Decisión nº OP01-P-2005-000839 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2 de Nueva Esparta, de 12 de Enero de 2009

Fecha de Resolución12 de Enero de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2
PonenteMaría Carolina Zambrano Hurtado
ProcedimientoInterrupción Del Debate

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 12 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-000839

ASUNTO : OP01-P-2005-000839

ACUSADO: N.H.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.291.306.

DEFENSA PRIVADA: DR. J.G.A..

MINISTERIO PUBLICO: DR. L.A.V.G., Fiscal Tercero del Ministerio Público.

Decisión: Interrupción del debate, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto que en fecha CUATRO (04) DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008), este Tribunal tenía pautado la continuación de la Audiencia Oral y Pública en la presente causa, la cual obedece en virtud de haberse suspendido el debate oral y publico, el Tribunal deja expresa constancia de los siguientes particulares:

PRIMERO

En fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las 12:15 horas de la tarde, se dio inicio al juicio oral y público, seguido en contra del acusado N.R.H.G., por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. El Fiscal del Ministerio Público, ratificó la acusación presentada en la oportunidad legal correspondiente en contra del mencionado acusado, y la defensa representada por el Dr. J.G.A., hizo los alegatos en beneficio del acusado, por lo que el Tribunal procedió a la recepción de los medios de prueba, y rindieron declaración el funcionario V.S.M. y los testigos A.G., R.R., MARIELVIS RODRIGUEZ y DIUMIRCA RODRIGUEZ, y se ordenó suspender al juicio de conformidad con el encabezamiento del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, para continuarlo el día diecinueve (19) de noviembre dos mil ocho (2008).

SEGUNDO

En fecha 19 de noviembre de 2008, se constituyó el tribunal a los fines de continuar con el juicio oral y público, y por cuanto no comparecieron los órganos de prueba, el tribunal ordenó hacer uso de la fuerza pública, y acordó suspender el juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y anunció continuarlo el día CUATRO (04) DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008), a las 10:30 horas de la mañana.

TERCERO

En fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil ocho (2008), siendo el día y la hora para la continuación de la audiencia oral y pública en la presente causa, no pudo llevarse a cabo la mencionada audiencia, por la incomparescencia de la defensa privada representada por el Dr. J.G.A., al respecto considera esta juzgadora que la presente fecha se ha quebrantado el principio de concentración y continuidad, lo cual hace que surja la aplicación del artículo 335 de la Ley Adjetiva Penal que establece que “ Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente”, siendo ello así y tomando en consideración que en el presente caso hay la imposibilidad manifiesta de reanudar el debate al undécimo día, este Tribunal en Funciones de Juicio N° 02 declara en consecuencia INTERRUMPIDO EL DEBATE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello se ordena realizar el juicio de nuevo desde su inicio. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara INTERRUMPIDO EL DEBATE aperturado el día diecinueve (19) de noviembre de 2008, y como consecuencia de ello se ordena realizar el juicio de nuevo desde su inicio, de conformidad con lo pautado en el Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda REMITIR el presente asunto ante la oficina de recepción de documentos, (alguacilazgo) a fin de que sea redistribuido ante otro tribunal de la misma categoría. Cúmplase.

Notifíquese del presente auto a las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 175 del Código Orgánico Procesal Penal, agréguese copia del presente auto a las actas respectivas.

Díaricese, regístrese y notifíquese. Cúmplase

LA JUEZ DE JUICIO N° 02

DRA. M.C.Z.H.

LA SECRETARIA

ABOG. JOHARYS RISQUEZ AMUNDARAIM

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