Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 15 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteEliseo José Padron Hidalgo
ProcedimientoRevocatoria De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 14 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2003-000029

ASUNTO : SK11-P-2003-000029

Vista la inasistencia de la coimputada M.Y.J.P. a los actos del proceso, este Tribunal para decidir observa:

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

En fecha 10 de Abril de 2.003, siendo las 10:00 de la mañana, los funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Publico del Estado Táchira, encontrándose de servicio en el Punto de Control en la Parroquia de Palotal, observaron un vehículo tipo automóvil, color blanco, marca daewoo, placas de taxi CP010T, perteneciente a la Línea de Taxis Nueva A.d.U., quienes al solicitarle la documentación quedaron identificados como: BAYONA CADETE JHOAN, M.Y.J.P. Y G.P.R.E. a quien se le encontró en la cartera de material cuero, color marrón: un comprobante venezolano a nombre de G.P.C.A. N° 14.492.076; una cédula venezolana a nombre de A.R.M. N° 14.693.314; cuatro fotocopias de cedulas identificadas de la siguiente manera: G.V.R., N° V-15.882.603; Duran Peñalosa T.J., N° V-10.756.293; Vivas O.Á.A., N° V-6.854.740 y una copia que no se visualiza el nombre de la persona a quien pertenece N° V-14.691.696 y un comprobante perteneciente a Ciulla Argento A.J. N° V-19.468.476; asimismo se le encontró en el bolsillo del lado izquierdo del pantalón tres listas en papel de cuaderno blanco los cuales tenían escritos varios seriales y teléfonos celulares de marca movilnet de los siguientes modelos (5125, 6120, 1220, 8260, 120T, 3320 y 788).

Igualmente a la ciudadana M.Y.J.P., al efectuarle la inspección a un bolso de tela de color que portaba para el momento en presencia del conductor como testigo, se le encontró dentro del mismo, un sweter de tela color rojo y una franja blanca y amarilla donde se l.H. marca Tomi talla M y una franela color Blanco donde se encontraba envuelto una pistola calibre 9mm, de color negro, marca BROWNING, con seriales limitados, un cargador calibre 9mm de colo9r negro contentivo de cuatro proyectiles calibre 9mm sin percutar; un silenciador de color negro para pistola; en el bolsillo pequeño del bolso dieciséis proyectiles sueltos calibre 9mm; cuatro memorias de celular, tres de 6120 y uno de 5125 y un celular marca NOKIA modelo 5125, color rojo, serial N° 057093FJ07RJ con su respectiva pila NOKIA, serial N° F124685252.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA

MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBETAD

Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se evidencian de:

.- A los folios 3 y 4, corre inserta acta policial, signada con el N° 038, de fecha 10 de abril de 2.003, en donde consta la detención preventiva de los ciudadanos BAYONA CADETE JHOAN, M.Y.J.P. Y G.P.R.E. y la retención de los siguientes objetos: una cartera de material cuero, color marrón: un comprobante venezolano a nombre de G.P.C.A. N° 14.492.076; una cédula venezolana a nombre de A.R.M. N° 14.693.314; cuatro fotocopias de cedulas identificadas de la siguiente manera: G.V.R., N° V-15.882.603; Duran Peñalosa T.J., N° V-10.756.293; Vivas O.Á.A., N° V-6.854.740 y una copia que no se visualiza el nombre de la persona a quien pertenece N° V-14.691.696 y un comprobante perteneciente a Ciulla Argento A.J. N° V-19.468.476; asimismo se le encontró en el bolsillo del lado izquierdo del pantalón tres listas en papel de cuaderno blanco los cuales tenían escritos varios seriales y teléfonos celulares de marca movilnet de los siguientes modelos (5125, 6120, 1220, 8260, 120T, 3320 y 788); un bolso de tela de color rojo, un sweter de tela color rojo y una franja blanca y amarilla donde se l.H. marca Tomi talla M y una franela color Blanco; una pistola calibre 9mm, de color negro, marca BROWNING, con seriales limitados, un cargador calibre 9mm de colo9r negro contentivo de cuatro proyectiles calibre 9mm sin percutar; un silenciador de color negro para pistola; dieciséis proyectiles sueltos calibre 9mm; cuatro memorias de celular, tres de 6120 y uno de 5125 y un celular marca NOKIA modelo 5125, color rojo, serial N° 057093FJ07RJ con su respectiva pila NOKIA, serial N° F124685252.

.- Al folio 5, corre inserta entrevista de L.A.H.O., en donde señala que le fue encontrado a los imputados de autos.

.- Al folio 21 al 30, corre inserta el acta de presentación de aprehendido en la cual El Tribunal de Control N° 03 de esta Extensión Judicial en la cual declina la competencia en el conocimiento de la presente causa con respecto a G.P.R.E., por ser adolescente en la Jurisdicción Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente; y les otorga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a BAYONA CADETE JHOAN y M.Y.J.P., con la obligación de prestar caución personal con la presentación de dos fiadores cada uno y prestación de caución económica de treinta (30) Unidades Tributarias.

:- Al folio 171 al 176, corre inserta el acta de audiencia de juicio oral y público, de fecha 05-08-2003, en la cual se da inicio al mismo.

.- Al folio 181 al 185, acta de continuación de la audiencia de juicio oral y público, de fecha 11-08-2003.

.- Al folio 209 al 217, corre inserto acta de continuación de la audiencia de juicio oral y público, de fecha 25-08-2003.

.- Al folio 220, corre inserto auto de fecha 01-09-2003, mediante el cual se difiere la celebración del juicio oral y público por inasistencia de los acusados y sus defensores, fijando el mismo para el día 03-09-2003.

.- A los folios 222 y 223, corre inserta acta de diferimiento de audiencia oral y pública de fecha 03-09-2003, en el cual se fija nueva fecha para la celebración del juicio oral y público; debido a la inasistencia del abogado de la defensa.

.- A los folios 224 al 233, corre inserta acta de continuación de juicio oral y público, en la cual se suspende la audiencia y se fija su continuación para el día 17-09-2003.

.- A los folios 239 al 241, corre inserta acta de continuación de la audiencia de juicio oral, en la cual se deja constancia que se suspende la audiencia en virtud de que la coimputada M.Y.J.P. estaba indispuesta.

.- Al folio 245, corre inserto auto fijando la continuación de la audiencia oral y pública para el día 01-10-2003.

.- Al folio 262, corre inserto auto de diferimiento del juicio oral y público a solicitud de la defensa.

.- Al folio 271, corre inserto escrito presentado por la defensa de fecha 03-11-2003; en el cual solicita al Tribunal le sean ampliadas las presentaciones a cada treinta días, en virtud de que la coimputada M.Y.J.P. tiene aproximadamente dieciséis semanas de gestación y que su estado es delicado, por cuanto presenta “Placenta Previa” y por recomendaciones de su ginecóloga se le exige reposo absoluto durante su embarazo.

.-Al folio 275, corre inserto auto en el cual se acuerda ampliar las presentaciones de la coimputada M.Y.J.P. de cada quince días a cada treinta días.

.- Al folio 279, corre inserto auto fijando la celebración del juicio oral y Público para el día 02-12-2003.

.- Al folio 303, corre inserto auto de diferimiento de juicio oral y público, en virtud del delicado estado de salud de la coimputada M.Y.J.P..

.- Al folio 311, corre inserto auto en cual se fija la celebración para el juicio oral y público para el 05-04-2004.

.- Al folio 325, corre inserto auto mediante el cual se difiere el juicio oral y público, debido a la inasistencia de los imputados y sus defensores y se fija nueva fecha para el día 20-05-2004.

.- Al folio 364, corre inserto auto mediante le cual se difiere el juicio oral y público, en virtud de la inasistencia de los imputados y sus defensores y se fija nueva fecha para el día 09-08-2004.

.-Al folio 404, corre inserto auto mediante le cual se difiere el juicio oral y Publico, en virtud del escrito presentado por la Abogada Y.G., en el cual solicita el diferimiento del juicio por cuanto su defendida se encuentra con quebrantos de salud y se fija nueva fecha para el día 01-09-2004.

.- Al folio 405, corre inserto auto mediante el cual se difiere el juicio oral y público, debido a la ausencia de la Juez.

.- Al folio 406, corre inserto auto en el cual se fija la celebración del juicio oral y público para el día 10-01-2005.

.- Al folio 422, corre inserto auto mediante el cual se difiere el juicio oral y público por cuanto no hizo acto de presencia la defensa y se fija nueva fecha para el 15-03-2005.

.- Al folio 449, corre inserto auto mediante el cual se difiere el juicio oral y público, en virtud de que la coimputada M.Y.J.P. y su defensora no se presentaron y se fijó nueva fecha para el día 23-05-2005..

.- Al folio 468, corre inserto auto mediante el cual se acuerda el diferimiento del juicio oral y público debido a la solicitud realizada por la defensora de la coimputada M.Y.J.P. y en consecuencia fijo nueva fecha para el día 23-06-2005.

.- Al folio 580, corre inserto auto mediante el cual se difiere el Juicio oral y Publico por cuanto no hubo el Tribual no dio despacho.

.- Al folio 610, corre inserto auto mediante el cual se fija la celebración del juicio oral y público para el día 29-09-2005.

.- Al folio 622, corre inserto auto mediante el cual se difiere la celebración del juicio oral y público, debido a que no comparecieron los imputados, los defensores ni el acervo probatorio y fija nueva fecha para el día 17-11-2005.

.- Al folio 641, corre inserto auto mediante el cual se difiere la celebración del juicio oral y público, debido a la inasistencia de la coimputada M.Y.J.P. y fija nueva fecha para el día 13-02-2006.

.- Al folio 668, corre inserto auto de diferimiento del juicio oral y público, en virtud de la inasistencia de la coimputada M.Y.J.P. y se fija nueva fecha para el 26-04-2006.

Concluye el Tribunal, que al no haber asistido la coimputada Y.J.P., a los actos del proceso fijados en diversas oportunidades, por cuanto no se ha podido citar, ya que en las resultas de alguacilazgo informan que la misma cambio de residencia, configura la presunción del peligro de fuga, tal como lo dispone el parágrafo segundo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal penal, por lo que se hace procedente la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad, decretada en fecha 12 de Abril de 2.003, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se decreta Privación Judicial Preventiva de Libertad a M.Y.J.P., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal (vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos) en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos. Así se decide.

Por otra parte, constatado que la defensa del ciudadano J.S.B.C., no ha justificado su incomparecencia al juicio oral las veces que se le ha citado, tal y como se dejó constancia en las actas de diferimiento, se hace necesario en aras de garantizar una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, como así lo prevé el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declarar abandonada la defensa de conformidad con el segundo aparte del artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, y oficiar a la coordinación de la Defensa Pública, para que asignen un defensor a J.S.B.C.. Así se declara.

D I S P O S I T I V O

Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO

REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA Y EN SU LUGAR DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD a M.Y.J.P., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.339.665, nacida el 22-09-1980, soltera, ama de casa, hija de Á.A.J. y M.d.L.S.P., a quien se le imputa la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal (vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos) en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos; todo de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral segundo del artículo 262 ejusdem.

SEGUNDO

ORDENA LIBRAR LAS RESPECTIVAS ÓRDENES DE APREHENSION, a la imputada M.Y.J.P., ya identificada.

TERCERO

Se declara abandona la defensa del imputado J.S.B.C., de conformidad con el segundo aparte del artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena oficiar a la coordinación de la Defensa Pública, para que asignen un defensor.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese.

El Juez

Abg. Eliseo José Padrón Hidalgo

El Secretario

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