Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 16 de Junio de 2015

Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonenteYris Yelitza Cabrera
ProcedimientoAdmite El Recurso De Apelación

Caracas, 16 de junio de 2015

205° y 156°

Expediente: Nº 4070-15.

Ponente: YRIS CABRERA MARTÍNEZ.

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano G.R.C., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.213, en su condición de defensor del ciudadano M.J.F.Z., titular de la cedula de identidad Nº V- 6.236.792, contra la decisión dictada el 22 de abril de 2015, por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “NIEGA la solicitud de la defensa referida a la Extinción de la Pena en el presente proceso...”

El 11 de junio de 2015, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el número 4070-15, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Juez YRIS CABRERA MARTÍNEZ.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:

DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE

Se constata que el ciudadano G.R.C., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.213, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, tal y como se evidencia acta de designación, aceptación y juramentación de defensa, cursante a los folios 111 y 112 del expediente, por lo cual se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA TEMPESTIVIDAD

En lo que respecta al literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, el lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa este Tribunal Colegiado que en el caso sub examine el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, conforme a lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como dejó constancia la Secretaría del Tribunal a quo, en el cómputo de ley cursante al folio 152 del cuaderno de incidencia, al indicar que: “…hace constar: Que desde el 27 de abril de 2015 (exclusive) al 28 de abril del año 2014, (sic), (inclusive), han transcurrido (…) UN (01) DIA HÁBIL (sic)…”.

DE LA IMPUGNABILIDAD

En lo atinente al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, observa esta Alzada, que la decisión por la cual el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “…NIEGA la solicitud de la defensa referida a la Extinción de la Pena en el presente proceso...”, considerando esta Sala que la causal por la cual el recurrente plantea su escrito de apelación esta basado en lo previsto en el artículo 439 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece “… Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena…”, constatamos que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo que, el recurso interpuesto debe ser declarado ADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, al no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 eiusdem.

DE LA CONTESTACIÓN

Respecto al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por el representante de la Fiscalía Octogésima (80º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se evidencia que el mismo fue presentado tempestivamente, es decir, dentro de lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta en el computo cursante al folio 153 del cuaderno de incidencia, es por lo que esta Sala lo tomará en consideración para resolver el recurso planteado.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley admite el recurso de apelación incoado por el ciudadano G.R.C., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.213, en su condición de defensor del ciudadano M.J.F.Z. titular de la cedula de identidad Nº V- 6.236.792 contra la decisión dictada el 22 de abril de 2015, dictada por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “NIEGA la solicitud de la defensa referida a la Extinción de la Pena en el presente proceso...” En cuanto al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por el Ministerio Público, por cuanto fue presentado en tiempo oportuno, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.

En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase

LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE

DRA. YRIS CABRERA MARTÍNEZ

LOS JUECES INTEGRANTES

DRA. GLORIA PINHO DR. JOHN PARODY GALLARDO

LA SECRETARIA

ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER

Asunto: Nº 4070-15

YCM/GP/JPG/AAC.

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