Decisión nº Nº16-10 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Abril de 2010

Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteNola Gomez
ProcedimientoSentencia De Sobreseimiento De La Causa

En fecha, Veintisiete (27) de Abril de 2010, se celebro siendo las diez (9:30 a.m.) minutos de la mañana previo lapso de espera para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN presentada por Representante Fiscal ABOG. J.S.; actuando con carácter de Fiscal 28° Auxiliar del Ministerio Público del Estado Zulia, respectivamente; en contra del imputado N.A.F.N.; por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; se constituyó el Abogado DRA. DRA. N.G.R., actuando como Juez Duodécimo de Control y el abogado E.J.R.H., como secretario en su sede. Verificada la presencia de las partes. Se pudo constatar que se encuentran presentes el Fiscal 28° Auxiliar del Ministerio Público ABOG. J.S., la defensa pública ABOG. S.A., N° 18, actuando como defensor del imputado de autos y el imputado N.A.F.N.. Acto seguido, se dio inicio, al ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR informando a la audiencia los motivos de su comparecencia y la finalidad e importancia del acto, así como que en la misma no se permitirán planteamientos propios del juicio oral y público, con el debate. En este estado se le dio la palabra al Representante de la Vindicta Pública ABOG. N.A.F.N., quien expone: “Ratifico en este acto la acusación presentada ante este Tribunal en fecha 31-03-09, en contra del imputado N.A.F.N.; por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos; cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de lo antes expuesto solicito la admisión del presente escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes, asimismo la admisión de los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, declarando la legalidad, necesidad y pertinencia de los mismos, para demostrar la responsabilidad del antes mencionado imputado; en consecuencia, se ordene el enjuiciamiento del imputado N.A.F.N., mediante el auto de apertura a juicio oral y publico. Finalmente solicito a este Tribunal se me expida copia simple del presente acto. Es todo.” Acto seguido, el Juez procede inmediatamente a imponer al imputado N.A.F.N., del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal especialmente de la admisión de lo Hechos, por ser esta la oportunidad procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que se impone la pena correspondiente con la rebaja prevista desde un tercio a la mitad de acuerdo a las circunstancias del caso. Acto seguido el ciudadano quien dijo llamarse N.A.F.N., titular de la cedula de identidad N° V-9.757.862, Venezolano, hijo de N.F. e H.N., residenciado en Barrio M.H., sector Los Lirios, carretera vía El Samide y La Musical, calle principal, casa S/N. queda retirado como a tres cuadras del Colegio M.H., del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Seguidamente el imputado de autos N.A.F.N., estando libres de coacción y apremio y sin juramento alguno, expuso: “Admitio los hechos que se me imputa en este acto, ofrezco reparar simbólicamente el daño causado al Estado Venezolano, me comprometo con las obligaciones que me imponga este Juzgado de Control a partir de la presente fecha. Es todo.

En este estado toma el derecho de palabra la Defensa Pública ABOG. S.A., quien expone: “Solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de mi defendido N.A.F.N., por cuanto consta en actas de que el mismo ha cumplido de manera satisfactoria con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal, consigno en este acto al Tribunal Constancia y Acta de Entrega emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, copia de la factura, y copia de la planilla de deposito del Banco Venezuela, constante de cinco (05) folios útiles, así mismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. En este estado toma el derecho de palabra la Representación Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Visto la solicitud realizada por la defensa pública, no me opongo al Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra N.A.F.N., por cuanto consta en actas de que el imputado de autos ha cumplido de manera satisfactoria con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal; solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Escuchadas como han sido las partes; este tribunal para resolver; en consecuencia se procede en presencia de las partes exponiendo verbalmente y de manera sintética las razones de hecho y de derecho que avalan la misma, dictando la dispositiva y reservando este Tribunal dictar los fundamentos de la decisión en los siguientes términos: Del estudio minucioso de las actuaciones presentadas, se encuentra atribuido por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos; cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, hecho que se encuentra demostrado entre otras cosas en la denuncia interpuesta en la presente causa, en las actas policiales y demás actuaciones practicadas,. Por lo que se DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la Representación Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública, de igual forma considera estas Juzgadora que lo procedente en derecho es ORDENAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, según lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por prescripción de la acción penal, Y ASÍ SE DECIDE.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Tribunal pronunciarse acerca del cumplimiento de la obligaciones contraídas como aquella obligación que consiste en el modo normal a través del que se produce la extinción de la obligación. Como el pago (Art. 1156). El cumplimiento es la conducta mediante la cual se satisface el interés del acreedor, el deudor se libera y se extingue la obligación. (son lo mismo). La doctrina entre sus funciones señala que

  1. Extintiva: ya que origina la desaparición de la relación obligatoria.

  2. Liberatoria: porque el pago libera al deudor, lo desliga de la relación obligatoria y hace ineficaz cualquier reclamación posterior del acreedor.

  3. Satisfactoria: porque el pago o cumplimiento supone que el interés del acreedor se ha colmado. En cuanto a su Naturaleza jurídica: El pago o cumplimiento es una conducta debida, voluntaria y libre. Su eficacia es el acomodo objetivo entre la prestación debida y la ejecutada, es un negocio jurídico, Requisitos objetivos: Para que el pago sea válido y el cumplimiento produzca la extinción de la obligación se deben cumplir los requisitos subjetivos y objetivos (Art. 1160, 1163 y 1165). Del Còdigo Civil. Con relación a los sujetos: el cumplimiento puede ser llevado a cabo por cualquiera, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación (excepto la obligación personalísima). No obstante para que exista cumplimiento regular se exige capacidad y legitimación en la persona que realice el pago y en quien lo recibe. Referente al objeto: el pago está regido por el principio general de exactitud, el cumplimiento se debe realizar integro, total y completo. En cuanto a las circunstancias: el cumplimiento debe efectuar en el tiempo (puntual) y en el// lugar// que se pactaron o que resulte de la obligación.

El principio de exactitud exige una perfecta adecuación entre la prestación comprometida y la realizada. El Código lo regula según los principios de integridad (Art. 1157), identidad (Art. 1166) y totalidad o indivisibilidad (Art. 1169).

Cabe destacar, que e n el caso que nos ocupa, el autor Rionero & Bustillo ( 2006) señala que la Suspensión Condicional del Proceso con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, que regulo la institución novísima cuyo objeto era y sigue siendo en la actualidad “evitar los costos y penurias de interminables juicios, situación que acentuaba el hacinamiento carcelario y la poca eficacia de la justicia penal. Nace una figura completamente distinta a la abordada por el Código de Enjuiciamiento Criminal, y la Ley de Beneficio en el P.P.. bajo el esquema inquisitivo ya superado se suspendía el curso del proceso pero el propósito de dicha cesación era radicalmente distinto a lo perseguido por la nueva regulación; de hecho, el objeto era reanudarlo una vez desaparecida o resueltas las incidencias que provocaba su interrupción. En este orden de ideas, el profesor Berrizbeitia, refiriéndose a la Suspensión Condicional del Proceso y sus finalidades sostiene: “la suspensión condicional del proceso debe obrar a favor del Estado y del Imputado. al Estado le ayudaría a descomprimir la labor de la justicia penal, orientando la utilización de los recursos del Poder Judicial a la investigación y eventual castigo que el legislador estima de mayor gravedad social y evitaría, así mismo, el hacinamiento carcelario. Debería favorecer al imputado pues con ella se pretendería su readaptación sin el estigma del antecedente que genera la condena”. Adicionalmente agrega Berrizbeitia citado por Rionero y Bustillo:

… la nueva suspensión se crea para descongestionar la administración de justicia y lograr la reinmersión social del imputado por lo cual, si no es revocada, tiene como efecto la extinción de la acción penal. Esta suspensión capaz de detener definitivamente el desarrollo del proceso en sus etapas iniciales, descartar la persecución penal, obviando el juicio oral y evitando que se produzca una sentencia condenatoria generadora de un antecedente penal. En síntesis materializa una renuncia condicionada del Estado al ejercicio del ius puniendi

. En realidad se trata de una “nueva suspensión”. El propósito no es la reanudacion ulterior del proceso, sino todo lo contrario, la suspensión condicionada deviene en una suerte de expectativa de extinción de la acción penal. El imputado corre con una advertencia inicial, entiende que la medida no es gratuita y que impone condiciones, y discierne que su fiel sujeción a tales exigencias lo exime del iter procedimental y de eventuales antecedentes penales. Asimismo, el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

No obstante, el artículo 257 de la constitución indica: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación uniformidad y eficacia de los tramites y adoptarán un procedimiento breve, oral y publico No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”. Por lo que este tribunal considera procedente declararse competente para conocer de la Suspensión Condicional del Proceso ya que el mismo constituye una institución jurídica que debe ser ejercida durante la fase intermedia en la celebración de la audiencia preliminar. De la misma, forma y en virtud de los derechos que le asisten a todo acusado de garantizarles el debido proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 49 primer párrafo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal en el Titulo Preliminar de los Principios y Garantías Procesales señala: el juicio previo y debido proceso y de lo dispuesto en el artículo 2 de la Carta Magna que consagra la justicia como valor superior del ordenamiento jurídico y en razón de los principios de conservación de la competencia y la Unidad del Proceso consagrados en los artículos 68 y 73 del Código Orgánico procesal Penal, por tratarse de materia de orden público que debe ser resulta por el Juzgado que conoce de la causa, en virtud, de que solo puede aplicarse este procedimiento especial previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando el consentimiento del imputado haya sido prestado con toda libertad estableciendo como beneficio para el mismo por la aceptación de este procedimiento como lo es la Suspensión Condicional del Proceso.

Este Tribunal luego de verificar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, las constata para declarar el cumplimiento de las misma, y decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano N.A.F.N., titular de la cedula de identidad N° V-9.757.862, Venezolano, hijo de N.F. e H.N., residenciado en Barrio M.H., sector Los Lirios, carretera vía El Samide y La Musical, calle principal, casa S/N. queda retirado como a tres cuadras del Colegio M.H., del Municipio Maracaibo Estado Zulia. por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos; cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y en virtud del cumplimiento lo ajustado a derecho es declarar el Sobreseimiento de la presente causa por cumplimiento de las obligaciones contraídas, mediante la suspensión del Proceso. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 45, en concordancia con el articulo 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide.-

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