Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 3 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Maria Labriola
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación Y Fija Audiencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 03 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: EP01-P-2008-005032

ASUNTO: EP01-R-2014-000044

PONENCIA DE LA DRA. A.M.L..

Acusado: J.L.L.C..

Defensora Privada: Abogada: L.D.d. los Ríos Rattia.

Victimas: J.M.P.M. (Occiso), Oland Mailyn F.R. (Esposa de J.M.P.), J.B.R.V. (Occiso), Nailis C.P.V. (Esposa de J.B.R.V.).

Delitos: Homicidio Agravado en Grado de Coautor.

Representación Fiscal: Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Abg. Zairi Olivar

Motivo: Apelación de Sentencia Condenatoria

(Admisibilidad).

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada L.D.d. los Ríos Rattia, en su condición de defensora privada del acusado J.L.L.C.; contra la decisión dictada en fecha 12 de marzo de 2013 y publicada en fecha 15 de enero de 2014, por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al acusado a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 407, numeral segundo, del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio de los funcionarios policiales ciudadanos J.B.R.V. Y J.M.P.M.; esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:

PRIMERO

El Recurso de Apelación fue interpuesto por las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensora privada Abogada L.D.d. los Ríos Rattia. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la certificación de días de audiencias hecha por la secretaria del Tribunal a quo abogada X.S., inserto a los folios treinta y siete (37) y treinta y ocho (38) del presente recurso. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 447 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada L.D.d. los Ríos Rattia, en su condición de defensora privada del acusado J.L.L.C., debe ser declarado Admisible. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada L.D.d. los Ríos Rattia, en su condición de defensora privada del acusado J.L.L.C.; contra la decisión dictada en fecha 12 de marzo de 2013 y publicada en fecha 15 de enero de 2014, por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al acusado a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 407, numeral segundo, del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio de los funcionarios policiales ciudadanos J.B.R.V. Y J.M.P.M.; en consecuencia, de conformidad con el artículo 447 procesal, se fija para la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 9:30 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA. Ponente

DR. A.M.L..

LA JUEZA DE APELACIONES, EL JUEZ DE APELACIONES,

DRA. VILMA MARÍA FERNÁNDEZ DR. T.R.M.I.

LA SECRETARIA

ABG. JHOHANA VIELMA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Asunto: EP01-R-2014-000044

AML/VMF/TRMI/JV/rr

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