Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2007-005036.-

Barquisimeto, 15 de OCTUBRE de 2008 Años 198° y 149°

NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. W.A..

SECRETARIO: Abg. G.G..

ACUSADO: L.T.O.T., C.I.V-11.584.635 hijo de C.E.O.; Grado de Instrucción: Ign. Industrial; Domicilio: carrera 5 entre 15 y 16, casa Nro. 15-69, El Tocuyo Estado Lara. Teléfono: 0416-453-51-34.

DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

FISCALIA 4ta DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. W.B..

DEFENSA PRIVADA: Abg. P.T..

FUNDAMENTACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA

POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

L.T.O.T. C.I.V-11.584.635 hijo de C.E.O.; Grado de Instrucción: Ign. Industrial; Domicilio: carrera 5 entre 15 y 16, casa Nro. 15-69, El Tocuyo Estado Lara. Teléfono: 0416-453-51-34.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El día Dieciséis (16) de agosto de 2007, siendo aproximadamente las 2:20 de la noche, el funcionario V.C., adscrito al Grupo de Trabajo contra Robos de la Sub- Delegación L.d.C.d.I.C., Penales y Criminalisiticas del Estado Lara, quien se encontraba en labores de investigación inherentes al esclarecimiento de la investigación Nº H-590.429, seguida por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico en cuya actuaciones aparecen involucrado un vehículo marca Ford, modelo Fiesta, color blanco, sin placas con las laminas estriadas en el lugar de las mismas, vidrios ahumados con papel blanco con una letra de color azul, el cual fue usado por los presuntos sujetos para darse a la fuga del lugar del hecho, requiriendo al conductor que detuviera la marcha y se orillara a la derecha, al detenerse procedieron a identificarse como funcionarios policiales, procediendo el funcionario A.R. a realizar una inspección de persona al acusado L.T.O.T., donde en el bolsillo derecho del pantalón le localizaron un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, cañón corto, serial tambor 289969, serial de cacha AHU0843, contentivo de cuatro balas son percutidas del mismo calibre.-

Celebrado el Juicio Oral y Público en la presente causa el día 09/10/2008, siendo las 2:30 a.m., se constituye el Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 01, en la Sala de Audiencias del piso 8 sala 4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el juez de Juicio Nº 01 Abg. W.C.A., la Secretaria de Sala Abg. G.S. y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes: Las partes up supra plenamente identificados. Acto seguido el Juez procede a tomar. Seguidamente de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez verificada la presencia de las partes el Juez da inicio al acto; explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad. Seguido el Juez presidente declara abierto el debate.

Se le otorgo la palabra al Fiscal 4 del Misterio Público, quien expuso: Presento formal acusación en la cual se describen las circunstancia de modo, lugar y tiempo de los hechos ocurridos en contra del imputado L.T.O.T., por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente promuevo las pruebas testimoniales y documentales que ya constan en el escrito de acusación solicita la admisión de la presente acusación de las pruebas ofrecidas por ser licitas pertinentes y necesarias para el juicio oral y público y me reservo el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara nuevos hechos, de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

Seguido se le concedió la palabra a la Defensa Privada: En virtud de la acusación por el Ministerio Publico, rechazo y contradigo la misma. Es todo.

Acto seguido el Juez impone al imputado de los hechos y de los derechos que le asisten, el motivo de su comparecencia al Tribunal; lo que manifestó la representante del Ministerio Público y el delito por el cual acusó y los medios de pruebas que ofreció y por último lo impone del Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le concede la palabra a los mismos y se imponen de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del procedimiento Especial por Admisión de los Hechos quien libre de toda coacción y apremio expone: “no voy a declarara”. Es todo.

Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide en los siguientes términos: se admite totalmente la acusación presentada a por el Ministerio Público; así como las pruebas ofrecidas por ser licitas necesarias y pertinentes en contra del ciudadano L.T.O.T. C.I.V-11.584.635, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente el tribunal nuevamente impone al acusado del Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le concede la palabra a los mismos y se imponen de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del procedimiento Especial por Admisión de los Hechos quien libre de toda coacción y apremio expone: Admito los hechos que me imputa el Fiscal del Ministerio Público. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: Escuchada la admisión de hechos realizada de forma libre de toda coacción y apremio por parte de mi defendido solicito se le imponga inmediatamente la pena, con las rebajas de ley correspondientes.

HECHOS ACREDITADOS

Durante el desarrollo del juicio se acreditó de manera plena y suficiente tanto la comisión del hecho punible por cuanto quedó demostrado que el día dieciséis (16) de agosto de 2007, siendo aproximadamente las 2:20 de la noche, el funcionario V.C., adscrito al Grupo de Trabajo contra Robos de la Sub- Delegación L.d.C.d.I.C., Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quien se encontraba en labores de investigación inherentes al esclarecimiento de la investigación Nº H-590.429, seguida por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico en cuya actuaciones aparecen involucrado un vehículo marca Ford, modelo Fiesta, color blanco, sin placas con las laminas estriadas en el lugar de las mismas, vidrios ahumados con papel blanco con una letra de color azul, el cual fue usado por los presuntos sujetos para darse a la fuga del lugar del hecho, requiriendo al conductor que detuviera la marcha y se orillara a la derecha, al detenerse procedieron a identificarse como funcionarios policiales, procediendo el funcionario A.R. a realizar una inspección de persona al acusado L.T.O.T., donde en el bolsillo derecho del pantalón le localizaron un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, cañón corto, serial tambor 289969, serial de cacha AHU0843, contentivo de cuatro balas son percutidas del mismo calibre

Asimismo, la responsabilidad penal del ciudadano L.T.O.T. por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, quedó demostrada a través de:

DE LAS TESTIMONIALES:

  1. - Testimonio del experto J.G.P.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara, por ser quién realizo la experticia Nº 9700-127-B-0788-07 de fecha 06de julio de 2007 quien practico el Reconocimiento Técnico al Arma de Fuego incautada al procesado de autos.-

  2. - Testimonio del experto E.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara, por ser quién realizo la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-056-1430807, de fecha 17 de agosto de 2007 practicado a un vehiculo clase automóvil, marca: Ford, Modelo: Fiesta; Tipo: Sedan; color Blanco, Placas: No Porta.-

  3. - Testimonio de los funcionarios actuantes COLMENAREZ VICTOR y A.R., adscritos a la Sub- Delegación L.d.C.d.I.C., Penales y Criminalisticas del Estado Lara por tratarse de los funcionarios que realizó el procedimiento en el que resulto aprehendido el ciudadano L.T.O.T., en fecha 16 de agosto de 2007.-

    DE LAS DOCUMENTALES:

  4. - Experticia N° 9700-127-B-0788-07, realizada en fecha 06 de julio de 2007, por parte del experto J.G.P.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara, en cuanto al reconocimiento practicado sobre un arma de fuego.-

  5. - Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-056-1430807, de fecha 17 de agosto de 2007 practicado por el experto E.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara practicado sobre un vehiculo.

  6. - Acta Policial de fecha 16/08/2007 suscrita por los funcionarios COLMENAREZ VICTOR y A.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, en la que deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en el que se llevo a cabo el procedimiento en el que fue incauta el arma de fuego al ciudadano L.T.O.T..-

  7. - Acta de Revisión de Vehiculo de fecha 16/08/2007 en el que fue incautado el arma de fuego al procesado.-

  8. - Cadena de Custodia, fechada 16/08/2007 suscrita por el funcionario A.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la que se remite el arma de fuego.-

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Realizado el Juicio Oral y Público en la presente causa y previa imposición a el ciudadano L.T.O.T., pre-identificado del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como del hecho que se le imputa a tenor de lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal tomando en consideración la solicitud de la defensa, la anuencia del Ministerio Público y la expresión libre del acusado en admitir los hechos, admitió tal modalidad de terminación del juicio mediante la figura de la Confesión Calificada establecida en el supuesto final del ordinal 5° artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aras de garantizar a los justiciables la vigencia del derecho establecido en el artículo 26 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.

    En virtud de la procedencia de la modalidad de terminación del juicio mediante la figura de la Confesión Calificada establecida en el supuesto final del ordinal 5° artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela formulada por el imputado y su defensor, ésta Juzgadora acordó la aplicación del mismo, por cuanto se acreditó:

    1. La comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, el cual quedo demostrado a través de:

    DE LAS TESTIMONIALES:

  9. - Testimonio del experto J.G.P.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara, por ser quién realizo la experticia Nº 9700-127-B-0788-07 de fecha 06de julio de 2007 quien practico el Reconocimiento Técnico al Arma de Fuego incautada al procesado de autos.-

  10. - Testimonio del experto E.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara, por ser quién realizo la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-056-1430807, de fecha 17 de agosto de 2007 practicado a un vehiculo clase automóvil, marca: Ford, Modelo: Fiesta; Tipo: Sedan; color Blanco, Placas: No Porta.-

  11. - Testimonio de los funcionarios actuantes COLMENAREZ VICTOR y A.R., adscritos a la Sub- Delegación L.d.C.d.I.C., Penales y Criminalisticas del Estado Lara por tratarse de los funcionarios que realizó el procedimiento en el que resulto aprehendido el ciudadano L.T.O.T., en fecha 16 de agosto de 2007.-

    DE LAS DOCUMENTALES:

  12. - Experticia N° 9700-127-B-0788-07, realizada en fecha 06 de julio de 2007, por parte del experto J.G.P.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara, en cuanto al reconocimiento practicado sobre un arma de fuego.-

  13. - Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-056-1430807, de fecha 17 de agosto de 2007 practicado por el experto E.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara practicado sobre un vehiculo.

  14. - Acta Policial de fecha 16/08/2007 suscrita por los funcionarios COLMENAREZ VICTOR y A.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, en la que deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en el que se llevo a cabo el procedimiento en el que fue incauta el arma de fuego al ciudadano L.T.O.T..-

  15. - Acta de Revisión de Vehiculo de fecha 16/08/2007 en el que fue incautado el arma de fuego al procesado.-

  16. - Cadena de Custodia, fechada 16/08/2007 suscrita por el funcionario A.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la que se remite el arma de fuego.-

    1. La responsabilidad penal del acusado en la perpetración del hecho punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente causa, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.

    Acto seguido, este Juzgado Primero de Juicio del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado L.T.O.T., C.I.V-11.584.635 hijo de C.E.O.; Grado de Instrucción: Ign. Industrial; Domicilio: carrera 5 entre 15 y 16, casa Nro. 15-69, El Tocuyo Estado Lara, Estado Lara a sufrir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, mas las penas accesorias de Ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 1 de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados (Publicada en Gaceta Oficial nro. 37.217 de fecha 12 de junio de 2001) por hecho cometido en agravio al Estado Venezolano. El delito objeto de la presente tiene asignada una pena de tres a cinco años de prisión, cuyo término medio conforme al artículo 37 del Código Penal es de cuatro años de prisión, ahora bien, visto que el acusado no presenta antecedentes penales, considera quien decide esta circunstancia a los fines de la aplicación de la atenuante genérica de la responsabilidad penal prevista en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal y queda como sanción penal definitiva a imponer la de tres (03) años, aplicando el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que el acusado hizo uso del procedimiento por Admisión de los Hechos, se rebaja la pena a la mitad y queda en definitiva la pena a cumplir de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de prisión, más las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal.-

    DISPOSITIVA

    Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado N° 1 en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

CONDENA al ciudadano: L.T.O.T., C.I.V-11.584.635 hijo de C.E.O.; Grado de Instrucción: Ign. Industrial; Domicilio: carrera 5 entre 15 y 16, casa Nro. 15-69, El Tocuyo Estado Lara, a sufrir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, mas las penas accesorias de Ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 1 de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados (Publicada en Gaceta Oficial nro. 37.217 de fecha 12 de junio de 2001) por hecho cometido en agravio al Estado Venezolano.

SEGUNDO

Se establece como fecha provisional del cumplimiento de la pena 09 de abril de 2010.-

TERCERO

Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad impuesta.-

CUARTO

Se exonera a la parte condenada del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

QUINTO

Se ordena la destrucción del arma de fuego y cápsula incautada.-

SEXTO

Se acuerda la remisión del presente asunto una vez definitivamente firme esta decisión al Tribunal de Ejecución de este Circuito Penal a quien corresponda por distribución.-

SEPTIMO

Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión una vez firme al Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales.-

OCTAVO

Por cuanto la publicación del texto íntegro de la presente decisión se hace dentro del lapso de ley, por lo que las partes quedaron debidamente notificas de la presente decisión.- Regístrese, Publíquese.- Cúmplase.-

LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO,

ABG. W.C.A.P..

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