Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteMagaly Hayary Brady Urbaez
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona

Barcelona, 2 de Mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003478

ASUNTO : BP01-P-2005-003478

Vista la revocatoria de oficio decretada por este tribunal el 27 de abril de 2006 de la medida cautelar sustitutiva de libertad otorgada al acusado M.J.R.R., con cédula de identidad V-14.283.899, este despacho para decidir observa:

De las actuaciones habidas en el presente caso se constata que al mentado acusado se le decretó medida de privación judicial preventiva de libertad el 21 de julio de 2005 por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 453.4 del Código Penal. También se observa que el 10 de octubre de 2005 durante la celebración de la audiencia preliminar fijada en la presente causa, el tribunal de control respectivo otorgó al hoy acusado medidas cautelares sustitutivas de libertad de las previstas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 de la ley penal adjetiva, esto es, presentaciones cada 8 días ante la Oficina del Alguacilazgo y la prohibición de salida de este Estado sin la debida autorización del tribunal.

De la revisión del Sistema Automatizado JURIS2000, se constata que el acusado sólo se ha presentado una sola vez lo cual hizo el 29 de octubre de 2005 incumpliendo en forma contumaz la obligación a la cual estaba sometido por decisión del órgano jurisdiccional.

En base a los razonamientos antes señalados, esta juzgadora concluye con que el acusado de autos al no dar cumplimiento a la decisión del tribunal de control que le otorgó medidas cautelares entre las cuales se refieren las presentaciones cada 8 días ante la Oficina del Alguacilazgo debe revocársele de oficio la medida in comento en base a lo previsto en el ordinal 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE FUNDAMENTA.

Dicho esto, este tribunal a fin de que la unidad y continuidad del acto se mantenga, acuerda la captura del ciudadano acusado M.J.R.R., con cédula de identidad V- 14.283.899, todo ello en base al artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y ASÍ SE DECIDE.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de juicio N° 4 de esta circunscripción judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA DE OFICIO la medida cautelar sustitutiva de libertad otorgada al acusado M.J.R.R. con cédula de identidad V- 14.283.899 el 10 de octubre de 2005 en base a lo previsto en el ordinal 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, ORDENA SU CAPTURA, en base a lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona, Puerto La Cruz y Caracas. Ya las partes están notificadas en base a lo previsto en los artículos 175 y 177 de la ley penal adjetiva.

LA JUEZ DE JUICIO N° 4,

MAGALY BRADY URBÁEZ

LA SECRETARIA,

R.B.

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