Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteCarlota Serrano
ProcedimientoConstituciòn De Tribunal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 24 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000101

ASUNTO : BV01-P-2009-000008

DECISION: AUTO ASUMIENDO CONTROL JURISDICCIONAL POR APLICACION DEL ARTICULO 164 DEL COPP Y SENTENCIA DEL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

Por cuanto este Tribunal en cumplimiento a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de acuerdo con la reciente reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial Nro. Extraordinario 5.930 de fecha 4 de Septiembre de 2009, que impone la aplicación del supuesto legal del artículo 164, en orden a la favorabilidad del imputado, aplicado en este proceso por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes ASUMIO el CONTROL JURISDICCIONAL en la presente causa, seguida al acusado L.A.J.G., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 del Código Penal en relación con el artículo 83 y ROBO SIMPLE EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 455 en relación con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio de los Ciudadanos O.J. DIAZ (OCCISO) Y E.A.B.; fundamentando dicha decisión en los términos siguientes:

En fecha 07-10-2009, tuvo lugar el acta de selección ordinaria de Escabinos en la presente causa, donde fueron seleccionados los siguientes ciudadanos: J.M.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.368.189; (PRINCIPAL) J.A.C.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.192.502 (PRINCIPAL); WILLIANM A.Z., titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.633.271; SUPLENTE, A.I.R.D.G., titular de la cedula de identidad Nº 3.686.611 SUPLENTE ; F.R.A. ,titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.953.510 SUPLENTE; H.L.C.G. , titular de la Cédula de Identidad N° V-8.218.820 SUPLENTE; M.C.M. ,titular de la Cédula de Identidad N° V-8.227.038 SUPLENTE, C.I.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.265.861, J.A.T.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.067.546 PRINCIPAL, M.T.V., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.677.331, PRINCIPAL, M.D.L.A.C.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-13.155.234, SUPLENTE, M.H., titular de la Cédula de Identidad N° V-2.826.141, SUPLENTE, M.J.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-5.965.332, SUPLENTE, J.M.A.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.225.684, SUPLENTE, N.R.P.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.293.912, SUPLENTE, C.G.G.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.323.695, SUPLENTE, a quienes se ordeno citar para la constitución del TRIBUNAL MIXTO para el día VIERNES 30 DE OCTUBRE DE 2009 A LAS 10:30 AM., posteriormente se fijo para el día 13/11/2009, siendo diferido y nuevamente para el día de hoy sin haber comparecido los ciudadanos seleccionados como Escabinos ante esta circunstancia cabe señalar lo siguiente:

El tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado en este proceso por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, establece:“… Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el de forma unipersonal…”

El referido articulo; el cual fue objeto de reforma, supeditaba a la potestad del acusado pedir al tribunal ser juzgado por el juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, y ello fue ampliado a través de distinto fallos dictados por nuestro m.T.d.J., en orden a lograr una justicia más expedita y efectiva. La vigente norma adjetiva penal, tal y como se desprende del contenido de la norma señalada ut supra; faculta al Juez para que efectuada Dos convocatorias, sin lograr la constitución del Tribunal Mixto, se constituya de oficio el Tribunal Unipersonal. En el caso de marras, se han realizado mas de DOS (2) Convocatorias, sin haberse podido efectuar la Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos por incomparecería de los ciudadanos seleccionados para tal función, por tales consideraciones, siendo este Tribunal garante de la tutela judicial efectiva, que lleva implícito el derecho a que se celebre un juicio sin dilaciones indebidas, lo que no solo incumbe a los imputados, sino a todas las partes del proceso, siendo la razón fundamental de esta decisión, con vista a la reciente reforma parcial de la norma del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, evitar la dilación indebida en el proceso, y por cuanto en el caso de marras considera el Tribunal se debe evitar tal dilación en la celebración del juicio oral y Privado, vistas las circunstancias ocurridas en la presente causa que han imposibilitado la Constitución del Tribunal Mixto, siendo hoy imperativo para quien preside este Tribunal atenerse a la finalidad del proceso que es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, ya que la demora en la realización del juicio en nada contribuye a garantizar tales fines, en consecuencia este tribunal ASUME EL CONTROL JURISDICCIONAL, prescindiendo de los Escabinos, en la presente causa seguida al acusado L.A.J.G., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 del Código Penal en relación con el artículo 83 y ROBO SIMPLE EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 455 en relación con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio de los Ciudadanos O.J. DIAZ (OCCISO) Y E.A.B. Y SE CONSTITUYE EN TRIBUNAL UNIPERSONAL en consecuencia se ordena la celebración del juicio oral y privado para el día JUEVES 10 DE DICIEMBRE 2009 A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, ello de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado, aplicado en este proceso por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y de acuerdo a las sentencia Nº 2684 de fecha 12/08/2005, así como en atención a la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 19/10/2007, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ. Convóquese a todos los que deban asistir al Juicio.

Por todos los fundamentos antes expuestos; este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: ASUME EL CONTROL JURISDICCIONAL y SE CONSTITUYE EN TRIBUNAL UNIPERSONAL EN LA PRESENTE CAUSA seguida al acusado L.A.J.G. Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 25-12-90, de 18 años de edad, hijo de los ciudadanos D.A.J. y M.D.V.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 20.632.509, Profesión u Oficio Obrero, residenciado en el Barrio El Cardonal, calle 3 de Mayo Nº 41, Mesones, Barcelona Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 del Código Penal en relación con el artículo 83 y ROBO SIMPLE EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 455 en relación con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio de los Ciudadanos O.J. DIAZ (OCCISO) Y E.A.B.. SEGUNDO: Se fija como fecha para la celebración del juicio Oral y Privado el JUEVES 10 DE DICIEMBRE 2009 A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, dejando sin efecto la fijación de Constitución de Tribunal mixto con Escabinos. TERCERO: Convóquese a todos los que deban asistir al Juicio. Notificando a las partes no presentes en el Acto. Provéase lo conducente. Todo ello de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado, aplicado en este proceso por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y de acuerdo a las sentencia Nº 2684 de fecha 12/08/2005, así como en atención a la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 19/10/2007, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ. Convóquese a todos los que deban asistir al Juicio. Y así se decide.

Cúmplase

LA JUEZ DE JUICIO

ABOG. C.S.R.

LA SECRETARIA

ABOG. ADRY CAROLINA MARIN

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