Decisión nº OP01-P-2008-003470 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de Nueva Esparta, de 6 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1
PonenteLisselotte Gómez Urdaneta
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 6 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-003470

ASUNTO : OP01-P-2008-003470

SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE G.U., Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

SECRETARIO: ABG. LUIGGI DIAZ.

ACUSADO: M.J.A.S.d. nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta de edad 37 años, titular de la cedula de identidad N° V-11.856.276, nacido en fecha 04-08-1971 de estado civil soltero, domiciliado en la Av. J.B.A., Sector las Hernández, casa N° 1439, de color beige, a doscientos metros de las Cocadas las Hernández, estado Nueva Esparta. Y Y.J.F.d. nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° V-10.209.969, nacido en fecha 10-05-1968 de estado civil soltero, domiciliado en la Calle la Marina, Cruce con Mata, casa S/N, de color anaranjada, a tres casas de la Capilla de J.G.H., Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta.

DELITO: DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante del artículo 46 ordinal Ley Especial.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.

DEFENSORES PUBLICOS: Drs. J.P.M. y J.M.A., adscritos a la Unidad de Defensores este mismo Circuito Judicial Penal.

Corresponde a este Juzgado de Control Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 03-09-2010, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, a la Defensa y a los Acusados con todas las garantías y resguardo de sus derechos y en vista de que los Acusados M.J.A.S. y Y.J.F. manifestaron el acusado M.J.A.S. expresó que: “Admito los hechos y renuncio al lapso de apelación. Es todo”. Se deja expresa constancia que la acusada admitió los hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Seguidamente se le cede la palabra al acusado Y.J.F. quien expresó que: “Admito los hechos y renuncio al lapso de apelación. Es todo.” Se deja expresa constancia que la acusada admitió los hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos de los Acusados , los Declara Culpables por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante del artículo 46 ordinal Ley Especial; y paso a imponerles tal y como contempla la norma adjetiva, la CONDENA A CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, tomando en consideración el tipo de delito, la conducta de los acusados. Así se decide. Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos de los Acusado DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, los DECLARA CULPABLES A LOS ACUSADOS M.J.A.S. y Y.J.F., por la comisión de los delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante del artículo 46 ordinal Ley Especial. SEGUNDO: Vista la Renuncia de los Acusados al Recurso y al lapso de Apelación; Se Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal. Se Ordena Librar las Boletas y Oficios correspondientes. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase.-

LA JUEZ DE JUICIO Nº 01

Dra. LISSELOTTE G.U.

EL SECRETARIO

ABG. LUIGGI DIAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. LUIGGI DIAZ

2:50 PM

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