Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE JUICIO Nº 04

Barquisimeto, 04 de abril de 2011.

Años: 200º y 152º.

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-001831

JUEZ: Abg. L.B.I.R.

IMPUTADO: M.J.V.R.

DEFENSA ABG. R.V.

FISCALIA ABG. L.M.

DELITO: ROBO AGRAVADO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 366 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Cuarto Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a publicar el texto íntegro de la Sentencia Absolutoria dictada en la presente causa a favor del acusado M.J.V.R..

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

M.J.V.R.. C.I. V-15.003.934, de estado civil casado, de 28 años, nacido el 29.08.81, en esta ciudad, de oficio operador de maquinas de la empresa Kraft, domiciliado en Urbanización Las Mercedes, calle 2 bloque 18 casa numero 18-14, Cabudare, Barquisimeto.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Celebrado el juicio oral y público con la presencia de las partes y mediante la íntegra observación de los Principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, fueron debatidos los hechos que constituyeron el objeto del mismo comprendido en la admisión total de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público. El día y hora fijados para la celebración del debate oral en esta causa, se constituyó en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal el Juzgado Unipersonal y previa verificación de la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el debate advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y trascendencia del acto. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado L.A.L.M., quien ratificó íntegramente el contenido del escrito acusatorio presentado en su oportunidad, señalando: esta representación fiscal ratifica la acusación presentada por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 460 del código penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, promoví las pruebas y solicito el enjuiciamiento publico del imputado, reservándome el derecho de ampliar y modificar la presente acusación de conformidad al articulo 351 del código orgánico procesal penal. Es Todo.

La Defensa Técnica del acusado representada por el Abogado R.V., al ejercer su derecho de palabra en los alegatos de apertura, señaló, “niego, rechazo y contradigo la acusación presentada en contra de mi representado en el transcurso del proceso será demostrada su inocencia, de igual manera no existen fundados elementos de prueba que lo hagan presumir responsable del delito por el cual hoy se le procesa, solicito su absolutoria al final del debate. Es todo”.Una vez concluida la exposición Fiscal y de la defensa la Juez explicó al acusado el significado del presente acto, asimismo le impuso el Precepto Constitucional de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, así como lo establecido en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el acusado responde lo siguiente: “No deseo declarar en otra oportunidad será. Es todo”. De conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la recepción de las pruebas, se llama a la sala al ciudadano ROIMAN J.A., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 11.598.129 A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 356 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y señala: “Soy inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y se le exhibe la experticia de reconocimiento de las prendas de vestir, señalando que en fecha 29.06.2000, realice experticia de reconocimiento solicitada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, correspondiente a una evidencia que consiste en la revisión de un bolso, así mismo la experticia relacionada donde se describen prendas de vestir donde se tomo en cuenta la talla y precio, eso fue lo que yo hice en dicha experticia junto con mi firma. Es Todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO quien expone: No tengo Pregunta. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: como fueron o llego estas evidencias al departamento: a través de cadena de custodia, eso fue hace 10 años, el deber ser es con cadena de custodia y embalado, si para ese entonces venia con la cadena de custodia ya que lo establecía la ley, donde reposa esa evidencias: no recuerdo pero uno tomaba nota de las evidencia y la entregaba en el departamento de resguardo, si se deja constancia cuando pasa al departamento de evidencia pero para ese entonces no recuerdo si dejo constancia de eso, no se dejo constancia en la experticia. Es Todo. El tribunal NO tiene pregunta. Es Todo. Se llama a la sala al TESTIGO ciudadano F.J.P., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 16.866.220 A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY quien expone: en virtud que eso fue hace 10 años no recuerdo tenia 14 años los hechos ocurridos son muy vagos podría decir que no es muy claro ese día yo me encontraba con unos amigos dentro de una tienda exactamente ese día lo que recuerdo es que trabaje en el negocio de al frente donde lo conocí no recuerdo que hora era y yo estaba saludando a la encargada del local donde yo trabaje y me percato que en la tienda de al frente había gente y veo que salen varias personas con bolsas de manera extraña cuando entramos estaba el dueño del local con un golpe en la cara no recuerdo donde, pareciera que fue con un arma o con la mano no recuerdo y los otros 2 compañeros estaban en el baño, que si lo habían visto, cuando salimos ellos me comentan que las personas estaban cerca pero yo no estaba en el hecho y llaman a la policía destacamento 6 ellos salen corriendo y yo salgo tras de los tipos para ver si lo alcanzábamos uno corre hacia la vía Acarigua y otro hacia donde era la clínica Lara corrimos ellos se separaron eran 3 que estaban corriendo y nosotros corrimos atrás de ellos ya venían policías patrullando uno de ellos me detienen pensando que era yo y yo le dije que no que yo lo estaba persiguiendo, dos policías se meten por el campo de la mercedes y yo me quedo con el policía y nos llevaron a la comisaría para dar la declaración de lo que yo vi en ese momento y depuse, llegan mis otros amigos con los funcionarios y nos tomaron los datos eso es lo que recuerdo. Es Todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO expone: Usted dice que no recuerda muy bien, pero usted dice que no presencio los hechos? Yo no estuve de agraviado, yo llegue después de ocurrido el hecho y me involucre fue en la persecución y es difícil recordarme como estaban vestidos, ni la calle donde nos metimos, solo recuerdo que eran 3 ciudadanos, luego el dueño de la tienda nos dices que eran 3 ó 4 personas, el mayor lo golpeó y los otro 3 se llevaron la mercancía, me comento que se llevaron camisas, franelas, que pidieron precio y que lo sometieron eso fue lo que me dijo el yo no lo presencie, yo no estuve presente solo vi cuando ellos salieron corriendo del lugar, a lo mejor las vi pero hoy en día me la colocan al frente después de 10 años no le podría decir con certeza que sean las personas; Cuando estaba en la comisaría quien llego allí? Los detenidos, no los vi porque a nosotros nos metieron en un cuarto con puerta pero no vimos a las personas su cara, solo la espalda y que venían esposados. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: Usted manifiesta que ve a las personas corriendo con bolso usted pudo observar un arma de fuego? no lo pude ver, usted entra al local y dice que uno fue golpeado con arma, usted lo presencio? Yo dije fue que el día siguiente que nos reunimos con el dueño del local, el fue el que dijo como ocurrieron los hechos, yo no lo presencie, no lo vi, yo dije que tenia un golpe en la cara, en la cabeza pero no recuerdo donde específicamente; Tres de ustedes persiguieron a 3, que vía agarro usted? Dos se fueron por la Clínica Lara y uno por la vía Acarigua, yo salgo por la parte de la Clínica Lara, que queda a dos cuadras y tome esa vía; Cuando inicio la persecución usted lo vio de espalda? Si como a dos cuadras, yo veía a las dos personas, luego ellos se dividen y yo me quedo persiguiendo a uno solo y después que entre a uno de los pasillo no lo vi mas, en eso llegaron los funcionarios y le manifesté lo que vi y yo me quede con el efectivo, el que yo estaba persiguiendo no tenia bolso, no recuerdo muy bien; Usted no logra recordar como estaba vestida esa persona? No logro recordar, se que eran joven de mi edad pero no recuerdo, solo vi su espalda a una distancia; Usted manifestó que uno era adulto y uno joven a quien usted persiguió? Yo vi que era joven pero no recuerdo que edad, se que era mayor que yo pero no se la edad, se que era alguien joven, el funcionario se lo lleva y lo tienen en la moto como 5 o 10 minutos y los otros compañero del motorizado siguieron y yo no se donde fueron aprehendido los otros compañeros me dijeron que ellos habían visto cuando las personas soltaron los bolsos yo no lo vi, solo eso fue lo que nosotros comentamos al momento de estar en la comandancia, de allí nos llevaron a la comisaría; Usted no le vio la cara a las personas cuando estuvieron detenidos? No, nunca le vi sus caras. Es Todo. El tribunal no tiene pregunta. Se hace pasar al Funcionario L.F.L.C. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 14.156.755, quien juramentado señalo: Soy trabajador independiente y no conozco al ciudadano M.V.. Ese día era un robo en un centro comercial que robaron una ropa por las mercedes la gente gritaba y nosotros lo aprehendimos pero no recuerdo por que fue, hace tanto tiempo, se que le incautamos un bolso con ropa y realizamos el procedimiento. Es Todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO responde: De lo que usted recuerda dice que lo agarraron a cuantos agarraron? Agarre a uno era un menor de edad que cargaba una ropa en un bolso, de los otros no se porque había un zaperoco eso fue en Valle Hondo por la Prefectura; Recuerda cuantos bolsos? Era un solo bolso y había ropa de vestir, pantalones nuevos sin usar de marca reconocida; Usted detiene el adolescente? Si, el me decía que no lo matara claro por lógica yo tenia que sacar el arma para el procedimiento y le realice la captura y me decía que no lo matara, le incautamos franelas envueltas y pantalones; En el procedimiento usted recuerda que se incauto alguna arma? No recuerdo, lo que se es que al menor que agarre no tenia arma. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: Usted detiene a un menor en que parte lo detiene? Yo lo capture por la parte de atrás porque el venia corriendo y la gente me decía por donde iba, la gente de la prefectura salió y miraba por allí, lo agarre por la parte de Valle Hondo la Prefectura, yo andaba en moto; En ese procedimiento cuantas personas salieron detenidas? No recuerdo creo que fueron dos; no recuerdo como andaban vestidos; El menor se recuerda? No doctor, no recuerdo eso fue hace mucho años y no recuerdo como andaban vestidos; Esa persona que usted detuvo, ese menor es mi representado? Después de 10 años el cuerpo físicamente cambia es algo normal no sabría decirle porque estamos hablando de 10 años atrás, no recuerdo nada eso fue hace tiempo, usted cuando lo detienen usted verifico que era un adolescente, no recuerdo todo nosotros lo dejamos en el acta tal cual como paso el procedimiento, el muchacho que yo agarre dijo que era menor; Pero usted verifico que era menor el ciudadano que usted agarro? No recuerdo doctor tantos procedimientos. Es Todo. A preguntas del tribunal contesta: Los muchachos que agarramos fueron varios, no recuerdo que funcionarios estaban conmigo, y conozco a los funcionarios Estrada y Jorgeliz, a Hernán si se que es funcionario; Usted verifico que el ciudadano que usted aprehendió era adolescente? No recuerdo estábamos empezando en la policía, no recuerdo. Es Todo. se llama a la sala al FUNCIONARIO ciudadano YOGELYS E.D.G., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 13.984.042 adscrito a la brigada motorizada A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY y expone: Ese fue un procedimiento realizado en el Centro Comercial Terepaima en Cabudare un ciudadano nos informo que unos muchachos robaron una tienda con arma de fuego y la persona nos indico por donde se fueron los ciudadanos, las características de la vestimenta y que cargaban un bolso, procedimos a realizar el procedimiento y detuvimos unos jóvenes con bolso y ropa eso es lo que me recuerdo mas o menos del procedimiento practicado. Es Todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO responde: El tiempo juega en nuestra contra pero, podría recordar cual fue su actuación? Aprehender a los jóvenes, incautando bolsos con ropa, yo practico la aprehensión de uno de ellos que era un adolescente yo era el apoyo de uno de los funcionarios H.E. y L.L.; Usted no tiene contacto con H.E.? No lo vi mas, no tengo contacto con el. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: En si como lo identifica usted? Del procedimiento a nosotros nos informa la central y el agraviado nos indica lo sucedido con características de la persona, yo fui al operativo nos dejamos guiar por la vestimenta y por los bolsos mi persona vio a uno de ellos con las características que me dijo la agraviada y lo detienen en la Clínica Lara; El funcionario L.L. andaba conmigo detuvimos a la persona en la Clínica Lara nos desplazábamos en moto cada uno, en una moto; Se percataron hacia donde agarraron las otras personas descrita por la victima? El nos describió la vestimenta de los muchachos y de los bolsos, agarramos dos muchachos por esa vía, por las Mercedes, pero se separaron creo que era 5 ó 4 que habían robado, pero nosotros agarramos dos; De esos dos había un menor de edad? Si, uno de ellos era menor de edad; Usted andaba con L.L. el Agente y detiene a esa persona en la Clínica Lara? Si le identificamos la mercancía que cargaba y los llevamos a la comisaría; El tiempo ha transcurrido pero, recuerda si mi representado es uno de lo que usted aprehendió ese día? No recuerdo, es muy difícil; Posteriormente, después de que detienen a las personas se van a la Comisaría? Si fuimos a la Comisaría directamente. Es Todo. A PREGUNTA DEL TRIBUNAL RESPONDE: En ese procedimiento participo el Agente L.L. junto conmigo; Cual era la función de H.E.? El acudió al sitio primero que nosotros, ese día detuvimos a dos personas por mi actuación, del Cabo Estrada creo que fue 2 ó 3 porque en esos operativos siempre nos separamos, nosotros aprehendemos dos personas una de ella era adolescente conmigo estaba el funcionario L.L. haciendo el procedimiento. Es Todo.

Conforme a lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a incorporar por su lectura las pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público y admitidas por el Tribunal de Control, a saber: y se procede a incorporar por su lectura:

• EXPERTICIA DE AVALUÓ REAL NUMERO 9700-056-131 de fecha 29.06.2000 practicada por el detective Roiman J.Á., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a 11 prendas de vestir de diferentes tipos, marcas, colores y tallas, se encuentran en la pieza 1 en los folios (110 vuelto y 111).

• ACTA POLICIAL de fecha 28.06.2000 suscrita por el agente H.E. y Agente YORGELIS DURAN, adscritos al destacamento policial Nº: 6 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara, en la que deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produce la aprehensión del referido imputado M.J.V.R.. Es Todo.

Visto que fueron Incorporadas las pruebas testimoniales así como las documentales ofrecidas por las partes, se declara cerrada la recepción de pruebas y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico, se le CONCEDE LA PALABRA A EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE QUE EXPONGA SUS CONCLUSIONES Y LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Siendo la oportunidad legal para esgrimir las conclusiones en las diferentes sesiones que nos trajo a lugar el respectivo asunto seguido al ciudadano M.J.V., se escucho órganos de pruebas que se hicieron presente en la sala pero que lamentable no se pudo ubicar algunos de los órganos de pruebas ofrecidos solo se presentaron un testigo que manifestó que hace 10 años que ocurrieron los hechos y que el no puede recordar si el referido ciudadano fue el que participo en los hechos también, el funcionario Lino señalaba que detuvieron fue un adolescente y que era imposible si ellos podían decir si se trataba del señor M.V., no pudimos hacer comparecer a las victimas así las cosas mal podría esta representación fiscal solicitar que se dicte una sentencia distinta porque no es un capricho lo cierto es que el Ministerio Publico en este acto solicita que se dicte sentencia ABSOLUTORIA por falta de actividad probatoria. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA A LOS FINES DE QUE EXPONGA SUS CONCLUSIONES Y LO HACE EN LOS SIGUINTES TERMINOS: Vista la solicitud realizada por el fiscal que ha sido una falta probatoria para poder desvirtuar la inocencia de mi representado donde acudieron funcionarios actuantes donde se vio que entre ellos mismo se callo en contradicciones y los funcionarios decían que aprehendieron dos sujetos que son contradicciones entre ambos funcionarios que manifiestan que agarro fue un menor de edad y fue aprehendido por los lado de atrás de la Prefectura de Valle Hondo, y el manifiesta que no pasaron por ninguna Prefectura, es decir, existen contradicciones en las declaraciones de los funcionarios por lo tanto difícilmente con lo poco que se obtuvo de los medidas probatorios no se puede solicitar algo distinto no queda mas que en este día se dicte sentencia absolutoria a favor de mi representado y cese las medidas. Es Todo.

Por ultimo se le otorga la palabra al acusado, de conformidad a lo establecido en el ultimo aparte del 360 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolo nuevamente del precepto constitucional, a los fines de que manifieste lo que a bien tenga que decir y EXPONE: Si deseo declarar y señala: .Después de estos 10 años de proceso todos tenemos algo en común, de no ir por camino no correcto, de conocer a personas que andan en mal camino, aquí lo que hubo fue confusión, ese dia que me aprehenden a mi yo venia llegando a mi casa de la universidad donde había testigos, fueron 10 año de mi vida que tuve una pausa, se que nunca es tarde para seguir adelante, pero se que de esto se aprende. Es Todo. Se da por cerrado el debate, tal como lo señala el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHOS ACREDITADOS

Clausurado el debate, este Tribunal atendiendo a los hechos que fueron objeto del juicio oral y público, los alegatos de las partes y las pruebas producidas en el transcurso del juicio considera que se demostró:

Mediante las pruebas testimoniales, del TESTIGO ciudadano F.J.P., que señala que, “yo llegue después de ocurrido el hecho y me involucre fue en la persecución y es difícil de yo acordarme como estaban vestidos, ni la calle donde nos metimos, solo recuerdo que eran tres ciudadanos, luego el dueño de la tienda nos dices que eran 3 ó 4 personas el mayor lo golpeó y los otro 3 se llevaron la mercancía, me comento que se llevaron camisas, franelas, que pidieron precio y que lo sometieron eso fue lo que me dijo el, yo no lo presencie yo no estuve presente solo vi cuando ellos salieron corriendo del lugar”; Funcionario L.F.L.C. agarre a uno que era un menor de edad que cargaba una ropa en un bolso, de los otros no se porque había un zaperoco eso fue en Valle Hondo, por la Prefectura, lo dejamos en el acta tal cual como paso el procedimiento, el muchacho que yo agarre dijo que era menor”, FUNCIONARIO ciudadano YOGELYS E.D.G., fue un procedimiento realizado en el Centro Comercial Terepaima en Cabudare, un ciudadano nos informo que unos muchachos robaron una tienda con arma de fuego y la personas nos indico por donde se fueron los ciudadanos las características de la vestimenta y que cargaban un bolso, procedimos a realizar el procedimiento y detuvimos unos jóvenes con bolso y ropa eso es lo que me recuerdo mas o menos del procedimiento practicado. Agarramos dos muchachos por esa vía por las Mercedes, pero se separaron creo que era 5 ó 4 que habían robado, pero nosotros agarramos 2 de esos, dos había un menor de edad”; sin embargo de todas estas las declaraciones, que como testimoniales fueran evacuadas durante el debate, no queda acreditada la participación del acusado, en los hechos por los cuales se le señala en el presente Juicio, y en virtud que de las documentales incorporadas por lectura, a saber: EXPERTICIA DE AVALUÓ REAL NUMERO 9700-056-131 de fecha 29.06.2000, practicada por el detective Roiman J.Á., a 11 prendas de vestir de diferentes tipos, marcas, colores y tallas, se encuentran en la pieza 1 en los folios (110 vuelto y 111), así como el ACTA POLICIAL de fecha 28.06.2000 suscrita por el agente H.E. y Agente YORGELIS DURAN, adscritos al destacamento policial Nº 6 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en la que deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produce la aprehensión del imputado M.J.V.R., observa es juzgadora que las mismas de ninguna manera establecen la responsabilidad penal del acusado, en relación con la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, por lo tanto se desestiman dichas documentales, aunado al hecho de que el Tribunal, tuvo que prescindir de las declaraciones de H.E., funcionario actuante, D.P. y J.F.S., testigos y JHORS D.P. víctima, las mismas no pudieron ser apreciadas y en virtud de que las testimoniales deben ser rendidas en el juicio oral y publico, con fundamento en los principios de inmediación, oralidad, contradicción, imposibilitando así que pudieran ser apreciadas y valoradas.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En cuanto a la responsabilidad criminal del acusado en la ejecución de éste tipo delictual, se estima acertada la posición de la Representación Fiscal al solicitar al Tribunal Sentencia Absolutoria, por cuanto a lo largo del debate no se pudo precisar el nexo causal entre la conducta del mismo y el hecho atribuido, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Uno de los elementos principales para obtener la convicción judicial, en la determinación de la comisión del delito de Robo Agravado, es el hecho de que la persona o personas acusadas: 1.- Hayan sido señaladas como responsables del hecho; 2.- Que quede plenamente comprobado el medio de comisión del tipo, el cual debe encuadrar dentro de las descripciones a que se refiere el legislador y 3.- Determinación de la relación de causalidad, entre el hecho cometido y el sujeto señalado como responsable del mismo, ya que en el presente caso no existen suficientes elementos de convicción para demostrar que en fecha 28.06.2000, el ciudadano M.J.V.R., haya perpetrado un Robo a Mano Armada en un local del Centro Comercial Terepaima. No comparecieron, los testigos D.P. y J.F.S. y la víctima denunciante JHORS D.P., quienes tenían conocimiento de los hechos, y cuyas declaraciones hubiesen permitido al Tribunal establecer el nexo causal entre la conducta del acusado y el hecho objeto de esta causa. Por lo tanto, evacuadas como han sido las pruebas que han sido traídas a este Juicio Oral y Público, una vez analizadas cada una de ellas, concluye este Tribunal, que no quedo acreditada la participación del ciudadano M.J.V.R., en el delito enjuiciado en virtud de que no se pudo demostrar su responsabilidad penal en la ejecución del hecho imputado, puesto que se ignoran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos previos a su detención, no permitiendo así a esta Juzgadora una aproximación de su procedencia y origen en cuanto al establecimiento del nexo causal, motivo por el cual necesariamente debe dictarse Sentencia Absolutoria a favor del acusado ciudadano M.J.V.R., por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, la cual comporte la cesación de las medidas de coerción personal que en su contra existen, por cuanto el Ministerio Público no satisfizo la pretensión incoada que generó la persecución penal, debido a que durante la evacuación del acervo probatorio no demostró más allá de la duda razonable la responsabilidad del acusado en la ejecución de los punibles por el cual acusó, y en tal sentido opera a favor del justiciable el principio procesal de In Dubio Pro Reo, que determina la emisión de dictamen favorable al mismo cuando el organismo encargado de la persecución penal y con la carga de demostrar sus alegatos, no ha podido satisfacer su pretensión, y así se decide.

En cuanto a los efectos económicos del proceso este Tribunal exonera al Ministerio Público en representación del estado venezolano, del pago de las costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Unipersonal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

PRIMERO

Evacuadas como han sido las pruebas que han sido traídas a este Juicio Oral y Público una vez analizadas cada una de ellas concluye que no quedo acreditada su participación en los hechos de los delitos enjuiciado en virtud que no se pudo demostrar la responsabilidad penal del ciudadano M.J.V.R., C.I. V-15.003.934, de estado civil casado, de 28 años, nacido el 29.08.81, en esta ciudad, por el delito de ROBO AGRAVADO PREVISTO Y SANCIONADO en el artículo 460 DEL CODIGO PENAL, es por lo que este Tribunal dicta sentencia ABSOLUTORIA. SEGUNDO: Así mismo se ordena el cese de las medidas cautelares y por consiguiente la libertad plena sin restricción de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y remítase el asunto al Archivo Judicial una vez vencido el lapso de apelación correspondiente.

JUEZ DE JUICIO Nº 4

Abg. L.I.S.A.

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