Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 4 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarmen Deisy Castro Infante
ProcedimientoTribunal Mixto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

NÚMERO TRES

San Cristóbal, 04 de Abril de 2008

197° Y 148°

DECISIÓN QUE PRESCINDE DE TRIBUNAL MIXTO

ACUSADO: M.P.C.

Vistas las actuaciones de la presente causa seguida al acusado M.P.C., plenamente identificado en autos, a quien la Fiscalía del Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, LESIONES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, este Tribunal para decidir observa:

  1. - La causa fue recibida en este Tribunal, en fecha 29 de Febrero de 2008, fecha en la cual se fijó el sorteo para la selección de escabinos para el día 05 de Marzo del 2008, a las ocho (08:00 a.m.) de la mañana, fecha en la que se realizó el mismo, y se fijó la constitución de escabinos para el día 12 de Marzo de 2008 a las ocho y treinta (08:30 a.m.) de la mañana, llegada la fecha no se hicieron presentes ninguna de las personas convocadas, en razón por la cual, fue declarado desierto el acto, y a su vez se fijo sorteo extraordinario de escabinos para el día 24 de Marzo de 2008, a las ocho horas (08:00 a.m.) de la mañana.

  2. - En fecha 24 de Marzo de 2008, se realizó el sorteo y se fija la constitución de escabinos para el día 31 de Marzo de 2008, a las ocho y treinta (08:30 a.m.) de la mañana, llegada la fecha no se hicieron presentes ninguna de las personas convocadas, por tal razón fue declarado desierto el acto.

Ahora bien, revisada como ha sido la causa, y evidenciando esta juzgadora que no ha sido posible el constituirse en tribunal mixto, en razón de ello, se avoca el conocimiento de la presente causa, y es por lo que se pasa a resolver de la siguiente manera:

Visto que, en diferente oportunidades el tribunal convoco a los fines de constituir el tribunal mixto, y el mismo no se ha podido lograr, es por lo que esta Juzgadora considera procedente asumir la competencia prevista para el tribunal unipersonal, y de este modo prescindir de la tramitación para la conformación del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y con ello poderle garantizar a los acusados en autos los principios garantistas como lo son el debido proceso y la celeridad procesal, cabe resaltar, el criterio reiterado emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22-12-2003, el cual esboza lo siguiente:

… que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esta situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…

, se asume por el TRIBUNAL UNIPERSONAL el conocimiento de la presente causa y se ordena convoque a juicio oral y público. ASÍ SE DECIDE”.

Finalmente, este Tribunal por todos los razonamientos realizados anteriormente, encuentra procedente asumir la competencia del tribunal unipersonal, y de este modo sea convocada la celebración del juicio oral y público, para el día 13 de Mayo de 2008, a las 02:00 pm.

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

ÚNICO: PRESCINDE DEL TRÁMITE PARA LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO Y ASUME LA COMPETENCIA COMO TRIBUNAL UNIPERSONAL, en cumplimiento de lo establecido en jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se ordena se convoque a juicio Oral y Público según la fecha aportada por agenda única para el día 13 de Mayo de 2008, a las 02:00 pm. de la tarde, líbrense las correspondientes boletas de citación y de traslado.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.

La Jueza,

Abg. C.D.C.I.

La Secretaria

Abg. MARIA INES ARTAHONA MARIA

Causa Penal: 3JM-1353-08

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