Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoIncautación Preventiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 28 de Febrero de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-002685

DECRETO DE MEDIDA DE INCAUTACIÓN PREVENTIVA

Visto el Escrito presentado por la representación de la Fiscalía Vigésima Séptima Nacional del Ministerio Público con competencia en materia contra las Drogas del Ministerio Público, conjuntamente con la representación de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con competencia en materia contra las Drogas, en relación a la solicitud de Medida de INCAUTACIÓN PREVENTIVA prevista en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, sobre Doce (12) receptáculos contentivos del compuesto químico ACETONA, colectado en el procedimiento penal objeto de la presente causa, ,este Tribunal observa lo siguiente:

De las actas procesales que conforman la presente causa, específicamente del Acta Policial que dio inicio al procedimiento, se refleja el hallazgo de tres cajas contentivas en su interior de cuatro botellas de plástico de un galón cada una para un total de doce galones contentivos en su interior de un líquido transparente que dice contener ACETONE 100% VIRGIN LIQUIDO INFLAMABLE, las cuales, una vez sometidas a la Experticia Química correspondiente (Nº 9700-127-DC-UFQ-041-11 de fecha 26-02-2011) resultó ser un compuesto químico identificado como ACETONA, utilizado de forma lícita en las industrias como disolvente e intermediario en la producción de sustancias químicas, su principal aplicación es la producción de metil metacrilato, ácido metacrilato y metacrilatos de mayor tamaño entre otros, y de forma ilícita pude ser utilizado como solvente en la elaboración de drogas ilícitas.

La sustancia supra descrita, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 numeral 26m, Anexo I y Lista II de la ley Orgánica de Drogas, se trata de una sustancia química controlada, y como tal debe estar sometida al régimen de control y fiscalización que prevé el referido texto legal, siendo que en la presente causa su colección tuvo lugar por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN Y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS SOLVENTES Y PRODUCTOS QUÍMICOS ESENCIALES PARA LA ELABORACIÓN DE DROGAS ILÍCITAS, previsto en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Ahora bien para el decreto judicial y de derecho de la Medida Preventiva solicitada se requiere el cumplimiento previo de los requisitos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, como lo dispone el Parágrafo Primero del artículo 588 íbidem, por ser la normativa que rige en forma especial la materia de medidas cautelares como la solicitada, conforme a lo establecido en el artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido este Tribunal debe apreciar si existe el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) y que haya un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que reclama (fumus boni iuris).

En el presente caso, se puede observar que efectivamente existe un riesgo inminente de que la sustancia colectada pueda desparecer por su carácter inflamable, ya que la misma aun no ha sido remitida al Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, para su seguridad, administración y control, lo que además representa un peligro para la colectividad por su carácter inflamable. Asimismo debe tenerse en cuenta que en todo caso se trata de sustancia que también es utilizada para fines lícitos, y que sea cual fuere el resultado de la Sentencia Definitiva en la presente causa, se deben tener la previsiones necesarias para su conservación, bien sea preservando la sustancia como tal o bien asegurando su valor en especie, de acuerdo a lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, pues de perderse esta sustancia durante el juicio quedaría ilusoria una eventual Confiscación, la cual se acuerda en la oportunidad de la Sentencia definitiva.

En cuanto a la presunción de Buen Derecho, ésta viene dada en primer lugar por la función pública asignada legalmente y que debe cumplir el Ministerio Público como representante de la vindicta pública que resguarda los intereses de la colectividad, y además porque de la acusación y el Auto de Apertura a Juicio se observa que se encontraron elementos para presumir con fundamento la configuración del delito de DISTRIBUCIÓN Y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS SOLVENTES Y PRODUCTOS QUÍMICOS ESENCIALES PARA LA ELABORACIÓN DE DROGAS ILÍCITAS, previsto en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con motivo del hallazgo de la sustancia química supra descrita. Tales elementos indudablemente que se constituyen en presunción de buen derecho por parte del Ministerio Público sobre cuya base solicita la Medida de Incautación Preventiva sobre la sustancia química objeto cuyo hallazgo motivó la presente causa.

En atención a lo ya expuesto se considera que se cumplen los extremos de ley para el decreto de esta medida de carácter cautelar, solicitada por el Ministerio Público y en tal sentido se considera legalmente procedente, y así se decide.

Por las consideraciones que preceden, este Tribunal de Juicio Nº 3 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Decreta: PRIMERO: Medida de Incautación Preventiva sobre doce galones contentivos en su interior del compuesto químico ACETONA, de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, 550 del Código Orgánico Procesal Penal y 183 de la nueva Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Ofíciese a la Oficina Nacional Antidroga regional y al Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, a los fines de que se encarguen de la administración y control de la sustancia química colectada por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana.

Notifíquese a las partes del presente auto.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero del 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 3

ABOG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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