Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 28 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteNeptaly Barrios
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Puerto Cabello

Puerto Cabello, 28 de Febrero de 2005

194º y 146º

Asunto Principal : GK11-P-2003-000002

Asunto : GK11-P-2003-000002

Juez : Neptalí Barrios Bencomo

Fiscal : N.D.d.V. (Fiscalía Octava del Min-Púb.)

Jueces Escabinos : E.d.V.G. y J.F.P.

Secretario : Cleodaldo Bastidas

Defensora : B.S.P.

Querellante : R.E.C.

Acusado : L.A.C.C.

Víctimas : J.J.Q. y Maibe de Quiñones

En fecha 24-01-2005-, a las 11 y 30 AM, fecha y hora señalada para la realización de la Audiencia. Se constituye el Jugado Segundo en Funciones de Juicio a los fines de realizar la Audiencia del Juicio Oral y Público, con ocasión de la acusación presentada por la representación fiscal y querellante, antes mencionados, contra el acusado de autos, por la presunta perpetración del delito Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal con el agravante de su último aparte. Verificada la presencia de las partes, se declara abierto el debate.

Seguidamente, la representante del Ministerio Público, expuso:

Estando en la etapa de realización del Juicio Oral y Público en contra del acusado L.A.C.C. y cumplidas como han sido todas las etapas del proceso, el Ministerio Público lo acusa formalmente por los hechos ocurridos en fecha 28 de Junio de 2002. Aproximadamente a las cuatro y treinta horas de la tarde se desplazaba el ciudadano L.A.C.C. en el camión placa 083-AAK, tipo: Chuto; Marca: Internacional, en esta ciudad, colisionó contra el vehículo marca Yamaha, color Azul, conducido por el ciudadano J.J.Q.A. y la parrillera ciudadana Coromoto Padrón de Quiñones, quienes resultaron muertos. Por lo que ratifico el escrito acusatorio presentado por ante este tribunal en fecha 01-07-2002-, dirigido en contra del ciudadano L.A.C.C., a quien identifico plenamente en mi escrito acusatorio, ratificándolo en todas sus partes. El Ministerio Público califica los hechos como Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 con el agravante de su último aparte del Código Penal, por considerar que así encuadra en relación al imputado L.A.C.C., en perjuicio de quienes en vida se llamaran J.J.Q.A. y Maibe Coromoto de Quiñones, hoy occisos. Ratificó en todas y cada una de sus partes la acusación, los medios de pruebas ofrecidos por ser legales, pertinentes y necesarios, así mismo consigno (Sic) las pruebas documentales mencionadas en el escrito acusatorio y las cuales consigno (Sic) en el día de hoy ante este tribunal, entre estos medios de prueba está la declaración de los funcionarios actuantes, la declaración de los testigos referenciales y presénciales y como pruebas documentales la Inspección Ocular del sitio del hecho, la Inspección Ocular de los cadáveres, Protocolo de Autopsia 144-002 y 145-002-. Por último, el pedimento que el Ministerio Público debe hacer es el esclarecimiento de los hechos

(Sic).

Seguidamente, las víctimas indirectas J.I.Q. y M.M., manifestaron no desear declarar.

A continuación, el abogado querellante, expone: … efectivamente como lo estableció el representante del Ministerio Público en la autopista referida en el expediente, se desplazaban los ciudadanos hoy occisos mencionados en autos, ese día 29-06-02-, fueron envestidos por el ciudadano acusado en autos y que los testigos presénciales se percataron que venía en exceso de velocidad, arroyando posteriormente a los difuntos, seguidamente se para el ciudadano imputado para sacar la moto, pero el señor al momento de bajarse saca la moto y lanza la moto a un desagüe cerca y fueron atendidos, pasando unos bomberos que tomaron signos vitales de los hoy occisos, y que además varias personas se percataron que el señor Chirinos se estaba dando a la fuga, como unos seiscientos metros siguiente siendo por el ciudadano Zambrano inmediatamente le dice que se baje de la gandola, pero se observó que estaba en estado de ebriedad. Todos los argumentos evacuados por el Ministerio Público son los mismos de la defensa, pero los argumentos dados por la defensa (debe entenderse dados por el querellante) para convertirse en acusador se refiere a una sentencia de jurisprudencia 21-12-2000-, Nº 1703, donde se pudiera decir radica el delito culposo en materia de transito, cuestión que gracias a esta decisión ha cambiado la tónica de apreciar los delitos de transito en cuanto se refiere al Dolo Eventual, … según el Dolo Eventual se genera esta en estado de ebriedad, pero el hecho de darse a la fuga es un hecho relevante, él no arroyó a un animal, arroyó a una persona, debió haberse percatado de lo que había hecho. El Dolo Eventual no quiso ese resultado, pero si estuvo consiente de ese hecho. … en vista de lo anteriormente expuesto y de acuerdo a la jurisprudencia ya mencionada, solicito que sea enjuiciado por el delito de Homicidio Intencional de Dolo Eventual

Seguidamente, previa lectura y explicación del contenido y alcance del numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia. De igual manera, conforme al artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal se le explica con palabras claras y sencillas el hecho que se le acusa y los derechos que le asisten durante esta audiencia. El acusado se identifica como L.A.C.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.556.829, venezolano, natural de Puerto Cabello, de 44 años de edad, nacido el 21-07-57-, residenciado en carretera Morón, San Felipe, Sector Sanguijuela, Calle Principal, casa S/N, y expuso: No deseo declarar, cedo la palabra a mi defensa.

Acto seguido, la defensa, expone: “… es así que a mi defendido a la altura del Seguro Social se le atravesó una pareja en una moto, los motorizados como todos sabemos son personas imprudentes y que no manejan bien, no respetan las señales de transito. Así mismo, dejo constancia que mi representado no estaba en estado de embriagues como lo quiere hacer ver la parte querellante, las pruebas de laboratorio arrojan resultados negativos que es prueba de alcohol se puede hacer a los cinco días siguientes, el informe pericial confirma que mi defendido no conducía a exceso de velocidad, por lo tanto esta defensa se opone, rechaza la solicitud hecha por la parte querellante en cuanto a la calificación y contradice todos los hechos imputados por la representación fiscal en el cual acusa a mi defendido por el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 con el agravante de su último aparte del Código Penal. Puesto es cierto que tal hecho pueda imputárselo, no existe en el presente caso elementos de intencionalidad y dolo en el ánimo de mi representado: Mi representado es padre de familia, se gana el sustento para los suyos manejando gandola muy joven desde que tenía 17 años y nunca ha tenido accidentes de tránsito, nunca ha querido hacerle daño a alguien y fue un infortunado suceso en el cual por imprudencia del motorizado se originó la colisión, así se desprende de las actas de investigación, … no es cierto que mi defendido quiso fugarse ni escapar del sitio del accidente, tal como lo revela las actas y declaraciones de funcionarios y testigos. La toma (moto) luego del impacto quedó atrapada debajo de la gandola y se incendió, por lo que mi representado intentó safarse del mismo para evitar que se incendiara la gandola, intentó apagar el fuego para evitar un desastre mayor, había personas en el sitio que le indicaban que continuara la marcha para que la moto se apagara y fue así como arrancó de nuevo, esta es la verdad de los hechos, no es que mi representado quiera fugarse como lo quiere ver la parte querellante, él continuo la marcha con la moto incendiada y unos metros mas adelante la moto se desprendió y terminó cayendo al canal desagüe y no como dice la parte querellante. … Rechazo e impugno la falsedad de algunos testigos, alego el hecho de las víctimas artículo 164 y 166 del Reglamento de T.T., impugno los anexos de la querella.

A continuación, se procede a la recepción de pruebas admitidas en el pronunciamiento judicial emanado del Juzgado Tercero de Control de esta misma Extensión y Circuito Judicial en fecha 28-05-2003-, inserta a los folios 457, 458, 459, 460 y 461, primera pieza.

1). J.R., funcionario de T.T., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.607.623, quien previo juramento de Ley, expuso: eso ocurrió en la autopista El Palito vía Los Muelles, a la altura del Seguro Social, una vez llegado, en el sitio encuentro extendida en el pavimento dos cuerpos sin signos vitales en vista que no había vehiculo indague donde llego a un lugar de la vía donde un testigo me indicó que vió que una gandola arrolló a las personas que se encontraban en el pavimento, que se bajó a apagar el fuego, la trayectoria del camión, se presentó una camioneta Pickup para salvaguardar a la persona y entonces me regreso por la trayectoria que había trascurrido en el arrastre consigo una moto calcinada, regreso para donde están los cuerpos, ordeno realizar la planimetría, posteriormente efectúo el traslado de los cuerpos, realizo la planimetría, poniendo a la orden del Ministerio Público al imputado. …A solicitud y preguntas del representante del Ministerio Público, del querellante y de la defensa, el experto y testigo se dirige a los Escabinos y Juez Profesional , y les explica según, el plano planimetríco, como ocurrió el accidente, como unos 250 metros de arrastre como se resulta en plano planimetríco. Según el Reglamento (de la Ley de T.T.) las velocidades de los carros que van circulando en autopistas urbana es 70 en el canal derecho y 90 en el izquierdo y hay un canal de emergencia, se toma como camal de vehículo accidentado. Que quedaron señalados 6,70 metros de frenos. A la pregunta, ¿si se pudo determinar que pudo observar a las personas que impactó?, respondió: si los observó a las personas. Que el metraje que fue tomado desde la gandola donde comienza el punto de impacto hasta donde la persona se paró a apagar el fuego no se puede determinar porque fue muy excesivo. Que cuando comienza el arrastre él tenía conocimiento que cuando el conductor liberó los frenos cuando la moto estaba debajo. Según el reglamento de t.t., la ley establece que debe detener la marcha del vehículo, darle auxilio, notificar a las autoridades. Se deja constancia, a solicitud del de la Representación Fiscal, que el acusado no cumplió con lo establecido en el reglamento. Que se descarta la posibilidad que la moto iba a arrancar posteriormente por el canal iba pasando izquierdo, se descarta porque la moto era de menos cilindraje. A pregunta formulada por la defensa, ¿si libera los frenos es con la finalidad de que la moto se soltara o que (no) se incendiara la gandola?, responde: no se si era para liberar la moto él se baja del vehículo y la libera.

2). V.R., funcionario de T.T., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.370.868, quien previo juramento de Ley, expuso: eso fue un día Sábado, con el Cabo Primero Rangel vimos una pequeña cola, verificamos que ocurrió un accidente, vimos dos cuerpos y el arrastre de un vehículo, me dirigí hacia el hombrillo y tomé las medidas de seguridad para que no ocurriera otro accidente, después el auxiliar elaboró el informe, el punto de impacto, los rastros de frenos. A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público y la Defensa, responde: como a veinte metros del impacto (había) una señalización de reglamentación que dice 40 kilómetros por hora. La velocidad normal 90 kilómetros y canal lento 70.

3). C.M.S., funcionario del Cuerpo de Bomberos, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.161.811, quien previo juramento de Ley, expuso: “nosotros íbamos a la altura del puente, había un accidente, nos paramos en el sitio y vimos al señor y a la señora en el pavimento, le tomamos los signos vitales. El señor se paro para sacar la moto, como se iba a dar a la fuga le dije al distinguido que lo siguiera. La gandola estaba como a cien metros. A preguntas formuladas por el representan del Ministerio Público, el querellante y la defensa, responde: que vió cuando el conductor se bajó, fue donde estaba la moto la sacó y se fue, (que) el distinguido logró detenerlo (por sus instrucciones) en el puente del cangrejo. (Que) no observo los dos vehículos antes de ocurrir el accidente. (Que) no es común que (en) un accidente entre un vehículo gandola y una moto se incendie. Por la gasolina si la arrastra se incendie la moto. A solicitud de la representación del Ministerio Público, se deja constancia, que el testigo manifestó: por la gasolina si la arrastra trae chispas y se prende la moto. Que para que la moto se prenda en llamas debe existir un arrastre. Que el incendio de la moto pudo ocurrir por la alta velocidad de la gandola. Que si quería darse a la fuga, yo (el testigo, dice) lo percibí. Que existen en el puente el cangrejo cuando lo detuvieron como 50 metros. (Que) no fue testigo presencial del hecho, estaba pasando en el momento. (Que) el color (de la gandola) es verde. La dirección del accidente es autopista Sorpresa Muelles, frente al Seguro Social. (Que) el accidente se produjo como a las 04:25, no vió la actitud del acusado, no habló con él, no lo conoce, tampoco a los occisos, el accidente ocurrió en subida. Los occisos no cargaban casco ni chalecos.

4). R.S., Sub- Comisario del Órgano T.T., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.047.695, quien previo juramento de Ley, expuso: lo mío fue el informe técnico, un hecho posterior al accidente, de qué tipo (de vehículo) se trataba, tipo de vía. Posteriormente se rindió el informe que se pasa a la fiscalía. Seguidamente, a preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público y la Defensa, responde: se deja constancia a solicitud de la representación fiscal, que avala (el experto testigo) las actuaciones realizadas por las autoridades de tránsito, ese informe técnico coincide con las actuaciones de transito en cuanto a lugar, tiempo, elaboración de levantamiento planimetríco y presuntos motivos por lo cual se originaron el accidente. (Que conforme) al análisis del accidente en cuanto al informe técnico el conductor del camión no tomó medidas preventivas ya que tenía suficiente campo visual y vía amplia, el camión no circulaba con velocidad reglamentaria, el conductor del camión no detuvo la marcha, el conductor trata de ausentarse del sitio del accidente y se estaciona más adelante por causa del incendio de la moto. Que el fundamento del por qué el conductor no tomó las medidas preventivas, es porque es una vía amplia y no impedimento visual para observar los alrededores. Por las evidencias con cuales se observa un impacto, el arrastre de la moto, las quemaduras de la moto quedaron en el pavimento. Interpreta que el conductor del camión trata de ausentarse del sitio del accidente por las evidencias del arrastre de la moto, posteriormente el se detiene. Se deja constancia, que el testigo experto, manifestó, que creía (que el accidente ocurrió) a la una de la tarde y que el informe técnico coincide con las actuaciones de los funcionarios de transito.

5). F.P.U.L., Funcionario de T.T., titular de la Cédula de Identidad Nº 3.834.508, quien previo juramento de Ley, expuso: se hizo un informe técnico, posterior al accidente. Se rinde con los funcionarios que me acompañaban, Sub-Comisario Salazar y funcionario Padilla. Seguidamente, a preguntas del Fiscal del Ministerio Público y Defensa, respondió: … si hay una señal de transito que indique que debe conducir a esa velocidad, debe ser a esa velocidad. (Que) no sabe por cual canal de circulación transitaba la gandola, el accidente ocurrió en una recta, la señal de transito indica la velocidad 40 kilómetros por hora. (Que) dedujo que el conductor del camión no tomó las medidas preventivas (porque) era de día, en una autopista, en una recta y había campo visual. En el sitio donde ocurrió el accidente existe un señalamiento que debe transitar a 40 kilómetros por hora.

6). E.M.C.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.252.443, quien previo juramento de Ley, expuso: en ese momento, cuando yo me encontraba cocinando se escuchó el golpe, salí corriendo para allá, se vió que estaba la moto prendida por debajo y que estaban arrollados, eran dos, él avanzó hacia delante. De ahí no se mas nada. Seguidamente, a preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa, responde: fue duro el golpe que se escuchó en la casa. El golpe se escuchó aproximadamente a las tres de la tarde. Vive en el Barrio Primero de Junio, frente al Seguro Social. Su casa, de donde ocurrió el accidente está mas adelante del puente, frente a la autopista. No alcanzó ver el conductor de la gandola.

7). C.V.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.100.993, quien previo juramento de Ley, expuso: yo me enteré cuando venía de la playa, vivo frente donde ocurrieron los hechos y en ese momento salí y nos fuimos hacia los lados de la playa, cuando íbamos frente a Dianca un señor me dijo que frente a mi casa ocurrió un accidente y lo primero que vimos fue cuando la gandola estaba parada en supa, cuando nos acercamos a ver al señor lo vimos agarrado al volante, cuando llegamos a la autopista estacionamos la moto en sentido contrario y no reconocí a ninguno de los occisos, voy donde mi mamá que vió todo el accidente, se encontraba nerviosa porque yo manejo moto, mi papá la cartera veo la foto que lasca de la misma y le digo que si reconozco al muchacho, lo que pasa es que no lo reconocí (reconoció) por el accidente. Después veo que recogen la moto y la montan en el carro. Le entregaron la cartera a los familiares. Seguidamente, a preguntas del querellante, responde: Que desde (el sitio) donde quedaron los cadáveres hasta donde quedó estacionada la gandola hay 200 metros. El chofer no se quería bajar, estaba nervioso.

8). J.G.S., titular de la Cédula de identidad Nº 8.609609, quien previo juramento de Ley, expuso: Yo salí de mi casa a las tres de ese día, cuando me monto en la camioneta pasa la gandola, veo la gandola por la curva, la veo a toda velocidad, los motorizados iban por el hombrillo, el muchacho quiso aguantarse para que pasara la gandola, cuando me bajé de la camioneta veo los cuerpos en el pavimento y la moto rodando con la gandola”. Seguidamente a preguntas del representante del Ministerio Pùblico, querellante y defensa, responde: (Que) si se puede decir que vió a la gandola a una velocidad de más de 40 kilómetros por hora. Si hubiese venido manejando en forma normal no hubiese pasado ese accidente. A preguntas de la Defensa: Cuántos kilómetros estaba usted cuando ocurrió el hecho, responde: no eran kilómetros, eran metros, como aproximadamente 20 a 25 metros, no tuvo cerca al conductor de la gandola, no conoció a los occisos, la gandola cuando agarró la curva iba metiéndose, iba por el hombrillo el muchacho de la moto y la muchacha, el accidente ocurrió por el canal derecho, el pavimento estaba en condiciones normales, era una vía recta, no se percato si los occisos cargaban cascos y chalecos.

9). Neysher José, titular de la Cédula de identidad Nº 14.536.837, quien previo juramento de ley, expuso: Nosotros veníamos de la playa ya sabíamos del accidente en la parte posterior del Seguro, una vez que llegamos al sitio del accidente veo dos personas que no tenían ningún tipo de movimiento por ellos mismos a un hombre y una mujer. Vimos la gandola parada, vimos dos manchones en la autopista, vimos al conductor de la gandola, en la parte delante de la gandola vimos partes negras, vimos la moto botando humo. El accidente no lo vi ni como ocurrió. Aproximadamente, de 150 a 200 metros quedo estacionada la gandola de los cuerpos inertes. El hecho ocurrió vía Sorpresa-Muelles, entre el puente del Seguro y el distribuidor del Puente El Cangrejo, del lugar del accidente la gandola se detuvo entre 150 y 200 metros. No puede precisar si al accidente fue en una curva o en una recta. No se percató si tenían casco o chalecos.

10). G.A., quien previo juramento de Ley, expuso:”Yo salí dedicas, veo la parada en la moto y que la gandola se los llevó, iban por el sector del hombrillo. Corrió hacia la vía rápida de la autopista, se paró más adelante, una distancia lejos, uno calcula siempre unos cuarenta metros. Fue un freno largo, se llevó a los muchachos con la moto abajo. El hecho ocurrió al lado derecho de la autopista. Vive cerca de la autopista, Calle Rivas, Nº 5, Rancho Grande, frente donde ocurrió el accidente. La gandola del lugar del hecho se paró como a unos sesenta metros, pero él continuo la marcha. La gandola iba por el lado derecho. No conocía al chofer de la gandola. Hizo un freno largo de 50 a 60 metros. No tuvo contacto con el chofer de la gandola ni con los occisos. No cargaban casco o chaleco. El sitio donde ocurrió el accidente es recto.

11). A.T.F., quien previo juramento de Ley, expone: Yo venía de la vía de Rancho Grande, me incorporo a la autopista debajo del elevado de la Avenida Bolívar cerca del Seguro Social, veo la gandola, me detengo porque veo a la gandola muy rápida, espero que pase la gandola y me incorporo, oigo el frenazo de la gandola, la veo haciendo zigzag, después me percato de los cuerpos que salieron disparados. En vista de la situación que se suscita, viendo los cuerpos que estaban en el piso. Además, observo que lleva algo abajo echando candela, paso cerca de los cuerpos y los veo en el piso. Yo me dirigía hacia Valencia, después que paso los cuerpos, estaba sacando una cosa atrás que me doy cuenta que es una moto, continué mi camino hacia mi casa. … A pregunta del representante del Ministerio Público, responde: que es difícil determinar a que velocidad iba la gandola, pero si iba muy rápido a 60 u 80 kilómetros por hora. A preguntas formuladas por la defensa, responde: yo estaba detenida y me percato que iba a una velocidad rápida la gandola. Que pudo ver que la moto iba por el hombrillo.

12). J.T., quien previo juramento de Ley, expuso: yo ese día venía de la playa con mi novia cuando ocurrió el accidente, venia una moto por el hombrillo de mano izquierda y una gandola por la vía lenta, la moto se le metió hacia delante, la gandola trató de esquivarla, me paré un momento ahí. Seguidamente, a preguntas del Fiscal del Ministerio Público, responde: Diga el testigo el lugar donde ocurrió el accidente, responde: como a cien metros del puente del Seguro. Diga el testigo dirección exacta en que se trasladaban los vehículos, responde: hacia la ciudad de Valencia. Después manifiesta que no sabe hacia donde se trasladaban. Diga el testigo, estaban involucrados, responde: una gandola y una moto. Diga el testigo a que velocidad iba aproximadamente la gandola, como 50 Km. Diga el testigo si conoce de trato vista y comunicación al imputado, solo de vista. Diga hacia donde se dirigía usted, hacia la playa. Diga el testigo las características del vehículo, una gandola blanca con amarrilla. Diga si traía un remolque. Diga el testigo a que hora fue el accidente, 4:30, en curva, recta o intersección, recta, por la del hombrillo, por la vial, lenta yo cargaba una moto 125 yamaha, me paré un momento, diga el testigo donde ocurrió el accidente, cayo entre la vía lenta y la rápida. Diga el testigo después que el señor chofer accionó los frenos, freno diga el testigo si la moto quedó en un lugar específico, fue arrastrada por la gandola. Diga si vio cuando el chofer se bajó de la gandola, si adelante pero ahí yo me fui. A preguntas del Juez: diga el testigo si venía al momento de ocurrir los hechos manejaba la moto por el mismo canal de circulación en que ocurrieron hechos, yo manejaba por la vía derecha y los hechos ocurrieron por la izquierda. Diga el testigo al momento de ocurrir los hechos a que lugar de distancia se encontraba, como a 80 metros del lugar donde ocurrieron los hechos.

13). Rivero Rafael, quien previo juramento de Ley, expuso: lo único que se es que Chirinos estuvo en el transporte, estuvimos reposando y después fuimos almorzando. A preguntas de la defensa: usted es compañero de trabajo usted lo conoce, si desde hace diez años. El señor Chirinos sufre de enfermedad, no, no sufre. Dígale al tribunal, (si) el señor Chirino toma cerveza, lo ha visto alguna vez tomando cerveza, en ningún momento: El señor Chirino ha sufrido un accidente parecido, no.

14). L.L.P., quien previo juramento de Ley, expuso: yo me encontraba muy cerca porque mi trabajo es pintor y samblista ahí en dianca siempre meten unos barcos en la fosa para pintarlos, en es tiempo, nosotros estábamos pendiente del trabajo, yo estaba desempleado siempre me ayuda con latas de refresco, recogidas estas del otro lado de la carretera venia saliendo del lado del marcado libre, si era que venía tomada o venía discutiendo, la gandola viene por la parte lenta se le atravesaron a la gandola lo esquivó, buscó por la vía rápida entonces la gandola se paró mas adelante y después traté de auxiliar a algunos de los muertos, la gandola se le prendió los cauchos , la gente le gritaba al chofer para que no ocurriera un desastre mayor y en el brinco del puente soltó la moto. A preguntas del Fiscal: usted donde vive en Huraña, conoce de trato, vista y comunicación al acusado, no. Usted maneja carro, no manejo. A qué velocidad se desplazaba la gandola aproximadamente, una velocidad moderada como 50 o 40 de velocidad. Cuál era la dirección de los vehículo sucedió el accidente, la gandola iba hacia los lados de dianca igual la moto, en lugar se encontraba usted, creo que un aproximado del puente de 80 metros. En qué sitio se encontraba, yo creo (que) en todo el frente del Seguro Social. Usted observó cuando se paró la gandola, si, se volvió a montar el gandolero, si dale, dale por que va ocurrir un desastre y mas adelante soltó la moto. A qué distancia hay en donde soltó la moto, como 80 metros. En qué parte quedaron los cuerpos de las victimas, creo que quedaron en el medio de la carretera, en el medio de la vía lenta y rápida. Que hora aproximadamente, como a la 4: 30 y cinco por ahí, venia la gandola con un remolque, venia sola se deja constancia. Venía la moto a exceso de velocidad como a 60, iba rápido. El accidente (ocurrió en) curva, recta o intercepción, ocurrió en una semicurva, casi una recta, pero no recuerdo. Observó llegar funcionarios de Transito, no pude observar porque me impresione mucho. Observó funcionarios de los Bomberos, no. Conoce al señor J.T.. Diga el testigo cuál fue la actitud (de) la persona que iba manejando la gandola una vez que se le atravesó a los motorizados, el señor trató en ese momento fue defenderlo porque se tiró hacia la vía rápida. Por qué parte del lugar le llego a la Moto, él le atravesó, por la punta delante de la gandola, los arrastró, no lo arrastró: Que observó, trate de ayudar. La Moto llegó a incendiarse, se despegó de la gandola cuando llego al puente si el momento se le atravesó.

A preguntas de la Defensa: diga usted si estuvo cerca del señor Chirino, traté de preguntarle algunas cosas, de qué le había pasado. El señor Chirino venía bebido, no creo porque no sentí nada, asustado asombradizo. De (que) color era la gandola, era amarilla y blanco. Diga el testigo si se encontraba o no se encontraba, en el mismo lado de la autopista en que ocurrió el accidente, si en el mismo lado del accidente, a que distancia se encontraba el lugar del accidente cuando el accidente ocurrió, como mas o menos 80 metros.

15).A.A., quien previo juramento de Ley, expuso: ese día estábamos en el transporte 29-07-04, llegamos como a las 7 de la mañana la gandola llegaron las 12 salimos a comer estaba lista la del señor Luis, seria como a las 3: 30 o 4:00, que salió el señor Luis y en la tarde nos enteramos que una de las gandola tuvo un accidente. A preguntas del la defensa, que dependería como estuvieras el pavimento por que nunca frena inmediatamente, si soy chofer de gandola, salta buscan, sin carga nunca se saltan de un solo golpe. A preguntas del fiscal: diga el lugar el pavimento en buenas condiciones, recta visualidad del área de manejar a una velocidad de 40 Km. por hora ve un vehículo moto atravesar puede frenar la gandola, puede detener la gandola dependiendo del pavimento.

16). R.J.G., quien previo juramento de Ley, expuso: ese día yo salí de mi casa me trasladaba hacia Puerto Cabello, luego después que salí de la bomba vimos que una gandola venía por el canal lento y la moto por el hombrillo trato de frenar pero igual la mota le llegó, pude observar que conocí al señor Chirino y luego pude observar que llega funcionarios, pude observar que la moto estaba debajo de la gandola, como estaba prendida por debajo avanzó mas adelante. A preguntas formuladas por la defensa, expresó: ¿Usted tuvo comunicación con el señor chirinos después del accidente, sintió mas adelante algún tufo alcohol, de ninguna manera. Me dijo que se sentía mal. ¿Usted es conductor, si como 30 años conduciendo. ¿Tiene algún conocimiento del mecanismo de freno de la gandola, pero me imagino que cuando está cargada o vacía él no puedo frenar inmediatamente. ¿De (qué) color es la gandola, amarilla y blanca. ¿Cuántas personas miraron, 2.

A preguntas del fiscal: ¿Dónde vive, en caserío san gibuela (Sanguijuela), Urama, Barrio Miranda. ¿Desde hace cuanto tiempo lo conoce, desde hace 12 años. ¿Dónde se encontraba al momento que observo el accidente, incorporándome. ¿Venía usted conduciendo un vehículo, si, en distancia 200 300 metros que distancia hay, menos de 100 metros uno sale de la bomba y esta cerca. ¿Observó algún tipo de señalización de transito, hay avisos que dicen 40 50 Km. ¿Cuántas veces ha conducido una gandola, nunca he conducido una gandola, de que un carro y una gandola tiene la misma acción de freno, no me tire ni la misma acción. Cuántas veces del vehículo el ser Chirinos, una sola vez. Que distancia quedó la gandola a razón del vehículo que se desprendió, como 100 metros, ¿Se paró la gandola frente a Imoza no mas acá.

17). Briceño B.G.E., quien previo juramento de Ley, expuso: bueno aquel sábado 29-07-02-, venía de Acarigua alrededor de las 8 y 8:30 de la mañana como era tarde voy para el terreno para el pago que recibo, decidí como a las 12 del mediodía salir a almorzar cuando se me hizo la una de la tarde vi que estaba el carro del señor Chirino en el taller, como a las tres las tarde, pasaron 20 o 30 minutos que avisaron que ocurrió un accidente. A preguntas de la defensa: usted dígale al tribunal si conoce de vista y trato y comunicación, somos compañero de trabajo. Hace cuánto tiempo lo conoce hace como 7 u 8 años. Usted ha tenido conocimiento de que el acusado ha tenido accidente, no. Al señor chirino le gusta beber cerveza o injiere algún tipo de licor, no se, simplemente somos compañero de trabajo. Usted conduce gandola, si. Siendo conductor de gandola cuál va hacer su conducta en el momento que se le presente intempestivamente (¿?) cómo va reaccionar, inmediatamente trataría de detener el vehículo, frenar. De qué color era la gandola, amarillo con blanco. Sufre el señor Chirino de tensión alta o del corazón, no tengo conocimiento: A cuántos kilómetros va una gandola, 70 u 80. Se deja constancia. A preguntas del Fiscal: diga el testigo si presencio el accidente, en ningún momento, usted dijo que la velocidad permitida era de 70 u 80 Km., si hay una señal que indica la velocidad por la cual debe transitar el vehículo tiene que obedecer a la establecida en la señal o a la velocidad de 70 u 80, a la establecida en la señal.

18). F.P., quien previo juramento de Ley expuso: bueno yo estaba cerca de la Bloquera Segresta, cuando me acercó medio vi lo sucedido y escuché el impacto, una gandola y una moto y me acerqué, vi que la gandola se llevó la moto por delante y después se agrupó la gente. A preguntas de la Defensa: usted dice que estaba trabajando en la Calle Segresta, y escuchó el impacto. Usted fue al sitio, no estaba trabajando, escuhé el impacto y me acerqué. Cómo vió la gandola, estaba parada. Cerca de los cadáveres, cerca de los cadáveres. Recuerda el color de la gandola, amarillo con blanco. Usted se acercó a ver los cadáveres, no. Conoce al señor Chirinos, no, de vista. Cuando llegó al sitio tuvo contacto con el chofer de la gandola, no tuve contacto. Fue espectador de lejos, si. Dígale al tribunal si vió (que) los ciudadanos, hoy occisos cargaban cascos o chalecos, no me di cuenta.

ANALISIS DE LAS PRUEBAS

1). J.R., funcionario de T.T., cuya declaración esta trascrita en páginas anteriores, en su exposición y a preguntas formuladas por las partes, entre otos particulares, expuso: eso ocurrió en la autopista El Palito vía Los Muelles, a la altura del Seguro Social, una vez llegado en el sitio encuentro extendida en el pavimento dos cuerpos sin signos vitales en vista que no había vehiculo, indague donde llego a un lugar de la vía donde un testigo me indicó que vió que una gandola arrolló a las personas que se encontraban en el pavimento, … se presentó una camioneta Pickup para salvaguardar a la persona y entonces me regreso por la trayectoria que había trascurrido en el arrastre consigo una moto calcinada, regreso para donde están los cuerpos, ordeno realizar la planimetría, … realizo la planimetría, poniendo a la orden del Ministerio Público al imputado.

Seguidamente, a solicitud y preguntas del representante del Ministerio Público, del querellante y de la defensa, el experto y testigo se dirige a los Escabinos y Juez Profesional , y les explica según, el plano planimetríco, como ocurrió el accidente, como unos 250 metros de arrastre como se resulta en plano planimetríco. Según el Reglamento (de la Ley de T.T.) las velocidades de los carros que van circulando en autopistas urbana es 70 en el canal derecho y 90 en el izquierdo y hay un canal de emergencia, se toma como canal de vehículo accidentado. Que quedaron señalados 6,70 metros de frenos. ... Que el metraje que fue tomado desde la gandola donde comienza el punto de impacto hasta donde la persona se paró a apagar el fuego no se puede determinar porque fue muy excesivo. (Que) según el reglamento de T.T., la ley establece que debe detener la marcha del vehículo, darle auxilio, notificar a las autoridades. Se deja constancia, a solicitud del de la Representación Fiscal, que el acusado no cumplió con lo establecido en el reglamento. Que se descarta la posibilidad que la moto iba a arrancar posteriormente por el canal iba pasando izquierdo, se descarta porque la moto era de menos cilindraje. A pregunta formulada por la defensa, ¿si libera los frenos es con la finalidad de que la moto se soltara o que (no) se incendiara la gandola?, responde: no se si era para liberar la moto él se baja del vehículo y la libera.

La declaración de este funcionario de T.T. incrimina al imputado en el hecho que se le acusa, lo incrimina por lo siguiente: expresa el declarante: (Que) una vez llegado al sitio (del accidente) encontró extendida en el pavimento dos cuerpos sin signos vitales. Un testigo le indicó que una gandola arrolló a las personas que se encontraban en el pavimento. A su regreso por la trayectoria trascurrida en el arrastre consiguió una moto calcinada. Según el Plano Planimetríco hubo unos doscientos (200) metros de arrastre (de la moto). El metraje desde el punto de impacto hasta donde la persona (el conductor de la gandola) se paró a apagar el fuego no se puede determinar porque fue muy excesivo. Según el Reglamento de T.T. debe detener la marcha, dar auxilio y notificar a las autoridades. Se dejó constancia que no cumplió con lo establecido en el referido reglamento. También declaró que se descarta la posibilidad que la moto iba a arrancar por el canal izquierda porque era de menor cilindraje.

2). V.R., funcionario de T.T., cuya declaración consta en página anterior, en su exposición y a preguntas de las partes, expuso: eso fue un día Sábado, con el Cabo Primero Rangel vimos una pequeña cola, verificamos que ocurrió un accidente, vimos dos cuerpos y el arrastre de un vehículo, me dirigí hacia el hombrillo y tomé las medidas de seguridad para que no ocurriera otro accidente, después el auxiliar elaboró el informe, el punto de impacto, los rastros de frenos. A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público y la Defensa, responde: como a veinte metros del impacto (había) una señalización de reglamentación que dice 40 kilómetros por hora. La velocidad normal 90 kilómetros y canal lento 70.

Esta declaración incrimina al acusado por que en ellas se aprecia, que verificaron la ocurrencia de un accidente. Vieron el arrastre de un vehículo y que como a veinte metros del impacto (había) una señalización de reglamentación que dice 40 kilómetros por hora. La velocidad normal 90 kilómetros y canal lento 70. En conclusión, en el lugar que ocurrió el accidente, por haber una señal que indica una velocidad de 40 kilómetros por hora, es a esa velocidad que debe conducirse cualquier vehículo automotor, conforme a lo determinado en la parte final del artículo 254 del Reglamento de T.T., que establece: “Las señales reglamentarias de velocidad indicarán en kilómetros los tramos en los cuales tienen aplicación”.

3). C.M.S., funcionario del Cuerpo de Bomberos, cuya declaración consta en páginas anteriores, en su exposición y a preguntas de las partes, entre otros particulares, expuso: nosotros íbamos a la altura del puente, había un accidente, nos paramos en el sitio y vimos al señor y a la señora en el pavimento. El señor se paró para sacar la moto, como se iba a dar a la fuga le dije al distinguido que lo siguiera. La gandola estaba como a cien metros. A preguntas formuladas por el representan del Ministerio Público, el querellante y la defensa, responde: que vió cuando el conductor se bajó, fue donde estaba la moto la sacó y se fue, (que) el distinguido logró detenerlo (por sus instrucciones) en el Puente del Cangrejo. (Que) no es común que (en) un accidente entre un vehículo gandola y una moto se incendie. Por la gasolina si la arrastra se incendie la moto. A solicitud de la representación del Ministerio Público, se deja constancia, que el testigo manifestó: por la gasolina si la arrastra trae chispas y se prende la moto. Que para que la moto se prenda en llamas debe existir un arrastre. Que el incendio de la moto pudo ocurrir por la alta velocidad de la gandola. Que existen en el Puente el Cangrejo cuando lo detuvieron como 50 metros. Los occisos no cargaban casco ni chalecos.

Esta declaración obra contra el acusado porque demuestra, (que) el accidente se produjo a la altura del Puente (el Cangrejo). Se pararon en el sitio y vieron al señor y a la señora en el pavimento. El señor se paró para sacar la moto, como se iba a dar a la fuga le dije al distinguido que lo siguiera. Vió cuando el conductor se bajó, fue donde estaba la moto la sacó y se fue, (que) el distinguido logró detenerlo (por sus instrucciones) en el Puente del Cangrejo. La gandola estaba como a cien metros. (Que) Por la gasolina si la arrastra se incendie la moto. A solicitud de la representación del Ministerio Público, se deja constancia, que el testigo manifestó: por la gasolina si la arrastra trae chispas y se prende la moto. Que para que la moto se prenda en llamas debe existir un arrastre. Que existen en el Puente el Cangrejo cuando lo detuvieron como 50 metros.

4). R.S., Sub- Comisario del Órgano T.T., cuya testimonial consta en páginas anteriores, en su exposición y a preguntas de las partes, expuso: lo mío fue el informe técnico, un hecho posterior al accidente, de qué tipo (de vehículo) se trataba, tipo de vía. Posteriormente se rindió el informe que se pasa a la Fiscalía. Seguidamente, a preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público y la Defensa, responde: (se dejó constancia a solicitud de la representación fiscal), que avala (el experto testigo) las actuaciones realizadas por las autoridades de tránsito, porque ese informe técnico coincide con las actuaciones de tránsito en cuanto a lugar, tiempo, elaboración de levantamiento planimetríco y presuntos motivos por lo cual se originó el accidente. (Que conforme) al análisis del accidente en cuanto al informe técnico, el conductor del camión no tomó medidas preventivas ya que tenía suficiente campo visual y vía amplia. El camión no circulaba con velocidad reglamentaria. El conductor del camión no detuvo la marcha. El conductor trata de ausentarse del sitio del accidente y se estaciona más adelante por causa del incendio de la moto. El fundamento del por qué el conductor no tomó las medidas preventivas, es porque es una vía amplia y no (hay) impedimento visual para observar los alrededores. Por las evidencias con cuales se observa el impacto, el arrastre de la moto, las quemaduras de la moto quedaron en el pavimento. Interpreta que el conductor del camión trata de ausentarse del sitio del accidente por las evidencias del arrastre de la moto.

Estas declaraciones, apreciadas como en efecto las aprecia el tribunal, incriminan al acusado en el hecho objeto de proceso y lo hacen por lo siguiente: avala las actuaciones realizadas (in situ) por las autoridades de tránsito, ese informe técnico coincide con las actuaciones de tránsito en cuanto a lugar, tiempo, elaboración de levantamiento planimetríco y presuntos motivos por los cuales se originó el accidente. Conforme al análisis del accidente en cuanto al informe técnico: el conductor del camión no tomó medidas preventivas ya que tenía suficiente campo visual y vía amplia. El camión no circulaba con velocidad reglamentaria (siendo ésta, según el aparte final del artículo 254 del Reglamento de la ley de T.T. de 40 kilómetros por hora, por cuanto en el lugar existe señal reglamentaria de velocidad, que indica (para ese tramo) 40 kilómetros por hora. El conductor del camión no detuvo la marcha. El conductor trata de ausentarse del sitio del accidente y se estaciona más adelante por causa del incendio de la moto. El fundamento del por qué el conductor no tomó las medidas preventivas, es porque es una vía amplia y no (hay) impedimento visual para observar los alrededores, por las evidencias con cuales se observa el impacto, el arrastre de la moto, las quemaduras de la moto quedaron en el pavimento. Interpreta que el conductor del camión trata de ausentarse del sitio del accidente por las evidencias del arrastre de la moto..

5). F.P.U.L., cuya testimonial costa en páginas anteriores, en su exposición y a preguntas del representante del Ministerio Público, entre otros particulares, expuso: se hizo un informe técnico, posterior al accidente. Se rinde con los funcionarios que me acompañaban, Sub-Comisario Salazar y funcionario Padilla. Seguidamente, a preguntas del Fiscal del Ministerio Público y Defensa, respondió: … El accidente ocurrió en una recta, la señal de transito indica la velocidad 40 kilómetros por hora. (Que) dedujo que el conductor del camión no tomó las medidas preventivas (porque) era de día, en una autopista, en una recta y había campo visual. En el sitio donde ocurrió el accidente existe un señalamiento que debe transitar a 40 kilómetros por hora.

Esta exposición, siendo apreciadas como en efecto las aprecia el tribunal, obra contra el imputado en el hecho que se le acusa.

6). E.M.C.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.252.443, quien previo juramento de Ley, expuso: en ese momento, cuando yo me encontraba cocinando se escuchó el golpe, salí corriendo para allá, se vio que estaba la moto prendida por debajo y que estaban arrollados, eran dos, él avanzó hacia delante. De ahí no se mas nada. Seguidamente, a preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa, responde: fue duro el golpe que se escuchó en la casa. El golpe se escuchó aproximadamente a las tres de la tarde. Vive en el Barrio Primero de Junio, frente al Seguro Social. Su casa, de donde ocurrió el accidente está mas adelante del puente, frente a la autopista. No alcanzó ver el conductor de la gandola.

Esta declaración no es apreciada por el tribunal porque la testigo al momento de declarar y responder preguntas formuladas por las partes se mostró excesivamente nerviosa, incongruente, hiperactiva, exponía y respondía como mecánicamente, sin razonar la exposición ni las respuestas.

7). C.V.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.100.993, quien previo juramento de Ley, expuso: yo me enteré cuando venía de la playa, vivo frente donde ocurrieron los hechos y en ese momento salí y nos fuimos hacia los lados de la playa, cuando íbamos frente a Dianca un señor me dijo que frente a mi casa ocurrió un accidente y lo primero que vimos fue cuando la gandola estaba parada en supa, cuando nos acercamos a ver al señor lo vimos agarrado al volante, cuando llegamos a la autopista estacionamos la moto en sentido contrario y no reconocí a ninguno de los occisos, voy donde mi mamá que vió todo el accidente, se encontraba nerviosa porque yo manejo moto, mi papá la cartera veo la foto que lasca de la misma y le digo que si reconozco al muchacho, lo que pasa es que no lo reconocí (reconoció) por el accidente. Después veo que recogen la moto y la montan en el carro. Le entregaron la cartera a los familiares. Seguidamente, a preguntas del querellante, responde: Que desde (el sitio) donde quedaron los cadáveres hasta donde quedó estacionada la gandola hay 200 metros. El chofer no se quería bajar, estaba nerviosa.

Esta testimonial no la aprecia el tribunal, porque nada aporta en la búsqueda de la verdad de los hechos objeto del proceso. Es incongruente, lo es por lo siguiente: manifiesta que se enteró cuando venía de la playa, vivo frente donde ocurrieron los hechos y en ese momento salí y nos fuimos hacia los lados de la playa, cuando íbamos frente a Dianca un señor me dijo que frente a mi casa ocurrió un accidente. (Cuál momento?, ¿Cuándo venía de la playa, cuándo ocurrió el accidente, cuándo salió hacia los lados de la playa, cuando un señor frente a Dianca le dijo que frente a su casa ocurrió un accidente?

8). J.G.S., la declaración de este ciudadano, cuyo contenido integro consta en paginas anteriores, obra en contra del imputado por el hecho que se le acusa. Lo hace por lo siguiente: Manifiesta, veo la gandola por la curva, la veo a toda velocidad, los motorizados iban por el hombrillo, el muchacho quiso aguantarse para que pasara la gandola, cuando me bajé de la camioneta veo los cuerpos en el pavimento y la moto rodando con la gandola. Seguidamente a preguntas del representante del Ministerio Pùblico, querellante y defensa, responde: (Que) vió a la gandola a una velocidad de más de 40 kilómetros por hora. Si hubiese venido manejando en forma normal no hubiese pasado ese accidente. A preguntas de la Defensa: Cuántos kilómetros estaba usted cuando ocurrió el hecho, responde: no eran kilómetros, eran metros, como aproximadamente 20 a 25 metros. La gandola cuando agarró la curva iba metiéndose. Iba por el hombrillo el muchacho de la moto y la muchacha. El accidente ocurrió por el canal derecho. El pavimento estaba en condiciones normales. Era una vía recta.

9). Neysher José, titular de la Cédula de identidad Nº 14.536.837, quien previo juramento de ley, expuso: “Nosotros veníamos de la playa ya sabíamos del accidente en la parte posterior del Seguro, una vez que llegamos al sitio del accidente veo dos personas que no tenían ningún tipo de movimiento por ellos mismos a un hombre y una mujer. Vimos la gandola parada, vimos dos manchones en la autopista, vimos al conductor de la gandola, en la parte delante de la gandola vimos partes negras, vimos la moto botando humo. El accidente no lo vi ni como ocurrió. Aproximadamente, de 150 a 200 metros quedo estacionada la gandola de los cuerpos inertes. El hecho ocurrió vía Sorpresa-Muelles, entre el puente del Seguro y el distribuidor del Puente El Cangrejo, del lugar del accidente la gandola se detuvo entre 150 y 200 metros.

La declaración de esta ciudadana para nada las aprecia el tribunal, por cuanto la misma nada aporta para esclarecer el hecho objeto del proceso.

10). G.A., cuya declaración integra consta en páginas anteriores, incrimina al acusado en la perpetración del hecho que se le acusa. Lo hace por lo siguiente: En su exposición y a preguntas de las partes, manifestó: iban por el sector del hombrillo. Corrió hacia la vía rápida de la autopista, se paró más adelante. Fue un freno largo, se llevó a los muchachos con la moto abajo. El hecho ocurrió al lado derecho de la autopista. La gandola del lugar del hecho se paró como a unos sesenta metros, pero él continuo la marcha. La gandola iba por el lado derecho. No cargaban casco o chaleco. El sitio donde ocurrió el accidente es recto.

11). A.T.F., la declaración de esta testigo obra contra el imputado en la perpetración del hecho que se le acusa. Así se aprecia, en base a lo siguiente: en su exposición y preguntas de las partes, expone: Yo venía de la vía de Rancho Grande, me incorporo a la autopista debajo del elevado de la Avenida Bolívar cerca del Seguro Social, veo la gandola, me detengo porque veo a la gandola muy rápida, espero que pase la gandola y me incorporo, oigo el frenazo de la gandola, la veo haciendo zigzag, después me percato de los cuerpos que salieron disparados. Además, observo que lleva algo abajo echando candela, paso cerca de los cuerpos y los veo en el piso. … Después que paso los cuerpos, estaba sacando una cosa atrás que me doy cuenta que es una moto. A pregunta del representante del Ministerio Público, responde: que es difícil determinar a que velocidad iba la gandola, pero si iba muy rápido a 60 u 80 kilómetros por hora. A preguntas formuladas por la defensa, responde: yo estaba detenida y me percato que iba a una velocidad rápida la gandola. Que pudo ver que la moto iba por el hombrillo.

12). J.T., este ciudadano en su exposición y a preguntas de las partes, expuso: yo ese día venía de la playa con mi novia cuando ocurrió el accidente, venia una moto por el hombrillo de mano izquierda y una gandola por la vía lenta, la moto se le metió hacia delante, la gandola trató de esquivarla, me paré un momento ahí. Seguidamente, a preguntas del Fiscal del Ministerio Público, responde: Diga el testigo el lugar donde ocurrió el accidente, responde: como a cien metros del puente del Seguro. Diga el testigo dirección exacta en que se trasladaban los vehículos, responde: hacia la ciudad de Valencia. Después manifiesta que no sabe hacia donde se trasladaban. Diga el testigo a que velocidad aproximada iba la gandola, como a 50 kilómetros. Diga el testigo a que hora fue el accidente, 4:30, en curva, recta o intersección, recta, por la del hombrillo, por la vía lenta, yo cargaba una moto 125 yamaha, me pare un momento, diga el testigo donde ocurrió el accidente, cayo entre la vía lenta y la rápida. Diga el testigo después que el señor chofer accionó los frenos, freno diga el testigo si la moto quedó en un lugar específico, fue arrastrada por la gandola. Diga si vio cuando el chofer se bajó de la gandola, si adelanté pero ahí yo me fui. A preguntas del Juez: diga el testigo si venía al momento de ocurrir los hechos manejaba la moto por el mismo canal de circulación en que ocurrieron hechos, yo manejaba por la vía derecha y los hechos ocurrieron por la izquierda. Diga el testigo al momento de ocurrir los hechos a que lugar de distancia se encontraba, como a 80 metros del lugar donde ocurrieron los hechos.

Las declaraciones de este testigo en ningún aspecto las aprecia el tribunal como prueba para esclarecer el hecho objeto del proceso, presentan incongruencias y dudas en su contexto. Observamos: manifiesta el testigo, (que) el venía de la playa con su novia cuando ocurrió el accidente, venía una moto por el hombrillo de mano izquierda y una gandola por la vía lenta, la moto se le metió hacia delante… Conforme a las máximas experiencias y las reglas de la lógica, el denominado hombrillo cuando éste está señalado en cualquier vía de circulación automotor, nunca está señalado a la mano izquierda. También manifestó, vió (que) la moto se le metió hacia delante, la gandola trató de esquivarla… yo manejaba por la vía derecha y los hechos ocurrieron por la izquierda… al momento de ocurrir los hechos se encontraba como a ochenta kilómetros del lugar donde ocurrieron. … Conforme a las reglas de la lógica, cualquier persona que se halle manejando una moto, por una autopista, por el canal o lado (derecho) contrario al lugar (lado izquierdo) donde ocurre un accidente automovilístico, debe estar concentrado en su manejo. Mal puede observar que aproximadamente a ochenta metros una moto se le mete hacia delante a una gandola.

13). Rivero Rafael, expuso: lo único que se es que Chirinos estuvo en el transporte, estuvimos reposando y después fuimos almorzando. A preguntas de la defensa: usted es compañero de trabajo usted lo conoce, si desde hace diez años. El señor Chirinos sufre de enfermedad, no, no sufre. Dígale al tribunal, (si) el señor Chirino toma cerveza, lo ha visto alguna vez tomando cerveza, en ningún momento: El señor Chirino ha sufrido un accidente parecido, no.

Esta declaración, por su contexto general para nada las aprecia el tribunal. Nada aportan para aclarar los hechos objeto del proceso.

14). L.L.P., cuya declaración integra se encuentra en páginas anteriores, en su testimonio y a preguntas de las partes, entre otros particulares, expuso: yo me encontraba muy cerca porque mi trabajo es pintor y samblista ahí en dianca siempre meten unos barcos en la fosa para pintarlos, … nosotros estábamos pendiente del trabajo, yo estaba desempleado siempre me ayuda con latas de refresco, recogidas éstas del otro lado de la carretera, venía saliendo del lado del marcado libre, si era que venía tomada o venía discutiendo, la gandola viene por la parte lenta se le atravesaron a la gandola lo esquivó, buscó por la vía rápida, entonces la gandola se paró mas adelante y después traté de auxiliar a algunos de los muertos, la gandola se le prendió los cauchos . … Seguidamente, a preguntas del Fiscal: del Ministerio Público, respondió: ... A qué velocidad se desplazaba la gandola aproximadamente, una velocidad moderada como 50 o 40 de velocidad. Cuál era la dirección de los vehículos sucedió el accidente, la gandola iba hacia los lados de dianca igual la moto. En (qué) lugar se encontraba usted, creo que un aproximado del puente de 80 metros. En qué sitio se encontraba, yo creo (que) en todo el frente del Seguro Social. Usted observó cuando se paró la gandola, si. Se volvió a montar el gandolero, si dale, dale por que va ocurrir un desastre y mas adelante soltó la moto. A qué distancia hay en donde soltó la moto, como 80 metros. ... Venía la gandola con un remolque, venia sola. Venía la moto a exceso de velocidad como a 60 iba rápido. El accidente (ocurrió en) curva, recta o intercepción, ocurrió en una semicurva, casi una recta, pero no recuerdo. Observó llegar funcionarios de Transito, no pude observar porque me impresione mucho. Observó funcionarios de los Bomberos, no. Diga el testigo cuál fue la actitud (de) la persona que iba manejando la gandola una vez que se le atravesó a los motorizados, el señor trató en ese momento fue defenderlo porque se tiró hacia la vía rápida. Por qué parte del lugar le llegó a la Moto, él le atravesó, por la punta delante de la gandola, los arrastró, no lo arrastró. La Moto llegó a incendiarse, se despego de la gandola cuando llegó al puente.

A preguntas de la Defensa: diga usted si estuvo cerca del señor Chirino, traté de preguntarle algunas cosas, de qué le había pasado. El señor Chirino venía bebido, no creo porque no sentí nada, asustado asombradizo. De (que) color era la gandola, era amarilla y blanco. Diga el testigo si se encontraba o no se encontraba, en el mismo lado de la autopista en que ocurrió el accidente, si en el mismo lado del accidente, a que distancia se encontraba el lugar del accidente cuando el accidente ocurrió, como mas o menos 80 metros.

Las declaraciones de este testigo no las aprecia el tribunal por cuanto son confusas y contradictorias. Observamos: Manifiesta, que es pintor y samblista, siempre me ayudo con latas de refrescos, recogidas éstas al otro lado de la carretera. … aplicando la inmediatez en el testigo, éste no aparentaba ser recoge latas, ocupación realizada generalmente por los indigentes. … También manifiesta: la gandola viene por la parte lenta se le atravesaron a la gandola,… (que) cree que se encontraba como a ochenta (80) metros,… conforme a las reglas de la lógica, si una persona se encuentra en busca de latas, pueda observar a aproximadamente ochenta metros de distancia que un moto se le atraviese a una gandola. También manifiesta que a la gandola se le prendieron los cauchos. Esta versión es la primera vez que se expresa, tampoco consta en autos). Así mismo, manifiesta, que el accidente ocurrió en una simi-curva casi una recta, pero no recuerda. Que no observó llegar funcionarios de transito ni Bomberos porque impresionó mucho, pero también manifiesta que trató de auxiliar a alguno de los muertos y a pregunta de la defensa, usted estuvo cerca del señor Chirino, manifestó: traté de preguntarle algunas cosas, de qué le había pasado. Si se encontraba muy impresionado, como es que recuerda que trató de realizar estas últimas actividades.

15). A.A.. Quien previo juramento de Ley, expuso: ese día estábamos en el transporte 29-07-04, llegamos como a las 7 de la mañana la gandola llegaron las 12 salimos a comer estaba lista la del señor Luís, seria como a las 3: 30 o 4 que salio el señor Luís y en la tarde nos enteramos que unas de las gandola tuvo un accidente. A preguntas del la defensa, que dependería como estuvieras el pavimento por que nunca frena inmediatamente, si soy chofer de gandola, salta buscan, sin carga nunca se saltan de un solo golpe.

Esta declaración, por su contexto general para nada las aprecia el tribunal. Nada aportan para aclarar los hechos objeto del proceso.

16). R.J.G., el texto integro de su declarciòn se encuentra en páginas anteriores. En su exposición y a preguntas de las partes, entre otros particulares, expuso: … vimos que una gandola venía por el canal lento y la moto por el hombrillo trato de frenar pero igual la mota le llegó. ... A preguntas formuladas por la defensa, expresó: ¿Usted tuvo comunicación con el señor chirinos después del accidente. Me dijo que se sentía mal. ¿Tiene algún conocimiento del mecanismo de freno de la gandola, me imagino que cuando esta cargada o vació (vacía) el no puedo frenar inmediatamente.

A preguntas del fiscal: … ¿Dónde se encontraba al momento que observo el accidente, incorporándome. ¿Venía usted conduciendo un vehículo, si , en distancia 200 300 metros. ¿Observó algún tipo de señalización de transito, hay avisos que dicen 40, 50 Km. ¿Cuántas veces ha conducido una gandola, nunca he conducido una gandola, un carro y una gandola tiene la misma acción de freno, no tiene la misma acción. Que distancia quedo la gandola a razón del vehículo que se desprendió, como 100 metros.

La declaración de este ciudadano no la aprecia el tribunal, la misma carece de certeza. Observamos: manifiesta el declarante: vimos que una gandola venía por el canal lento y la moto por el hombrillo trató de frenar pero igual la moto le llegó. … para qué tratar de frenar la gandola si iba por el canal lento y la moto por el hombrillo. Además. Si la moto iba por el hombrillo y la gandola por el canal lento, como explicar que la moto le llego a la gandola.

17). Briceño B.G.E., quien previo juramento de Ley, expuso: bueno aquel sábado 29-07-02-, venia de Acarigua alrededor de las 8 y 8:30 de la mañana como era tarde voy para el terreno para el pago que recibo, decidí como a las 12 del mediodía salir a almorzar cuando se me hizo la una de la tarde vi que estaba el carro del señor Chirino en el taller, como a las tres las tarde, pasaron 20 o 30 minutos que avisaron que ocurrió un accidente. A preguntas de la defensa: usted dígale al tribunal si conoce de vista y trato y comunicación, somos compañero de trabajo. Hace cuánto tiempo lo conoce hace como 7 u 8 años. Usted ha tenido conocimiento de que el acusado ha tenido accidente, no. Al señor chirino le gusta beber cerveza o injiere algún tipo de licor, no se, simplemente somos compañero de trabajo. Usted conduce gandola, si. Siendo conductor de gandola cuál va hacer su conducta en el momento que se le presente intempestivamente (¿?) cómo va reaccionar, inmediatamente trataría de detener el vehículo, frenar. De qué color era la gandola, amarillo con blanco. Sufre el señor Chirino de tensión alta o del corazón, no tengo conocimiento: A cuántos kilómetros va una gandola, 70 u 80. Se deja constancia. A preguntas del Fiscal: diga el testigo si presencio el accidente, en ningún momento. Usted dijo que la velocidad permitida era de 70 u 80 Km., si hay una señal que indica la velocidad por la cual debe transitar el vehículo tiene que obedecer a la establecida en la señal o a la velocidad de 70 u 80, a la establecida en la señal.

La declaración de este ciudadano no las aprecia el tribunal porque nada aporta acerca del hecho ni para determinar o no la responsabilidad del acusado. Observamos: manifiesta, entre otros particulares, que en ningún momento presencio el accidente. Los demás particulares no tienen relevancia, nada aportan para aclarar el hecho objeto del proceso ni la hipotética responsabilidad penal de acusado.

18). F.P., quien previo juramento de Ley expuso: bueno yo estaba cerca de la Bloquera Segresta, cuando me acerco medio vi lo sucedido y escuché el impacto, una gandola y una moto y me acerqué, vi que la gandola se llevó la moto por delante y después se agrupó la gente. A preguntas de la Defensa: usted dice que estaba trabajando en la Calle Segresta, y escuchó el impacto. Usted fue al sitio, no estaba trabajando, escuhé el impacto y me acerqué. Cómo vió la gandola, estaba parada. Cerca de los cadáveres, cerca de los cadáveres. Recuerda el color de la gandola, amarillo con blanco. Usted se acercó a ver los cadáveres, no. Conoce al señor Chirinos, no, de vista. Cuando llegó al sitio tuvo contacto con el chofer de la gandola, no tuve contacto. Fue espectador de lejos, si. Dígale al tribunal si vió (que) los ciudadanos, hoy occisos cargaban cascos o chalecos, no me di cuenta.

La declaración de este ciudadano no las aprecia el tribunal porque nada aporta acerca del hecho ni para determinar la responsabilidad o no del acusado. Observamos: entre otros particulares, manifestó: … yo estaba cerca de la Bloquera Segresta, cuando me acerco medio vi lo sucedido y escuché el impacto. Sólo medio vió lo sucedido y escuchó el impacto. Los demás particulares carecen de relevancia.

Informe Técnico suscrito por los expertos: Sub-comisario R.S. veloz, Sargento Mayor F.P.U.L. y Sargento 1º N.P.F., técnicos y expertos al servicio del Cuerpo Técnico de Vigilancia de T.T.. El contenido de este informe fue ratificado por los dos primeros firmantes cuando declararon en Sala. Conforme a su ratificación y testimonial, en Sala: Se dejó constancia a solicitud de la representación fiscal, que avala (el experto testigo) las actuaciones realizadas por las autoridades de transito, ese informe técnico coincide con las actuaciones de tránsito en cuanto a lugar, tiempo, elaboración de levantamiento planimetríco y presuntos motivos por lo cual se originaron el accidente. (Que conforme) al análisis del accidente en cuanto al informe técnico, el conductor del camión no tomó medidas preventivas ya que tenía suficiente campo visual y vía amplia. El camión no circulaba con velocidad reglamentaria. El conductor del camión no detuvo la marcha. El conductor trata de ausentarse del sitio del accidente y se estaciona más adelante por causa del incendio de la moto. El fundamento del por qué el conductor no tomó las medidas preventivas, es porque es una vía amplia y no (hay) impedimento visual para observar los alrededores. Por las evidencias con cuales se observa un impacto, el arrastre de la moto, las quemaduras de la moto quedaron en el pavimento… El accidente ocurrió en una recta, la señal de tránsito indica la velocidad 40 kilómetros por hora. Dedujo que el conductor del camión no tomó las medidas preventivas (porque) era de día, en una autopista, en una recta y había campo visual. En el sitio donde ocurrió el accidente existe un señalamiento que debe transitar a 40 kilómetros por hora.

Este Informe Técnico obra contra el acusado en cuanto al hecho, a las circunstancias que lo rodean, a las causas que lo originaron, a la imprudencia del acusado y en consecuencia a la responsabilidad penal que se le acusa. Observamos: El conductor de la gandola (acusado) no tomó medidas preventivas ya que tenía suficiente campo visual y vía amplia en el sitio del accidente. No circulaba con velocidad reglamentaria se deduce por los rastros de frenos reflejados. No detuvo la marcha en el momento que impacta la moto por la parte trasera y es cuando arrolla a los tripulantes de la misma. El fundamento del por qué el conductor no tomó las medidas preventivas, es porque es una vía amplia y no (hay) impedimento visual para observar los alrededores. En el sitio donde ocurrió el accidente existe un señalamiento que debe transitar a 40 kilómetros por hora.

Protocolo de Autopsia realizada a los occisos: J.J.Q.A. y Mayilde Padrón de Quiñones, respectivamente. Incorporadas por su lectura. Conclusiones: Respecto al primero: cadáver con fracturas múltiples, abiertas, en Cráneo Tórax. Salida de masa encefálica. Contusión Cardiaca. Contusión Pulmonar. Estallido Hepático. A la segunda: cadáver de mujer joven con fracturas múltiples el Tórax y extremidades. Polifracturas. Contusión y desgarros Pulmonares. Estallido Cardiaco, Hepático y Esplénico. Hemotórax. Hemoperitoneo por estallido de Hígado y Baso. En el contenido de esta autopsia se observa, entre las fracturas (múltiples): fractura abierta de 15 cms de longitud, en tercio inferior de pierna derecha.

Con estas autopsias quedaron determinadas las causas físicas del fallecimiento de J.J.Q.A. y Mayilde Hadrón de Quiñones, por el impacto que recibieran de gandola conducida por el acusado.

Prueba Toxicologica realizada el 04-07-2002, en muestras de sangre y orina pertenecientes al ciudadano L.A.C.C., para determinar si al momento del accidente se encontraba bajo efectos de Alcohol Etílico, Marihuana o Cocaína. Conforme a esta prueba, los resultados fueron Negativos.

Con esta prueba Toxicológica quedó determinado que para el momento del accidente, el acusado L.A.C.C. no se encontraba bajo los efectos de Alcohol Etílico, Marihuana ni Cocaína.

Hubo conclusiones, replica y contrarréplica

La defensa, tanto en su intervención inicial como en sus conclusiones, entre otros particulares, expresó: (Que)

1… a su defendido a al altura del Seguro Social se le atravesó una pareja en una moto, los motorizados como todos sabemos son personas imprudentes y no manejan bien. No respetan las señales de tránsito.

  1. el informe pericial confirma que su defendido no conducía a exceso de velocidad.

3… es cierto que tal hecho puede imputársele, no existe en el presente caso elementos de intencionalidad y dolo en el ánimo de su representado.

4… la imprudencia e inobservancia fueron ellos los culpables ya que no tomaron en cuenta la Ley de T.T..

5… la moto colisionada es para una sola persona y además si tiene un acompañante debe cumplir con ciertos requisitos.

6… a todas luces está descartado el elemento intencional, descartada la culpa y demostró una habilidad innegable, pues tomó varias curvas evitando accidente sin saltar la isla y en fin puso de relieve una pericia indiscutible (Sic).

Alegó el hecho de las víctimas, artículos 164 y 166 del Reglamento de T.T..

Invocó a favor de su defendido el artículo 61 del Código Penal.

Respecto a estos argumentos, el tribunal, observa:

No es cierto que al acusado de autos, como lo afirma la defensa, se le atravesó la pareja motorizada, hoy occisos y causantes del accidente automotor. Esta afirmación se fundamenta en las declaraciones de los testigos presénciales J.G.S. y A.T.F., quienes, respectivamente declararon:

J.G.S.: … veo la gandola por la curva, la veo a toda velocidad, los motorizados iban por el hombrillo, el muchacho quiso aguantarse para que pasara la gandola, cuando me bajé de la camioneta veo los cuerpos en el pavimento y la moto rodando con la gandola. A preguntas de la Defensa: Cuántos kilómetros estaba usted cuando ocurrió el hecho, responde: no eran kilómetros, eran metros, como aproximadamente 20 a 25 metros. La gandola cuando agarró la curva iba metiéndose. Iba por el hombrillo el muchacho de la moto y la muchacha.

A.T.F.: Yo venía de la vía de Rancho Grande, me incorporo a la autopista debajo del elevado de la Avenida Bolívar cerca del Seguro Social, veo la gandola, me detengo porque veo a la gandola muy rápida, espero que pase la gandola y me incorporo, oigo el frenazo de la gandola, la veo haciendo zigzag . … A preguntas formuladas por la defensa, responde: yo estaba detenida y me percato que iba a una velocidad rápida la gandola. (Que) pudo ver que la moto iba por el hombrillo.

No es cierto que el Informe Pericial, confirme que el acusado de autos no conducía a exceso de velocidad. Al contrario, los funcionarios de t.R.S. y F.P.U.L., quines lo firmaron y avalaron formalmente su contenido por su coincidencia por las actuaciones (in situ) de los funcionarios de tránsito actuantes, en cuanto a lugar, tiempo elaboración de levantamiento planimetríco y presuntos motivos por los cuales se produjo el accidente, expresaron en su declaración: R.S.: … el conductor del camión no conducía con velocidad reglamentaria. F.P.U.L.: … en el sitio donde ocurrió el accidente existe un señalamiento que debe transitar a 40 kilómetros por hora. Adminiculando estas afirmaciones con las de J.G.S. y A.T.F., quienes afirmaron. El primero: … veo la gandola por la curva. La veo a toda velocidad,… que puede decir que vió a la gandola a una velocidad de más de 40 kilómetros por hora. Si hubiese venido manejando en forma normal no hubiese pasado el accidente. La segunda:… veo la gandola, me detengo porque veo la gandola muy rápida. … A pregunta de la defensa: yo estaba detenida y me percato que iba a una velocidad rápida la gandola.

Afirma la defensa, “es cierto que tal hecho puede imputársele, (pero) no existe en el presente caso elementos de intencionalidad y dolo en el ánimo de su representado”. Naturalmente no hubo intencionalidad ni dolo. Sólo hubo culpabilidad en el la perpetración del hecho que ocasionó la muerte de quienes se desplazaban en la moto colisionada. Hubo culpabilidad porque el hecho se produjo por la imprudencia e inobservancia de la señalización reglamentaria relativa a la velocidad automotor indicada para el y en el tramo vial donde ocurrió el hecho.

No es cierto que fueron los hoy occisos los culpables del accidente porque no tomaron en cuenta la Ley de T.T., pues conforme a las declaraciones de J.G.S. y A.T.F., a preguntas de la defensa, expresaron: el primero: La gandola cuando agarró la curva iba metiéndose. Iba por el hombrillo el muchacho de la moto y la muchacha. La segunda: que pudo ver que la moto iba por el hombrillo.

Pudiera ser cierto que la moto colisionada era para una sola persona y que si el conductor tiene un acompañante debe cumplir ciertos requisitos (¿?). Sin embargo, si la pareja de motorizados, hoy occisos, quienes se desplazaban por el hombrillo -según lo expresaron en Sala los testigos presénciales J.G.S. y A.T.F.- no hubiesen sido atropellados por la gandola, el hecho objeto del proceso no se habría producido. En consecuencia, en nada desvirtúa la realidad del caso, la hipótesis planteada por la defensa.

Expuso la defensa (que) a todas luces está descartado el elemento intencional, descartada la culpa y demostró una habilidad innegable, pues tomó varias curvas evitando (el) accidente sin saltar la isla y en fin puso de relieve una pericia indiscutible (Sic).

Alegó el hecho de las víctimas, artículos 164 y 166 del Reglamento de T.T.. El artículo 164, señala: “Los conductores de motocicletas deberán cumplir en cuanto les sean aplicables los preceptos establecido en las normas generales de circulación previstas en este reglamento y además les está especialmente prohibido”. Seguidamente señala siete (07) numerales y un parágrafo. No explica por cual o cuales hecho de las víctimas se produjo el accidente que les causara sus fallecimientos. Considera el tribunal que no le es permitido inferir o conjeturar que hechos deberán cumplir o a cuales prohibidos por este artículo se refiere.

El artículo 266 del mencionado reglamento, determina: “Las motocicletas, motonetas y otros vehículos similares no podrán transportar mayor número de personas que aquel para el cual fueron diseñados y equipados.” El tribunal aprecia, que si en la moto sobre la que se produjo el siniestro transportaba dos personas es porque estaba diseñada y equipada para tal efecto.

Invocó a favor de su defendido el artículo 61 del Código Penal.

El artículo 61 del Código Penal, determina:

Nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye, excepto cuando la ley se lo atribuye como consecuencia de su acción u omisión.

El que incurre en faltas, responde de su propia acción u omisión, aunque no se demuestre que haya querido cometer una infracción de la ley

La acción u omisión penada por la ley se presumirá voluntaria, a no ser que

conste lo contrario.

Considera el tribunal que la defensa al invocar el artículo 61 del Código Penal interpreta erróneamente el contexto de dicha norma, por cuanto confunde el significado y alcance penal de las palabras voluntad e intención. Observamos: “El dolo consiste en la voluntad de realizar un acto sabiendo que es punible. Es un acto interno. Es una posición de voluntad, distinta de la actuación voluntaria, que es la acción.”

El artículo 61 del Código Penal, “consagra una regla general común tanto a los delitos como a las faltas, conforme a la cual en toda falta o delito, doloso o culposo, debe darse la voluntariedad de la acción u omisión. Esto es, que todo delito o falta tiene como causa un comportamiento humano que se manifiesta mediante una acción u omisión que ha de ser voluntaria, es decir, querida por el hombre. Como consecuencia de tal regla, no son objeto de sanción penal los actos involuntarios del hombre, es decir, aquellos ejecutados por él pero no bajo el imperio de su voluntad dirigida a su fin. La voluntad será, entonces, referida a la acción u omisión que generan el resultado típico, y la intención lo está mas bien al resultado que puede generar el acto humano, resultado éste que será previsto y querido en el caso de los delitos intencionales o dolosos, y previsto aunque no querido en el caso de los culposos. … La acción u omisión penada por la Ley se presumirá voluntaria a no ser que conste lo contrario,

(Principio que) no debe ser interpretada como una presunción de dolo, sino como una presunción de la voluntariedad en la acción u omisión que produjo el resultado antijurídico.”

Los delitos culposos son aquellos en los cuales el agente no se propone perpetrar delito alguno, sino que el mismo ocurre a causa de la imprudencia, la negligencia, la impericia en su profesión, arte u oficio por parte del agente ó porque éste deje de observar los reglamentos, órdenes o instrucciones. Por ejemplo: A, quien maneja un vehículo de motor, imprime al mismo una velocidad mayor que la autorizada por el Reglamento de la Ley de T.T., y por esa excesiva velocidad arrolla a una persona, la cual muere a consecuencia de las lesiones recibidas.

…GRISANTI AVELEDO, Hernando (2001). Lecciones de derecho Penal. Parte General. Vadell Hermanos Editores C.A. Valencia-Venezuela-Caracas.

La esencia de la culpa consiste en la posiblidad lógica de prever el resultado no querido.

El grado de culpabilidad del agente debe ser analizado y deducido en cada caso en concreto.

Con el análisis de las pruebas, testimoniales y documentales, quedó demostrado el cuerpo del delito Homicidio Culposo múltiple y la responsabilidad penal del acusado.

Los hechos constitutivos de la culpa y su intensidad, atribuida al acusado, esto es, por que actúo con imprudencia e inobservancia de los reglamentos lo materializa los particulares siguientes:

Según testimonio de J.R., funcionario de T.T., tenía conocimiento que cuando el conductor de la gandola liberó los frenos la moto aún estaba debajo. La Ley establece que debe detener la marcha del vehículo, dar auxilio y notificar a las autoridades. Esto es, en el caso concreto, cuando el acusado liberó los frenos de la gandola, la moto aún estaba debajo.

Conforme a testimoniales de V.R. y F.P.U.L., funcionarios de T.T., como a veinte metros del impacto hay una señalización reglamentaria que dice 40 kilómetros por hora. Y conforme a testimonial de R.S., también funcionario de T.T., el camión no conducía a velocidad reglamentaria. Esto es, el acusado conducía el camión o gandola a velocidad superior a 40 kilómetros por hora. Velocidad determinada para ese tramo vial conforme al último aparte del artículo 254 del Reglamento de la ley de T.T., que determina: Las señales reglamentarias de velocidad indicarán en kilómetros los tramos en los cuales tienen aplicación.

Según testimonio de de C.M.S., funcionario del Cuerpo de Bomberos, el acusado se paró para sacar la moto, como se iba a dar a la fuga le dijo al Distinguido que lo siguiera. Vió cuando el conductor se bajó, fue donde estaba la moto, la sacó y se fue. Por sus instrucciones el Distinguido logró detenerlo.

De acuerdo a testimoniales de R.S., Sub-comisario de t.T., conforme al análisis del accidente en base al Informe Técnico: el acusado no tomo las medidas preventivas, ya que tenía suficiente campo visual y vía amplia. El camión no circulaba con velocidad reglamentaria. El conductor del camión no detuvo la marcha. Trató de ausentarse del sitio del accidente, lo fundamenta en las evidencia del arrastre de la moto, sus quemaduras quedaron en el pavimento. Se estaciona mas adelante por causas del incendio de la moto.

Existe Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia de fecha 27-06-1993, exp. Nº 89-743, que explica las especiales reglas para determinar la penalidad del delito culposo. Si bien es cierto que su aplicación no es vinculante para los tribunales penales de la República, también lo es que orienta acerca de la correcta aplicación del artículo 411 del Código Penal en cualquier caso en concreto. El contenido, en esencia de la referida jurisprudencia es el siguiente:

Debido a la particular esencia del comportamiento culposo, su penalidad está sometida a especiales reglas para determinarla en cada caso concreto.

En efecto, el artículo 411 del Código Penal, tipifica el delito culposo y señala para el culpable una pena de seis meses a cinco años de prisión, e igualmente indica, que en la aplicación de esta pena los tribunales de justicia apreciarán el grado de culpabilidad del agente. Es decir, en la aplicación de la pena establecida en el artículo 411 del Código Penal, no se utiliza la regla general contenida en el artículo 37, ejusdem, de modo que el sentenciador no se encuentra obligado a aplicar el término medio sino que puede a su arbitro imponer la pena dentro de los límites previstos en dicho artículo 411 adecuándola a la gravedad de la culpa. En esta labor de apreciación de la gravedad de la culpa, los jueces de instancia son soberanos, siendo esta evaluación incensurable en casación, ya que se trata de una actividad subjetiva del sentenciador en las circunstancias de hecho que han ocurrido en el caso juzgado y en su obra prudente y racional, en obsequio de la imparcialidad y justicia.

De allí que no puede pretenderse que el sentenciador tome especialmente en cuenta una circunstancia atenuante para aplicar la pena en menos del término medio, cuando la propia Ley no le obliga a fijar el término medio de la sanción prevista en la norma, y deja a su prudencia, la aplicación de la pena, según la gravedad de la culpa que aprecie

.

En este mismo orden de ideas, el último aparte del artículo 411 del Código Penal, determina:

Si del hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de una sola y las de una o más con tal que las heridas acarreen las consecuencias previstas en el artículo 416, la pena de prisión podrá aumentarse hasta ocho años

.

Conforme a este último aparte, la pena a imponer podrá ser hasta de ocho años de prisión considerando el grado de culpabilidad del acusado.

El tribunal apreció por unaminidad que el acusado de autos es autor de la perpetración y en consecuencia responsable penalmente del hecho que se le acusa. Así mismo, que la pena aplicable, es la prevista en el último aparte del artículo 411 del Código Penal previa prudencial apreciación del grado de culpabilidad.

DISPOSITIVA

En virtud de los hechos acreditados, este Tribunal de Primera Instancia constituido con Escabinos en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Condena al ciudadano L.A.C.C., identificado en actas, a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión por ser responsable de la perpetración del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Articulo 411, encabezamiento primer y segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida se llamaran J.J.Q.A. y M.C.d.Q.. Así mismo se condena a las accesorias establecidas en el Artículo 16, ejusdem, y se exoneran del pago de las costas procesales. Las penas correspondientes las cumplirá conforme lo determine el respectivo Juez de Ejecución una vez ejecutada la sentencia. Todo conforme a los artículos 16, 411 del Código Penal, 272, 367, primero y quinto del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal, se señala como fecha provisional de cumplimiento de la sentencia impuesta el 17-02-2010. Notifíquese a las partes.

El Juez Profesional

Los Jueces Escabinos

El Secretario

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