Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteAriani Romero
ProcedimientoSuspensión De Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona

Barcelona, 4 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-001863

ASUNTO : BP01-S-2009-001863

ACTA DE INICIO DE JUICIO ORAL Y RESERVADO

 LA JUEZA DE JUICIO: DRA. A.R.H.

 LA SECRETARIA: ABOG. JEIRA SALAZAR

 LA FISCAL 23º: DRA. LILIANA AUMAITRE

 EL DEFENSOR DE CONFIANZA: H.E.A.F.

 EL ACUSADO: NEOMAR J.L.

 LA VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

 LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

 DELITO: VIOLENCIA SEXUAL

En horas de Audiencia del día de Hoy, Jueves 04 de Febrero de 2010, siendo la 10:25 minutos de la Mañana, hora y fecha fijada para que tenga lugar el Debate Oral y Reservado, en virtud de la Acusación interpuesta y admitida contra del Acusado NEOMAR J.L., por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de Violencia, con la agravante genérica establecida en el Articulo 217, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente en Perjuicio de la Niña IDENTIDAD OMITIDA, Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, integrado por la Jueza Profesional, Dra. A.R.H. y la Secretaria de Sala Abg. JEIRA SALAZAR. Acto seguido la Ciudadana Jueza, solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: “LA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÙBLICO DRA. LILIANA AUMAITRE, EL DEFENSOR DE CONFIANZA DR. H.E.A.F., EL ACUSADO NEOMAR J.L., LA VICTIMA IDENTIDAD OMITIDAY LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA. Verificada la presencia de las partes, la Jueza Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo, declarándose EXPRESAMENTE ABIERTA LA CONTINUACION DEL DEBATE ORAL Y RESERVADO, tal como lo prevé el segundo aparte del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y significado del acto. De conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza Profesional de manera breve realizó un resumen de los actos cumplidos, quedando nuevamente suspendida para esta oportunidad para que tenga lugar la continuación. Seguidamente el Tribunal declara expresamente abierto LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LAS PARTES, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a llamar a los Expertos y Testigos ofertados por el Ministerio Público; se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al EXPERTA: N.B., manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar a la EXPERTO: A.H.; Quien encontrándose presente se le pide que se identifique ante el Tribunal, el cual dice llamarse A.A.H.M., titular de la cedula de identidad Nº V- 16.436.961 de profesión: funcionario con 3 años y medios de servicio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub-delegación Puerto Píritu, departamento técnico. Se le toma el Juramento de Ley, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando la misma que No, y expone: “para esa fecha se inicio una investigación ya que la señora manifestó que su hija fue ultrajada, yo soy el técnico hago la inspección ocular y la reseña del imputado y esa es mi participación. Es todo. Acto seguido se le sede la palabra a la Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: ¿puede decir cual es tu rango y cuantos años de servicio tienes? Respondió: Agente De Investigación 1, y tengo 3años y medio de servicio. Otra:¿ que percibió del lugar? Respondió: detallé el lugar, era una casa de madera, al entra a mano derecha se encontraban dos camas una matrimonial y una individual todo estaba en perfecto orden, seguridad de cadena y candado, puerta de madera. Otra:¿ recuerda la dirección? Respondió: en Píritu calle las cayenas, casa s/n. Otra:¿ quien lo acompaño? Respondió: el funcionario V.S.. Otra: ¿ reconoce el informe de experticia y la firma? Respondió: si. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra al Defensor de Confianza Dr. H.E.A.F., a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta:¿ cuando realiza la inspección todo estaba en orden, es decir no había signos de vi0lencia?Respondió: no .Otra:¿ no había signos de que ocurrió un delito? Respondió: como tal no, recuerde que una niña forcejeando no causa mayor desorden. Otra:¿ usted presencio alguno de los hechos? Respondió: no. Objeción fiscal es inaudita la pregunta en virtud de que es el técnico el cual especifica es el lugar del hecho. Jueza con lugar la objeción Ciudadano Defensor el ciudadano se limito solo a observar el sitio y la experticia del lugar. Cesaron las Preguntas. Acto seguido el Tribunal formula las siguientes preguntas: El tribunal no formula preguntas. Se ordena llamar al EXPERTO: V.S., Quien encontrándose presente se le pide que se identifique ante el Tribunal, el cual dice llamarse V.J.S.H., titular de la cedula de identidad Nº V-16.054.930 de profesión: Funcionario Policial, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.- delegación Puerto Píritu, departamento de Robo, con 4 años de servicio. Se le toma el Juramento de Ley, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando la misma que No, y expone: “bueno con el funcionario A.H. fui a realizar una inspección y era una casa de madera con dos camas una matrimonial y una individual y entrevistamos a la madre de la victima y le comunicamos que la niña debía declarar y el funcionario A.H. se quedo realizando la inspección. Acto seguido se le sede la palabra a la Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: ¿que rango tiene y cuantos años de servicio? Respondió: soy agente y tengo 4 años de servicio. Otra: ¿reconoce el informe y la firma? Respondió: si. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra al Defensor de Confianza Dr. H.E.A.F., a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: ¿ en el lugar donde se realizo la experticia se consiguió signos de violencia. Respondió: yo soy el investigador y ese trabajo lo realiza el técnico, yo solo entreviste a la victima y la representante. Cesaron las Preguntas. Se ordena llamar a la PSICOLOGA: Y.J., Quien encontrándose presente se le pide que se identifique ante el Tribunal, el cual dice llamarse Y.A.J.D.G., titular de la cedula de identidad Nº V- 9.582.177, de profesión: Psicólogo quien labora en la clínica Popular J. deN. deG., Puerto la Cruz, con 25 años de servicio. Se le toma el Juramento de Ley, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando la misma que No, y expone: “la niña fue remitida por la fiscalia para ser evaluada psicológicamente pues estaba inmersa en actos lascivo , se evaluó con los Tes. respectivos, la niña colaboro pero esta intranquila altera y temerosa de lo que pasaba a su alrededor luego me gane su confianza para poder iniciar el trabajo de evaluación es una niña que recibió maltrato psicológico, al punto que al final de la evaluación le pregunte que era la mancha blanca que tenia y dijo no se, yo se que era lo que tenia la niña y le solicite que la atendiera un medico especialista en vitíligo, y le sugerí a la mama que solicitase que las otras dos niña fuese evaluada porque cuando la evalué a ella note mucho temor con respecto a sus hermanas y en la tercera sesión fue cuando me di cuenta de la magnitud del caso y lo único que podía decirme que era su padrastro el que la agredió incluso le hice la pregunta de porque y ella me dijo no se y dijo porque a mi dra. y luego pude notar la evaluación del especialista que confirma que es vitíligo lo que confirma el estado emocional de la niña ya que es una enfermedad que se produce por estrés y aparece dos o tres meses después de la situación causada, he visto que ha avanzado la enfermedad y hay que tratarlo con tratamiento y constantes tratamiento psicológico, hubo un momento de alteración por parte de las hermanas porque pensaron que la niña era culpable de la situación que se esta viviendo y la madre también tenia una situación emocional difícil además de que no tienen apoyo sino de su madre que viene de Barinas y tuve que sentarlas a las 4 para que hablaran y pudieran resolver la situación, ella esta rebelde porque la niña siente que se le quito algo. Quiero acotar que sugiero que la niña reciba tratamiento Psicológico, ella y al grupo familiar”.Es todo. Acto seguido se le sede la palabra a la Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: ¿tiene 25 años de servicio como psicólogo? Respondió: si. Otra: ¿recuerda cuantos informes a realizado con esta patología? Respondió: muchísimos. Otra: ¿recuerda cuantas veces pudo observar y analizar a la niña? Respondió: para la parte de la evaluación 5 entrevistas, que es lo mínimo estipulado para una evaluación. Luego de eso el tratamiento ha sido escaso por problemas de salud de mi parte. Otra:¿ cual es el origen del vitíligo? Respondió: esa es una enfermedad de la piel unas vienen por problemas en la sangre y otras por estado de estrés y es el caso de la niña, cuando yo le vi la mancha era pequeñita. Otra:¿ que comportamiento tenia la niña, que vio en ella como psicólogo? Respondió: dolor, rabia, tristeza. Otra:¿ a consecuencia de ese síntoma se puede decir que se produce la enfermedad? Respondió: si, y quiero acotar que la niña en uno de los Tes. dio indicio a quererse suicidar lo que me alerto y es algo muy delicado y le dije a su mama que la cuidara mucho y le diera cariño porque me preocupo la situación. Otra: ¿desde el punto de vista psicológico pudiéramos decir que con su experiencia puede ratificar que la niña fue objeto de violencia sexual? Respondió: todas las pruebas lo arrojaron como positivo. Otra:¿ ella menciono a alguien directamente? Respondió: si Otra:¿ a quien? Respondió: a su padrastro. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra al Defensor de Confianza Dr. H.E.A.F., a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta:¿ cuando nos habla de la enfermedad de vitíligo es una enfermedad producida por el estrés o la sangre ?Respondió: podemos padecer de una enfermedad en la sangre que lo puede producir y también en el momento que estrés. Otra: ¿pero no es exacto que se produjo por estrés ocasionado por el presunto abuso? Respondió: ella de repente tenía el detonante en la sangre pero se le reflejo al momento de vivir estrés ya que fue alterada psicológicamente. Otra: ¿ nos puede dar con exactitud si por producto de impotencia, dolor rabia, tristeza o maltrato de su madre ya que no se dio cuenta de las cosas que pasaba? Respondió: mira puede presentarse una situación de bajo rendimiento o de conducta, pero ese estrés que ella desarrollo lo hace por un maltrato psicológico grande, ahora ella nunca estuvo abandona según lo que yo pude observar de sus evaluaciones y las pruebas nunca lo arrojo. Objeción Fiscal: ya que no se esta debatiendo la conducta de la madre si no de lo que sucedió con la niña. La Ciudadana Jueza declara con lugar la Objeción ciudadano defensor solo realice preguntas de la deposición de la Experta. Otra:¿ usted considera que la niña no es manipulada por la madre y esos exámenes realizados son exactos? Respondió: yo aplico varios Tes. y evaluó toda la conducta, y si ella se contradice es viable porque si una persona se encuentra en estado de shok puede desvariar, yo evaluó todo, muecas, movimientos y todos, cuando trabajamos dibujos y garabatos nos puede decir el estado emocional de la persona. Otra:¿ usted nos puede dar su criterio en cuanto usted cree que pueda engañar a un psicólogo? Respondió: llegan muchos casos donde creen que pueden engañar a uno pero es muy difícil aun y cuando son manipulados. Otra:¿ cual cree usted que fue el motivo por el cual no le comunico a su madre los abusos que empezaron desde los 5 años? Respondió: por su inocencia y por desconocimiento de lo que es un abuso, quizás hasta falta de orientación por parte de un familiar en cuanto no te dejes tocar, eso cuando tienen 5 años ahora luego de los 6 años el causal puede ser por miedo, por amenazas, los niños no conocen de mormo los adultos si. Si yo no tengo malicia no busco maneras de cambiar la conducta eso es de 0 a 5 años, luego de los 6 años se empieza a cambiar de conducta. Otra: ¿ si los niños no mienten, porque espero hasta los 12 años para decir lo que estaba pasando? Respondió: yo insisto en que ella no tenia malicia yo no la evalué a esa edad la evalué ahora que tiene 12 años, y si tiene razón los niños no mienten, y ellos no saben describir lo que pasa y solo dicen me pica me duele y es cuando podemos percibir lo que pasa, a mi me costo mucho trabajar con ella y que bajara la guardia y entendiera que no le iba a hacer nada. Cesaron las preguntas. Acto Seguido el Defensor de confianza solicita la palabra quien expone: solicito otra evaluación psicológica de otro experto para compararla con la de la Lic. Yelena. Acto seguido el Tribunal formula las siguientes preguntas: El tribunal no formula preguntas. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de ninguna de estas pruebas, en vista de que estas personas son indispensables para debatir este Juicio, y así poder demostrar la culpabilidad del acusado aquí presente y solicita la suspensión del debate y citación de los mismos para la comparecencia al debate. Se hace constar que la Defensa no tiene objeción alguna. Habiendo manifestado el representante Fiscal en este acto no prescindir de la experta, es por lo que estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 335, ordinal 2°, 336, 337 y 357 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, que se sirva practicar sus diligencias, a fin de hacer comparecer a la experta al Juicio Oral y Publico. Asimismo este tribunal ordena a petición del Dr. H.A., realizar evaluación psicológica a la victima IDENTIDAD OMITIDA, en virtud del articulo 369 del Código Orgánico Procesal Penal referido a las nuevas pruebas, al articulo 13 referido a la Finalidad del Proceso, el articulo 12 referido a la defensa e igualdad de las parte y el articulo 2, de la Constitución referido al derecho a la justicia, este sentido este tribunal oficiara a la Psicólogo Adscrita al Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER) para que realice evaluación Psicológica a la niña IDENTIDAD OMITIDA y remita de manera inmediata los resultados a este tribunal. Líbrese los oficios correspondientes, se convoca a las partes presentes para el día: JUEVES 11 DE FEBRRO A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Reservado. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas, Notifíquese a la Experto N.B.. Se declara formalmente cerrado el presente Debate. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como lo son la Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Quedan las partes debidamente Notificadas. Culminó el presente acto siendo las 12:16 del Medio día. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA DE JUICIO

DRA. A.R.H..

EL FISCAL 23º DEL MINISTERIO PÙBLICO,

DRA. LILIANA AUMAITRE

EL DEFENSOR DE CONFIANZA

DR. H.E.A.F.

EL ACUSADO,

NEOMAR J.L.

LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA

IDENTIDAD OMITIDA

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. JEIRA SALAZAR.-

Asunto: BP01-S-2009.001863

Acta de Juicio Oral y Reservado

Fecha: 04/02/2010.-

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