Decisión de Corte de Apelaciones de Delta Amacuro, de 12 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteDiosnardo Frontado
ProcedimientoSin Lugar Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo D.A..

Tucupita, 13 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2004-000197

ASUNTO : YP01-R-2009-000024

Ponente: JUEZ SUPERIOR: DIOSNARDO A.F.V.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia múltiple en lo Civil, Mercantil, Protección de Niños y Adolescentes, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., conocer del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Abogado A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.950.412, e inscrito en el inpre-Abogado bajo el Nº 68.434, en su condición de representante de J.A. LISTA HERNANDEZ, en contra de la Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 05 de Mayo de 2009; reservándose el derecho de sustanciarlo en el Superior, por lo cual una vez constituida esta Corte se declara competente para conocer el presente Asunto Penal acordando darle entrada en los libros respectivos.

Consta a los folios 04 al 07 de las presentes actuaciones, decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., donde en su parte dispositiva se lee:

…(…) 1.- Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa de fecha 28 de Abril de 2009, mediante la cual solicita del Tribunal, pronunciamiento sobre la prescripción de la acción penal, al parecer en el presente caso interrumpida la prescripción, con las citaciones que para la audiencia oral y pública, fueron libradas al acusado por este Tribunal de Juicio. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 69 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 108, 109 y 110 del Código Penal Vigente …”

Consecuentemente el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., registra el presente Recurso, previo auto de entrada, tal como consta al folio 08 de las presentes actuaciones.

El Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., previo Cómputo realizado por la Secretaría de dicho Tribunal, y una vez transcurrido el lapso para la contestación sin más trámite acuerda remitirlo a la Corte de Apelaciones, tal como se evidencia de los folios 12 y 18 de las presentes actuaciones.

Recibido por esta Corte de Apelación las referidas actuaciones, en fecha 17/09/2009, se procede a darle entrada en los libros respectivos, con auto de esa misma fecha, designando como Ponente al Juez Superior DIOSNARDO A.F.V., tal como consta al folio 19.

Posteriormente, se admite el Recurso de Apelación de Auto en fecha 22 de Septiembre de 2009, como se evidencia del folio 20, conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consideraciones para Decidir

De la revisión del fallo recurrido, esta Corte de Apelaciones observa que el recurrente en fecha 19 de Mayo del año 2.009, interpuso Recurso de Apelación contra la decisión dictada por el Tribunal de Juicio en fecha 05 de Mayo de 2.009, cursante a los folios (Del 02 al 07) del Expediente No YP01-R-2009-000024.

Desde el 19 de Mayo del 2.009, fecha en que interpuso Recurso de Apelación a través de escrito consignado por ante el Tribunal Único de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., se observa que el Abogado A.R.M., en ningún momento fundamento el Recurso de Apelación interpuesto.

El Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal establece cuales son las decisiones recurribles; a tales efectos son recurribles ante la Corte de Apelaciones:

  1. - Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.

  2. - Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez de Control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio.

  3. - La que rechacen la querella o la acusación privada.

  4. - Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.

  5. - Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas impugnables.por este Código.

  6. - Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

  7. - Las señaladas expresamente por la Ley.

Ahora bien, en el presente caso el Apelante no fundamento el recurso, limitándose solamente a consignar escrito donde señala que ejerce Recurso de Apelación contra la decisión dictada por el Tribunal Único de Juicio por encontrarse dentro del lapso legal del Auto de fecha cinco (05) de Mayo del año 2.009, reservándose el derecho de sustanciarlo en el Superior.

Así las cosas, este Cuerpo Colegiado considera que en el presente caso se evidencia la materialización de la comisión de un delito de acción pública que merece pena privativa de libertad, como es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo cual se encuentra acreditado con el Acta Policial de fecha 14 de Octubre de 2.004, suscrita por la comisión policial actuante, que corre al folio tres (03) de la primera pieza del expediente, así como la experticia química practicada a la sustancia incautada signada bajo el Nro. 9700-133-1004, de fecha 23/102004, suscrita por los expertos J.A. y B.V., quienes expresaron que la sustancia incautada resulto ser Cocaína Base libre crack, con un peso de un (01) gramo con cuarenta (40) miligramos, y a pesar de que el Apelante no fundamento el Recurso, esta Corte de Apelaciones en aplicación al principio de la Tutela Jurídica Efectiva debe decidir sobre la Prescripción, y al respecto observa que en el caso que nos ocupa el Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, no se encuentra expresamente excluido para ser susceptible de Prescripción DE LA ACCION PENAL, sin embargo, de acuerdo al único aparte de la norma, solo le procede la Prescripción ordinaria, es decir la señalada en el Articulo 108 del Código Penal.

En el caso señalado, tiene aplicabilidad el ordinal 05 del Articulo 108 del Código Penal Vigente por cuanto el Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de acuerdo al Articulo 34 de la nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estuprefacientes y Psicotrópicas, tiene una penalidad de uno a dos años de prisión, y de acuerdo con el contenido del Articulo 109 del Código Penal, la Prescripción de la acción penal comienza en el mismo momento de la ejecución de los hechos, es decir en el presente caso desde el día 14 de Octubre de 2.004, fecha en la cual al presunto acusado le fue encontrada la sustancia que posteriormente fue señalada como droga.

Por todo ello, para quien aquí decide, el curso de la Prescripción ha estado interrumpido con la presentación de la Acusación, con la citación librada por el Juez de Control para que el Acusado asistiera al acto de la Audiencia Preliminar, así como el resto de las citaciones enviadas por el Juez de Juicio, para el acto de sorteo y constitución del Tribunal Mixto.

Ahora bien, al entrar en vigencia la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una penalidad inferior a la penalidad de la Ley anterior; en la Ley vigente se establece una pena de prisión de uno a dos años, lo que para este caso se aparta de la participación ciudadana, correspondiendo el conocimiento de la causa a un Tribunal Unipersonal de conformidad con el Articulo 65 del Código Penal Vigente.

Conforme consta en autos el Tribunal de Juicio ha practicado constantemente citaciones al acusado para los actos del proceso; finalmente el Tribunal de la causa ordeno la captura del acusado en fecha 28 de Noviembre de 2.007, y en virtud que todas las citaciones y notificaciones interrumpen la Prescripción en el presente caso, este Tribunal Colegiado estima que no es procedente la PRESCRIPCION a favor del ciudadano Acusado J.R.L., en virtud de que al referido ciudadano le fueron practicadas citaciones y otras diligencias procesales y el mismo en forma contumaz no acudió al Tribunal; al respecto la Magistrada BLANCA ROSA MARMOL DE LEON, en su ponencia No. 569-RC04, es conteste con lo que apunta el Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, en su destacada interpretación, sobre la Acción Penal, cuando expresa que: “ …mientras el proceso se encuentre vivo, la Prescripción se va interrumpiendo en forma sucesiva, en consecuencia todos estos actos interruptivos hacen que comience a correr de nuevo la Prescripción desde el día de dichos actos…”.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones de la Circunscripción judicial del estado D.A., con competencia múltiple en lo civil, mercantil, tránsito, bancario y menores, declara SIN LUGAR la PRESCRIPCION de la Acción Penal, interpuesta por el Abogado A.R.M., en representación del ciudadano J.A. LISTA HERNANDEZ,. de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 12.832.975, domiciliado en esta ciudad de Tucupita, Estado D.A., y RATIFICA la decisión del Tribunal Único de Juicio.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones a través de la Unidad de Alguacilazgo al Tribunal de origen a los fines de la tramitación correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de la sala de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en Tucupita a los Trece (13) días del mes de Octubre de Dos mil Nueve. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.

JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

ABG. D.A. DURÁN MORENO

EL JUEZ SUPERIOR

ABG. DIOSNARDO A.F.V. (Ponente)

EL JUEZ SUPERIOR

ABG. A.G. BARRIOS

LA SECRETARIA

ABG. T.R.G.

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