Decisión de Tribunal Décimo Séptimo de Juicio de Caracas, de 2 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Décimo Séptimo de Juicio
PonenteAuristela Salazar de Maldonado
ProcedimientoActa Continuacion De Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Causa n°. 17J-375-04

JUEZ UNIPERSONAL: A.S.D.M.

FISCAL 65° M.P DR. W.W.

ACUSADO: M.D.A.P.

DEF. PÚBLICA 26°: DR. J.A.G.

DELITO: TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO

PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

SECRETARIA: ABG. C.R.

En el día de hoy, dos (02) de noviembre de 2006, siendo las 2:10 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación del Debate Oral y Público en la causa signada por esta Instancia bajo el N°. 17J-375-06 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida en contra del acusado M.D.A.P., constituido como se encuentra el Tribunal, presidido por la Juez A.S.D.M., la Secretaria CAROLINA E. RODRIGUEZ CARICOTE y el ciudadano Alguacil correspondiente, en la Sala de Audiencias, ubicada en el piso 5 del edificio Palacio de Justicia, sede de los tribunales penales de este Circuito Judicial Penal, por estar las partes presentes de acuerdo. Acto seguido la Juez solicita por Secretaría la verificación de la presencia de las partes y esta le informa que se encuentran presentes en la Sala todas las partes convocadas, convalidando el ciudadano defensor con su presencia el acto, asimismo le informa que se encuentra presente en la sala contigua el ciudadano W.R.M.T.B. y ADOLORATA M.C.C.. Verificada la presencia de las partes se procedió a puertas abiertas porque el debate será público, conforme a lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el ciudadano Juez toma la palabra y resume brevemente los actos cumplidos en la audiencia celebrada en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2006 y ordena al Alguacil hacer comparecer a la Sala a la ciudadana ADOLORATA M.C.C., quien es experta siendo identificada por la Secretaria de la Sala de la siguiente manera: ADOLORATA M.C.C., de nacionalidad venezolana, nacido en Caracas, en fecha 23-11-58, de 47 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Licenciada en Química, funcionario adscrito al Laboratorio de Físico Químico, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Credencial N° 17770 y titular de la cédula de identidad Nº V-4.888.285, quien impuesta del contenido del artículo 242 en relación con el 245, ambos del Código Penal según el cual quien deponga como experto ante el Juez, y de informes, noticias o interpretaciones mentirosas, será sancionado hasta con la inhabilitación para el ejercicio de su profesión por falso testimonio. Y, también fue impuesto del contenido del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal que tipifica el delito en audiencia y una vez que manifestó haber entendido. Seguidamente el Fiscal solicita le sea exhibida la experticia a la experto. Toma la palabra la experto y expone: “Es una evidencia que llega al laboratorio para determinar la presencia de iones oxidantes, nitratos y nitritos de una camisa, que son los productos característicos de una deflagración de pólvora, el material recibido se encuentra identificado con un precinto en una bolsa con su número, el objetivo es determinar la presencia de nitratos y nitritos y resultó ser positiva en la parte anterior superior derecha de la camisa, se ve la presencia de estos iones, lo sometemos a reactivo y se observa la presencia de iones para confirmar vamos a un método de certeza con reactivos que es el método WALKER y se observa los puntos de color rojo y se determina la presencia de los iones oxidantes, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, para que interrogue al experto quien a preguntas contesta: Siempre para saber si una persona dispara o no existen dos métodos que pueden ser utilizados como prueba de certeza, si están presentes los iones de nitrato y nitrito, pero la presencia de pólvora no solo se debe a un arma de fuego sino puede ser de otra fuente como fuego artificial, lo que señala es que estuvo cerca de la pólvora, el método aludido es muy sensible, es tan sensible que hay otros iones que pueden intervenir los nitratos se convierten en nitritos y eso es lo que analizamos, los nitritos dan los puntos rojos característicos y se debió a la presencia de los iones oxidantes, indica que estuvo cerca; todo tiene su control, la evidencia llega con memorándum con número de entrada, se anota en los libros y tiene su cadena de custodia, la evidencia viene en una bolsa suministrada por la Fiscalía”. Cesaron. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa, para que interrogue a la experto quien a preguntas contesta: “La prueba determina la presencia de iones oxidantes de nitratos y nitritos, dan puntos de color rojo en este caso, si hubiera contaminación de otros iones el resultado es de manchas en este caso dio puntos color rojo; por esas características podemos decir que es deflagración de pólvora por ser puntos; las personas que trabajan con embutidos pudieran tener la presencia de nitratos y nitritos; en el tinner no se evidencian, en las pinturas si es un colorante a base de nitritos; trabajamos en base al análisis químico que se practica y las conclusiones son en base a lo realizado en laboratorio; la certeza es que existe nitrato y nitrito en la prenda producto de la deflagración de la pólvora, lo raro es que no está en todas partes sino en esa zona, sin embargo puede ser que estuvo en contacto con nitrato y nitrito y en ese sitio se limpió, pero la de los embutidos son en forma de mancha y aquí se dio la característica de la deflagración de pólvora; los nitratos y nitritos van a estar condicionadas por muchos factores, dependiendo del arma, de la pólvora, la persona, la presencia de nitratos y nitritos depende de muchos factores, si el sitio es abierto, cerrado, la posición de la mano, puede ser que se puedan remover por haber sido manipulada, esos son factores que influyen; concluyo que hay nitratos y nitritos por deflagración de pólvora, la mejor prueba siempre es el ATD pero siempre el microscopio esta parado, pero esto es una prueba de ayuda; la deflagración de pólvora lo da en puntos; esos puntos son característicos de la deflagración de pólvora, si son contaminantes da forma de manchas y este no es el caso; da certeza en que son los puntos características y es cercana a la posibilidad, nada es absoluto y la mejor forma para saber si una persona disparó o no es el ATD, es todo”. Cesaron. El tribunal no interroga al experto y le extiende su agradecimiento por haber comparecido, y ordena su salida. Se ordena al Alguacil hacer comparecer a la Sala al ciudadano W.R.M.T.B. quien es funcionario aprehensor siendo identificado por la Secretaria de la Sala de la siguiente manera: W.R.M.T.B., venezolano natural de Caracas, donde nació en fecha 17-07-79, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión o oficio funcionario público adscrito a la Policía Municipal de Chacao, placa N° 1500, titular de la cédula de identidad N° V-14.774.838, quien impuesto del contenido del artículo 242 en relación con el 245, ambos del Código Penal según el cual quien deponga como experto ante el Juez, y de informes, noticias o interpretaciones mentirosas, será sancionado hasta con la inhabilitación para el ejercicio de su profesión por falso testimonio. Y, también fue impuesto del contenido del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal que tipifica el delito en audiencia y una vez que manifestó haber entendido y expone: “En la fecha del acta aproximadamente a las cinco de la mañana, recibimos llamado que a un ciudadano había solicitado los servicios de taxi y trató de despojar al taxista de sus pertenencias, que el agresor dio un disparo y se dio a la fuga, estaba con el funcionario VALBUENA en la San J.B. y vimos un ciudadano con las características señaladas y le efectuamos la voz de alto y le realizamos la inspección y en la pretina derecha del se le incautó un arma de fuego tipo revolver y un documento de un tribunal y un manojo de llaves, se había recibido por vía radiofónica que le habían despojado de las llaves del vehículo, la víctima se trasladó al sitio y señaló al ciudadano DE ARCO MAURICIO como la persona que lo había despojado y reconoció su juego de llaves que tenía el aprehendido en su poder, se hizo la llamada radiofónica y se verificó que el aprehendido tiene varias solicitudes, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, para que interrogue al funcionario aprehensor quien a preguntas contesta: Nos enteramos si mal no recuerdo por una Unidad que pasaba y avistó al ciudadano y ellos hicieron el llamado radiofónico; vimos al sujeto y correspondía con la descripción señalada de camisa azul y pantalón jeans oscuro iba en sentido norte sur mucho mas debajo de la cota mil, contextura atlética; se le dio la voz de alto y el ciudadano cooperó pero tenía el arma, no opuso resistencia y dijo que no tenía nada; se le incautó un revólver bastante deteriorado y tenía un cartucho percutido y dos o tres sin percutir, el arma se consignó; se apersonó al lugar el agente VASQUEZ y el agente MARIÑO y completaron el apoyo; ellos llegaron inmediatamente como uno o dos minutos después de tenerlo aprehendido; después que se presenta el agraviado lo radiamos a SIPOL y arrojaba solicitudes tres o cuatro y lo trasladamos al despacho; la víctima no recuerdo lo que dijo pero identificó al ciudadano y a su juego de llaves; las llaves fueron incautadas y con ellas se prendió el carro”. Cesaron. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, para que interrogue al funcionario aprehensor quien a preguntas contesta: Había un manojo de llaves, estaba la llave del carro y el control remoto; los funcionarios inmediatamente que lo revisamos estaba la otra patrulla. Pregunta: Los otros funcionarios actuantes estuvieron presentes al momento de la revisión corporal? CONTESTÓ: Creo que si. Se deja constancia de la pregunta y respuesta a solicitud de la defensa. Pregunta: Sabe la diferencia entre una pistola y un revólver? CONTESTO: Si. Se deja constancia de la pregunta y respuesta a solicitud de la defensa. Continúa contestando el declarante: trasladamos a la persona a la sede del despacho, se detiene a la persona en la Avenida San J.B., entre quinta y cuarta transversal. Pregunta: Por qué no buscaron testigos? CONTESTO: A las cinco de la mañana en la calle el ciudadano iba bajando y pasó. Se deja constancia de la pregunta y respuesta a solicitud de la defensa. Continúa contestando: Estábamos en patrulla y no recuerdo que patrulla lo llevó al despacho. Cesaron. El tribunal no interroga al experto. El Tribunal le extiende su agradecimiento por haber comparecido, y ordena su salida. Seguidamente la Juez se dirige a la Fiscalía y pregunta respecto a los demás órganos de prueba que ha propuesto y el representante del Ministerio Público manifiesta “El día de ayer se giraron instrucciones a la Policía Municipal de Chacao para ubicar a los otros órganos de prueba y estuvieron consignando las citaciones donde se dejó constancia de su entrega, se levantó diligencias de cada una de las citaciones, dejando constancia de la diligencia, así mismo estos funcionarios policiales manifestaron que la hija del ciudadano a la cual resguardo su nombre manifestó que en ocasión a este juicio paralelamente ocurren hechos, como que se están haciendo llamadas de amenaza a la víctima, situación irregular y que pudiera hacer surgir otro delito, la División de Vehículos sería el que falta por lo que solicito de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal continuar en otra oportunidad y me comprometo a traerla para que comparezca la víctima y los funcionarios, por lo que solicito a consideración de este Juzgado se continúe este debate en otra oportunidad y consigno diez (10) folios útiles el tramite efectuado al respecto, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa y expone: “Solicito al Tribunal me puede aclarar la diferencia con la citación que se consignó y con esta, ya están desde la vez pasada notificadas, el Fiscal solicita el artículo 357 cuando ya en la anterior oportunidad se había hecho la diligencia, la defensa quiere que no sea interminable este juicio ya que se estaría violentando el artículo 335, esta es la tercera audiencia y el Fiscal solicita una cuarta, ratifico que fueron citadas las personas y hay irregularidad en las citaciones porque uno de los funcionarios actuantes es el que lleva las citaciones y se debe pasar a los documentales, conclusiones y terminar el juicio, lo que entrega hoy es lo mismo que lo que entregó en la oportunidad pasada y entonces ahora es que va a investigar a donde esta la víctima, y se va a seguir difiriendo por la falta de expertos y testigos, es todo”. Seguidamente toma la palabra el Fiscal y expone: “Las personas como lo indica la norma deben ser debidamente notificadas, en las citaciones anteriores es mi interpretación, se consignaron ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas pero no se sabe si se materializó con la firma de su puño y letra la citación, se consigna ante el despacho donde trabajan, a todo evento solo la Licenciada ADOLORATA fue notificada de esta forma, las otras personas le fue consignada la citación en su lugar de trabajo, es todo”. Seguidamente toma la palabra la defensa y expone: “La notificación no necesariamente debe estar allí, el Ministerio Público tiene direcciones y están dadas por notificadas al dejarlas allí, no se requiere el acuse de recibo, hay acta policial que dice que se dirigieron al lugar, hicieron la diligencia de notificar a la persona y la vez pasada hicieron la diligencia y la persona está debidamente citada desde la anterior audiencia para que comparezca, entonces si una persona o experto no firma atrás hasta que años e lleva el juicio, hasta cuando esperamos, que si la persona está en Ecuador pase dos meses, entonces por qué el Código prevé la fuerza pública, ahora pretenden que se difiera por el 357 y menoscaba el derecho a la defensa y que haya continuidad e inmediación, por eso es que debe realizarse en un solo día y esto es ya la tercera vez y solicito se desestime esos órganos de prueba y pasemos a las documentales y se sentencie, es todo”. Seguidamente toma la palabra el Fiscal y expone: “El Ministerio Público como representante de la víctima señala que hay una situación particular del país, la persona ha sido amenazada, solo le ruego que se cite a la víctima, existen los mecanismos para ubicar a la víctima, se han buscado los mecanismos porque no es fácil ya que ha sido evasiva y hay métodos para ubicarlo, pero ha sido amenazada, es todo”. Seguidamente toma la palabra la defensa y expone: “Es una especulación que no debe hacer el Ministerio Público porque a él le corresponde la protección de la víctima, si existen esos hechos debe aperturar la investigación y proteger a la víctima, así mismo existe el departamento de protección a la víctima a la cual puede acudir, entonces vamos a estar aquí que la víctima no viene porque se siente mal y amenazada, por lo menos el Fiscal debió consignar eso ante un Tribunal de Control de una medida de protección y fundamentarla, son especulaciones que hace el Ministerio Público porque eso no consta, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez advierte que acuerda la solicitud Fiscal y toma debida nota del planteamiento de la Defensa y señala a la Fiscalía que de no traer a la víctima y a los otros órganos de prueba se entiende que la Fiscalía prescinde de ellos. En este estado este Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, siendo las 03:35 horas de la tarde, de conformidad con el artículo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, fija la continuación del presente Debate Oral y Público para el día VIERNES 03-11-2006, a las dos de la tarde (02:00 p.m.). Se deja constancia que le corresponde al Ministerio Público hacer comparecer a los órganos de prueba en la oportunidad fijada por este Juzgado. Quedan las partes debidamente notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

A.S.D.M.

FISCAL 65° M.P

DR. W.W.

DEF. PÚBLICA 26°

DR. J.A.G.

ACUSADO

M.D.A.P.

LA SECRETARIA

ABG. C.R.

Exp. 17J- 375-04

ASM/carito

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