Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 27 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteBelkys Alvarez Araujo
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO DOS

San Cristóbal, 27 de Septiembre de 2005.

195º y 146º

I

Nomenclatura: 2JU-1153-06

Juez: Dra. B.Á.A.

Acusada: M.A.P.C..

Fiscal: Abg. Nerza Labrador de Sandoval.

Defensores: Abg. Doricely Delgado Dugarte.

Delito: Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Víctima: El Estado Venezolano.

Secretaria de Sala: Abg. M.I.A.M.

Vista en Audiencia del Juicio Oral y Público, la causa 2J-1153-05, verificadas las formalidades de Ley ante este Tribunal Segundo de Juicio, e incoado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra de la ciudadana M.A.P.C., de nacionalidad colombiana, natural de Lourdes, Departamento de Norte de Santander, Repùblica de Colombia, soltera, de 37 años de edad, nacida en fecha 04-12-67, titular de la cédula de identidad Nro-82.094.088, oficios del hogar, residenciada en el Barrio las Palmeras, Manzana 47, lote B-15, Cúcuta, República de Colombia, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los términos siguientes:

II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los que el Ministerio Público, acusa consistieron en que:

En fecha 15-06-2.005, Funcionarios Adscritos al Punto de Control Fijo La Jabonosa, dependiente del Primer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 13 de la Guardia Nacional de Venezuela, encontrándose de servicio en el punto de control, ubicado en el sector La Jabonosa, carretera panamericana, cumpliendo con las funciones inherentes al servicio de seguridad vial, orden público, chequeo de documentación personal y documentación de vehículos, observaron arribar al mencionado punto un vehículo MARCA CHEVROLET, COLOR VERDE, PLACAS ACV-80A, indicándole al conductor del mismo estacionarse al lado derecho para efectuarle una inspección, quedando identificado como H.C.G., al solicitarle los documentos del vehículo presento los mismos, este ciudadano viajaba en compañía de la ciudadana M.A.P.C. y la hija de esta de ocho años de edad. Debido al nerviosismo presentado por el conductor, los efectivos solicitaron la presencia de dos personas que sirvieran como testigos de la inspección del vehículo, en cuya presencia fue iniciada la misma, al revisar el interior del vehículo específicamente en el espaldar del asiento delantero fueron hallados diecisiete (17) envoltorios tipo panelas, forrados en bolsa de polietileno transparente y un papel blanco con rayas negras, con las siguientes inscripciones, tres panelas Jhon, siete panelas Eli, tres panelas Sau, cuatro panelas Gor Parada, envueltas en cinta adhesiva de color transparente y en la parte interior del asiento delantero, detectaron cuatro envoltorios tipo panelas, forrados en bolsas de polietileno transparente, y un papel blanco con rayas negras con las inscripción JHON, para un total de veintiún envoltorios, al ser destapados uno de ellos, observaron que contenía un polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante que por sus características les hizo presumir que se trataba de droga de la comúnmente denominada COCAINA, procediendo seguidamente a pesarlos, obteniendo la cantidad de VEINTIDOS KILOS CON QUINIENTOS GRAMOS, practicándose en consecuencia la detención preventiva de los imputados

En virtud de tales hechos, en fecha 17 de Junio de 2005, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia y Medida de Coerción Personal, por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Número Diez de este Circuito Judicial Penal, en la cual se calificó la flagrancia en la aprehensión de la imputada M.A.P.C., acordó la prosecución de la presente causa por los trámites del procedimiento abreviado, y le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarla incursa en la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 01 de Julio de 2005, se recibió procedente del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Número Diez de este Circuito Judicial Penal, causa seguida en contra de M.A.P.C., por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 01 de Agosto de 2005, la Fiscalía Décima del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra de M.A.P.C., por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Asimismo ofreció, los siguientes medios de prueba:

Testificales:

  1. - Declaración de los Funcionarios C/1ero (GN), J.F., C/1ero (GN) J.E.R. y D/G (GN) D.A.S..

  2. - Declaración de I.C.A..

  3. - Declaración de Y.M.G.R.

  4. - Declaración de los Expertos L.E.L., J.E.S., K.C.D., M.L.H., E.J.M., y Yensen R.C., adscritos al Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nº 1 del la Guardia Nacional de Venezuela.

    Documentales:

  5. - C.d.l.d.D.d.i. H.C.G..

  6. - C.d.l.d.D.d.i. M.A.P.C..

  7. - Contenido del Acta de Procedimiento de Inspección del Vehículo Nro SI-1-13-5-008, de fecha 15-06-2005.

  8. - Contenido del Acta de Entrevista practicada al ciudadano I.A.C.A..

  9. - Contenido del Acta de Entrevista practicada a la ciudadana Yorley M.G.R..

  10. - Contenido de la c.d.l.d.D.d.i. H.C.G..

  11. - Contenido de la c.d.l.d.D.d.i. M.A.P.C..

  12. - Resultado de la Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje Precintaje de fecha 15-06-2005, practicada por el experto L.E.L..

  13. -Contenido de la Secuencia Fotográfica, compuesta por doce exposiciones fotográficas.

  14. - Resultado del Acta de Verificación de droga, de fecha 14-07-2005.

  15. - Resultado de la Experticia de Estudio Técnico Nro CO-LC-LR-1-DIR-DF-2005/880, de fecha 29-06-2005, realizado por K.C.D..

  16. - Resultado del Dictamen Pericial Químico (barrido) Nro CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2005/879, de fecha 15-06-2005, realizado por la experto M.L.H..

  17. - Resultado del Dictamen Pericial Químico (barrido) Nro CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2005/891, de fecha 16-06-2005, realizado por la experto M.L.H..

  18. - Resultado de la Experticia Grafoctécnica Nro CO-LC-LR1-DF-2005/890, de fecha 16-06-2005, realizada por el experto E.J.M.G..

  19. - Resultado de la Experticia Química Nro CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2005/1135, de fecha 14-07-2005, realizada por el experto J.E.S..

  20. - Resultado del Dictamen Pericial de Vehículo O-LC-LR-1-DIR-DF-2005/881, de fecha 20-07-2005, realizado por el experto Yensen R.C..

    En fecha 21 de Julio del corriente año, se celebra el juicio oral y público, en donde el Ministerio Público, quien formuló los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales explana acusación en contra de M.A.P.C., por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, ofreció los medios de prueba tanto testificales como documentales, así mismo, que sea ordenado el comiso del vehículo marca: Chevrolet, modelo: malibú, tipo: sedan, clase: automóvil, color; verde, año: 1983, placa matrícula: ACV-80A, serial de carrocería: 1W69ADV108590, a tenor de lo establecido en el artículo 60 ordinal 6° de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy en el artículo 66 de la novísima Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitándole que de ser hallados responsables los imputados se les aplique la penalidad correspondiente, así mismo, que fuera dictada una sentencia condenatoria.

    La Juez impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo son el acuerdo reparatorio, la suspensión condicional del proceso; advirtiendo que en el presente caso solo es procedente el procedimiento especial por admisión de hechos a los acusados de autos, por su parte, la acusada H.M.M.A. impuesta del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no admitir los hechos, y acogerse al precepto constitucional.

    El acusado H.C.G., libre de coacción y apremio, manifestó: “asumo la responsabilidad de que yo llevaba eso, y que se me imponga el castigo, eso es lo que tengo que decir, es todo”. El Tribunal vista la admisión de los hechos que hiciere el acusado de autos CONDENO a H.C.G., ya identificado, a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; y a las accesorias de Ley, de conformidad al artículo 16 del Código Penal.-

    La Defensa, expuso:

    una vez escuchada la acusación del Ministerio Público, esta defensa se opone a esta acusación en virtud de que mi defendida M.A.P.C., es inocente, ahora bien, ya que la presente causa, proviene de los trámites del procedimiento abreviado, solicito se sirva admitir la declaración de H.C., a fin de escuchar su testimonio en relación con mi defendida, por considerar de que es útil, necesaria y pertinente, y en virtud del principio de la comunidad de la prueba me adhiero a las pruebas del Ministerio Público, es todo

    .

    La Representación Fiscal, quien expuso lo siguiente: “no estoy de acuerdo de que sea admitida la prueba de la defensa, ya que vulnera el lapso de promoción de pruebas, reitero la solicitud de que admita la acusación presentada por el Ministerio Público, y el acervo probatorio, así mismo, inadmita el acervo de la defensa, ya que no ha cumplido con las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

    La Juez visto lo señalado por el Representante Fiscal y por la defensa procede a señalar que el proceso se ventila por los trámites del procedimiento abreviado por lo cual corresponde en este acto pronunciarse sobre la admisibilidad de la acusación, procediendo en consecuencia a revisar el escrito de acusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y visto que la misma se encuentra ajustada a derecho:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE, la acusación formulada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra de H.C.G., de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, soltero, de 32 años de edad, nacido el 16-03-73, titular de la cédula de identidad Nro 11.463.907, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio Obrero, casa s/n, San Cristóbal, Estado Táchira, y M.A.P.C., de nacionalidad colombiana, natural de Lourdes, Departamento de Norte de Santander, República de Colombia, soltera, de 37 años de edad, nacida en fecha 04-12-67, titular de la cédula de identidad Nro-82.094.088, oficios del hogar, residenciada en el Barrio las Palmeras, Manzana 47, lote B-15, Cúcuta, República de Colombia, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinales 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE PARCIALMENTE los medios de pruebas ofrecidos por la defensa, referidos a: Testificales: de los Funcionarios J.F., J.E.R., D.A.S., los Ciudadanos I.C., Y.G., los Expertos L.E.L., J.E.S., K.C.D., M.L.H.; Documentales: 1.-Contenido Del Acta de Procedimiento de Inspección del Vehículo Nro SI-1-13-5-008, de fecha 15-06-2005, 2.-Resultado de la Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje Precintaje de fecha 15-06-2005, practicada por el experto L.E.L.; 3.-Contenido de la Secuencia Fotográfica, compuesta por doce exposiciones fotográficas; 4.-Resultado del Acta de Verificación de droga, de fecha 14-07-2005, 5.-Resultado de la Experticia de Estudio Técnico Nro CO-LC-LR-1-DIR-DF-2005/880, de fecha 29-06-2005, realizado por K.C.D.; 6.-Resultado del Dictamen Pericial Químico (barrido) Nro CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2005/891, de fecha 16-06-2005, realizado por la experto M.L.H.; 7.-Resultado de la Experticia Grafoctécnica Nro CO-LC-LR1-DF-2005/980, de fecha 16-06-2005, realizada por el experto E.J.M.G.; 8.-Resultado de la Experticia Química Nro CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2005/1135, de fecha 14-07-2005, realizada por el experto J.E.S.; y 9.-Resultado del Dictamen Pericial de Vehículo O-LC-LR-1-DIR-DF-2005/881, de fecha 20-07-2005, realizado por el experto Yensen R.C., por ser útiles, necesarios, y pertinentes; no se admite: 1.-C.d.L.d.D.d.I., levantada por Funcionarios adscritos al Punto de Control Fijo la Jabonosa, al Ciudadano H.C.G.; 2.-C.d.L.d.D.d.I., levantada por Funcionarios adscritos al Punto de Control Fijo la Jabonosa a M.A.P.C., ya que no son pertinentes a los hechos objeto de la presente causa; 3.-Contenido del Acta de Entrevista, de fecha 15-06-2005, al Ciudadano I.A.C., 4.-Contenido del Acta de Entrevista, de fecha 15-06-2005, a Y.M.G., por cuanto de ser admitida desvirtuaría la naturaleza de la prueba testimonial, ya que los ya mencionados deben comparecer a fin de rendir su respectiva declaración, de conformidad al artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, no pudiendo ser incorporada por su lectura, pues no se trata de una prueba documental.

TERCERO

ADMITE TOTALMENTE, la prueba ofrecida por la Abogada Doricely Delgado, como prueba nueva, en virtud de la admisión de hechos del imputado H.C.G., ya identificado, por cuanto existe decisiones reiteradas de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, donde ha sido admitida la misma en el Juicio Oral y Público, criterio compartido por esta Juzgadora, de conformidad al artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

ORDENO LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en contra de M.A.P.C., de nacionalidad colombiana, natural de Lourdes, Departamento de Norte de Santander, República de Colombia, soltera, de 37 años de edad, nacida en fecha 04-12-67, titular de la cédula de identidad Nro-82.094.088, oficios del hogar, residenciada en el Barrio las Palmeras, Manzana 47, lote B-15, Cúcuta, República de Colombia, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

En el curso del debate, el Tribunal prescindió de las declaraciones de los Funcionarios Yensen R.C. y E.J.M.G., en virtud de que los mismos no fueron localizados, no obstante de haberse librado los oficios respectivos, de conformidad al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal

La acusada M.A.P.I. del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:

yo ese día me vine de Cúcuta, a la cinco de la mañana llegué a las siete de la mañana, me quedé sentada donde llegan los buses para la Fría, con la niña, tenia una hora de estar sentada cuando escuché que el señor iba para la Fría, le dije usted va para la Fría, me dijo que sí, que cuantos pasajeros, yo le dije que la niña, el me dijo que iba a buscar otros pasajeros, al rato le dije ya consiguió pasajeros, no, me dijo, pero ya me tengo que ir, si quiere nos vamos, me cobró cuatro mil Bolívares, me fui con él, por el camino él me preguntó que iba hacer, le dije que necesitaba buscar unos corotos a Guanare, tenia que tener esos corotos, porque mi esposo se había accidentado, estaba hospitalizado, que iba a durar seis meses en silla de rueda, estaba pagando alquiler, tenia que movilizarlos, y pagarle a un señor, le comenté, ya que un señor me dijo que en la Fría, en la parte del mercado, de para abajo se venían desocupados, hasta Guanare, y me cobraba 600 mil Bolívares, en el trayecto llevaba la niña en mis piernas, le dio sueño y frío, y el señor me dijo pase la niña para atrás, no hay problema, para que esté mas cómoda, en la tarde llegamos, el Guardia, mandó el carro a la derecha, me pidió la cédula, que los papeles del vehículo, el señor se baja, cuando me doy cuenta el Guardia llama al otro Guardia, yo pasé la Alcabala, donde hay un teléfono hay un teléfono, le compré unos helados a la niña, cuando el Guardia me dice que me acerque, revisaron el motor, de repente cuando veo un Guardia, trae un chuzo así de largo, rompieron el cojín, sacaron unas panelas, les dije que yo venía de San Cristóbal, y que iba para la Fría, sacaron droga, me puse a llorar, yo trabajaba en casa de familia, es todo

.

El Tribunal declaró formalmente cerrado el debate, concedió el derecho de palabra a las partes, a los fines de la exposición de las conclusiones, por lo que la Representación Fiscal expuso lo siguiente:

con el acervo probatorio, queda demostrada la comisión del delito imputado a la acusada, la persona que admitió los hecho H.C., el día 15 de Julio de 2005, en horas de la mañana, el ya mencionado junto con la acusada, y de su menor hija, salieron de la Ciudad de Cúcuta, a las cinco de la mañana, y que llegó a las siete de la mañana, que al llegar inmediatamente observaron a H.C., quien le ofrece los servicios hasta la localidad de la Fría, la señora se movilizó, ya que estaba tratando de conseguir pasajeros, si nosotros llevamos una secuencia de que Maria y el señor salieron del terminal a las nueve de la mañana, hablando de dos horas, pero a qué horas ocurrió a las once y treinta de la mañana, estos son mecanismos que lamentablemente se incrementan que una persona que es causa, para que la otra persona salga, escuchamos a la acusada, que ella en el momento que emprendió su viaje lo que le manifestó era que iba a la Fría, y nos manifestó que no acostumbraba hablar con personas extrañas, entonces como se va montar en un carro extraño, con su menor hija, si una madre lleva a su hija de 8 años, las máximas de experiencia nos dicen que pudieron haber pasado mas de dos horas al llegar al terminal, y no salió ni un solo carrito para la Fría, tenían la fachada de un grupo familiar, escuchamos que fue practicada experticia a dos bolsos viajeros contentivos de prendas de vestir, y la acusada dijo que se regresaba el mismo día por que su esposo estaba hospitalizado, los dos usaron como fachada un núcleo familiar, Hernando con el estado de salud delicado, dependiente de insulina, una persona que vive en Mérida, con fuente de ingreso a través del comercio, dos mes antes compró el vehículo, dice que se muda para estar cerca de su mamá anciana, y sin embargo no vive con su mamá, desempeñándose como taxi pirata, con todos los medios de pruebas ofrecidos, fueron debidamente incorporados por su lectura, como el acta de inspección ratificada por los funcionarios, quienes fueron contestes en afirmar en que efectivamente a estas dos personas los notaron nerviosos, la secuencia fotográfica, las formas en que se hizo el procedimiento, la experticia número 891, el dictamen sobre dos bolsos viajeros, el acta de verificación de droga, el dictamen número 1135, así mismo, el vehículo debe ser confiscado, ya que fue el medio usado para transportar la sustancia incautada, solicito se dice una sentencia condenatoria, para M.A.P., es todo

.-

La Defensa expuso lo siguiente:

a lo largo de este debate observamos que H.C., admitió los hechos, quienes de nosotros por rapidez, por economía no ha solicitado los servicios de un taxi pirata, la ciudadana no constata un camión para que haga su mudanza ya que se trata de otro país, ya Cúcuta, es Colombia, es difícil que un vehículo tenga papeles, cuanto le iban a cobrar, en cuanto a las hora, sale de Cúcuta a las cinco, y llega a las siete de la mañana, en el acta dice que llega a las once y media, sabemos que en las actas no se coloca la hora exacta, el Guardia detiene el vehículo, luego de haber pasado todo el día levantan un acta policial, se coloca la hora aproximada, en cuanto a la participación este señor dijo que no tenía nada que ver, el mismo dijo se hubiera ido solo, el mismo lo dijo que no era parece que el cojín hubiera sido alterado, la señora pasó al otro lado de la alcabala, le compró helados a la niña, ella muy fácilmente se hubiera ido, estamos frente a una situación especial, por que ella era una simple pasajera, si nos montamos el taxista cuantas veces no le pregunta a uno de la situación del país, algún cruce de palabras tuvo que haber habido, solicito que la decisión que dicte este d.T. sea una sentencia absolutoria, para mi defendida, es todo

.

La Representación Fiscal hace uso de la réplica en los siguientes términos:

en relación de lo que acaba de manifestar la defensa M.A., se montó en un carro extraño, con una persona extraña, máxime cuando lleva a una niña de ocho años, ella sabía a donde iba a ir, era un carro pirata, cobrando 4 mil Bolívares, cuando el mismo manifestó que acostumbraba cobrar doce, trece mil Bolívares, una persona que está acostumbrada a montarse en transporte público, no va notar que es algo peculiar, lo menos que se imaginaban era que los funcionarios se iban dar cuenta, cuando se le ocurrió pinchar el cojín, por lógica nadie se monta en un viaje tan largo, con una niña, también lo menos que pudo haber hecho la acusada fue haber gritado, que le estaba dañando su vida, es por las máximas de experiencia, por sentido común, así mismo, solicito la sentencia condenatoria para M.A.P., es todo

.

La defensa hace uso de la contrarréplica en los siguientes términos:

en cuanto al valor del pasajes verdad que fue una suma baja, y el mismo H.C. lo dijo, que cobraba eso por que ese no era un día normal, él sabia que trabajo que tenia que hacer, por llevar a droga, él sabe que esta haciendo, así mismo, las horas no son exactas en las actas policiales, en la Alcabala el no estaba pendiente de M.A., el estaba nervioso, ella no sabía que había droga en el vehículo, ella estaba con su hija, por eso se puso a llorar, y solicito que la presente sentencia sea absolutoria, es todo

III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y público.

Sin embargo, dichas pruebas, deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

En efecto, la Sana Crítica o libre apreciación razonada como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra.

Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia; y el aspecto Subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualesquier posibilidad de capricho judicial.

Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, argumentado, razonando los principios generales, la lógica o la máxima de experiencia.

Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fue oída la declaración de:

 Declaración de E.L., a quien el Tribunal puso a su vista la experticia Nro CO-LC-LR-1-DIR-1151, de fecha 15-06-2005, localizada al folio 33 de la presente causa y manifestó lo siguiente:

si la ratifico, eran veintiún envoltorios, contentivos de una sustancia que por su características era presunta droga, se le realizó la prueba de scott, ácido clorhídrico, cloroformo, agua destilada, arrojando una coloración azul turquesa, es todo

.

La Representación Fiscal formuló las siguientes preguntas: "1.-¿recuerda usted las características de esos envoltorios?. Contestó: “eran de forma irregular”. 2.-¿en cuanto al pesaje de esas muestras?. Contestó:"fueron 22.522 gramos”. Es todo”.

El Tribunal al valorar el dicho del funcionario E.L., observa que el mismo manifestó ratifico la experticia Nro CO-LC-LR-1-DIR-1151, de fecha 15-06-2005, practicada a veintiún envoltorios, contentivos de una sustancia que por su características era presunta droga a la cual se le realizó la prueba de scott, que fueron 22.522 gramos.

El Tribunal apoyándose en los conocimientos científicos del experto E.L., estima la referida prueba, pues en la misma se deja constancia de la experticia practicada a la sustancia incautada, lo cual da certeza al Tribunal sobre la existencia de la misma.

 Declaración de CAMARGO DEPABLOS, a quien el Tribunal, le pone de manifiesto la experticia Nro 880, de fecha 29-06-2005, localizada al folio 123 de la presente causa. Seguidamente expuso:

si la ratifico, la experticia consiste en hallar los volúmenes externos de una secreta, dentro de esa área un volumen, parte vacía dentro de un sólido, tomamos un envoltorio en dos secretas, uno en el espaldar del asiento delantero del vehículo, y otra en un cojín en la parte inferior, se procedió a ubicar la parte interna se observó, el solicito tenía forma de paralelepípedo, para hallar se toman tres medidas su longitud y ancho, automáticamente la primera superficie tenía 34 y tres dígitos mas, y la de otras, 4 mil centímetro cúbicos, automáticamente después de los volúmenes internos a medir los envoltorios eran 21 de los cuales tres de forma irregular, al ubicar los envoltorios procedimos a observar que 19 tenían forma de paralelepípedo, recto, se procedió a ubicar, tomar su datos longitud espesor, no tiene vacío, y los ubicamos, en primero un volumen de 5 mil centímetros cúbicos, acorde con las de 34, había espacio suficiente, 5 mil tomando una referencia de 5.5 ya casi a los 6 centímetros, cúbicos de volumen interno, y su área era de 34 si acoplan perfectamente, y la otra me dio de 19658.25 centímetros, cúbicos, lo cual mi área de 83.820, se concluye el vacío de las dos secretas acoplan perfectamente, en el área, es todo

La Representación Fiscal formuló las siguientes preguntas: "1.-¿Cuándo afirma que acoplan perfectamente qué significa?. Contestó:"el solicito puede ingresar en el espacio vacío”. 2.-¿es realizada con qué finalidad? Contestó:"para esconder algo”. 3.-¿cuál fué la evidencia?. Contestó:"envoltorios, rectangulares, irregulares”. 4.-¿de ellos toma las medidas?. Contestó:"si, el que el volumen del envoltorio del sólido entra ahí, tomando en cuanto la estructura geométrica, no puedo meter un cilindro dentro de un rectángulo y por lo tanto si entra”. 5.-¿qué concluye?. Contestó:"de que acoplan perfectamente en el área” es todo”.

El Tribunal al valorar el dicho del funcionario Camargo Depablos, observa que el mismo ratifico, la experticia Nro 880, de fecha 29-06-2005, donde se concluye que los envoltorios incautados acoplaron perfectamente en el vehículo donde fueron encontrados y que eran 21 envoltorios de los cuales tres de forma irregular, y 19 tenían forma de paralelepípedo, que las secretas son realizadas con la finalidad de esconder algo.

El Tribunal apoyándose en los conocimientos científicos del experto Camargo Depablos, estima su declaración, pues el mismo deja constancia de los volúmenes de las secretas localizadas en el vehículo y de la forma y volumen de los envoltorios incautados, dándole certeza al Tribunal sobre la existencia del lugar en el cual se encontraban las sustancias incautadas, lo cual es coincidente con la declaración de los funcionarios J.E.R., J.F. y S.D., quienes practicaron inspección al vehículo en lo que respecta al lugar donde fueron encontrados.

 Declaración de M.L.H., a quien el Tribunal le pone de manifiesto, la experticia 879, al folio 139 de la presente causa y expuso:

"si la ratifico, se practicó el barrido a un vehículo chevrolet malibú, al realizarlo, resultó ser negativo para cocaína, para el barrido, guantes, brocha, no hubo cambio de viraje de color, prueba de scott negativa, es todo”

La Representación Fiscal formuló las siguientes preguntas: "1.-¿a qué parte del vehículo le realizó el barrido?. Contestó:"a la parte delantera, y a parte trasera”. 2.-¿a qué llama parte trasera?. Contestó:"de la parte delantera chofer, y copiloto, y la parte de atrás, tomamos con una brocha, todo lo que se consiga, con guantes esterilizados, todo lo que se pueda conseguir, generalmente son polvo, adherencias, un barrido”. 3.-¿no hubo presencia de estupefacientes?. Contestó: "no, hay embalajes que hay forrados, la única forma es que algún embalajes haya roto”. En ese estado, la Representación Fiscal solicita se deje constancia de la respuesta anterior.

El Tribunal al valorar lo manifestado por la experto M.L.H., quien ratifico la experticia 879, practicada al vehículo chevrolet malibú, y donde se concluye que resultó ser negativo para cocaína, no la estima pues la misma no aporta nada al Tribunal sobre el hecho debatido.

El Tribunal le pone a su vista, la experticia Nro 891, localizada al folio 144 de la presente causa y expuso:

si la ratifico, al revisar eran dos bolsos, se realizó prueba de orientación para cocaína, marihuana, heroína, se obtuvo orientación de prueba negativa, si la ratifico, recibí dos bolsos viajeros se les realizó la prueba para cocaína, heroína y marihuana y se obtuvo resultado negativo, es todo

.-

La Representación Fiscal formuló las siguientes preguntas: "1.-¿describa el tipo de vestimenta de esos bolsos?. Contestó:"no se especifica, no recuerdo qué tipo de vestimenta”.

El Tribunal al valorar el dicho de la experto M.L.H., observa que la misma ratificó experticia Nro 891, practicada a dos bolsos viajeros, a los cuales se les realizó prueba de orientación para cocaína, marihuana, heroína, la cual resultó ser negativa

El Tribunal la estima, pues la misma manifestó haber practicado experticia a dos bolsos viajeros contentivos de ropa para dama y caballero, lo cual constituye un indicio que desvirtúa la declaración de la acusada de autos, pues la misma manifestó que iba a la Fría preguntar sobre un camión para mudanza y que regresaba el mismo día.

 Declaración del funcionario J.E.R.D., a quien el Tribunal le pone a su vista el Acta de Investigación Penal, Nro 008. Seguidamente, manifestó:

el día 15 de Junio del año 2005, a eso de las once y treinta, del año 2005, encontrándome de servicio en el punto de control fijo la Jabonosa, vía Panamericana, en el Municipio Ayacucho, en compañía del Cabo Primero Distinguido S.D., observamos un vehículo en el punto de control fijo, me dirigí y le indiqué al conductor que se estacionara en la calzada para efectuar requisa, le solicité la documentación de los ocupantes, ya ubicado me dirigí hasta el mismo, solicité al conductor documentos personales, su cédula de identidad, al conductor, al acompañante, que iba con una menorcita de 8 años, ya teniendo los documentos quedó el vehículo malibú, verde, placas ACV—80A, y conducido por H.C., acompañado de M.A.P., presentaron una actitud nerviosa, hasta la fosa, donde se procedió a solicitar la colaboración de dos ciudadanos como testigos presénciales, se procedió a efectuar la requisa en presencia de los ciudadanos, y de los testigos, lográndose detectar un cojín en el asiento delantero, presentando características no acorde con su tapicería, opté por utilizar un punzón, donde salió una muestra de polvo de color blanco, olor fuerte y penetrante, se procedió a efectuar el desmontaje y sacarle donde se procedió donde quedó la cantidad 17 envoltorios, que cubría toda la parte del espaldar del asiento, y cuatro envoltorios para un total de 21 envoltorios, venían con los nombres de Jhon, Eli, Sau, Gor Parada, ya extraídos los envoltorios se procedió a abrir un envoltorio, se observó un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante, de presunta cocaína, posteriormente se procedió al pesaje usando peso de bodega donde arrojó la cantidad de 22 kilos 500 gramos, en vista de tal situación se llamó a la Fiscal Diez del Ministerio Público, doctora Nerza Labrador, para hacer del conocimiento del procedimiento, la cual giró instrucciones para que fueran trasladadas al laboratorio, para efectuarle la respectiva experticia química, y que los ciudadanos imputados, se encontraban a órdenes de dicha Fiscalía del Ministerio Público, se efectuó llamada a la Fiscal Décimo Tercera en materia de Adolescentes por la menor de 8 años, a quien la madre entregó a un familiar, la recibió un hermano de la señora que iba a bordo del vehículo, se le leyeron los derechos del imputado, es todo

.

La Representación Fiscal formuló las siguientes preguntas: "1.- ¿señale la fecha en que realizó el procedimiento?. Contestó: "15 de Junio del año 2005, a eso de las 8:30 am”. 2.-¿qué se encontraba haciendo?. Contestó:"de servicio en el punto de control fijo la Jabonosa”. 3.-¿a órdenes de quien?. Contestó:"del Teniente M.A., pero también del Jefe del Punto de Control, Cabo Primero F.R., a cargo y Distinguido S.D.”. 4.-¿quien avistó el vehículo?. Contestó:"mi persona”. 5.-¿qué vía transitaba?. Contestó:"salió de la vía que conduce vía San Pedro, para salir arriba en la Jabonosa, venia de San Pedro. En ese estado, la Representación Fiscal, deja constancia de la respuesta anterior. A continuación respondió: “venía de San Pedro a la Jabonosa”. 2.-¿qué tipo de vehículo era?. Contestó:"un malibú, marca chevrolet, placas ACV—80A, color verde”. 3.-¿qué personas viajaban a bordo?. Contestó:"un ciudadano de nombre H.C., M.A.P., se hacía acompañar de una jovencita de 8 años”. 4.-¿quien venía conduciendo el vehículo?. Contestó:"H.C., la señora que era acompañante y la niña estaba en el asiento trasero”. 5.-¿con qué finalidad los manda a detener?. Contestó:"para efectuar requisa de rutina, y solicitarle los documentos del vehículo, la cédula de identidad”. 6.-¿por qué decide ahondar en la inspección?. Contestó:"el motivo principal fué la manera como reaccionaron tanto el chofer como la que iba de acompañante, el nerviosismo, el conductor se encontró tembloroso, tenía palidez, sudorosos. Seguidamente, la Representación Fiscal, deja constancia de la respuesta anterior. 7.-¿hacia qué lugar ordenó que se traslade el vehículo?: Contestó:" le indiqué a S.D. que se traslade en el vehículo hacia la fosa”. 8.-¿por qué que le indica al Funcionario Didimo que se monte en el vehículo?. Contestó:"por cuestiones de seguridad, motivo a que habían reaccionado, han pasado casos donde se le indica al conductor que se traslade a la fosa, y nos deja peluca, como ha pasado en varias oportunidades”. 9.-¿ese efectivo que se sube al vehículo iba armado?. Contestó:"si”. 10.-¿cuando ese efectivo se monta al vehículo asegura el vehículo?. Contestó:"de manera de llevarlo a la fosa, motivado al nerviosismo del acompañante y el chofer”. 11.-¿qué medidas toman ustedes?. Contestó:"se procedió a buscar los ciudadanos, en presencia del conductor y su acompañante los testigos los ubicó el Cabo Primero Fernández fueron dos testigos”. 12.-¿quien realizó la inspección?. Contestó:"se efectúa por el tanque de la gasolina, en las puertas los maleteros, hasta que llegamos al sitio, se empezó a tocar, se sintió que no era acorde con la tapicería”. 13.-¿el cojín a simple vista presentaba alteraciones?. Contestó:"presentaba abultamiento exagerado”. 14.-¿alguna persona hubiese notado abultamiento?. Contestó:" a simple vista no se hubiese notado, iba era en el interior del cojín con las reacciones uno tiene experiencia de lo espeso del cojín”. 15.-¿dice que lo puyó?. Contestó:"con un punzón que tenemos”. 16.-¿Quiénes estaban?. Contestó:"el conductor y los testigos, ellos el conductor su acompañante, los dos testigos y los funcionarios actuantes”. 17.-¿cuando extrae el punzón que vió?. Contestó:"la puntica del punzón, en la ranurita salió el polvo blanco de olor fuerte y penetrante”. 18.-¿a quien se lo mostró?. Contestó:"para el momento con el compañero mío, a los que iban a bordo, y los testigos”. 19.-¿cuántos envoltorios sacan del cojín?. Contestó:"21 envoltorios, en el espaldar y cuatro aquí abajo”. 20.-¿qué reacción tomaron las personas que viajaban en el vehículo?. Contestó:"ellos continuaron con su nerviosismo”. 21.-¿M.A. conversó con ustedes?. Contestó:"no”. 22.-¿Y el señor Caicedo?. Contestó:"le pregunté y dijo que venían de Cúcuta, se dirigían a la Fría”. En ese estado, la Representación Fiscal, solicitó se deje constancia de la respuesta anterior. 23.-¿cuando hallan los envoltorios los pesaron?. Contestó:"si”. 24.-¿qué utilizaron?. Contestó:"peso de bodega”. 25.-¿de los comunes de bodega?. Contestó:"si, 22 kilos 50 gramos”. 26.-¿qué hicieron con la niña?. Contestó:"se efectuó llamada a la doctora M.N., Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en materia de menores, y por medio de autorización de la mamá de la niña, que hiciera entrega a un familiar, vino un hermano de la señora”. 27.-¿permitieron que les avisara a los familiares?. Contestó:"si”. 28.-¿los familiares cómo reaccionaron?: Contestó:"con la niña lloraron ahí, de ahí no pasó nada”. 29.-¿sólo al momento de entregar la niña?. Contestó:"si”.

La Defensa formuló las siguientes preguntas:"1.-¿el día que realiza el procedimiento en el momento en que acerca el vehículo que le dice el señor Caicedo?. Contestó:"no me manifiesta, me acerco al vehículo, le hago la solicitud de su cédula identidad de su acompañante, y documentos del vehículo después, le preguntamos de donde venía manifestó que venía de Cúcuta con destino a la Fría”. 2.-¿le dijo qué parentesco?. En ese estado, la Representación Fiscal, objeta la pregunta formulada por la Defensa, ya que induciendo la respuesta. La Ciudadana Juez, señala a la defensa que debe formular la pregunta. 3.-¿El ciudadano H.C. qué le indicó?: Contestó:"si que venía de Cúcuta, destino la Fría”. 4.-¿le preguntó parentesco?. Contestó:"doctora, no acostumbro a dialogar con los imputados”. 5.-¿qué actitud toman estos señores cuando realizan la inspección al vehículo?. Contestó:"se pusieron nerviosos, la señora M.A. fué la que mas nerviosa se puso, me di cuenta yo, pero ellos se dan cuenta de los 17 envoltorios después de que bajamos el cojín”. 6.-¿quienes estaban?. Contestó:"dos testigos, tres funcionarios”. 18.-¿y la niña?. Contestó:"estaba ahí”. 19.-¿qué le dijeron de los documentos de identificación?. Seguidamente, la Representación Fiscal objeta la pregunta formulada por la defensa, ya que considera que debe ser mas concisa en sus preguntas, se extiende hasta obtener la repuesta que desea. En ese estado, la Defensa señala que su pregunta consiste en: ¿cuando él le pidió su documentación si ella le manifestó algo?. De seguidas, la Ciudadana Juez, señala que no ha lugar la objeción”. Seguidamente, el funcionario respondió: Contestó:"que era hija de ella, es todo”.

El Tribunal al valorar el dicho del funcionario J.E.R.D., observa que el mismo manifestó que el día 15 de Junio del año 2005, a eso de las once y treinta, del año 2005, se encontraba de servicio en el punto de control fijo la Jabonosa, vía Panamericana, en el Municipio Ayacucho, en compañía del Cabo Primero Distinguido S.D., cuando observaron un vehículo al cual le efectuaron requisa, le solicitaron la documentación a los ocupantes quienes presentaron una actitud nerviosa y al serle efectuada requisa en presencia de testigos, se logró detectar un cojín en el asiento delantero que presentaba características no acordes con su tapicería y al utilizar un punzón salió una muestra de polvo de color blanco, olor fuerte y penetrante, logrando sacar un total de 21 envoltorios los cuales arrojaron la cantidad de 22 kilos 500 gramos, que el vehículo salió de la vía que conduce vía San Pedro, para salir arriba en la Jabonosa, que lo iba conduciendo el ciudadano de nombre H.C. y de acompañante la ciudadana M.A.P. y una jovencita de 8 años, que lo mando a detener para efectuar requisa de rutina, y solicitarle los documentos del vehículo y la cédula de identidad, que el motivo principal fué la manera como reaccionaron tanto el chofer como la que iba de acompañante, el nerviosismo, que el conductor se encontró tembloroso, tenía palidez y estaban sudorosos, que al momento de realizar la inspección al vehículo, se sintió que no era acorde con la tapicería ya que el cojín presentaba abultamiento exagerado y al puyarlo, en la puntica del punzón salió el polvo blanco de olor fuerte y penetrante, sacando 21 envoltorios del espaldar, que los referidos sujetos le dijeron que venían de Cúcuta y que se dirigían a la Fría que los envoltorios pesaron 22 kilos 50 gramos.

El Tribunal estima el dicho del funcionario J.E.R.D., quien es testigo presencial pues el mismo deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión de los acusados de autos, que en virtud de la actitud de nerviosismo que presentaron los ocupantes del vehículo que arribó al punto de control fijo la Jabonosa, procedieron a la revisión del vehículo en el cual se desplazaban los mismos y a la incautación de 21 envoltorios contentivos de presunta droga y los cuales arrojaron la cantidad de 22 kilos 500 gramos, la cual es coincidente con la declaración de J.F. y S.D..

 Declaración de Y.M.G.D.Z., quien expuso:

"yo venía pasando con mi esposo, cuando un Guardia me dijo que si podía servir de testigo, que iba a chequear un vehículo estaba la señora, un señor y una niña, estaban sentados al lado del carro, ellos empezaron a sacar envoltorios los abrieron y olía fuerte y penetrante, ellos dicen que esa droga era cocaína, es todo”.

La Representación Fiscal formuló las siguientes preguntas: "1.-¿recuerda qué día era?. Contestó:"no recuerdo”. 2.-¿cuanto tiempo?. Contestó:"hace más de un año". ¿Dice que un Guardia Nacional?. Contestó:"me pidió la cédula, que si podía servir de testigo”. 3.-¿a bordo de qué vehiculo?. Contestó:" en el carro particular de mi esposo, él me dejó y se fué a trabajar con leche no podía quedarse”. 4.-¿hacia donde la llevaron?. Contestó:"hacia donde estaba el carro estacionado en la fosa, estaban los señores en la barra”. 5.-¿de qué color?. Contestó:"verde clarito, malibú”. 6.-¿cuántos funcionarios se encontraban?. Contestó:"en ese momento tres ahí adentro habían mas”. 7.-¿cuántos testigos?. Contestó:"dos”. 8.-¿qué otras personas se encontraban?. Contestó:"las personas pasaban veían y se iban”. 8.-¿y en las bancas?. Contestó:"la señora, una niña, y el otro señor”. 9.-¿quienes revisaron al vehículo? Contestó:"los Guardias”. 10.-¿recuerda qué hicieron?. Contestó:"sacaron los cojines, y ellos decían que estaba pesado los destaparon”. 11.-¿cómo era lo que sacaron?. Contestó:"una panela así”. 12.-¿identificados con unos nombres”. 13.-¿las vió?. Contestó:"si”. 14.-¿Qué nombres?. Contestó: “no recuerda”. 15.-¿Cuántas panelas?. Contestó:"21”. 16.-¿los Funcionarios pesaron esa panela?. Contestó:"si”. 17.-¿recuerda cuanto pesaron?. Contestó:" 22 y algo”. 18.-¿después de que pesaron la droga hacia donde la llevaron?: Contestó:" hacia adentro, nos dieron el almuerzo a los testigos, la señora, el señor, y la niña”. 23.-¿en algún momento vió que los funcionarios conversaron?. Contestó:"si ellos hablaron”. 24.-¿estas personas conversaron?. Contestó:"si el señor estaba enfermo, sufría de azúcar, la señora dijo que venía cola, que el esposo lo tenía hospitalizado, y al señor le pregunté si tenía familiar, me dijo que no, la mamá era viejita”. 25.-¿cómo es eso de la insulina?. Contestó:"se estaba inyectando el mismo, se puso mal y le buscaron caramelos”. 26.-¿luego de que usted rindió declaración la dejaron ir?. Contestó:"si, cuando la niña se la llevaron”. 27.-¿quién se la llevó?. Contestó:"un hermano de la señora”. 28.-¿quien llamó al tío?. Contestó:"ella”. 29.-¿los Guardias le permitieron llamar?. Contestó:"si”. 30.-¿qué actitud tenia M.A., mientras los Guardias revisaban el vehículo, la observé callada. Seguidamente, la Representación Fiscal solicita se deje constancia de la respuesta anterior. 31.-¿usted vió cuando la señora M.A. entregó a la niña?. Contestó:"si estaba llorando, ella y la niña”.

La Defensa formuló las siguientes preguntas:"1.- ¿usted conversó con ellos?. Contestó:"ella no era mucho lo que hablaba, el señor si habló conmigo, que por la necesidad me dijo, fué poco lo que hablamos, me dijo que le habían dado la cola, a ella”, En ese estado, la defensa, solicita se deje constancia de la respuesta anterior. 2.-¿qué más le dijo?. Contestó:"fué poco lo que hablamos, yo le dije para hacerle una llamada”. 3.-¿él hablo con usted y ella estaba presente?. Contestó:"si pero estaba muy seca”. 3.-¿cuando solicitaron su presencia donde estaban ellos?. Contestó:"en una banca, cerca del carro, estaba en la fosa”. 4.-¿quienes estaban sentados?. Contestó:"la señora, la niña y el señor”. 5.-¿observó cuando pesaron, la sacaron, en el momento que habla con ellos?. Contestó:"ya había pasado eso, ya habíamos almorzado”. 6.-¿qué más le dijo M.A.?. Contestó:"ella no habló mucho”. 7.-¿en algún momento le dijo de donde venía?. Contestó:"no”. 8.-¿ni para donde?. Contestó:"le dijo fue a los Guardias”. 9.-¿ella dijo que le había pedido la cola al señor?. Contestó: “eso fué lo que ella dijo, lo que yo oí, lo que hacía era llorar”. 10.-¿en el momento cuando entrega la niña qué hizo?. Contestó:"ella le explicó a los familiares, le explicó que le había pedido la cola al señor, llamaron al señor para que firmara, el señor firmó y le entregaron a la niña”. Es todo”.-

El Tribunal al valorar el dicho de la ciudadana Yasely M.G., observa que la misma manifestó que venía pasando con su esposo, cuando un Guardia le dijo que si podía servir de testigo, que iba a chequear un vehículo, que empezaron a sacar envoltorios los abrieron y olía fuerte y penetrante, que ellos dijeron que esa droga era cocaína, que eran unas panelas identificadas con nombres, que pesaron 22 y algo, que el señor estaba enfermo, sufría de azúcar y que la señora dijo que venía en cola, que el esposo lo tenía hospitalizado, que mientras revisaban el vehículo, la señora M.A., estaba callada, que ella y la niña estaban llorando y que el señor le dijo que por la necesidad, que le había dado la cola a ella.-

El Tribunal estima el dicho de la testigo Yasely M.G., pues la misma fue testigo presencial del momento en el cual los funcionarios procedieron a la revisión del vehículo en el cual se desplazaban los ciudadanos H.C.G. y M.A.P. y en el cual encontraron la presunta droga, lo cual da certeza y credibilidad al Tribunal, pues su declaración en coincidente con lo manifestado por los funcionarios actuantes J.E.R., J.F. y S.D., en cuanto al lugar en el cual fue localizada la sustancia incautada; sin embargo desmiente la declaración de la acusada M.A..

 Declaración de J.S., a quien el Tribunal puso a su vista, Acta de Verificación de Droga, de fecha 14-07-2005, localizada al folio 85 de la presente causa y expuso:

"si la ratifico, cuando se hacía la verificación de droga, se recibió una evidencia, precintada de 19 envoltorios, de forma rectangular, se le practicó el reactivo de scott, reactivo para cocaína, se le practicó el pesaje, se tomaron muestras para el análisis de certeza, es todo”.

El Tribunal le puso de manifiesto la experticia química Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2005/1135, localizada al folio 131 de la presente causa y expuso:

"es mi firma, aquí se trabaja con una muestra que se tomó del acto de verificación de droga, el 84 por ciento, se tiene una certeza de que es cocaína, se practica un ensayo instrumental, de espectrofotometría, es todo”.

La Representación Fiscal formuló las siguientes preguntas: "1.-¿qué significa la pureza?. Contestó:"que si hay 84% de la sustancia”. 2.-¿ese 84.3 por ciento es droga?. Contestó:"principio activo”. 3.-¿cuando es ingerido qué consecuencia tiene?. Contestó:"la droga se consume de 15 a 20 por ciento de pureza en este caso es droga de alta pureza, estimulante del sistema nervioso central, es todo”.-

El Tribunal al valorar el dicho del experto J.A., observa que el mismo ratificó Verificación de Droga, practicada a una evidencia precintada de 19 envoltorios, de forma rectangular, que al serle practicado el reactivo de scott, resultó reactivo para cocaína; así mismo, ratificó experticia química Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2005/1135, que el 84 por ciento, se tiene una certeza de que es cocaína. El Tribunal apoyándose en los conocimientos científicos, estima su declaración, pues con la misma se deja constancia de la existencia de la sustancia incautada y la cual al serle practicado el reactivo de scott, resultó reactivo para cocaína, lo cual da certeza y credibilidad al Tribunal sobre el hecho debatido-

 Declaración de J.F., a quien el Tribunal puso a su vista el Acta de Investigación Penal Nro SI-1-13-5-008, a los fines de que ratifique el contenido y la firma y expuso:

"si es mi firma, el día 15 de Junio de 2005, en el punto de Control Fijo la Jabonosa, con el Cabo Primero R.D. y el Distinguido S.D. a eso de las 11 y 30 de la mañana, hizo acto de presencia el vehículo marca chevrolet modelo malibú, color verde, placas ACB-80A, cuando el Cabo Primero R.D. le indicó al conductor que estacionara el vehículo a la derecha para una inspección de rutina, el ciudadano fue identificado como H.C.G., y su acompañante M.A.P. iba detrás del vehículo una menor de ocho años, en vista del nerviosismo del conductor y de la señora, R.D. optó por meter el vehiculo a la fosa, indicándole al Distinguido S.N.D. que se metieron en la parte trasera del vehículo por seguridad hasta la fosa que queda en frente de la vía Panamericana, mandé a parar el vehículo, es introducido a la fosa, busqué dos testigos, una ciudadana, el conductor y la señora fueron puestos a un metro de la fosa, para que observaran la inspección que le íbamos a efectuar al vehículo donde se pudo detectar en el asiento delantero del vehículo en la parte trasera, con el espaldar la cantidad de 17 envoltorios tipo panela, forrados en bolsas plásticas y cintas transparentes en la parte inferior del asiento delantero, se pudieron detectar la cantidad de cuatro envoltorios con las mismas características inscritos nombres Eli, Vol., Jhon, las cuales opté por romper uno de los envoltorios se observó olor fuerte y penetrante, presumiendo que era droga cocaína, procedimos a buscar un peso, arrojando un peso bruto de 22,5 gramos, una vez efectuado el mismo, con respecto a la menor, efectuamos una llamada telefónica a la doctora M.N., Fiscal del Niño y del Adolescente, y que con respecto a la menor que le fuese entregada a un familiar, se le facilitó un teléfono a la ciudadana, efectuó la llamada vino un hermano a retirar a la menor, se hizo entrega formal, se efectuó llamada telefónica a la doctora Nerza Labrador, quien giró las siguientes instrucciones, detener a los ciudadanos, y trasladarlos al Cuartel de Prisiones, retener la droga incautada y enviarlas al Laboratorio Científico del Comando Regional Número Uno de la Guardia Nacional, para que le sea practicada experticia química, retener el vehiculo y trasladarlo al Comando Regional Número uno, para el barrido y apostamiento físico, es todo”.

La Representación Fiscal formuló las siguientes preguntas: "1.-¿indique la fecha de esos hechos?. Contestó:"el 15 de Junio del año 2005”. 2.-¿donde estaba?. Contestó:"en el punto de control de la jabonosa”. 3.-¿a qué hora aproximadamente?. Contestó:"11 y 30 horas de la mañana”. 3.-¿quienes se encontraba realizando labores de inspección al vehículo?. Contestó:"el Cabo Primero R.D., y S.D.”. 4.-¿ellos estaban bajo sus órdenes?. Contestó:"si”. 5.-¿qué personas estaban presentes cuando observan el vehículo?. Contestó:"S.D. y R.D.”. 6.-¿recuerda las características del vehículo?. Contestó:"chevrolet, modelo malibú, color verde, placas ACB-80A”. 7.-¿quien da la orden para que el vehículo sea detenido?. Contestó:"nadie, la orden es por la inspección rutinaria que se estacionara el vehículo a la derecha, en vista del nerviosismo tanto del conductor como de la señora, se procedió a meter el vehículo a la fosa para una inspección mas a fondo, había mucho nerviosismo en ese momento”. En ese estado, la Representación Fiscal solicita se deje constancia de la pregunta y de la respuesta anterior. 8.-¿qué personas estuvieron presentes al momento de la inspección?. Contestó:"los testigos, el Cabo Primero R.D., y el Cabo Primero S.D.”. 9.-¿las personas a bordo estuvieron presentes?. Contestó:"si, la fosa queda paralela al sitio donde estaban sentados, hay una banca allí”. 10.-¿en qué parte del vehículo consiguen el alijo de droga?. Contestó:"Ruiz observa que la parte del asiento es muy gruesa llama a Sánchez, le dice vamos a sacar el cojín, en el asiento dentro del asiento delantero, o sea en el asiento está la droga distribuida en todo el espaldar del asiento delantero, y la parte inferior también donde uno se sienta estaban las cuatro panelas 17 envoltorios en el espaldar, y cuatro en la parte inferior, hubo que romper el cojín para sacar la droga”. 11.-¿qué actitud presentaban las personas que abordaban el vehículo?. Contestó:"mucho nerviosismo, cuando se les participó que se sentaran allí, la señora agarra a la niña, se paraban, se sentaban, se miraban, la sudoración”. En ese estado, la Representación Fiscal solicita se deje constancia de la pregunta y de la respuesta anterior. 12.-¿en algún momento le mostraron a estas personas lo que habían conseguido?. Contestó:"si, se les mostró, rompí una de las panelas, y a los testigos les di para que olieran, a ellos también les di”. 13.-¿estas personas que viajaban les manifestaron algo?. Contestó:"el señor dijo que venía de Cúcuta, y que iba para la Fría, la señora no dijo nada”. En ese estado, la Representación Fiscal, solicita se deje constancia de la pregunta y de la respuesta anterior. 14.-¿luego que contabilizaron esos paquetes los contaron, los pesaron?. Contestó: "en el momento que los sacamos que les mostré lo que había, tenía eli, Sau, Gor Parada, Jhon, marcadas cada en cada una de las panelas, luego se nombró una comisión para buscar el peso de la bodega, fueron 22 kilos y medio”. 15.-¿durante todo el procedimiento estuvo la niña?. Contestó:"si”. 16.-¿cuando deciden llamar a la Fiscal Especial?. Contestó:"la llamamos a usted y usted nos indica que llamemos a la Fiscal de menores para ver que decisión toma, hablamos con la doctora M.N., que si había algún familiar, siempre con el consentimiento de la mamá, se le facilitó un teléfono a la señora, llamó al hermano, vino y retiro a la menor”. 17.-¿qué actitud tenia al momento de entregar a la niña?. Contestó:" estaba tranquila empezó a llorar, despidiéndose de la niña, tiempo después de que se detectó la droga, ella estuvo hasta que se le hizo entrega de la niña”. En ese estado la Representación Fiscal, solicita de deje constancia de la pregunta y de la respuesta anterior.

La Defensa formuló las siguientes preguntas:"1.-¿puede repetir la actitud de la señora M.A. al momento de la entrega de la niña?. Contestó:"empezó a llorar, abrazó a la niña y se le entregó al hermano”. 2.-¿dijo por qué lloraba?. Contestó:"no, no me metí ahí, ella estaba despidiéndose de la hija”. 3.-¿qué actitud tenía la señora antes de la entrega de la niña?. Contestó:"estaba tranquila”. En ese estado, la defensa solicita se deje constancia de la pregunta y de la respuesta anterior. 4.-¿en algún momento estos ciudadanos conversaron con usted?. Contestó:"la señora no, ellos estaban sentados, el señor manifestó de que él venia de Cúcuta no me dijo a mi se lo dijo al cabo Ruiz que iba para la Fría, la señora no dijo nada”. 5.-¿M.A. no manifestó nada?. Contestó:"a mi en lo particular no”. Es todo”.-

La Ciudadana Juez pregunta lo siguiente: "1.-¿se veía fácilmente de que el cojín estaba abultado mas de lo normal?. Contestó:"al momento de que él tocaba se observaba de que no es común de que un asiento sea muy duro, siempre se hunde hacia abajo, eso estaba duro por eso se procede a sacar el cojín, en el punto de control utilizamos una pilita, Ruiz cuando observa que está duro, saca y pulla, sacó rastros de polvo, no es usual, cuando saca se palpa el peso se procedió a romper el cojín para el material que es confeccional, a simple vista no se veía, alguna alteración”.

El Tribunal al valorar el dicho del funcionario J.F., observa que el mismo manifestó ratificó Acta de Investigación Penal Nro SI-1-13-5-008 y manifestó que el día 15 de Junio de 2005, en el momento en que se encontraba en el punto de Control Fijo la Jabonosa, en compañía de el Cabo Primero R.D. y el Distinguido S.D.; siendo aproximadamente las 11 y 30 de la mañana, observaron un vehículo marca chevrolet modelo malibú, color verde, placas ACB-80A, cuyo conductor quedó identificado como H.C.G., y su acompañante como M.A.P. y en vista del nerviosismo del conductor y de la señora, procedieron a practicar revisión del referido vehículo donde se pudo detectar en el asiento delantero del vehículo en la parte trasera, con el espaldar la cantidad de 17 envoltorios tipo panela, forrados en bolsas plásticas y cintas transparentes en la parte inferior del asiento delantero, se pudieron detectar la cantidad de cuatro envoltorios con las mismas características inscritos nombres Eli, Gor, Jhon, presumiendo que era droga cocaína, que los mismos observaron que la parte del asiento es muy gruesa, que ellos tenían mucho nerviosismo, que se paraban, se sentaban, se miraban y por la sudoración, que el señor dijo que venía de Cúcuta, y que iba para la Fría, que los envoltorios tenían eli, Sau, Gor Parada, Jhon, que con un peso de bodega la referida sustancia pesó 22 kilos y medio, que cuando observaron que estaba duro lo puyaron y sacó rastros de polvo, por lo que se procedió a romper el cojín.

El Tribunal estima el dicho del funcionario J.F., pues el mismo deja constancia de las circunstancias bajo las cuales se produjo la aprehensión de los acusados de autos, aunado a que es coincidente con lo manifestado por los funcionarios J.E.R.D. y S.D., pues fue conteste al afirmar que los hechos ocurrieron el día 15 de Junio de 2005, en el punto de Control Fijo la Jabonosa, que eran aproximadamente las 11 y 30 de la mañana, que se trataba de un vehículo marca Chevrolet modelo malibú, color verde, placas ACB-80A, que los conductores quedaron identificados como H.C.G. y M.A.P., que los mismos presentaron nerviosismo y que al practicar revisión, detectaron en el asiento delantero del vehículo en la parte trasera, la cantidad de 17 envoltorios tipo panela y en la parte inferior del asiento delantero, se pudieron detectar la cantidad de cuatro envoltorios, lo cual da certeza y credibilidad al Tribunal sobre el hecho debatido.

 Declaración de S.D., a quien el Tribunal, le puso de manifiesto el Acta de Investigación Nro 008, al folio 4 de la presente causa y expuso:

"si la ratifico, el día 15 de Junio de 2005, mas o menos a las once y media me encontraba en el Punto de Control Fijo la Jabonosa, el Cabo Primero J.F., Depablos Ruiz, y mi persona, avistamos un malibú, color verde ACB-80A, el Cabo R.D. les pidió el favor de que se estacionaran a la derecha, se estacionó y se fue a identificarlo, volteo y me dio cuenta de que había dado la orden de que levantara la parte de atrás del vehículo, y que yo lo trasladara a la fosa, me monté en la parte de atrás, indiqué al conductor que lo tenia era lo que se iba a hacer en la fosa que queda al lado del vehículo, R.D. bajo al mismo, me bajó y pedimos a los ciudadanos que se bajaran, que se ubicaran al frente de la fosa, Fernández estaba buscando los testigos, los identificó, al conductor Hernando se identificó a todos los testigos, se iba a proceder hacer la inspección y al mismo tiempo a los ciudadanos H.C. y M.A.P. iba en compañía de una menor de edad, procedimos a hacer requisa del mismo, por aparte de cuando llegamos a la parte delantera, los asientos uno de ellos no estaba normalmente el Cabo Ruiz dice vamos a sacarlo, no era normal, estaba pesado, lo sacamos hacia afuera procedimos a revisarlo, a romper la parte del siento cuatro envoltorios, y en la parte del espaldar 17 envoltorios, ahí mismo el cabo Fernández delante de los testigos rompió uno de los envoltorios un polvo compacto de olor fuerte sospechamos que era cocaína, al mismo tiempo se procedió al pesaje y a notificar a la Fiscal, hacer todo el procedimiento de rutina, por medio de la menor, Ayala llamó a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, donde ordenó que la menor fuera entregada a un familiar de la ciudadana todo”.-

La Representación Fiscal formuló las siguientes preguntas: "1.-¿indique la fecha de esos hechos?. Contestó:"el día 15 de Junio de 2005”, 2.-¿para ese momento a qué puesto se encontraba asignado?. Contestó:"al puesto de la Jabonosa”. 3.-¿cuanto tiempo?. Contestó:"mes y medio”. 4.-¿cuanto tiene en la Guardia Nacional?. Contestó:"nueve años”. 5.-¿ha estado en otro Punto de Control?. Contestó:"si”. 6.-¿ha tenido experiencia en otros procedimientos de droga?. Contestó: " era el primero”. 7.-¿en compañía de quien?. Contestó:"del Cabo Ruiz y el Cabo Fernández”. 8.-¿Quién era el jefe del puesto?. Contestó:"el Sub Teniente Ayala”. 9.-¿Y como jefe de ustedes?. Contestó:"mi Cabo Fernández”. 10.-¿qué indicaciones le dieron cuando van a montar la vigilancia?. Contestó: "cada quien tiene su función específica que es estar pendiente de lo que hacen los funcionarios, si un carro se da a la fuga, si se va alguien con armas, mi Cabo Fernández supervisaba a los testigos, el Cabo Ruiz se encargaba de revisar, plasmar en el acta”. 11.-¿se encontraban armados?. Contestó:" si, el arma de reglamento que es el fusil”. 12.-¿cuando están cumpliendo esa función qué vehiculo vieron?: Contestó:"un malibú de color verde”. 13.-¿y quien le da la orden a ese malibú a que se estacionara?. Contestó:"R.D.”. 14.-¿usted estaban presente?. Contestó:"si”. 15.-¿qué le ordenó Depablos al conductor?. Contestó:" que se estacionara a la derecha, se dirigió hacia el vehículo pidió los documentos del mismo, al momento chequeo y me llamó”. 16.-¿a qué distancia estaba?. Contestó:"donde está la silla, se volteó y me dijo, móntese atrás, y metamos el vehículo a la fosa”. 17.-¿usted acató esa orden?. Contestó:"pedí permiso, me senté en el vehículo cuando a la fosa debe ir, por el canal contrario, le dije que doble, y el Cabo Ruiz, se le indicó para donde van los carros se encontraba H.C., M.A. y una menor”. 18.-¿como estaban distribuidos dentro del vehículo?. Contestó:"el señor iba conduciendo, la señora al lado, y la niña atrás”. 19.-¿qué procedimiento siguieron?. Contestó:"yo me bajo del vehículo le explico el procedimiento normal, siéntese aquí, esté pendiente de lo que estamos haciendo, ellos se sentaron, se pararon, se sentaron, estábamos abajo y nos metimos a la fosa, el Cabo Ruiz dice que esté pendiente estaban como muy nerviosos, con las experiencias de droga lo que hago es guiarme con ellos que son mas duchos, pasamos a revisar el vehículo, en la Alcabala tenemos destornillador, hicimos una abertura fina, le introdujo el punto por la parte de abajo del cojín, él tocó, me hizo esa seña, yo estaba pendiente de lo que él hacia cuando la sacó y me la entregó, sacamos los cojines”. 20.-¿a qué le olió eso a usted?. Contestó:"a lo que huele normalmente, el olor era fuerte, uno mas o menos diferencia los olores”. 21.-¿ustedes se hicieron acompañar de testigos?. Contestó:"claro”. 22.-¿quien los ubicó?. Contestó:"mi Cabo Fernández, cuando lo sacamos lo pusimos en medio del carro, donde estaba la señora Maria y el señor Caicedo, hay una mesa, lo colocamos ahí, en la parte de atrás tenían las panelas, compactadas, bien arregladitas en la parte de atrás habían diecisiete, adelante cuatro, a lo largo, con nombre como eli, sau, gor parada, jhon”. 23.-¿las personas que viajan presenciaron el procedimiento?. Contestó:"claro”. 24.-¿qué actitud tenían?: Contestó:"se paraban, se sentaban, caminaban de un lado a otro, se miraban, la señora se llegaba hasta el teléfono, se devolvía”. En ese estado, la Representación Fiscal, solicita se deje constancia de la pregunta y de la respuesta anterior. 25.-¿qué actitud tenían las personas que viajaban en el vehículo?. Contestó:"se sentaban se paraban, caminaban se miraban, la señora se devolvió hasta donde está el teléfono”. 26.-¿en algún momento conversó usted con estas personas?. Contestó:"no”. 27.-¿escuchó que manifestaran algo?: Contestó:"no”. 28.-¿estuvieron en silencio?. Contestó:"si”. 29.-¿quien decide llamar a un familiar?. Contestó:"Ayala, el Comandante del Comando, como es el Jefe, y no se puede pasar por encima de él”. 30.-¿a través de qué M.A. le participó al familiar?. Contestó:"en el Comando está un alquiler de teléfono, facilitamos el teléfono, y pudo llamar”. 31.-¿qué personas se presentaron para retirar a la niña?. Contestó:"la mamá y un hermano de ella”. 32.-¿qué actitud tenia M.A. cuando entregó a la niña?. Contestó:"se vino en llanto”. Es todo”.-

La Defensa formuló las siguientes preguntas:"1.- ¿puede repetir la actitud al momento?. Contestó:"se movilizaban de un lado a otro, caminaban, la señora llegaba al teléfono se miraban”. 2.-¿qué teléfono era ese?. Contestó:"un teléfono público que está en el Comando”. 3.-¿podías hacernos como una gráfica donde está la oficina?. Contestó:"de la vía San Cristóbal, está el Comando la fosa a menos de un metro, hay una banca, siempre se le pide al dueño del vehículo que esté pendiente, y los familiares los sentamos ahí, y donde está el segundo obstáculo se encuentra el teléfono público”. 4.-¿ella iba y venia sin ningún escolta?: Contestó:"sin restringirle nada, ahí están vigilados, no se les prohíbe nada”. 5.-¿ella iba y venia con tranquilidad?. Contestó:"se sentaban miraba al señor Caicedo, igualito era el señor Caicedo”. 6.-¿en algún momento conversó con los acusados?. Contestó:"no”. 7.-¿donde estaba la niña?. Contestó:"con la mamá, hasta que llegaban los familiares”. 8.-¿como era la actitud de ella con la niña?. Contestó: "la abrazaba, que yo me acuerde la abraza se la llevaba”. 9.-¿cuando ella entrega la niña habló con sus familiares?. Contestó:"al momento de la entrega se le permite, a los familiares, es todo”.

La Ciudadana Juez formuló las siguientes preguntas: "1.-¿los acusados manifestaron algo?. Contestó:"no, es todo”.

El Tribunal al valorar el dicho del funcionario S.D., observa que el mismo manifestó ratifico Acta de Investigación Nro 008 y manifestó que el día 15 de Junio de 2005, a las once y media, se encontraba en el Punto de Control Fijo la Jabonosa junto con el Cabo Primero J.F., Depablos Ruiz, cuando avistaron un malibú, color verde ACB-80A, que identificaron al conductor y a su acompañante como H.C. y M.A.P. y al hacer requisa del mismo, cuando llegaron a la parte delantera uno de los asientos no estaba normal, que al sacarlo estaba pesado y al romper la parte del asiento, observaron cuatro envoltorios, y en la parte del espaldar 17 envoltorios, al romper uno de los envoltorios observaron un polvo compacto de olor fuerte que sospecharon era cocaína, que los referidos ciudadanos estaban muy nerviosos, que se paraban, caminaban se miraban, que al sacar los referidos envoltorios, estaban identificados como eli, sau, gor parada, jhon.

El Tribunal estima el dicho del funcionario S.D., pues el mismo deja constancia de las circunstancias bajo las cuales se produjo la aprehensión de los acusados de autos, aunado a que es coincidente con lo manifestado por los funcionarios J.E.R.D. y J.F., pues fue conteste al afirmar que los hechos ocurrieron el día 15 de Junio de 2005, a las once y media, que se encontraban en el Punto de Control Fijo la Jabonosa, que se trataba de un vehículo malibú, color verde ACB-80A, el Cabo R.D., que identificaron al conductor y a su acompañante como H.C. y M.A.P. que al romper la parte del asiento, observaron cuatro envoltorios, y en la parte del espaldar 17 envoltorios, al romper uno de los envoltorios observaron un polvo compacto de olor fuerte que sospecharon era cocaína, que estaban muy nerviosos, lo cual da certeza y credibilidad al Tribunal sobre el hecho debatido.

 Declaración de C.A.I.A., quien manifestó:

ese día yo iba bajando con mi primo y con la esposa, dos efectivos de la Guardia, me bajaron para servir de testigo en un caso de droga, el efectivo me dijo bájese de testigo para que mire, es primera que me pasa esto, es todo

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La Representación Fiscal formuló las siguientes preguntas: "1.-¿recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos?. Contestó:"creo que un año y medio”. 2.-¿desde donde se dirigía?. Contestó:"iba a Colón en la camioneta, llevaba a mi mamá pal médico con mi primo, me dio la cola, el efectivo dijo que me bajara me pidió, en la Alcabala antes de Colón”. 3.-¿qué horas eran aproximadamente?. Contestó:"mas o menos a las ocho de la mañana”. 4.-¿Cuál era las características del vehiculo que estaban revisando?. Contestó:"era un carro verde clarito”. 5.-¿se dio cuenta de las personas que iban en ese vehículo?. Contestó:"un muchacho y una señora, y una niña”. 6.-¿cuando los funcionarios le piden la colaboración donde estaba el vehículo?. Contestó:"en la parte de atrás en una fosa”. 7.-¿las personas que acaba de mencionar en qué parte estaban?. Contestó:" yo vi a una señora, no la llegué a ver adentro la tenían presa”. 8.-¿Cómo era la conducta del conductor del vehículo cuando lo estaban revisando?. Contestó:"el dice que era diabético, que por favor le dejaran sumistrar un medicamento, el mismo”. 9.-¿qué observó?. Contestó:"vi unas panelas blancas”. 10.-¿en el vehículo?. Contestó:"sacándolas del vehículo, en la parte delantera, en el primer cojín, en la parte de delante, parte de abajo”. 11.-¿qué miraba?. Contestó:"el interior del vehículo”. 12.-¿qué sacaron?. Contestó:"una panela blanca”. 13.-¿supo de qué se trataba?. Contestó:"era droga”. 14.-¿cuantos fueron?. Contestó:"eran veinte”. 15.-¿llegó a escuchar algo del conductor del vehículo?. Contestó:"no”. 16.-¿cuando la vió usted?. Contestó:"cuando estaba dentro, duramos todo el día, ahora ahí”. 17.-¿cuando están revisando el vehículo donde estaba la señora como era la actitud de ella?. Contestó:"adentro detenida angustiada, estaba llorando”. 18.-¿ella decía algo?. Contestó:"no”. 19.-¿qué mencionó el conductor del vehículo con respecto a lo que iba en el vehículo?. Contestó:"que era segunda vez, que pasaba eso”. 20.-¿tiene conocimiento de cuantas personas resultaron detenidas?. Contestó:"la señora, y el señor, y la niña, yo no quería participar en eso”. 21.-¿tuvo conocimiento por qué detenían a esas dos personas?. Contestó:"no”. 22.-¿sabe por qué?. Contestó:"yo nada mas participé como testigo, el efectivo me dijo bájese usted va a ser partícipe, yo solo vi lo que sacaron, es todo”.

La Defensa formuló las siguientes preguntas:"1.-¿Cuándo llegó habían sacado lo del vehículo?. Contestó:"no habían sacado la droga”. 2.-¿habían empezado el procedimiento?. Contestó:" si la habían sacado, el efectivo estaba tomando datos”. 3-¿fué ahí cuando la vió?. Contestó:"si”. 4.-¿anteriormente?. Contestó:"no”. 5.-¿le dijo la señora las razones de las cuales por qué lloraba?. Contestó:"no”. 6.-¿llevaba la niña que pasó con la niña?. Contestó:"después de que nos fuimos quedaron ahí”. 7.-¿cuando se va quienes quedaron?. Contestó:"los efectivos ahí”. 8.-¿en algún momento tuvo conversación con el señor Caicedo?. Contestó:"no”. Es todo”.-

La Ciudadana Juez pregunta lo siguiente: "1.-¿oyó algún comentario de los funcionarios acerca de los hechos?. Contestó:"no”. Es todo”.

El Tribunal al valorar el dicho del ciudadano C.A.I., observa que el mismo manifestó que se encontraba con su primo y con la esposa, cuando efectivos de la Guardia lo bajaron para servir de testigo, que era un carro verde clarito, que vió unas panelas blancas, que las sacaron del vehículo de la parte delantera, parte de abajo, que sacaron una panela blanca que era droga, que la señora detenida estaba angustiada y estaba llorando, que no decía nada. El Tribunal estima la declaración del ciudadano C.A.I., pues el mismo fue testigo presencial de los hechos, aunado a que su declaración es coincidente con lo manifestado con la ciudadana Yasely M.G. y los funcionarios aprehensores en lo que se refiere a que se trataba de un vehículo verde clarito y que sacaron unas panelas blancas de la parte delantera del vehículo y que la señora detenida estaba angustiada y estaba llorando, lo cual da certeza y credibilidad al Tribunal.

 Declaración de H.C.G., quien manifestó:

yo a la señora la recogí en el terminal, por la cuestión de que la persona que me dio la mercancía me dijo que no viajara solo, que buscara pasajeros, me fui por el terminal, comencé a gritar como se acostumbra: ¡para la Fría!, estando en eso la señora se me acercó de que si era verdad que iba para la Fría, yo le dije que fuera a dar otra vuelta, a ver si conseguía otro pasajero, al rato se me acercó la señora, que si ya había conseguido pasajeros, yo le dije que no, fué cuando me dirigía hacia la Fría, me mandaron a para la Jabonosa, los Guardias procedieron a la revisión del carro, ahí fue que encontraron lo que yo transportaba, es todo

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La Defensa formuló las siguientes preguntas:"1.- ¿Cuándo estaba en el terminal sabia lo que llevaba?. Contestó:"si”. 2.-¿cuanto duró buscando?. Contestó:"una hora y media”. 2.-¿indique en qué parte del terminal estaba?. Contestó:"en la parte del desembarcadero de los autobuses en ese carril, llegan pasajeros, si le salen a uno las carreras, la señora se me acercó, me dijo que se dirigía a la Fría, que esperaba haber si conseguía mas pasajeros, que en cuanto la llevaba, le dije que cuatro mil Bolívares”. 3.-¿cuando lo detienen en la Alcabala qué ocurre?. Contestó:"llegó la Alcabala me mandan a pararme, el Cabo Ruíz, me manda abrir la parte de atrás, me pide los documentos, los papeles míos, a la señora que se baje del carro, se monta el Cabo Ruíz, que haga el favor que para la fosa”. 4.-¿durante todo eso donde estaba Maria?. Contestó:"ella estaba a un lado de la fosa”. 5.-¿en ese momento ya le había dicho lo que llevaba?. Contestó:"no ella no sabia nada de eso”. 6.-¿en qué momento se entra?. Contestó:"cuando él saca el chuzo del asiento, el Guardia, le decía que si no sabía lo que llevaba, ahí el Guardia me llevaba hacia la parte de adentro, me dice que lo que habían sacado que era droga, yo estoy conciente que ella no tenía nada que ver, era una pasajera que llevaba hacia la Fría, la señora no tiene nada que ver”. 7.-¿en algún momento habló con la señora?. Contestó: "no, siempre apartados, con mi susto no estaba pendiente de ella”. 8.-¿posteriormente que ocurre?. Contestó:"después de que hablé con el Guardia, sacaron lo que estaba en el carro, llegaron los testigos, para que miraran el procedimiento, y tomaron la declaración”. 9.-¿como era la actitud de María?. Contestó:"no le puedo decir, sino lo que estaban realizando los Guardias en el carro”. 10.-¿sabe qué ocurrió con la niña?. Contestó:"unos familiares la trajeron”. Es todo”.-

La Representación Fiscal formuló las siguientes preguntas: "1.-Indique la dirección donde estaba residenciado?. Contestó:"Barrio Obrero, calle 13, carrera 13, número exacto no me acuerdo, tenía un mes de estar residenciado, era una casa, y tenía una habitación alquilada, solo”. 2.-¿es soltero?. Contestó:"casado, mi esposa está en Mérida”. 3.-¿tenía su residencia en Mérida?. Contestó:"si, y tengo tres hijos”. 4.-¿por qué vivía alquilado?. Contestó:"por la cuestión de que mi mamá es anciana, de 74 años, vive en Cúcuta, enferma, y por cuestiones del trabajo que tenía el carro dos meses antes, tenia que ayudarla a ella”. 5.-¿su esposa trabaja en Mérida?. Contestó: "si, yo estaba trabajando en San Cristóbal, y viajaba a Mérida cada 15 días”. 6.-¿en qué parte vive su mamá?. Contestó:"calle Octava Nro 1070, Barrio el Llano”. 7.-¿se mudó para acá por su mama?. Contestó:"por la cuestión del trabajo, en Mérida no me servía”. 8.-¿Cuáles son las características de su vehículo?. Contestó:"taxi, color verde”. 9.-¿cuando lo compró?. Contestó: "en marzo, del año pasado”. 10.-¿es suyo?. Contestó:"si”. 11.-¿cual era la actividad en el terminal?. Contestó:"de transporte, fuera del terminal”. 12.-¿donde trabajaba en las instalaciones del terminal?. Contestó:"fuera del terminal, donde pasan los autobuses, el carro lo dejaba en la parte de afuera, yo lo que hacía era buscar pasajeros”. 13.-¿Cuál era su ruta?. Contestó: "no tenia ruta establecida, salían pasajeros hacia el Milagro, Capacho, Cúcuta, S.A., Rubio”. 14.-¿qué cantidad de pasajeros recogía?. Contestó:"donde salía la carrera”. 15.-¿Cuánto cobraba para ir a Capacho?. Contestó:"de doce a trece mil Bolívares”. 16.-¿Y a la señora le cobró cuatro mil Bolívares, por qué tan barato?. Contestó:"por que sabía lo que llevaba, la persona me dijo que no se llevara eso solo, que busque pasajeros y se va”. 17.-¿qué tiempo llevaba en la ciudad?. Contestó:"dos meses”. 18.-¿dígame como negoció con la persona para llevar esa mercancía?. Contestó:"en el terminal, esa persona me buscó, yo ya la conocía de ahí mismo, le dicen el negro José, trabaja en las inmediaciones del terminal, me planteó el negocio que llevara cuatro kilos para la Fría, que allá me daba trescientos mil, que llegara por las fueras del terminal, que lo llevara en los asientos, eran diferentes, que ellos iban por el carro”. 19.-¿qué día entregó el vehículo?. Contestó:"el mismo día que me quedé”. 20.-¿a qué hora deja el vehículo?. Contestó: "de cinco de la mañana, a las seis y treinta”. 21.-¿a qué horas recogió a la señora?. Contestó: "a las ocho”. 22.-¿qué más le dijo?. Contestó: " que cuanto valía el pasaje, que esperara un momento a ver si salía mas pasajeros, no salieron mas pasajeros”. 23.-¿la señora María le pagó de una vez?. Contestó: "no me pagó de una vez”. 24.-¿le comentó María en el transcurso del viaje hacia donde iba?. Contestó:"hacia la Fría, según que iba a buscar un carro, un camión, para una carrera pasa hacerle un trasteo, una mudanza”. 25.-¿ha vivido en Colombia?. Contestó:"parte de mi adolescencia”. 26.-¿Y últimamente?. Contestó:"aquí en Venezuela”. 27.-¿cada cuanto viajaba?. Contestó:"cada 15 días, no tenia días fijo”. 28.-¿a qué sitio llevaba el vehículo?. Contestó:"al terminal de la Fría”. 29.-¿Quién iba a buscar el vehículo?. Contestó:"dejé el carro en la parte de afuera”. 30.-¿a qué hora lo detienen en la Alcabala?. Contestó: “a las nueve de la mañana”. 31.-¿cuantos funcionarios actuantes?. Contestó:"dos”. 32.-¿qué le indicaron?. Contestó:"que me orillara a la derecha, se montó un funcionario metieron el carro a la fosa”. 33.-¿como lo revisaron?. Contestó:"por la parte de abajo, después sacaron todo lo que había en el baúl, revisaron las puertas los asientos de atrás, y los asientos de adelante”. 34.-¿cuando sacaron eso, donde estaba la señora?. Contestó:"a la derecha del carro, que hay una banca, al hacer la revisión”. 35.-¿encontraron de una vez la mercancía?. Contestó:"eso fue lo último”. 36.-¿cuando lo ubicaron la sustancia qué manifestó?. Contestó:" que yo me hacia responsable ella estaba de ese lado”. 37.-¿qué dijo?. Contestó:"nada, no sabia nada de eso, la verdad estaba asustado me tenían encima los Guardias, llegaron mas Guardias, estaba asustado la señora no tiene nada que ver en eso, yo sabia que yo era, si no me hubieran dicho que buscara pasajeros me hubiera ido solo, pero después me iban a decir, que buscara pasajeros, ahí como se dice, me iban a cobrar”. 38.-¿como a cobrar?. Contestó:"mientas que menos sepa, mas vive sabe a qué me refiero, el mas pendejo”. 39.-¿por qué se decide a eso?. Contestó:"por pendejo”. 40.-¿le iba mal con su vehículo?. Contestó:"lo compré en un mal negocio, mi esposa es comerciante, comprábamos ropa en Cúcuta”. 41.-¿no colaboraba usted con la manutención a su familia?. Contestó: “si”. 42.-¿cuanto le producía esa actividad?. Contestó:"treinta mil Bolívares diarios”. 43.-¿mensualmente?. Contestó:"de ciento veinte mil a ciento cincuenta mil Bolívares”. 44.-¿usted es diabético?. Contestó:"si”. 45.-¿su salud es delicada, su régimen de alimentación?: Contestó:" mas que todo aquí se consigue la comida, son ensaladas, evitar los dulces, yo como no consumo alcohol no me perjudica, me ha sido duro llevar un régimen, me ha costado una atención muy berraca”. 46.-¿cómo se enteró la señora M.A.P. qué usted viajaba hacia la Fría?. Contestó:"estaba en el desembarcadero, y gritaba ¡para la Fría, para la Fría!, buscando pasajeros, dentro del terminal”. 47.-¿los mismos choferes de las líneas gritaban a alta voz?. Contestó:"uno esta ahí, cayéndole a los pasajeros”. 48.-¿qué le dijo usted a María?. Contestó: “que estoy esperando mas pasajeros, no he conseguido mas”. 49.-¿cuanto tiempo duró para conseguir más pasajeros?. Contestó:"e cuarenta y cinco minutos a una hora”. 50.-¿la esperó?. Contestó:"si”. 51.-¿donde la ubicó?. Contestó:"no, me di cuenta de eso”. 51.-¿la señora no se movió del mismo sitio cuando usted estaba gritando la Fría?. Contestó:" si”. 52.-¿la volvió a ubicar?. Contestó:"si”. 53.-¿le indicó Maria de donde venia?. .Contestó:"no”. 54.-¿cuál era su procedencia?. Contestó:"no me dijo”. 55.-¿le dijo a donde iba?. Contestó:"si, es todo”.

La Ciudadana Juez pregunta lo siguiente: "1.-¿tiene el documento de compra del vehículo?. Contestó:"si, en compra venta de una Notaria en Valencia”. 2.-¿lo tiene a su disposición?. Contestó:"donde declaré me quitaron los documentos del carro, no se donde estarán, se lo compré a un señor de Valencia, no recuerdo el nombre, no lo conocía mejor dicho”. 3.-¿hace cuanto lo compró?. Contestó:"en Marzo del año pasado”. 4.-¿cuando le costó?. Contestó: “nueve millones de Bolívares”. Es todo”.-

El Tribunal al valorar el dicho del acusado H.C.G., observa que el mismo manifestó que recogió a la señora en el terminal, por la cuestión de que la persona que le dio la mercancía le dijo que no viajara solo y que buscara pasajeros en vista de que no consiguió la señora se le acercó, que cuando se dirigía hacia la Fría, lo mandaron para la Jabonosa y cuando los Guardias procedieron a la revisión del carro encontraron lo que transportaba, que el sabía lo que llevaba, que le dijo que la llevaba por cuatro mil Bolívares, que ella no sabía nada de lo que llevaba, que ella no tenía nada que ver, que estaba residenciado alquilado en Barrio Obrero, calle 13, carrera 13, que vivía solo, que es casado y su esposa se encontraba en Mérida, que vivía alquilado por la cuestión de que su mamá es anciana, de 74 años, vive en Cúcuta en la calle Octava Nro 1070, Barrio el Llano, que está enferma, y por cuestiones del trabajo tenia que ayudarla a ella, que era un taxi, color verde, que trabaja fuera del terminal, donde pasan los autobuses, que no tenia ruta establecida, que cobraba para ir a Capacho de doce a trece mil Bolívares y que a la señora le cobró cuatro mil Bolívares, por que sabía lo que llevaba, que en el terminal esa persona lo buscó y le planteó el negocio que llevara cuatro kilos para la Fría, que allá me daba trescientos mil, que lo llevara en los asientos, que dejó el vehículo de cinco a seis y treinta de la mañana y que recogió a la señora a las ocho, que la señora no le pagó de una vez, que la misma iba a buscar un que iba a buscar un carro, un camión, para una carrera pasa hacerle un trasteo, una mudanza.-

El Tribunal no estima lo manifestado por el acusado de autos, pues el mismo incurre en ciertas contradicciones pues manifestó que le había dicho a la señora que la llevaba por cuatro mil Bolívares, y luego manifestó que normalmente hasta Capacho cobraba doce mil Bolívares, tampoco el lógico que el mismo haya manifestado que vivía en San Cristóbal alquilado en Barrio Obrero, calle 13, carrera 13, que vivía solo, si tiene a su esposa y a sus hijos en Mérida y a su mamá enferma en Cúcuta, así mismo, se observa que el mismo manifestó que ella no se movió del sitio cuando él estaba gritando y la acusada M.A.P. manifestó que si se movió del sitio; igualmente, la testigo Yasely González manifestó haber oído que ambos manifestaron que le dieron la cola, que el funcionario J.F. manifestó que el acusado le dijo que venían de Cúcuta y que iban para la Fría, siendo contradictorio con lo manifestado por el acusado de autos, pues el mismo señaló que se encontraba en el Terminal y que allí tenía que recoger pasajeros, lo cual no da certeza ni credibilidad al Tribunal.-

 Declaración de la acusada M.A.P., quien Impuesta del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:

yo ese día me vine de Cúcuta, a la cinco de la mañana llegué a las siete de la mañana, me quedé sentada donde llegan los buses para la Fría, con la niña, tenia una hora de estar sentada cuando escuché que el señor iba para la Fría, le dije usted va para la Fría, me dijo que sí, que cuantos pasajeros, yo le dije que la niña, el me dijo que iba a buscar otros pasajeros, al rato le dije ya consiguió pasajeros, no, me dijo, pero ya me tengo que ir, si quiere nos vamos, me cobró cuatro mil Bolívares, me fui con él, por el camino él me preguntó que iba hacer, le dije que necesitaba buscar unos corotos a Guanare, tenia que tener esos corotos, porque mi esposo se había accidentado, estaba hospitalizado, que iba a durar seis meses en silla de rueda, estaba pagando alquiler, tenia que movilizarlos, y pagarle a un señor, le comenté, ya que un señor me dijo que en la Fría, en la parte del mercado, de para abajo se venían desocupados, hasta Guanare, y me cobraba 600 mil Bolívares, en el trayecto llevaba la niña en mis piernas, le dio sueño y frío, y el señor me dijo pase la niña para atrás, no hay problema, para que esté mas cómoda, en la tarde llegamos, el Guardia, mandó el carro a la derecha, me pidió la cédula, que los papeles del vehículo, el señor se baja, cuando me doy cuenta el Guardia llama al otro Guardia, yo pasé la Alcabala, donde hay un teléfono hay un teléfono, le compré unos helados a la niña, cuando el Guardia me dice que me acerque, revisaron el motor, de repente cuando veo un Guardia, trae un chuzo así de largo, rompieron el cojín, sacaron unas panelas, les dije que yo venía de San Cristóbal, y que iba para la Fría, sacaron droga, me puse a llorar, yo trabajaba en casa de familia, es todo

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La Representación Fiscal formuló las siguientes preguntas: "1.- ¿el día en que ocurrieron los hechos de donde venía?. Contestó:"de Cúcuta, manzana 47, bloque 14, vivo con mi mamá, mis hijos, unos hermanos”. 2.-¿su esposo?. Contestó:"se cayó de un caballo, el doctor me dijo que era cuestión de sobarlo, pasaron 15 días, la gravedad era bastante, a un señor que vende hierbas, le comete que tenia unos corotos en Guanare, me dijo que venía hay camiones y se vienen desocupados”. 3.-¿qué lapso de tiempo vivió en Guanare?. Contestó:"viví cuatro años allá”. 4.-¿a qué se dedicaba?. Contestó:"al trabajo en el campo, yo a lavar, planchar, a raíz del accidente, nos vinimos, yo sola no podía, me fui como el 10 de Julio, como 15 días él estuvo hospitalizado”. 5.-¿qué personas le da la información?. Contestó:"un señor, que le hice el comentario, me dirigí a comprar unas hierbas para hacerle unos baños, me dijo que en la Fría, hay mucho carro, que cobraban de doscientos mil a trescientos mi Bolívares, salí de Cúcuta”. 6.-¿a qué horas llegó de Cúcuta?. Contestó:"como a las siete, quede ahí, me senté en una banca, con la niña, a esperar el autobús, me dijo que se demoraba”. 7.-¿qué tiempo transcurrió hasta que salieron a la Fría?. Contestó:"como una hora”. 8.-¿a qué hora lo vió?. Contestó:"como a las ocho, no muy duro gritaba pasajeros a la Fría, me quede ahí, después le pregunté, señor ya consiguió pasajeros, me dijo no conseguí, pero me tengo que ir, cuanto me va a cobrar, que eran cuatro mil, yo tenia que volver ese mismo día, en ese lapso estaba sentada, no llegó carro de línea, ni pasajeros”. 8.-¿donde tenia el señor estacionada la camioneta?. Contestó:"en el terminal, por la parte de abajo, me fui con él, yo le dije que no conocía la Fría, me dijo que buscara la plaza del mercado, yo me iba a devolver para Cúcuta”. 9.-¿esos quince días en Cúcuta cual era su medio de subsistencia?. Contestó:"mis hermanos me ayudaban mi hermano me había dicho, que ella tenía un carro en el taller de mecánica, me dijo que si conseguía un carro, me prestaba la plata”. 10.-¿qué le dijeron en la Alcabala?. Contestó: "fui al teléfono, le compré los helados a la niña, al rato el Guardia me dijo venga, me fui para allá, siéntese ahí, nunca me llegué a imaginar, siempre he viajado en autobús, es rutina, revisan el equipaje, por eso no me preocupé”. 11.-¿en el momento que ya tiene conocimiento cual fue su reacción?. Contestó: "el mundo se me cayó encima, los Guardias me preguntaban, yo les decía que no, el señor estaba lejos de mi, el Guardia le dijo usted viene con la señora, no yo asumo mi responsabilidad, ella no tiene nada que ver, al Guardia le estaba diciendo, la señora es una pasajera”. 12.-¿se identificó como pasajera?. Contestó:"si”. 13.-¿el señor le manifestó algo?. Contestó: “no”. Es todo”.

La Defensa formuló las siguientes preguntas:"1.-¿conoce al señor?. Contestó:"no, yo no pensé que el problema era bastante, no tenia nada que ver, en ningún momento gracias Dios mi de familia han estado preso”. 2.-¿qué ocurrió después?. Contestó: "el Guardia le mete el chuzo, el Guardia dice lotería, bajaron los muebles del carro, yo estaba con la niña, un Guardia dice señora vamos para adentro para que la niña no mire eso”. 3.-¿quien estaba dentro?. Contestó:"el Guardia”. 4.-¿usted conoce a ese señor?. Contestó:"no”. 5.-¿sabía que era droga?. Contestó: "lo que traigo es mi hija”. 6.-¿en el camino que actitud tenia el señor?. Contestó: “tampoco fue mucho lo que hablamos, no me gusta hablar con gente extraña”. 7.-¿cuanto pasó al otro lado cuanto tiempo pasó?. Contestó:"un rato, por eso le dijo que si yo hubiera sabido que tenia eso ahí, tengo a la oportunidad con la niña, pude agarrar un carro, para mi era requisa rutinaria, que revisan el equipaje a todo el mundo”. 8.-¿a quien le entregó la niña?. Contestó: " a mi hermano, me puse a llorar”.

El Tribunal al valorar el dicho de la acusada M.A.P., observa que la misma manifestó que se vino de Cúcuta de la manzana 47, bloque 14, que vive con su mamá, sus hijos y unos hermanos, que se quedó sentada donde llegan los buses para la Fría, con la niña, cuando escuchó que el señor iba para la Fría, que iba a buscar otros pasajeros, pero como no consiguió le dijo que se fueran y le cobró cuatro mil Bolívares, que tenia que volver ese mismo día, que le preguntó que iba hacer y le dijo que necesitaba buscar unos corotos a Guanare, que estaba pagando alquiler y tenia que movilizarlos y que un señor le dijo que en la Fría hasta Guanare le cobraba 600 mil Bolívares, que cuando llegaron a la Guardia estos revisaron el vehículo, rompieron el cojín, y sacaron droga, que como tenia unos corotos en Guanare, porque vivió cuatro años allá, le dijeron que en la Fría le cobraban de doscientos mil a trescientos mi Bolívares.

El Tribunal no estima lo manifestado por la acusada M.A.P., pues señala que iba para la Fría a buscar transporte para hacer una mudanza de su casa que está en Guanare pero que vivía en Cúcuta, lo cual no es lógico para el Tribunal, si lo mas cerca es San Cristóbal; en segundo lugar, no resulta creíble para el Tribunal que la referida acusada haya manifestado que regresaba el mismo día, si llevaba un bolso viajero contentivo de ropa para ella y no para su hija y si iba a regresar el mismo día, aunado que por máximas de experiencia para que va a llevar a su hija si un viaje de esta naturaleza es mejor hacerlo solo. En tercer lugar, la misma señaló que estaba acostumbrada a viajar en carro público o pirata; sin embargo, no le parece lógico a éste Tribunal, que cuando la misma señala que habla poco con extraños; sin embargo decide montarse sola con su hija en un vehículo pirata que le cobra tan solo cuatro mil Bolívares por ir hasta la Fría, aunado a ello, las máximas de experiencia indican que por el intento de proteger a los hijos, mas si se trata de una niña, no abordaría un vehículo pirata poniendo en riesgo la integridad de la niña.

Así mismo, se evacuaron las pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público:

 Contenido del Acta de Procedimiento de Inspección del Vehículo Nro SI-1-13-5-008, de fecha 15-06-2005, en la cual funcionarios adscritos al Comando Regional N° 1, Destacamento de Fronteras N° 13, Tercera Compañía, Primer Pelotón, Puesto la Jabonosa, dejan constancia de que al momento en que se encontraban de servicio en el Punto de Control fijo la Jabonosa, cuando observaron arribar al referido punto de control, un vehículo marca Chevrolet, color verde, placas ACV-80A, conducido por el ciudadano H.C.G. y al proceder a revisar el interior del vehículo específicamente en el espaldar del asiento delantero fueron hallados diecisiete (17) envoltorios tipo panelas, forrados en bolsa de polietileno transparente y un papel blanco con rayas negras, con las siguientes inscripciones, tres panelas Jhon, siete panelas Eli, tres panelas Sau, cuatro panelas Gor Parada, envueltas en cinta adhesiva de color transparente y en la parte interior del asiento delantero, detectaron cuatro envoltorios tipo panelas, forrados en bolsas de polietileno transparente, y un papel blanco con rayas negras con las inscripción JHON, para un total de veintiún envoltorios, al ser destapados uno de ellos, observaron que contenía un polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante que por sus características les hizo presumir que se trataba de droga de la comúnmente denominada COCAINA.

El Tribunal al valorar la referida prueba la estima, ya que fue ratificada por el experto E.L. en el Juicio Oral y Público y en la misma se deja constancia de que en el espaldar del asiento delantero del vehículo marca Chevrolet, color verde, placas ACV-80A, fueron hallados diecisiete (17) envoltorios tipo panelas, forrados en bolsa de polietileno transparente y un papel blanco con rayas negras, con las siguientes inscripciones, tres panelas Jhon, siete panelas Eli, tres panelas Sau, cuatro panelas Gor Parada y en la parte interior del asiento delantero, se detectaron cuatro envoltorios tipo panelas, con las inscripción JHON, para un total de veintiún envoltorios, contentivos de la droga comúnmente denominada COCAINA, dándole certeza al Tribunal de la existencia del vehículo marca Chevrolet, color verde, placas ACV-80A y de la sustancia incautada, aunado a que fue ratificada en el juicio oral y publico.

 Resultado de la Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje Precintaje de fecha 15-06-2005, practicada por el experto L.E.L., practicada a veintiún (21) envoltorios, de los cuales diecinueve (19) de forma rectangular tipo panela y dos (02) de forma irregular, confeccionados con diferentes materiales (bolsa plástica transparente, cinta adhesiva transparente, envoltorio sintético aluminizado, cinta adhesiva de color marrón y material tipo caucho de color negro) contentivos todos de sustancia de color blanco, aspecto homogéneo, consistencia compacta, olor fuerte y penetrante, las cuales resultaron tener un peso bruto de veintidós gramos con quinientos veintidós miligramos (22.522) y resultado positivo para Cocaína.

El Tribunal al valorar la referida prueba la estima, pues en la misma se deja constancia de que la sustancia incautada resultó tener un peso bruto de veintidós gramos con quinientos veintidós miligramos (22.522) y resultado positivo para Cocaína, lo cual da certeza al Tribunal de la existencia de la referida sustancia, aunado a que fue ratificada en el juicio oral y publico.

 Contenido de la Secuencia Fotográfica, compuesta por doce exposiciones fotográficas, en las cuales se puede observar el vehículo marca Chevrolet, modelo Malibú, color verde, tipo sedan, clase automóvil, placa ACV-80A, serial de carrocería 1W69ADV108590, serial de motor ADV-108590, año 1983 y parte del compartimiento oculto donde viajaban el ciudadano H.C. y M.A.P.C., a quienes se les incautaron la cantidad de veintiún envoltorios.

El Tribunal al valorar la referida prueba la estima, pues si bien es cierto que con la misma se deja constancia de la existencia del vehículo clase automóvil, placa ACV-80A, serial de carrocería 1W69ADV108590, serial de motor ADV-108590, año 1983, y de la sustancia incautada.

 Resultado del Acta de Verificación de droga, de fecha 14-07-2005, practicada una bolsa plástica que contiene veintiún envoltorios, de los cuales diecinueve (19) de forma rectangular tipo panela y dos (02) de forma irregular, confeccionados con diferentes materiales (bolsa plástica transparente, cinta adhesiva transparente, envoltorio sintético aluminizado, cinta adhesiva de color marrón y material tipo caucho de color negro) contentivos todos de sustancia de color blanco, aspecto homogéneo, consistencia compacta, olor fuerte y penetrante y presenta humedad al momento de la verificación, con figuras de alto relieve en forma de estrellas, con un peso total de diecinueve (19) kilos novecientos veinticuatro (924) gramos con un (01) miligramo, que al ser verificada dicha sustancia, con el reactivo de Scout, dio un viraje de color azul turquesa, lo cual indica positivo para cocaína.

El Tribunal al valorar la referida prueba la estima, pues la misma fue ratificada en el Juicio Oral y Público por el funcionario J.S. y resultó evidenciada la existencia de veintiún envoltorios, de los cuales diecinueve (19) de forma rectangular tipo panela y dos (02) de forma irregular, contentivos todos de sustancia de color blanco, aspecto homogéneo, consistencia compacta, olor fuerte y penetrante, con un peso total de diecinueve (19) kilos novecientos veinticuatro (924) gramos con un (01) miligramo, que al ser verificada resultó positiva para cocaína, incautados a los acusados H.C. y M.A.P., lo cual da certeza al Tribunal; aunado a que la misma fue ratificada en el juicio oral y publico.

 Resultado de la Experticia de Estudio Técnico Nro CO-LC-LR-1-DIR-DF-2005/880, de fecha 29-06-2005, realizado por K.C.D., practicada al vehículo marca Chevrolet, modelo Malibú, color verde, tipo sedan, clase automóvil, placa ACV-80A, serial de carrocería 1W69ADV108590, serial de motor ADV-108590, año 1983, en el cual se deja constancia de las dimensiones de los compartimientos utilizados como secretos: PRIMER COMPARTIMIENTO: Un (01) compartimiento ubicado detrás del espaldar del asiento delantero: cuarenta y dos (42) cm de alto, ciento diecisiete (117) cm de longitud, siete (07) cm de espesor, volumen total: VT=34,398 cm3; SEGUNDO COMPARTIMIENTO: un (01) compartimiento ubicado en el asiento delantero específicamente en la parte interna del cojín del mencionado asiento: cuarenta y cuatro (44) cm de alto, ciento veintisiete (127) cm de longitud, quince (15) centímetros de espesor, volumen total VT=83,820 cm3. Diecisiete (17) envoltorios del primer compartimiento con las siguientes dimensiones: Envoltorio N° 1 al 7: siete envoltorios de forma rectangular, elaborados en bolsa sintética transparente, cinta adhesiva transparente, se pudo observar trozo de hoja teñida en color blanco con líneas verticales de color azul, con escrituras manuscritas con instrumento escritural (marcador) tinta de color negro donde se puede leer “Jhon” con las siguientes dimensiones (19) cm de largo, trece 813) cm de longitud y cuatro y medio (4,5) cm de espesor. Envoltorio N° 8 al 10: tres (03) envoltorios de forma rectangular, elaborados en bolsa sintética transparente, cinta adhesiva transparente, se pudo observar trozo de hoja teñida en color blanco con líneas verticales de color azul, con escrituras manuscritas con instrumento escritural (marcador) tinta de color negro donde se puede leer “Sau” con las siguientes dimensiones veinte y medio (20.5) cm de largo, catorce (14) cm de longitud, cuatro y medio (4.5) cm de espesor. Envoltorio N° 11 al 15: cinco (05) envoltorios de forma rectangular, elaborados en bolsa sintética transparente, cinta adhesiva de color marrón, se pudo observar en la parte interna de los envoltorios en uno de sus lados, un trozo de hoja teñida en color blanco con líneas verticales de color azul, con escrituras manuscritas con instrumento escritural (marcador) tinta de color negro donde se puede leer “Eli” con las siguientes dimensiones veinte (20) cm de largo, trece (13) cm de longitud, cuatro y medio (4.5) cm de espesor. Envoltorio N° 16: un (01) envoltorio de forma rectangular, elaborado en bolsa sintética transparente, cinta adhesiva marrón, se pudo observar en la parte interna del envoltorio en uno de sus lados, un trozo de hoja teñida en color blanco con líneas verticales de color azul, con escrituras manuscritas con instrumento escritural (marcador) tinta de color negro donde se puede leer “Eli” con las siguientes dimensiones dieciséis y medio (16.5) cm de largo, diez y medio (10.5) cm de longitud, cuatro y medio (4.5) cm de espesor. Envoltorio N° 17: un envoltorio de forma rectangular, elaborados en bolsa sintética transparente, material de caucho elástico de color negro, se pudo visualizar en la parte interna del envoltorio en uno de sus lados un trozo de hoja teñida en color blanco con líneas verticales de color azul, con escrituras manuscritas con instrumento escritural (marcador) tinta de color negro donde se puede leer “Eli” con las siguientes dimensiones veintidós (22) cm de largo, trece y medio (13.5)) cm de longitud, cuatro (4) cm de espesor. Envoltorio N° 18 al 19: dos (02) envoltorios de forma rectangular, elaborados en bolsa sintética transparente, envoltorio sintético aluminizado de color plateado, se pudo visualizar en la parte interna de los envoltorios en uno de sus lados, un trozo de hoja teñida en color blanco con líneas verticales de color azul, con escrituras manuscritas con instrumento escritural (marcador) tinta de color negro donde se puede leer “GOR parada” con las siguientes dimensiones veintidós (22) cm de largo, diecisiete (17) cm de longitud, tres (03) cm de espesor. Envoltorio N° 20: Un (01) envoltorio de forma rectangular, elaborados en bolsa sintética transparente, envoltorio sintético aluminizado de color plateado, se pudo visualizar en la parte interna de los envoltorios en uno de sus lados, un trozo de hoja teñida en color blanco con líneas verticales de color azul, con escrituras manuscritas con instrumento escritural (marcador) tinta de color negro donde se puede leer “GOR parada” con las siguientes dimensiones veinte (20) cm de largo, quince (15) cm de longitud, tres y medio (3.5) cm de espesor. Envoltorio N° 21: un (01) envoltorio de forma irregular, elaborado en bolsa sintética transparente, envoltorio sintético aluminizado de color beige, se pudo visualizar en la parte interna de los envoltorios en uno de sus lados, un trozo de hoja teñida en color blanco con líneas verticales de color azul, con escrituras manuscritas con instrumento escritural (marcador) tinta de color negro donde se puede leer “GOR parada” con las siguientes dimensiones veintiún (21) cm de largo, dieciocho(18) cm de longitud, seis (06) cm de espesor.

El Tribunal al valorar la referida prueba la estima, pues con la misma se evidencia la existencia del vehículo marca Chevrolet, modelo Malibú, color verde, tipo sedan, clase automóvil, placa ACV-80A, serial de carrocería 1W69ADV108590, serial de motor ADV-108590, año 1983, en el cual se observaron dos compartimientos utilizados como secretas y las dimensiones que los mismos presentaban; así mismo, se deja constancia de las dimensiones de los envoltorios incautados, lo cual da certeza y credibilidad al Tribunal sobre la existencia de los mismos; aunado a que la misma fue ratificada en el Juicio Oral y Público.

 Resultado del Dictamen Pericial Químico (barrido) Nro CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2005/879, de fecha 15-06-2005, realizada por la experto M.L.H., practicada al vehículo marca Chevrolet, modelo Malibú, color verde, tipo sedan, clase automóvil, placa ACV-80A, serial de carrocería 1W69ADV108590, serial de motor ADV-108590, año 1983, el cual resultó negativo para cocaína.

El Tribunal al valorar la referida prueba no la estima, pues no aporta nada al Tribunal sobre el hecho debatido.

 Resultado del Dictamen Pericial Químico (barrido) Nro CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2005/891, de fecha 16-06-2005, realizado por la experto M.L.H., realizado al un (01) bolso viajero color negro y azul, marca Air Express, el cual contiene en su interior prendas de vestir varias, los cuales resultaron negativos para sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.

El Tribunal al valorar la referida prueba no la estima, pues no aporta nada al Tribunal sobre el hecho debatido.

 Resultado de la Experticia Grafoctécnica Nro CO-LC-LR1-DF-2005/890, de fecha 16-06-2005, realizada por el experto E.J.M.G., practicada sobre una (01) pieza análoga a un documento de identificación de personas de la República Bolivariana de Venezuela, con inscripción alusiva a cédula de identidad para ciudadanos Venezolanos de los ciudadanos CAICEDO G.H. N° 11.463.907 y P.C.M.A., E-83.094.088, y en la cual se concluye que las referidas piezas son auténticas.

El Tribunal al valorar la referida prueba la estima, pues la misma da certeza sobre la identidad de los acusados.

 Resultado de la Experticia Química Nro CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2005/1135, de fecha 14-07-2005, realizada por el experto J.E.S., en la cual se concluye que las muestras enviadas corresponden a CLORHIDRATO DE COCAINA, con una pureza promedio de 84,3%..

El Tribunal al valorar la referida prueba la estima, pues se deja constancia de que la sustancia incautada corresponde a CLORHIDRATO DE COCAINA; aunado a que la misma fue ratificada en el juicio oral y público.

 Resultado del Dictamen Pericial de Vehículo O-LC-LR-1-DIR-DF-2005/881, de fecha 20-07-2005, practicado al vehículo, marca Chevrolet, modelo Malibú, color verde, tipo sedan, clase automóvil, placa ACV-80A, serial de carrocería 1W69ADV108590, serial de motor ADV-108590, año 1983, y en la cual se concluyó que el serial de carrocería (Placa Vin), es original, que el serial Body, es original, que el serial motor el original y que el serial Chasis es original.-

El Tribunal al valorar la referida prueba la estima pues la misma demuestra la existencia del vehículo marca Chevrolet, modelo Malibú, color verde, tipo sedan, clase automóvil, placa ACV-80A, serial de carrocería 1W69ADV108590, serial de motor ADV-108590, año 1983, donde fue incautada la droga.

En conclusión, de la comparación del acervo probatorio, se valora que ciertamente la acusada resultó plenamente culpable del hecho que se le imputa, con ocasión al Juicio Oral y Público, pues especialmente de lo manifestado por los expertos E.L., Camargo Depablos con lo cual se deja constancia de la existencia del vehículo marca Chevrolet, modelo Malibú, color verde, tipo sedan, clase automóvil, placa ACV-80A, serial de carrocería 1W69ADV108590, serial de motor ADV-108590, año 1983 y de la sustancia incautada, de lo manifestado por los funcionarios aprehensores J.E.R.D., J.F. y S.D., quienes fueron contestes al afirmar que los hechos ocurrieron el día 15 de Junio de 2005, en el punto de Control Fijo la Jabonosa, que eran aproximadamente las 11 y 30 de la mañana, que se trataba de un vehículo marca Chevrolet modelo malibú, color verde, placas ACB-80A, que los conductores quedaron identificados como H.C.G. y M.A.P., que los mismos presentaron nerviosismo y que al practicar revisión, detectaron en el asiento delantero del vehículo en la parte trasera, la cantidad de 17 envoltorios tipo panela y en la parte inferior del asiento delantero, se pudieron detectar la cantidad de cuatro envoltorios, de la declaración de los testigos Yasely M.G.d.Z. y C.A.I.A., de la declaración del funcionario J.S., del Contenido del Acta de Procedimiento Nro SI-1-13-5-008, del Resultado de la Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje Precintaje de fecha 15-06-2005, del Resultado del Acta de Verificación de droga, del Resultado de la Experticia de Estudio Técnico Nro CO-LC-LR-1-DIR-DF-2005/880, del Resultado de la Experticia Química Nro CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2005/1135, de fecha 14-07-2005, con los cuales ha quedado demostrada la existencia de la sustancia incautada, es por lo que surgen elementos para considerar que, ha quedado acreditado el hecho de que:

En fecha 15-06-2.005, Funcionarios Adscritos al Punto de Control Fijo La Jabonosa, dependiente del Primer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 13 de la Guardia nacional de Venezuela, encontrándose de servicio en el punto de control, ubicado en el sector La Jabonosa, carretera panamericana, cumpliendo con las funciones inherentes al servicio de seguridad vial, orden público, chequeo de documentación personal y documentación de vehículos, observaron arribar al mencionado punto un vehículo MARCA CHEVROLET, COLOR VERDE, PLACAS ACV-80A, indicándole al conductor del mismo estacionarse al lado derecho para efectuarle una inspección, quedando identificado como H.C.G., al solicitarle los documentos del vehículo presento los mismos, este ciudadano viajaba en compañía de la ciudadana M.A.P.C. y la hija de esta de ocho años de edad. Debido al nerviosismo presentado por el conductor, los efectivos solicitaron la presencia de dos personas que sirvieran como testigos de la inspección del vehículo, en cuya presencia fue iniciada la misma, al revisar el interior del vehículo específicamente en el espaldar del asiento delantero fueron hallados diecisiete (17) envoltorios tipo panelas, forrados en bolsa de polietileno transparente y un papel blanco con rayas negras, con las siguientes inscripciones, tres panelas Jhon, siete panelas Eli, tres panelas Sau, cuatro panelas Gor Parada, envueltas en cinta adhesiva de color transparente y en la parte interior del asiento delantero, detectaron cuatro envoltorios tipo panelas, forrados en bolsas de polietileno transparente, y un papel blanco con rayas negras con las inscripción JHON, para un total de veintiún envoltorios, al ser destapados uno de ellos, observaron que contenía un polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante que por sus características les hizo presumir que se trataba de droga de la comúnmente denominada COCAINA, procediendo seguidamente a pesarlos, obteniendo la cantidad de VEINTIDOS KILOS CON QUINIENTOS GRAMOS, practicándose en consecuencia la detención preventiva de los imputados

El Tribunal no estima las siguientes pruebas:

 Declaración de la experto M.L.H., quien ratifico la experticia 879, practicada al vehículo chevrolet malibú, pues la misma no aporta nada al Tribunal sobre el hecho debatido.

 Declaración del acusado H.C.G., pues incurre en ciertas contradicciones lo cual no da certeza ni credibilidad al Tribunal.-

 Declaración de la acusada M.A.P., pues incurre en ciertas contradicciones lo cual no da certeza ni credibilidad al Tribunal.-

 Resultado del Dictamen Pericial Químico (barrido) Nro CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2005/879, de fecha 15-06-2005, pues no aporta nada al Tribunal sobre el hecho debatido.

 Resultado del Dictamen Pericial Químico (barrido) Nro CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2005/891, de fecha 16-06-2005, pues no aporta nada al Tribunal sobre el hecho debatido.

IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La Fiscalía del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra de M.A.P.C., por encontrarla incursa en la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, el cual establece:

El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales derivados, a que se refiere ésta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años

(Subrayado nuestro).

Ahora bien, a criterio de ésta Juzgadora al analizar los elementos configurativos del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se observa que el sujeto activo puede ser cualquier persona que en el presente caso se trata de los acusados M.A.P. y H.C.G..

El objeto material son las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales derivados, a que se refiere ésta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes y psicotrópicos, que en el presente caso resultó ser la cantidad de veintiún (21) envoltorios contentivos de un polvo de color blanco, que resultó positiva para COCAINA.

La acción consiste en el transporte, (trasladar, llevar), el cual G.C., en su obra Diccionario de Derecho Usual, ha definido como:

Traslado, conducción de personas o cosas entre dos lugares

En efecto, los referidos acusados fueron aprehendidos en el momento en que en virtud de su actitud nerviosa, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional procedieron a efectuar revisión al vehículo en el cual se desplazaba en compañía del ciudadano H.C.G., encontrando en el interior del referido vehículo específicamente en el espaldar del asiento (17) envoltorios tipo panelas y en la parte interior del asiento delantero, cuatro envoltorios tipo panelas, contentivas de un polvo de color blanco, que resultó positiva para COCAINA.

Ahora bien, establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, concluye que ha quedado demostrado la existencia de un hecho punible, el cual se subsume o encuadra en el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Es por lo que analizados los elementos configurativos del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, quien aquí juzga, considera que la referida acusada, es autora en la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, debiendo en consecuencia declararla culpable. Y así se decide.

V

DOSIMETRIA PENAL

Ahora bien, la pena a imponer a la acusada M.A.P.C., por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, es la de OCHO (08) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.

Ahora bien, al aplicar la atenuante establecida en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, en virtud de que la acusada de autos tiene buena conducta predelictual, se hace procedente rebajar la pena en su limite inferior como lo es la de OCHO (08) años de prisión, por lo que condena a la acusada M.A.P.C., a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

VI

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

CULPABLE al acusado M.A.P.C., de nacionalidad colombiana, natural de Lourdes, Departamento de Norte de Santander, soltera, de 37 años de edad, nacida en fecha 04-12-67, titular de la cédula de identidad Nro-82.094.088, oficios del hogar, residenciada en el Barrio las Palmeras, Manzana 47, lote B-15, Cúcuta Colombia, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO

CONDENA A LA ACUSADA M.A.P.C., a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, y a las accesorias de Ley, de conformidad al artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

TERCERO

EXONERA en costas por hacer uso de la defensa pública.

CUARTO

ORDENA EL COMISO del vehículo marca: Chevrolet, modelo: malibú, tipo: sedan, clase: automóvil, color; verde, año: 1983, placa matrícula: ACV-80A, serial de carrocería: 1W69ADV108590, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 ordinal 6° de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , hoy en el artículo 66 de la novísima Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

QUINTO

REMITASE la presente causa, al Tribunal de Primera Instancia en Funció de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal. Contra la presente sentencia, procede el Recurso de Apelación por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos del artículo 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

La parte Dispositiva y los fundamentos de hecho y de derecho de esta sentencia fueron leídos en forma sintética, en la audiencia pública celebrada en la Sala de Audiencia del Palacio de Justicia, celebrada el día diez (10) de Agosto del año 2006, con lo cual las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con el artículo 369 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, y publíquese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

DRA. B.A.A.

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. M.N.A.

SECRETARIA

Causa Nº 2JU-1153-05

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