Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteCarlota Serrano
ProcedimientoMantener La Medida Preventiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 3 de febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002038

ASUNTO : BV01-P-2009-000002

Por cuanto este Tribunal en esta misma fecha dicto Resolución mediante la cual acordó mantener la medida Cautelar al acusado L.A.C.M., en consecuencia se pasa a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:

De la revisión del presente Asunto se observa que en fecha 26 de Noviembre del año 2009; dicto auto mediante el cual declaro el rebeldía al acusado L.A.C.M. , en virtud de que el mismo no había comparecido al acto de constitución de Tribunal Mixto que se encontraba fijado para la referida fecha ordenándose su ubicación inmediata.

En fecha 3 de Febrero del 2010, el acusado L.A.C.M., comparece espontáneamente por ante este Tribunal y a los efectos de ser oído, se celebro la audiencia correspondiente manifestando el prenombrado acusado que no compareció al acto al acto de constitución de Tribunal Mixto por cuanto el mismo se encontraba laborando justificando de esta manera su incomparecencia al referido acto. ante esta circunstancia cabe señalar lo siguiente El articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente: "ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medida de aseguramiento necesarias”.

Ahora bien en el caso de marras el acusado L.A.C.M., ha comparecido espontáneamente por ante este Tribunal y ha justificado su incomparecencia al acto de Constitución del Tribunal Mixto con Escabino, Circunstancia por lo cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 617 la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes y a los fines de asegurar su comparecencia a los actos del proceso acuerda mantener al acusado L.A.C.M. la medida cautelar de presentación por ante el Tribunal cada Treinta (30) días impuesta por el Tribunal de Control Nº 2 Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, establecida en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia se deja Sin Efecto la Orden de Ubicación dictada en contra del Acusado L.A.C.M. por este Tribunal en fecha 26 de Noviembre del año 2009, Ofíciese al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre.

A los efectos de la prosecución del presente proceso SE FIJA el acto de CONSTITUCION DE TRIBUNAL MIXTO CON ESCABINOS para el día JUEVES 18 DE FEBRERO DEL 2010, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA., en el presente asunto que se le sigue al ciudadano L.A.C.M., por la presunta comisión el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal, en relación con el 83 ejusdem en perjuicio del ciudadano J.C.A.L.. Quedando las partes debidamente notificadas. Notifíquese a la representante de participación ciudadana a los fines de la comparecencia de los ciudadanos Escabinos Seleccionados y a la Representante legal de la victima.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia, en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE LO SIGUIENTE PRIMERO: Se acuerda mantener al acusado L.A.C.M., la medida cautelar de presentación por ante el Tribunal cada Treinta (30)días dictada por el tribunal de Control Nº Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal en la Celebración de la Audiencia Preliminar y en consecuencia se deja Sin Efecto la Orden de Ubicación dictada en contra del prenombrado Acusado por este Tribunal en fecha 26 de Noviembre del año 2009, Ofíciese al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre.SEGUNDO: A los efectos de la prosecución del presente proceso SE FIJA el acto de CONSTITUCION DE TRIBUNAL MIXTO CON ESCABINOS para el día JUEVES 18 DE FEBRERO DEL 2010, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, en el presente asunto que se le sigue al ciudadano L.A.C.M., por la presunta comisión el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal, en relación con el 83 ejusdem en perjuicio del ciudadano J.C.A.L.. Quedando las partes debidamente notificadas. Notifíquese a la representante de participación ciudadana a los fines de la comparecencia de los ciudadanos Escabinos Seleccionados y a la Representante legal de la victima. Todo ello de conformidad con el articulo 617 la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes.

LA JUEZ DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES

ABOGADA. CARLOTA SERRANO RIVAS.

LA SECRETARIA

ABOG. YOLIMAR BENSHIMOL

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR