Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Monagas, de 17 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAna Alen
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 17 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-020715

ASUNTO : NP01-P-2011-020715

Recibido Oficio Nro. 2280-13 de fecha 10 del mes y año que discurre procedente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal de este Estado, mediante el cual remiten comunicación suscrita por el Director de la Región Sur Oriente de Servicio Penitenciario Abg. E.G.V. mediante el cual informa la situación delicada de salud que actualmente presenta en interno M.J.R.C. y solicita se estudie la posibilidad de realizar los tramites pertinentes a que de lugar el caso a fin de proveer o no lo peticionado.

De la citada comunicación suscrita por el Director de la Región Sur Oriente de Servicio Penitenciario Abg. E.G.V., informa que dicho interno no puede permanecer por más tiempo bajo esta reclusión, ni se hace responsable de los que le pudiera suceder durante la reclusión, pues el Interno en cuestión no responde ya a los tratamientos suministrados por el departamento de enfermería, aunado a que las constantes reyertas y conflictos que a casi a diario se presentan dentro de la población penal y anexa copias del Informe Médico y de estudios llevados a historia clínica.

De la revisión de las actuaciones, se desprende el cumplimiento del debido proceso y del derecho que tiene todos ciudadanos y ciudadana de la República Bolivariana de Venezuela a elevar peticiones, consagrados en los artículos 49 y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que al acusado M.R. se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO y ASOCIACION PARA DELINQUIR, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, toda solicitud que ha formulado por si o por intermedio de su defensa han sido resueltas, por lo que es conocido por la Instancia decisora la afección en la salud del referido acusado y que la misma ha garantizado ese derecho social a la salud.

Pero a la fecha NO existe una evaluación Médica Forense de reciente data que demuestre el estado de salud actual del acusado que se mantiene según los autos bajo TRATAMIENTO MEDICO sugerido, apreciando que las copias simples de INFORME MEDICO que consigno el Director de la Región Sur Oriente de Servicio Penitenciario, fueron realizados hace Un (1) año, Un (1) y Un (1) día y los mismos sirvieron de fundamento para proferir decisión respecto a revisión de medida por afección en la s.d.M.R., la cual fue declarada por este Tribunal SIN LUGAR y la Defensa ejerció el Recurso de Apelación, la cual fue declarada por la Alzada como inadmisible por Irrecurrible; en tal sentido, los citados informe solo ilustran el padecimiento que para esa fecha presentaba el citado acusado y evidencia como el Tribunal garantiza el derecho a la salud del acusado; sin embargo, NO esgrimen fundamentos para dictar una nueva decisión, ni realizar tramites pertinentes, como se solicita en las comunicaciones que anteceden. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, cursa a los autos comunicación procedente del Internado Judicial del estado Monagas, de fecha 16 de Septiembre de 2013, suscrita por el acusado M.J.R.C., mediante el cual solicita se autorice el traslado para el Servicio de Medicatura Forense, para que este determine y certifique el estado de salud real y anexa a esa comunicación INFORME MEDICO expedido por el Médico de Prisiones L.C. quien expone los antecedentes del citado paciente y solicita valoración por medicina forense. Este Tribunal frente al escenario expuesto declara a lugar lo solicitado y autoriza el TRASLADO de M.J.R.C. al DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSE para el miércoles dieciocho (18) de Septiembre de 2013 a las 7.00 de la mañana, y una vez realizada la evaluación requerida deberá remitir Informe forense a esta instancia Judicial. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En merito a lo expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio con sede en el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda que Primero: Los informe que fueron consignados a la Presidencia del Circuito por el Director de la Región Sur Oriente de Servicio Penitenciario NO esgrimen fundamentos para dictar una nueva decisión, ni realizar tramites pertinentes, como se solicita en las comunicaciones que anteceden, por cuanto los mismos sirvieron de fundamento para proferir decisión respecto a revisión de medida por afección en la salud del citado acusado. Segundo: Autoriza el TRASLADO de M.J.R.C. al DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSE para el miércoles dieciocho (18) de Septiembre de 2013 a las 7.00 de la mañana y una vez realizada la evaluación requerida deberá remitir Informe forense a esta instancia Judicial.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Hágase lo conducente par el cumplimiento de la misma. Déjese copia certificada.

LA JUEZA

ABG. A.F.A.G.

LA SECRETARIA.

ABG. L.V.C.

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