Decisión de Tribunal Segundo de Juicio de Monagas, de 29 de Enero de 2014

Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteDelmys Gamero
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 29 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009125

ASUNTO : NP01-P-2010-009125

DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL P.D.P.O.

En ocasión a la celebración del Juicio Oral y Público, celebrado en fecha 28 de Enero de 2014, en el presente asunto seguido en contra del acusado M.H.F.B., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO EN LA COMISION DEL DELITO DE DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en relación con el Artículo 43 de la Ley Penal Ambiente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debidamente asistido y representado en este acto por el Defensor Público Segundo Penal, Abg. J.O..

El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

Al momento de DECLARARSE Abierto el Debate, se le cedió la palabra al representante de la Fiscalía Décimo Cuarto del Ministerio Público, representado por el abogado: ABG. O.P., quien de forma oral RATIFICO LA ACUSACION, presentada en su debida oportunidad, la cual fue admitida en su totalidad por la juez de control en la AUDIENCIA PRELIMINAR, así como las pruebas indicadas para evacuar en la audiencia por ser las mismas que sustentan los elementos de convicción, pertinentes lícitas y necesarias, expresando: “En fecha 16 de Julio de 2010, funcionarios adscritos al Departamento de Guardería Ambiental del Destacamento N° 77 de la Guardia Nacional de Venezuela, siendo aproximadamente las 7:25 horas de la noche, recibieron llamada telefónica de parte del consejo comunal del sector el Valle de la Cruz, Municipio Maturín del Estado monagas, quien indicó que un vehículo Marca chverolet, Modelo 350 se encontraba cargando tablones de madera aserrada, por lo que se dirigieron al lugar y se entrevistaron con el ciudadano J.B., quien señaló a la comisión el lugar donde se encontraba un vehículo Marca Chevrolet, Modelo 350, Color Azul, Placas 220-XIA, en el mismo se encontraban aproximadamente cuatro personas quienes al percatarse de la comisión emprendieron veloz carrera del lugar, quedándose en el mismo el ciudadano M.H.F.B., a quien le solicité la guía expedida por el Ministerio del Ambiente, manifestando que esa madera la traía de la parte de la montaña de los bajos y que se la había comprado a unas personas del estado sucre, y que no sabia sus nombres, por lo que procedieron a informar al ciudadano O.P., Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, quien giró instrucciones de retener el producto forestal y el vehículo antes descrito.

Los hechos narrados encuadran en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO EN LA COMISION DEL DELITO DE DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en relación con el Artículo 43 de la Ley Penal Ambiente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo lo cual se probaría con las pruebas ofrecidas, consistentes en la presentación de Expertos, Testigos y Documentales las cuales ofreciera en su escrito acusatorio, y solicita que, en el transcurso del debate, demostrará la participación del acusado en el delito.

La Defensa del acusado ABG. J.O., al hacer uso de la palabra y en representación de su patrocinado a quién igualmente, se le concedió la posibilidad de declarar, no rechazaron la imputación Fiscal, manifestando que por cuanto la pena a aplicar para dicho delito no es superior a los ocho años, en conversación sostenida con su patrocinado el mismo estaba dispuesto a admitir los hechos y de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se le aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO previa ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

El acusado, impuesto de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 375 del mismo Código, manifestó textualmente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO A LA JUEZA ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”.

Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por el prenombrado acusado por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable del Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público ya que la victima es el Estado Venezolano, observando este Tribunal que la pena correspondiente al delito en su límite no excede de ocho (8) años y que el acusado admitió plenamente los hechos y aceptó formalmente su responsabilidad en los mismos y no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho, como tampoco se le ha aplicado esta medida, ya que es el único asunto penal que se le sigue, en consecuencia se ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de SEIS (06) MESES a partir de la presente fecha, al acusado: M.H.F.B., Venezolano, de 43 años de edad, Estado Civil: Soltero, natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 10/09/1979, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 131.008.813, domiciliado en Caripito, calle Monagas, Campo Porvenir, casa 371, telefono 0426-8826243, y en base al artículo 45 de la norma adjetiva penal, se le impone las siguientes condiciones: 1.- Residir en el lugar donde habita e informar al Tribunal si se muda del mismo. 2.- No incurrir en nuevo delito. 3.- Realizar un donativo de VEINTE (20) chalecos escolares ambientales a estudiantes de primaria, Consignar facturas de compra y constancia de entrega.

Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso entrará en vigencia en este instante en que le son impuestas al acusado las condiciones a las que queda sometido.

El incumplimiento de las medidas decretadas traerá como consecuencia la AMPLIACION DEL TIEMPO DE SUSPENSION o que se dicte SENTENCIA CONDENATORIA en su contra. ASI SE DECIDE

Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión. Hágase lo conducente, en Maturín a los Veintinueve (29) días del mes de Enero de 2014.

La Juez

ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN

La Secretaria,

ABG. LISET MARQUEZ

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