Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 19 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteRosimar Perez
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 19 de Febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-020573

ASUNTO : NP01-P-2013-020573

RESOLUCIÓN N°: PJ0052014000389.

AUTO DE APERTURA A JUICIO:

(Art. 314 del Código Orgánico Procesal Penal)

I

Vista en audiencia preliminar, celebrada el día Lunes 10 de Febrero de 2014 en la causa signada bajo el Nº NP01-P-2013-19543, seguida a los acusados N.M.R., venezolano, 43 años de edad, soltero, Hijo de M.R. (V) y I.M. (V) Natural de Bogota Colombia nacionalizado; nacido en fecha 05-07-1968, titular de la cédula de identidad Nº V- 19089680, domiciliado Puerto Ordaz urbanización villa Pavo Real, manzana 130 casa 31 Puerto Ordaz Estado Bolívar, Teléfono: 04167893065 ”. H.E.A., venezolano, 32 años de edad, Soltero, Hijo de A.E.P. (V) y H.E.A.C. (V) Natural de San Félix estado Bolívar; nacido en fecha 06-07-1981, titular de la cédula de identidad Nº V- 15136199 domiciliado La Batalla san Félix calle Boyacá casa 15 teléfono 04149927305 Maturín Estado Monagas, Teléfono: 02916511796- 04140974927, procede a ejercer la acción penal pública a través de la presentación de la acusación penal, en contra de los acusados antes identificados, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada,.

De conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la audiencia preliminar, este Tribunal resolvió en los términos siguientes:

I

DE LOS HECHOS

Señala la Fiscal del Ministerio Público, en el escrito de acusación que los hechos que le atribuye a los acusados N.M.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 19089680, y H.E.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 15136199, antes identificado, sucedieron en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se señalan a continuación:

El cual expone lo siguiente: “…el día de hoy 10 de Octubre del 2013, siendo las doce y treinta horas de la tarde (12:30), cumpliendo instrucciones del ciudadano teniente coronel N.S.L.B., comandante del destamento Nº 77, de la guardia nacional bolivariana de Venezuela, me constituí en comisión en compañía del sargento mayor de segunda C.H., sargento primero I.G.M. y oficial agregado (POMU) J.F.B., en vehiculo marca Toyota, color Blanco, sin placas, asignado a esta unidad, con destino al sector San Jaime, con la finalidad de atender información relacionada con el traslado de material ferroso (tubería metálica ) en un vehiculo tipo camión de color azul y blanco hacia una finca ubicada en la localidad antes mencionada. Cuando nos dirigíamos al sector San Jaime a los fines de procesar información, se recibió llamada telefónica informando que ya habían descargado la tubería que el vehiculo antes descrito había salido vía hacia parare, por lo que a la altura del sector parare específicamente frente a la empresa ASFORCA procedimos a interceptar un vehiculo marca chevrolet, modelo Kodiak, tipo plataforma, año 2001, color blanco con rayas de color azul a sus laterales, serial de carrocería 8ZCP7H11VV333843, serial de motor 11V333843, conducido por un ciudadano identificado como N.M.R., a quien identificaron plenamente…quien viajaba en compañía de un ciudadano identificado como H.E.A.P., a quien identificaron plenamente…quienes al ser abordados por la comisión y solicitarle información sobre el material que habían trasladado, donde el ciudadano N.M.R., nos informo que a el lo había contratado un ciudadano del que solo sabia que le decían el NEGRO ROMERO, quien lo contacto vía telefónica para que le hiciera un viaje desde morichal hasta la ciudad de Maturín y que habían cargado Trescientos Dieciséis (316) tubos a la orilla de la carretera en morichal y los habian llevado a una finca en San Jaime; Seguidamente se procedió a invitar a los ciudadanos antes mencionados para que nos indicaran el lugar donde habian dejado el material ferroso y estos accedieron a llevarnos al lugar. Al llegar al sitio fuimos atendidos por los obreros de la finca, identificados como C.J.B., Y.R.M.D., K.Y.A.A., A.J.A.G. Y F.J.O., quienes nos informaron que en horas de la mañana habían llegado un ciudadano en una camioneta y los ciudadanos N.M.R. Y H.E.A.P., en un camión y procedieron a dejar en la finca un lote de tubos metálicos para que dueño de la finca los viera, seguidamente solicitamos a los obreros que nos facilitaran el nombre del propietario de la finca, manifestando estos que el nombre del propietario era P.L. y que la finca se denominaba El Sorte; acto seguido procedimos a efectuar inspección ocular en el sitio, pudiendo observar en la entrada de la finca un lote de aproximadamente Ciento Cuarenta y Siete (147) tubos metálicos, de dos pulgadas de espesor, y cinco metros de longitud aproximadamente, trescientos dieciséis (316) tubos metálicos de dos pulgadas de espesor y seis metros de longitud, y otro lote de 25 tubos metálicos, de cuatro pulgadas de espesor y tres metros de longitud aproximadamente, para un total de seiscientos doce (612) tubos, se procedió a solicitarle a los obreros y a los ciudadanos N.M.R. Y H.E.A.P., la documentación de la tubería, manifestando estos que no la tenían. Se le indicó a los obreros a que ubicaran al dueño de la finca, quien se apersono al lugar a las tres (03:00) horas de ka tarde y al ser identificado resulto ser y llamarse P.P.H.L., a quien identifican plenamente…quien manifestó ser el propietario de la finca y al ser preguntado sobre la procedencia de la tubería manifestó no tener conocimiento de la misma, pero que había recibido una llamada telefónica tres días antes de un ciudadano conocido como el Negro primero, ofreciéndole una tubería que era de un concejo comunal y que se la iba a llevar a la finca y el se había negado a que la llevara. Motivado a que no existía para el momento documentación que ampare la procedencia legal de la mencionada tubería, procedimos a retenerla y dejarla en calidad de deposito, mediante acta, a la orden de la fiscalía décima tercera, en la finca antes mencionada, bajo custodia del ciudadano P.P.H.L., igualmente se retuvo el vehiculo marca chevrolet, modelo Kodiak, tipo plataforma, año 2001, color blanco con rayas de color azul a sus laterales… acto seguido se procedió a trasladar a los ciudadanos P.P.H.L. propietario de la finca el Sorte y a los ciudadanos N.M.R. Y H.E.A.P., conductor y copiloto del vehiculo al comando del destacamento de la Guardia nacional bolivariana de Venezuela, se informo al fiscal J.R., quien giró las instrucciones…”

En fecha 13 de Octubre de 2.013 se celebro la audiencia de presentación, en la cual la representante de este Tribunal Quinto en su oportunidad por la Abg. L.P. decreto libertad inmediata a los ciudadanos imputados, por cuanto a consideración de la misma no cumplía las exigencias de el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho que el Representante de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público ejerció el Efecto Suspensivo y la corte se pronuncio en fecha hábil y decreto Parcialmente con lugar dicha solicitud del Ministerio Público y ordeno mantener la Medida Preventiva de la Libertad a los imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y se acordó la prosecución de la presente investigación por la vía ordinaria.

Posteriormente en fecha 30 de Noviembre de 2.013 se recibe acusación por parte del Ministerio Público, por los delitos de por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, solicitando sea admitida la acusación, y asimismo sean admitidas las pruebas.

II

DE LA ACUSACIÓN.

Se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos procesales y formales para la presentación del escrito acusatorio, se observa que el Ministerio Publico inicio una investigación la cual concluyo con la presentación del acto conclusivo, y de la revisión del escrito acusatorio se observa que la acusación cumple con los requisitos formales previstos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al cumplimiento de lo previsto en el articulo 49 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela por cuanto el imputado estaba en conocimiento de los delitos que se les imputaba, en consecuencia, vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del a los acusados N.M.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 19089680, y H.E.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 15136199, antes identificado, considera este tribunal que existen fundados elementos de convicción para presumir la participación de los antes referidos imputados en el hecho imputado por el Ministerio Público. Por cuanto considera que hay un indicio de presencia que se deriva del hecho, tal como se desprende del Acta de Investigación Penal, del día de hoy 10 de Octubre del 2013, siendo las doce y treinta horas de la tarde (12:30), cumpliendo instrucciones del ciudadano teniente coronel N.S.L.B., comandante del destamento Nº 77, de la guardia nacional bolivariana de Venezuela, me constituí en comisión en compañía del sargento mayor de segunda C.H., sargento primero I.G.M. y oficial agregado (POMU) J.F.B., en vehiculo marca Toyota, color Blanco, sin placas, asignado a esta unidad, con destino al sector San Jaime, con la finalidad de atender información relacionada con el traslado de material ferroso (tubería metálica ) en un vehiculo tipo camión de color azul y blanco hacia una finca ubicada en la localidad antes mencionada. Cuando nos dirigíamos al sector San Jaime a los fines de procesar información, se recibió llamada telefónica informando que ya habían descargado la tubería que el vehiculo antes descrito había salido vía hacia parare, por lo que a la altura del sector parare específicamente frente a la empresa ASFORCA procedimos a interceptar un vehiculo marca chevrolet, modelo Kodiak, tipo plataforma, año 2001, color blanco con rayas de color azul a sus laterales, serial de carrocería 8ZCP7H11VV333843, serial de motor 11V333843, conducido por un ciudadano identificado como N.M.R., a quien identificaron plenamente…quien viajaba en compañía de un ciudadano identificado como H.E.A.P., a quien identificaron plenamente…quienes al ser abordados por la comisión y solicitarle información sobre el material que habían trasladado, donde el ciudadano N.M.R., nos informo que a el lo había contratado un ciudadano del que solo sabia que le decían el NEGRO ROMERO, quien lo contacto vía telefónica para que le hiciera un viaje desde morichal hasta la ciudad de Maturín y que habían cargado Trescientos Dieciséis (316) tubos a la orilla de la carretera en morichal y los habian llevado a una finca en San Jaime; Seguidamente se procedió a invitar a los ciudadanos antes mencionados para que nos indicaran el lugar donde habian dejado el material ferroso y estos accedieron a llevarnos al lugar. Al llegar al sitio fuimos atendidos por los obreros de la finca, identificados como C.J.B., Y.R.M.D., K.Y.A.A., A.J.A.G. Y F.J.O., quienes nos informaron que en horas de la mañana habían llegado un ciudadano en una camioneta y los ciudadanos N.M.R. Y H.E.A.P., en un camión y procedieron a dejar en la finca un lote de tubos metálicos para que dueño de la finca los viera, seguidamente solicitamos a los obreros que nos facilitaran el nombre del propietario de la finca, manifestando estos que el nombre del propietario era P.L. y que la finca se denominaba El Sorte; acto seguido procedimos a efectuar inspección ocular en el sitio, pudiendo observar en la entrada de la finca un lote de aproximadamente Ciento Cuarenta y Siete (147) tubos metálicos, de dos pulgadas de espesor, y cinco metros de longitud aproximadamente, trescientos dieciséis (316) tubos metálicos de dos pulgadas de espesor y seis metros de longitud, y otro lote de 25 tubos metálicos, de cuatro pulgadas de espesor y tres metros de longitud aproximadamente, para un total de seiscientos doce (612) tubos, se procedió a solicitarle a los obreros y a los ciudadanos N.M.R. Y H.E.A.P., la documentación de la tubería, manifestando estos que no la tenían. Se le indicó a los obreros a que ubicaran al dueño de la finca, quien se apersono al lugar a las tres (03:00) horas de ka tarde y al ser identificado resulto ser y llamarse P.P.H.L., a quien identifican plenamente…quien manifestó ser el propietario de la finca y al ser preguntado sobre la procedencia de la tubería manifestó no tener conocimiento de la misma, pero que había recibido una llamada telefónica tres días antes de un ciudadano conocido como el Negro primero, ofreciéndole una tubería que era de un concejo comunal y que se la iba a llevar a la finca y el se había negado a que la llevara. Motivado a que no existía para el momento documentación que ampare la procedencia legal de la mencionada tubería, procedimos a retenerla y dejarla en calidad de deposito, mediante acta, a la orden de la fiscalía décima tercera, en la finca antes mencionada, bajo custodia del ciudadano P.P.H.L., igualmente se retuvo el vehiculo marca chevrolet, modelo Kodiak, tipo plataforma, año 2001, color blanco con rayas de color azul a sus laterales… acto seguido se procedió a trasladar a los ciudadanos P.P.H.L. propietario de la finca el Sorte y a los ciudadanos N.M.R. Y H.E.A.P., conductor y copiloto del vehiculo al comando del destacamento de la Guardia nacional bolivariana de Venezuela, se informo al fiscal J.R., quien giró las instrucciones…

; es por lo que en Conclusión este Tribunal ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por parte de la Fiscal Auxiliar Décimo en Comisión de Servicio en la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público Abg. J.R., en contra de los acusados N.M.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 19089680, y H.E.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 15136199NUÑEZ MARIN, titular de la cédula de identidad Nº 12.124.884, por los delitos de: TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada,.

II

DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA.

El Ministerio Público subsumió la conducta desplegada por los acusados N.M.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 19089680, y H.E.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 15136199, como TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, la cual fue admitida por este Tribunal dado que se adecua perfectamente al tipo penal calificado por la vindicta pública, dado que de las actas se desprende que efectivamente se configuraron estos delitos dado los hechos que se señalan a continuación el día de hoy 10 de Octubre del 2013, siendo las doce y treinta horas de la tarde (12:30), cumpliendo instrucciones del ciudadano teniente coronel N.S.L.B., comandante del destamento Nº 77, de la guardia nacional bolivariana de Venezuela, me constituí en comisión en compañía del sargento mayor de segunda C.H., sargento primero I.G.M. y oficial agregado (POMU) J.F.B., en vehiculo marca Toyota, color Blanco, sin placas, asignado a esta unidad, con destino al sector San Jaime, con la finalidad de atender información relacionada con el traslado de material ferroso (tubería metálica ) en un vehiculo tipo camión de color azul y blanco hacia una finca ubicada en la localidad antes mencionada. Cuando nos dirigíamos al sector San Jaime a los fines de procesar información, se recibió llamada telefónica informando que ya habían descargado la tubería que el vehiculo antes descrito había salido vía hacia parare, por lo que a la altura del sector parare específicamente frente a la empresa ASFORCA procedimos a interceptar un vehiculo marca chevrolet, modelo Kodiak, tipo plataforma, año 2001, color blanco con rayas de color azul a sus laterales, serial de carrocería 8ZCP7H11VV333843, serial de motor 11V333843, conducido por un ciudadano identificado como N.M.R., a quien identificaron plenamente…quien viajaba en compañía de un ciudadano identificado como H.E.A.P., a quien identificaron plenamente…quienes al ser abordados por la comisión y solicitarle información sobre el material que habían trasladado, donde el ciudadano N.M.R., nos informo que a el lo había contratado un ciudadano del que solo sabia que le decían el NEGRO ROMERO, quien lo contacto vía telefónica para que le hiciera un viaje desde morichal hasta la ciudad de Maturín y que habían cargado Trescientos Dieciséis (316) tubos a la orilla de la carretera en morichal y los habian llevado a una finca en San Jaime; Seguidamente se procedió a invitar a los ciudadanos antes mencionados para que nos indicaran el lugar donde habian dejado el material ferroso y estos accedieron a llevarnos al lugar. Al llegar al sitio fuimos atendidos por los obreros de la finca, identificados como C.J.B., Y.R.M.D., K.Y.A.A., A.J.A.G. Y F.J.O., quienes nos informaron que en horas de la mañana habían llegado un ciudadano en una camioneta y los ciudadanos N.M.R. Y H.E.A.P., en un camión y procedieron a dejar en la finca un lote de tubos metálicos para que dueño de la finca los viera, seguidamente solicitamos a los obreros que nos facilitaran el nombre del propietario de la finca, manifestando estos que el nombre del propietario era P.L. y que la finca se denominaba El Sorte; acto seguido procedimos a efectuar inspección ocular en el sitio, pudiendo observar en la entrada de la finca un lote de aproximadamente Ciento Cuarenta y Siete (147) tubos metálicos, de dos pulgadas de espesor, y cinco metros de longitud aproximadamente, trescientos dieciséis (316) tubos metálicos de dos pulgadas de espesor y seis metros de longitud, y otro lote de 25 tubos metálicos, de cuatro pulgadas de espesor y tres metros de longitud aproximadamente, para un total de seiscientos doce (612) tubos, se procedió a solicitarle a los obreros y a los ciudadanos N.M.R. Y H.E.A.P., la documentación de la tubería, manifestando estos que no la tenían. Se le indicó a los obreros a que ubicaran al dueño de la finca, quien se apersono al lugar a las tres (03:00) horas de ka tarde y al ser identificado resulto ser y llamarse P.P.H.L., a quien identifican plenamente…quien manifestó ser el propietario de la finca y al ser preguntado sobre la procedencia de la tubería manifestó no tener conocimiento de la misma, pero que había recibido una llamada telefónica tres días antes de un ciudadano conocido como el Negro primero, ofreciéndole una tubería que era de un concejo comunal y que se la iba a llevar a la finca y el se había negado a que la llevara. Motivado a que no existía para el momento documentación que ampare la procedencia legal de la mencionada tubería, procedimos a retenerla y dejarla en calidad de deposito, mediante acta, a la orden de la fiscalía décima tercera, en la finca antes mencionada, bajo custodia del ciudadano P.P.H.L., igualmente se retuvo el vehiculo marca chevrolet, modelo Kodiak, tipo plataforma, año 2001, color blanco con rayas de color azul a sus laterales… acto seguido se procedió a trasladar a los ciudadanos P.P.H.L. propietario de la finca el Sorte y a los ciudadanos N.M.R. Y H.E.A.P., conductor y copiloto del vehiculo al comando del destacamento de la Guardia nacional bolivariana de Venezuela, se informo al fiscal J.R., quien giró las instrucciones …”

III

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS POR LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.

SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO EXPLANADA EN EL REFERIDO ESCRITO ACUSATORIO inserta de los folios 01 al folio 18 de la primera pieza de la fase intermedia, de conformidad a lo establecido en los artículos 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se refieren directamente al objeto de la investigación, son consideradas por este Tribunal, lícitas, legales, útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad de los hechos imputados a los acusados antes identificado y han sido obtenidas por medios lícitos e incorporadas de conformidad a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal.

IV

DE LAS PRUEBAS DE LA DEFENSA

SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN DE LA DEFENSA TÉCNICA EXPLANADA EN LAS REFERIDAS ACTUACIONES de conformidad a lo establecido en los artículos 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se refieren directamente al objeto de la investigación, son consideradas por este Tribunal, lícitas, legales, útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad de los hechos imputados al acusado antes identificado y han sido obtenidas por medios lícitos e incorporadas de conformidad a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal.

V

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los acusados N.M.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 19089680, y H.E.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 15136199, antes identificado, como TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, decretada en la Audiencia de Presentación.

VI

DE LA APERTURA A LA FASE DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud que este Tribunal considera que existen elementos suficientes para fundar la acusación interpuesta por el Ministerio Público, ordena abrir el Juicio Oral y Público, se ordenará el emplazamiento de las partes para que en el plazo común de 5 días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio correspondiente de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial que conocerá del presente proceso. Así se decide. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

DRA. ROSYMAR P.C.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. S.R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. S.R.

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