Decisión nº 0P01-P-2005-001045 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 3 de Nueva Esparta, de 2 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 3
PonenteYolanda Cardona Marín
ProcedimientoSentencia Absolutoria

Tribunal Supremo de Justicia

Dirección Ejecutiva de la Magistratura

Tribunal de Juicio Nº 3

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

- La Asunción, 02 de Mayo del 2007

SENTENCIA ABSOLUTORIA ASUNTO 0P01-P-2005-001045

JUEZ PRESIDENTE: DRA Y.C.M.

SECRETARIA DE SALA: ABG. T.A..

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. M.D.L.A.R., Fiscal Segundo del Ministerio Público.-

ACUSADO: L.E.D.M., quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 26 de agosto de 1985, de 21 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 19.761.974, residenciado en el sector B.V., Los Delfines, frente al Liceo, casa s/n, color mandarina, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta. -

DEFENSORA PÚBLICA: Dra. J.F..-

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.-

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, mediante las atribuciones establecidas en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar sentencia en la presente causa, en los siguientes términos:

Luego de realizado el debate Oral y Público en el presente Asunto, llevado a cabo los días veintitrés (23) de Febrero, cinco (05), doce (12) de Marzo del año 2007, diecinueve (19) de Marzo, viernes veintitrés (23) de marzo, veintisiete (27) de marzo; y estando dentro del lapso legal para publicar la sentencia, se pasa a dictarla con base a los argumentos de hecho y de Derecho.

CAPITULO II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON

OBJETO DEL JUICIO:

El Ministerio Público Representado por la Dra. M.D.L.A.R., ratificó oralmente la acusación en contra del acusado L.E.D.M., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal , en perjuicio del ciudadano R.M.R.; en virtud del siguiente hechos: “En fecha 23/08/2004, aproximadamente las 9:00 horas de la noche L.E.D.M., portando un arma de fuego, tipo escopeta lo cual se determinó según Reconocimiento Legal Nº 665 de fecha 23/09/2004, suscrita por el Funcionario Y.d.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de este Estado, evidencias que fueron extraídas del cadáver por la Doctora D.C.d.M. (Medico Anatomopatólogo Forense), le propino un disparo en la región fronto parietal derecha al ciudadano R.J.M.R., que le causa la muerte “por edema Cerebral severo debido al traumatismo Cráneo Facial producido por herida de arma de fuego de proyectil múltiple, según protocolo de autopsia Nº 470 de fecha 31/08/2004, suscrita por la Dra. D.C.d.M. (Medico Anatomopatólogo Forense) adscrita al departamento de Medicatura Forense de Porlamar, (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas). En fecha 05 de marzo del 2005, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, una comisión del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas de este Estado, practicaron la detención del hoy acusado L.E.D.M., quien se encontraba solicitado según orden de captura signado bajo el Nº 008 de fecha 05/03/2005 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Estado, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, hecho ocurrido en la Avenida 4 de Mayo, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta; igualmente ratificó y fundamentó los siguientes medios de pruebas: Declaración de los expertos C.R., F.M., Dra. E.A., Agente III O.V., Agente I M.L., Dra. D.C.D.M., Sub-Insp Y.D.T., Insp P.Q., Sub- Inspector J.V., declaración de los ciudadanos JULANGE J.R., J.J.L.S., JHANLUIS R.S., J.L.G.M., G.J.

M.R.D.C., D.E.T.B., A.R.M., JHANCARLOS R.M., RONALD

ENRIQUE MARCANO RIOS, EGLYS A.C.R., L.R.M., NAIBELYS COROMOTO ROJAS y GLEYXY SEGUNDO G.S., exhibición y lectura de Inspección Ocular N° 1480 de fecha 24/08/2004, Inspección Técnica N° 1541 de fecha 30/08/2004, Reconocimiento Legal N° 2095 de fecha 31/04/2004, Reconocimiento Legal N° 665 de fecha 23/09/2004, Protocolo de Autopsia N° 470 de fecha 31/08/2004, copia certificada del Acta de Defunción de fecha 22/09/2004; solicitando finalmente la evacuación de los medios de pruebas debidamente admitidos en su oportunidad y el enjuiciamiento del acusado.- De igual manera, pasó a indicar al tribunal que el ciudadano Gleixy Segundo G.S., al cual se le solicito una medida de protección, que en este acto la abordó el padre del acusado si se podía iniciar el juicio sin la presencia de testigos, que el mismo manifestó que hablo con la hermana del ciudadano Gleixy Segundo G.S., que las amenazas a éste, presuntamente son hechas por los familiares de la victima, lo que si se tiene claro que es un testigo directo en la presente causa, que si se puede escuchar la declaración de la hermana, para que se pueda asegurar la presencia del testigo presencial.-

Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Dra. J.F., quien manifestó que en el devenir de la audiencia oral y pública, y de los diferentes medios de pruebas, se podrá constatar que su representado no generó la muerte de la victima, el ministerio público deberá desvirtuar el principio de inocencia que ampara a su defendido, que se acoge a la comunidad de la prueba, a excepción de las documentales, como la orden de captura emitida por el tribunal de control 4, y la exhibición y lectura del acta de aprehensión, toda vez que en la celebración de la audiencia preliminar, la juez de Control N 4ª no admitió dichos medios de pruebas, por lo que no se pueden ofrecer los mismos en este acto, también se opone al ofrecimiento de la testimonial de la hermana del ciudadana Gleixy Segundo G.S., ya que en modo alguno fue ofrecido como medio de pruebas en su escrito acusatorio, razón por lo que se opone a la deposición de esta ciudadana. -

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal le explicó al acusado L.E.D.M., con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que

su silencio lo perjudicara y que el debate continuará aunque no declare, de igual manera le informó de sus derechos y garantías constitucionales, a tal efecto le indicó lo señalado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le afirmó que deberá declarar sin juramento, quien expresó: “No deseo declarar. Es todo”.-

Se declara abierta la Recepción de las Pruebas de conformidad con los artículos 353 del citado código adjetivo, declarando las Expertos, funcionarios y testigos.-

Durante la evacuación de las testimoniales, la representante del Ministerio Público, indicó, que en virtud del delito en audiencia solicitado por esa vindicta pública y decretado por la juez, y siendo ella la fiscal de guardia, no pudiendo tener conocimiento del procedimiento en cuestión, se elevaron las consultas correspondientes y fue designada la Fiscalia Tercera para el conocimiento del mismo. Oída la exposición de la fiscal se ordena poner a la disposición de la fiscalía Tercera al ciudadano Gleixys Segundo G.S..- De igual manera señalo, que se presentó una ciudadana con el nombre de A.V.G., quien manifestó que tenia conocimiento de hechos reales que son relevantes para el ministerio público, que es la madre de los hijos del hoy occiso, y solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, se le tome declaración como nueva prueba, que ha tenido conocimiento que los testigos que han declarado en este tribunal han ido de visita al internado judicial y han mantenido conversación con el acusado de autos, por lo que solicitó que se evacuen como nueva prueba, y que se le practique una inspección a los libros de visitas llevados en el Internado Judicial. Consigna en este acto constancia medica de la ciudadana J.J.L.S.. Acto seguida se le concede la palabra a la defensa quien manifiesta que con ocasión a la solicitud en lo atinente a que se admita el testimonio de A.G., la defensa se opone a la admisión de dicha prueba testifical, toda vez que este hecho fue objeto de una investigación previa y la misma no fue señalada por los que efectivamente estaban en el sitio, que le extraña poderosamente la atención a la defensa, que aun cuando la fiscal tiene conocimiento desde el principio, no haya tenido conocimiento de esta testigo, que en el debate no ha salido a relucir el nombre de esta ciudadana, por lo que no debe admitirse, que en cuanto a la inspección del libro del internado, que según personas le han notificado que personas que ha declarado en este juicio han ido a hablar con su defendido, que indique las persona, que esto no guarda relación con los hechos debatidos, que esto no

es relevante para el esclarecimiento de los hechos que se ventilan, es por lo que se opone a la admisión de lo solicitado por el ministerio público, ya que esto no aporta nada al presente proceso, El tribunal tomando en consideración lo expuesto por las partes, y lo que establece el máximo tribunal, que en atención a la búsqueda de la verdad, lo cual es la finalidad del proceso, se debe proceder a la evacuación de los medios de pruebas que ayuden al esclarecimiento de los hechos, que en atención a lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la declaración de la ciudadana A.V.G.. En cuanto a la inspección del libro llevado por el internado, el tribunal considera que la misma no debe ser admitida, porque los testigos ya declararon, ya fueron controlados, que se le dará el valor de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que tendría que verificar unos libros, sin saber desde que fecha y quienes son los que asistieron al internado, razón por La cual NO SE ADMITE DICHA PRUEBA.-

El ministerio público solicita promover de conformidad con lo establecido en el artículo 343 Código Orgánico Procesal Penal, la declaración de la señora María, madre del hoy occiso. La defensa se opone a la admisión de la prueba solicitada, por cuanto la misma es la victima y tendrá que declarar bajo juramento y mas aun cuando la misma ha presenciado todas y cada una de las audiencias del juicio, así como las declaraciones de los testigos. El tribunal no admite la declaración de la victima ciudadana Maria, ya que podría ser objeto de nulidad el presente juicio, ya que la misma, como bien lo ha manifestado la defensa, ha presenciado ininterrumpidamente el presente debate oral y público y se encuentra en sala. ASI SE DECIDE.-

No habiendo más pruebas testimoniales que evacuar, se procedió de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, a la exhibición y lectura de las pruebas documentales, manifestando la representante del Ministerio Público, que las mismas sean leídas íntegramente, procediendo la secretaria a su lectura. Se declara concluida la recepción de las pruebas.-

En la oportunidad de las Conclusiones el Ministerio Público, manifiesta entre otras cosas indicó, que en la apertura del debate ratificó los hechos atribuidos al acusado inmersos en el escrito acusatorio, que el proceso tiene tres etapas y tienen su finalidad, no solo las constitucionales, y que el proceso debe establecer la verdad por las vías jurídicas y a esta finalidad debe atenerse el juez, que eso es lo que efectúa el ministerio público, y comienza

a hacer los actos de investigación, que estos no se llevaron solo con las experticias, sino con las declaraciones de personas que estuvieron presentes en el hecho, actas de investigación que sirven de elementos de convicción para decretar una orden de aprehensión, siendo estos suficientes para acreditar la autoría de un hecho, que el juez de control se convenció con las actas y declaraciones, que el ministerio público esta en aras de la verdad, que el ciudadano es capturado el cinco de marzo del año 2005, al momento de la captura el acusado portaba una cedula de identidad que no le correspondía, lo que hizo mas complicada su captura, que ello trajo confusión al órgano de investigación penal que iba a efectuar la captura, dando al final con la identificación verdadera, siendo luego acordada la privación judicial preventiva de libertad, porque los elementos para la captura fueron elementos suficientes para ratificar la privación judicial preventiva de libertad, que esta es la etapa preparatoria, en la audiencia preliminar el juez de control admite el acto conclusivo del titular del a acción penal, no solo porque reviste los requisitos de forma, sino porque fueron fundamentados y motivados, sino porque consideró que eran elementos suficientes para llevar este acto, que cada fundamento de imputación fue mencionado y explicado en el principio de oralidad, donde los testigos señalaron lo que expresamente había sucedido, que el testigo presencial estuvo en presencia de este representante fiscal, solicitando esta representación que indicara lo que ocurrió y el mismo indicó lo mismo, que L.E. disparo en contra de R.m., que en la etapa de juicio hay que probar la calificación jurídica, que es la que se adapta a la conducta del acusado, como lo es el delito de homicidio intencional, que el ministerio publico debe probar la existencia de un autor, que debe probar una acción la delictiva, debe probarse un hecho objetivo y cierto, como la muerte de una persona, la intención, es un elemento subjetivo en el autor del hecho y se exterioriza a través de la acción, de la conducta, del medio empleado y la zona del cuerpo a la cual va dirigida, y el resultado, tal como se desprende del reconocimiento y de la autopsia, que de las evidencias que fueron sustraídas del occiso, que efectivamente el arma no existe pero que los perdigones pertenecen a el cuerpo de una escopeta, y que causara la muerte de R.m., que la acción delictiva, el medio empleado, una escopeta, todo ello es contundente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, con el cúmulo probatorio, que el arma empleada, el cuerpo del delito, como lo probó?, con la declaración de la anatomopatólogo, la medico forense, con la declaración de todos y cada uno de los testigos, Angi V.G., S.L. saladar, concatenada con esta, D.E.T., R.G., Eglis A.C.R., G.J.M.R., J.L., pasando a concatenar todas y cada una de las declaraciones queda demostrada la culpabilidad, que no es necesario subestimar el raciocinio del juez en esta sala, no necesitamos un reflector gigante, que todo

el mundo vio al herido, que era suficiente la luz para poder identificar al autor del hecho, ello adminiculado con la inspección ocular, que se practicó en el sitio del suceso, como lo fue la calle principal sector El Palito, Pozo Blanco, J.G. y hablo de postes de alumbrado público, que no se necesita un reflector, todo los testigos manifestaron quienes estaban allí, que de la experticia 1541 practicada por O.V., corresponde con lo establecido en lo señalado por D.D. y E.A., que se ha determinado que hay un a autor y ese esta en la sala, que el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, que no debe subestimarse el raciocinio de un juez, que nueve vestigios referenciales dicen que fue Emilio y no otro el que cometió el hecho, que Gleixy que estuvo en el sitio del hecho, manifestó que había sido l.E. el que le diera muerte a R.M., que si se adminiculan las declaraciones de los testigos referenciales, con la declaración de la que señaló que el ciudadano L.E. estaba vestido de negro, que Gleixy cometió un delito flagrante, que mintió, que las victimas están desde el 2004, buscando la verdad de los hechos, que el testigo mintió y cometió un delito en audiencia y no se puede sacrificar la justicia, que igualmente L.M. en el careo vino envalentonado, hablando de falso testimonio, que alguien mintió. Finalizó solicitando se declare culpable al ciudadano L.E.D.M. y se le imponga todo el peso de la ley, y en espera de justicia pido que el acusado se declare culpable y se le imponga todo el peso de la ley..-

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica, quien manifestó entre otras cosas indicó que en devenir de las distintas audiencia, se ha podido constatar que al representación fiscal no logró demostrar la responsabilidad de su defendido, que no desvirtuó el principio de inocencia del articulo 49 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se pudo constatar que su representado no tenia enemistad manifiesta con el hoy occiso, que no demostró en este debate, con los distintos testimonios esgrimidos en esta sala, que alguien viera a su representado disparar contra la humanidad del hoy occiso, ni con arma de fuego, que nadie vio al mismo dispararle a la victima, que los únicos que refirieron ello son los hermanos del hoy occiso, que Angi González, Dayana Y Jacqueline, que las mismas manifestaron tener un nexo familiar, hermanos, cuñadas y concubinas, que los mismos refirieron tener conocimiento porque a sus oídos llegó la información, que nadie vio que L.E. haya disparado en contra de la humanidad de R.M., que quedo demostrado un homicidio, que murió una

persona, que lo que no quedo demostrado es el nexo causal o la responsabilidad de su defendido en el hecho, que en la primera audiencia hizo acto de presencia la ciudadana Dayana, esposa del Alexander, cuñada del occiso, que ella solo escucho comentarios, en el sitio y que supuestamente había escuchado que había sido L.E., que ella refiere una circunstancia contraria a lo que efectivamente establecieron los testigos, que sí estaban en el sitio, como Gleixy, que manifestó que no vio a la persona que disparo al occiso, que él no conversó con Dayana, que él no manifestó quien había sido el que disparo, que la ciudadana tiene interés en las resultas del proceso, que la misma no presenció la ocurrencia del hecho, y escuchó rumores, por lo cual no debe ser valorada, ya que no incrimina a su defendido en el hecho, es solo testigo referencial, no vio a su representado en las adyacencia del sitio, que A.R.M., que es hermano del hoy occiso, que solo tuvo un conocimiento referencial, que fue al sitio a los diez minutos del hecho, pero es que de los testigos del hecho no lo vio en el sitio del hecho, por lo que el mismo estaba mintiendo, que dijo que la moto estaba prendida en el suelo, que la moto fue recogida por el ciudadano L.M., que el mismo refiere que tuvo conocimiento por Gleixy y que este dijo en este acto que el no vio quien ejecutó el hecho, que este testigo a parte que es referencial tiene interés en el proceso, que entiende que las victimas estén ávidos de justicia, que supuestamente el que le aporto la informaron manifestó en esta sala que el no vio al que cometió el hecho, que llamo poderosamente la atención a la defensa, que la fiscal solicito delitos en audiencia y no lo solicito en cuanto este, que no vio nada, que de la declaración de J.C., también es referencia, que el no vio, no estuvo en el sitio del suceso, que se entera por lo dicho por L.M., que R.M., igualmente es un testigo referencial y el mismo no fue al sitio del suceso porque tenia una pierna enyesada, que también este testimonio no debe ser valorado, que es hermano del occiso y tienes en las resultas del proceso, que A.G., que refiere circunstancia disímiles de lo que dice J.L.M., que ella dijo que Gleixy le dijo que L.E. fue el que causó la muerte de Rafael, que es su esposa, que del careo, quedo evidenciado que la misma no estuvo en la residencia, ni en el sitio del suceso, ella es netamente referencial, que quedo dudosa su estadía en la residencia de los Marcano, que nadie la menciono en esta sala, solo la representación fiscal, por lo que solicita que la misma no sea admitida, que llama poderosamente la atención que sean los familiares los que incriminan a su defendido, y lo que es peor que so netamente referenciales, que J.L. era la concubina de R.M., que tiene un vínculo familiar, que a pesar llama de igual manera la atención, que dos persona que salen en el mismo momento, que ella sale con la ciudadana Julangel Ramos y las mismas apreciaron circunstancias disímiles, que Julangel no pudo

visualizar, que es su cuñada Jaquelin quien señala que era R.M., que Julangel manifestó que la parte trasera de su casa estaba oscura, que Jackelin ve circunstancias completamente distinta, que los focos de la cancha tenían luz, que ella observó que una persona corría con una chaqueta negra y un blue jean, que no es como manifestó la fiscal, que ella vio cuando salió corriendo una persona con una chaqueta negra y un jean, que llama poderosamente la atención hayan apreciado circunstancias tan disímiles, lo que llevan a pensar a esta defensa que tiene un interés en el juicio, por lo que solicitó que no valore a esta ciudadana, que se analice estas declaraciones, que son las mismas disímiles, con la diferencia que una tiene un vinculo con el occiso y la otra es imparcial, que se tome en consideración que los testigos son víctimas, tan ávidas de justicia y no estuvieron en el sitio del suceso, por lo que solicitó que se ponderara esta circunstancia, que es fundamental acreditar la comisión del hecho delictivo, que lo que se tiene valides es lo que se exponga en esta sala de audiencia, que no es como dice la representación fiscal, y es en esta fase donde la defensa tiene acceso a esos medios, que lo que tiene validez es lo que se exponga en esta sala, que esas declaraciones rendidas con anterioridad no tuvieron control, ni por la defensa, ni por la fiscal, que en cuanto se solicita la orden de captura, se evidencia que por vía telefónica solicita la orden de aprehensión, en marzo de 2005, si tenia suficientes elementos en el momento de los hechos, porque no lo solicitó en esa oportunidad, que de igual manera quedo demostrado con las pruebas documentales y las deposiciones de las expertos quedo acreditada la muerte del occiso R.M., que de igual manera la ciudadana Naibelys dijo que el sitio estaba oscuro, que ella no vio a nadie corriendo, que en el sitio no había claridad, que guarda correspondencia con lo que manifesté Julangel, que no vio a ninguno de los familiares del occiso en el sitio del suceso, que este testimonio guarda correspondencia con lo dicho por Julangel, que Gleixy G.S. era la persona que se encontraba con el occiso, quien dijo que el no vio a la persona que cometió el hecho, que el no señal a su representado como autor del disparo que causó la muerte de hoy occiso, que de igual manera manifestó que los focos de la cancha estaban apagados, que también el mismo manifestó en esta sala que estaba amenazado por los familiares del hoy occiso, por lo que solicito se pondere esta circunstancia, que la experto Y.d.T. determinó la existencia de los plomos de una escopeta, que el funcionario aprehensor llama poderosamente la atención, que una tercera persona tuviera conocimiento de algo que no había sucedido, que en cuanto a la actuación del experto C.R.

Marcano, quien efectuó inspección ocular en un sitio de J.g., en el sitio del suceso, que llama poderosamente la atención que los testigos manifestaron que allí quedo sangre y que esto funcionarios no visualizaron rastros de sangre, que esta inspección técnica, en nada coadyuva al esclarecimiento de los hechos, que lo que lleva a preguntar a esta defensa, si efectivamente se efectuó realmente en el sitio del suceso, lo que hace dudar a esta defensa; que Eglis Cova Revilla, que manifestó, que para ese momento estaba dañado el alumbrado público en el sitio, cosa que guarda relación con lo declarado por Julangel y Gleixy, que los testigos precisaron que no había problemas con el hoy occiso, que ellos tenían una amistad cordial, que los hermanos manifestaron que entre ellos no había ningún problema, por lo que considera que su representado no cometió el hecho dañoso, que se pondere las declaraciones de Jackeline y Julangel, ya que hay divergencia, aun cuando salieron al mismo tiempo, que L.R.M., es la persona que escuchó una explosión, vio a Rafael y se limito a agarrar la moto y llevarla a los familiares, que el no escucho de boca de Gleixy que Emilio fuera el autor, que el no vio a nadie correr, que no vio a alguien con un arma, que efectivamente el sitio no tenia luz, que la casa de Julangel tenia las luces apagadas, que tampoco escucho que el autor sea su representado, que su acción se limitó a llevar la moto a la casa de los familiares del hoy occiso, que Jhanluis no presencio los hechos, que el supo por comentarios de gente del sector, que el conocía a su representado, que efectivamente Emilio había salido de su casa a las 5 con destino a Porlamar, que no vio discutir a Rafael con Emilio, que es solo un testigo referencial, que hizo acto de presencia G.M., conocido como Yan el mudo, que traslado al joven Rafael a un centro asistencia, que de igual manera el manifestó que en el sitio no había luz, que a el le pidieron ayuda, por lo que guarda perfecta consonancia por lo aducido por Gleixy, Julangel, Naibelis, y por ultimo Suhail, que ella solo es referencial, que la testigo manifestó que con el tiempo, se enteró que su representado estaba detenido por ese hecho, que ella no tiene conocimiento directo de los hechos, finalizo aduciendo que ninguno de los que hicieron acto de presencia vieron a su representado disparando al hoy occiso, que los únicos que refieren son los familiares directos del hoy occiso, que la fiscal no desvirtuó el principio de inocencia, que los familiares están ávidos de justicia y que el juez debe sentenciar con los elemento atraídos a esta sala, nadie vio, no hay testigos presénciales, solo quedo establecido que el occiso era amigo de L.E.D., que no entiende la defensa como lo vincula la fiscal con los hechos, esto es algo digno de ponderar, que solicita que se le declare un veredicto de no culpabilidad, nadie vio a su representado ejecutar el hecho.-

Seguidamente la Juez le cede la palabra a las partes, a los fines de exponer su Derecho a replica, quienes hicieron uso del mismo. La Representante del Ministerio Público, solicitó se dejara constancia de su replica, de lo siguiente: No son las victimas que mienten por haber sido testigo y esta demostrado, que el testigo miente porque no es a la victima que le interesa mentir, que no hubo coacción en el ministerio público para que el mintiera, que se sentó en esta sala para mentir al tribunal, mintió el y otros testigos, y fueron consignadas las declaraciones por el ministerio público, quedo demostrada la responsabilidad de L.E.D., con las declaraciones de Angie, Suhail, Dayana, Alexander, Ronald, Gerardo, Eglys y Jackeline, que quedó sentado que Gleixy estaba en el sitio, que el hermano mayor de Alexander no dijo que se llevó la moto, que la moto estaba encendida, que el disparo fue realizado en una distancia de cinco metros, que no se permita que se supedite la aplicación de la justicia a una declaración falsa, aquí quedo plenamente demostrado, no solo el cuerpo del delito, sino también la responsabilidad, que se analice los testimonios para concatenar el nexo de cada una de ellas, que se busque quien realmente tenga interés en mentir o no, que el único testigo mintió de manera descarada en este debate oral y público.

Seguidamente se le cedió la palabra al a victima, M.R.d.M., madre del occiso quien manifestó: “Que ha observado de la situación de Jackeline y que tuvo relación con mi hijo, se fue de viaje y tuvo un hijo de mi hijo y ese hijo lo tengo yo, y soy la que lo llevó a la escuela, y en verdad no he tenido palabras con ella y nada de eso, que ella no vive conmigo, que cuando me entere de la noticia de mi hijo venia llegando cerca de la casa y ví a Angie y dijo que Emilio lo había matado, que allí mismo se supo que había sido Emilio y cuando estaba en el hospital con su dolor Gleixy decía que había sido Emilio. Es todo”.-

Acto seguido se le pregunto al acusado si tenía algo más que exponer, indicando éste que es inocente de todo lo que se acusa.

ACTO SEGUIDO SE DECLARÓ CERRADO EL DEBATE.

CAPITULO III

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS.-

A los fines de dar cumplimiento a la disposición contenida en el articulo 364 en su ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos, realizando en primer termino un análisis de cada de uno de los elementos de prueba, luego una comparación de dichos elementos entre si, y por ultimo estableciendo de manera clara y diferenciada los hechos que considera acreditados en el debate oral y publico, en los siguientes términos:

Luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, consideró este Tribunal, que del análisis y apreciación de lo expuesto, quedó establecido, que de las pruebas producidas y evacuadas en contra del ciudadano L.E.D.M., quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 26 de agosto de 1985, de 21 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 19.761.974, residenciado en el sector B.V., Los Delfines, frente al Liceo, casa s/n, color mandarina, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, fueron insuficientes, para demostrar sus participación en la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, y tal como lo ha establecido nuestra Sala Penal, hay insuficiencia de pruebas cuando las que hay no son suficientes para demostrar la comisión de un hecho; allí es cuando surge el principio In Dubio Pro Reo, en caso de que no se está seguro de su culpabilidad y así se argumenta, debe dictarse un fallo absolutorio. Por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es DECLARARLO NO CULPABLE Y LO ABSUELVE, tal y como se decidió en audiencia, al mencionado ciudadano, de la comisión del delito que le fuere imputado.- ASI SE DECLARA.

Estos hechos fueron demostrados con los testimonios rendidos en el juicio oral que a continuación se transcriben:

1)-Declaración de la Medico Forense ciudadana E.M.A.H., Titular de la Cédula de identidad Nº 4.771.626, Medico Forense Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, quien después de ser juramentada por la Juez y responder el interrogatorio sobre su identidad personal, expuso el conocimiento que tiene sobre las circunstancias para apreciar su informe, pasando a responder a preguntas formuladas la fiscal, quien solicitó se dejara constancia que la testigo respondió: que el ciudadano llevaba por nombre R.M.R., de 25 años de edad, que tenia siete días, que muere el día treinta, que esta manejado por la unidad de terapia intensiva, tenia las marcas de veno punción, tenia un traumatismo de cráneo por hundimiento por herida de arma, que tenia la herida en el parietal con el temporal derecho, que es una zona vital, que la historia reposa allá, en el hospital, que es un derrame de sangre que esta nivel del cerebro, el cual tiene tres capas, la dura madre o membranas meninges y el derrame esta dentro de estas tres capas, que el tiro atravesó el globo ocular y lo rompió, lo vació, que no se puede determinar la dirección de la bala, porque modificaron el orificio cuando le aplicaron la operación, que la única manera de determinar el orificio de entrada y salida se podría determinar con la autopsia, que el sitio de la herida es vital para el ser humano. A preguntas formuladas por la defensa, contesto: que cuando llega un paciente por la magnitud de la herida y la malas condiciones pasan directamente a terapia intensiva, hay personas que aguantan y otras que no, que la herida que presentó el occiso fue la causante de su fallecimiento. A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó: Rafael recibe un tiro en el hemicráneo derecho que abarca la región occipital y temporal, es un disparo de proyectil único, fracturando en su trayectoria y hunde en hueso parietal y el ángulo externo del ojo y rompe el globo ocular, órgano vital, hay hemorragia severa en el cráneo, hay presión intracraneana que no es facial, hay personas que salen, no todas mueren, es según el huésped, que aumentó la presión intracraneala y hubo un edema que causa la muerte, se descompensa, hay falla multiorgánica, habiendo afección en el cerebro.,toda esta falla causa la muerte.-

2)-Declaración de Medico Forense ciudadana D.D.D.M., Titular de la Cédula de identidad Nº 5.714.577, Medico Cirujano, especialidad en Anatomopatología, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, quien después de ser juramentada por la Juez y responder el interrogatorio sobre su identidad personal, expuso el conocimiento que tiene sobre las circunstancias para apreciar su informe,

pasando a responder a preguntas formuladas la fiscal, quien solicitó se dejara constancia que el testigo respondió: que el occiso se llamaba R.M.R., que fue visto en agosto del 2004, que los perdigones tenían una trayectoria de delante hacia tras, de izquierda a derecha, el globo ocular lo lesionó, que la hemorragia la produjo la onda expansiva de los proyectiles, que es una zona vital para el ser humano. A preguntas formuladas por la defensa, la misma solicitó se dejara constancia que la testigo respondió: que era un disparo de acuerdo a la dispersión, que fue de menos de cinco metros porque abarco la cabeza, que los perdigones impactaron por expansión en si, que en ninguno momento encontró un solo orificio no hizo bala. A preguntas formuladas por la defensa, la fiscal solicitó se dejara constancia que la testigo respondió: que hubo laceración del globo ocular, que es el nervio primero que salio, y este es un daño importante.

3) -Declaración de la ciudadana D.E.T.B., Titular de la Cédula de identidad Nº 11.853.501, quien después de ser juramentada por la Juez y responder el interrogatorio sobre su identidad personal, expuso el conocimiento que tiene de los hechos, pasando a responder a preguntas formuladas la fiscal, quien solicitó se dejara constancia que la testigo respondió: que eran como a las nueve y quince de la noche, cuando se escuchó la detonación, que vive en pedregales vía San Martín, Punda, que la distancia no es tan lejos, que se logro escuchar una detonación, que el sonido fue como un estallido de un transformador, que conoce a Rafael, Marcano Ríos, que no lo vio, cuando llegó ya se lo habían llevado, estaba el pozo, que se encontró el grupo de gente que decía quien fue quien le disparo, que fue exactamente en toda la dirección de una ventana de una casa y a pocos metros esta un poste, que el muchacho corrió hacia una casa que estaban en construcción, que el sitio estaba iluminado, que Gleisy lo dijo varias veces que Emilio era el que le había disparado, que Gleisy estaba sentado en una acera y decía que fue Emilio que había disparado, que la gente que tenia alrededor, estaba Naibelis, Jaquelin, otra apodada cara de caballo, ellas decían que el que había corrido a esconderse era Emilio, hacia las casas que estaban en construcción, que según era con una escopeta recortada, que al otro día se fue a poner la denuncia, dando las descripciones del asesino, y que el cartucho era un pajarero que tiene plomos pequeñitos, que vio a Rafael, lo vio en el centro de salud, las municiones entraron en el cerebro por el ojo, que el agonizo ocho días, que murió porque la inflamación de su cerebro no cedió y rompió una arteria, que a Rafaelito lo conozco dos años antes de involucrarme con su familia, por que el tenia caballos y ella

también, que conoce a Emilio pero no tenia trato con el, que no tenia conocimiento de que tipo de trato tenían, que solo sabe que Emilio le dio asilo en su casa porque en un allanamiento se levaron a su mama y a su familia, lo vi comiendo en casa de Rafael, que eran amigos, que el acusado vivía a dos casas de Rafaelito, que Rafaelito iba a buscar a una muchacha supuestamente, cuando Gleisy lo llamó en esa esquina, que según lo llamo por una vianda pero eso no quedo muy claro, porque esa vianda estaba en la casa, que ella escucho que Rafael estaba hablando con Gleisy y Rafael fue el primero que volteo y fue cuando se escucho el disparo, que después el que disparó corrió, hacia unas casas que estaba en construcción, que a Emilio lo conozco de vista y trato porque cuando la gente cayó en problemas el dormid y comía en la casa de Rafaelito, que lo reconoce que esta presente en esta sala ( señalando al acusado). A preguntas formuladas por la defensa, contestó: que es cuñada de la victima, que al escuchar la detonación salio casi inmediato al sitio de los hechos, que cuando escucho el rumor de que habían disparado a rafaelito me fui para allá, que a Rafael se la habían llevado yan el mudo Luisito, Naivelis, se montaron en un carro que se lo llevaron, que cuando ella llego la mota estaba caliente todavía, que la moto estaba prendida y que dio vuelta en el concreto y todavía hay marcas que el estaba solo con Gleiser y se venia acercando Naiveli, que no observo a persona corriendo, que no vio a persona con arma, que el sitio era iluminado porque esta en un poste, que eso fue frente de una casa de familia, fue justo en la ventana de la casa de familia, que Gleisi lo ha visto de vista, que le toco estar con su mama cuando ellos estuvieron presos, y lo vi en la moto de Rafaelito, que esa noche no pude tener conversación, yo le preguntaba quien le había disparado y el le dijo Emilio, al otro día si pude hablar con el bien, que Alexander paso por mi casa porque deje a mi hija sola y fue cuando nos fuimos al centro de salud y lo estaban metiendo en la ambulancia para llevarlo al hospital, que por la parte que salio corriendo estaba oscuro porque era una construcción, que cerca de la manchas de sangre estaba su moto, que habían muchas caras, ni siquiera me acordaba el nombre de Gleisy, que al occiso lo montaron sus amigos en un carro particular, lo levantaron y se lo llevaron; que el sitio fue frente de una cancha publica, casas elaboradas y entregadas a su dueños, el hecho ocurrió en toda la casa de la esquina, cerca esta el poste, el muchacho hizo el disparo y corrió hacia las casas en construcción, que estaba oscuro, que me preguntaba porque no lo siguieron, y seria porque estaba tan oscuro que el acusado podía voltearse y darle un tiro a cualquiera.-

4)- Declaración del ciudadano A.R.M., Titular de la Cédula de identidad Nº 13.425.489, quien después de ser juramentado por la Juez y responder el interrogatorio sobre su identidad personal, expuso el conocimiento que tiene de los hechos, pasando a responder a preguntas formuladas la fiscal, quien solicitó se dejara constancia que el testigo respondió: que ese señor ( señalando al acusado)mato a su hermano, lo mato completito, que ese día se encontraba bajando, cuando el señor le metió el tiro a su hermano y llegue al sitio, consigo la moto en el piso en la sangre y pregunte por el y me dijeron que se lo habían llevado al centro de salud, Yan junto con Naibelis, que se fue al centro y los vio a ellos allí, que ellos no le dijeron nada sobre el hecho, que tuvo conocimiento porque habló con Gleisy y le dijo que a su hermano lo había matado Emilio y fui a la PTJ y fueron a declarar, que Gleisy estaba parado en una esquina con su hermano y el, Emilio salió con una escopeta, y le disparo, que Emilio era una amistad, que ellos salían, que no sabe porque lo mato, que quisiera saber porque lo hizo, que vio a su hermano en el hospital, que le vio la herida en la cara, en el lado izquierdo cree que el testigo le dijo que había sido un disparo, que eso fue en la urbanización Pozo Blanco, en una esquina cerca de un poste, el sitio era iluminado, cerca están unos vecinos que también dijeron que había sido Emilio, el que había matado a su hermano, que eso queda cerca de una cancha, que había un sitio donde esta una construcción, que es medio oscuro, que no sabe que hizo la persona que dispara, no fue aprehendido el mismo día que ocurrió el hecho, que su hermano tuvo ocho días en el hospital en terapia intensiva, que con los familiares del acusado no ha ocurrido ningún problema, pero como dicen que Gleisy es sabedor del hecho, que no tiene conocimiento si ha sido amenazado por los familiares del acusado, que supo quien había matado a su hermano fue por Gleisy, y otras personas que dijeron que había sido Emilio. A preguntas formuladas por la defensa, contestó: que es hermano de el occiso, que llego al sitio diez minutos de haber ocurrido el hecho, justamente me encontraba en el sitio cuando me avisaron, que cuando llego al sitio ya el señor no estaba, ni vio a alguien disparando, que cuando llego al sitio estaban los vecinos reunidos, que es amigo de Gleisy desde hace mucho tiempo, como de seis a cinco años, que en estos momento tengo tiempo que no lo veo, que después que paso el problema no lo he visto mas, que estaban los testigos que citaron, que a su hermano lo llevaron al centro Narvelis y yan, que allí había bastante luz, iluminado, que no recuerda si la iluminación de la construcción era oscura o luminada, que en el centro se encontraba Narvelis y Yan; pasando luego a responder a preguntas efectuadas por el Tribunal y contestó: que la moto estaba en el sitio donde le disparo, el estaba montado en la moto.-

5)-Declaración del ciudadano J.C.M.R., Titular de la Cédula de identidad Nº 13.425.485, quien después de ser juramentado por la Juez y responder el interrogatorio sobre su identidad personal, expuso el conocimiento que tiene de los hechos, pasando a responder a preguntas formuladas la fiscal, quien solicitó se dejara constancia que el testigo respondió: que los vecinos fueron los que le dijeron que habían matado a su hermano en la urbanización, que cuando llegó estaba la gente, una poza de sangre y a su hermano lo llevaron al centro de salud, Yan el mudo, Naibelis y Jaquelin, que cuando llego fui donde estaba Gleisy que estaba llorando cerca de la moto, y estaba nervioso diciendo que habían matado a Rafaelito y dijo que había sido Emilio que había corrido, que Gleisy fue el único que vio a Emilio matar a hermano, que ellos estaban hablando y llegó Emilio le disparo y se fue por dentro de la urbanización, que ese sitio estaba iluminado se ve clarito, que en una oportunidad Emilio le tiro una piedra al carro, en ese momento no estaba detenido, el corrió tumbo a la novia y ella se fracturo el pie, que nunca ha tenido problemas con el, que eso fue después de la muerte de su hermano, que su hermano tuvo ocho días en terapia intensiva, que la herida la tenia en el lado izquierdo. A preguntas formuladas por la defensa, contestó: que es hermano de la victima, que en el sitio se encontraban muchas personas, estaba Gleisy y se dirigió a el y este le dijo que Emilio había matado a su hermano, que el hecho pudo ocurrir como a las nueve y quince, que en el centro asistencial se encontraban todos sus hermanos y sus padres, que el nunca observo que Rafael y Emilio tuvieran alguna discusión, que Gleisy fue el que me dijo que Emilio había matado a mi hermano, que no observo persona armada ni a persona corriendo, porque llego tarde ya se lo habían llevado, que la iluminación es buena porque es una urbanización todo estaba alumbradito; pasando luego a responder a preguntas efectuadas por el Tribunal y contestó: que el vivía en la calle el palito, y mi mama vivía con mi hermano en pedregales y yo estaba cerca de allí.-

6)- Declaración del ciudadano R.E.M.R., Titular de la Cédula de identidad Nº 16.416.646, quien después de ser juramentado por la Juez y responder el interrogatorio sobre su identidad personal, expuso el conocimiento que tiene de los hechos, pasando a responder a preguntas formuladas la fiscal, quien solicitó se dejara constancia que el testigo respondió: que supuestamente Emilio había matado a su hermano, que su hermano tenia la herida en el ojo izquierdo, que lo mataron en la urbanización pozo blanco, que el sitio queda frente a una cancha, que Rafael y Emilio se lo llevaban bien, que

Emilio vivía cerca de la casa antes, que no tenia conocimiento de algún problema con su hermano, que el quisiera saber porque L.E. lo mato, que la gente dijo que Emilio lo mato con una escopeta, que fue un disparo, que al centro de salud lo traslado Yan, Naibelis y Jakeline, que en el sitio e.G. y Naibelis, que cuando le avisaron eran como las nueve y veinte o nueve y treinta, estaban dando la novela, que no han tenido problemas con L.E., que esta seguro que Emilio mató a su hermano, porque Gleisy le dijo que mato a su hermano, que Gleisy y E.e. amigos, que el conoce a Gleisy, eran amigos, que L.E. y R.e. amigos. A preguntas formuladas por la defensa, la misma solicitó se dejara constancia que la testigo respondió: que es hermano de R.M.. A preguntas formuladas por la defensa, la misma solicitó se dejara constancia que la testigo respondió: que dice que fue L.E., por que los vecinos y Gleisy lo dijeron.

7) -Declaración de la ciudadana NAIBELIS COROMOTO ROJAS, Titular de la Cédula de identidad Nº 14.841.50, quien después de ser juramentado por la Juez y responder el interrogatorio sobre su identidad personal, expuso el conocimiento que tiene de los hechos, pasando a responder a preguntas formuladas la fiscal, solicitó se dejara constancia que el testigo respondió: que Rafaelito y e.e. amigos, siempre hablaban, y siempre teníamos comunicación con él, que él tenia su mujer y tres hijas, que ella estaba en la urbanización donde lo mataron, que ella estaba en casa de su mamá, que ella había hablado con Rafaelito un día antes, que ella declaro en el cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas, que ella estaba en su casa, que ella estaba viendo la novela y escuchó un ruido, como de un transformador, que ella no vio a Rafael hablando con Gleisy, que ella si habló con Gleisy, que no vio a L.E. cuando salió de su vivienda, que no llego a ver a L.E. con una chaqueta y que sacara un arma de la chaqueta, que cuando llegó al sitio ya le habían disparado a Rafael, que no vio quien disparó, que no sabe que hora era, que ella estaba viendo la novela, que cuando ella llegó estaba Yulangel, Jakeline, y después nadie lo quería recoger del piso, nadie lo quería ayudar, y fue que lo recogimos, Yan, Jackelin y ella, que llamo a Yan y lo montaron en el carro de Yan y lo llevaron, que Gleisy estaba llorando nervioso, que e.Y., Jackelin, la mamá de Jackelin, había mucha gente, que la moto estaba prendida y el estaba lleno de sangre, que con los nervios no le veía nada, no sabe donde tenia la sangre, que todos estaban llenos de sangre, no se de donde salía la sangre, que ella conoce que el muchacho del carro se llama Yan, que el carro estaba parado en su casa, que el llegó con la gente y fue a buscar el carro, que no vio esa

noche a L.E., que llevaron a Rafaelito al centro de salud, que cuando llegan a él le pusieron unos tubos y no supo mas nada de él, que después se lo llevaron para el hospital, que L.M. recogió la moto y fue a avisarle a los familiares, que conoce a Rafael y a Emilio desde hace años, que ellos se la pasaban juntos, que no es amiga, amiga sino que los conoce, que Rafaelito se la pasaba con L.E., que ella compartió con ellos, que el trato entre ellos dos era bueno, que Gleisy, Emilio y Rafaelito se la pasaban juntos todos, que eran amigos, que compartían con Rafaelito porque él era amigo del papá de su hijo, que Rafaelito se la pasaba con sus hermanos y su papá que vendían queso, que L.E. se la pasaba con amigos ,no sabe en que trabajaba, que L.E. vivía cerca de Rafaelito, que el vivía como a dos casa de la de Rafaelito, que nunca le vio arma de fuego a ellos, que supo que a Rafaelito le habían dado un tiro comentario de la gente, que no recuerda si firmó en PTJ, que firma con su nombre, que no recuerda lo que declaro, que su casa no queda cerca de la cancha, que no sabe decir cuanto tiempo transcurrió entre la detonación y el levantamiento del cuerpo, que L.E. sabe donde vive, que no ha conversado con los familiares de L.E., que escuchó un solo disparo, que no llegó a ver a alguien con una chaqueta, que no vio a persona armada esa noche, que Egris A.C. era novia de Emilio, que no sabia si ella se había falseado un pie, que no sabe si Rafaelito tenia problemas con la novia de L.E., que a L.E. lo apodan o lo llaman Emilio, que no vio a persona correr, que en ese momento cuando llegó estaba pendiente de Rafaelito y no escuchó quien había disparado contra Rafaelito. Este estado la representante del ministerio público manifestó que como titular de la acción penal y en su función y el respeto con lo que es la búsqueda de la verdad en la investigación, esta representación tomó una entrevista en el cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas, lo que considera que la testigo ha hecho omisiones graves en esta sala, a lo que fue su declaración en esa oportunidad, por lo que denuncia en este acto un delito en audiencia, por lo que solicita que actúe de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, que se ha cometido un delito en audiencia, el falso testimonio, se levante el acta y se inicie la comisión de un delito en audiencia. De seguidas el tribunal pasa a indicar que se le tiene que dar valor a lo que se ha verificado en esta audiencia, es responsabilidad de ella lo expuesto en esta sala, no se puede decretar un delito en audiencia al comparar la declaración rendida en esta sala, con la rendida ante el cuerpo de investigación, ya que la misma forma parte de las actuaciones escritas, y es en este debate oral y público donde se van ha verificar las declaraciones expuestas en esta sala, respetando principios del juicio oral y publico y quedará en mano de las partes, llámese fiscalía y

defensa, lograr la verdad de los hechos, mediante la aplicación correcta de la técnica para formular eficazmente las preguntas y lograr las respuestas que desean. Siendo así, la juez paso a hacerle saber a la testigo las consecuencias de un delito en audiencia. Seguidamente la fiscal procedió a realizar las siguientes preguntas y que se dejara constancia de ellas y su respuesta: ¿Usted vio a una persona con una chaqueta negra y sacar un arma de la chaqueta? Respuesta: NO; ¿Usted vio a la persona que disparó a la humanidad de Rafaelito? Respuesta: NO. A preguntas formuladas por la defensa, la misma solicitó se dejara constancia que la testigo respondió: que cuando llegó Rafael estaba tirado en el suelo, que no vio a L.E.M. , que no vio a L.E. con un arma de fuego, que no lo vio disparar a Rafael. A preguntas formuladas por la defensa, la fiscal solicitó se dejara constancia que la testigo respondió: que en el sitio estaba Gleisy Yulangel, Jackeline, que Gleisy estaba al lado de Rafaelito, que conoce a Gleisy hace mucho, no mas que Rafaelito, que la gente que estaba allí vieron la broma y dijeron que no querían meterse en problemas y no quisieron ayudarlo. Pasando a luego a responder a preguntas efectuadas por la juez.-

8)- Declaración del ciudadano GLEXYS SEGUNDO G.S., Titular de la Cédula de identidad Nº 12.919.291, quien después de ser juramentado por la Juez y responder el interrogatorio sobre su identidad personal, expuso el conocimiento que tiene de los hechos, pasando a responder a preguntas efectuadas por la fiscal, quien solicitó se dejara constancia que el testigo respondió: que rindió declaración a la PTJ, lo llevaron los familiares, que firmo la declaración, que no recuerda si la firmó, solo sabe que le estuvieron haciendo preguntas y una señora haciendo preguntas y declaro, que Rafael estaba hablando con él y jugaba con el llavero de la moto, que Rafael le dijo pendiente Gleixy, que intentó correr pensando que era un operativo y escuchó solo la detonación, que no volteó y solo lo vio caído en el piso, que no conoce a nadie conocido como el hijo de arena, que si conoce a L.E.M., pero no con mucho trato, porque el iba al lado de la casa por una novia, que si lo conoce, que le obligaron a decir que L.E. había matado a Rafaelito, que ellos le iba diciendo las cosas porque si no lo iban a matarlo, que declaró en PTJ, que L.E. era el que había disparado contra Rafaelito, que el no vio a nadie porque eso estaba oscuro, en esa urbanización no había luz, que en el ministerio público no estaba obligado a decir que había sido L.E., pero tuvo que hacerlo porque estaba amenazado y la fiscal dijo que lo iban a ayudar, que le dijeron que no se

acercara a ellos, que se alejara del sitio a otra parte, que allí dijo que había sido él, porque en un momento fui amenazado, que por eso ratificó lo dicho en la PTJ, que no ha sido amenazado por los familiares de L.E., porque no ha tenido mas contacto con los familiares de L.E., que por los familiares del muerto si tuvo que irse de margarita, porque tenia miedo de que lo fueran a matar, que él escucho una sola detonación, que no vio escopeta ni ningún armamento, que él estaba distanciado de Rafaelito como a un metro cuado ocurrieron los hechos, que no conoció ninguna enemista entre la familia de Rafaelito y L.E., que no sabe porque, que la familia de Rafaelito lo amenazaba diciéndole que lo iban a matar si no decía que L.E. era el que mató a Rafaelito, que negociación de sustancia si había, consumíamos droga, que no sabe si había deudas de droga por parte de Rafaelito hacia L.E., que fue a PTJ cuando lo fueron a buscar a su casa, que lo llevaron en su camioneta, y le dijeron que dijera que era L.E., porque sino me iban a involucrarlo en el hecho, que no sabe donde estaban julangel y Jacqueline, que julangle vive como a diez metros de distancia del sitio del hecho, que la casa de ella queda cerca, que Jacqueline vivía en la casa de julangel, que el estaba de espalda Rafael y solo escuchó la detonación, que Rafaelito estaba de frente a el, que no sabe decir donde recibió el disparo, que él no sabe si el disparo era para el, que solo pensaba que era una redada de la policía, que estaban hablando de la vianda que había dejado en la base, que no tenia mucho tiempo de amistad con Rafaelito, que de trato tenia como dos años cuando trabajaba con ellos, que tenia una amistad con Rafaelito, que no sabe quien disparo porque estaba de espalda. Pasando luego a responder a preguntas formuladas por la defensa y contestó; que en el sitio no había luz, porque eso estaba en construcción, que en el sitio solo estaban el y Rafaelito, y el me paro y me pregunto por la vianda, que allí casi toda la urbanización se acerco al sitio porque el comenzó a gritar, que ese día no hablo con los familiares de Rafaelito, que ninguno de los familiares hizo presencia en el sitio, que no recuerda cuando fue que lo llevaron a la PTJ, que en esa oportunidad estaba muy nervioso, que ha recibido citaciones para declarar, y estaba amenazado de los hermanos de la victima, siempre me perseguían e iban con bandas y decían que la bruja de Glexy que lo iban a matar, que cuando recibió las amenazas no hice denuncia pero una vez me cito la fiscal y le comente sobre las amenazas, y la fiscal me dijo que, eso tiene como cuatro a cinco meses que fue a la fiscalía, y tuve que irme porque tenia miedo que me iban a matar, que le dijo a la fiscal que estaba amenazado de los hermanos del occiso, y tenia miedo porque tiene un hijo que tiene cuatro años; a la pregunta siguiente

de la defensa: ¿Usted aporto a la fiscal los nombres de las personas que lo amenazan? La Fiscal objeta la misma, por cuanto la misma es impertinente. Declarando la juez, la objeción SIN LUGAR, por cuanto el tribunal necesita saber sobre lo planteado en la audiencia anterior, ya que el Ministerio Público solicitó una Medida de Protección para el testigo porque el mismo era amenazado; señalando el testigo, que le dijo que el tenia testigo pero no le dio nombre, que el día del homicidio no había visto a Emilio cerca del área , que no vio a nadie ,que no vio quién disparo en contra de Rafaelito, que no lo vio porque estaba de espalda, solo lo vi cuando cayo y gemía tirado en el piso, que recuerda quien lo traslado fue Yan el mudo y no se los nombres de los demás vecinos, que nunca vio a L.E. discutiendo con rafaelito, que el vivía en la casa de su mama en la misma urbanización donde ocurrió el hecho, que los fa miliares del occiso tenían una banda de los panaderos y siempre tenían problemas con los policías, que ellos cuando bebían siempre tenían problemas con lo vecinos; Pasando el testigo a manifestar que el le dijo que lo había amenazado la familia del occiso. Pasando Luego a responder a preguntas efectuadas por el Tribunal, señalando que, la primera amenaza llegaron a mi casa, después que murió Rafael donde vivía mi mama llegaron con un tipo, llegaron empistolado y le dieron patadas a la puerta y salieron mis hermanas, le preguntaban por L.E. y le decía que no sabia nada de L.E., se llamo a la policía , cuando llego la policía fue a buscarlo, se llamo al cuerpo de J.g., ellos andaban en un malibu azul, en la segunda amenaza, acudí a mi papa sargento mayor de la guardia, y me dijo para llevarme para que su hermano en manzanillillo, y un hermano de rafaelitro me vio por la zona y comenzaron a buscarme y dejaban amenazas de que me iban a matar, la tercera, me fue al tirano en casa de mi abuela, llegue y me fui a la carrera de caballos y me veían y me señalaban y no actuaban en el momento porque la policía estaba dando vuelta y cuando termino la carrera ya oscuro, y le dijeron a un chamo que pago en san Antonio, para que me mataran y un señor le dijo a mis amigos que me sacaran porque ellos me querían matar y me sacaron en un taxi, le daban vuelta a mi caballo y se montaron en el camión para ver si iba montado en el camión, cuando llego a mi casa en mi hermana estaba llorando porque según estaba en la carrera muerto por los panaderos, y estaban llorando llego mi primo me vio y me dijo que fuera para que mi papa porque pensaban que estaba muerto, la ultima vez, llegaron en dos taxi, bajaron y andaban enpistolado buscándome preguntaban por mi la bruja de Gleyxe que le dijera que me estaba buscando los panaderos, se montaron en dos taxi que estaba en la vía, que como estaba amenazado me fui a los teque y regrese el viernes porque me dijeron que tenia que venir a declarar, que no acudió a la fiscalia superior, que solo pido una medida de

protección tengo miedo por las amenazas que he recibido, porque tendré que irme, no aguanto esta situación porque temo que en la calle o en algún sitio me fueran a matar, que ratifico que mentí ante una autoridad. De seguidas el Ministerio Público, como parte de buena fe, de conformidad con lo establecido con el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncia un delito en audiencia por cuanto el testigo GLEIXYS SEGUNDO G.S., ha mentido ante este tribunal, cuando ha ratificado en declaración rendida por ante la Fiscalía del Ministerio Público, la declaración rendida ante el Cuerpo de Investigaciones; razón por la cual consigna acta de entrevista que fuera rendida por ante su despacho. El tribunal vista la solicitud del Ministerio Público, y visto que efectivamente el testigo manifestó que ratificó lo que declaró ante la fiscalía del Ministerio Público, tal como se desprende de su declaración, es por lo que se decreta el delito en Audiencia, y lo pone a disposición de la Fiscalía de guardia, dejando en claro que decreta el delito en audiencia, no por la disparidad que haya, en la declaración rendida ente este tribunal, y el contenido del acta, sino porque manifestó que reconoció, que indico una situación distinta a la que esta manifestando ahora, que mintió ante el ministerio público.- Seguidamente interviene el ciudadano Glexys Segundo G.S., quien expuso: “Que el mintió porque se sentía demasiado amenazado, por eso fue que lo dijo, y no tuve protección alguna por parte de la fiscalía, que lo sabía, y por eso tuve que irme”. Es todo”. Una vez decretado el delito en audiencia y ordenado lo pertinente, se prosiguió con la recepción.-

9-) Declaración de la experto ciudadana Y.M.N.D.T., Titular de la Cédula de identidad Nº 11.233.210, Licenciada en Ciencias Policiales, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien después de ser juramentada por la Juez y responder el interrogatorio sobre su identidad personal, expuso el conocimiento que tiene sobre las circunstancias para apreciar su informe, pasando a responder a preguntas efectuadas por la fiscal, quien solicito se dejara constancia que la experto contestó: que los evidencia consistió en tres perdigones y ocho fragmentos metálicos, partes que forman parte del cuerpo de cartuchos de una escopeta. Pasando a responder a preguntas efectuadas por la defensa y la juez. Se llamó a declarar al funcionario ciudadano J.A.V., Titular de la Cédula de identidad Nº 9.423.145, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien después de ser juramentado por la Juez y responder el interrogatorio sobre su identidad personal, expuso el conocimiento que tiene de los hechos, pasando a responder a preguntas efectuadas por la fiscal. A preguntas formuladas por la defensa, la

fiscal solicita que se deje constancia que el testigo respondió: que se detuvo a la persona y se notificó a la central y se verificó en el sistema, que solo se identificó al detenido. Pasando a responder a preguntas efectuadas por la juez.

10) Declaración del funcionario ciudadano C.J.R.M., Titular de la Cédula de identidad Nº 9.429.214, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub. Delegación Punta de Piedras, quien después de ser juramentado por la Juez y responder el interrogatorio sobre su identidad personal, expuso el conocimiento que tiene de los hechos, quien solicito se dejara constancia que el experto contestó: que eso fue en la calle principal de la urbanización pozo blanco, que no recuerda 24 de agosto para hacer la inspección, que en el sitio hay alumbrado público, que no se encontró evidencia, presumo por el tiempo. A preguntas formuladas por la defensa, el testigo respondió: que esa inspección la hizo el 24 de agosto a las 12: 45 de la tarde, que el se dirigió en el momento hasta el hospital y el funcionario que estaba con el, que el funcionario que estaba con el se entrevistó con lo familiares de la victima, que aun cuando no se hizo la inspección en la noche casualmente su mama vive cerca y sabe que hay alumbrado, y no lo dejó como constancia en acta por haber sido en la mañana, que en el sitio no encontró evidencia de sustancia hematica. Pasando a responder a preguntas efectuadas por la juez. La fiscal consigna original acta de Inspección en este acto.-

11.-) Declaración del funcionario ciudadano F.R.M.R., Titular de la Cédula de identidad Nº 10.253.723, departamento De Investigación, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación de Porlamar, ser juramentado por la Juez y responder el interrogatorio sobre su identidad personal, expuso el conocimiento que tiene de los hechos, quien solicito se dejara constancia que la experto contestó: que la persona herida era apellidada Marcano Ríos, que fue herido por un arma de fuego presuntamente escopeta, que fueron al sector y mediante pesquisa con varios moradores le indican el sitio exacto, era la urbanización pozo blanco, sector el palito, frente a la cancha de basquet ball, que al frente de la cancha había varias residencias y un poste de alumbrado público, habían pocas viviendas, pero si había, que las viviendas en construcción estaba como a cien o ciento cincuenta metros. A preguntas formuladas por el Tribunal el testigo respondió: que practico Inspección el día 24 DE AGOSTO 2004, Nº 1480, que recuerda que habían casas en construcción y casas

construidas y habitadas, que avía una casa habitada en el sitio, y otras deshabitadas en otras partes.

12)- Declaración de ciudadana EGLYS A.C.R., Titular de la Cédula de identidad Nº 16.301.502, quien después de ser juramentada por la Juez y responder el interrogatorio sobre su identidad personal, expuso el conocimiento que tiene de los hechos, pasando a responder a preguntas efectuadas por la fiscal, quien solicito se dejara constancia que la experto contestó: que en el sitio habían casas construidas y casa en construcción, que su casa queda a cinco esquina del lugar de los hechos, que ella estaba dormida, que según fue a las siete y media, que el comentario es que Rafael estaba en la esquina y se escucharon, que el iba en moto, que según Gleixy estaba con Rafael, que estaba la señora Julangel, Jacqueline y Naivelis, que no sabe si ellas vieron lo que ocurrió, que ella no salió de su casa, que no supo en que parte del cuerpo le dieron el disparo, que no se llego a escuchar quien disparo y que fue con una escopeta, que no tiene relación con Emilio, que tuvo seis años de relación con L.E., que no sabe cuales eran los amigos de L.E., que de Gleixy, igual se saludaban de hola, que no sabe que tipo de amistad había entre ellos, que no sabe que el tuviera una chaqueta de cuero, no usaba chaqueta, nunca le vi una chaqueta, que no puede dar fe de donde estaba L.E.M. esa noche. En este estado la defensa solicita que la fiscal que no apabulle a la testigo, y que le haga las preguntas a la testigo de manera directa, y no con las respuestas implícitas en las preguntas. La fiscal manifiesta que la objeción de la defensa es extemporánea, indicando la juez que las partes regulen las preguntas, ya que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad. Continúa el ciclo de preguntas, dejándose constancia de: que no sabe quien disparo contra el hoy occiso, que tiene una relación con yan, que es su hermano, que su hermano no estuvo en el sitio del hecho, que sabe que yan lo traslado Centro de S.d.J.G., que según lo que le dijo su hermano, que se acababa de bañar, le dijeron que había un herido, el buscó el carro y lo llevó, que su hermano no le dijo donde estaba herido, que lo llevó al centro de S.d.J.G., que Rafaelito falleció a los ocho días, que su hermano se lo dijo, ya que conocía a Rafael y lo visitó al hospital, que llegó escuchar qué su moto estaba allí, que no escucho si había sangre en el sitio, que no fue al lugar después del hecho. A preguntas formuladas por la defensa, el testigo respondió: que ese día no vio a L.E., que allí en el sitio del hecho no bahía luz, hay poste pero las luces estaba quemadas tenían tiempo así, que no sabe si había suficiente visibilidad, que lo acontecido se lo narró su

hermano, que ese día L.E. no la llamó vía telefónica, que no sabía si R.m. tenia enemigos. Pasando luego a responder a preguntas efectuadas por el Tribunal.-

13)- Declaración de la ciudadana JULANGEL J.R., Titular de la Cédula de identidad Nº 17.247.845, quien después de ser juramentado por la Juez y responder el interrogatorio sobre su identidad personal, expuso el conocimiento que tiene de los hechos, pasando a responder a preguntas efectuadas por la fiscal, quien solicito se dejara constancia que la experto contestó: que la casa de su mamá tenia visibilidad para ambas calles, que el cuerpo de Rafael estaba al lado lateral de la casa, que a la cancha le apagan los focos, los apagan temprano, que escuchó una sola detonación, que salen y ven al muchacho tirado y ven a Gleixy parado llorando, que estaba con e.J.L., que llegaron los vecinos de las casas cercanas, que Rafael estaba boca abajo y la cara pegada del pavimento, que allí no se podía ver porque eso estaba oscuro, no se le podio ver porque eso estaba oscuro, no se le vio la cara, que ella declaro que simplemente salieron y lo auxiliaron, que en el momento de la detonación salieron inmediatamente porque estaban en el cuarto, que su cuñada decid que era Rafaelito, que ella pudo percatarse que era Rafaelito, que ella de la desesperación no vio donde estaba la herida, estaba lleno de sangre, que la moto estaba encendida, que había un pozo de sangre en el sitio, que en el sitio quedo la marca de sangre, que los vio en varias oportunidades hablando juntos, que Gleixy decía que mataron a Rafaelito, que no llegó a mencionar el nombre de la persona que disparo, que Jacqueline y Naivelis transportan el cuerpo del occiso al vehículo y ella se quedo y se metió para su casa, que la zona donde estaba el cuerpo no era iluminada, que no vio a nadie cuando salio, que la detonación la escucho como de siete a siete y media, mas o menos, que sí escucho una detonación y le vio sangre se imagina que estaba herido, que no vio a alguna persona con un arma en el sitio del hecho, que no sabe si Rafaelito tenia enemigos, que no sabe si la familia del occiso tenia algún problema con Emilio. A preguntas formuladas por la defensa, la testigo respondió: que eso ocurrió de siete a siete y media, mas o menos, que Gleixy estaba cerca de Rafaelito tirado, no tan lejos, que en ese momento no vio a alguien corriendo ni con arma de fuego, que la gente estaba saliendo, que Gleixy estaba cerca de Rafaelito tirado, no tan lejos, que no se dio cuenta si en el sitio habían llegado los hermanos de R.M., que en ese sitio donde estaba el cuerpo no había suficiente luz, que en la cancha no había nadie, que no tiene conocimiento si el occiso tenia una banda no tenia conocimiento si el occiso tenia enemigos en el sector donde resulto lesionado, que no llego a hablar con los hermanos, que el alumbrado esta dado y de por si todavía esta dañado, que

estaba jakeline león el señor yan y Nibelis, que el a veces pasaba por allí en la moto, no constante, que no conoce a L.E.D... A preguntas formuladas por la juez, la fiscal solicitó se dejara constancia que la testigo respondió: que en cuanto a la iluminación esta dañado y todavía esta así, que cuando el cayó, eso estaba dañado, en si eso no prende, que el poste de la parte del patio no prende y el otro de la parte delantera de la casa de su mama hay que darle golpes con una piedra porque no prende solo, que la casa diagonal al patio de su casa, estaba habitada por una señora y estaba durmiendo. La fiscal solicita a la juez, se le de la oportunidad nuevamente de efectuarle una pregunta a la testigo. La defensa no tiene ninguna objeción. La fiscal procede a efectuarle la pregunta procediendo la testigo a responder de la siguiente manera: las luces de la casa de mi mamá estaban apagadas.-

14) Declaración del ciudadano L.R.M., Titular de la Cédula de identidad Nº 16.826.658, quien después de ser juramentado por la Juez y responder el interrogatorio sobre su identidad personal, expuso el conocimiento que tiene de los hechos, pasando a responder a preguntas efectuadas por la fiscal. A preguntas formuladas por la fiscal, la misma solicitó se dejara constancia que la testigo respondió: que el conoció a R.M., que conoce a L.E.M., desde pequeño porque era vecino, que eran como las siete a siete y media, que estaba a una distancia de cincuenta metros del sitio del hecho, que el poste del lado de la cancha estaba encendido, que la gente chillaba diciendo que el ruido que escuche era un disparo, que una vez que escuchó el disparo salió a la calle, que tardo unos seis minutos en llegar al sitio, que estaban cerca julangel, Jacqueline y Gleixy que el lugar no eran tan oscuro, que en el momento no se le veían la caras a los muchachas, luego que llego las vió, que vió al herido, que era R.M., que lo llegó a ver herido, que la herida la tenia en la parte del ojo derecho, en su parte derecha, que no tenia ojo, que la moto estaba encendida, que la moto estaba dando vueltas en el sitio, que Gleixy estaba parado allí, que Gleyxi decía que lo ayudaran, no decía quien lo mato, que cuando llegó no vio a nadie correr, en ese momento había mucha gente de las urbanizaciones, que no vió alguna persona con arma de fuego, que no vio a L.E.M., que habló con el hermano de Rafael, con J.C., que no le mencionó al hermano, la persona que le había disparado, que hablo con Ronald, que estaba enyesado y no podía salir, que le dijo que a su hermano le metieron un tiro en la cara y no sabia quien era. A preguntas formuladas por la defensa, la misma solicitó se dejara constancia que la testigo respondió: que L.E. para el momento de los hechos vivía en Porlamar, en B.V.. A preguntas formuladas por la defensa, el testigo respondió: que L.E.

para el momento de los hechos vivía en Porlamar, en b.v., que no vio a L.E. en el día que ocurrió los hechos, que no sabe si R.m. pertenecía a una banda, que en el momento de los hechos R.m. no tenia enemigos en el sitio, que eso fue como a las siete y media, que inmediatamente de la detonación salio de la casa, que no observo a nadie corriendo, que no vio a una persona armada, que el sitio donde estada el cuerpo estaba oscuro y un pelito claro, es decir claro y oscuro, que el rápido llevo la moto a sus familiares, que no vio a los hermanos de R.m., que tampoco observo a los familiares del occiso en el sitio después que llevo la moto, que en el sitio estaba julangel, gleixy, jakeline, que al centro asistencial los llevo el señor yan, que luego de entregar la moto se fue a su casa, que la moto se la entrego a J.C., que no observo discusión con L.E. y R.M.. Pasando luego a responder a preguntas formuladas por EL Tribunal y respondió; que rindió declaración ante la PTJ, no rindió declaración ante el ministerio publico, que los familiares no tenían conocimiento que Rafael estaba herido, que el fue quien le informo, que en la casa estaba R.M. su mama y el señor Martín, que regreso en un camión que anda con su mama, iban su mama, el señor y el, que fuimos al sitio donde estaba el y cuando llegamos estaba ya en el centro de salud, que no recuerda con quien fue a declarar para PTJ, fue con naivelis y el, los dos, que no estaban otras personas, que el no hablo con gleixy, después de llevar la moto, y en el sitio cuando llegue el hablo con el pidiéndole ayuda, que llegue diciéndole a su mama y a su padrastro que a R.m. le pegaron un tiro y lo dejaron en el suelo muerto y que lo fueran a buscar, que no vio a algún hermano de rafaelito en el sitio, que el se crió con ellos desde pequeño, que el vivía con su abuela, y estaba siempre con ellos, que en aquel momento tenia cinco años, que iba mucho a la casa de rafaelito luego me fui busque mi mujer. Acto seguido la Representante del Ministerio Público, solicitó la palabra, y una vez concedida la misma, manifestó que la declaración rendida por el testigo en esta sala son totalmente opuestas a la rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por lo que solicitó se decrete un delito en audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal. Oída la solicitud del Ministerio Público, este Tribunal considera que no estamos en presencia de un delito en audiencia, ya que debido al principio de inmediación este tribunal no puede tomar en consideración lo establecido en las actas de investigación, por cuanto, es en este debate que las partes tienen el control de la prueba. En tal sentido de considerar la fiscal un posible ilícito penal, este tribunal ordena remitir la declaración rendida por el testigo por ante el Cuerpo de Investigación, a la Fiscalía Superior a los fines de que se inicie la averiguación correspondiente. Acto seguido se le otorga la palabra al testigo, quien manifestó lo

siguiente: “que en esta sala el ha dicho la verdad de lo que pasó. Es todo.” En virtud de lo manifestado por el testigo el tribunal indicará a la Fiscalía Superior, que no solo se averigüe en cuanto a la declaración rendida por el testigo, sino también en cuanto a los funcionarios que las recibieron. La juez procedió a preguntarle al testigo sobre el señor conocido como Yan, indicado este que lo conoce y que el es sordo mudo.-

15) Declaración del experto ciudadano O.A.V.A., Titular de la Cédula de identidad Nº 5.879.650, quien después de ser juramentado por la Juez y responder el interrogatorio sobre su identidad personal, expuso el conocimiento que tiene sobre las circunstancias para apreciar su informe, pasando a responder a preguntas efectuadas por la fiscal, quien solicitó se dejara constancia que el testigo respondió: que el cadáver presenta herida en el parietal derecho, pectoral y la perdida del ojo, con múltiples orificios, que los orificios son característicos de una escopeta o un chopo, es decir con un cartucho. Pasando a responder a preguntas efectuadas por al juez. Se deja constancia que la defensa no formuló preguntas.-

16) Declaración del ciudadano JHANLUIS R.S., Titular de la Cédula de identidad Nº 19.682.360, quien después de ser juramentado por la Juez y responder el interrogatorio sobre su identidad personal, expuso el conocimiento que tiene de los hechos, pasando a responder a preguntas efectuadas por la fiscal, quien solicitó se dejara constancia que el testigo respondió: que el día 24 de agosto el se entero de os hechos cuando estaba en su casa, que se entero porque la gente salio corriendo gritando lo que había pasado, que escucho una detonación, que eran como a las diez de la noche, no recuerda, que su hermana le dijo después de los hechos que supuestamente había sido L.E., que no lo vio, que a él no le consta que haya sido Emilio porque él no estaba en el hecho. A preguntas efectuadas por la defensa, la fiscal solicitó se dejara constancia que el testigo contestó: que conoce a L.E. desde hace tiempo, que el vive en J.G., El Palito. En este estado la fiscal toma la palabra y promueve como nueva prueba a la hermana del ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la defensa se opone, a la solicitud del ministerio público, ya que este testigo es referencial y en nada va a coadyuvar a lograr el esclarecimiento de los hechos. El tribunal en la búsqueda de la verdad admite la declaración solicitada por la Representante del Ministerio Público. De seguidas se continúa con la deposición del

testigo. A preguntas formuladas por la defensa, la misma solicita se deje constancia que el testigo respondió: que Luís estuvo viviendo con ellos pero para ese momento no vivía allí, vivía en Porlamar. A preguntas efectuadas por la defensa, la fiscal solicitó se dejara constancia que el testigo contestó: que el venia a visitar de vez en cuando, que su hermana se llama S.L., que vive en su casa, donde el vive, en la calle San Antonio, sector El Palito. Pasando a responder a preguntas formuladas por la juez.-

17) Declaración de la ciudadana A.V.G., Titular de la Cédula de identidad Nº 16.545.873, quien después de ser juramentada por la Juez y responder el interrogatorio sobre su identidad personal, expuso el conocimiento que tiene de los hechos, pasando a responder a preguntas efectuadas por la fiscal, quien solicitó se dejara constancia que el testigo respondió: que el iba a buscar una vianda de comida que tenia Gleixy, que fue a la urbanización pozo blanco a la casa de Gleixy, que Gleixy tenia una vianda de Rafaelito porque el había dado una comida en la policía, que e.G. y Rafaelito presos, que la hora de la muerte fue como a las nueve y media, que no hacia mucho que le llevaron la moto, que Luisito se la lleva a las nueve y cuarenta y cinco, que le lleva la moto a casa de la suegra, que no sabe el apellido de la persona llamada Luis, que le dijo que le habían metido un tiro a Rafaelito y había sido L.E., que en ese momento estaba J.C. y Ronald, y Ronald se quedó con las niñas porque tenia una pierna mala, que Ronald estaba en la casa en la parte de arriba, que quien escuchó fue J.C. quien bajo, que después hubo el comentario que había sido Emilio, ese comentario fue realizado por varias personas de la urbanización, que Rafaelito fue a la urbanización solo, que el supuestamente estaba hablando con Gleixy. A preguntas efectuadas por la defensa, la testigo contestó: que es la concubina de R.m., que ella o se traslado al sitio del suceso, que ella se traslado con su cuñado al centro de salud, con J.C., que luego llegaron Alexander, su papa y su mama, que eran las diez de la noche cuando se trasladaron al dispensario, que el la dejo en la casa e iba a la urbanización , que vive en pedregales , calle boca de montes, que el sitio queda retirado del sitio de los hechos, que cuando fue al sitio , tenia su esposo cinco día de los hechos, que allí había luz, que los tres postes estaban encendidos, que le entregan la moto a las nueve y cuarenta, que la moto la recibió ella en la casa, no fue retirada por el hermano mayor de Rafael , que se traslada al centro asistencial como alas 10 aproximadamente, que la vianda la tenia gleixy, que no sabe donde estaba la vianda que solo iba a buscar la vianda, que no le fue informado por la señora Dayana que la vianda estaba en la casa su casa, que ella solo veía a gleixy en el hospital, que gleixy fue al

hospital al día siguiente a las seis de la mañana con su mama, que estuvo detenido `por una redada, que su concubino no formaba parte de una banda, que se dirigió al centro de salud con su cuñado J.C., que se entera de lo acontecido por Luisito cuando le entrega la moto. Pasando luego a responder a preguntas efectuadas por la juez.-

18) Previamente juramentada la interprete MAILICELIS GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.142.103, con la finalidad de transmitir al tribunal, a las partes y al público en general, lo depuesto por el ciudadano G.M., ya que el mismo tiene un impedimento físico para comunicarse, se llamó a declarar al ciudadano G.M., Titular de la Cédula de identidad Nº 13.284.869, quien después de ser juramentada por la Juez y responder el interrogatorio sobre su identidad personal, expuso el conocimiento que tiene de los hechos, pasando a responder a preguntas formuladas la fiscal, solicitando la misma se dejara constancia que el testigo respondió: que luego le vio mucha sangre en la parte de atrás, que su mamá le sirvió de interprete en la ptj. A preguntas efectuadas por la fiscal, la defensa solicitó se dejara constancia que el testigo respondió: que en la noche que mataron a Rafaelito en el sitio no había luz, que horita hay luz y antes no había luz, solo había una sola luz, que en la cancha en la noche no jugaba nadie, estaba la cancha oscura. A preguntas efectuadas por la defensa, el testigo respondió: que en sitio donde mataron a Rafael no había suficiente visibilidad, estaba en un lugar muy oscuro. Pasando luego a responder a preguntas efectuadas por la juez y respondió: que en ese sitio no había luz, cerca de la cancha no había luz, que cerca del herido no había luz, el llego lo cargaron lo montaron y se fueron al hospital, que había mucha gente, para el final si había luz.-

19) Declaración de la ciudadana J.J.L.S., Titular de la Cédula de identidad Nº 17.419.125, quien después de ser juramentada por la Juez y responder el interrogatorio sobre su identidad personal, expuso el conocimiento que tiene de los hechos, pasando a responder a preguntas formuladas la fiscal, quien solicitó se dejara constancia que la testigo respondió: que eso fue el 23 de agosto de 2004, que el ruido se escucho como a las nueve y veinte, que fue un solo sonido, que fue fuerte, que del ruido a la salida de la casa fue como ni cinco minuto, que la persona llevaba una chaqueta negra, camisa negra y pantalón de blue jean, que tenia en la mano izquierda un arma, que el sitio hacia donde corrió la persona era oscuro, hacia unas casas que estaban fabricando, que vio al herido, que

era Rafaelito, que estaba herido por la sangre en la cabeza, que el herido estaba como a una distancia, de la silla a la pared de esta sala, que había suficiente luz para reconocer al herido, que la moto estaba encendida, que con el herido estaba Gleixy, que cuando ella salió Gleixy estaba gritando que mataron a Rafaelito, que Emilio lo había matado, que conoce a Emilo desde hace tiempo porque el es hijo de su comadre, que Emilio no portaba arma, que el nunca estuvo detenido, que Emilio estaba vestido con una camisa negra y Pantaleón de blue Jean. A preguntas efectuadas por la defensa, la misma solicitó se dejara constancia que el testigo respondió: que actualmente no vive con el, que el que llevo la moto fue L.M., que en el sitio no hicieron acto de presencia los hermanos, que fueron al centro asistencial, que no vio a L.E. con un arma de fuego, que no vio a L.E. con una chaqueta negra. A preguntas efectuadas por la defensa, la fiscal solicitó se dejara constancia que el testigo respondió: que la cancha había como dos focos encendidos, que fue al centro asistencial en compañía de Naivelys Rojas y Gerardo, que el muchacho que prestó el vehiculo vive cerca, no sabe quien fue a buscar el vehiculo, que ella a simple vista vio que era R.M., que Gleixy estaba con el, no había mas nadie, que conoce a L.E.D. desde hace siete años, que estuvo un tiempo viviendo con L.E., pero después se fue de allí, que el llevaba una camisa negra y un pantalón de blue jean, que la persona que ella vio correr tiene la misma estatura de L.E. pero tenia una chaqueta. A preguntas efectuadas por la juez, la fiscal solicitó se dejara constancia que el testigo respondió: que cuando ella sale no le preguntó nada a Gleixy, la gente le preguntaba, y el respondió que fue Emilio, que ella oyó cuando Gleixy indicaba eso, que no sabe donde habitaba L.E. en ese sector, que el se quedaba en la casa de Jhanluis, pero no sabia donde vivía, que Gleixy y Rafael tenían rato hablando allí, Rafaelito y Gleixy.-

20) Declaración de la ciudadana S.D.V.L.S., Titular de la Cédula de identidad Nº 13.541.749, quien después de ser juramentada por la Juez y responder el interrogatorio sobre su identidad personal, expuso el conocimiento que tiene de los hechos, pasando a responder a preguntas formuladas la fiscal, quien solicitó que e dejara constancia que la testigo respondió: que ella es hermana de Jhanluis R.S., que ella escucho una detonación, que era en la noche cuando escucho la detonación, que el sonido o detonación era un poco fuerte, que ella no puede dar fe que L.E. haya estado en su casa ese día, que conoce a Gleixy de vista, que no tubo conocimiento que Gleixy estuviera en el sitio, que escucho el comentario de que arenita estaba preso por la

muerte, eso fue después de varios meses de la muerte del panadero. Pasando luego a responder a peguntas efectuadas por la juez.-

Prueba de careo de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, entre los testigos A.V.G. y L.M..-

Se procede al careo de testigos: entre A.V.G. Y L.M., procediendo las partes a efectuar sus preguntas, así como el Tribunal:

1.) ANGI V.G.

2.) L.M.

A preguntas formulada al ciudadano: L.M., contestó; que trasladó la moto de Rafael, que la puerta la abrió J.C.m. y Ronald estaba arriba;

A preguntas formulada a la ciudadana: ANGI V.G., contestó: que cuando el entrego la moto a ella y a J.C.

A preguntas formulada al ciudadana: ANGI V.G., contestó: que J.C. abrió, que el le vio la cara a L.m., que el hablo con el.

A preguntas formulada a la ciudadano: L.M., contestó: que el en ningún momento el hablo con Angie.

A preguntas formulada al ciudadano: L.M., contestó: que la moto el dejo parado en el frente, en ningún momento dije quien había disparado, que hablo con la señora Maria, que el llego y llamo a J.C. para entregarle la moto, que afuera de la casa estaba Ronald en el balcón arriba, que Angi no estaba allí, que la señora Maria venia bajando con su marido.-

A preguntas formulada al ciudadano: L.M., contestó: que ratifica su declaración, que no vio a la persona que ejecuto el hecho, que bajo J.C. que el no la vio a ella.

A preguntas formulada a la ciudadana: ANGI V.G., contestó: que el dejo la moto en la panadería en el portón.

A preguntas formulada al ciudadano: L.M., contestó: que venia bajando la señora Maria y su padrastro señor Martín,

A preguntas formulada a la ciudadana: ANGI V.G., contestó; que la señora Maria no estaba en la casa, que la suegra estaba encasa de su mama, que la casa es

en el sector punda en pedregales, que ella no vio a la suegra, que la vio en el centro de salud, que cuando ella llega ya estaba su suegra, que no supo como se entero su suegra, que la suegra estaba con un señor llamado Martín que es su compadre, que ella no recuerda que se hizo Luis, ella subió a cambiarse la ropa y salio con J.C..

A preguntas formulada al ciudadano: L.M., contestó: que Ronald estaba arriba en el balcón en el segundo piso, que hablo con Ronald le dijo que la moto estaba abajo y no bajo porque tenía la pierna enyesada.-

No habiendo más pruebas testimoniales que evacuar, se procedió de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, a la exhibición y lectura de las pruebas documentales, manifestando las partes que no es necesario su lectura ya que fueron controladas y ratificadas por las partes con cada una de las deposiciones de los expertos.-

Ahora bien, siendo que la sentencia no debe consistir en una descripción de hechos aislados sino concatenados entre si y mucho menos debe consistir en narraciones incompletas, en las que se tomen unos hechos en cuenta y otros se omitan pese a su decisiva importancia y tomando en cuenta que en el presente juicio oral y publico, durante las audiencias celebradas, se evidencia, declaración de los EXPERTOS:-E.M.A..-D.D.D.M. y Y.D.T. quien practica el reconocimiento Nº 665 de fecha 23-9-2004 y señala Parte que conforma el cuerpo de cartucho para escopeta; declaración de experto C.J.R.M.: quien práctica Inspección en el sitio, de manera extemporánea, porque inclusive señala que no observo sustancias hematicas… de igual manera señala, que para el momento de la Inspección en el día había poste, los cuales tenían iluminación, y le consta por conocimientos propios…que para el momento de la practica de la inspección había bastante casas habitadas, de repente alguna desabitada…declaración del experto F.R.M.R.: quien practica inspección en el sitio, señalando que no tiene conocimiento si los postes tenían alumbrado, …señala de igual manera que recuerda casas en construcción y otras ya habitada….. que frente al sitio donde ocurrió el hecho había casa habitada y casa deshabitada (en construcción).- EVIDENCIANDOSE ENTRE AMBOS EXPERTOS CONTRADICCION….declaración de los testigos: D.E.T..- (CUÑADA DEL OCCISO) : quien entre otras cosas señalo, que el grupo de gente comentaba, lo que había pasado al frente de una cancha, había un poste cerca, que tenia iluminación…. Que Gleixis estaba bajo una crisis de llanto, que el dijo varias veces que había sido L.E.….declaración de A.R.

MARCANO RIOS.- (HERMANO DEL OCCISO): señalo entre otras cosas, que se encontraba trabajando, llego al sitio como a los 10 minutos, cuando llego al sitio estaba la moto y el pozo de sangre: declaración de J.C.M. RIOS.- (HERMANO DEL OCCISO): quien señalo entre otras, que se encontraba en su casa, cerca de los hechos, le dijeron mataron a tu hermano, fue y se encontró con Gleixis, quien le dijo que Emilio mató a tu hermano y se fue por hay; a pregunta realizada por la Representación Fiscal contestó “hable con Gleixis, que estaba cerca de la poza de sangre y me dijo mataron a Rafaelito, fue Emilio y se paso la mano por la cabeza…” “Gleixis me dijo que se fue por el callejón...” “el sitio estaba iluminado...” se pregunta el tribunal de acuerdo a la declaración de Anggi, no fueron al sitio.-a pregunta realizada por la Defensa, contestó “cuando fui al sitio, la gente estaba reunida y estaba Gleixis que me dijo que Emilio mato a mi hermano…” “no vi si hubo problema porque yo vivía en el Palito y mi mamá y hermano en Pedregales...” “GLEIXIS fue la única persona que me dijo que Emilio mato a mi hermano…” “cuando llegue se lo habían llevado….la iluminación es buena, todo estaba alumbrado… El Tribunal se pregunta, como manifiesta esa situación? si de acuerdo a lo expuesto por Anggi, se fueron directo al Centro de Salud; declaración de R.E.M.R..- (HERMANO DEL OCCISO), quien señalo entre otras, que, L.M. les avisa, que vio como ocurrió el hecho, que vio cuando L.E. mato a su hermano….Concatenado con lo expuesto por L.M., se desprende que si observo cuando llegó el mismo al inmueble, tal como lo señalo en el careo.- Señala a pregunta realizada, que estaba J.C.M. en el inmueble, M.d.M. y mi papá.. Se pregunta el tribunal J.C. estaba en el inmueble?; de acuerdo a esta declaración esta presente; declaración de NAIBELIS COROMOTO ROJAS, quien manifestó que cuando llego ya Rafaelito, estaba en el suelo, y no sabe más nada…no vio a Emilio esa noche…no vio correr a nadie, no observo como ocurrieron los hechos; declaración de GLEIXIS SEGUNDO G.S., a pregunta efectuada por la Representación Fiscal contesto “ el estaba hablando conmigo, jugaba con las llaves y me dijo pendiente Gleixis…yo intente correr pensando que era un operativo…… no vi a L.E. en el sitio, no vi disparar a L.E.M., …no había nadie en el sitio..que indicó que había sido L.E...pero eso es falso, que no vio que lo hizo…no vio armamento ni a la persona que disparó…que estaba de espalda y estaba de frente a el…no sabe donde recibió el disparo…señalando de igual manera, que solo estaba presente con el…declaración de los FUNCIONARIOS: J.A.V., quien expuso sobre la detención del acusado en la av. 4 de mayo.- declaración de los TESTIGOS:

EGLIS A.C.R., quien manifestó que no se encontraba presente , y no tiene conocimiento… que tenia enyesada una pierna…..que no salio de su casa…declaración de JULANGE J.R., quien manifestó, que estaba en su casa, cuando escucharon una detonación, que Yaquelin y ella salieron, que vieron un muchacho tirado, qué salieron a buscar ayuda ,..que quedo como a la mitad de la casa de su mamá…que había casa en construcción…que hay un foco apagado en la cancha…que Gleixis estaba llorando, gritando que lo mataron…que no vio correr a nadie…que no tuvo conocimiento que llegaran al sitio hermanos del occiso…no había suficiente luz en ese sitio, donde estaba la persona en el pavimento…. Que no se dio cuenta si llegaron hermanos …que el poste de alumbrado esta dañado y de por si todavía está… que el poste de abajo esta malo, el primero de arriba prende, cuando hay que darle golpe y el de abajo no prende…todavía esta dañado….que la persona estaba gritando mataron a Rafaelito…declaración de L.R.M., al señalar que se encontraba en su casa, oyó un disparo, que pensaba que era un transformador, salio detrás del poco de gente corriendo y cuando llegó lo encontró tirado en el suelo…que como lo conocía agarró la moto y se la llevo a su familia; se encontraba Gleixis llorando junto de el, chillando pidiendo auxilio, no dijo más nada, que cuando llego de la casa de los familiares, el muerto estaba en el centro de salud…que hay un solo poste y no tiene luz, que al lado de la cancha estaba encendido…que no vio correr a nadie …que Gleixis pedía que lo ayudaran pero no decía quien lo mato…que llevo la moto, …que hablo con J.C.…y le dijo que a RAFAELITO le habían metido un tiro, pero no sabia quién era… que eso fue rápido, que llevo la moto…que llevo solo a su mama al sitio…no había hermanos en ese sitio… que a J.C. le entregó la moto….que se encontraban en la casa, J.C., R.M., SU MAMA Y EL SEÑOR MARTIN..que en un camión que anda, se fue con la mamá, el señor Martín y el…al sitio donde estaba el, pero ya no estaba, estaba en el centro de salud…..declaración de los FUNCIONARIOS EXPERTO: O.A.V., quien practica INSPECCION TECNICA, en la morgue al cadáver del ciudadano R.J.M.-…declaración del testigo J.L.R.S.... yo estaba en mi casa, no se como ocurrió eso… que no vio correr a L.E.,…que tuvo conocimiento que L.E. había disparado a Rafaelito… que a el no le consta, que su hermana le dijo que supuestamente L.E. había matado a Rafaelito….no le consta….declaración de ANGGI V.G.….que Luisito

le dijo que a Emilio, le habían metido un tiro a Rafaelito, luego yo baje, que Emilio le metió un tiro a Rafaelito,.. que no pudo llegar al sitio…que le llevaron la moto, a donde vivía...que el que escucho fue J.C., que bajo a la parte de abajo…que iba a llegar al sitio con J.C., pero no fueron, que fueron al Centro de Salud…que no fue al sitio…que se fue en compañía de J.C.…que la moto la recibió en la casa…que se dirigieron al Centro de Salud…, que llegaron a la Cruz y allí se dirigieron al Centro de Salud, su cuñado J.C. y ella…se entera a través de Luisito, cuando le entrega la moto... que Luisito llega y le abre la puerta…que J.C. estaba con ella…surge contradicción entre ambas declaraciones; declaraciones de G.M. MAYTISELY GONZALEZ…..se si entero de la muerte, estaba en su casa, que murió cerca de la cancha de Básquet, estaba oscuro- era de noche—no había luz- anteriormente había un solo poste; declaración de Y.J.L.S., quien manifestó entre otras, yo estaba en casa de mi suegra, llegó Emilio, le di un vaso con agua, luego no lo vi más….oí la explosión…vi a un muchacho correr con una chaqueta negra, pero no le vi la cara, porque donde corrió estaba oscuro y donde callo el muchacho estaba más claro…. Vi de frente a la persona correr – chaqueta negra- camisa negra y pantalón de bluyin..en la mano izquierda llevaba un arma… de igual manera señalo que GLEIXIS le dijo mataron a Rafaelito. Emilio lo mato…no hicieron acto de presencia los hermanos…En esta declaración el Tribunal observa, que la representación Fiscal ha señalado reiteradamente que debe darse el valor o la importancia de las actas de investigación, por ser los elementos de convicción que la llevaron a ella a solicitar la aprehensión y al Juez de control decretar la misma, y admitir posteriormente la acusación, utilizadas en esta sala, por dicha representación para solicitar delito en audiencia, ya que, según su criterio las deposiciones rendidas en esta salas eran contrarias a las rendidas ante el Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalisticas de este Estado, y no debería dársele credibilidad. Ahora bien, se pregunta el Tribunal, por que no lo realizó con la deposición de la testigo Y.J.L.S., al observar de manera ilustrativa la deposición rendida por la ciudadana antes el Cuerpo de Investigaciones, es totalmente contraria a la rendida ante esta Sala de Audiencia, tal como se desprende de las actas consignadas por la Representación Fiscal; situación particular que ocurre en este caso, por el llamado que realiza la representación Fiscal al cuestionar ciertas declaraciones, por que no ocurre con todas cuando son contrarias a lo depuesto en Sala.- De la prueba de CAREO: se desprende que Luís lleva la moto de Rafaelito….que Angie señala que estaba con J.C..- J.C. abrió la puerta,…que esa casa tiene dos pisos, que

Luís no puede ver a Ronald… ahora bien, se concatena la declaración de L.M. con la declaración de Ronald, el cual señalo, en su deposición que, vio a L.M., que les avisa, y le señalo que vio como ocurrió el hecho, que vio cuando L.E. mato a su hermano….Concatenado con lo expuesto por L.M., se desprende que si observo cuando llegó el mismo al inmueble, tal como lo señalo en el careo.- Existiendo contradicción entre Angi y la deposición de Ronald.--- L.M. manifiesta que hablo con la señora Maria, quien venia con el padrastro…que venia con la moto, se concatena dicha declaración; por su parte Angie a pregunta realizada contestó, que se fue con J.C., íbamos tomamos un taxi- nos fuimos al centro de salud….---concatenada con la declaración de J.C. se desprende, que el mismo manifestó, yo me encontraba en mi casa, cerca de los hechos, me dijeron mataron a tu hermano, fui y me encontré con Gleixis, quien me dijo que Emilio mató a tu hermano y se fue por hay; que hablo con Gleixis, que estaba cerca de la poza de sangre y me dijo mataron a Rafaelito, fue Emilio y se paso la mano por la cabeza…” “Gleixis me dijo que se fue por el callejón..” “el sitio estaba iluminado..”.- Se evidencia una contradicción con lo expuesto por Anggi, a pregunta realizada, contestó, “… que iba a llegar al sitio con J.C., pero no fueron, que fueron al Centro de Salud…que no fue al sitio…que se fue en compañía de J.C., y de acuerdo a la declaración de J.C. estaba en su casa; surgiendo contradicción entre ambas deposiciones; luego está la declaración de SUHAI DEL VALLE LAREZ; quien manifestó que estaba acostada cuando ocurrió el hecho, que salio, dijeron que habían matado a un panadero….AL TIEMPO, fue que escucho decir que habían detenido a Arenita, que su nombre es Emilio….; tal como se evidencia de las propias declaraciones de los testigos y expertos, y concatenados cada uno de ellos, se demuestra, que surgen, una serie de dudas y contradicciones, que favorecen al acusado..; de igual manera hubo insuficiencia de pruebas, y tal como lo ha establecido nuestra Sala Penal, que hay insuficiencia de pruebas cuando las que hay no son suficientes para demostrar la responsabilidad; en consecuencia surge el principio In Dubio Pro Reo, en caso de que no se está seguro de la culpabilidad del acusado y así se argumenta, debe dictarse un fallo absolutorio; Por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es DECLARARLO NO CULPABLE Y LO ABSUELVE, tal y como se decidió en audiencia, al mencionado ciudadano, de la comisión del delito que le fuere imputado.- ASI SE DECLARA”

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Resulta evidente que al realizarse el análisis del presente asunto, respecto a los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se basa esta sentencia, se debe indicar las razones por las cuales se les otorga credibilidad o no a los argumentos de las partes, y las razones por las cuales las acredita o las desecha, y esto es un derecho y una garantía que debe tener el acusado para conocer las razones por las cuales se le condena o se le absuelve.

En atención a esa disposición los jueces de instancia pueden ordenar la comparecencia de testigos y expertos. La Sala ha dicho que la prueba es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación y valoración debe ser la razón de ser del mismo.

En materia penal la prueba está dirigida esencialmente a corroborar la inocencia o a establecer la culpabilidad del o los procesados; tal como se desprende de la recepción de pruebas, surge lo siguiente: durante las audiencias celebradas, se evidencia, declaración de los EXPERTOS:-E.M.A..-D.D.D.M. y Y.D.T. quien practica el reconocimiento Nº 665 de fecha 23-9-2004 y señala Parte que conforma el cuerpo de cartucho para escopeta; declaración de experto C.J.R.M.: quien práctica Inspección en el sitio, de manera extemporánea, porque inclusive señala que no observo sustancias hematicas… de igual manera señala, que para el momento de la Inspección en el día había poste, los cuales tenían iluminación, y le consta por conocimientos propios…que para el momento de la practica de la inspección había bastante casas habitadas, de repente alguna desabitada…declaración del experto F.R.M.R.: quien practica inspección en el sitio, señalando que no tiene conocimiento si los postes tenían alumbrado, …señala de igual manera que recuerda casas en construcción y otras ya habitada….. que frente al sitio donde ocurrió el hecho había casa habitada y casa deshabitada (en construcción).- EVIDENCIANDOSE ENTRE AMBOS EXPERTOS CONTRADICCION….declaración de los testigos: D.E.T..- (CUÑADA DEL OCCISO) : quien entre otras cosas señalo, que el grupo de gente comentaba, lo que había pasado al frente de una cancha, había un poste cerca, que tenia iluminación…. Que Gleixis estaba bajo una crisis de llanto, que el dijo varias veces que había sido L.E.….declaración de A.R.M.R.,

(HERMANO DEL OCCISO): quien señalo entre otras cosas, que se encontraba trabajando, llego al sitio como a los 10 minutos, cuando llego al sitio estaba la moto y el pozo de sangre: declaración de J.C.M. RIOS.- (HERMANO DEL OCCISO): quien señalo entre otras, que se encontraba en su casa, cerca de los hechos, le dijeron mataron a tu hermano, fue y se encontró con Gleixis, quien le dijo que Emilio mató a tu hermano y se fue por hay; a pregunta realizada por la Representación Fiscal contestó “hable con Gleixis, que estaba cerca de la poza de sangre y me dijo mataron a Rafaelito, fue Emilio y se paso la mano por la cabeza…” “Gleixis me dijo que se fue por el callejón...” “el sitio estaba iluminado...” se pregunta el tribunal de acuerdo a la declaración de Anggi, no fueron al sitio.-a pregunta realizada por la Defensa, contestó “cuando fui al sitio, la gente estaba reunida y estaba Gleixis que me dijo que Emilio mato a mi hermano…” “no vi si hubo problema porque yo vivía en el Palito y mi mamá y hermano en Pedregales...” “GLEIXIS fue la única persona que me dijo que Emilio mato a mi hermano…” “cuando llegue se lo habían llevado….la iluminación es buena, todo estaba alumbrado… El Tribunal se pregunta, como manifiesta esa situación? si de acuerdo a lo expuesto por Anggi, se fueron directo al Centro de Salud; declaración de R.E.M.R..- (HERMANO DEL OCCISO), quien señalo entre otras, que, L.M. les avisa, que vio como ocurrió el hecho, que vio cuando L.E. mato a su hermano….Concatenado con lo expuesto por L.M., se desprende que si observo cuando llegó el mismo al inmueble, tal como lo señalo en el careo.- Señala a pregunta realizada, que estaba J.C.M. en el inmueble, M.d.M. y mi papá.. Se pregunta el tribunal J.C. estaba en el inmueble?; de acuerdo a esta declaración esta presente; declaración de NAIBELIS COROMOTO ROJAS, quien manifestó que cuando llego ya Rafaelito, estaba en el suelo, y no sabe más nada…no vio a Emilio esa noche…no vio correr a nadie, no observo como ocurrieron los hechos; declaración de GLEIXIS SEGUNDO G.S., a pregunta efectuada por la Representación Fiscal contesto “ el estaba hablando conmigo, jugaba con las llaves y me dijo pendiente Gleixis…yo intente correr pensando que era un operativo…… no vi a L.E. en el sitio, no vi disparar a L.E.M., …no había nadie en el sitio..que indicó que había sido L.E...pero eso es falso, que no vio que lo hizo…no vio armamento ni a la persona que disparó…que estaba de espalda y estaba de frente a el…no sabe donde recibió el disparo…señalando de igual manera, que solo estaba presente con el…declaración de los FUNCIONARIOS: J.A.V., quien expuso sobre la detención del acusado en la av. 4 de mayo.- declaración de los TESTIGOS: EGLIS A.C.R., quien manifestó que no se encontraba presente , y no tiene conocimiento… que tenia enyesada una pierna…..que no salio de su casa…declaración de

JULANGE J.R., quien manifestó, que estaba en su casa, cuando escucharon una detonación, que Yaquelin y ella salieron, que vieron un muchacho tirado, qué salieron a buscar ayuda ,..que quedo como a la mitad de la casa de su mamá…que había casa en construcción…que hay un foco apagado en la cancha…que Gleixis estaba llorando, gritando que lo mataron…que no vio correr a nadie…que no tuvo conocimiento que llegaran al sitio hermanos del occiso…no había suficiente luz en ese sitio, donde estaba la persona en el pavimento…. Que no se dio cuenta si llegaron hermanos …que el poste de alumbrado esta dañado y de por si todavía está… que el poste de abajo esta malo, el primero de arriba prende, cuando hay que darle golpe y el de abajo no prende…todavía esta dañado….que la persona estaba gritando mataron a Rafaelito…declaración de L.R.M., al señalar que se encontraba en su casa, oyó un disparo, que pensaba que era un transformador, salio detrás del poco de gente corriendo y cuando llegó lo encontró tirado en el suelo…que como lo conocía agarró la moto y se la llevo a su familia; se encontraba Gleixis llorando junto de el, chillando pidiendo auxilio, no dijo más nada, que cuando llego de la casa de los familiares, el muerto estaba en el centro de salud…que hay un solo poste y no tiene luz, que al lado de la cancha estaba encendido…que no vio correr a nadie …que Gleixis pedía que lo ayudaran pero no decía quien lo mato…que llevo la moto, …que hablo con J.C.…y le dijo que a RAFAELITO le habían metido un tiro, pero no sabia quién era… que eso fue rápido, que llevo la moto…que llevo solo a su mama al sitio…no había hermanos en ese sitio… que a J.C. le entregó la moto….que se encontraban en la casa, J.C., R.M., SU MAMA Y EL SEÑOR MARTIN..que en un camión que anda, se fue con la mamá, el señor Martin y el…al sitio donde estaba el, pero ya no estaba, estaba en el centro de salud…..declaración de los FUNCIONARIOS EXPERTO: O.A.V., quien practica INSPECCION TECNICA, en la morgue al cadáver del ciudadano R.J.M.-…declaración del testigo J.L.R.S.... yo estaba en mi casa, no se como ocurrió eso… que no vio correr a L.E.,…que tuvo conocimiento que L.E. había disparado a Rafaelito… que a el no le consta, que su hermana le dijo que supuestamente L.E. había matado a Rafaelito….no le consta….declaración de ANGGI V.G.….que Luisito le dijo que a Emilio, le habían metido un tiro a Rafaelito, luego yo baje, que Emilio le metió un tiro a Rafaelito,.. que no pudo llegar al sitio…que le llevaron la moto, a donde

vivía...que el que escucho fue J.C., que bajo a la parte de abajo…que iba a llegar al sitio con J.C., pero no fueron, que fueron al Centro de Salud…que no fue al sitio…que se fue en compañía de J.C.…que la moto la recibió en la casa…que se dirigieron al Centro de Salud…, que llegaron a la Cruz y allí se dirigieron al Centro de Salud, su cuñado J.C. y ella…se entera a través de Luisito, cuando le entrega la moto... que Luisito llega y le abre la puerta…que J.C. estaba con ella…surge contradicción entre ambas declaraciones; declaraciones de G.M. MAYTISELY GONZALEZ…..se si entero de la muerte, estaba en su casa, que murió cerca de la cancha de Básquet, estaba oscuro- era de noche—no había luz- anteriormente había un solo poste; declaración de Y.J.L.S., quien manifestó entre otras, yo estaba en casa de mi suegra, llegó Emilio, le di un vaso con agua, luego no lo vi más….oí la explosión…vi a un muchacho correr con una chaqueta negra, pero no le vi la cara, porque donde corrió estaba oscuro y donde callo el muchacho estaba más claro…. Vi de frente a la persona correr – chaqueta negra- camisa negra y pantalón de bluyin..en la mano izquierda llevaba un arma… de igual manera señalo que GLEIXIS le dijo mataron a Rafaelito. Emilio lo mato…no hicieron acto de presencia los hermanos…En esta declaración el Tribunal observa, que la representación Fiscal ha señalado reiteradamente que debe darse el valor o la importancia de las actas de investigación, por ser los elementos de convicción que la llevaron a ella a solicitar la aprehensión y al Juez de control decretar la misma, y admitir posteriormente la acusación, utilizadas en esta sala, por dicha representación para solicitar delito en audiencia, ya que, según su criterio las deposiciones rendidas en esta salas eran contrarias a las rendidas ante el Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalisticas de este Estado, y no debería dársele credibilidad. Ahora bien, se pregunta el Tribunal, por que no lo realizó con la deposición de la testigo Y.J.L.S., al observar de manera ilustrativa la deposición rendida por la ciudadana antes el Cuerpo de Investigaciones, es totalmente contraria a la rendida ante esta Sala de Audiencia, tal como se desprende de las actas consignadas por la Representación Fiscal; situación particular que ocurre en este caso, por el llamado que realiza la representación Fiscal al cuestionar ciertas declaraciones, por que no ocurre con todas cuando son contrarias a lo depuesto en Sala.- De la prueba de CAREO: se desprende que Luís lleva la moto de Rafaelito….que Angie señala que estaba con J.C..- J.C. abrió la puerta,…que esa casa tiene dos pisos, que Luís no puede ver a Ronald… ahora bien, se concatena la declaración de L.M. con la declaración de Ronald, el cual señalo, en su deposición que, vio a L.M., que les

avisa, y le señalo que vio como ocurrió el hecho, que vio cuando L.E. mato a su hermano….Concatenado con lo expuesto por L.M., se desprende que si observo cuando llegó el mismo al inmueble, tal como lo señalo en el careo.- Existiendo contradicción entre Angi y la deposición de Ronald.--- L.M. manifiesta que hablo con la señora Maria, quien venia con el padrastro…que venia con la moto, se concatena dicha declaración; por su parte Angie a pregunta realizada contestó, que se fue con J.C., íbamos tomamos un taxi- nos fuimos al centro de salud….---concatenada con la declaración de J.C. se desprende, que el mismo manifestó, yo me encontraba en mi casa, cerca de los hechos, me dijeron mataron a tu hermano, fui y me encontré con Gleixis, quien me dijo que Emilio mató a tu hermano y se fue por hay; que hablo con Gleixis, que estaba cerca de la poza de sangre y me dijo mataron a Rafaelito, fue Emilio y se paso la mano por la cabeza…” “Gleixis me dijo que se fue por el callejón..” “el sitio estaba iluminado..”.- Se evidencia una contradicción con lo expuesto por Anggi, a pregunta realizada, contestó, “… que iba a llegar al sitio con J.C., pero no fueron, que fueron al Centro de Salud…que no fue al sitio…que se fue en compañía de J.C., y de acuerdo a la declaración de J.C. estaba en su casa; surgiendo contradicción entre ambas deposiciones; luego está la declaración de SUHAI DEL VALLE LAREZ; quien manifestó que estaba acostada cuando ocurrió el hecho, que salio, dijeron que habían matado a un panadero….AL TIEMPO, fue que escucho decir que habían detenido a Arenita, que su nombre es Emilio…. Ahora bien, corresponde a este Tribunal de Juicio, en virtud del principio de inmediación, la apreciación de las pruebas y el establecimiento de los hechos; y tal como se evidencia de las propias declaraciones de los testigos y expertos, surge una serie de dudas y contradicciones, que favorecen al acusado..

El artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el juicio será oral y que se apreciarán las pruebas que hayan sido incorporadas en la audiencia oral según las disposiciones de mismo Código. El Artículo 16 “eiusdem” señala que los jueces que pronunciarán la sentencia deben presenciar el debate (ininterrumpidamente) y la incorporación de todas las pruebas de las cuales van a obtener su convencimiento. Por otra parte el artículo 18 del mismo código expresa que el proceso tendrá un carácter eminentemente contradictorio.

En atención a esa disposición los jueces de instancia pueden ordenar la comparecencia de testigos y expertos. La Sala ha dicho que la prueba es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación y valoración debe ser la razón de ser del mismo. En materia penal la prueba está dirigida esencialmente a corroborar la inocencia o a establecer la culpabilidad del o los procesados.

Para un Estado de Derecho respetuoso de la persona humana y su dignidad que pretende evitar el abuso de Poder de castigar en detrimento de los derechos de los individuos, se observa, que haciendo énfasis en la pruebas aportadas; no se logró determinar la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del acusado L.E.D.M., quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 26 de agosto de 1985, de 21 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 19.761.974, residenciado en el sector B.V., Los Delfines, frente al Liceo, casa s/n, color mandarina, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, así como las pruebas presentadas fueron insuficientes, para demostrar sus participación en la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; de lo antes expuesto surge, con distintos alcances según el momento procesal de que se trate y con sentido progresivo, que las situaciones excluyentes de certeza benefician al acusado; por lo cual, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARARLO NO CULPABLE Y LO ABSUELVE.-

DECISION

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: NO CULPABLE al ciudadano L.E.D.M., quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 26 de agosto de 1985, de 21 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 19.761.974, residenciado en el sector B.V., Los Delfines, frente al Liceo, casa s/n, color mandarina, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, por no haberse demostrado su responsabilidad en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.J.M.. SEGUNDO: Se ordeno el cese de toda medida de coerción que haya recaído sobre el

ciudadano L.E.D.M..- Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal -

Publíquese, regístrese, Diarícese, déjese copia en archivo, y remítase el Expediente en su debida oportunidad al Tribunal que corresponda. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Unipersonal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los dos (02) días del Mes de Mayo del año Dos Mil Siete (2007).-

LA JUEZ

DRA. Y.C.M.

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. T.A.D.A.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. T.A.D.A.

ASUNTO 0P01-P-2005-001045

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