Decisión de Tribunal Décimo Séptimo de Juicio de Caracas, de 29 de Enero de 2007

Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorTribunal Décimo Séptimo de Juicio
PonenteAuristela Salazar de Maldonado
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CAUSA N°: 17J-406-06

JUEZ: AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO

FISCAL 90°: DR. C.C.

ACUSADO: M.A.A.R.

DEF. PÚB. 94°: Dra. G.O.M.

DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑOS

VICTIMAS: DEGLIS S.M.Z.

DEYGERLIN M. TORREALBA PARACARE

SECRETARIA: ABG. C.R.C.

En la ciudad de Caracas, en horas de audiencia del día de hoy seis (06) de febrero de dos mil siete (2007), siendo las 12:45 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la CONTINUACIÓN del Debate Oral y Público en la presente causa, constituido como se encuentra el Tribunal, presidido por la Juez AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO, la Secretaria C.R.C. y el ciudadano Alguacil correspondiente, en la Sala de Audiencias, ubicada en el piso 4, ala Este del edificio Palacio de Justicia, sede de los tribunales penales de este Circuito Judicial Penal. Acto seguido la Juez solicita por Secretaría la verificación de la presencia de las partes y la ciudadana Secretaria informa que se encuentran presentes en la Sala en la causa signada por esta Instancia bajo el N°. 17J-406-06 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida en contra del acusado M.A.A.R., quien se encuentra privado de libertad, presentes la oficina Fiscal 90° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. C.C., la Defensa Pública 94° Penal, Dra. G.O.M. y el acusado M.A.A.R., plenamente identificado en las actas, quien se encuentra privado de libertad, también se encuentran presentes en la sala contigua los ciudadanos W.E.G.R., F.D.C.Z.B., D.C.P.G. y M.A.J.. Verificada la presencia de las partes, el tribunal resuelve celebrar la audiencia a puerta cerrada porque están involucradas en los hechos varias niñas y se estima inconveniente la publicidad, de conformidad con el artículo 333 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal no habiendo objeción por las partes y la ciudadana Juez toma la palabra y resume brevemente los actos cumplidos en la audiencia anterior celebrada en fecha veintinueve (29) de enero de 2007 y seguidamente, conforme lo establece el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, continúa recibiendo las pruebas y ordena al Alguacil hacer comparecer a la Sala al ciudadano quien identificado por la ciudadana Secretaria dice ser y llamarse W.E.G.R., ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 29-04-66, de 40 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio funcionario policial con la jerarquía de Detective, Credencial N°. 4445, adscrito a la Policía Municipal del Municipio Autónomo Sucre, Zona Policial N°. 3, Grupo N°. 2 y titular de la cédula de identidad Nº V-6.246.207. Impuesto del artículo 242 del Código Penal “Del Falso Testimonio” y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal del “Delito en Audiencia”, manifestó haber entendido y respecto al hecho propuesto como objeto de prueba manifiesta: “La ciudadana me indicó que su hija había sido violada por un señor que era como familia, nos trasladamos al lugar y hablamos con la niña y esta nos entregó una carta donde el señor le decía que la quería, fuimos a la casa del señor y lo detuvimos, llevamos a las partes para las entrevistas en el despacho y lo pusimos a la orden de la Fiscalía, la niña no quería hablar al principio y luego nos mostró la carta y los regalos que le hacía el señor, fuimos a la casa del señor y lo detuvimos, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, para que interrogue al funcionario, a lo cual contestó: Diga Usted en qué sector ocurrió la actuación? Contesta: La detención del ciudadano fue el 22 de enero en la calle principal de Las Casitas, al final de la calle el señor se encontraba fuera de su residencia, en la puerta y hablamos con el y le dijimos que nos acompañara, ese sector es municipio Sucre, del Estado Miranda, Petare; Diga usted de manos de quien recibió la carta? Contesta: La carta no recuerdo muy bien pero la niña la tenía en su poder y la madre se la quita y nos la entrega, ella la tenía en el cuarto y eso fue en la residencia, la detención fue porque la mamá le dijo a la niña que dijera la verdad y ella confesó que el señor había estado con ella y se lo confesó a la mamá; Manifieste usted si recuerda las características de la niña que portaba la carta? Contesta: Las características no pero es una niña como de nueve años; Le pidió usted identificación a la niña o a su representante? Contesta: Cuando ella nos aborda le tomé los datos a la señora y a la hija; Diga usted que otras personas estaban presentes? Contesta: Habían varias personas decían que se había cometido el delito y querían lesionarlo; Diga usted si se encontraba acompañado cuando la niña le reveló lo que le dijo? Contesta: Se encontraba conmigo mi compañero el funcionario A.M.; Qué le manifestó el detenido? Contesta: Que él no había hecho nada y que la quería como a una hija; Diga usted cuántos funcionarios lo detuvieron? Contesta: En el primer momento mi compañero y yo después otros pero no actuaron; Llegaron a hacerle entrevistas a la niña? Contesta: Nosotros tenemos un Departamento que se encarga de la victima y allí se le toma la declaración. Cesaron. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa, quien pasa a interrogar al funcionario, a lo cual contestó: Diga usted dónde estaba mi defendido cuando lo detuvieron? Contesta: El se encontraba en la puerta de su residencia; Quiénes estaban con mi defendido? Contesta: Estaban varios familiares, no recuerdo; Qué actitud asumió mi defendido, hizo resistencia? Contesta: No, no hubo resistencia, ninguna resistencia; Qué hacía mi defendido? Contesta: Se encontraba sentado en la puerta de su casa al momento de su aprehensión; Por qué detuvieron a mi defendido? Contesta: Cuando llegamos habían personas congregadas en el sitio, lo detenemos para evitar que le hicieran daño las personas, habían varios ciudadanos congregados en el sitio y nosotros le dijimos que nos acompañara y el nos acompañó voluntariamente; Quién les señala que se había cometido un hecho punible? Contesta: La mamá de la niña nos dice que él cometió hecho y varios ciudadanos, la mamá de la niña nos dijo que él se la pasaba con ella porque le tenía cariño; Usted observó el hecho como tal? Contesta: No, no observé el hecho como tal. Cesaron. El Tribunal le extiende su agradecimiento por haber comparecido al declarante y ordena su salida del recinto. Seguidamente la Juez ordena al Alguacil hacer comparecer a la Sala al ciudadano quien identificado por la Secretaria de la Sala dice ser y llamarse como queda escrito F.D.C.Z.B., de nacionalidad venezolana, nacida en Caracas, el 27-02-76, de 30 años de edad, de estado civil viuda, de profesión u oficio Diseñadora Gráfica y titular de la cédula de identidad Nº V-13.124.742, quien impuesta del artículo 242 del Código Penal y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal “Delito en Audiencia” y una vez que manifestó haber entendido, expone en relación con los hechos objeto del proceso: “Lo que sucedió hace un año, todo empezó porque recibí una carta, la intercepté la carta que M.A. le mandó a mi hija DEGLIS donde le decía y le escribió que el recordaba unas cosas y lo que recuerdo me impactó decía que nunca olvidaba las tantas veces que fuiste mía y no puede evitar que te hayan separado de mi lado, separé a mi hija de él porque el tenía una sobreprotección con ella y yo veía eso como fuera de lugar y se lo hice saber a mi hija, no me gustaba esa actitud de él para mi hija y le dije que dejara de agarrarla y la dejara tranquila y el me decía que era especial la niña para el, yo siempre tenía la desconfianza, yo retiro a mi hija porque vengo un día y veo a la otra niña DEYGERLIN en el mueble y a el abrazándola y le dije a la señora MARIA que me iba a llevar a la niña porque no me gustaba como la trataba, y ella me dijo que estaba de acuerdo con que me la llevara, eso a mi me preocupó y dos semanas después mi sobrina ALIFER me dijo que el le mandaba cartas entonces fui adonde la señora MARIA y ella me dijo que el estaba escribiendo algo en la cama y no dejó que ella viera por eso le dije a mi sobrina que fuera a comprar un helado y ella me trae el papel, la carta y cuando vi la carta me desesperé, por las cosas que el escribe, de eso de que nadie nos va a separar y salí corriendo gritando y vi a un policía y le enseñé la carta, llegaron los funcionarios y mi hermano y antes de eso llame a la señora MARIA y le enseñé la carta, ella la leyó y se fue y le dije que iba a llevar a la policía y se lo llevaron detenido, las niñas declararon, estuvieron en psicólogo y eso es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, para que interrogue a la testigo, a lo cual contestó: quien es la señora MARÍA? Contesta: Es mi ex suegra; Diga usted si tiene conocimiento de cual fue la vía y a través de quien M.A. envió la carta a su hija? Contesta: El envió la carta con mi sobrina ALIFER; Diga usted si notó alguna suscripción o firma que apuntara hacia M.A.? Contesta: El le puso arriba para DEGLIS MARTINEZ, escribió las ociosidades pero no firmó se que es su firma conozco su letra porque siempre escribe y la llama “ojitos de gato”; La persona le dijo que la carta se la daba M.A.? Contesta: Si, mi sobrina ALIFER me dijo que era de ADÁN, ella es una niña, ella me dijo que DEGLIS la vio y la rompió, yo la mandé a la niña a traer la carta ya yo sabía de la carta porque lo había visto la señora M.e. me dijo que el estaba escribiendo una carta en el día anterior, y yo la mandé a la niña para allá a ver si le iba a dar la

carta; Llegó usted a colectar otra evidencia como mensaje de texto? Contesta: Mi hija tenía un celular y el se fue por un tiempo de la señora MARIA y el le mandaba mensajes al celular te extraño ojitos de gato y una vez atendí y era el y me preguntó como estaba mi hija y le dije que estaba bien; Su hija en algún momento le manifestó haber realizado acto sexual con ADÁN? Contesta: No, ella sí quería que la sacara de allí, me lo dijo como tres veces y yo le decía que me diera tiempo, yo trabajaba todo el día pero nunca me manifestó nada de eso, yo le preguntaba y se quedaba callada y no tuvo la confianza de decírmelo; Después de lo sucedido cuál es la conducta de su hija? Contesta: Es distante, evasiva, cerrada, está con psicólogos, yo estoy viviendo con otra pareja y ella si estamos en el cuarto ella se va a la sala y si estamos en la sala ella va al cuarto, la confianza la perdió; ha demostrado su hija arrepentimiento o pena? Contesta: Ella era mas suelta ahora es cerrada, supo del juicio porque llamaron y dijo que no quiere venir, pero si acaso quiere venir yo la traeré; Señora FLORENCIA usted y su hija han sido tratados por psicólogos? Contesta: Mi hija, solo mi hija; Quién hizo entrega de la carta a la comisión policial? Contesta: Yo; Tiene usted conocimiento de que otra persona se haya enterado de lo ocurrido? Contesta: Mi hermano y la señora OMARIA LÓPEZ; La señora MARIA le sugirió que retirara a su hija de la casa? Contesta: Si, ella me dijo textualmente “Llévatela yo no se si cuando él me hace el amor piensa en esas niñas” y gracias a ello se descubrió todo y cuando le dije a la señora MARIA “me la llevo”, él como a los diez minutos fue a mi casa y dijo “cómo es eso que te llevas a DEGLIS” y se metió en el cuarto con malicia, la señora OMAIRA me había comentado que el le mandaba dulces porque el vendía obleas y ella me dijo mira como escribe en la pared y vi “ojitos de gato te extraño”; Existe vínculo familiar entre su hija y ADÁN? Contesta: No, no son familia. Cesaron. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa, quien pasa a interrogar a la declarante, a lo cual contestó: la defensa no hace preguntas. En este momento la Fiscalía toma la palabra y solicita al Tribunal que a traves de la ciudadana que acaba de declarar se conmine a la comparecencia de la niña DEGLIS, porque es pertinente y necesaria la declaración de la menor. La ciudadana Juez toma la palabra para señalarle a la Fiscalía que la niña no puede ser conminada a presentarse en el marco de lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pero que sin embargo se le indica a la declarante quien es la madre de la niña que es importante que la misma sea oída en la audiencia. El tribunal agradece su presencia a la declarante y ordena su salida con el Alguacil. Seguidamente la Juez ordena al Alguacil hacer comparecer a la Sala al ciudadano quien identificado por la Secretaria de la Sala dice ser y llamarse como queda escrito D.C.P.G., venezolana, natural de Caracas, donde nació el 04-04-77, de 29 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio secretaria, titular de la cédula de identidad N° 12.962.546, quien expone: “Nosotras acudimos a la policía cuando en mi caso me enteré que el señor había abusado a la niña DEGLIS, la mamá y yo acudimos al policía y nos enteramos a traves de la carta que le escribió el, antes no sabíamos nada, lo fueron a buscar los policías a la casa y se lo llevaron preso, me involucran a mi niña, por cuanto le hice un interrogatorio a la niña para saber si había abusado de ella y la niña me confirma lo que el le había hecho, ella nos dijo que el le había tocado sus partes y muchas palabras obscenas le había dicho y psicológicamente estaba acosada, no se si les hacía amenaza porque el les decía que el se iba a matar si le decía algo a alguien, ella no manifestó nada hasta que lo arrestan y se puso nerviosa y empezó a decir para donde las llevaba, y que les hacía, es todo”. A preguntas de la Fiscalía la declarante contesta: Diga usted en que momento su hija le manifestó lo que ADÁN le hacía? Contesta: Lo manifestó en el mismo momento en que fue arrestado, quizás por los nervios lo dijo; quien lleva la carta de ADÁN a la otra menor? Contesta: La niña es sobrina de la señora y se la mandó con la prima de la niña, sobrina de la señora Florencia; presenció usted gestos desmedidos cabía su menor hija de parte de ADÁN? Contesta: Si, pero no con ella sola, la consentía, las paseaba; qué le dijo su hija exactamente? Contesta: Ella dijo que él la había tocado, hace tiempo en el cuarto que les bajaba las pantaletas y las acostaba en la cama y las tocaba, por la manera que lo decía el acaba delante de las niñas porque el les decía que eso era leche y que ellas podían quedar embarazadas, ellas me decían que solo las tocaban y cuando se iban a bañar las veía; su hija le dijo que ellas lo evadían? Contesta: Sí, ellas ya no quería estar allí pero lo manifestó ese día, ellas se iban porque cuando lo veían salían de la casa pero no me manifestó eso, me lo manifestó ese día; Que edad tiene su hija hoy día? Contesta: Tiene diez (10) años; Qué edad tenía su hija cuando sucedieron los hechos? Contesta: Cuando eso ocurrió tenía nueve (9) años, y antes cuando ella tenía siete años ya había sucedido esto. Cesaron. Se deja constancia que la Defensa no pregunta. Seguidamente la Juez ordena al Alguacil hacer comparecer a la Sala al ciudadano quien identificado por la Secretaria de la Sala dice ser y llamarse como queda escrito M.A.J., venezolano, natural de Caracas, donde nació el 16-10-72, de 34 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Policía de Sucre, titular de la cédula de identidad N° 11.406.606, quien expone: “El día y la fecha no recuerdo, pero estando en labores de patrullaje llamó la atención una ciudadana diciendo que un sujeto había violado a su menor hija, hablamos con la señora al lugar del los hechos donde logramos entrevistarnos con la niña, esta estaba un poco renuente a hablar con nosotros y en presencia de su madre se puso a llorar y nos enseñó unos papeles que decía algo así como que bello lo que vivimos, no me puedes dejar, frases que pudieran decir que hubo una relación, había una pequeña multitud alterada, nos trasladamos a la casa del ciudadano que se encontraba sentado en la puerta y nos identificamos como funcionarios policiales haciéndole saber de nuestras presencia y le señalamos que nos acompañara ya que su vida corría peligro por las personas que estaban alteradas, trasladamos al señor a la unidad y el señor dijo que estuvo detenido por creo que Homicidio, hicimos las diligencias con la niña y la llevamos a la Medicatura Forense hasta hoy que me llaman a declarar, es todo”. A continuación el Ministerio Público pregunta al declarante: Diga usted cuál fue el motivo de la detención del ciudadano ADAN? Contesta: Se practica la detención por la solicitud de la ciudadana señalando que el había abusado de su hija; Qué tiempo trascurrió desde la denuncia a la detención? Contesta: Desde que nos informa transcurre un lapso de quince a veinte minutos hasta que lo aprehendemos; Señor Martínez diga usted si el señor ADAN fue agredido? Contesta: Hubo una persona que le dio o le propinó un golpe no recuerdo donde si en la cara o en el pecho, fue cuando lo íbamos a introducir en la unidad y esta persona le dio un golpe en la cara (se hace constar que el acusado se lleva la mano a la cara en ese momento); Quién entrega la carta? Contesta: En mi presencia la niña la entrega a su mamá y la mamá nos la entrega a nosotros; Usted leyó la carta? Contesta: Si pero exactamente no recuerdo todo pero si decía cosas comprometedoras del supuesto ciudadano para con la niña; Contesta: La niña dijo algo a la comisión policial? Contesta: No, fue en presencia de la madre y empezó a llorar y había otra niña que hacía alusión de que el ciudadano había tratado de estar con esa otra niña; Recuerda usted las características físicas del detenido? Contesta: Que es una persona mayor y lo reconocería. Cesaron. La Defensa interroga al declarante: Dónde estaba mi defendido cuando lo detienen? Contesta: El estaba sentado en la puerta de su residencia; Quiénes estaban presentes al momento de su detención? Contesta: Creo que se encontraba al momento de su detención creo que su esposa, nosotros, las niñas, la mamá; Cuál fue la actitud de mi defendido al momento de su detención, opuso resistencia? Contesta: En ningún momento opuso resistencia a la aprehensión, nosotros nos identificamos y le hicimos el señalamiento del por qué estábamos en su casa y sin agresión ni resistencia acompañó a la comisión policial; Por qué detienen a mi defendido? Contesta: Lo detenemos por estar señalado por una ciudadana como la persona que había violado a su hija. Cesaron. La ciudadana Juez agradece al funcionario su comparecencia y ordena su salida. Seguidamente la ciudadana Secretaria informa que no se encuentran presentes otro órgano de prueba en la sala contigua, para ser evacuados. A continuación, toma la palabra la Fiscalía 90° quien expone: “Solicito se suspenda el desarrollo del debate para una nueva oportunidad que considere pertinente el Tribunal, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: “No tiene la defensa oposición a que se fije nueva fecha para la continuación. Es todo”. Este Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, siendo las 2:15 horas de la tarde, fija la continuación del presente Debate Oral y Público para el día MIERCOLES 07 de FEBRERO DE 2007 a las 12:00 horas del mediodía. En este momento el ciudadano Fiscal se opone a la fecha por cuanto tienen varios actos ya fijados desde la semana pasada, fijándose nueva fecha para el MIERCOLES 14 DE FEBRERO DE 2007 a las 12:00 del mediodía y ambas partes manifiestan su conformidad. Quedan las partes debidamente notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO

FISCAL 90°

DR. C.C.

DEF. PÚB. 94°

DRA. G.O.M.

ACUSADO

M.A.A.R.

LA SECRETARIA

ABG. C.R.C.

Causa Nº 17J-406-06

ASM/caro

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR