Decisión de Tribunal Segundo de Control de Miranda, de 22 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteNelida Acosta
ProcedimientoFijación De Plazo Al Ministerio Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 22 de Marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-000737

ASUNTO : MP21-P-2005-000737

Visto que en la oportunidad para realizar la Audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y estando presente el representante de Ministerio Público, el profesional del derecho C.R., y no estando presente el defensor privado el profesional del derecho J.R.P. ni el imputado los ciudadanos L.J.M.R. y A.J.B. por falta del traslado, en tal sentido este Tribunal observa: PRIMERO: Que la representación del Ministerio Público consignó el escrito debidamente motivado de solicitud de prórroga en tiempo hábil. SEGUNDO: Que este Tribunal libro boletas de notificación y traslado de los ciudadanos Up Supra mencionados en autos en su debida oportunidad. TERCERO: Que la audiencia especial de prórroga no se pudo realizar, aún cuando fue fijada para el 18 de marzo de 2005 y para el día de hoy 22 de marzo de 2005, no realizandose efectivamente el traslado, habiendo sido librado debidamente. CUARTO: Que el Ministerio Público de conformidad con lo preceptuado 281 del Código Orgánico Procesal penal reza:

"El Ministerio Público en el curso de la investigación hará constar no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado sino también aquellas que sirvan para exculparle. En este último caso, está obligado a facilita al imputado los datos que le favorezcan... (negrillas nuestras)está obligado a actuar de buena fe en el transcurso de la investigación".

QUINTO

Que el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

" El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión... " (negrillas nuestras)

Así mismo reza el artículo 257 de la Carta Magna:

"El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad de los trámites y adoptaran un procedimiento breve oral y publico. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales" (Negrillas nuestras)

SEXTO

Que si bien es cierto el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para otorgar la prórroga el Juez debe escuchar al imputado, no es menos cierto que diferir la audiencia para otra oportunidad sería violatorio al debido proceso de los imputados. Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. ACUERDA: Otorgar la PRORROGA solicitada por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto y quinto apartes ejusdem , en consecuencia se fija un lapso de QUINCE DIAS contados a partir de la fecha de vencimiento de los TREINTA días a que hace referencia el artículo anteriormente mencionado, la cual en el caso que nos ocupa sería a partir del día 24 de marzo de 2005, fecha ésta en la cual el Ministerio Público deberá presentar su acto conclusivo, esto es, el día 8 de abril de 2005. Y ASI SE DECIDE, LIBRESE LAS RESPECTIVAS BOLETAS DE NOTIFICACION.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

N.A.D.R.

LA SECRETARIA

SANDRA SATURNO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

SANDRA SATURNO

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