agosto de 2010, de la Recusación interpuesta y se designó Ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo Doctor: L.A.G.R..

En fecha 13 de julio del año 2010, el profesional del derecho J.G.M., en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana DESIRRE MALIUT MATUTE PANACUAL, presentó escrito mediante el cual Recusó al Abg. F.J.L., en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivarano de Miranda, Extensión Barlovento, mencionando entre otras cosas lo siguiente:

…DE LOS HECHOS

En fecha 18 de Febrero de 2008, fue presentada mi defendida por ante el Juzgado Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, donde se dictó en su contra una Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Ahora bien, en fecha 05 de Agosto del año 2008, de aquella Decisión, se celebró Audienmcia Preliminar, la cual fue presidida por usted, decretándose consecuencialmente el pase a juicio de mi defendida.

Ciudadano Juez, como quiera que ya su honorable persona emitió su opinión al momento de conocer de la presente causa y ordenar el pase a juicio de mi patrocinada es por lo que de conformidad con el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa que asiste a mi defendida.

DEL DERECHO

La Presente recusación tiene su fundamento Legal en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza lo siguiente:…(omisis)…

PETITORIO

En fuerza de las razones de hecho y de derecho antes explanadas es por lo que acudo con todo respeto ante su competente autoridad a los fines de RECUSARLO, formalmente de conformidad con el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que usted, se pronunció en la presente causa en la Audiencia Preliminar y consecuencialmente ordenó el pase a juicio de mi patrocinada.

En virtud de lo up supra señalado, es por lo que solicito que la presente recusación sea tramitada conforme a derecho, y en aras de darle celeridad procesal a esta causa con la brevedad del caso sea remitida a la oficina Distribuidora de este Circuito Judicial Penal para que sea otro tribunal que conozca de la misma mientras la instancia Superior se pronuncia en cuanto a la Recusación planteada….

En fecha 22 de julio de 2010, el Abg. F.J.L., actuando en su carácter de Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Barlovento, presentó su informe en relación a la Recusación interpuesta y entre otras cosas señaló:

…ACTA DE RESPUESTA A LA RECUSACION

Quien suscribe: F.J.L., Juez Primero en función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal, de La Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, por medio de la presente ACTA manifiesto mi voluntad de NO INHIBIRME del conocimiento de la presente causa, signada con el N° 1 E-193/09, contentivo de la acción intentada por la colectividad, representada por el Fiscal del Ministerio Público MARIELA DEL VELLE CABEZA VASQUEZ, en contra del ciudadano DESIREE MALlUT MATUTE PANACUAL, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, por las razones siguientes: Nuestro novedoso sistema acusatorio, establece el procedimiento Ordinario que a su vez se divide en distintas fases comprendiendo ellas: la fase preparatoria también denominada como fase de la preparación o preliminar a la fase intermedia, cuyo mayor acontecimiento Jurídico es la Audiencia Preliminar y estas dos (02) primera fases del procedimiento Ordinario, establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en adelante tiene como Juez Natural al de funciones de Control, cuya naturaleza se establece en el articulo 282 ejusdem; conociendo este; en las dos (02) primera fases del procedimiento Ordinario, se creo un conocimiento y entendimiento de la causa penal que pudiera servir en contra o a favor al momento de plantearse un pronunciamiento Judicial que tiene por naturaleza lo objetividad e imparcialidad en cada causa penal que conoce, por ello el Juez en funciones de Juicio o encargado de la fase del debate oral y público no puede ser la misma persona natural que ha conocido en la fase de proceso anteriormente mencionadas, ya que se crean prejuicios que afectan la objetividad e imparcialidad y por ello el Legislador, como sabio es del proceso, a previsto las causales de INHIBICION, establecidos en el articulo 85 en adelante, al igual que la correspondiente posibilidades de la RECUSACION y por ello en Definitiva sea previsto que el Juez que conozca y tenga conocimiento de las causas en fase preparatoria o intermedia debo Inhibirse del conocimiento de dichas causas en su fase siguiente siendo esta la fase de Juicio, sin embargo ha sido reiteradas la Jurisprudencia y así, ha aclarado en la doctrina que no corre la misma suerte el Juez que conoce de la última fase del procedimiento Ordinario entiéndase Ejecución, ya que para ese momento estaríamos ante una sentencia Definitivamente firme y por ello lo que opera son la suspensión condicional de la pena y las formulas alternativas del cumplimiento de estas y por ello no corresponde presentar INHIBICION alguna al Juez en funciones de Ejecución que haya conocido en la fase intermedia y la fase del Juicio Oral y Público y si dudas quedan al respecto podemos encontrar Circuitos Judiciales Penales de los Veinticuatro (24) Estados del País, donde solamente existe un solo Tribunal en funciones de Ejecución, por ejemplo el Estado Nuevo Esparta, (como investigación de campo), donde el mismo Juez o Jueza en Funciones de Ejecución, llevo adelante el conocimiento de las causas penales que ha conocido en la fase del procedimiento ordinario anteriores, es por todo los razonamiento (sic) anteriormente expuestos que este Juez Profesional no se pronuncio previamente en cuanto a la Inhibición en el conocimiento de la presente causa signada con el n° 1 E-l 09-07, por considerar que No estoy incurso en lo previsto en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia no estaría afectada la imparcialidad y objetividad que deben coexistir para la resolución de los asuntos que se susciten, en las cuales no debe estar incurso el juzgador, por eso en aras de la aplicación de una justa, recta, sana, cabal y oportuna administración de justicia, sustentada en un estado social de derecho y de justicia, base de nuestro sistema jurídico, cumpliendo así con el deber de salvaguardar los Derechos y garantías de las partes, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Código Orgánico Procesal Penal, y evitar nulidades en el futuro que en nada benefician a la administración de justicia.

Ahora bien si partimos del concepto de imparcialidad, situación en la cual no debe estar inmerso el juzgador, en este sentido es oportuno señalar la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de octubre de 2001: …’El deber fundamental de todo Juez es decidir Y el instituto de la inhibición únicamente funciona como una excepción.

Si se declararan con lugar inhibiciones infundadas porque se basaron en hechos indemostrados, se relajaría la disciplina procesal y se propiciaría él en (sic) trabamiento procesal. En efecto sobre la base de que una inhibición inmotivada se declarara con lugar, podría haber una serie interminable de inhibiciones vacuas o infundamentadas.

Sin embargo, el Magistrado... confesó su falta de imparcialidad, por lo que ‘ipso iure’ dejó de ser Juez natural: uno de los requisitos indefectibles del Juez natural es el de no ser parcial. Constituye una injusticia el someter a los procesados a un juicio parcializado y aunque es verdad que los hechos que alegó para inhibirse no están caracterizados, basta con que reconozca no sentirse imparcial y debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve: no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicar con su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialización y por el motivo que sea. Expresión con la que el Magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su ánimo predipuesto... ‘

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 ejusdem, se ordena la remisión de copia certificada de la presente acta y de las actuaciones que originaron la presente inhibición a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y a los fines de dar estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 94 del mismo código, se ordena remitir las actuaciones originales a otro juez de Ejecución de este Mismo Circuito Judicial Penal…

ESTA CORTE DE APELACIONES PREVIAMENTE A SU PRONUNCIAMIENTO OBSERVA

Sobre la Recusación, el Doctor J.R.L.S., en su obra Código Orgánico Procesal Penal (Comentado), ha señalado lo siguiente:

La recusación es el recurso del que están dotadas las partes en el proceso penal para constreñir al Juez a desprenderse del asunto sometido a su conocimiento, pero los Jueces pueden apartarse de dicho conocimiento de la cuestión no sólo mediante este recurso, sino con el de abstención o inhibición, que consiste en la separación voluntaria del asunto por parte del juzgador, cuando considere que puede estar comprometida su actividad en cualquiera de las causales señaladas para la recusación.

(J.L.S., Código Orgánico Procesal Penal, Comentado. Ediciones Libra. 2001).

Establece el artículo 85 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

ARTICULO 85. LEGITIMACIÓN ACTIVA. Pueden recusar:

1.- El Ministerio Público;

2.- El imputado o imputada o su defensor o defensora;

3.- La Víctima.

En relación a lo que establece el mencionado artículo, el Doctor J.L.S., hace el siguiente comentario:

…La Primera de las partes a quien el Código autoriza para recusar es al Ministerio Público, es obvio, el motivo, esa parte obra en nombre de la Vindicta Pública y le esta confiada la misión de velar por la observancia de todas las disposiciones legales en materia penal… Mal podría el Ministerio Público cumplir sus fines si no tuviera el derecho y el deber de obligar a abstenerse de toda actuación a los dispensadores de una Justicia bastardeada por el interés o la pasión, la venalidad o los prejuicios. El imputado o su defensor, con mayor razón han de tener el derecho de recusar, al igual que la víctima, estos pueden ver en peligro la correcta aplicación de la justicia y violados los principios y garantías procesales, tales como el derecho a ser juzgado por un Juez imparcial y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República, las Leyes, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República. (J.L.S., Código Orgánico Procesal Penal, Comentado. Ediciones Libra. 2001).

Por su parte los artículos 86 numeral 7 y 93, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, establecen lo siguiente:

ARTICULO 86. CAUSALES DE INHIBICIÓN Y REACUSACIÓN. Los Jueces Profesionales… pueden ser recusados por las causales siguientes:…

7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o jueza

.

ARTICULO 93. PROCEDIMIENTO. La recusación se propondrá por escrito ante el Tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate.

Si la Recusación se funda en un motivo que la haga admisible, el recusado o recusada, en el día siguiente, informará ante el secretario o secretaria.

Si el recusado o recusada fuere el mismo Juez o jueza, extenderá su informe a continuación del escrito de recusación, inmediatamente o en el día siguiente.

(Subrayado de esta Corte de Apelaciones).

Con las causales sólo se busca la ansiada garantía de imparcialidad (de toda persona que actúe e incida con su actuación directamente en el proceso) por eso cuando parezca que la imparcialidad no se percibe como asegurada es mejor instar la inhibición o disponer de la recusación, teniendo siempre cuidado que no se abuse de ella, buscando otros fines que no sean los de asegurar la imparcialidad.

La imparcialidad del Juzgador está determinada por el hecho de que no exista en su conducta situaciones que comprometan o que puedan comprometer la Justeza y Probidad de sus decisiones. La imparcialidad del Juzgador se determina en la ciencia procesal, excusa o recusación, que no son otra cosa que un listado de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no debe estar incurso el Juzgador o cualquier otro funcionario actuante con trascendencia en el proceso, para ser considerado imparcial.

(Conf. Manual de Derecho Procesal Penal. E.P.S.).

Ahora bien, en el presente caso, observa este Tribunal de Alzada, que no ha quedado demostrada la causal de Recusación en que supuestamente se encuentra incurso el profesional del derecho F.J.L., Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, por parte del abogado J.G.M., Defensor Privado de la ciudadana DESIRRE MALIUT MATUTE PANACUAL, pues no aporta ningún elemento de convicción que demuestre la incursión del referido Juez en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, vale precisar que en estos casos la carga de la prueba corresponde al accionante, ya que es quien alega la causal que dio lugar a la presente incidencia.

Vemos que la recusación se fundamenta en que el Juez recusado realizó en fecha 05 de agosto del año 2008, el acto de la Audiencia Preliminar a la ciudadana DESIRRE MALIUT MATUTE PANACUAL, en el cual se decretó el pase a juicio, considerando el recusante que el Profesional del Derecho F.J.L., emitió opinión al momento de conocer de la presente causa y ordenar el pase a juicio de su representada.

Así las cosas, vemos que, si bien es cierto que el Profesional del Derecho F.J.L., en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 05-08-2008, dictó decisión mediante la cual ordena la apertura a juicio oral y público en el proceso seguido a la acusada MATUTE PANACUAL DESIRRE MALIUT, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no es menos cierto que en los actuales momentos en que se desempeña como Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, no posee funciones decisorias en la causa donde ya fue condenada la ciudadana MATUTE PANACUAL DESIRRE MALIUT, pues sus funciones se limitan a la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.

La Sala Constitucional a través de la sentencia N° 2214 de fecha 17 de septiembre de 2002, caso: A.G.L., señaló:

…Así las cosas, conviene destacar que la recusación constituye un acto procesal cuyo efecto es la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, cuando se juzga que su imparcialidad ofrece motivadas dudas. Para que la recusación proceda debe cumplir con ciertos requisitos de forma y encuadrarse dentro de alguna de las causales previstas en la ley…

En tal sentido, observa esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, que la Imparcialidad del Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, no se ha visto afectada de ningún modo, pues no se evidencia de las actas cursantes en la presente incidencia elementos que puedan corroborar causa grave alguna, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad, conforme a lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que al dictar decisión mediante la cual ordena la apertura a juicio oral y público en el proceso seguido a la acusada MATUTE PANACUAL DESIRRE MALIUT, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no incurrió en causales que afecten su integridad a la hora de cumplir con funciones de Juez de Ejecución y tal como afirmó en su informe: “…al igual que la correspondiente posibilidades de la RECUSACION y por ello en Definitiva sea previsto que el Juez que conozca y tenga conocimiento de las causas en fase preparatoria o intermedia debo Inhibirse del conocimiento de dichas causas en su fase siguiente siendo esta la fase de Juicio, sin embargo ha sido reiteradas la Jurisprudencia y así, ha aclarado en la doctrina que no corre la misma suerte el Juez que conoce de la última fase del procedimiento Ordinario entiéndase Ejecución, ya que para ese momento estaríamos ante una sentencia Definitivamente firme y por ello lo que opera son la suspensión condicional de la pena y las formulas alternativas del cumplimiento de estas y por ello no corresponde presentar INHIBICION alguna al Juez en funciones de Ejecución que haya conocido en la fase intermedia y la fase del Juicio Oral y Público…”, en razón de ello este Tribunal Colegiado estima que en el caso que nos ocupa, el recusante no presentó pruebas para fundamentar su recusación contra el Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Extensión Barlovento de este Circuito Judicial Penal, que demostraran de alguna forma u otra que se vería afectada su imparcialidad al momento de decidir en la causa seguida a la ciudadana DESIRRE MALIUT MATUTE PANACUAL.

En consecuencia, considera esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, que lo procedente y ajustado a Derecho es ADMITIR y declarar SIN LUGAR la recusación interpuesta por el profesional del derecho J.G.M., en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana DESIRRE MALIUT MATUTE PANACUAL, al no evidenciarse que el profesional del derecho F.J.L., en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, se encuentre incurso en la causal de recusación prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le Confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE y declara SIN LUGAR la recusación interpuesta por el profesional del derecho J.G.M., en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana DESIRRE MALIUT MATUTE PANACUAL, contra el profesional del derecho F.J.L., en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Barlovento; por no encontrar elementos concretos de convicción que pongan en duda la imparcialidad del referido Juzgador y por no estar llenos los extremos legales previstos en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE

Regístrese, diarícese, déjese copia, y remítase a su Tribunal de Origen en su oportunidad.

MAGISTRADO PRESIDENTE

DR. J.L. IBARRA VERENZUELA

EL MAGISTRADO PONENTE

DR. L.A.G.R.

LA MAGISTRADA INTEGRANTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA

ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

JLIV/LAGR/MOB/GHA/pff.-

CAUSA N° 1A-a- 8082-10.

Recusación.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR