Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 2 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRuben Antonio Belandria Pernia
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

San A.d.T., 2 de Abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004284

ASUNTO : SP11-P-2008-004284

RESOLUCION SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. R.A.B.P.

FISCAL: ABG. C.J.U.C.

SECRETARIO: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ

IMPUTADO (S): MERBYN MUÑOZ RODRIGUEZ

DEFENSOR (A): G.J.R.J.

VICTIMA I.Y.B.D.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado C.J.U.C., en su carácter de Fiscal 8del Ministerio Público, contra el imputado MERBYN MUÑOZ RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de San C.E.T., nacido en fecha 27 de Julio de 1.979, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-13.854.172, soltero, hijo de A.M.G. (v) y de A.M.R. (v), de profesión u oficio militar retirado, residenciado en la Urbanización Altamira calle 5 con carrera 3, casa N° H-08, Ureña, Estado Táchira, numero de teléfono 0276-7871950; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II

EL HECHO IMPUTADO

Del acta de investigación policial sin numero de fecha 16 de Octubre del 2008, suscrita por la denunciante I.Y.B.D., donde la denunciante entre otras cosas manifiesta del hecho de que el ciudadano MERBYN MUÑOZ RODRIGUEZ, la golpeo a ella y a la adolescente de nombre D.A.M.B., con una correa por cuanto la adolescente impidió que le pegara a la niña D.C.H. así mismo la golpeo con las manos en la frente y le decía muchas groserías.

CAPITULO III

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En la ciudad de San A.d.T., al primer (01) día del mes de Abril de 2009, siendo las nueve y Treinta (9:30) horas de la mañana se encuentra debidamente constituido el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez Abg. R.A.B.P. y la secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto. El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. C.J.U.C., del imputado MERBYN MUÑOZ RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de San C.E.T., nacido en fecha 27 de Julio de 1.979, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-13.854.172, soltero, hijo de A.M.G. (v) y de A.M.R. (v), de profesión u oficio militar retirado, residenciado en la Urbanización Altamira calle 5 con carrera 3, casa N° H-08, Ureña, Estado Táchira, numero de teléfono 0276-7871950, presente el imputado manifestó al Tribunal su deseo de revocar en este acto a su defensor privado Abogado en ejercicio G.J.R., y le solicita el tribunal le sea nombrado en este acto un defensor público para que lo asista en la presente causa, el Tribunal en vista de lo manifestado por el imputado le designa en este acto al defensor Público Abg. W.M., quien estando presente en este acto acepta el cargo para el cual fue designado. El Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra el ciudadano MERBYN MUÑOZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia ; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado. Acto seguido, se le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al p.P. de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. El imputado manifestó su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, conforme al artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la declaración de MERBYN MUÑOZ RODRIGUEZ, , quien expuso lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”. Acto seguido la defensa procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, así mismo solicito copia simple del acta de esta audiencia, es todo”. Seguidamente la victima manifestó: no tengo problemas en que le den la suspensión”. El Fiscal del Ministerio Público no objeta lo planteado por el imputado y lo alegado por la defensa. Seguidamente la victima ciudadana I.Y.B.D. manifiesta al Tribunal no tener objeción por la Suspensión Condicional, el no se ha vuelto a meter conmigo, incluso ya vivimos juntos, es todo.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-

De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano MERBYN MUÑOZ RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de San C.E.T., nacido en fecha 27 de Julio de 1.979, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-13.854.172, soltero, hijo de A.M.G. (v) y de A.M.R. (v), de profesión u oficio militar retirado, residenciado en la Urbanización Altamira calle 5 con carrera 3, casa N° H-08, Ureña, Estado Táchira, numero de teléfono 0276-7871950; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia Y así se decide.

-b-

De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

CONTENIDO PERICILA PARA SER INCORPORADO Y L.E.A.

TESTIMONIALES: Declaraciones de los Ciudadanos MARLIN TOLOSA, ALEHIR GUERRERO, J.N., L.G. .

-c-

De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano MERBYN MUÑOZ RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de San C.E.T., nacido en fecha 27 de Julio de 1.979, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-13.854.172, soltero, hijo de A.M.G. (v) y de A.M.R. (v), de profesión u oficio militar retirado, residenciado en la Urbanización Altamira calle 5 con carrera 3, casa N° H-08, Ureña, Estado Táchira, numero de teléfono 0276-7871950; la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico procesal Penal a partir del 01 de Abril del 2009, hasta el 01 de Abril del 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de agredir física y psicológicos a la víctima; 3.- No incurrir en hechos similares. 4.- Remitir cuatro mercados al ancianato de Ureña, debiendo presentar constancia de los mismos al Tribunal.

CAPITULO V

DISPOSITIVO

ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano MERBYN MUÑOZ RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de San C.E.T., nacido en fecha 27 de Julio de 1.979, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-13.854.172, soltero, hijo de A.M.G. (v) y de A.M.R. (v), de profesión u oficio militar retirado, residenciado en la Urbanización Altamira calle 5 con carrera 3, casa N° H-08, Ureña, Estado Táchira, numero de teléfono 0276-7871950; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estas las siguientes: TESTIMONIALES: Declaraciones de los Ciudadanos MARLIN TOLOSA, ALEHIR GUERRERO, J.N., L.G. .

TERCERO

DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado MERBYN MUÑOZ RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de San C.E.T., nacido en fecha 27 de Julio de 1.979, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-13.854.172, soltero, hijo de A.M.G. (v) y de A.M.R. (v), de profesión u oficio militar retirado, residenciado en la Urbanización Altamira calle 5 con carrera 3, casa N° H-08, Ureña, Estado Táchira, numero de teléfono 0276-7871950; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a el acusado MERBYN MUÑOZ RODRIGUEZ, plenamente identificado supra, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, Miércoles 01 de Abril de 2009, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de agredir física y psicológicos a la víctima; 3.- No incurrir en hechos similares. 4.- Remitir cuatro mercados al ancianato de Ureña, debiendo presentar constancia de los mismos al Tribunal.

Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. R.A.B.P.

LA SECRETARIA

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