Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 10 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteBelkys Alvarez Araujo
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO DOS.-

ACTA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO

Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los 10 día del mes de Agosto del año dos mil Seis, día señalado para la realización del Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 2J-1153-05, incoada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra de los imputados H.C.G., de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, Esstado Mérida, soltero, de 32 años de edad, nacido el 16-03-73, titular de la cédula de identidad Nro 11.463.907, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Obrero, casa s/n, San Cristóbal, Estado Táchira, y M.A.P.C., de nacionalidad colombiana, natural de Lourdes, Departamento de Norte de Santander, soltera, de 37 años de edad, nacida en fecha 04-12-67, titular de la cédula de identidad Nro-82.094.088, oficios del hogar, residenciada en el Barrio las Palmeras, Manzana 47, lote B-15, Cúcuta Colombia, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. --------------------------------

La Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, encaragada de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, Abogada N.B., la Abogada Doricely Delgado, así mismo, la acusada de la presente causa. -----------------------------------

Seguidamente la Juez declaró abierto el Juicio Oral y Público, e informó a la acusada sobre la importancia del mismo, los hechos imputados, y que debe estar atenta a todo lo sucedido en el presente acto en el cual se va a Administrar Justicia, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensora salvo cuando esté declarando o siendo interrogada, a las partes las instó a litigar de buena fe, al público presente que debe guardar el respeto debido.----------------------------------------

En ese estado la Ciudadana Juez procedió a realizar un recuento de lo acontencido en la Audiencia de fecha 31-07-2006.- ------------Seguidamente, la Ciudadana Juez, informa a las partes, que no fueron localizados los Funcionarios Yensen R.C. y E.J.M.G., no obstante de haberse librado los oficios respectivos, a objeto de que que comparezcan al presnte Juicio Oral y Público, por lo que este Tribunal decide prescindir, del testimonio de los mismos, de conformidad al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. ----------------------------------Seguidamente, a los fines de continuar con la evacuación del acervo probatorio, ingresa a la sala el Ciudadano C.A.I.A., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.626.049, resienciado en la Jabonosa, parte alta, albañil, é indico no tener relación de parentesco con la acusada. En ese estado, manifestó: “ese dia yo iba bajando con mi primo y con la esposa, dos efectivos de la Guardia, me bajaron para servir de testigo en un caso de droga, el efectivo me dijo bájese de testigo para que mire, es primera que me pasa esto, es todo”.------------- Seguidamente la Representación Fiscal formuló las siguientes preguntas: "1.-¿recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos?. Contestó:"creo que un año y medio”. 2.-¿desde donde se dirigia?. Contestó:"iba a Colón en la camioneta, llevaba a mi mamá pal médico con mi primo, me dió la cola, el efectivo dijo que me bajara me pidió, en la Alcabala antes de Colón”. 3.-¿qué horas eran aproximadamente?. Contestó:"mas o menos a las ocho de la mañana”. 4.-¿Cuál era las caracteristicas del vehiculo que estaban revisando?. Contestó:"era un carro verde clarito”. 5.-¿se dió cuenta de las personas que iban en ese vehículo?. Contestó:"un muchacho y una señora, y una niña”. 6.-¿cuando los funcionarios le piden la colaboración donde estaba el vehículo?. Contestó:"en la parte de atrás en una fosa”. 7.-¿las personas que acaba de mencionar en qué parte estaban?. Contestó:" yo vi a una señora, no la llegué a ver adentro la tenian presa”. 8.-¿Cómo era la conducta del conductor del vehículo cuando lo estaban revisando?. Contestó:"el dice que era diabético, que por favor le dejaran sumistrar un medicamento, el mismo”. 9.-¿qué observó?. Contestó:"vi unas panelas blancas”. 10.-¿en el vehículo?. Contestó:"sacándolas del vehículo, en la parte delantera, en el primer cojín, en la parte de delante, parte de abajo”. 11.-¿qué miraba?. Contestó:"el interior del vehículo”. 12.-¿qué sacaron?. Contestó:"una panela blanca”. 13.-¿supo de qué se trataba?. Contestó:"era droga”. 14.-¿cuantos fueron?. Contestó:"eran veinte”. 15.-¿llegó a escuchar algo del conductor del vehículo?. Contestó:"no”. 16.-¿cuando la vió usted?. Contestó:"cuando estaba dentro, duramos todo el dia, ahora ahí”. 17.-¿cuando estan revisando el vehículo donde estaba la señora como era la actitud de ella?. Contestó:"adentro detenida angutiada, estaba llorando”. 18.-¿ella decia algo?. Contestó:"no”. 19.-¿qué mencionó el conductor del vehículo con respecto a lo que iba en el vehículo?. Contestó:"que era segunda vez, que pasaba eso”. 20.-¿tiene conocimiento de cuantas personas resultaron detenidas?. Contestó:"la señora, y el señor, y la niña, yo no quería participar en eso”. 21.-¿tuvo conocimiento por qué detenían a esas dos personas?. Contestó:"no”. 22.-¿sabe por qué?. Contestó:"syo nada mas participé como testigo, el efectivo me dijo bájse usted va a ser partícipe, yo solo vi lo que sacaron, es todo”.---------

En ese estado la Defensa formuló las siguientes preguntas:"1.-¿Cuándo llegó habían sacado lo del vehículo?. Contestó:"no habían sacado la droga”. 2.-¿habían empezado el procedimiento?. Contestó:" si la habian sacado, el efetivo estaba tomando datos”. 3-¿fué ahí cuando la vió?. Contestó:"si”. 4.-¿anteriomente?. Contestó:"no”. 5.-¿le dijo la señora las razones de las cuales por qué lloraba?. Contestó:"no”. 6.-¿llevaba la niña que pasó con la niña?. Contestó:"después de que nos fuimos quedaron ahí”. 7.-¿cuando se va quienes quedaron?. Contestó:"los efectivos ahí”. 8.-¿en algún momento tuvo conversación con el señor Caicedo?. Contestó:"no”. Es todo”.- ----------------------------------------Acto seguido la Ciudadana Juez pregunta lo siguiente: "1.-¿oyó algún comentario de los funcionarios acerca de los hechos?. Contestó:"no”. Es todo”.------------------------------------------ Seguidamente a la Sala el Testigo H.C.G., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.463.907, residenciado en Mérida, Estado Mérida, é indico no tener relación de parentesco con la acusada. En ese estado, manifestó: “yo a la señora la recogí en el terminal, por la cuestión de que la persona que me dio la mercancía me dijo que no viajara solo, que buscara pasajeros, me fuí por el terminal, comencé a gritar como se acostumbra: ¡para la Fria!, estando en eso la señora se me accercó de que si era verdad que iba para la Fría, yo le dije que fuera a dar otra vuelta, a ver si conseguía otro pasajero, al rato se me acercó la señora, que si ya habia conseguido pasajeros, yo le dije que no, fué cuando me dirigía hacia la Fría, me mandaron a para la Jabonosa, los Guardias procedieron a la revisión del carro, ahí fue que encontaron lo que yo transportaba, es todo”.--------------

En ese estado la Defensa formuló las siguientes preguntas:"1.- ¿Cuándo estaba en el terminal sabia lo que llevaba?. Contestó:"si”. 2.-¿cuanto duró buscando?. Contestó:"una hora y media”. 2.-¿indique en qué parte del terminal estaba?. Contestó:"en la parte del desembarcadero de los autobuses en ese carril, llegan pasajeros, si le salen a uno las carreras, la señora se me acercó, me dijo que se dirigía a la Fría, que esperaba haber si conseguía mas pasajeros, que en cuanto la llevaba, le dije que cuatro mil Bolívares”. 3.-¿cuando lo detienen en la Alcabala qué ocurre?. Contestó:"llegó la Alcaba me mandan a pararme, el Cabo Ruíz, me mada abrir la parte de atrás, me pide los ducumentos, los papeles mios, a la señora que se baje del carro, se monta el Cabo Ruíz, que haga el favor que para la fosa”. 4.-¿durante todo eso donde estaba Maria?. Contestó:"ella estaba a un lado de la fosa”. 5.-¿en ese momento ya le había dicho lo que llevaba?. Contestó:"no ella no sabia nada de eso”. 6.-¿en qué momento se entra?. Contestó:"cuando él saca el chuzo del asiento, el Guardia, le decia que si no sabía lo que llevaba, ahí el Guardia me llevaba hacia la parte de adentro, me dice que lo que habían sacado que era droga, yo esoy conciente que ella no tenía nada que ver, era una pasajera que llevaba hacia la Fría, la señora no tiene nada que ver”. 7.-¿en algún momento habló con la señora?. Contestó: "no, siempre apartados, con mi susto no estaba pendiente de ella”. 8.-¿posteriomente que ocurre?. Contestó:"después de que hablé con el Guardia, sacaron lo que estaba en eel carro, llegaron los testigos, para que miraran el procedimiento, y tomaron la declaración”. 9.-¿como era la actitud de María?. Contestó:"no le puedo decir, sino lo que estaban realizando los Guardias en el carro”. 10.-¿sabe qué ocurrió con la niña?. Contestó:"unos familiares la trajeron”. Es todo”.- --------Seguidamente la Representación Fiscal formuló las siguientes preguntas: "1.-Indique la dirección donde estaba residenciado?. Contestó:"Barrio Obrero, calle 13, carrera 13, número exacto no me acuerdo, tenía un mes de estar residenciado, era una casa, y tenía una habitación alquilada, solo”. 2.-¿es soltero?. Contestó:"casado, mi esposa está en Mérida”. 3.-¿tenía su residencia en Mérida?. Contestó:"si, y tengo tres hijos”. 4.-¿por qué vivía alquilado?. Contestó:"por la cuestión de que mi mamá es anciana, de 74 años, vive en Cúcuta, enferma, y por cuestiones del trabajo que tenía el carro dos meses antes, tenia que ayudarla a ella”. 5.-¿su esposa trabaja en Mérida?. Contestó: "si, yo estaba trabajando en San Cristóbal, y viajaba a Mérida cada 15 dias”. 6.-¿en qué parte vive su mamá?. Contestó:"calle Octava Nro 1070, Barrio el Llano”. 7.-¿se mudó para acá por su mama?. Contestó:"por la cuestión del trabajo, en Mérida no me servía”. 8.-¿Cuáles son las caracteristicas de su vehículo?. Contestó:"taxi, color verde”. 9.-¿cuando lo compró?. Contestó: "en marzo, del año pasado”. 10.-¿es suyo?. Contestó:"si”. 11.-¿cual era la actividad en el terminal?. Contestó:"de transporte, fuera del terminal”. 12.-¿donde trabajaba en las instalaciones del terminal?. Contestó:"fuera del terminal, donde pasan los autobueses, el carro lo dejaba en la parte de afuera, yo lo que hacía era buscar pasajeros”. 13.-¿Cuál era su ruta?. Contestó: "no tenia ruta establecida, salian pasajeros hacia el Milagro, Capacho, Cúcuta, S.A., Rubio”. 14.-¿qué cantidad de pasajeros recogía?. Contestó:"donde salia la carrera”. 15.-¿Cuánto cobraba para ir a Capacho?. Contestó:"de doce a trece mil Bolívares”. 16.-¿Y a la señora le cobró cuatro mil Bolívares, por qué tan barato?. Contestó:"por que sabía lo que llevaba, la persona me dijo que no se llevara eso solo, que busque pasajeros y se va”. 17.-¿qué tiempo llevaba en la ciudad?. Contestó:"dos meses”. 18.-¿digame como negoció con la persona para llevar esa mercancía?. Contestó:"en el terminal, esa persona me buscó, yo ya la conocía de ahí mismo, le dicen el negro José, trabaja en las inmediaciones del terminal, me planteó el negocio que llevara cuatro kilos para la Fría, que allá me daba trescientos mil, que llegara por las fueras del terminal, que lo llevara en los asientos, eran diefentes, que ellos iban por el carro”. 19.-¿qué dia entregó el vehículo?. Contestó:"el mismo dia que me quedé”. 20.-¿a qué hora deja el vehículo?. Contestó: "de cinco de la mañana, a las seis y treinta”. 21.-¿a qué horas recogió a la señora?. Contestó: "a las ocho”. 22.-¿qué mas le dijo?. Contestó: " que cuanto valía el pasaje, que esperara un momento a ver si salía mas pasajeros, no salieron mas pasajeros”. 23.-¿la señora María le pagó de una vez?. Contestó: "no me pagó de una vez”. 24.-¿le comentó María en el transcurso del viaje hacia donde iba?. Contestó:"hacia la Fría, según que iba a buscar un carro, un camión, para una carrera pasa hacerle un trasteo, una mudanza”. 25.-¿ha vivido en Colombia?. Contestó:"parte de mi adolescencia”. 26.-¿Y últimamente?. Contestó:"aquí en Venezuela”. 27.-¿cada cuanto viajaba?. Contestó:"cada 15 días, no tenia dias fijo”. 28.-¿a qué sitio llevaba el vehículo?. Contestó:"al terminal de la Fría”. 29.-¿Quién iba a buscar el vehículo?. Contestó:"dejé el carro en la parte de afuera”. 30.-¿a qué hora lo detienen en la Alcabala?. Contestó: “a las nueve de la mañana”. 31.-¿cuantos funcionarios actuantes?. Contestó:"dos”. 32.-¿qué le indicaron?. Contestó:"que me aorilara a la derecha, se montó un funcionario metieron el carro a la fosa”. 33.-¿como lo revisaron?. Contestó:"por la parte de abajo, después sacaron todo lo que había en el baúl, revisaron las puertas los asientos de atrás, y los asientos de adelante”. 34.-¿cuando sacaron eso, donde estaba la señora?. Contestó:"a la derecha del carro, que hay una banca, al hacer la revisión”. 35.-¿encontraron de una vez la mercancía?. Contestó:"eso fue lo último”. 36.-¿cuando lo ubicaron la sustancia qué manifestó?. Contestó:" que yo me hacia responsable ella estaba de ese lado”. 37.-¿qué dijo?. Contestó:"nada, no sabia nada de eso, la verdad estaba asustado me tenían encima los Guardias, llegaron mas Guardias, estaba asustado la señora no tiene nada que ver en eso, yo sabia que yo era, si no me hubieran dicho que buscara pasajeros me hubiera ido solo, pero después me iban a decir, que buscara pasajeros, ahí como se dice, me iban a corbrar”. 38.-¿como a cobrar?. Contestó:"mientas que menos sepa, mas vive sabe a qué me refiero, el mas pendejo”. 39.-¿por qué se decide a eso?. Contestó:"por pendejo”. 40.-¿le iba mal con su vehículo?. Contestó:"lo compré en un mal negocio, mi esposa es comerciante, comprábamos ropa en Cúcuta”. 41.-¿no colaboraba usted con la manutención a su familia?. Contestó: “si”. 42.-¿cuanto le producía esa actividad?. Contestó:"treinta mil Bolívares diarios”. 43.-¿mensualmente?. Contestó:"de ciento veinte mil a ciento ciento cincuenta mil Bolívares”. 44.-¿usted es diabético?. Contestó:"si”. 45.-¿su salud es delicada, su régimen de alimetación?: Contestó:" mas que todo aquí se consigue la comida, son ensaladas, evitar los dulces, yo como no consumo alcohol no me perjudica, me ha sido duro llevar un régimen, me ha costado una atención muy berraca”. 46.-¿cómo se enteró la señora M.A.P. qué usted viajaba hacia la Fría?. Contestó:"estaba en el desembarcadero, y gritaba ¡para la Fría, para la Fría!, buscando pasajeros, dentro del terminal”. 47.-¿los mismos choferes de las líneas gritaban a alta voz?. Contestó:"uno esta ahí, cayendole a los pasajeros”. 48.-¿qué le dijo usted a María?. Contestó: “que estoy eseprando mas pasajeros, no he conseguido mas”. 49.-¿cuanto tiempo duró para conseguir mas pasajeros?. Contestó:"e cuarenta y cinco minutos a una hora”. 50.-¿la esperó?. Contestó:"si”. 51.-¿donde la ubicó?. Contestó:"no, me di cuenta de eso”. 51.-¿la señora no se movió del mismo sitio cuando usted estaba gritando la Fría?. Contestó:" si”. 52.-¿la volvió a ubicar?. Contestó:"si”. 53.-¿le indicó Maria de donde venia?. .Contestó:"no”. 54.-¿cuál era su procedencia?. Contestó:"no me dijo”. 55.-¿le dijo a donde iba?. Contestó:"si, es todo”.------------------------------------------------------------

Acto seguido la Ciudadana Juez pregunta lo siguiente: "1.-¿tiene el documento de compra del vehículo?. Contestó:"si, en compra venta de una Notaria en Valencia”. 2.-¿lo tiene a su disposición?. Contestó:"donde declaré me quitaron los documentos del carro, no se donde estaran, se lo compré a un señor de Valencia, no recuerdo el nombre, no lo conocía mejor dicho”. 3.-¿hace cuanto lo compró?. Contestó:"en Marzo del año pasado”. 4.-¿cuando le costó?. Contestó: “nueve millones de Bolívares”. Es todo”.- --------------Seguidamente, la Abogada Doricely Delgado, manifestó al Tribunal que la acusada M.A.P., va a rendir declaración.

En ese estado, la Ciudadana Juez, impuso a la acusada M.A.P., del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de coacción y apremio manifestó: “yo ese día me vine de Cúcuta, a la cinco de la mañana llegué a las siete de la mañana, me quedé sentada donde llegan los buses para la Fría, con la niña, tenia una hora de estar sentada cuando escuché que el señor iba para la Fría, le dije usted va para la Fría, me dijo que sí, que cuantos pasajeros, yo le dije que la niña, el me dijo que iba a buscar otros pasajeros, al rato le dije ya consiguió pasajeros, no, me dijo, pero ya me tengo que ir, si quiere nos vamos, me cobró cuatro mil Bolívares, me fui con él, por el camino él me preguntó que iba hacer, le dije que necesitaba buscar unos corotos a Guanare, tenia que tener esos corotos, porque mi esposo se había accidentado, estaba hospitalizado, que iba a durar seis meses en silla de rueda, estaba pagando alquiler, tenia que movilizarlos, y pagarle a un señor, le comenté, ya que un señor me dijo que en la Fría, en la parte del mercado, de para abajo se venían desocupados, hasta Guanare, y me cobraba 600 mil Bolívares, en el trayecto llebava la niña en mis piernas, le dió sueño y frío, y el señor me dijo pase la niña para atrás, no hay problema, para que esté mas cómoda, en la tarde llegamos, el Guardia, mandó el carro a la derecha, me pidió la cédula, que los papeles del vehículo, el señor se baja, cuando me doy cuenta el Guardia llama al otro Guardia, yo pasé la Alcabala, donde hay un teléfono hay un teléfono, le compré unos helados a la niña, cuando el Guardia me dice que me acerque, revisaron el motor, de repente cuando veo un Guardia, trae un chuzo asi de largo, rompieron el cojín, sacaron unas panelas, les dije que yo venía de San Cristóbal, y que iba para la Fría, sacaron droga, me puse a llorar, yo trabajaba en casa de familia, es todo”. ------------------------------------------------------

Seguidamente la Representación Fiscal formuló las siguientes preguntas: "1.- ¿el dia en que ocurrieron los hechos de donde venía?. Contestó:"de Cucuta, manzana 47, bloque 14, vivo con mi mamá, mis hijos, unos hermanos”. 2.-¿su esposo?. Contestó:"se cayó de un caballo, el doctor me dijo que era cuestión de sobarlo, pasaron 15 dias, la gravedad era bastante, a un señor que vende hierbas, le cometé que tenia unos corotos en Guanare, me dijo que venía hay camiones y se vienen desocupados”. 3.-¿qué lapso de tiempo vivió en Guanare?. Contestó:"viví cuatro años allá”. 4.-¿a qué se dedicaba?. Contestó:"al trabajo en el campo, yo a lavar, planchar, a raiz del accidente, nos vinimos, yo sola no podía, me fui como el 10 de Julio, como 15 días él estuvo hospitalizado”. 5.-¿qué personas le da la información?. Contestó:"un señor, que le hice el comentario, me dirigí a comprar unas hierbas para hacerle unos baños, me dijo que en la Fría, hay mucho carro, que cobraban de doscientos mil a trescientos mi Bolívares, salí de Cúcuta”. 6.-¿a qué horas llegó de Cúcuta?. Contestó:"como a las siete, quede ahí, me senté en una banca, con la niña, a esperar el autobús, me dijo que se demoraba”. 7.-¿qué tiempo transcurrió hasta que salieron a la Fría?. Contestó:"como una hora”. 8.-¿a qué hora lo vió?. Contestó:"como a las ocho, no muy duro gritaba pasajeros a la Fría, me quede ahí, después le pregunté, señor ya consiguió pasajeros, me dijo no conseguí, pero me tengo que ir, cuanto me va a cobrar, que eran cuatro mil, yo tenia que volver ese mismo dia, en ese lapso estaba sentada, no llegó carro de línea, ni pasajeros”. 8.-¿donde tenia el señor estacionada la camioneta?. Contestó:"en el terminal, por la parte de abajo, me fui con él, yo le dije que no conocía la Fría, me dijo que buscara la plaza del mercado, yo me iba a devolver para Cúcuta”. 9.-¿esos quince dias en Cúcuta cual era su medio de subistencia?. Contestó:"mis hermanos me ayudaban mi hermano me había dicho, que ella tenía un carro en el taller de mecánica, me dijo que si consiguía un carro, me prestaba la plata”. 10.-¿qué le dijeron en la Alcabala?. Contestó: "fui al teléfono, le compré los helados a la niña, al rato el Guardia me dijo venga, me fui para allá, sientese ahí, nunca me llegué a imaginar, siempre he viajado en autobús, es rutina, revisan el equipaje, por eso no me precupé”. 11.-¿en el momento que ya tiene conocimento cual fue su reacción?. Contestó: "el mundo se me cayó encima, los Guardias me preguntaban, yo les decía que no, el señor estaba lejos de mi, el Guardia le dijo usted viene con la señora, no yo asumo mi responsabilidad, ella no tiene nada que ver, al Guardia le estaba diciendo, la señora es una pasajera”. 12.-¿se identificó como pasajera?. Contestó:"si”. 13.-¿el señor le manifestó algo?. Contestó: “no”. Es todo”.-------

En ese estado la Defensa formuló las siguientes preguntas:"1.-¿conoce al señor?. Contestó:"no, yo no pensé que el problema era bastante, no tenia nada que ver, en ningún momento gracias Dios mi de familia han estado preso”. 2.-¿qué ocurrió después?. Contestó: "el Guardia le mete el chuzo, el Guardia dice loteria, bajaron los muebles del carro, yo estaba con la niña, un Guardia dice señora vamos para adentro para que la niña no mire eso”. 3.-¿quien estaba dentro?. Contestó:"el Guardia”. 4.-¿usted conoce a ese señor?. Contestó:"no”. 5.-¿sabía que era droga?. Contestó: "lo que traigo es mi hija”. 6.-¿en el camino que actitud tenia el señor?. Contestó: “tampoco fue mucho lo que hablamos, no me gusta hablar con gente extraña”. 7.-¿cuanto pasó al otro lado cuanto tiempo pasó?. Contestó:"un rato, por eso le dijo que si yo hubiera sabido que tenia eso ahí, tengo a la oportunidad con la niña, pude agarrar un carro, para mi era requisa rutinaria, que revisan el equipaje a todo el mundo”. 8.-¿a quien le entregó la niña?. Contestó: " a mi hermano, me puse a llorar”. ---------------------

Seguidamente, se procedió por Secretaría a la lectura de las pruebas documentales: 1.-Contenido Del Acta de Procedimiento de Inspección del Vehículo Nro SI-1-13-5-008, de fecha 15-06-2005, 2.-Resultado de la Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje Precintaje de fecha 15-06-2005, practicada por el experto L.E.L.; 3.-Contenido de la Secuencia Fotográfica, compuesta por doce exposiciones fotográficas; 4.-Resultado del Acta de Verificación de droga, de fecha 14-07-2005, 5.-Resultado de la Experticia de Estudio Técnico Nro CO-LC-LR-1-DIR-DF-2005/880, de fecha 29-06-2005, realizado por K.C.D.; 6.-Resultado del Dictamen Pericial Químico (barrido) Nro CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2005/879, de fecha 15-06-2005, realizada por la experto M.L.H.; 7.-Resultado del Dictamen Pericial Químico (barrido) Nro CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2005/891, de fecha 16-06-2005, realizado por la experto M.L.H.; 8.-Resultado de la Experticia Grafoctécnica Nro CO-LC-LR1-DF-2005/980, de fecha 16-06-2005, realizada por el experto Ewduin J.M.G.; 9.-Resultado de la Experticia Química Nro CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2005/1135, de fecha 14-07-2005, realizada por el experto J.E.S.; y 10.-Resultado del Dictamen Pericial de Vehículo O-LC-LR-1-DIR-DF-2005/881, de fecha 20-07-2005.- -----------------

Seguidamente, la Ciudadana Juez declaró formalmente cerrado el debate probatorio, y conceddió el derecho de palabra a las partes, a los fines de que expusieran sus respectivas conclusiones.

En ese estado, la Representación Fiscal expuso: “con el acervo probatorio, queda demostrada la comisión del delito imputado a la acusada, la persona que admitió los hecho H.C., el día dia 15 de Julio de 2005, en horas de la mañana, el ya mencioando junto con la acusada, y de su menor hija, salieron de la Ciudad de Cúcuta, a las cinco de la mañana, y que llegó a las siete de la mañana, que al llegar inmediatamente observaron a H.C., quien le ofrece los servicios hasta la localidad de la Fría, la señora se movilió, ya que estaba tratando de conseguir pasajeros, si nosotros llevamos una secuencia de que Maria y el señor salieron del terminal a las nueve de la mañana, hablando de dos horas, pero a qué horas ocurrió a las once y treinta de la mañana, estos son mecanismos que lamentablemente se incrementan que una persona que es causa, para que la otra persona salga, escuchamos a la acusada, que ella en el momento que emprendió su viaje lo que le manifestó era que iba a la Fría, y nos manifestó que no acostumbraba hablar con personas extrañas, entonces como se va amonatar en un carro extraño, con su menor hija, si una madre lleva a su hija de 8 años, las maximas de experiencia nos dicen que pudieron haber pasado mas de dos horas al llegar al terminal, y no salió ni un solo carrito para la Fría, tenían la fachada de un grupo familiar, escuchamos que fue practicada experticia a dos bolsos viajeros contentivos de prendas de vestir, y la acusada dijo que se regresaba el mismo día por que su esposo estaba hospitalizado, los dos usaron como fachada un núcleo familiar, Herrnando con el estado de salud delicado, dependiente de insulina, una persona que vive en Mérida, con fuente de ingreso a través del comercio, dos mes antes compró el vehículo, dice que se muda para estar cerca de su mamá anciana, y sin embargo no vive con su mamá, desempeñandose como taxi pirata, con todos los medios de pruebas ofrecidos, fueron debidamente incoporados por su lectura, como el acta de inspección ratificada por los funcionarios, quienes fueron contestes en afirmar en que efectivamente a estas dos personas los notaron nerviosos, la secuencia fotográfica, las formas en que se hizo el procedimiento, la experticia número 891, el dictamen sobre dos bolsos viajeros, el acta de verificación de driga, el dictamen número 1135, así mismo, el vehículo debe ser confiscado, ya que fue el medio usado para transportar la sustancia incautada, solicito se dice una sentencia condenatoria, para M.A.P., es todo”.-

Seguidamente, la defensa expuso lo siguiente: “a lo largo de este debate observamos que H.C., admitió los hechos, quienes de nosotros por rapidez, por economía no ha solicitado los servicios de un taxi pirata, la ciudadana no contata un camión para que haga su mudanza ya que se trata de otro país, ya Cúcuta, es Colombia, es difícil que un vehículo tenga papeles, cuanto le iban a cobrar, en cuanto a las hora, sale de Cúcuta a las cinco, y llega a ls siete de la mañana, en el cta dice que llega a las once y media, sabemos que en las actas no se coloca la hora exacta, el Guardia detiene el vehículo, luego de haber pasado todo el dia levatan un acta policial, se coloca la hora aproximada, en cuanto a la partipación este señor dijo que no tenía nada que ver, el mismo dijo se hubiera ido solo, el mismo lo dijo que no era parece que el cojin hubiera sido alterado, la señora pasó al otro lado de la alcabala, le compró helados a la niña, ella muy fácilmenete se hubiera ido, estamos frente a una situación especial, por que ella era una simple pasajera, si nos montamos el taxista cuantas veces no le pregunta a uno de la situación del país, algún cruce de palabras tuvo que haber habido, solicito que la decisión que dicte este d.T. sea una sentencia absolutoria, para mi defendida, es todo”. ---------------------------------------------

Seguidamente, la Representación Fiscal hace uso de la réplica en los siguientes terminos: “en relación de lo que acaba de manifestar la defensa M.A., se montó en un carro extraño, con una persona extraña, maxime cuando lleva a una niña de ocho años, ella sabía a donde iba a ir, era un carro pirata, cobrando 4 mil Bolívares, cuando el mismo manifestó que acostumbraba cobrar doce, trece mil Bolívares, una persona que está acostumbrada a monattrse en transporte público, no va notar que es algo peculiar, lo menos que se imaginaban era que los funcionarios se iban dar cuenta, cuando se le ocurrió pinchar el cojín, por lógica nadie se monta en un viaje tan largo, con una niña, también lo menos que pudo haber hecho la acusada fue haber girtado, que le estaba dañando su vida, es por las maximas de expericiencia, por sentido común, así mismo, solicito la sentencia condenatoria para M.A.P., es todo”.-----------------------------------------

En ese estado, la defensa hace uso de la contrarréplica en los siguientes terminos: “en cuanto al valor del pasajes verdad que fue una suma baja, y el mismo H.C. lo dijo, que cobraba eso por que ese no era un día normal, él sabia que trabajo que tenia que hacer, por llevar a droga, él sabe que esta haciendo, así mismo, las horas no son exactas en las actas policiales, en la Alcabala el no estaba pendiente de M.A., el estaba nervioso, ella no sabía que había droga en el vehículo, ella estaba con su hija, por eso se puso a llorar, y solicito que la presente sentencia sea absolutoria, es todo”.---- Seguidamente, la Ciudadana Juez, convoca a las partes, a las seis de la tarde, a los fines de exponer los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión. ------------------------------------------

Siendo las seis hora de la tarde, la Ciudadana Juez, hizo acto de presencia en la sala, y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, encaragada de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, Abogada N.B., la Abogada Doricely Delgado, así mismo, la acusada de la presente causa. --------------------------------------------En ese estado la Ciudadana Juez procedió a realizar un recuento de lo acontencido en la Audiencia del día de hoy. -------------------

Acto seguido, la Ciudadana Juez expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamenta su decisión de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: El día 15 de Junio de 2005, los Funcionarios Rmírez Depablos, D.S., se encontraban en el punto de control de la jabonosa, cuando visualizaron un vehículo marca Chevrolet, malibú, conducido por H.C., en compañía de M.A.P., y su hija, el cual al ser inspeccionado fueron incautados 21 envoltorios de cocaína; el Ministerio Público, presentó los siguientes medios de prueba: el experto Camargo Depablos Cristian, quien ratificó la experticia número 880, mediante la cual se practicó experticia de acoplamiento al vehículo malibú, en la cual concuyó que los evoltorios de acoplan perfectamente en el área donde fueron incautados, la experto M.L.H., ratificó la experticia número 879, practicada al barrido del veh´ículo, antes mencionado, resultando la misma negativa para cocaína, y la experticia número 891, practicadaa dos bolsos viajeros, dado negativo para cocaína, el Funcionario Eustouio Ruiz, ratificó el acta número 008, quien manifestó que el dia 15 de Junio, a las once y treinta minutos de la tarde, se encontraba en el punto de control fijo la Jabonosa, cuando observó a un vehículo malibú, le solicitó la documentación al conductor y a la acompaante, que iba con una menorcita, que ambos presentaron una actitud de nervismo, por lo que procedieron a efectuar una requisa, lograndose detectar en el cojin características no acordes con su tapiceria, porlo que utilizaron un punzon, y salió una muestra de olor blanco y penetrante, que venían de Cúcuta con destino a la Fría, la testiigo se oyó a L.L., quien practicó la prueba de ensayo, orientación y pesaje a la sustancia incautada, concluyendo que se tataba de 21 envoltorio de droga, igualmente el Ministerio Público ofreció la experticia Grafotécnica, practicadas a las cedula de identidad de los acusados H.C., y M.A.P., por lo que concluye el Tribunal que en efecto la sustancia incautada era cocaína, así mismos, los funcionarios aprehensores J.R., J.E.R., y Dirimo Sánchez, fueron contestes en afirmar que se encontraban en el punto de control fijo la Jabonosa, cuando observaron un vehículo modelo malibú, a quienes le solicitaron los documentos, tanto al conductor como a su acompañante, señalaron que las personas que se encontraban a bordo del mismo, tenían una actitud de nerviosa, que detectaron en un cojin la cantidad de 21 envoltorios de cocaína, asimismo, el funcionario J.F., manifestó que el acusado H.C., le manifestó que venía de Cúcuta para la Fría, igualmente la testigo M.G., señaló que los funcionarios sacaron del vehículo malibú, un olor fuerte que el señor manifestó que le había dado la cola a la acusada de autos, el señor también dijo que le había dado la cola, a la acusada de autos, también se incorporó por su lectura el Acta de Procedimiento, mediante la cual se narra la forma, como fueron aprehendidos los ciudadanos, al igual que al dictamen pericial químico, a dos bolsos viajeros, para dama y ropa para caballero, así mismo, oimos la declaración del otor testigo I.A.C., quien señaló que vió panelas de droga, se oyó a H.C., quien manifestó que la señora la vió en el terminal, que se trasladó a buscar pasajeros, que iban para la fría, que le cobró cuatro mil Bolívares, señaló que él tenia un mes viviendo en Barrio Obrero, que no vive con su esposa, que su mamá es una anciana de 70 años, y que vive en Cúcuta, manifestó que cobra doce mil Bolívares hasta Capacho, este Tribunal, con base a las reglas de las máximas de experiencia, por lo que no debe ser estimada, ya que menciona a su mamá, pero no vive con ella, el Tribunal no se explica por que llevaba bolsos pasajeros, si la acusada M.A., manifestó que se regresaba el mismo día, por lo que por lógica y por máximas de experiencia, como la misma vive en Cúcuta, pero se traslada a la Fría, para hacer una m.e.G. al Tribunal no le parece lógico, como se iba a regresar el mismo día, con los dos bolsos viajeros de dama y caballero, por maximas de experiencia, si se va de viaje, por qué no incluyó ropa para la niña, no resulta creíble lo manifestado por la acusada, por lo que estpa demostrado por el Ministerio Público, en cuanto a la apariencia familiar, la referida acusada manifestó que no está acostumbrada a tratar con personas extrañas, al Tribunal no le parece lógico, como la misma como a abordar un vehículo taxi, pirata, y tan solo le va a cobrar cuatro mil Boívares, y no le diera suspicacia, por lo que no le parece creíble la declaración de M.A.P., y desestima la declaración de la misma, no parece lógico y creible, por lo que en consecuencia, declara culpable a la acusada M.A.P.. Y así se decide.-

Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: -------------------

PRIMERO

CULPABLE al acusado M.A.P.C., de nacionalidad colombiana, natural de Lourdes, Departamento de Norte de Santander, soltera, de 37 años de edad, nacida en fecha 04-12-67, titular de la cédula de identidad Nro-82.094.088, oficios del hogar, residenciada en el Barrio las Palmeras, Manzana 47, lote B-15, Cúcuta Colombia, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. --------------------------------

SEGUNDO

CONDENA A LA ACUSADA M.A.P.C., a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, y a las accesorias de Ley, de conformidad al artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. --------------------------------------------------

TERCERO

EXONERA en costas por hacer uso de la defensa pública. --

CUARTO

REMITASE la presente causa, al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Penas y Ejecución de Medidas de este Circuito Judicial Penal. -----------------------------------------

Las partes quedaron debidamente notificadas del dispositivo de la presente decisión. El integro de la sentencia será publicado al décimo día hábil, al de hoy, para lo cual las partes quedaron debidamente notificadas. Se terminó, se leyó conformes firman:----

DRA. B.A.A.

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. N.B.

FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ENCARGADA DE LA FISCALÍA DECIMA DEL MIISTERIO PÚBLICO

M.A.P.C.

ACUSADA

ABG. DORICELY DELGADO

DEFENSORA PÚBLICA

ABG. M.I.A.M.

SECRETARIA

Exp. N° 2J-1237-05

Inicio Juicio Oral 10-08-06

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