Decisión nº PJ03520100000053 de Tribunal Primero de Juicio de Yaracuy, de 6 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteRomel Antonio Ovial
ProcedimientoCambio Del Sitio De Reclusión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Felipe

San Felipe, 6 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-002577

ASUNTO : UK01-P-2010-000015

Visto el escrito presentado por los Fiscales Décimos con Competencia en Drogas de ésta Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Abg. E.A., C.T. y E.R., donde solicitan el Traslado al Internado Judicial de Tocuyito, Valencia estado Carabobo, del acusado L.A.E.G., ALIAS “NENE GALEANO”, exponiendo las razones que motivan dicha solicitud, así mismo, solicita que dicho traslado sea realizada por una Comisión Mixta por los siguientes Órganos de Seguridad: Brigada de Acciones Especiales (BAE), Guardia Nacional Bolivariana (GN) y Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).

A los fines de dar respuesta a dicho escrito, este Tribunal hace las consideraciones siguientes:

El Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 486 que para que se realice el cambio de sitio de reclusión es necesario la autorización del Juez o la Jueza; ahora bien, en el presente asunto se observa que los delitos por los cuales se le sigue la presente causa al ciudadano L.A.E.G., son los de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico y Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la ley de armas y explosivos y el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada, delitos estos, considerados graves tanto por el daño que causan a la sociedad como por la pena que se pudiera llegar a imponer. Igualmente se observa, que el mencionado acusado presentaba orden de captura desde el día 18 de marzo de 2009, siendo que el mismo nunca se puso a derecho hasta su captura el día 02 de julio de 2010.

Bajo estas circunstancias, estima el Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho en el caso sub examine es, es ordenar el cambio de sitio de reclusión del acusado ciudadano L.A.E.G., desde el Internado Judicial del estado Yaracuy, hasta el Internado Judicial de Tocuyito, con sede en Valencia, estado Carabobo, en virtud de que es uno de los centros de reclusión más cercano a este Estado y que cuenta con mayor seguridad.

Este Juzgador estima, que el cambio de sitio de reclusión es lo mas acorde con la solicitud planteada, atendiendo a las circunstancias del hecho y el caso particular, debiéndose realizar el mismo por una Comisión Mixta integrada por los siguientes Órganos de Seguridad: Brigada de Acciones Especiales (BAE), Guardia Nacional Bolivariana (GN) y Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), debiendo los mismos tomar todas las medidas de seguridad necesarias para realizar dicho traslado. Y Así se decide.

En virtud de la revisión realizada al sistema informático Juris2000, se observa que existe pendiente en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, recurso de apelación ejercido por el Ministerio Público en la causa seguida contra el acusado de autos, se acuerda notificar a los Miembros de la misma para su debido conocimiento.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: ÚNICO: El cambio de sitio de reclusión del acusado ciudadano L.A.E.G., desde el Internado Judicial del estado Yaracuy, hasta el Internado Judicial de Tocuyito, con sede en Valencia, estado Carabobo. Líbrese la inmediata orden de traslado a los siguientes Órganos de Seguridad: Brigada de Acciones Especiales (BAE), Guardia Nacional Bolivariana (GN) y Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), para que en Comisión Mixta efectúen el traslado del mismo, debiendo tomar todas las medidas de seguridad necesarias para realizar dicho traslado, y líbrese la correspondiente boleta de encarcelación y excarcelación respectivamente. Notifíquese al representante fiscal, acusado, a la defensa privada y a la Corte de apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

Regístrese, ofíciese, notifíquese y publíquese. En San Felipe a los seis días del mes de julio de 2010.-

JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. R.A.O.R.

LA SECRETARIA

ABG. LUSMAR ROJAS ORIA

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