Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 29 de Enero de 2013

Fecha de Resolución29 de Enero de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteVilma María Fernández González
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación Y Fija Audiencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 29 de enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-002433

ASUNTO : EP01-R-2013-000007

PONENTE: DRA. V.M.F.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 19/11/2012, de conformidad con el Art. 452, del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada I.G., en su condición de representante legal de la victima indirecta A.R.A.; contra la Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos Publicada en fecha 07/11/2012 por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual condenó al imputado MARCOS LEON VIVAS MORENO; a cumplir la pena de Diecisiete (17) años un (01) mes y diez (10) días de Prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado Por Motivos Fútiles e Innobles y Alevosía, previsto y sancionado en el Art. 406 numerales 1° y del Código Penal y Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Art. 281 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano H.J.Z.A. (occiso) y el Estado Venezolano. Se mantiene la medida privativa de libertad que recae sobre el acusado. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa. Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Privada representada en la persona de la abogada I.G.. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente (folio 09). Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 447, y del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la abogada I.G., en su condición de defensora privada del imputado MARCOS LEON VIVAS MORENO; debe ser declarado admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada I.G., en su condición de representante legal de la victima indirecta A.R.A., contra la decisión proferida en fecha 07/11/2012 por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual condenó al imputado MARCOS LEON VIVAS MORENO; a cumplir la pena de Diecisiete (17) años un (01) mes y diez (10) días de Prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado Por Motivos Fútiles e Innobles y Alevosía, previsto y sancionado en el Art. 406 numerales 1° y del Código Penal y Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Art. 281 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano H.J.Z.A. (occiso) y el Estado Venezolano.; y se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 10:00 am , para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. N. a las partes.

LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA

DRA. A.M.L.

LA JUEZA DE APELACIONES EL JUEZ DE APELACIONES

DRA. V.M.F.D.T.R.M.

PONENTE

LA SECRETARIA,

DRA. JEANETTE GARCIA

Asunto: EP01-R-2013-000007

AML/TRM/VMF/JG/gennymorales.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR