Decisión nº OP01-P-2009-006924 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 de Nueva Esparta, de 1 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3
PonenteSeima Flores Chona
ProcedimientoRevisión De Medida

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 1 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-006924

ASUNTO : OP01-P-2009-006924

Designada como he sido como Jueza Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, me ABOCO al conocimiento del presente Asunto Penal.

Vista la solicitud realizada en fecha 22 de septiembre de 2009 por la Ab. M.P., en su carácter de Defensora del ciudadano LIAM GODFREY, de AUTORIZACIÒN DE SALIDA DEL PAIS por rozones de índole de salud y laboral, y observando de la revisión del dossier que la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, decretada en contra del ciudadano LIAM GODFREY, en fecha 06 de septiembre de 2009 consistente en presentación cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS por ante este Circuito Judicial, y la Prohibición de Salida del estado y del país; y de la cual no se puede evidenciar del Sistema Juris 2000, que él mismo la ha incumplido, en atención a lo cual se verifica que el mismo ha demostrado su voluntad de someterse al proceso penal desde la fecha en que se impuso en audiencia de presentación de imputado la referida medida cautelar sustitutiva de libertad; este tribunal Para decidir sobre tal solicitud para decidir observa:

Se deja constancia que la presente decisión se publica en esta fecha, dada cuenta al Juez y por la fecha de salida del viaje del imputado de autos, siendo la misma dos (02) de octubre de 2009, a los fines de salvaguardar los derechos y garantías que asisten a las partes y están contemplados en nuestra legislación.

Nuestro Código Orgánico Procesal Penal consagra como uno de los Principios y Garantías Procesales del sistema Penal venezolano, la Afirmación de Libertad, según el cual las disposiciones que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta en la definitiva, principio éste que debe necesariamente concatenarse con el Estado de Libertad y Proporcionalidad señalados en los artículos 243 y 244 de la citada norma adjetiva vigente, con base a los cuales se ordenó la aplicación de Medida Cautelar por este Juzgado en su debida oportunidad.

Igualmente indica el principio de proporcionalidad de las medidas de coerción personal (privativas y menos gravosas), que las mismas no pueden sobrepasar la pena mínima prevista para el delito, ni exceder del plazo de dos años (cuando la pena sea igual o inferior a este lapso), además contempla la posibilidad de prorrogar su vigencia cuando de manera excepcional concurran circunstancias graves que a juicio del tribunal las justifiquen.

Este Tribunal observa que la presente solicitud de Autorización para Viajar fuera del país, deviene del estado de salud que se encuentra el ciudadano y su necesidad de viajar a la ciudad de Dubín del país de Irlanda, para efectuarse chequeo médico con su médico tratante sobre su caso de Cardiomiopatía Diltada, Hipertensión y Úlceras Gástricas, en la clínica Blackrock de la mencionada ciudad Irlandesa; por otra parte sustenta tal solicitud a la necesidad de rendir cuentas a inversionistas conforme a su desempeño laboral en aquel país y en éste, específicamente en la empresa MARGARITA VIENTO Y AGUA, C.A. registrada en la República Bolivariana de Venezuela, en el Registro Mercantil Primero de este estado, bajo el N° 16, tomo 50-A en fecha 21/096/06, según datos que aportan las actas procedimentales del presente Asunto Penal.

Por otra parte, la defensa técnica consigna informes médicos debidamente traducidos al español, así como boletos aéreos comprados por su defendido para el posible viaje y las facturas del mismo.

Por lo que en consecuencia no se trata de una revisión permanente de la medida impuesta por el Tribunal en la audiencia de presentación, específicamente, en cuanto a la Prohibición de salida del País, sino de una Autorización, por razones de estricto Orden de Salud y Laboral, con la única finalidad de proteger los derechos ala Salud y Laborales que el mismo imputado tiene consagrados por derecho constitucional, lo cual de alguna forma evitaría que el mismo pudiera tener problemas que afectaran su salud y su relación de trabajo con la empresa MARGARITA VIENTO Y AGUA, C.A., y de alguna forma se pudiera ver afectada su estabilidad laboral y por ende la estabilidad tanto económica como emocional de su familia en el caso que por no poder realizar efectivamente el desempeño de sus responsabilidades laborales pudiere llegar ser despedido de la misma, ya que según revisión del asunto se puede apreciar que el mismo se desempeña como: Gerente de de la mencionada empresa.

En base a la anterior solicitud este tribunal considera que lo prudente en esta etapa de la investigación es otorgar el permiso solicitado, ya que el mismo expresa los días específicos a estar fuera del país, los motivos, Razones y Circunstancias y por venir avalado por los soportes que consigna la defensa; quedando en consecuencia el imputado y la Defensa Privada a suministrar al tribunal información relacionado con el resultado del Viaje, Informes o Constancias Médicas, referencias de las diligencias laborales, boletos y tasas aeroportuarias utilizadas por el imputado de autos . Y ASI SE DECDE.

DECISIÓN

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los recaudos consignados por el solicitante, y de la revisión del asunto desde la audiencia de presentación de imputado, y viendo que el mismo se ha sometido en forma cabal al proceso; en harás de esa manifiesta conducta y de los derechos y garantías constitucionales y legales que contempla nuestra legislación, AUTORIZA EL PERMISO DE VIAJE TEMPORAL FUERA DEL PAÍS AL CIUDADANO LIAM J.G., de nacionalidad Irlandesa, nacido el 02-03-1964, de 45 años de edad, profesión u oficio Constructor, portador del Pasaporte N° B259044 para la ciudad de Dubín, Irlanda, durante los días del DOS (02) DE OCTUBRE DE 2009 AL SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE 2009, ambas fechas inclusives, para que por razones de salud asista a evaluación y control médico por ante la clínica Blackrock en Dubín, Irlanda, y además, realice gestiones en nombre de la empresa MARGARITA VIENTO Y AGUA, C.A. en su condición de gerente de la misma a la ciudad de DUBÍN, IRLANDA. Quedando en consecuencia el imputado y la Defensa Privada a suministrar al tribunal información relacionado con el resultado del Viaje, Informes o Constancias Médicas, referencias de las diligencias laborales, boletos y tasas aeroportuarias utilizadas por el imputado de autos. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísitcas, oficina de identificación y extranjería (ONIDEX), Dirección del Aeropuerto Internacional S.M., Departamento de Migración y Fronteras del estado, a los fines legales consiguientes.

Regístrese, publíquese, diarícese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada, al primer día (1er)) día del mes de octubre del año dos Mil Nueve (2009). Se deja constancia que la presente decisión se publica en esta fecha, dada cuenta al Juez y por la fecha de salida del viaje del imputado de autos, siendo la misma dos (02) de octubre de 2009.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 3

AB. SEIMA F.C.L.S.,

ABG. A.F.

2:07 PM

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