Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 6 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteClaudia Rizza
ProcedimientoInterrumpido El Juicio Oral

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE JUICIO Nº 03

Guanare, 06 de Abril de 2010.

CAUSA: 3U-322-08.

JUEZ PRESIDENTE: Abg. C.R.D..

SECRETARIA: Abg. Elker Torres.

ACUSADOR: Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en materia de Drogas Abg. P.R..

VÍCTIMA: El Estado Venezolano.

ACUSADO: M.M..

DEFENSOR PRIVADO: Abg. J.Á.A..

DELITO: TRANSPOTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

DECISION: Interrupción de Juicio

Vista que para el día 06/04/2010, se había fijado la continuación del Juicio en la presente causa seguida en contra del Acusado M.M., a quien la representación fiscal acuso por la comisión de los delitos de TRANSPOTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no obstante en virtud del contenido del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal y ante la imposibilidad de reanudar el debate pasa a hacer este tribunal las siguientes consideraciones:

Se inició el juicio en fecha 15/03/2010 oportunidad en que la Fiscal del Ministerio Público ratifico su acusación y medios de prueba en contra del acusado, por su parte la defensa formulo sus alegatos iniciales y el acusado libre de juramento manifestaron que no deseaban declarar, en este estado el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, apertura el lapso de recepción de pruebas, se suspende la audiencia por falta de órganos de prueba y se fija para el día 24/03/2010. En fecha 24/03/2010 se difiere la continuación del Juicio, por cuanto el Ministerio Publico N.T. quien quedo debidamente notificado en acta levantada el mismo no se presento en sala manifestando la alguacil que se encontraba para el momento celebrando juicio con el Tribunal de Juicio Nº 01 en la causa 1M-163.-09 y estando dentro del lapso legal establecido en el articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal se difiere para el día 30/03/2010 a las 8:30 am. Ahora bien según decreto presidencial no hubo audiencias los días Lunes 29, Marte 30 y Miércoles 31 de Marzo de 2010, razón por la cual el tribunal estando igualmente dentro del lapso legal establecido en la N.P. acuerda diferir para el día de hoy 06/04/2010 a las 10:00 Am, habiendo librando el respectivo traslado y citaciones correspondientes para la continuación y estando el Tribunal legalmente constituido, la representación fiscal no hizo acto de presencia, desconociendo el tribunal los motivos; es por lo vistas las precedentes circunstancias y atendiendo el contenido del artículo 337 del código Orgánico Procesal Penal el cual señala: “ interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”

En consecuencia, habiendo surgido sobrevenidamente una circunstancia sin que el tribunal haya recepcionado la totalidad de los órganos de prueba, en el lapso de ley, lo que contraviene el principio de concentración a tenor de lo previsto en artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio No. 03 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la interrupción del debate en la presente causa ordenando como consecuencia ello su realización de nuevo, para lo cual se fija nueva oportunidad para el día Martes 27 de abril de 2010, a las 9:30 Am. Se acuerda Oficiar al Fiscal Superior a fin de que tome las medidas necesarias, ya que el juicio fue interrumpido por causa imputable al Ministerio Público. Las partes quedan notificadas en audiencia. Convóquese a los órganos de prueba para dicha oportunidad. Y así se decide.

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03

ABG. C.R.D.

LA SECRETARIA

ABG. ELKER TORRES

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