Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteCarlota Serrano
ProcedimientoAbsuelve

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 30 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000183

ASUNTO : BP01-P-2009-000183

TRIBUNAL MIXTO CON ESCABINOS

JUEZ PRESIDENTE: ABOGADA C.S.R.

ESCABINOS: CIUDADANOS JOSE QUIJADA Y M.M.

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Mixto con Escabinos de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui pasa a redactar el texto integro de sentencia ABSOLUTORIA, dictada en fecha 23 de Noviembre del 2009 en la presente causa a favor del acusado L.A.S.G.,

IDENTIFICACION DEL ACUSADO:

L.A.S.G., Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 08-04-1989, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.495.179 soltero, hijo de los ciudadanos R.A.S. y L.G., con domicilio en los Yaques, Calle Nueva Esparta Nº 35,Puerto La C.E.A.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En la Audiencia Oral y Privada que dio inicio a la celebración de Juicio Oral y Privado en contra del acusado L.A.S.G. ; una vez declarado abierto el debate por la Jueza Presidenta la Representante de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, expuso oralmente la acusación en contra del acusado L.A.S.G., procediendo de seguidas a explanar las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos que dieron origen al presente proceso, tales efectos señalo que en fecha 11/02/2007, siendo aproximadamente las 08:00, horas de la MAÑANA, encontrándose la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien sufre de retardo mental y presenta una edad aproximadamente a los 7 años, en su residencia ubicada ,se presento su p.L.A.S.G., de años de edad, y luego de pedirle un vaso de agua, la llevo hasta un baño de la vivienda en el cual le amarro una franela por la boca le bajo sus pantalones le introdujo su pene por la vagina a IDENTIDAD OMITIDA y luego por la boca ocasionándole ruptura de himen a nivel de las horas 6 según la esfera del reloj en posición ginecológica, y el le pregunto a IDENTIDAD OMITIDA que si le había gustado y ella le dijo que no, y le dijo que no le dijera nada a su mamá. Calificando los referidos hechos como VIOLACION PRESUNTA, tipificado en el artículo 374, Ordinal 4to. del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Así mismo reiteró todos los medios probatorios admitidos para este acto señalando que a través de los mismos se demostrará en el desarrollo del debate la responsabilidad penal del acusado L.A.S.G. y solicitando se le imponga como sanción la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el PLAZO DE TRES (3) AÑOS de conformidad con lo señalado en el articulo 620 literal “f” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relacion con el articulo 628 ejusdem.

Por su parte, la Defensa Privada del acusado L.A.S.G., Representada por la Abogada L.F.: expuso lo siguiente:“ Oído lo expuesto por la Fiscal, podemos observar ciudadanos escabinos que los hechos ocurrieron por una confusión entre familias ustedes observaran de manera cierta con la declaración de los testigos, pido estén muy atentos y sean ustedes lo que tomen una decisión correcta, al igual que la Representación fiscal y por cuando no esta dadas las condiciones para continuar el juicio y solicito a este Tribunal suspenda el presente el debate para una nueva oportunidad. Es todo”.

De seguida el Tribunal el Juez se dirige al acusado L.A.S.G., se le preguntó si comprendió lo dicho por el fiscal y lo expuesto por su defensor, manifestado afirmativamente. Luego fue impuesto e instruido del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le preguntó si va a declarar e inmediatamente expreso: “ NO DESEO DECLARAR

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Ciudadana Juez de conformidad con el artículo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la suspensión del acto, por cuanto no comparecieron los expertos y testigo, así mismo solicito que sean entregadas a mi persona las boleta de los expertos y testigo, a los fines de la practica de las mismas. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: “No tengo ninguna objeción en cuanto a la solicitud de la Fiscal. Es Todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes actuando como Tribunal Mixto con Escabinos de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA LUNES 19 DE OCTUBRE AÑO 2009, A LAS 2:00 P.M. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 335 numeral 2° del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El 19 de Octubre del año 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Privada, en contra del ciudadano L.A.S.G., Se constituyó el Tribunal Mixto de Juicio, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con la Jueza Profesional DRA.- C.S.R., quien lo preside en compañía de los Escabinos ciudadanos JOSE QUIJADA Y M.M. y la Secretaria ABG.- ADRY C.M., verificada la presencia de las partes, se hace constar que se encuentran presentes la Representación Fiscal B.S., la Defensora Privada DRA.- L.F., el acusado ciudadano L.A.S.G.. LA Victima Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y la Representante de la victima ciudadana P.C. por autorización expresa del Tribunal; de inmediato la ciudadana da inicio al Juicio y hace un resumen de los actos cumplidos el día 8 de Octubre del 2009, fecha de inicio del Juicio dando cumplimiento al articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena retirar de la sala a las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA y P.C. quienes declarara como testigo y Seguidamente la ciudadana Juez declara abierta la RECEPCION DE LAS PRUEBAS y se ordena al alguacil conducir hasta la sala al ciudadano R.G. en calidad de experto: A quien se le tomo el Juramento de Ley y se le interrogo sobre su identidad quien dijo llamarse: R.A.G.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 742.984, profesión Medico Psicólogo, si tiene algún parentesco de afinidad consaguinidad o enemistad manifiesta con alguna de las partes. Y contesto NO seguidamente se le pregunto sobre el conocimiento que tiene sobre el medio probatorio por el cual como experto interviene en el presente juicio: solo conozco lo que aparece en el informe que suscribí en la clínica Rotaria, que emití en esa fecha, no he tenido mas contacto sobre este caso, solo lo conocí cuando hice el estudio, no lo he vuelto a saber desde hace dos años. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al la Fiscal del Ministerio Publico quien pregunto: ¿cual su profesión? psicólogo, ¿tiempo ejerciendo la profesión? desde 1960, ¿su especialidad soy docente universitario y psicólogo clínico, ¿usted reconoce en su contenido y firma el informe suscrito por usted en fecha 07 de agosto de 2006? si lo reconozco en este momento se pone a disposición de la defensa el informe clínico ¿cuando hace mención en su informe en relación a la capacidad mental restringida? es el caso en que los responsables responden por sus actos porque no responden a criterio propio, no reconocen lo bueno o lo malo, son los representantes que responden por ello ¿ puede valerse ella misma por si sola? no porque siempre depende de sus padres, su capacidad intelectual es limitada no llego a terminar la primaria para la fecha en que yo la atendí no era capaz de preparar sus propios alimentos, no esta en condiciones de responder por si sola o Salí a la calle, puede ser lo no menos indicados, presentaba cierta difilcultad ¿su informe hace referencia la vida mental que es de 7 años? si la edad mental y la biológica, una persona con retardo mental no crece igual para la fecha en que la vi ella tenia una edad mental de 7 años. La edad mental es la edad de desarrollo intelectual que metodología utilizo para determinar el alcance de la victima en la escala verbal tiene 2, en la escala de ejecución ella estaba muy saturada, y solo se le aplico la escala de ejecución se hizo pruebas de razonamiento abstracto. ¿La joven IDENTIDAD OMITIDA Carreño distingue entre la bueno y lo malo? eso depende de lo que dije anteriormente de la supervisión de los representantes y dicha prueba fue realizada hace tres años, no desarrolla independencia. ¿De acuerdo a este informe IDENTIDAD OMITIDA Carreño presenta retardo mental? si Retardo mental definido. ¿IDENTIDAD OMITIDA Carreño es capaz de resistir a una agresión física o sexual? eso depende de varios factores, puede haber alguna preparación previa, depende también de su capacidad de juicio, si una persona desde el punto vista físico la arremete de seguro que va a poder con ella ¿ Motivo por el cual fue la consulta de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA Carreño? en este Momento el experto lee el informe suscrito por el mismo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra al a la defensa Privada quien pregunto: ¿ las acciones con llevadas por los representantes puede explicar esto? Los representantes asumen los actos de estos, no toman sus decisiones, no tiene juicio propio por si mismo, las decisiones personales no están en manos de ellos, las personas con capacidad para decidir toman sus propias dediciones. ¿Se podría decir que ellos tienen ubicación en tiempo y espacio? si la tiene pero de algunas cosas, detalles mas específicos le cuestas por ejemplo que la capital de Anzoátegui es Barcelona, para ellos es mas difícil, no saben que día es hoy pero si reconoce los días de la semana. ¿En relaciona al apersona que conocen la definen como familiares consanguíneos pueden ubicarse? si con los mas directamente relaciones, hermanos primos ¿Si son victimas de una agresión pueden describirla cronológicamente? la describe pero es muy difícil precisar los detalles, pueden precisar hechos pero no el momento, Ellos tienen memoria limitada y los recuerdos mas remotos se pueden distorsionar o se vallan olvidar. ¿Ella puede ser una persona moldeable y manejable? por el representante toma las decisiones por ellos, pueden ceder al engaño y la tentación ¿Puede que confundan los recuerdos por intervención de los padres si pueden? Ellos narran los hechos en la forma en que los vieron.- se retira el experto del lugar.

Seguidamente se le ordena al alguacil haga pasar a la sala al experto D.O., señalando que no se encuentra. Seguidamente la ciudadana Juez Pregunta a la Fiscal del Ministerio Publico si prescinde del experto quien manifestó: No prescindo. Seguidamente se le ordena al alguacil haga pasar a la sala al experto H.S., señalando que no se encuentra. Seguidamente la ciudadana Juez Pregunta a la Fiscal del Ministerio Publico si prescinde del experto quien manifestó: No prescindo. Seguidamente se le ordena al alguacil haga pasar a la sala al experto NUMAN AVILA, señalando que no se encuentra. Seguidamente la ciudadana Juez Pregunta a la Fiscal del Ministerio Publico si prescinde del experto quien manifestó: No prescindo.

Seguidamente la ciudadana Juez señala por cuanto se encuentran presentes los testigos IDENTIDAD OMITIDA ,P.C. y YUSMERI DEL VALLE CARREÑO, de conformidad con lo señalado en el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, procede alterar el orden de evacuación de las pruebas, y ordena la alguacil conducir hasta la sala a la ciudadana P.M.C., A quien se le tomo el Juramento de Ley y se le interrogo sobre su identidad quien dijo llamarse:, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 8.321.370, profesión; Ama De Casa, si tiene algún parentesco de afinidad consaguinidad Si con la Victima es mi hija o enemistad manifiesta con alguna de las partes manifestando que esta molesta con el hoy acusado , seguidamente la ciudadana Juez le pregunto sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos para la cual fue llamada a declarar en el presente juicio y expone: el ese día fue mi casa, yo estaba cocinando y el salio que iba a visitar a una prima y eso se me desapareció la muchacha cuando voy a servir la comida el estaba sentado con ella estaba todo sudado con ella, no sabia lo que había hecho, estaba sin camisa en la noche, en la noche yo vi a la niña muy nerviosa y le dije a mi mama que le pregunte y ella dijo que el muchacho la metió en el baño y la tapo con una franela le hizo eso y la amenazo que no le dijera a su mama, la llevaron a la PTJT y no había forense, la llevaron a un ambulatorio, al día siguiente la llave a la PTJT y desde entones estoy en esta lucha.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra al la Fiscal del Ministerio Publico quien pregunto: ¿Como supo que el joven había abusado de ella , ella le dijo a mi mama, yo caí en una crisis ellos salieron con ella, yo fue con ella a la PTJT al forense ¿Que relación tenia este joven? es hijo de una hermana pero por parte de papa, yo no lo veía con mucha frecuencia. ¿Como era la relación con el joven antes de que ocurrieran los hechos? bien pero nos veíamos poco, no tenia mucho contacto de familia. ¿Hubo algún problema antes de que ocurriera la violación? no por mi parte no hubo ¿Dígame porque esta molesta con el joven? mi hija era una niña enferma, el me le hizo esa maldad a mi hija, es intranquila, no duerme no ha engordado, ella anda asustada ¿Dígame el lugar y la hora en que ocurrieron los hechos? eso fue como a la una 0 dos de la tarde, estaba haciendo el almuerzo y en la noche cuando estábamos en casa de mi mama y nos preocupamos, yo vi un poco de sangre yo caí con una crisis de nervios, mi mama fue quien se dio cuenta.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra al a la defensa Privada quien pregunto: ¿Puede decir a que hora llego el joven a su casa? fue en la mañana ¿A que hora se entera de lo que sucedió? fue en la noche cuando llame a mi mama, siete u ocho de la noche que la lleve a casa de mi mama para que le preguntara ¿ Se encontraban también el papa de ella? mis otros hijos Antonio se encontraba viendo televisión y yo estaba cocinando, que es el papa de IDENTIDAD OMITIDA ¿Que edad tiene sus hijos? 18 y 11 años ¿Como es su relación personal con IDENTIDAD OMITIDA? ella es una niña que hay que llevarla porque ella no sabe cruzar una avenida o ir a la bodega, Yo la lleve a la casa de mi mama, para que le contara porque yo la veía muy nerviosa, ella se me pierde en ese momento, mis hermanas me dicen que ella iba llena de sangre, yo dije que ella no podía tener el periodo por eso se la lleve a mi mama ¿Cuando yo me di cuenta en la noche, ya el se habia ido? yo le di de comer ¿Cuando le dio el almuerzo que personas estaba alli? el papa de IDENTIDAD OMITIDA y mis niños, IDENTIDAD OMITIDA No me percate que estaba sangrando temprano, ella me dijo mami me voy a casa de mi abuela tengo el periodo, yo le dije anda a casa de mi mama para que se cambiara. ¿Ella tiene retardo mental? Si ella fue a una escuela especial, ella iba a manualidades y la saque no vi rendimiento. ¿Ella puede distinguir cuando tiene el periodo? Si y me lo dice y lo llama tengo el periodo o tengo la regla. Seguidamente la Juez le pregunta los ciudadanos escabinos, si desean formular preguntas respondiendo no.-

Acto seguido la ciudadana Juez ordena la alguacil conducir hasta la sala a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, a quien no se le tomo el Juramento de Ley dada las circunstancia de la misma, y se identifico como IDENTIDAD OMITIDA, seguidamente la ciudadana Juez le pregunto sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos para la cual fue llamada a declarar en el presente juicio y expone. Yo estaba en el baño y el me agarro por aquí, señalando el cuello la victima, me metió algo en la boca y aquí, se deja constancia que la misma señala sus partes intimas y la parte anal Seguidamente se le concede el derecho de palabra al la Fiscal del Ministerio Publico quien pregunto: ¿que te paso en el baño , yo estaba haciendo pipi me tapo y me dijo que me iba a matar ¿Quien te amarro un primo mió Luís.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra al a la defensa Privada quien pregunto: ¿ tu te acuerdas cuando paso eso esta mañana, el me violo, Eso me dijo una tía esta mañana cuando vine para acá . Tu conoces a ese primo tuyo, si el vive por los yaquez, el va a casa de mi abuela, el nos visitaba.- Seguidamente la ciudadana escabino formula una pregunta. ¿Si conocía al primo y porque no llamaste a tu mama? la puerta estaba cerrada y cuando Salí mis tías me vieron.

Seguidamente se ordena la alguacil conducir hasta la sala a la ciudadana YUSMERI DEL VALLE CARREÑO, quien fue verificada la presencia de las mimas por el alguacil y la misma no se encontraba presentes.- Seguidamente se ordena la alguacil conducir hasta la sala a la ciudadana MIRAIDA COROMOTO CARREÑO, quien fue verificada la presencia de las mismas por el alguacil y la misma no se encontraba presentes. Seguidamente la ciudadana Juez Pregunta a la Fiscal del Ministerio Publico si prescinde de los testigos quien manifestó: No prescindo. Y solicito la suspensión de Juicio.- Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: “No tengo ninguna objeción en cuanto a la solicitud de la Fiscal. Es Todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes actuando como Tribunal Mixto con Escabinos de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MIERCOLES 28 DE OCTUBRE AÑO 2009, A LAS 2:30 P.M.

El 28 de OCTUBRE del año 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Privada, en contra del ciudadano L.A.S.G., Se constituyó el Tribunal Mixto de Juicio, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la Sala de Audiencia integrado por la Juez de Juicio DRA.- C.S.R., quien lo preside en compañía de los escabinos ciudadanos JOSE QUIJADA Y M.M. y la Secretaria ABG.- ADRY C.M..- A continuación se procede a verificar la presencia de las partes, se hace constar que se encuentran presentes la Representación Fiscal B.S., la Defensora de Confianza DRA. L.F., el acusado ciudadano L.A.S.G.. y la Representante de la victima ciudadana P.C. por autorización expresa del Tribunal; no encontrándose presente la Victima Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, encontrándose en la sala de testigos el ciudadano D.O. en su carácter de experto, y las ciudadanas YUSMERI DEL VALLE CARREÑO y MIRAIDA COROMOTO CARREÑO en su carácter de testigos. No encontrándose presente los expertos, H.S. Y NUMAN AVILA. De inmediato la ciudadana Juez realiza un resumen de los actos cumplidos el día 19 de Octubre del 2009, fecha de CONTINUACION del Juicio dando cumplimiento al articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez da continuación a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS y se ordena al alguacil conducir hasta la sala al ciudadano D.D.O.B. en calidad de experto: A quien se le tomo el Juramento de Ley y se le interrogo sobre su identidad quien dijo llamarse: D.D.O.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad 14.038.755, profesión Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación puerto la cruz, así mismo se le pregunto si tiene algún parentesco de afinidad consaguinidad o enemistad manifiesta con alguna de las partes. Y contesto NO seguidamente se le pregunto sobre el conocimiento que tiene sobre el medio probatorio por el cual como experto interviene en el presente juicio y manifestó: fue hace algún tiempo, y solicito se me permita la prueba a los fines de verificar la misma, (se deja constancia que la referida prueba fue puesta a disposición de la defensa y la fiscalia, y al referido experto), para el momento del hecho me encontraba como funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Barcelona, constando la acta policial, me encontraba de detective con el funcionario H.S., trasladándonos al sitio y realizamos la inspección técnica suscrita por el funcionario Saavedra, trasladándonos hasta el sector los Yaquez con la finalidad de identificar al adolescente, donde nos encontramos con el progenitor del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al la Fiscal del Ministerio Publico quien pregunto: ¿cual fue la actuación en la causa?: acompañar al funcionario a cargo de la investigación ¿el funcionario encargado? fue el Detective Saavedra. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al a la defensa Privada quien pregunto: ¿En Que Consiste La Inspección Técnica? dejar reflejado en manera descriptiva el sitio del suceso para el momento de los hechos, hicimos el acta que describe la casa.- ¿Recuerda alguna característica en específico? no recuerdo nada en específico ¿Usted se traslado a los Yaquez, porque? nos informaron que el investigado vivía a allí ¿cuando realizan una inspección toman datos de loas personas que están en la inspección? Si dejamos constancia ¿ustedes dejaron constancia en el acta de quien la información de que el joven se encontraba en los yaques? si la misma debe constar en el acta, y por eso uno se traslada hasta el sitio.

Seguidamente se le ordena al alguacil haga pasar a la sala al experto H.S., señalando que no se encuentra. Seguidamente la ciudadana Juez Pregunta a la Fiscal del Ministerio Publico si prescinde del experto quien manifestó: No prescindo. Seguidamente se le ordena al alguacil haga pasar a la sala al experto NUMAN AVILA, señalando que no se encuentra. Seguidamente la ciudadana Juez Pregunta a la Fiscal del Ministerio Publico si prescinde del experto quien manifestó: No prescindo.

Seguidamente la ciudadana Juez señala por cuanto se encuentran presentes los testigos YUSMERI DEL VALLE CARREÑO y MIRAIDA COROMOTO CARREÑO, de conformidad con lo señalado en el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que la defensa privada y la representante del ministerio publico no opusieron objeción alguna a la aplicación del articulo antes referido en cuanto a la alteración del orden de recepción de pruebas. Seguidamente se procede a la recepción de las prenombradas ciudadanas como testigo y ordena al alguacil conducir hasta la sala a la ciudadana YUSMERI DEL VALLE CARREÑO, A quien se le tomo el Juramento de Ley y se le interrogo sobre su identidad quien dijo llamarse:, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 8.334.545, domiciliada TRONCONAL III, VEREDA 12, CASA 33, BARCELONA profesión DEL HOGAR; se le pregunto, si tiene algún parentesco de afinidad o consaguinidad, si soy tía de IDENTIDAD OMITIDA (victima) y el acusado es mi sobrino y/o enemistad manifiesta con alguna de las partes no, seguidamente la ciudadana Juez le pregunto sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos para la cual fue llamada a declarar en el presente juicio y expone:” el llego a mi casa el tenia una amistad por allá, y la niña llego a mi casa con sangre le pregunte y me dijo que tenia el periodo” Es todo .- Seguidamente se le concede el derecho de palabra al la Fiscal del Ministerio Publico quien pregunto: ¿quién llego bañada en sangre? IDENTIDAD OMITIDA, ¿en que parte de su cuerpo le vio la sangre? entre el pantalón( la testigo señala con la manos el sitio donde provenía la sangre) ¿ lugar y hora en que vio a IDENTIDAD OMITIDA bañada en sangre? no recuerdo la hora en que la vi ¿le pregunto a IDENTIDAD OMITIDA porque estaba bañada en sangre? me dijo que tenia el periodo ¿en que lugar se encontraba IDENTIDAD OMITIDA cuando tenia la sangre? en la casa de mi mama ¿ le manifestó a la madre de IDENTIDAD OMITIDA la condiciones en que vio a IDENTIDAD OMITIDA bañada en sangre? ella llego directamente al baño y se encerró ¿ en otras oportunidades había visto a IDENTIDAD OMITIDA bañada en sangre? nunca ¿cuándo se entero usted de lo que le paso a IDENTIDAD OMITIDA? ese día en la tarde ¿por intermedio de que persona se entero de lo que le paso a IDENTIDAD OMITIDA? Por mi mama porque ella le dijo que estaba adolorida ¿acostumbra Luis a visitar la casa de usted? casi no ¿en cuantas oportunidades observo a usted al joven Luis en casa de su hermana? ninguna vez ¿si tenia usted problemas con el acusado L.S. para el momento en ocurrieron los hechos? no ¿dígame que personas vieron a IDENTIDAD OMITIDA bañada en sangre? mi hermana, L.C..- Seguidamente se le concede el derecho de palabra al a la defensa Privada quien pregunto: ¿usted a visitado la casa de su hermana petra? si, ¿puede decir donde esta la cocina? Desde no hay vista al patio, no porque hay una puerta. Esa es una casa demasiado grande, ella alquilaba habitaciones ¿usted dijo que estaba en casa de su mama cuando ella llego bañada en sangre? Estaba mi mama una vecina, ella lego a la casa con la sangre dijo tenia el periodo se metió en el baño y se baño ¿a que hora le preguntaron a IDENTIDAD OMITIDA lo que paso? Su mama le pregunto a ella en la tarde como a las seis ¿diga que fue lo que hizo el joven L.S. ese día? El llego a casa de mi mama, paso un rato, se quito la camisa y luego se fue ¿el había visto a IDENTIDAD OMITIDA anteriormente? IDENTIDAD OMITIDA lo había visto a IDENTIDAD OMITIDA dos veces.- licita la defensa que se deje constancia de lo expresado por el testigo, es todo, Se retira la Testigo de la sala.-

Seguidamente la ciudadana Juez ordena al alguacil conducir hasta la sala a la ciudadana MIRAIDA COROMOTO CARREÑO, A quien se le tomo el Juramento de Ley y se le interrogo sobre su identidad quien dijo llamarse,; se le pregunto, si tiene algún parentesco de afinidad o consaguinidad, si soy tía de IDENTIDAD OMITIDA (victima) y tia del acusado sobrino y/o enemistad manifiesta con alguna de las partes no, seguidamente la ciudadana Juez le pregunto sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos para la cual fue llamada a declarar en el presente juicio y expone: “El llego un día en la mañana a la casa, estuvimos conversando un rato, ellos no estuvieron por un rato los estuvimos buscando, el hermanito de IDENTIDAD OMITIDA la estaba buscando y la encontró en el baño de atrás en el quisio y el sentado en una silla, ella estaba sentada con las piernas cruzadas y el sentado en una silla al frente al rato la vi y estaba bañada en sangre y me dijo que tenia el periodo, eso fue como a las dos y media en la noche ella se quejaba que le dolía y hay fue cuando la niña le dijo a mi mama que el le había metido y bicho así (la testigo hace la seña con la maño) y también se la metió en la boca ella vomito la sopa hay fue cuando la llevamos para la PTJT y me dijeron que no podian hacer nada porque era domingo”. Es todo. - Seguidamente se le concede el derecho de palabra al la Fiscal del Ministerio Publico quien pregunto: ¿Qué observo usted con IDENTIDAD OMITIDA ese día? Estaba llena de sangre y me dijo tía me vino el periodo, yo le di dinero y Luís le compro dos toallas sanitarias, ella no dijo nada estaba asustada ¿donde le observo la sangre a IDENTIDAD OMITIDA? De la parte interna del pantalón (la testigo señala la parte de entrepierna de pantalón) ¿le llego a manifestar algo a la mama de IDENTIDAD OMITIDA? No porque ella dijo que tenía el periodo y ella se metió al baño y lavo su blumita y no le dijimos nada a la mama sino hasta la noche hasta que IDENTIDAD OMITIDA nos dijo que le dolía. ¿El llego a casa de su mama ese día? Si el venia de hacer deporte con un mono, y le me estaba vendiendo y con eso dice la niña que le tapo la cara ¿usted dijo que la niña IDENTIDAD OMITIDA y el joven acusado se perdió por un tiempo? mas o menos fue por una hora en una casa que tiene mi hermana, allí la encontró el hermanito a IDENTIDAD OMITIDA ¿Con que frecuencia iba el joven a la casa? Muy poco iba el no era muy allegado a la casa, aparecía cuando se acordaba, pero ese mes en el que ocurrió el hecho fue dos veces ¿Cómo se entera usted de los hechos? Yo estaba en la casa cuando la niña pasó bañada en sangre ¿cuando se entera usted que la niña fue abusada sexualmente? Como alas siete y media de la noche la niña hablo y decía que le dolía sus partes, y que el la había amenazado, ella se había vomitado la sopa ¿IDENTIDAD OMITIDA le comento lo que le había pasado? Si, luego que la llevamos al medico ¿Qué le dijo la joven IDENTIDAD OMITIDA? Que el le había metido esa cosa y luego se la metió por la boca y ella vomito.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra al a la defensa Privada quien pregunto: ¿usted dice que el llego en la mañana, quien llego a la casa? Luís llego a la casa en la mañana el almorzó ¿a cual casa llego? La casa de mi mama ¿La casa de p.C. no es la misma que la de L.C.? NO.- (La defensa solicita que se Deje constancia de lo expresado por la testigo) ¿en la casa de su mama se encontraba IDENTIDAD OMITIDA? Si porque es domingo y hay hacemos sopa, estábamos todos, al rato nos pusimos a buscarlo y lo encontramos en casa de mi hermana P.C.e. estaba sentada con las piernitas cruzadas, su hermanito la encontró atrás sentada, yo no vi eso fue como a las dos de la tarde, luego el se vino y el mas atrás yo vi a IDENTIDAD OMITIDA y me dijo que tenia el periodo ¿usted vio a luis? Si el estaba normal ¿con quien estaba usted cuando pasaba esto? Con mi hermana y la vecina ¿Cuándo usted le dio el dinero a Luís para que comprara las toallas sanitarias quien estaba? Mi hermana y la visita ¿su mama a que hora habla con IDENTIDAD OMITIDA? Como a las siete y media la niña hablo ¿ a que hora se fue el de la casa? El se fue como a las dos de la tarde ¿IDENTIDAD OMITIDA a tenido mucho contacto con IDENTIDAD OMITIDA? No el contacto de primos no es muy seguido ¿las visitas a la casa de su mama y de su hermana? Tampoco, no muy seguida. Seguidamente la ciudadana escabina formula preguntas: ¿Usted dice que el almorzó en casa de su mama? Si ¿la mama de la niña dijo que el había almorzado en la casa de IDENTIDAD OMITIDA? No el almorzó en casa de mi mama, Acto seguido la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico presenta Objeción a la pregunta del escabinos y le solicita al Tribunal que si la ciudadana escabino tiene dudas, la aclare con la Juez Profesional, seguidamente la ciudadana Juez le explica al la escobina quien manifiesta haber entendido dicha explicación y manifiesta no realizara mas preguntas- Acto seguido se retira la ciudadana testigo.- Seguidamente la ciudadana Juez Pregunta a la Fiscal del Ministerio Publico si prescinde de los expertos quien manifestó: No prescindo.-Circunstancia por la cual solicito a la ciudadana Juez suspensión del presente acto a los fines de hacer comparecer a los expertos H.S. Y NUMAN A.A. solicito copia simple de la presente acta.- Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: “No tengo ninguna objeción en cuanto a la solicitud de la Fiscal y se me sea entrega copia simple de la presente acta. Es Todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes actuando como Tribunal Mixto con Escabinos de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MIERCOLES 11 DE NOVIEMBRE AÑO 2009, A LAS 02:00 P.M.

El día 11 de Noviembre del año 2009, siendo la la oportunidad par que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Privada, en contra del ciudadano L.A.S.G., Se constituyó el Tribunal Mixto de Juicio, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la Sala de Audiencia integrado por la Juez de Juicio DRA.- C.S.R., quien lo preside en compañía de los escabinos ciudadanos JOSE QUIJADA Y M.M. y la Secretaria ABG.- ADRY C.M..- Verificada la presencia de las partes, ese hace constar que se encuentran presentes la Representación Fiscal B.S., la Defensora de Confianza DRA. L.F., el acusado ciudadano L.A.S.G.. la Representante de la victima ciudadana P.C. por autorización expresa del Tribunal NO ENCONTRANDOSE PRESENTE la Victima Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA (de quien consta resulta de la boleta de notificación librada por este Tribunal), encontrándose en la sala de testigos el ciudadano H.S. en su carácter de experto. No encontrándose presente el experto NUMAN AVILA. De inmediato la ciudadana Juezda realiza un resumen de los actos cumplidos el día 28 de Octubre del 2009, fecha de CONTINUACION del Juicio dando cumplimiento al articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana da continuación a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS y se ordena al alguacil conducir hasta la sala al ciudadano H.S. en calidad de experto: A quien se le tomo el Juramento de Ley y se le interrogo sobre su identidad quien dijo llamarse: H.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad 4.484.562, profesión Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub Delegación Barcelona, actualmente laborando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sudb Delegacion Anaco , así mismo se le pregunto si tiene algún parentesco de afinidad consaguinidad o enemistad manifiesta con alguna de las partes. Y contesto NO seguidamente se le pregunto sobre el conocimiento que tiene sobre el medio probatorio por el cual como experto interviene en el presente juicio y manifestó: “ cumplimiento funciones de guardia en la sub delegación de Barcelona, se interpuso una denuncia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas el acto denunciado atenta contra de la moral y las buenas costumbres, acto seguido me dirigí con el funcionario D.O. hasta el sitio del suceso (se deja constancia que se facilito la referida experticia, y la misma fue exhibida a las partes), en dicha inspección nos dieron acceso al área a inspeccionar” Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al la Fiscal del Ministerio Publico quien pregunto: ¿tiempo laborando para el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas? 21 años ¿Profesión Licenciado en ciencias policiales ¿Cuál fue su actuación? realizar la inspección en el sitio del suceso ¿Describa el sitio del suceso? El sitio del suceso es un área mixta, casa unifamiliar de color marrón ¿En compañía de que funcionarios fue a realizar la labor? D.O.. ¿Reconoce en contenido y firma la experticia que se le mostró? si reconozco contenido y firma. Es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al a la defensa Privada quien pregunto: ¿En Que Consiste La Inspección Técnica? Para dejar plasmado tiempo y espacio en que se realizo un hecho punible, si es sitio cerrado, un sitio mixto ¿Recuerda alguna característica en específico? Vivienda unifamiliar, de color, marrón unifamiliar, en una vereda, habitaciones consecutivas ¿Recuerda características del patio? ha pasado mucho tiempo pero no recuerdo bien ¿Recuerda si había un baño? si había un baño en la casa ¿Usted se traslado a los Yaquez, porque? Si porque fuimos a realizar las averiguaciones del caso ¿Cuando realizan una inspección toman datos de loas personas que están en la inspección? Si le tomamos los datos a las personas ¿Ustedes dejaron constancia en el acta de quien le da la información de que el joven se encontraba en los yaques? El acta es suscrita por mi persona, si fui al sitio y se deja constancia ¿Tiene relacion de amistad con una de las victimas? No no tengo. Es todo, se retira el Experto de la sala. Seguidamente se le ordena al alguacil verifique si ha hecho acto de presencia a este acto el experto NUMAN AVILA, señalando que no se encuentra. Seguidamente la ciudadana Juez Pregunta a la Fiscal del Ministerio Publico si prescinde del experto quien manifestó: No prescindo. Seguidamente solicita la palabra la Representante del Ministerio Publico “Ciudadana Juez vista la Circunstancia de inasistencia de uno de los expertos por la cual solicito la suspensión del presente acto a los fines de hacer comparecer por la Fuerza Publica al experto NUMAN A.A. solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: “No tengo ninguna objeción en cuanto a la solicitud de la Fiscal, por cuanto esta defensa también esta interesada en la comparecencia del referido experto y se me sea entrega copia simple de la presente acta. Es Todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes actuando como Tribunal Mixto con Escabinos de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA LUNES 23 DE NOVIEMBRE AÑO 2009, A LAS 02:00 P.M

El día 23 de Noviembre del año 2009, siendo la oportunidad para que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Privada, en contra del ciudadano L.A.S.G., se constituyó el Tribunal Mixto de Juicio, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la Sala de Audiencia integrado por la Juez de Juicio DRA. C.S.R., quien lo preside en compañía de los escabinos ciudadanos JOSE QUIJADA Y M.M. y la Secretaria ABG. ADRY C.M.. A continuación se procede a verificar la presencia de las partes y se hace constar que encuentran presentes la Representación Fiscal B.S., la Defensora de Confianza DRA. L.F., el acusado ciudadano L.A.S.G., La Representante de la victima ciudadana P.C. por autorización expresa del Tribunal, la Victima Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, encontrándose en la sala de testigos el experto NUMAN AVILA. De inmediato la ciudadana Juez realiza un resumen de los actos cumplidos el día 11 de Noviembre del 2009, fecha de CONTINUACION del Juicio dando cumplimiento al articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez da continuación a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS y se ordena al alguacil conducir hasta la sala al ciudadano NUMAN AVILA en calidad de experto: A quien se le tomo el Juramento de Ley y se le interrogo sobre su identidad quien dijo llamarse: NUMAN J.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 3.170.004, profesión Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Jubilado el 1º de diciembre de 2008, así mismo se le pregunto si tiene algún parentesco de afinidad consaguinidad o enemistad manifiesta con alguna de las partes. Y contesto NO seguidamente se le pregunto sobre el conocimiento que tiene sobre el medio probatorio por el cual como experto interviene en el presente juicio y manifestó: “Reconozco la firma que es mía, y el examen fue realizado por mi persona en mayo del 2006, hace tres años”.Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al la Fiscal del Ministerio Publico quien pregunto: ¿Tiempo que laboro en Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas? 25 Años En La Delegación De Barcelona ¿Cuándo se refiere a la esfera seis, a que se refiere? si consideramos el himen como esfera de reloj vista de cubito dorsal, a nivel de las seis hay un desgarre, según la esfera de reloj, como consta en el informe que hice ¿Si es un himen con desgarre reciente, a que se refiere? a menos de ocho días de haber sucedido ¿Tiempo que tarda esta lesión en desaparecer? al octavo o décimo día ya esta cicatrizado ¿ese desgarre que observo era de poca data? de menos de ocho días como aparece en el informe . Es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al a la defensa Privada quien pregunto: ¿Cuándo se produce un desgarro a ese nivel se puede producir un derrame de sangre? Si puede ser o puede que no, no todos los pacientes es igual si hay violencia hay un sangramiento mayor, se puede dejar constancia que ese desgarre esta presente con el sangrando, si la paciente esta menstruando se puede dejar constancia del sangrado y el desgarre ¿Si los hechos ocurren a las 12 del mediodía, la paciente puede sangrar a las seis de la tarde? A la hora en se produce el rompimiento se produce el sangrado si eso es inmediato. Es todo, se retira el Experto de la sala

. Seguidamente se da apertura a las pruebas documentales. Preguntándole a las partes si se le da lectura total o parcial a las mismas; se deja constancia que se hace lectura de las pruebas documentales de forma PARCIAL a solicitud de las partes: DOCUMENTALES: 1º) Inspección técnica policial nº 1630, de fecha 22-05-2006, practicada por los funcionarios D.O. Y H.S.; en la vereda nº 12, numero 2-17, sector 03, Barcelona estado Anzoátegui.- 2º) Examen ginecológico nº 09700-139-886, practicada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, practicada por el funcionario NUMAN AVILA 3º) Informe practicada a la ciudadana Carreño por el psicólogo clínico R.G.. Se deja constancia de que todas las pruebas documentales fueron puestas a la vista de la Defensa de Confianza. Se da por concluido la recepción de las pruebas.

Se procede a la apertura de las conclusiones, se concede el derecho a palabra a la Fiscal del Ministerio Publico “EL DIA OCHO DE COTUBRE DEL AÑO 2009, se apertura el presente juicio donde como tema y como apertura el ministerio publico en nombre y representación del estado venezolano manifestó que iba a probar que el joven adulto L.S.G., cometió el delito de VIOLACION PRESUNTA previsto en el articulo 374 ordinal 4º del código penal venezolano en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, en ese momento traje un tema una probabilidad en el día de la apertura pero analizada los testigos y expertos que comparecieron a las siguientes sesiones para dar continuidad a la presente audiencia y en eso me refiero al testimonio de la ciudadana P.C., madre de la victima quien manifestó que el día 11 de febrero del año 2007, se presento a su residencia el joven L.A.S., quien es su sobrino quien se presencio ese día en su casa ella manifestó en esta sala que llego un momento que su hija IDENTIDAD OMITIDA se perdió de la vista de ella e igualmente el joven L.S. y luego horas mas tarde en el hogar de la ciudadana p.C. que su hija se encontraba muy nerviosa le sugirió a la abuela de la joven IDENTIDAD OMITIDA que le preguntara que le pasaba, manifestándole la joven IDENTIDAD OMITIDA a su abuela en presencia de su tía Miríada Carreño que L.A. la había conminado a meterla dentro de un baño, para abusar sexualmente de ella, e igualmente en audiencias correspondiente compareció la ciudadana Yusmaris del valle Carreño quien manifestó que se había enterado que este joven L.A. había abusado de la joven IDENTIDAD OMITIDA, también ustedes escucharon lo expuesto por la victima IDENTIDAD OMITIDA Ayesca, quien dijo en esta sala que este joven L.A. había abusado sexualmente de ella, es importante también señalar el testimonio de la ciudadana Miraida Coromoto Carreño ya que esta persona observo donde ella hace una relación de cuando llega el joven L.A., donde ella manifiesta que se perdió por un lapso de tiempo, observo cuando la joven IDENTIDAD OMITIDA venia toda bañada de sangre y pensó que era la menstruación, también esta testigo presencio cuando la joven IDENTIDAD OMITIDA le dijo a su abuela que este joven había abusado sexualmente de ella dentro del baño de la casa donde ella habitaba con sus familiares en cuanto a los funcionario adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Hebeerto Saavedra y D.O., dejan constancia a través de una inspección del lugar donde se cometió el delito. También comparece el ciudadano R.G., psicólogo Clínico, donde el manifiesta después de haber aplicado una metodología y una escala para realizar la prueba psicológica donde el manifestó en esta sala cuando dijo que la joven tenia una capacidad de juicio comprometida, a unas preguntas que realizo esta representación fiscal que es una persona que tiene un retardo un mental definitivo, para cuando pasaron los hechos ella tenia 22 años, pero su edad mental es de una niña de siete años, también que tiene una capacidad mental restringida refirió el psicólogo también manifestó que la joven IDENTIDAD OMITIDA no puede salir sola a la calle y no puede tomar decisiones y este retardo mental que presenta la joven no le permite independencia, manifestando también que las decisiones que ella tome están supeditadas a decisiones ajenas, según de los explicado por el psicólogo, como una niña presentado por la victima , no tiene capacidad de defenderse de este acto, aunque ella haya dado un consentimiento para realizar el acto, pero su condición no le permite distinguir. Aunado al informe realizado por el psicólogo por las preguntas realizada por el Ministerio Publico, estamos en presencia del delito de violación presunta, porque esa joven no tenia voluntad para defenderse para ese acto; asimismo de lo escuchado por el experto por el día de hoy, cuando el experto realiza el examen la joven presento una rotura de himen hizo referencia a las seis, si tomamos en consideración a los testigos y la victima, eso sucedió un día domingo, el medico realiza el informe al dia lunes, no habían transcurrido los ocho días, si hubo la rotura de un himen, haya o no dado el consentimiento ha habido violación, según lo preguntado por la representante de la defensa quien pregunto que el sangrado presentado era el sangrado asociado con la menstruación y diciendo el mismo que era asociado con el desgarre si estamos en la presencia de un delito de violación. Oído los testimonios de los testigo y los expertos, en los cuales el Ministerio Público trajo el tema de una violación presunta, es un delito que amerita de una sanción a través de las leyes, solicitando la medida de privación de libertad en un lapso de dos años, este no es un delito con testigos presénciales, nunca hay testigos, por eso se presta a la impunidad y solicito por autoridad de la ley y en nombre de las victimas la sanción por el delito de violación presunta establecido en el articulo 374 ordinal 4º del Código Penal. Es todo”.

Se le concede la palabra a la Defensa quien expone en sus conclusiones: “ Ciudadanos escabinos y juez profesional, hemos escuchado atentamente lo planteado por la fiscal del Ministerio Público, presentándose en dos sitios distintos, declarando estas los testigos petar Carreño contradiciendo los mismo porque la ciudadana petra dijo que fue en su casa, la ciudadana Yurima dijo que fue en casa de su mama y la testigo Miríada dijo que fue en el baño de la casa, las tres dijeron que estaban comiendo sopa, la testigo miríada dijo que la encontró en el baño con las piernas cruzadas en el baño, por eso le pregunto al experto que se podía producir el sangrado a las cinco de la tarde. Loas expertos no recuerdan en donde se iba a realizar la experticia, los expertos no recuerdan quién les dijo que el joven L.S. se encontraba en los yaques. Cuando vino el experto R.G. dijo que la victima no recordaba cosas hacia atrás y por eso sorprende cuando la joven dijo en esta sal de los hechos contados habían sucedido en la mañana, cuando el experto medico forense dijo en esta sala que la joven IDENTIDAD OMITIDA tenia desfloración pero no había desgarro mas si sangrado. Los testigos dijeron que el joven Luís se había retirado de la casa a las dos de la tarde, siendo el sangrado en horas de la tarde. Ela ciudadana p.C. dijo en esta sala que la joven IDENTIDAD OMITIDA se encontraba en la tarde viendo televisión con su padre y esta sala se le pregunto si era su padre biológico y dijo que si, que motivo a la señora petra a decir que estaba con el padre y mas nadie lo nombra y las tías nombran a una vecina y nunca declaro, la abuela que fue a quién la niña le dice porque no declaro. Que paso en ese ínterin entre el mediodía y las cinco de la tarde cuando la joven IDENTIDAD OMITIDA estaba sangrando, que obliga a estas tres hermanas a mentir y decir que fue lo que paso, porque no dijo que la señora petra alquilaba habitaciones, la ropa interior de la niña no fue llevada a los fines de hacer la experticia, no debe solo vale lo que dicen las tres tías de lo sucedido, el ministerio publico, tenia cuando empezó este juicio una probabilidad, el no vino con la certeza de lo que aquí paso, aquí solo esta de manifiesto lo que dijeron las tres hermanas, es por lo antes expuesto solicito al juez profesional y a los escabinos absuelva a mi defendido.. Es Todo”.

Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que ejerza el derecho a REPLICA” cuando hablo de probabilidad no es por falta de seguridad, las probabilidades no es por la condenatoria, aquí nadie va a avenir a someterse al escarnio publico, se `pregunta el ministerio publico, que interés pueden tener estas tías de IDENTIDAD OMITIDA que son las tías de l.A. en perjudicarlo, cual es el interés de exponerlo, en cuanto a que la joven es manipulable, se hablo de una capacidad de juicio comprometida, ella es un niño y los niños dicen verdades, aquí no se habla de un sitio distinto, todo fue en un baño que hay contradicción a los testigos, ninguno es presencial, nadie va a llamar al alguien para decirle que va abusar de alguien. La victima es la testigo quien dijo que fue lo que paso.- la defensa se pregunto hace ratio quien cometió el delito y yo le respondo en este derecho a replica l.A.G., que el fue quien participio, según lo dicho por la victima, por eso reitero mi solicitud y solicito la medida de privación de libertad en el escrito de acusación presentado por ante un juez de control garantista, levado a juicio en la cual se demostró su culpabilidad.

Se le concede la palabra a la Defensa de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a REPLICA.” La representante del ministerio que en este tipo de hechos no existen testigos presénciales y eso es cierto los que trabajos la parte penal lo sabes, y eso se resuelve con otros testigo y pruebas técnicas y no las hay, las tres tías crean dudas razonables ya que indican sitios distintos, que es lo que las lleva a ellas a pensar que fue L.A., fue por el problema que tenían las hermanas para cuando la mama de L.A. estaba enferma de hay nace el conflicto interno que el ministerio publico dice que no hay dudas que nadie va a mentir y como se puede decir que no hay duda con estas testigos que se contradicen y mienten, y cada y una trae una mentira distinta y eso crea contradicción. Que hay un delito si hay delito, que se traigan las pruebas para poder traer a juicio, Miríadis dijo que ella estaba sentada con las piernas cruzadas, ella no le vio el sangrado, las tres le dieron la sopa y las personas que estaban allí, no ha quedado proba la responsabilidad por eso pido nuevamente absuelva a mi cliente quien se sometió al proceso penal y que a nivel de tribunal y familiar no tiene participación en los hechos.

Acto seguido se le concede el derecho a palabra a la victima IDENTIDAD OMITIDA. “de un primo mió que violo estaba haciendo pipi en mi casa me venia persiguiendo y me agarro por aquí (hace mención de la cara) me bajo el pantalón que tenia puesto uno corto, después me metió pal baño de mi casa y unas familias mías me vieron.-

Seguidamente se le concede el derecho a palabra al acusado, quien dice que si va a declarar.” Me siento desconcertado por cuanto me afronte a este proceso, era deportista de este estado, no puede seguir por cuanto me amenazaron de muerte, no puede seguir estudiando, me agredieron una mujeres y mi mama me enseño a agredir a mujeres, estoy desconcertado, quiero salir de esto que estoy pasando, no estoy involucrado, yo pase por la casa buscando por la casa a mi amigo cruz, me fui para el paseo colon, cuando regrese a mi abuela la estaban amenzando, tenia pistola en la casa y una granada, me han estado amenazando, estoy consternado.- es todo Seguidamente el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 601 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente, declara formalmente CERRADO EL DEBATE ORAL Y PRIVADO.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIA QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego de recibidas y analizadas todas y cada una de las pruebas evacuadas durante el debate Oral y Privado, este Tribunal Mixto considero que quedo acreditado la materialidad del delito de VIOLACION PRESUNTA, tipificado en el artículo 374, Ordinal 4to. del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.

El delito de VIOLACION PRESUNTA , imputado por la Representante del Ministerio Público al acusado L.A.S.G. ,se encuentra tipificado en numeral 4º del articulo 374 del Código Penal en los términos siguientes: “ articulo 374.- Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona de uno o de otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, el responsable será castigado…..”…. “ la misma pena se la aplicara aun sin haber violencias o amenazas, al individuo que tenga un acto carnal con persona de uno u otro sexo: 4º.-O que no estuviere en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental; por otro motivo independiente de la voluntad del culpable o por consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes de que este se haya valido .

En el caso de marras quedo acreditado que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien sufre de retardo mental y presenta una edad de una persona de 7 años, siendo aproximadamente las 08:00, horas de la MAÑANA del dia 11/02/2007, en su residencia ubicada en Tronconal II, Sector III, Calle 8, Vereda 12, Casa 17, Barcelona, Estado Anzoátegui, fue objeto de acto carnal por vía vaginal, que si bien es cierto, se realizo sin violencia, no es menos cierto que para el momento en que la prenombrada ciudadana fue objeto del acto carnal, ésta no tenia la capacidad de resistirse al mismo y ello quedo acreditado con los siguientes elementos probatorios los cuales el Tribunal le otorgó pleno valor por cuanto los mismo no fueron desvirtuados durante el debate: con la declaración durante el debate oral y Privado de la victima ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, la cual manifestó lo siguiente: “Yo estaba en el baño y el me agarro por aquí, señalando el cuello la victima, me metió algo en la boca y aquí, se deja constancia que la misma señala sus partes intimas y la parte anal Seguidamente se le concede el derecho de palabra al la Fiscal del Ministerio Publico quien pregunto: ¿que te paso en el baño , yo estaba haciendo pipi me tapo y me dijo que me iba a matar ¿Quien te amarro un primo mió Luis..”.Adminiculada dicha deposición con el Examen medico forense ginecológico y con el informe Psicológico, practicados en la persona de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA en su carácter de victima, por el medico forense Doctor NUMAN AVILA y por el Psicólogo Clínico R.G., respectivamente, quienes al momento de sus deposiciones reconocieron en su contenido y firma dichas pruebas; dándoles todo su valor probatorio y las cuales no fueron desvirtuadas durante el debate ; dejándose constancia mediante el Examen medico forense ginecológico practicado en la persona de la victima ciudadana IDENTIDAD OMITIDA de lo siguiente : EXAMEN GINECOLOGICO: HIMEN CON DESGARRO RECIENTE. A NIVEL DE LA HORA 6 SEGÚN ESFERA DEL RELOJ EN POSICION GINECOLOGICA. Informe este que fue corroborado por el Experto NUMAN AVILA al deponer lo siguiente: “Reconozco la firma que es mía, y el examen fue realizado por mi persona en mayo del 2006, hace tres años”.Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al la Fiscal del Ministerio Publico quien pregunto: ¿Tiempo que laboro en Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas? 25 Años En La Delegación De Barcelona ¿Cuándo se refiere a la esfera seis, a que se refiere? si consideramos el himen como esfera de reloj vista de cubito dorsal, a nivel de las seis hay un desgarre, según la esfera de reloj, como consta en el informe que hice ¿Si es un himen con desgarre reciente, a que se refiere? a menos de ocho días de haber sucedido ¿Tiempo que tarda esta lesión en desaparecer? al octavo o décimo día ya esta cicatrizado ¿ese desgarre que observo era de poca data? de menos de ocho días como aparece en el informe . Es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al a la defensa Privada quien pregunto: ¿Cuándo se produce un desgarro a ese nivel se puede producir un derrame de sangre? Si puede ser o puede que no, no todos los pacientes es igual si hay violencia hay un sangramiento mayor, se puede dejar constancia que ese desgarre esta presente con el sangrando, si la paciente esta menstruando se puede dejar constancia del sangrado y el desgarre ¿Si los hechos ocurren a las 12 del mediodía, la paciente puede sangrar a las seis de la tarde? A la hora en se produce el rompimiento se produce el sangrado si eso es inmediato.”.Quedando evidenciado con ello que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, fue objeto de un acto carnal, que si bien es cierto fue sin violencia, no obstante ello la referida ciudadana para el momento en que fue objeto de dicha acción, era una persona vulnerable; toda vez que la misma, aun cuando para el momento de la comisión del hecho punible contaba con veintidós (22) años de edad, tenia una edad mental aproximada de SIETE (7) años; tal y como se desprende del informe Psicológico efectuado por el Psicólogo Clínico R.G., en el cual se deja constancia de lo siguiente: “……..NOMBRE IDENTIDAD OMITIDA CARREÑO. EDAD 22 AÑOS…. Edad Mental aproximada: 7 año; C.I.(Escala ejecución Wechsle)=50,aproximadamente, esto es R.M Definido. La prueba de Bender registra suficientes registros signos de organicidad cerebral, como para sustentar la hipótesis de que su retardo tenga un substrato orgánico. Con tales alteraciones en su desarrollo intelectual, es obvio que su capacidad de juicio este seriamente comprometida, por lo que sus decisiones y acciones queden supeditadas al juicio ajeno…”; informe este cuyo contenido corroborado por el Psicólogo Clínico R.G. al deponer lo siguiente:“ solo conozco lo que aparece en el informe que suscribí en la clínica Rotaria, que emití en esa fecha, no he tenido mas contacto sobre este caso, solo lo conocí cuando hice el estudio, no lo he vuelto a saber desde hace dos años. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al la Fiscal del Ministerio Publico quien pregunto: ¿cual su profesión? psicólogo, ¿tiempo ejerciendo la profesión? desde 1960, ¿su especialidad soy docente universitario y psicólogo clínico, ¿usted reconoce en su contenido y firma el informe suscrito por usted en fecha 07 de agosto de 2006? si lo reconozco en este momento se pone a disposición de la defensa el informe clínico ¿cuando hace mención en su informe en relación a la capacidad mental restringida? es el caso en que los responsables responden por sus actos porque no responden a criterio propio, no reconocen lo bueno o lo malo, son los representantes que responden por ello ¿ puede valerse ella misma por si sola? no porque siempre depende de sus padres, su capacidad intelectual es limitada no llego a terminar la primaria para la fecha en que yo la atendí no era capaz de preparar sus propios alimentos, no esta en condiciones de responder por si sola o Salí a la calle, puede ser lo no menos indicados, presentaba cierta dificultad ¿su informe hace referencia la vida mental que es de 7 años? si la edad mental y la biológica, una persona con retardo mental no crece igual para la fecha en que la vi ella tenia una edad mental de 7 años. La edad mental es la edad de desarrollo intelectual que metodología utilizo para determinar el alcance de la victima en la escala verbal tiene 2, en la escala de ejecución ella estaba muy saturada, y solo se le aplico la escala de ejecución se hizo pruebas de razonamiento abstracto. ¿La joven IDENTIDAD OMITIDA Carreño distingue entre la bueno y lo malo? eso depende de lo que dije anteriormente de la supervisión de los representantes y dicha prueba fue realizada hace tres años, no desarrolla independencia. ¿De acuerdo a este informe IDENTIDAD OMITIDA Carreño presenta retardo mental? si Retardo mental definido. ¿IDENTIDAD OMITIDA Carreño es capaz de resistir a una agresión física o sexual? eso depende de varios factores, puede haber alguna preparación previa, depende también de su capacidad de juicio, si una persona desde el punto vista físico la arremete de seguro que va a poder con ella ¿ Motivo por el cual fue la consulta de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA Carreño? en este Momento el experto lee el informe suscrito por el mismo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra al a la defensa Privada quien pregunto: ¿ las acciones con llevadas por los representantes puede explicar esto? Los representantes asumen los actos de estos, no toman sus decisiones, no tiene juicio propio por si mismo, las decisiones personales no están en manos de ellos, las personas con capacidad para decidir toman sus propias dediciones. ¿Se podría decir que ellos tienen ubicación en tiempo y espacio? si la tiene pero de algunas cosas, detalles mas específicos le cuestas por ejemplo que la capital de Anzoátegui es Barcelona, para ellos es mas difícil, no saben que día es hoy pero si reconoce los días de la semana. ¿En relaciona al apersona que conocen la definen como familiares consanguíneos pueden ubicarse? si con los mas directamente relaciones, hermanos primos ¿Si son victimas de una agresión pueden describirla cronológicamente? la describe pero es muy difícil precisar los detalles, pueden precisar hechos pero no el momento, Ellos tienen memoria limitada y los recuerdos mas remotos se pueden distorsionar o se vallan olvidar. ¿Ella puede ser una persona moldeable y manejable? por el representante toma las decisiones por ellos, pueden ceder al engaño y la tentación ¿Puede que confundan los recuerdos por intervención de los padres si pueden? Ellos narran los hechos en la forma en que los vieron.

En cuanto a la Inspección Técnica Policial 1630 de fecha 22 de Mayo del 2006, practicada por los funcionarios D.O. y H.S.; este Tribunal le otorga pleno valor probatorio por cuanto acredita el lugar en el cual ocurrieron los hechos.

Ahora bien acreditada como quedo la materialidad del delito de VIOLACION PRESUNTA, tipificado en el artículo 374, Ordinal 4to. del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; con los elementos probatorios anteriormente señalados y a los cuales se les otorgo pleno valor probatorio; no obstante ello este Tribunal MIXTO POR MAYORIA, considero que no se acredito la participación del acusado L.A.S.G., en el referido hecho punible; por no existir el grado de certeza suficiente que determine su participación en el referido hecho punible, mediante las pruebas recibidas durante la celebración del Juicio oral y Privado; por cuanto el acusado L.A.S.G., durante la celebración del debate un cuando el mismo se encontraba presente en la sala de Audiencia ; no fue señalado directamente por la victima, en el momento de su deposición como la persona que la había violado y por existir contradicciones en las declaraciones como testigos de las ciudadanas, P.C. YUSMERI DEL VALLE CARREÑO y MIRAIDA COROMOTO CARREÑO, en relación al modo, lugar y tiempo en el cual tuvieron conocimiento de los hechos , y cuyas deposiciones fueron del tenor siguiente:

La Testigo- ciudadana P.M.C., expreso lo siguiente: el ese día fue mi casa, yo estaba cocinando y el salio que iba a visitar a una prima y eso se me desapareció la muchacha cuando voy a servir la comida el estaba sentado con ella estaba todo sudado con ella, no sabia lo que había hecho, estaba sin camisa en la noche, en la noche yo vi a la niña muy nerviosa y le dije a mi mama que le pregunte y ella dijo que el muchacho la metió en el baño y la tapo con una franela le hizo eso y la amenazo que no le dijera a su mama, la llevaron a la PTJT y no había forense, la llevaron a un ambulatorio, al día siguiente la llave a la PTJT y desde entones estoy en esta lucha.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra al la Fiscal del Ministerio Publico quien pregunto: ¿Como supo que el joven había abusado de ella , ella le dijo a mi mama, yo caí en una crisis ellos salieron con ella, yo fue con ella a la PTJT al forense ¿Que relación tenia este joven? es hijo de una hermana pero por parte de papa, yo no lo veía con mucha frecuencia. ¿Como era la relación con el joven antes de que ocurrieran los hechos? bien pero nos veíamos poco, no tenia mucho contacto de familia. ¿Hubo algún problema antes de que ocurriera la violación? no por mi parte no hubo ¿Dígame porque esta molesta con el joven? mi hija era una niña enferma, el me le hizo esa maldad a mi hija, es intranquila, no duerme no ha engordado, ella anda asustada ¿Dígame el lugar y la hora en que ocurrieron los hechos? eso fue como a la una 0 dos de la tarde, estaba haciendo el almuerzo y en la noche cuando estábamos en casa de mi mama y nos preocupamos, yo vi un poco de sangre yo caí con una crisis de nervios, mi mama fue quien se dio cuenta.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra al a la defensa Privada quien pregunto: ¿Puede decir a que hora llego el joven a su casa? fue en la mañana ¿A que hora se entera de lo que sucedió? fue en la noche cuando llame a mi mama, siete u ocho de la noche que la lleve a casa de mi mama para que le preguntara ¿ Se encontraban también el papa de ella? mis otros hijos Antonio se encontraba viendo televisión y yo estaba cocinando, que es el papa de IDENTIDAD OMITIDA ¿Que edad tiene sus hijos? 18 y 11 años ¿Como es su relación personal con IDENTIDAD OMITIDA? ella es una niña que hay que llevarla porque ella no sabe cruzar una avenida o ir a la bodega, Yo la lleve a la casa de mi mama, para que le contara porque yo la veía muy nerviosa, ella se me pierde en ese momento, mis hermanas me dicen que ella iba llena de sangre, yo dije que ella no podía tener el periodo por eso se la lleve a mi mama ¿Cuando yo me di cuenta en la noche, ya el se habia ido? yo le di de comer ¿Cuando le dio el almuerzo que personas estaba alli? el papa de IDENTIDAD OMITIDA y mis niños, IDENTIDAD OMITIDA No me percate que estaba sangrando temprano, ella me dijo mami me voy a casa de mi abuela tengo el periodo, yo le dije anda a casa de mi mama para que se cambiara. ¿Ella tiene retardo mental? Si ella fue a una escuela especial, ella iba a manualidades y la saque no vi rendimiento. ¿Ella puede distinguir cuando tiene el periodo? Si y me lo dice y lo llama tengo el periodo o tengo la regla.

La testigo ciudadana YUSMERI DEL VALLE CARREÑO, expone lo siguiente: “ el llego a mi casa el tenia una amistad por allá, y la niña llego a mi casa con sangre le pregunte y me dijo que tenia el periodo” Es todo .- Seguidamente se le concede el derecho de palabra al la Fiscal del Ministerio Publico quien pregunto: ¿quién llego bañada en sangre? IDENTIDAD OMITIDA, ¿en que parte de su cuerpo le vio la sangre? entre el pantalón( la testigo señala con la manos el sitio donde provenía la sangre) ¿ lugar y hora en que vio a IDENTIDAD OMITIDA bañada en sangre? no recuerdo la hora en que la vi ¿le pregunto a IDENTIDAD OMITIDA porque estaba bañada en sangre? me dijo que tenia el periodo ¿en que lugar se encontraba IDENTIDAD OMITIDA cuando tenia la sangre? en la casa de mi mama ¿ le manifestó a la madre de IDENTIDAD OMITIDA la condiciones en que vio a IDENTIDAD OMITIDA bañada en sangre? ella llego directamente al baño y se encerró ¿ en otras oportunidades había visto a IDENTIDAD OMITIDA bañada en sangre? nunca ¿cuándo se entero usted de lo que le paso a IDENTIDAD OMITIDA? ese día en la tarde ¿por intermedio de que persona se entero de lo que le paso a IDENTIDAD OMITIDA? Por mi mama porque ella le dijo que estaba adolorida ¿acostumbra Luis a visitar la casa de usted? casi no ¿en cuantas oportunidades observo a usted al joven Luis en casa de su hermana? ninguna vez ¿si tenia usted problemas con el acusado L.S. para el momento en ocurrieron los hechos? no ¿dígame que personas vieron a IDENTIDAD OMITIDA bañada en sangre? mi hermana, L.C..- Seguidamente se le concede el derecho de palabra al a la defensa Privada quien pregunto: ¿usted a visitado la casa de su hermana petra? si, ¿puede decir donde esta la cocina? Desde no hay vista al patio, no porque hay una puerta. Esa es una casa demasiado grande, ella alquilaba habitaciones ¿usted dijo que estaba en casa de su mama cuando ella llego bañada en sangre? Estaba mi mama una vecina, ella lego a la casa con la sangre dijo tenia el periodo se metió en el baño y se baño ¿a que hora le preguntaron a IDENTIDAD OMITIDA lo que paso? Su mama le pregunto a ella en la tarde como a las seis ¿diga que fue lo que hizo el joven L.S. ese día? El llego a casa de mi mama, paso un rato, se quito la camisa y luego se fue ¿el había visto a IDENTIDAD OMITIDA anteriormente? IDENTIDAD OMITIDA lo había visto a IDENTIDAD OMITIDA dos veces.- licita la defensa que se deje constancia de lo expresado por el testigo, es todo, Se retira la Testigo de la sala.-

La testigo ciudadana MIRAIDA COROMOTO CARREÑO, expone lo siguiente : “El llego un día en la mañana a la casa, estuvimos conversando un rato, ellos no estuvieron por un rato los estuvimos buscando, el hermanito de IDENTIDAD OMITIDA la estaba buscando y la encontró en el baño de atrás en el quisio y el sentado en una silla, ella estaba sentada con las piernas cruzadas y el sentado en una silla al frente al rato la vi y estaba bañada en sangre y me dijo que tenia el periodo, eso fue como a las dos y media en la noche ella se quejaba que le dolía y hay fue cuando la niña le dijo a mi mama que el le había metido y bicho así (la testigo hace la seña con la maño) y también se la metió en la boca ella vomito la sopa hay fue cuando la llevamos para la PTJT y me dijeron que no podian hacer nada porque era domingo”. Es todo. - Seguidamente se le concede el derecho de palabra al la Fiscal del Ministerio Publico quien pregunto: ¿Qué observo usted con IDENTIDAD OMITIDA ese día? Estaba llena de sangre y me dijo tía me vino el periodo, yo le di dinero y Luís le compro dos toallas sanitarias, ella no dijo nada estaba asustada ¿donde le observo la sangre a IDENTIDAD OMITIDA? De la parte interna del pantalón (la testigo señala la parte de entrepierna de pantalón) ¿le llego a manifestar algo a la mama de IDENTIDAD OMITIDA? No porque ella dijo que tenía el periodo y ella se metió al baño y lavo su blumita y no le dijimos nada a la mama sino hasta la noche hasta que IDENTIDAD OMITIDA nos dijo que le dolía. ¿El llego a casa de su mama ese día? Si el venia de hacer deporte con un mono, y le me estaba vendiendo y con eso dice la niña que le tapo la cara ¿usted dijo que la niña IDENTIDAD OMITIDA y el joven acusado se perdió por un tiempo? mas o menos fue por una hora en una casa que tiene mi hermana, allí la encontró el hermanito a IDENTIDAD OMITIDA ¿Con que frecuencia iba el joven a la casa? Muy poco iba el no era muy allegado a la casa, aparecía cuando se acordaba, pero ese mes en el que ocurrió el hecho fue dos veces ¿Cómo se entera usted de los hechos? Yo estaba en la casa cuando la niña pasó bañada en sangre ¿cuando se entera usted que la niña fue abusada sexualmente? Como alas siete y media de la noche la niña hablo y decía que le dolía sus partes, y que el la había amenazado, ella se había vomitado la sopa ¿IDENTIDAD OMITIDA le comento lo que le había pasado? Si, luego que la llevamos al medico ¿Qué le dijo la joven IDENTIDAD OMITIDA? Que el le había metido esa cosa y luego se la metió por la boca y ella vomito.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra al a la defensa Privada quien pregunto: ¿usted dice que el llego en la mañana, quien llego a la casa? Luís llego a la casa en la mañana el almorzó ¿a cual casa llego? La casa de mi mama ¿La casa de p.C. no es la misma que la de L.C.? NO.- (La defensa solicita que se Deje constancia de lo expresado por la testigo) ¿en la casa de su mama se encontraba IDENTIDAD OMITIDA? Si porque es domingo y hay hacemos sopa, estábamos todos, al rato nos pusimos a buscarlo y lo encontramos en casa de mi hermana P.C.e. estaba sentada con las piernitas cruzadas, su hermanito la encontró atrás sentada, yo no vi eso fue como a las dos de la tarde, luego el se vino y el mas atrás yo vi a IDENTIDAD OMITIDA y me dijo que tenia el periodo ¿usted vio a luis? Si el estaba normal ¿con quien estaba usted cuando pasaba esto? Con mi hermana y la vecina ¿Cuándo usted le dio el dinero a Luís para que comprara las toallas sanitarias quien estaba? Mi hermana y la visita ¿su mama a que hora habla con IDENTIDAD OMITIDA? Como a las siete y media la niña hablo ¿ a que hora se fue el de la casa? El se fue como a las dos de la tarde ¿IDENTIDAD OMITIDA a tenido mucho contacto con IDENTIDAD OMITIDA? No el contacto de primos no es muy seguido ¿las visitas a la casa de su mama y de su hermana? Tampoco, no muy seguida. Seguidamente la ciudadana escabina formula preguntas: ¿Usted dice que el almorzó en casa de su mama? Si ¿la mama de la niña dijo que el había almorzado en la casa de IDENTIDAD OMITIDA? No el almorzó en casa de mi mama..

Es de destacar que de las declaraciones rendidas como testigos por las ciudadanas, P.C., YUSMERI DEL VALLE CARREÑO y MIRAIDA COROMOTO CARREÑO, se desprenden contradicciones en cuanto al conocimiento que tenían de los hechos objetos del debate por los cuales declararon como testigos, toda vez que las mismas en sus deposiciones y a preguntas que le fueron formuladas señalaron lo siguiente la ciudadana P.C. manifestó : “……en la noche yo vi a la niña muy nerviosa y le dije a mi mama que le pregunte …”, y a pregunta formulada contesto en la noche cuando estábamos en casa de mi mama y nos preocupamos, ¿A que hora se entera de lo que sucedió? fue en la noche cuando llame a mi mama, siete u ocho de la noche que la lleve a casa de mi mama para que le preguntara. En cuanto a la testigo YUSMERI DEL VALLE CARREÑO, señalo ¿cuándo se entero usted de lo que le paso a IDENTIDAD OMITIDA? ese día en la tarde ¿por intermedio de que persona se entero de lo que le paso a IDENTIDAD OMITIDA? Por mi mama porque ella le dijo que estaba adolorida .La testigo ciudadana MIRAIDA COROMOTO CARREÑO, expone lo siguiente ¿cuando se entera usted que la niña fue abusada sexualmente? Como a las siete y media de la noche la niña hablo y decía que le dolía sus partes, y que el la había amenazado, ella se había vomitado la sopa ¿su mama a que hora habla con IDENTIDAD OMITIDA? Como a las siete y media la niña hablo.

Ahora bien en el vigente Sistema Acusatorio, cualquier persona a quien se le pretenda imputar la comisión de un hecho punible, está revestido de una garantía judicial constitucional, que se conoce como el Principio de Presunción de inocencia, el cual constituye un derecho fundamental de todo ciudadano y consiste en que cada uno es tenido como inocente, salvo que haya pruebas de lo contrario. Se trata, como bien lo señalada la Doctrina, de una presunción juris tamtum, que puede ser destruida por pruebas en contra, pero sólo por pruebas obtenidas de acuerdo a los principios legales que regulan la actividad probatoria y no por apariencias, impresiones que no hayan sido contrastadas en el juicio. Esa actividad probatoria que debe desplegarse durante el debate, para desvirtuar la presunción de inocencia de quien resulta acusado, le corresponde ejercerla la parte Fiscal, en su rol de acusador y titular de la acción penal en representación del ius puniendo del Estado. Es por ello que si el acusador, vale decir, Ministerio Público, no prueba la culpabilidad del acusado, la presunción de inocencia cobra su verdadera fuerza y se consolida, no habiendo otra opción que la de absolver al acusado.

Sostiene la Doctrina, que el indicio: “… no equivale a presunción, sino que constituye, el hecho sobre el cual se basa la presunción; por lo tanto el indicio como base fáctica de la presunción debe estar plenamente acreditado o probado… La presunción judicial no puede partir de un hecho dudoso, sino solamente de un hecho plenamente verificado; es decir, que el Juzgador haya obtenido la convicción sobre la realidad de la afirmación base o indicio…” (La Mínima Actividad Probatoria. M.M.E.. 1997, 229).

La prueba que se despliega durante el juicio, tiene como finalidad formar la convicción del Juez, sobre la veracidad de las afirmaciones formuladas por las partes, o sea, el Juez tiene que ser persuadido o convencido, que los hechos ocurrieron tal y como los plantea el acusador. Si ese fin no se logra, el Juzgador sólo puede producir un fallo exculpatorio, porque significa, como ocurre en el caso de marras en el cual no hay prueba de la participación del acusado L.A.S.G., como AUTOR en la comisión del delito de VIOLACION PRESUNTA cometido en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.

Asimismo, debe destacarse el contenido de la sentencia del 24/10/2002 de la Sala Penal de nuestro M.T. de la República con ponencia de Magistrado Doctor A.A.F., que refiere la importancia de contar con elementos probatorios necesarios para condenar; y la sentencia del 21/06/2005 (Exp. 05-211) dictada por la misma Sala con ponencia de la Magistrado Dra. D.N.B. al referir que todo Juzgador esta obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad.

En razón del análisis anterior, este Tribunal, una vez celebrado el debate y agotado el periodo de reproducción de pruebas y fases subsiguientes a éste; y apreciadas según su libre convicción razonada previsto en el único aparte del articulo 601 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que no se obtuvo un acervo probatorio suficiente, que acreditara la participación del acusado L.A.S.G., como AUTOR en la comisión del delito de VIOLACION PRESUNTA, tipificado en el artículo 374, Ordinal 4to. del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; en consecuencia este Tribunal Mixto, por mayoría, declara su ABSOLUCION, ante la falta de pruebas, pues para dictar sentencia condenatoria se hace necesario un mínimo de acervo probatorio que incline la balanza en contra del acusado sin el menor asomo de dudas y no puede el juzgador valerse de los elementos que cursan en autos dadas las características del Sistema Acusatorio que nos rige, el cual exige que se juzgue conforme a los principios de inmediación y de contradicción, ello para tener la plena convicción de lo que ha quedado probado sin margen de dudas. Tales reglas plantean la necesidad de que el juez que pronuncia la sentencia sea el mismo que recibe el acervo probatorio, salvo cuando se trata de una prueba anticipada; por consiguiente, es imperativo para este Tribunal Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DECLARAR ABSUELTO POR MAYORIA al acusado L.A.S.G., por la comisión del delito de VIOLACION PRESUNTA, tipificado en el artículo 374, Ordinal 4to. del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, imputado por el Ministerio Publico en su escrito acusatorio, al no quedar demostrado, del debate oral y Privado , su participación conforme al contenido del artículo 602 literal “e” del Código de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por lo que se acuerda su L.P., y en consecuencia el Cese de todas las medidas cautelares impuestas, de acuerdo al contenido del único aparte de artículo 602 ejusdem exonerándose al Estado del pago de Costas, en virtud de la gratuidad de la Justicia, con fundamento en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por MAYORIA DECRETA: INCULPABLE y ABSUELVE al acusado L.A.S.G., identificado plenamente al inicio de esta Resolución por la comisión del delito de VIOLACION PRESUNTA, tipificado en el artículo 374, Ordinal 4to. del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA por considerar que del desarrollo del Debate no se demostró su participación en el referido hecho punible conforme al contenido del artículo 602 literal “e” del Código de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por lo que se acuerda su L.P., y en consecuencia el Cese de todas las medidas cautelares impuestas, de acuerdo al contenido del único aparte de artículo 602 ejusdem .

En cuanto a las costas del proceso, esta Instancia considera que el Estado en su oportunidad tuvo motivos suficientes para intentar la acción respectiva, pese a que no le resultare posible probar la culpabilidad del acusado y en consecuencia, de acuerdo a los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del principio de la gratuidad de la justicia, se exonera del pago de Costas al Estado Venezolano. Asimismo se deja constancia que el Juez Presidente salvo su voto, el cual se procede a fundamentar se seguidas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de Barcelona, Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009).Regístrese, publíquese y certifiques.

EL JUEZ PROFESIONAL DE JUICIO SECCION ADOLESCENTES

ABOGADA C.S.R.

LOS JUECES ESCABINOS

J.Q.M.M.

LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA SALAZAR

VOTO SALVADO

Quien suscribe, disiente del criterio de la mayoría de los jueces que conforman este Tribunal Mixto, en virtud de estimar que con las pruebas evacuadas en la audiencia oral y privada, se pudo evidenciar la comisión del hecho punible objeto del presente proceso judicial penal y la responsabilidad del acusado en dicho hecho.

Corresponde al Juez profesional la apreciación de cada prueba para determinar su valor en el proceso de formación de la convicción sobre la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, finalidad del proceso que propugna el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por aplicación de los principios de inmediación, concentración y oralidad que rigen en el debate probatorio, y apreciadas estas pruebas conforme a la libre convicción, consideró esta juzgadora que se acreditó durante el debate no sólo los hechos calificados por el Ministerio Público como el delito de VIOLACION PRESUNTA, tipificado en el artículo 374, Ordinal 4to del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, sino que además se demostró la culpabilidad del acusado L.A.S.G. en la comisión del mismo.

A pesar de que la mayoría de los jueces (Escabinos) que conforman este Tribunal Mixto de Juicio fundamentaron su decisión en la falta de identificación del acusado L.A.S.G., por parte de la victima, como la persona que la había violado y por existir contradicciones en las declaraciones como testigos de las ciudadanas, P.C. YUSMERI DEL VALLE CARREÑO y MIRAIDA COROMOTO CARREÑO, en relación al modo, lugar y tiempo en el cual tuvieron conocimiento de los hechos objetos del debate. Considera esta juzgadora que durante el debate quedó demostrado que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, fue objeto de acto carnal por vía vaginal, que si bien es cierto, se realizo sin violencia, no es menos cierto que para el momento de que la prenombrada ciudadana fue objeto del acto carnal, esta no tenia la capacidad de resistirse al mismo.

En el presente caso no queda lugar a duda sobre la culpabilidad del acusado L.A.S.G., VIOLACION PRESUNTA, tipificado en el artículo 374, Ordinal 4to del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, al apreciar esta Juzgadora la afirmación que en el debate hizo la victima sobre la intervención en el hecho de su “primo Luis”. Es de hacer notar que el testimonio de la victima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil ( Sentencia de fecha 10-5-05 con ponencia del Mag. H.C.F., Exp. Nro. 04-0239 ). Nuestro proceso penal lo rige un sistema libre de valoración de prueba, en el cual no se produce la exclusión del testimonio único, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleguen a invalidar sus afirmaciones o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto, lo cual no sucedió en el presente caso, toda vez que el testimonio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA resultó claro en afirmar que el ciudadano L.A.S. la violó, quedando desvirtuada la presunción de inocencia en el momento de la valoración de las pruebas que arrojaron elementos de culpabilidad, y que contrariamente, por voluntad y libre apreciación de los jueces legos se tradujo en una sentencia absolutoria, por lo que disiente quien preside este Tribunal Mixto de Juicio.

Dejo así expresada mi opinión disidente del resto de los integrantes que conforman este Tribunal Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del Dos Mil Bueve.

LA JUEZ PRESIDENTE

ABOGADA . C.S.R.

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