Decisión nº 008-08 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteNola Gomez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

El presente Juicio Oral y Público, celebrado durante los días 19, 27 de Febrero, 05, 10, de Marzo del presente año 2008, por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio constituido en forma Mixta con Escabinos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Sala IV, ubicada en el segundo piso del palacio de Justicia, sede del Poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde se cumplieron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que informan al debido proceso como son los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, según consta del Acta de Debate levantada a los efectos, donde también consta la advertencia que hiciere el Tribunal a los referidos acusados sobre el posible cambio de calificación jurídica dada a los hechos conforme a los que ya habían quedado establecidos en el debate, según lo dispuesto en el Artículo 350 del Código Orgánico Procesal, por lo que el Tribunal les hizo la advertencia de ley sobre esa posibilidad, y lo relacionado para que prepararan su defensa, indicando éstos a su vez que no tenían nada que manifestar y que se continuara con el debate, acordándose su continuación; y, habiéndose diferido la redacción del texto integro de la Sentencia pronunciada, acogiéndose éste Tribunal Mixto al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su publicación, pasa de seguidas a redactar la correspondiente Sentencia dictada, la cual fue pronunciada una vez terminada la deliberación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 362 del Código orgánico procesal Penal, donde se acordó por votación realizada en forma ÚNANIME: PRIMERO: SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del acusado N.G., conforme a lo previsto en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano La cual se llego a establece en base a los siguientes Argumento de Hecho y Derecho.

II

DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

El presente Juicio Oral y Público ha sido con ocasión a la acusación interpuesta por el Ministerio Público donde acusa al acusado N.G. la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Los hechos imputados son los que a continuación se describen: “El día 17 de marzo de 2.007, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde se encontraban en servicio en el punto de control fijo Paraguachón, ubicado en la Parroquia Guajira del Municipio Páez del Estado Zulia, los funcionarios S/2 (GN) JOSO GREGORIO MUNDARAIN MOROCOIMA, C/1 (GN) V.F.H. Y C/1 (GN) MONTES URDANETA JAVIER, adscrito a la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras N°31 de la Guardia Nacional, cuando observaron el arribo a dicho punto de control el vehículo, Marca Toyota, modelo Land Cruiser, chasis largo, placas N° VBD-92J, color azul y techo blanco, procedente de la población de Maicao territorio Colombiano y con destino a los Filúos, por lo cual cumpliendo funciones inherentes al cargo le indicaron a su conductor que se estacionara a objeto de practicar revisión a los respectivos equipajes e identificar a sus ocupantes, por lo cual le pidieron a los mismos que bajaran de la unidad, y al realizar dicha inspección observaron que en la parte superior del techo del referido vehículo automotor, específicamente en la parrilla de transporte de equipajes, se encontraba una caja de cartón, la cual no fue bajada por ninguno de los pasajeros, por lo que de inmediato preguntaron al ciudadano N.G., y al colector ciudadano J.A.F. (ADOLESCENTE) quien era el dueño de la caja, informando estos que la caja de cartón la había montado el fiscal de dicha parada de transporte publico, y al proceder los efectivos actuantes a la revisión de dicha caja en presencia de los pasajeros, pudieron constatar que dentro de la misma, se encontraban cinco (5) unidades de jabón completo y diez (10)unidades partida por la mitad, así mismo dos (2) envoltorios forrados en cinta adhesiva pegante, de color beige, los cuales al ser destapados se observo dentro de los mismos que contenían hierva compactada de color marrón y verde oscuro, de olor fuerte y penetrante, presunta droga de la denominada marihuana, con un peso aproximado cada uno de (450) gramos, totalizando ambos envoltorios un peso aproximado de Novecientos Gramos (900grs), resultando detenidos el conductor N.G. Y J.A.F. (ADOLESCENTE), ayudante y cobrador del autobús, este ultimo por su condición ya mencionada fue puesto a la orden de una fiscalia especializada.

Seguidamente presidido por la Juez Profesional DRA. N.G.R., acompañada de los Escabinos Titular I: M.A.A.R.; Titular II: L.M.D.V.B.N.; y la Secretaria (S) de sala ABOG. Y.E. CARRASCAL VILLALOBOS. Se deja constancia de la inasistencia de la Juez Escabino Suplente: M.R.P.D.A., quien según información aportada por la Oficina de Participación, no se pudo localizar vía telefónica, ni en su residencia. En tal sentido tanto el Fiscal del Ministerio Público como la Defensa, estuvieron de acuerdo en que se celebre el presente juicio sólo con los Jueces Escabinos, titular I y titular II. Acto seguido la Juez Presidente toma Juramento de Ley a los Jueces Escabinos, y le solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala las siguientes personas: El Fiscal 18° del Ministerio Público ABOG. A.C., el acusado N.G., previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, los Defensores Privados, ABOG. M.G. y R.B.. Verificada la presencia de las partes la Juez Profesional declaró ABIERTO EL DEBATE de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 344 del Código Orgánico Procesal, siendo las Dos (02:00 AM) minutos de la tarde, explicando a la audiencia sobre la importancia y significado del acto y advirtió a las partes que deben litigar de buena fe, ser coherentes en las preguntas formuladas a los testigos, las cuales no deberán ser capciosas, subjetivas, ni impertinentes y que deben mantener durante el debate los principios éticos profesionales y el debido respeto al Tribunal. Asimismo advirtió al acusado que deberá estar atento a todos los actos del proceso y le informó que podrá declarar durante la audiencia sin prestar juramento, en las oportunidades que lo prefiera y considere conveniente, siempre y cuando no sea utilizada ésta como medida dilatoria del proceso, así como de mantener comunicación con sus defensores en todo momento para lo cual se ubica al lado del mismo, pero que no podrá comunicarse con la defensa mientras declara o le es formulada alguna pregunta y al público asistente que deberán hacer silencio para no interrumpir el principio de inmediación, mantener el buen orden y compostura en la sala durante el desarrollo de la audiencia, y que cualquier manifestación de indisciplina será severamente sancionada por el Tribunal. Asimismo, se deja constancia que en virtud de que esta la sala de juicio cuenta con los medios para la grabación del mismo se acuerda la grabación de dicho acto, estando las partes presentes de acuerdo con ello. Acto seguido, la Juez Presidenta concede el derecho de palabra al Fiscal 18° del Ministerio Público ABOG. A.C., para que exponga los fundamentos de su acusación, lo cual hace de la siguiente manera: “Represento a la Fiscal 18 del Ministerio Público, y en uso a las atribuciones que me confiere la Ley del Ministerio Público, en este acto presento formal acusación en contra del ciudadano N.G., por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el Artículo 31, Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Porque en el segundo aparte de la ley, por la cantidad de droga incautada, delito este que se cometió en perjuicio del estado Venezolano y se configura cuando el día 17 de Marzo de 2007, siendo aproximadamente las 12:30 de la tarde, venia el hoy acusado conduciendo un vehículo, marca Toyota, modelo Land Cruiser, Chasis largo, placas No. VBD-92J, color azul y techo blanco y al llegar al punto de control fijo Paraguachón, ubicado en la parroquia Guajira del Municipio Páez del Estado Zulia, los funcionarios S/2 J.G.M.M. y C/1 V.F.H. y C/| J.M.U., adscrito al Cuarto Pelotón de la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras No. 31 de la Guardia Nacional, observaron el arribo a dicho punto de control del vehículo antes mencionado, procedente de la población de Maicao territorio colombiano con destino a los Filúos, por lo cual cumpliendo funciones inherentes al cargo le indicaron a su conductor que se estacionara a objeto de practicar revisión a los respectivos equipajes e identificar a sus ocupantes, por lo cual le pidieron a los mismos que bajaran de la unidad, y al realizar dicha inspección observaron que en la parte superior del techo del referido vehículo automotor, específicamente en la parrilla del transporte de equipajes se encontraba una caja de cartón, la cual no fue bajada por ninguno de los pasajeros, por lo que de inmediato preguntaron al ciudadano N.G. quien era el dueño de la caja, informando que la caja de cartón la había montado el fiscal de dicha parada de transporte público, y al proceder los efectivos actuantes a la revisión de dicha caja, en presencia de los pasajeros, pudieron constatar que dentro de la misma se encontraban cinco (5) unidades de jabón completo y diez (10) unidades partidas por la mitad, asimismo, dos(2) envoltorios forrados en cinta adhesiva pegante, de color beige, los cuales al ser destapados se observó dentro de los mismos que contenían hierva compactada de color marrón y verde oscuro, de olor fuerte y penetrante, presunta droga de la denominada marihuana, con un peso aproximado cada uno de 450 gramos, totalizando ambos envoltorios un peso aproximado de novecientos (900) gramos, que en su peso neto arrogó la cantidad de 887 gramos, resultando detenido el conductor N.G.. Es todo”. Terminada la exposición del Fiscal, el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada ABOG. M.G., quien manifestó lo siguiente: “De conformidad Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa pasa a expresar sus alegatos en los siguientes términos: primero quiero dejar claro la inocencia de mi defendido, ya que no ha cometido ningún tipo de delito de los contemplados en la legislación venezolana y mucho menos el delito de trafico de drogas por el cual injustamente hoy lo acusa la representación fiscal. Rechazamos la acusación fiscal en todos sus términos, por cuanto la estructura en que se sustenta además de carecer de fundamentación, pareciere que la representación fiscal permanece inmersa en el ámbito del juricismo, donde la ley está por encima de la verdad, apartándose de los nuevos lineamiento establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, si bien es cierto que nuestro defendido venia conduciendo el vehículo, que agarraron una caja, todos esos elementos no constituyen elementos de certeza, para demostrar su responsabilidad penal. El representante fiscal antepone su acusación, al respeto a la verdad y el principio de inocencia, por otra parte la defensa demostrara que no se tomaron los testimonios durante el proceso, la conducta del acusado en cuanto al dolo, ya que según el fiscal debe quedar demostrado la autoría de ese hecho y en caso de duda siempre debe favorecer al reo, repetimos existe el cuerpo del delito, pero eso no implica la responsabilidad de N.G.. Por otro lado, las testimoniales no vincular al hoy acusado con el hecho que se le imputa, existen también pruebas que no se dieron para la búsqueda de la verdad, la defensa en el debate establecerá la i.d.N.G.. Es todo”. Seguidamente, la Juez Profesional se dirigió al acusado N.G., le solicitó se pusiera de pie de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y le explico el hecho que se le atribuye, lo impone del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indicándole que puede declarar si lo desea, y de hacerlo será sin juramento, o abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 125,130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, el acusado N.G., quien se identifico como: de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad 16.729.937, soltero, de profesión u oficio: Chofer, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 03/11/80, hijo de J.D.P. y T.G., residenciado en el Sector Las Puntas, como a seis metros del Colegio B.V. y del CICPC, frente al abasto mi tienda, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien MANIFESTÓ: “Yo estaba sentado, me pare, prendí el carro, estaban completos los pasajeros, yo no estoy pendiente de los pasajeros, ni de montar carga, yo estoy pendiente de manejar y yo venia manejando, quien esta pendiente de la carga es el Fiscal que monta la carga. Mas nada . Es todo. Seguidamente el acusado es interrogado por el Represente Fiscal, quien solicitó se dejara constancia de las siguientes preguntas con sus respuestas. PRIMERA: ¿Podrías decirle al Tribunal si recuerdas el día exacto y lugar donde fue detenido?. Contesto: “En la frontera, entrando en la raya, como a las 12, me detuvo la Guardia Nacional”,OTRA ¿Cuantos funcionarios actuación en el procedimiento?. Respondió: “dos (2) OTRA Cual fue la causa de su detención?. Respondió:”Porque encontraron una marihuana”. OTRA ¿Dónde encontraron la droga?. Respondió: “Arriba del techo del carro, en la parrilla. OTRA ¿Quien conducía el vehículo en el cual consiguieron la marihuana?. Respondió:”Yo conducía”. OTRA ¿Era tu responsabilidad todo lo que sucediera en el vehículo una vez que te lo otorgaba la señora?. Objeción de la defensa: que el fiscal explique con palabras más claras al acusado. El Tribunal declaró la objeción A lugar. OTRA ¿Quién era el responsable de ese carro?. Respondió: “Yo iba manejando” OTRA ¿Te manifestaron los guardias que te parquearon para realizar el procedimiento de lo que habían encontrado?. Respondió: “No”. OTRA ¿Cuantos pasajeros venían en el vehículo?. Respondió: “12 pasajeros”. OTRA ¿Desde el momento que partes de Maicao a Venezuela, hiciste una parada en el camino, antes de llegar a Guarero?. Respondió: “No”. OTRA ¿Fuiste detenido solo o acompañado de otra persona?. Respondió “Con Alberto parece que González, que era el colector, el tenia dos años trabajando conmigo”. OTRA ¿Que edad tenia el colector?. Respondió: “El era menor de edad. OTRA: ¿Puedes describir como era la droga, quien la bajo del techo de la camioneta? Responde“No la vi, no se como venia”. OTRA ¿Pudiste apreciar quien la monto y donde la montaron? Respondió: “Yo no sé, no estoy pendiente de eso, de eso se encarga el fiscal”. OTRA: ¿Al momento que te detienen te pusieron de frente la droga? Respondió:”No”.OTRA ¿Los Guardias te leyeron los derechos? Respondió: “No”. OTRA ¿A quien le entrego el dinero que recaudo el fiscal? Respondió: “Al colector”. OTRA ¿Quién recoge el pago de los pasajeros? Respondió: “El fiscal, se lo entrega al colector, y el se lo entrega a la señora”. OTRA ¿Quien entregaba la plata del dinero que se recogía diariamente? Respondió: “El inspector recogía el pago, se lo daba al colector y el se lo daba a la señora, a mi me pagaban el 30 por ciento”. OTRA ¿Pudiste ver la droga, donde venia? Respondió: “Seria que venia arriba”. OTRA ¿Escuchaste a los guardia o a otras personas decir el lugar donde venia la droga?. Respondió: “yo no escuche,”.OTRA: ¿Cuando bajan la carga de la parte de arriba quedo algún envoltorio arriba?. Respondió: “No, yo estaba parado y a mi me echaron pa un lado,” OTRA ¿Quién bajo la carga? Respondió: “El colector” OTRA ¿Preguntaron los guardias nacionales que actuaron en el procedimiento, que estaban en paraguachón, a quien correspondía la droga? Respondió: “Si”- OTRA: ¿Qué dijeron los otros pasajeros Respondió: “Nada”. Seguidamente se le concede la palabra al ABOG. R.B.. PRIMERA: ¿Usted trabaja para alguna línea de carros de Maicao a Maracaibo? Respondió: “De Maicao a los Filúos”. OTRA ¿Al momento que ustedes cargan a los pasajeros, quien se encarga de la ubicación de las maletas allá en Colombia? Respondió: “El fiscal y el colector”. OTRA ¿Diga el nombre del colector cuando la Guardia Nacional le quito la droga que venia en el carro?. Respondió A.G. parece”. OTRA ¿Cuántas personas venían en la camioneta como pasajeros?. Respondió: “12 personas”. OTRA ¿Tenia conocimiento al que usted nombra Alberto, y que según el Fiscal es A.F., quien había montado la caja de cartón en Colombia?. Respondió: “Yo estoy pendiente del volante”. OTRA ¿Cómo se llama el Fiscal?. Respondió: “Manuel”. ¿Cómo es posible que si a usted lo detienen por droga la Guardia Nacional, no le haya puesto de manifiesto la presunta droga, se la pusieron de manifiesto?. Respondió: “No” OTRA ¿A quien pertenece la camioneta que usted conducía?.Respondió: “A E.F.”. OTRA ¿Quién coloca los equipajes y la caja que consiguieron en la camioneta que usted conduce?. Respondió:”El Fiscal y el Colector”. OTRA ¿El colector que es su ayudante, usted cree que fue el que coloco la caja junto con el fiscal?. Respondió: “Yo no se, el monta todo el equipaje pa arriba”. De inmediato el Tribunal formulo las siguiente preguntas: ¿Recuerda, el día, lugar y hora que sucedieron los hechos?. Respondió: “El 17 de Marzo del 2007, a las doce y media, en la frontera,” OTRA: ¿De donde venia usted? Respondió: “De Maicao, yo venia conduciendo un vehículo Toyota de techo blanco”. OTRA: ¿Cuantos pasajeros tenia? Respondió: “12 pasajeros”. OTRA: ¿Usted era el conductor?. Respondió: “Si” OTRA: ¿Hacia donde venia usted?. Respondió: ”Hacia Los Filúos”. OTRA ¿Qué nombre tiene esa ruta de Maicao a los Filúos, lo recuerda?. Respondió: “Si, pero no lo recuerdo”. OTRA ¿Cuántos años tiene usted trabajando en esa ruta?. Respondió: “4 años”. OTRA ¿Qué hace el Fiscal?. Respondió: “El monta la carga, y le cobra el pasaje a los pasajeros”. OTRA ¿Cómo se llama el Fiscal?. Respondió: “Manuel parece Fernández”. OTRA ¿Ese día, ese fiscal fue quien monto la carga?. Respondió: “Yo no estoy pendiente de quien monta la carga, yo solo conduzco”. OTRA ¿Dónde esta ubicado ese fiscal?. Respondió: “En Colombia”. OTRA ¿En la parada de los Filúos también hay un fiscal?. Respondió:“Si también hay un fiscal”. OTRA:¿Quién lo contrato a usted como conductor del vehículo?. Respondió: “La dueña, E.F.”. OTRA ¿Usted sabe si la señora le entrega al colector un recibo? Respondió: “No se”. OTRA:¿Quien le paga a usted?. Respondió: “La señora”. OTRA: ¿Donde vive la señora E.F.?. Respondió: “Mas adelantico de los Filúos”. OTRA ¿Explique lo que sucedió cuando llego a la raya?. Respondió: “La guardia nacional, bajo toda la carga que venia arriba del techo”. ¿Qué le pregunto la Guardia Nacional?. Respondió: “A mi no me pregunto nada”. OTRA ¿Pregunto la Guardia de quien era esa caja?. Respondió: “Si, yo oí, yo estaba ahí parado, pero yo no estoy pendiente de nada, de la caja”. OTRA ¿Siendo usted conductor de unidades se había presentado una situación como esta, anteriormente?. Respondió: “No”. ¿La guardia lo reviso a usted y a los pasajeros?. Respondió: “No, solamente al vehículo”. OTRA ¿Cuántas personas quedaron detenidas además de usted?. Respondió: “Yo y el colector”. OTRA ¿El Colector es familiar suyo?. Respondió: “No” OTRA ¿Es familia de la señora E.F.?. Respondió: “Yo no se si es familia“- OTRA ¿Cuándo la guardia nacional bajo las cargas, reviso todas las maletas?, Respondió: “Si”. OTRA ¿Qué tenia esa caja?. Respondió: “Los guardias dijeron que venia droga”. OTRA ¿Vio usted la presunta marihuana que dijo la guardia nacional?. Respondió: “Yo vi la caja, era de jabón, pero no se si era de pasta”.

II

DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS

Una vez que el Tribunal declaró la apertura del debate oral y público de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal penal, y habiendo oído las exposiciones hechas por las partes, de forma inmediata, se procedió a recepcionar las pruebas ofrecidas por la parte acusadora (Fiscal del Ministerio Público) para que éstas fueran controladas por las partes en la Audiencia Oral y Pública, con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, mediante los principio de la oralidad, inmediación, contradicción concentración y publicidad del debate con respecto a toda la recepción de pruebas presentadas y que fueron controladas por ambas partes, lo cual consistieron en las siguientes:

  1. ) Con la testimonial de l ciudadano: J.M.M., SARGENTO SEGUNDO ADSCRITO A LA GUARDIA NACIONAL, DESTACAMENTO DE FRONTERA N° 31, COMANDO REGIONAL Nº 3, CUARTA COMPAÑÍA, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, portador de la cédula de identidad N° 9.294.699; SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL N° 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO, quiere poner de manifiesto al oficial acta policial para que haga su deposición en relación a la misma, acto seguido el testigo expone “ Reconozco en su contenido y firma la misma, Bueno estando en el punto fijo, como jefe de punto de control, con dos funcionario en el punto de control de Maracaibo Maicao y dos Maicao Maracaibo, como a las 12 12:30 aproximadamente, un vehículo chasis largo Toyota, el cual circulaba Maicao Maracaibo, los dos Guardias Nacionales revisaron los Cobo Primero Velazco Flores y Cabo Primero Urdaneta Montes, comenzaron a identificar a los ciudadanos que venia en el vehículo, les indicaron que se bajaran con su equipaje al revisar el equipaje observaron una caja y le preguntaron, a quien pertenecía la caja ninguno contesto, a quien pertenecía los guardias le preguntaron al conductor, al conductor respondió que no sabia los funcionarios Urdaneta y Vázquez me manifestaron que había una caja, les dije que la bajaran si hay duda busquen dos testigos haber que tiene, la bajaron la pusieron en una mesa y buscaron los testigos y procedieron abril la caja al abrir la caja había jabones no dos envoltorio cinta adhesiva color bies luego los guardias nacionales junto con los testigos procedieron romper la envoltura de los dos envoltorios al ver dentro del envoltorio, había una como especie de un pasto, Rama verde con un olor penetrante los guardias me informaron que era presuntamente marihuana, yo les dije, si es así, procedan llevaron al Chofer al colector y a los dos ciudadano testigos al comando para la respectiva entrevista yo me quede en el punto de control mientras ellos hacían el procedimiento. A las preguntas realizadas por el Ministerio Publico contesto: Primera Pregunta: ¿se le ha puesto en sus manos sargento Acta, dentro de las rubricas de esa acta policía puede dejar constancia de que alguna le pertenece? Responde si la firma es mía. OTRA ¿como esta constituido el punto de control? Responde ósea hay una sola carretera al llegar al punto de control, al llegar hay una isla que separa la vía de Maicao – Maracaibo, allí hay dos guardia. OTRA ¿le permite a un funcionario ver lo que esta pasando al otro lado? Responde el jefe de control debe estar a cargo esta viendo que pasa en ese punto. ¿Diga el día, lugar y hora en que ocurrieron los hechos? Responde el día 17 de marzo a las 12:30 aproximadamente. OTRA ¿cuantos funcionarios se encontraban en el lugar? Responde 5 con mi persona. OTRA ¿cuando el vehículo llega usted lo ve? Responde si. La Representación Fiscal SOLICITO de conformidad con lo establecido en el articulo 358 del COPP, exhibir las pruebas documentales fotos del Vehículo y el contenido de las cajas donde fue encontrada la presunta droga, para lo cual la Juez Presidenta declara con lugar lo solicitado. OTRA ¿se le van a poner dos fotos una corresponde al vehículo retenido por ustedes en el procedimiento y la otra de la caja, son los mismo que usted retuvo? Responde el vehículo es el mismo azul con techo blanco, la caja es la misma. OTRA ¿cuantos funcionarios realizaron la retención? Responde el Cabo Primero V.F. y el Cabo Primero Urdaneta. OTRA ¿se detuvo a alguien en ese momento? Responde se llevaron a dos testigo, al chofer y al colector, para entrevista. OTRA ¿fueron detenidas esas personas cuando se le hizo la entrevista? Responde en ese momento no. OTRA ¿cuando resultaron detenidas? Responde fueron detenidos después que se vio el contenido de la caja ¿entre las personas había un adolescente menor de edad? Responde al momento de la requisa del punto de control yo no tenia conocimiento que había un menor de edad se supo cuando se hizo la entrevista dentro de comando. OTRA la Fiscalia solicita se deje Constancia de la siguiente pregunta y su respuesta ¿cuando llega al punto de control es que ve usted la caja donde venia la droga? Responde si los Cabo Primero Montes y Velasco procedieron a bajar la caja de la parrilla del Toyota. OTRA ¿alguien se atribuyo la partencia de esa caja? Responde no. OTRA ¿podemos atribuir que el conductor es el que tiene el control de las personas y los objetos que trasporta? Res el conductor se encarga del trasporte el colector es que se hace cargó de las maletas y de los personas. OTRA ¿venían varias personas en el vehículo? Responde si OTRA ¿eran Guayu Res si. Es todo. A las preguntas realizadas por la Defensa Privada R.B. contesto: PRIMERA PREGUNTA: ¿una ves que se han reconocido las fotografías del Toyota y de la caja, tiene conocimiento de que lugar se encontraba la presunta droga? Responde en la caja que estaba en la parrilla, en la parte de arriba, pero cuando se bajo no teníamos conocimiento que era presunta droga, preguntamos quienes eran los dueños. OTRA ¿usted dice que las personas que fueron conducidas hasta el comando sede de la guardia nacional fueron llevados tanto el conductor el colector con la caja cerrada o abierta? Responde la caja se abrió en el punto de control donde esta la mesa que se utiliza para revisar las maletas ¿de la exposición que usted viene realizando en referencia al acta policial, usted admite cuales son las funciones o medios de emplear u oficio adecuado que realiza el colector dentro de esos medios de trasporte? Responde no entiendo, ¿usted admite en este juicio que el colector es el encargado de las maletas, usted lo admite? Responde no, yo no lo admito, digo si vienen damas no son ellas las que suben las maletas, si ese es su trabajo el debe subirlas. OTRA ¿usted lo afirma o lo niega OBJECIÓN por parte de la Representación Fiscal, el esta refiriéndose a su experiencia como funcionario no en función del acta, la defensa considero que es una pregunta pertinente, la Juez Presidenta le indico que debe Reformular la Pregunta, la defensa REFORMULA ¿conoce usted los oficios que hacen los colector? Responde no los conozco, pero si un ciudadano que esta allí de colector ejerce su función como trabajador de allí ¿en que lugar se encontraban los funcionarios de la Guardia Nacional V.F. y Montes Urdaneta, cuando hace referencia en su exposición? Responde en el punto de control Maicao Maracaibo y mi persona como jefe de punto de control. OTRA ¿de las diligencias practicadas por la Guardia Nacional porque se detuvo al conductor N.G., si la experiencia se desprende que las maletas las montan los colectores? Responde le preguntaron al ciudadano conductor y al colector a quien pertenece, y a los que venían y nadie respondió y allí se envió a los dos ciudadanos al comando para que les hicieran sus respectivas entrevistas ¿en el acta policial suscrita por el testigo J.M., dentro de su contenido dice: le preguntamos a los pasajeros colector y pasajero quien era el dueño de esa caja y no se recibió respuesta alguna, pregunto cuando el colector el cual usted presume que es el que sube el equipaje, que funciones según su experiencia hace el conductor? Responde el conductor traslada a los pasajeros. OTRA ¿de acuerdo a su máxima de experiencia usted tiene definido que hace el colector y el conductor? Responde no es que lo tengo definido, sino que, cada quien tiene sus quehacer en sus labores. A las preguntas realizadas por el tribunal contesto: ¿Cuando ocurrieron los hechos? Responde el día 19 de marzo aproximadamente a las 12:30 a 1 del 2007, OTRA ¿cual era su función? Responde seguridad y control de salidas y entras de vehículos sobre ese punto de control. OTRA ¿Cuáles eran los nombres de los Guardias Nacionales que se encontraban ese dia en el punto de control? Responde Cabo Primero V.F. y Montes Urdaneta, estaban en el punto de control Maicao Maracaibo, en el otro punto de control había dos Guardias que no me acuerdo de los nombres de ellos. OTRA ¿como tuvo conociendo de lo de la caja? Responde el Cabo Primero V.F. me informo que había una caja que no tenia propietario, le pregunto al chofer o al colector. OTRA ¿usted dio las ordenes al Cabo Primero V.F.? Responde efectivamente OTRA ¿observo cuando llego el Toyota al punto de control? Responde si. OTRA ¿cuando usted va hacia donde esta la caja? Responde cuando el Cabo Primero V.F. me indica que había una caja que no tenía dueño. OTRA ¿los que revisaron fueron Velasco y Monte? Responde si OTRA ¿vio si los testigos estaban allí? Responde si OTRA ¿le consta? Responde si OTRA ¿cuantas personas venían en la unidad? Responde 6, 8 personas. OTRA ¿se dejo constancia de la cantidad de pasajeros? Responde si. OTRA ¿lo indica el acta? Responde se les tomo entrevista a 6 personas. OTRA ¿además de las 6 personas venían otras personas? Responde el chofer y el colector OTRA ¿se le tomaron entrevista a estos? Responde si OTRA ¿aparece en el acta? Responde no aparece. OTRA ¿quien bajo la caja? Responde Cabo Primero V.F.. OTRA ¿observo cuando la bajo la caja? Responde si. OTRA ¿observo cuando la abrió? Responde si OTRA ¿la caja la abrieron con los dos testigo? Responde si con dos testigos. OTRA quedaron detenidos? Responde se procede a llevar a los ciudadanos al comando. OTRA ¿resultó detenidos? Responde los guardias nacionales haciéndoles la entrevista a los ciudadanos procedieron a hacer el procedimiento respectivo. OTRA ¿cual es ese procedimiento? Responde como no tenia dueño se presume que el colector y el chofer son sospechosos. Es todo.

  2. - Con la testimonial de la ciudadana A.R.S.M., Se deja expresa constancia que esta testigo es tanto testigo del Ministerio Público y de la defensa, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, portador de la cédula de identidad N° 7.876,805, residenciada en Paraguaipoa; quien expuso lo siguiente: bueno yo le voy a contar venia de Maicao de un velorio de una prima hermana, me monte en una camioneta azul con techo blanco, cuando yo llego ya solo faltaba un pasajero, pregunto al fiscal si ya estaban llenos y me dijo falta un puesto adelante, yo me bajo del carro y me monto en la parte de adelante, el colector me cobro el pasaje, en la línea de Venezuela venían 3 0 4 carros, cuando el guardia vio los carros mando a colocar una cabillas para que los carros no pasaran, empezó a voltear los carros cuando veníamos nosotros mando a estacionar, el lo que hizo fue que se monto en la puerta y bajo una caja y se la puso debajo del brazo y dijo quien es fulano de tal y nadie le contesto y pregunto de quien es la caja, nadie le contesto, porque nadie era el dueño, nos mandaron a bajar y dijo bajense todos a la requisa, no nos encontraron nada y yo le pregunte al guardia que Misterio tiene y yo le dije señor porque no la abre, el dijo al Toyota se metiera y vos le dije ahora a que hora nos vamos, no ustedes metanse pa dentro el se me pone bravo, yo les dije que necesito mi tiempo el me comenzó a maltratar déjame llamar al jefe me dijo que me diera un momentico cuando salgo ya el había soltado a las otras mujeres veníamos como 12 y le dije porque soltaste a las otras y el bravo, venia otro Toyota y le dice que se pare y bajo a un señor, y le dijo que iba hacer testigo abrió la caja y le dijo aja son jabones yo quisiera saber cual es el ministerio yo no soy adivina y mira por la mitad el dijo esto es droga cuando el momento que baja la caja venia un muchachito de 12 14 años y yo no sabia y dijo de quien es eso el dice yo no se eso lo monto el fiscal, aja es una droga mía no es, que vas hacer conmigo, me pasa al teniente y me dice que viste yo le dije vi esto pero venia también un bus que venia lejos todavía en Colombia ese bus que viene allí atrás dijo ese bus que viene haya también metelo, yo le insisto porque ese bus y los carros que pasaron y no los detenía, cuando llego el bus también lo para y dijo los señores que trabajan con usted allí en la raya, bajaron una caja igual, yo les dije como sabias tu que venían esa caja allí yo les insisto el teniente me tomo la declaración yo hice esto eso es todo lo que vi yo fui una de las que insiste tanto yo no iba a perder el tiempo por capricho de el. Es todo. A las preguntas realizadas por el Fiscal 18 del Ministerio Público respondió lo siguiente: Primera Pregunta: ¿de donde venia y a donde se dirigía? Responde de Maicao ese día era 9 días de que una p.m. se había muerto ¿en que parte del vehículo venia usted? Responde en la parte de adelante mano derecha. OTRA cuales eran las características del conducto? Responde no me acuerdo yo pase los pasajes pero no di la cara. OTRA ¿quien le cobro el pasaje? Responde el muchachito ¿desde el momento que parte de Maicao hasta el lugar de retención la unidad hizo alguna parada? Responde no hizo ninguna parada ¿recuerda usted las características del vehículo? Responde color azul de techo blanco. OTRA ¿alguno de los guardias se dirige al conductor para revisarlo? Responde el de una vez se monto y bajo la caja, el no revisa. Es todo. A las preguntas Realizadas Por la defensa privada Abg. M.G.: Primera Pregunta: ¿tiene usted tiempo viajando en esa ruta? Responde si esos son los que viajan para allá. ¿tan pronto como se detuvo el carro, el funcionario retiro la caja del vehículo? Responde si el agarro la caja y la metió debajo de su brazo. ¿cuantos pasajeros aproximadamente venían en ese viaje? Responde como 12 no incluyendo al chofer y colector, ¿tan pronto ordenaron que bajaran ordenaron bajar el equipaje? Responde después que bajo la caja, dijo que bajaran sus cosas la Defensa solicita se deje Constancia de la siguiente pregunta y su respuesta ¿como fue el procedimiento, cuando incautaron la caja? Responde el guardia se monto bajo la caja y dijo, quien era que venia allí del nombre que tenia la caja y el guardia dijo no vas a saber le dijo al colector dijo eso lo monto el fiscal, después que bajo la caja todos agarraron las cosas y paso la Toyota sin nada para adentro, ¿en este viaje quien le cobro el monto del pasaje y quien monto el equipaje? Responde el colector yo solo llevaba un bolso pequeño y lo llevaba en mis piernas ¿el conductor del vehículo cobro algún otro boleto? Responde no, el no cobro, en ninguna parada se paro y no se comunico en ningún momento el colector con el chofer. OTRA ¿el conductor no tiene que ver con los pasaje, esta pregunta es Objetada por la Representación Fiscal, la Juez presidenta la Declara Con Lugar. OTRA ¿si usted tubo a su vista la caja donde venia la supuesta droga? Responde yo cuando me monte no, cuando la vi fue cuando el guardia la bajo, OTRA ¿diga la testigo si el funcionario que practico el procedimiento lo hizo solo o no? Responde frente a nosotros, el coloco encima del mesón la caja y la abrió y dijo ustedes saben que es esto, yo les dije si eso es jabón cual es el capricho tuyo, en cuando la abre y tenia la droga que venia. Alas preguntas realizadas por el Tribunal Respondió: ¿diga día y hora en que ocurrieron los hechos? responde eso fue de 12 en adelante en Paraguachón, en la alcabala el año pasado en el mes de marzo, pero no recuerdo el día OTRA ¿donde se monto? Responde en la parada OTRA ¿corresponde a una ruta colectiva? Responde si pertenece a los Filúos, OTRA ¿quien la monto, quien le cobro y quien monto el equipaje? Responde es fiscal me dijo, no dale hay un puesto y me monte OTRA ¿quien le dijo que había puesto? Responde el fiscal OTRA ¿sabes la función del fiscal? Responde buscar pasajeros para que salga full. OTRA ¿el colector le cobro el pasaje y la ayudo con el equipaje? Responde me cobro el pasaje yo llevaba un bolso pequeño. OTRA ¿se detuvo el chofer en el camino? Responde no OTRA ¿el abrió el contenido de los jabones el funcionario. Responde no OTRA ¿percibió algún olor? Responde no.

  3. - Con la testimonial de E.J.F., quien dijo ser y llamarse como queda escrito, portadora de la cédula de identidad N° 8.403.978; manifiesta: “bueno el caso fue, yo soy la dueña del carro que manejaba N.G., el va pa 4 años trabajando, desde pequeño, primero fue colector y luego como chofer, el es un muchacho honesto, trabajador, padre de familia Nerio trabaja en una asociación de toyotas de los Filúos Maicao, Nerio es un chofer solamente del bolate en la asociación que el trabaja hay un fiscal y colector ellos son los que montan los equipaje, el solo es chofer porque esa es la orden que tiene, Nerio me pide el carro a las 6 de la mañana y me lo entrega a las 3 4 de la tarde, depende de los pasajeros que haya, el colector es el encargado de recoger el pasaje de los pasajeros, cuando ellos llegan en la tarde me pasan el dinero de los pasajes y allí pago a Nerio y al colector eso es todo Nerio es honesto, trabajador y padre de familia, Nerio es inocente, el no sabe nada, cuando me llamaron de Paraguachón me fui y cuando llego allá me dice el teniente bueno agarraron el carro tuyo con droga y yo vi las dos cajas el teniente me dijo hay están las dos cajas el me dijo que una la habían bajado del toyota. Es todo. A las preguntas realizadas por la defensa privada Abg. M.G. contesto: Primera Pregunta: ¿es la propietaria del vehículo? Responde si OTRA como es la conducta asumida por el Señor N.G.? Responde se a portado buenísimo conmigo, nunca se ha peleado en la asociación. OTRA ¿que tiempo tiene trabajando en la asociación? Responde 12 OTRA ¿es la Primera vez que pasa eso? Responde nunca en mi v.O. ¿cuando llego habían destapado las cajas? Responde no yo vi las dos cajas. OTRA ¿usted estuvo cuando abrieron las cajas? Responde no. Es todo”.A las preguntas realizadas por El Fiscal del Ministerio Público contesto: Primera Pregunta: ¿usted estuvo presente en la audiencia que dio inicio del juicio? Responde si. ¿Se considera usted amiga del ciudadano N.G.R. es mi chofer de avance OTRA ¿presencio usted los hechos donde se encontraba involucrado un adolescente y de N.G.? responde en el momento no, no te digo que me llamaron a la casa yo no estaba en el momento. OTRA ¿quien contrata el colector? Responde ellos estaban allí, el que quiera trabajar, el que trabaja el muchacho yo quiero trabajar. OTRA ¿cual es el nombre del colector ¿ Responde J.A.G.O. ¿el estaba detenido? Responde si el muchacho OTRA ¿sabe donde vive? Responde la mamá vive aquí en Maracaibo y el vive con una tía en Paraguaipoa OTRA ¿usted dijo que vio dos cajas, donde las vio? Responde las vi en las mesas OTRA ¿donde estaba Nerio y el colector? Responde el estaba allí encerrado. OTRA ¿usted los vio? Responde no, yo les dije donde están los 12 pasajeros. OTRA ¿como sabe usted que habían 12 pasajeros? Responde es que si no tiene 12 pasajeros no sale.

  4. - Con la testimonial de YORALYS DEL VALLE F.S., quien dijo ser y llamarse como queda escrito, portador de la cédula de identidad N° 14.841.380, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en el laboratorio de laboratorio de Toxicología quien expuso: Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien solicito autorización para exhibir a la testigo experticia, siendo la misma revisada por la defensa y el Tribunal, pasando a exponer la testigo: bueno tratase de experticia realizada por mi persona, se realizaron dos Muestra la signada con la A corresponde a dos porciones de resto vegetal, compactados de forma rectangular, contenido en un envoltorio de material sintético de colore celeste y blanco, y este a su vez recubierto por cinta adhesiva de color marrón, con un peso bruto de 881, la cual a la aplicación del tiocinato de cobalto, fue positiva dando como resultado marihuana y la Muestra signada con la letra B a 15 panelas de jabón en pasta de color blanco y morado, los cuales se encontraban cada uno en envoltorios de material sintético transparente, los cuales presentaban una descripción como Único, a la cual a la prueba de tiocinato de cobalto de dio como resultado negativa. A las preguntas realizadas por el fiscal del Ministerio Publico respondió: ¿podría decir a que Cuerpo esta adscrita? Responde al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalística, al área de laboratorio. OTRA ¿que tiempo tiene laborando? Responde dos años, un año en Caracas en Bello Monte y un año acá soy toxicóloga. OTRA ¿característica de las muestras, a las cuales usted le realizo experticia? Responde son dos muestras la Muestra A corresponde a dos porciones de resto vegetal, compactados de forma rectangular, contenido en un envoltorio de material sintético de colore celeste y blanco, y este a su vez recubierto por cinta adhesiva de color marrón, y la muestra B corresponde a 15 panelas de jabón color blanco y morado. ¿Qué efectos puede causar en la población la marihuana? Responde podrece daños al sistema central, en los centros superiores del cerebro, produce irritabilidad alucinaciones, altera todo el sistema nervioso, luego produce estado de sedacion hasta llegar a un estado depresivo, esta sustancia una vez que es consumido es adiposa. OTRA ¿reconoce como suya una de la firma que se encuentran en la experticia? Responde si la reconozco, es una de esta la que esta acá es mi firma y sello del laboratorio OTRA ¿del resultado de la experiencia, podría decir si la misma dio como resultado que era droga? Responde si la denominada Marihuana. A las preguntas realizadas por la Defensa Privada el Abogado R.B. contesto:¿de acuerdo en las máximas de experiencia dentro del laboratorio, se puede presumir que de esa experticia botánica, se puede saber responsabilidad criminal de una persona? Responde nos llega la muestra indistintamente a quien pertenece, nos limitamos a la realización de la experticia, la investigaciones la ignoramos, no nos corresponde. Acto seguido el Tribunal entre otras preguntas realizo las siguientes para lo cual se deja constancia ¿podría indicar si se cumplió con la cadena de custodia en relación a las muestras? Responde si ¿por que organismo fue trasladada las muestras hasta el laboratorio? Responde por el Comando 31 de la guardia nacional. OTRA ¿Cómo llegan las muestras al laboratorio? Responde bueno por lo general siempre nos lo llevan resguardando la cadena de custodia en este caso la Guardia Nacional del Comando N° 31 llevan la muestra con el respectivo oficio, en el laboratorio sin cadena de custodia no lo recibimos. OTRA ¿hay certeza de que esa prueba se realizo en el laboratorio, Responde si realizo. OTRA ¿Cómo se procede con el pesaje de la sustancia? Responde se toma el pesaje luego tomamos una alícuotas para determinar la pureza. OTRA ¿Cuál fue el peso? Responde 881 gramos. OTRA ¿diga usted si el contenido de la muestra B tenia o constituía con la muestra A? Responde no negativa el contenido de la muestra A eran 15 panelas de jabón dando negativa, la muestra A dos porciones ovaladas, se le realizaron 7pruebas, dando positivos. OTRA ¿esa porciones venían dentro de otra composición química? Responde no. OTRA ¿se dejo constancia de la cadena de custodia? Responde si.

  5. - Con la testimonial de H.S.C.P., quien dijo ser y llamarse como queda escrito, portador de la cédula de identidad N° 7.823.462, Exponiendo: soy licenciado en ciencias policiales jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, experto reconocedor de vehículo. Acto seguido se le concede el derecho de al Ministerio Público quien le pone de manifiesto la experticia de reconocimiento que el practico, la cual fue debidamente revisada por la defensa y el Tribunal se le paso a la defensa y la tribunal, pasando a exponer: puedo dejar Constancia de experticia signada con el numero 150 de fecha 2 de mayo del 2007, la cual fue realizada por mi persona y la firma la reconozco como mi igualmente los sellos, la referida experticia fue practicado a un vehículo placa VBD-92J, presenta sus seriales de identificación en estado original. A las preguntas realizadas por el Fiscal 18 del Ministerio Publico respondió: ¿podría decir tiempo de ejercicio? Responde 18 años, ¿en esos 18 podría decir especialidad? Responde he pasado por varias arias pero como reconocedor de vehículo tengo 14 años, ¿reconoce como su firma y el sello? Responde si lo reconozco, ¿podría decir las características del Vehículo? Responde es un vehículo placa VBD-92J, clase rustico, color azul, seria FJ45938389, seria del motor 3F0106832, los cuales se encontraban en su estado original. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa, manifestando el Dr. R.B. que no iba a ejercer el derecho de pregunta. A las preguntas realizadas por el Tribunal contesto: ¿podría usted indicar si el vehículo en cuestión Toyota rustico, Cuantos puestos tiene? Responde la identificación especifica del vehículo no se, la experticia toma los seriales, para lo otro seria una inspección ocular allí no se deja constancia ¿de acuerdo a su experiencia era un vehículo de trasporte? Responde no recuerdo, es una matricula particular no es colectiva.

  6. - Con la testimonial de VELAZCO F.F.H., quien dijo ser y llamarse como queda escrito, portador de la cédula de identidad N° 8.500.023, Militar activo, Adscrito al Comando Guardia Nacional”. Exponiendo: Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público quien puso de manifiesto el acta policial, la cual fue debidamente revisada por la defensa y por el Tribunal, pasando el testigo a exponer entre otras cosas : bueno ese día me encontraba de guardia en el punto de control fijo Paraguachón, de repente se hace una cola de vehículo para revisar llega el toyota color azul techo blanco lo pare y mande a bajar a sus pasajeros con su equipaje se bajaron todos y se mandaron a revisar todo, cuando se reviso todo se quedo una caja de color Marrón en un esquina del techo del toyota, yo pregunte de quien es la caja no tuve respuesta ,la coloque en una mesa donde revisamos, allí yo para no abrirla solo busque los testigos, agarre dos testigo abrí la caja y habían unos jabones y por la mitad de los jabones había una sustancia de color veis y verdosa se agarrón 5 testigo para el momento y se hizo el acta policial respectiva, es todo. A las preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Publico contesto: ¿podría decir su tiempo de servicio a en la Guardia Nacional? Respondió: 19 años de servicio, ¿el acta policial, que se le puso de manifiesta la firma la reconoce como suya la firma y el sello del comando 31? Respondió: si, ¿recuerdo usted ,el día en que ocurrieron los hechos ¿ Respondió: el 17 de Marzo de 2007, ¿ en que punto de control se encontraba usted? Respondió: Paraguachón ¿con quien se encontraba? Respondió: con el sargento Mundarain y cabo Primero Urdaneta no recuerdo, ¿en que sentido venia el toyota? Respondió: de Maicao ¿quien fue el funcionario que le indico al chofer de que se detuviera? Respondió: el cabo Urdaneta y yo me puse ayudarlo hacer la requisa? ¿Recuerda las personas que venían en ese vehículo? Respondió: 12 10 no recuerdo, ¿características del Vehículo? Respondió: color azul techo blanco, ¿ese vehículo es de trasporte o particular? Respondió: ese vehículo masa por allí hace trasporte, ¿quien fue el encargado de bajar los equipajes? Respondió: el colector ¿ la caja fue bajada por el colector? Respondió: la baja porque yo le dije que la bajara, yo pregunte, de nadie era la caja, la puse en el mesón agarre los testigos para ver que tenía la caja, ¿la caja se bajo al principio o al final? Respondió: al final, ¿Cuál era la actitud del ciudadano chofer al momento de preguntar de quien era la caja? Respondió: tranquilo ¿se comunico con el colector? Respondió: el pregunto en Guajiro, yo no hablo el idioma no se que le dijo, ni el chofer ni el muchacho estaba tranquilo, ¿al momento de abrir la caja estaban presentes los testigo? Respondió: si, ¿cuantos habían? Respondió: habían 5, ¿eran transeúntes o pasajeros del vehículo? Respondió: pasajeros del Vehículo ¿características exactas de la caja? Respondió: una caja marrón, tenia un emblema de jabón no recuerdo, pero dentro de la caja venían unos jabones que por la mitad tenia una sustancia bies y verdosa con un olor penetrante, la cual peso unos 450 gramos cada envoltorio ¿recuerda usted si en ese momento el otro funcionario que entiendo estaba controlando los carros, Venezuela Colombia hubo algún otro procedimiento en algún bus, donde se incauto una caja igual? Respondió: si en el mismo momento en la parte de la tarde y en el momento de la requisa había una caja parecida a la de la toyota debajo de un cojin en la parte de a tras, también tenia el mismo color, se le pregunto al colector, y el dijo que se había montado un muchacho, ¿a que hora fue ese procedimiento? Respondió: 12 12:30, ¿y el otro procedimiento del bus a que hora fue? Respondió: 4 4:30, ¿ya los testigo presénciales del primer procedimiento ya se habían retirado? Respondió: no las personas se encontraban tomándole declaraciones ¿quien era el Jefe de Control? Respondió: el sargento Mundarain, ¿si venían 12 pasajeros porque no se le toma la entrevista a todo? Respondió: porque la gente comenzó a decir eso es droga, entonces las personas se comienza a alejar,¿Cuántas persona resultaron detenidas en ese momento? Respondió: el chofer y el colector, se detienen esas personas por ¿por su experiencia quien es el encargado del vehículo? Respondió: no entiendo ¿Cuál es la función del chofer y del colector? Respondió: el chofer es de llevar los pasajeros y el colector es el que cobra los pasajes, ¿al momento de abrir la caja de los funcionarios que estaban, se encontraban los funcionario Sargento Mundarain Y Cabo Montes Respondió: si. A las preguntas realizadas por la defensa privada el abogado R.B. contestó: ¿diga usted lugar, hora y fecha de los hechos que se encuentran en el acta? Respondió: 17 de marzo de 2007, aproximadamente a las 12 12:30 del mediodía ¿Quién bajo la caja de la presunta droga? Respondió: cuando mando a bajar a las personas le digo al colector que baje todo lo que estaba arriba, había unos tobos, ¿diga el testigo de los actuantes? Respondió: sargento Mundarain, Montes Urdaneta y mi persona, ¿si habían tres funcionarios porque no suscribe el acta el Cabo Primero Urdaneta Montes? Respondió: lo desconozco, ¿Por qué se detiene al conductor del vehículo, cuando usted ha manifestado que el no era responsable? Objeción del Ministerio Publico el no dio esa respuesta, ha Lugar la Objeción, ¿Qué respuesta obtuvo usted del conductor cuando le pregunto de quien era la caja? Respondió: se le pregunto a todas las personas que iban en el carro, se bajo la caja y se puso en el mesón, ¿en que momento usted se traslada hacia la unidad de trasporte colectivo y obtiene el conocimiento de esa caja? Respondió: mi compañero de Colombia a Maracaibo estaba congestionado y como yo no tenia nada, nos damos apoyo y nosotros no sabemos que había droga si nos percatamos inmediatamente lo pasamos para adentro ¿diga el testigo que le aclare al Tribual quien fue el funcionario actuante usted o Urdaneta Montes Respondió: habíamos tres guardia al momento de la requisa del vehículo estábamos los tres, ¿ diga el testigo en que momento se da inicio el procedimiento y como tuvo el conocimiento? Respondió: cuando uno esta en una alcabala uno revisa todos los vehículos que vienen de Colombia a Venezuela yo no sabía que había droga, porque inmediatamente se pasa hacia dentro, ¿diga el testigo si pudo comprender lo que hablaron en el dialecto guajiro entre el colector y el imputado de hoy N.G.? Respondió: no, no hablo guajiro ni lo entiendo tampoco. A las preguntas realizadas por el Tribunal contesto: ¿diga el testigo cuantos Guardias Nacionales se encontraban? Respondió: estábamos tres ¿nombre SARGENTO MUNDARAIN, Urdaneta Montes y mi persona ¿ que fue lo que realizo usted? Respondió: yo revise los equipajes como siempre se hace y se manda a bajar todos los equipajes que se encuentran allí, y se percato que había la caja se le pregunto a todos los pasajeros y ninguno dio respuesta, se baja la caja se puso en la mesa de requisa se abrió la caja, dentro en el interior de la caja había una sustancia se llamo al jefe se le entrego el procedimiento nosotros hacemos Guardia de 9 a 6 de la tarde ¿Quién bajo la caja? Respondió: el colector, ¿el resto del equipaje? Respondió: el colector de arriba de adentro los mismos pasajeros, ¿Quién reviso a las pasajeros? Responde eran mujeres no pudimos revisarlos ¿esa requisa se hizo en que momento? Respondió: un guardia se encaraba de los pasajeros y el otro del equipaje ¿Qué hizo el cabo Primero Urdaneta? Respondió: el mando a bajar a los pasajeros, ¿donde estaba el jefe el presencio cuando revisaron el equipaje? Respondió: cuando se incauta la caja y lo que tenia adentro se le informo, ¿quien localizo la droga? Respondió: cuado se puso la caja en el mostrador yo llame a un testigo para que viera que la caja estaba cerrada, ¿ese testigo era de donde? Respondió: de los pasajeros, ¿Cuántos testigo habían? Respondió: los que estaban junto a mí los demás se fueron cuando supieron que era droga, ¿usted dejo reportados esos testigos en el acta? Respondió: no recuerdo, ¿Cuántos testigos dejo constancia en el acta? Respondió: 5 ¿usted dejo constancia de cuantos pasajeros iban en la unidad? Respondió: se le indico que el Jeet iba lleno, ¿usted localizo la droga quien la abrió? Respondió: yo estaba mi compañero al lado, ¿y el sargento Mundarain donde estaba? Respondió: allí ¿se hizo un procedimiento policial parecido incauto usted la drogares si ¿iba en una caja de jabones Respondió: si ¿los jabones eran de la misma características que la primera Respondió: si ¿ era un bus de que línea Respondió: Gran Colombia, ¿Cuántos pasajeros iban en el toyota Respondió: como 12 personas .

  7. - Con la testimonial de R.J.F.G., quien dijo ser y llamarse como queda escrito, portador de la cédula de identidad N° 9.782.752, quien expuso: cuando llegamos a la raya el señor de la guardia mando a parar la Toyota y dijo que bajaran a las personas y el señor guardia reviso por abajo y se subió arriba y requiso arriba y le llamo al colector y bajo la caja y pregunto de quien es la caja, y cuando pregunto la gente se fue, yo llevaba una bañera y un balde, el señor guardia pregunto de quien es esa caja y nadie contesto yo me quede al lado del señor guardia y me dijo voz vais hacer testigo de esto. A las preguntas realizadas por el Fiscal de Ministerio Público contesto: ¿cuando manifiesta usted que el señor guardia recuerda el nombre? Respondió: no ¿y las características? Respondió: no me acuerdo, ¿Qué tiempo estuvo usted en el sitio? Respondió: dos minutos ¿en dos minutos le tomaron entrevista? Respondió: si adentro con el teniente, ¿usted venia de donde? Respondió: de Maicao, ¿a que hora se embarco? Respondió: a las 12, ¿recuerda las características de la toyota? Respondió: azul, ¿Cuándo usted se monto quien le coloco sus cosas en la toyota? Respondió: el Fiscal, ¿habían cajas adentro? Respondió: no, ¿Qué había arriba? Respondió: sacos bolsa y esa caja no más, ¿la caja la bajaron de último o al principio? Al principio, ¿usted estaba presente cuando el Guardia abre la caja? Respondió: no, ¿Qué había dentro de la caja? Respondió: no se, ¿Cuándo usted se monto en Maicao le cobraron al montase? Respondió: si el Fiscal, ¿y este le dio algún dinero al chofer? Respondió: no el se quedo, ¿Cuándo abre la caja había otras personas con el Guardia? Respondió: si como 4, ¿Qué color tenia la caja? Respondió: que color, color cartón,¿si en el trayecto de Maicao se monto alguna otra persona? Respondió: no, ¿Cuándo usted se monto estaba lleno el vehículo? Respondió: habían como 4 ¿la toyota arranco ya lleno? Respondió: si, ¿pudo ver si alguno de los pasajeros se monto con la caja? Responde traían sacos, bolsas, ¿Quién monta el equipaje? Respondió: el Fiscal y el colector, ¿Cuántas cajas bajaron? Respondió: como una, ¿manifiesta usted que estuvo 2 minutos? Respondió: si ¿y después hasta donde los traslada? Respondió: a la Gabina, ¿que tiempo estuvo allí? Respondió: hasta las 4: 40, o 5, ¿se percato usted en el tiempo que estuvo usted allí con las otras 4 personas se hubo algún otro procedimiento? Respondió: si por delante venían 5 carros y venia el bus, ¿a que hora era? Respondió: como a las 12, ¿en ese momento vio usted si a los minutos hubo otro procedimiento donde hubo droga? Respondió: si, ¿a que hora? Respondió: como a las 12:15, ¿recuerda usted la hora aproximada del otro procedimiento que realizaron los guardias en el punto de Paraguachón? Respondió: a esa hora yo estaba allí, ¿el tiempo que estuvo desde que pararon la toyota y el tiempo Respondió: dos minutos cuando me revisaban, ¿y cuando me pasaron a la gavina hasta las 5, A las preguntas realizadas por la defensa privada el abogado R.B. contesto: quien entre otras preguntas realizo las siguientes ¿diga usted la hora y la fecha de cuando se incauto la caja que se presume tiene droga? Respondió: eso fue como por el mes de marzo, ¿diga la testigo cuantas cajas de droga venían en la toyota? Respondió: el guardia bajo una caja, ¿Qué hacia usted en Maicao? Respondió: fui a vender unos chivos, ¿Quién es la persona que sube el equipaje? Respondió: el colector y el Fiscal, ¿diga la testigo una vez que la trasladan al comando, para que la entrevistara el teniente, tuvo conocimiento que habían agarrado una caja que venia de Maicao? Respondió: no en el bus yo no mire cuando bajaron esa caja, ¿Quién destapo la caja? Respondió: el guardia, ¿diga la testigo si usted fue escogida por los guardias nacionales para destapar la caja? Respondió: si como testigo, ¿diga la testigo de que tamaño era la caja de cartón donde venia la droga? Respondió: se deja constancia que su señalamiento de palma a palma es de unos 30 centímetros, ¿Quién monto el equipaje en el trasporte donde usted venia? Respondió: el Colector y el Fiscal, la Escabino ¿tuvo conocimiento que había otra caja igual? Respondió: yo escuche a los que estaba allí dijeron al bus también, Tribuna ¿vio en el momento que el guardia nacional abrió la caja? Respondió: yo vi cuando el señor guardia nacional abrió con la navaja, ¿Cuándo el guardia abrió la caja no le dijo? Respondió: cuando yo estaba adentro, ¿Cómo lo supo? Respondió: por otro señor guardia, ¿Cuántas personas habían de testigo Respondió: 4, a un señor que venia en otro carrito lo bajaron también, ¿Qué le dijo al teniente de los que vio? Respondió: yo no vi bien, ¿a que hora la bajaron de la toyota? Respondió: eran las 12, ¿a que hora abrieron la caja? Respondió: eso duro 3 minutos allí, ¿después que pasan esos 3 minutos que pasa? Respondió: me llevaron a la gavina, ¿a que hora salieron de allí? Respondió: 5 5:30, ¿a todos los soltaron? Respondió: si menos al chofer y al colector, ¿Dónde venia esa droga no lo escucho? Respondió: eso si no lo escuche, ¿en Maicao donde se monto usted? Respondió: en la parada, ¿Qué traía usted? Respondió: una bañera y un balde; ¿Quién lo monto? Respondió: el colector y el Fiscal, ¿en el transcurso del viaje ese toyota se paro? Respondió: no, es todo.

  8. - Con la testimonial de: L.E.D.E., testigo este ofertado por la Defensa, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, portador de la cédula de identidad N° 8.174.510, comerciante, presidente de una organización de trasporte, Exponiendo: yo soy presidente de esa organización donde el toyota fue agarrado, vengo aclarar que ese vehículo trabaja para esa organización y que los muchachos son chofer y colector de ese carro, el chofer fue colector y después chofer, me consta que ellos son inocentes porque ellos trabajan en esa línea, nunca los he visto en mala maña para decir que ellos son, A las preguntas realizadas por la defensa privada la abogada M.G. contesto: ¿Cuántos años tiene como presidente de la organización Respondió: 14 años, ¡el ciudadano N.G. es chofer fijo de esa asociación que usted preside? Respondió: si primero fue colector y Chofer, la defensa solicita se deja Constancia de la siguiente pregunta y su respuesta ¿Cómo tuvo conocimiento de los hechos por lo que hoy esta siendo acusado el señor NERIO? Respondió: me llamaron por teléfono y la citación que me llego, ¿diga el testigo si compareció al comando de la guardia nacional? Respondió: si a llevar copia del acta constitutiva, ¿Qué función cumple el colector y el chofer? Respondió: el colector, colector y el chofer, chofer, ¿Quién monta la carga Respondió: esta el chofer y el colector y los pasajeros ellos son los que ayudan a montar la carga, ¿diga el testigo si el chofer tiene que ver con el equipaje? Respondió: que tiene que ver con eso. A las preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Publico contesto: ¿presencio los hechos? Respondió: no pero si fui al comando, ¿Cuánto tiempo tiene conociéndolo? Respondió: como 10 años, ¿se considera amigo del Señor N.G.? Respondió: claro no trabaja allí, ¿Cuál es la condición del Fiscal? Respondió: el despacha el carro, ¿el fiscal se encarga de cobrar el pasaje de los pasajeros? Respondió: en la parada si ¿y a quien se los da? Respondió: a los dueños o al chofer, ¿Quién es la persona que se encarga de llevarle el dinero a los dueños? Respondió: el chofer.

IV

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Determinadas, establecidas, acreditadas y comprobadas anteriormente las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre la ocurrencia de los hechos donde se estableció el corpus delicti conforme al análisis de comparación y adminiculación entre sí de los diversos medios de pruebas que fueron recepcionados durante el debate, atendiendo a lo previsto en los Artículos 22 y 199 ambos del Código Orgánico Procesal penal, donde NO quedó determinado y comprobado durante el debate oral y público la participación del acusado N.G., por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Toda vez que del Desarrollo de la audiencia oral y publica, mediante el contradictorio no se demostró, la PARTICIPACIÓN DE ACUSADO EN EL DELITO que le imputa el Ministerio Público. Lo cual el acusado N.G.. Pero se evidencia del debate oral y publico a los diversos medios de pruebas recepcionados en el Debate, donde no se llego a establecer con certeza la participación de dicho acusado en el referido delito, tal como se desprende de las declaraciones de los siguientes Con el testimonio del ciudadano: 1) J.M.M., SARGENTO SEGUNDO ADSCRITO A LA GUARDIA NACIONAL, DESTACAMENTO DE FRONTERA N° 31, COMANDO REGIONAL Nº 3, CUARTA COMPAÑÍA, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, portador de la cédula de identidad N° 9.294.699; quien expuso: Bueno estando en el punto fijo, como jefe de punto de control, con dos funcionario en el punto de control de Maracaibo Maicao y dos Maicao Maracaibo, como a las 12 12:30 aproximadamente, un vehículo chasis largo Toyota, el cual circulaba Maicao Maracaibo, los dos Guardias Nacionales revisaron los Cobo Primero V.F. y Cabo Primero Urdaneta Montes, comenzaron a identificar a los ciudadanos que venia en el vehículo, les indicaron que se bajaran con su equipaje al revisar el equipaje observaron una caja y le preguntaron, a quien pertenecía la caja ninguno contesto, a quien pertenecía los guardias le preguntaron al conductor, al conductor respondió que no sabia los funcionarios Urdaneta y Vázquez me manifestaron que había una caja, les dije que la bajaran si hay duda busquen dos testigos haber que tiene, la bajaron la pusieron en una mesa y buscaron los testigos y procedieron abril la caja al abrir la caja había jabones no dos envoltorio cinta adhesiva color bies luego los guardias nacionales junto con los testigos procedieron romper la envoltura de los dos envoltorios al ver dentro del envoltorio, había una como especie de un pasto, Rama verde con un olor penetrante los guardias me informaron que era presuntamente marihuana, yo les dije, si es así, procedan llevaron al Chofer al colector y a los dos ciudadano testigos al comando para la respectiva entrevista yo me quede en el punto de control mientras ellos hacían el procedimiento 2) Con el testimonio de: A.R.S.M., quien dijo ser y llamarse como queda escrito, portadora de la cédula de identidad N° 7.876,805, residenciada en Paraguaipoa; quien expuso, bueno yo le voy a contar venia de Maicao de un velorio de una prima hermana, me monte en una camioneta azul con techo blanco, cuando yo llego ya solo faltaba un pasajero, pregunto al fiscal si ya estaban llenos y me dijo falta un puesto adelante, yo me bajo del carro y me monto en la parte de adelante, el colector me cobro el pasaje, en la línea de Venezuela venían 3 0 4 carros, cuando el guardia vio los carros mando a colocar una cabillas para que los carros no pasaran, empezó a voltear los carros cuando veníamos nosotros mando a estacionar, el lo que hizo fue que se monto en la puerta y bajo una caja y se la puso debajo del brazo y dijo quien es fulano de tal y nadie le contesto y pregunto de quien es la caja, nadie le contesto, porque nadie era el dueño, nos mandaron a bajar y dijo bajense todos a la requisa, no nos encontraron nada y yo le pregunte al guardia que Misterio tiene y yo le dije señor porque no la abre, el dijo al Toyota se metiera y vos le dije ahora a que hora nos vamos, no ustedes metanse pa dentro el se me pone bravo, yo les dije que necesito mi tiempo el me comenzó a maltratar déjame llamar al jefe me dijo que me diera un momentico cuando salgo ya el había soltado a las otras mujeres veníamos como 12 y le dije porque soltaste a las otras y el bravo, venia otro Toyota y le dice que se pare y bajo a un señor, y le dijo que iba hacer testigo abrió la caja y le dijo aja son jabones yo quisiera saber cual es el ministerio yo no soy adivina y mira por la mitad el dijo esto es droga cuando el momento que baja la caja venia un muchachito de 12 14 años y yo no sabia y dijo de quien es eso el dice yo no se eso lo monto el fiscal, aja es una droga mía no es, que vas hacer conmigo, me pasa al teniente y me dice que viste yo le dije vi esto pero venia también un bus que venia lejos todavía en Colombia ese bus que viene allí atrás dijo ese bus que viene haya también metelo, yo le insisto porque ese bus y los carros que pasaron y no los detenía, cuando llego el bus también lo para y dijo los señores que trabajan con usted allí en la raya, bajaron una caja igual, yo les dije como sabias tu que venían esa caja allí yo les insisto el teniente me tomo la declaración yo hice esto eso es todo lo que vi yo fui una de las que insiste tanto yo no iba a perder el tiempo por capricho de el. Es todo. A la preguntas del fiscal 18 contesto: Primera Pregunta: ¿de donde venia y a donde se dirigía? Responde de Maicao ese día era 9 días de que una p.m. se había muerto ¿en que parte del vehículo venia usted? Responde en la parte de adelante mano derecha. OTRA cuales eran las características del conducto? Responde no me acuerdo yo pase los pasajes pero no vi la cara. OTRA ¿quien le cobro el pasaje? Responde el muchachito ¿desde el momento que parte de Maicao hasta el lugar de retención la unidad hizo alguna parada? Responde no hizo ninguna parada ¿recuerda usted las características del vehículo? Responde color azul de techo blanco. OTRA ¿alguno de los guardias se dirige al conductor para revisarlo? Responde el de una vez se monto y bajo la caja, el no revisa. Es todo. A las preguntas realizadas por la defensa Abg. M.G. contesto primera Pregunta: ¿tiene usted tiempo viajando en esa ruta? Responde si esos son los que viajan para allá ¿tan pronto como se detuvo el carro, el funcionario retiro la caja del vehículo? Responde si el agarro la caja y la metió debajo de su brazo ¿cuantos pasajeros aproximadamente venían en ese viaje? Responde como 12 no incluyendo al chofer y colector, OTRA y solicito se deje Constancia ¿tan pronto ordenaron que bajaran ordenaron bajar el equipaje? Responde después que bajo la caja, dijo que bajaran sus cosas ¿como fue el procedimiento, cuando incautó la caja? Responde el guardia se monto bajo la caja y dijo, quien era que venia allí del nombre que tenia la caja y el guardia dijo no vas a saber le dijo al colector dijo eso lo monto el fiscal, después que bajo la caja todos agarraron las cosas y paso la Toyota sin nada para adentro, ¿en este viaje quien le cobro el monto del pasaje y quien monto el equipaje? Responde el colector yo solo llevaba un bolso pequeño y lo llevaba en mis piernas ¿el conductor del vehículo cobro algún otro boleto? Responde no, el no cobro, en ninguna parada se paro y no se comunico en ningún momento el colector con el chofer. OTRA ¿el conductor no tiene que ver con los pasaje, esta pregunta es Objetada por la Representación Fiscal, la Juez presidenta la Declara Con Lugar. OTRA ¿si usted tubo a su vista la caja donde venia la supuesta droga? Responde yo cuando me monte no, cuando la vi fue cuando el guardia la bajo, OTRA ¿diga la testigo si el funcionario que practico el procedimiento lo hizo solo o no? Responde frente a nosotros, el coloco encima del mesón la caja y la abrió y dijo ustedes saben que es esto, yo les dije si eso es jabón cual es el capricho tuyo, en cuando la abre y tenia la droga que venia. A las preguntas realizadas por el Tribunal contesto ¿diga día y hora en que ocurrieron los hechos? responde eso fue de 12 en adelante en Paraguachón, en la alcabala el año pasado en el mes de marzo, pero no recuerdo el día OTRA ¿donde se monto? Responde en la parada OTRA ¿corresponde a una ruta colectiva? Responde si pertenece a los Filúos, OTRA ¿quien la monto, quien le cobro y quien monto el equipaje? Responde es fiscal me dijo, no dale hay un puesto y me monte OTRA ¿quien le dijo que había puesto? Responde el fiscal OTRA ¿sabes la función del fiscal? Responde buscar pasajeros para que salga full. OTRA ¿el colector le cobro el pasaje y la ayudo con el equipaje? Responde me cobro el pasaje yo llevaba un bolso pequeño. OTRA ¿se detuvo el chofer en el camino? Responde no OTRA ¿el abrió el contenido de los jabones el funcionario. Responde no OTRA ¿percibió algún olor? Responde no. 3) Con el testimonio de E.J.F., quien dijo ser y llamarse como queda escrito, portadora de la cédula de identidad N° 8.403.978; manifiesta: “bueno el caso fue, yo soy la dueña del carro que manejaba N.G., el va pa 4 años trabajando, desde pequeño, primero fue colector y luego como chofer, el es un muchacho honesto, trabajador, padre de familia Nerio trabaja en una asociación de toyotas de los Filúos Maicao, Nerio es un chofer solamente del bolate en la asociación que el trabaja hay un fiscal y colector ellos son los que montan los equipaje, el solo es chofer porque esa es la orden que tiene, Nerio me pide el carro a las 6 de la mañana y me lo entrega a las 3 4 de la tarde, depende de los pasajeros que haya, el colector es el encargado de recoger el pasaje de los pasajeros, cuando ellos llegan en la tarde me pasan el dinero de los pasajes y allí pago a Nerio y al colector eso es todo Nerio es honesto, trabajador y padre de familia, Nerio es inocente, el no sabe nada, cuando me llamaron de Paraguachón me fui y cuando llego allá me dice el teniente bueno agarraron el carro tuyo con droga y yo vi las dos cajas el teniente me dijo hay están las dos cajas el me dijo que una la habían bajado del toyota. 4) Con el testimonio de YORALYS DEL VALLE F.S., quien dijo ser y llamarse como queda escrito, portador de la cédula de identidad N° 14.841.380, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en el laboratorio de Toxicología. Exponiendo: bueno yo realice una experticia, a dos Muestra la signada con la A corresponde a dos porciones de resto vegetal, compactados de forma rectangular, contenido en un envoltorio de material sintético de colore celeste y blanco, y este a su vez recubierto por cinta adhesiva de color marrón, con un peso bruto de 881, la cual a la aplicación del tiocinato de cobalto, fue positiva dando como resultado marihuana y la Muestra signada con la letra B a 15 panelas de jabón en pasta de color blanco y morado, los cuales se encontraban cada uno en envoltorios de material sintético transparente, los cuales presentaban una descripción como Único, a la cual a la prueba de tiocinato de cobalto de dio como resultado negativa. 5) Con el testimonio de H.S.C.P., quien dijo ser y llamarse como queda escrito, portador de la cédula de identidad N° 7.823.462, Exponiendo: soy licenciado en ciencias policiales jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, experto reconocedor de vehículo: y plantea puedo dejar Constancia de la experticia signada con el numero 150 de fecha 2 de mayo del 2007, la cual fue realizada por mi persona y la firma la reconozco como mi igualmente los sellos, la referida experticia fue practicado a un vehículo placa VBD-92J, presenta sus seriales de identificación en estado original. Asimismo, s e valora la s pruebas DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO: 1.- Acta Policial, de fecha 17 de Marzo de 2007, suscrita por los funcionarios: S/2 (GN) J.M. y C/1 (GN) H.V.F., adscritos al Destacamento de Fronteras N°31, Comando Regional N°3, Cuarta Compañía de la Guardia Nacional, pertinente, útil y necesaria porque en ella se deja constancia de las condiciones de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se produjo la detención del ciudadano N.G.; donde además se aprecian las características del vehículo conducido por el acusado antes indicado, siendo estas: Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Chasis largo, Placas VBD-92J, Color Azul y Techo Blanco; así como la descripción de lo contentivo en la caja de cartón, color marrón con el logo “Única Plus”, que al ser destapada observaron la cantidad de cinco (05) unidades de Jabón completos, y diez (10) unidades partidas a la mitad, con el logo “Única Plus”, dos (02) envoltorios forrados en cinta adhesiva pegante color beige, que al ser destapados se observo dentro de los mismos que contenía hierba compactas de color marrón y verde oscuro, de olor fuerte y penetrante, de presunta droga de la denominada “Marihuana” 2.- Acta de Experticia de Reconocimiento e Improntas N° 9700-059-42083-CICPCSVEM-150, de fecha 02 de mayo de 2007, suscrita por el funcionario T.S.U H.S.C., Experto reconocedor adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Mojan, pertinente, útil y necesaria para demostrar la existencia material del vehículo donde fue incautada la droga, siendo sus características: Clase Rustico, Tipo Chasis Largo, Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Color Azul y Placas VBD-92J; el cual según las características y condiciones se le estima un valor de Quince millones de Bolívares (15.000.000,oo Bs.). 3.- Del Acta de Experticia Botánico y Reconocimiento N° 9700-135-DT-0480, de fecha 10 de Abril de 2007, suscrita por los Funcionarios Expertos; PROFESIONAL II LIC. FERNANDO MEDINA y EXPERTO PROFESIONALI LIC. YORALYS FERNANDEZ, adscritos al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Zulia, pertinentes, útiles y necesarias, por ser quienes practicaron Experticia Botánica y Reconocimiento de las muestras incautadas en el Procedimiento donde resulto detenido el ciudadano N.G.; siendo descritas de la siguiente manera: Muestra A: Dos (02) porciones de restos vegetales, compactados de forma rectangular, contenido en un envoltorio de material sintético de color celeste y blanco, y este a su vez recubierto por cinta adhesiva de color marrón, con un peso bruto de 881.0 gramos. Muestra B: Quince (15) panelas de jabón en pasta de color blanco y morado, cubiertos c/u por envoltorios de material sintético transparente, la cual presenta una inscripción donde se lee entre otras: UNICO, con un peso bruto total de 3 Kilos Setecientos Treinta y Dos Gramos. Arrojando como resultados y conclusión: Muestra A: CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA) y Muestra B: ALCALOIDES NEGATIVO. 4.- Dos fijaciones fotográficas de fecha 17 de marzo de 2007, tomadas en el Punto de Control Fijo Paraguachon, del Municipio Páez Del Estado Zulia, pertinentes, útiles y necesarias, porque en ella se refleja la droga incautada. Apreciándose en las Fotografía identificadas como: N° 1: Lugar del vehículo donde se transportaba la presunta droga, ciudadano N.G.C.d.V., y ciudadano adolescente J.F.C. del vehículo. N° 2: Imagen ampliada de la caja de color marrón y su contenido. EVIDENCIA MATERIAL 1.- Dos (02) porciones de restos vegetales, compactadas de forma rectangular, contenido en un envoltorio de material sintético de color celeste y blanco, y este a su vez recubierto por cinta adhesiva de color marrón, con un peso bruto de 881.0 gramos. 2.- Quince (15) panelas de jabón en pasta de color blanco y morado, cubierto cada uno por envoltorios de material sintético transparente, la cual presenta una inscripción donde se lee entre otras cosas: UNICO, con un peso bruto total de 3 kilos con Setecientos Treinta y Dos gramos. 3.- Una caja de cartón color marrón, con el logo, “UNICA PLUS” Se deja expresa constancia que en relación a las pruebas materiales la Vindicta Pública renuncia a la exhibición de las misma. De igual manera, se pudo observa, y quedo demostrado con las pruebas presentadas y recepcionadas mediante testimoniales durante el debate oral y público, que el acusado N.G., a quien se le imputa el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, no es responsable penalmente del delito que le imputa el ministerio público por cuanto no quedo demostrado y comprobados con los diversos medios probatorio su participación en el referido delito ya que con los testimonio de los funcionarios aprehensores de la Guardia Nacional, J.M.M., SARGENTO SEGUNDO ADSCRITO A LA GUARDIA NACIONAL, DESTACAMENTO DE FRONTERA N° 31, COMANDO REGIONAL Nº 3, CUARTA COMPAÑÍA, quien Manifestó ser el jefe de punto de control, con dos funcionario en el punto de control de Maracaibo Maicao y dos Maicao Maracaibo, como a las 12 12:30 aproximadamente, un vehículo chasis largo Toyota, el cual circulaba Maicao Maracaibo, los dos Guardias Nacionales revisaron los Cobo Primero V.F. y Cabo Primero Urdaneta Montes, comenzaron a identificar a los ciudadanos que venia en el vehículo, les indicaron que se bajaran con su equipaje al revisar el equipaje observaron una caja y le preguntaron, a quien pertenecía la caja ninguno contesto, a quien pertenecía los guardias le preguntaron al conductor, al conductor respondió que no sabia los funcionarios Urdaneta y Vázquez me manifestaron que había una caja, les dije que la bajaran si hay duda busquen dos testigos haber que tiene, la bajaron la pusieron en una mesa y buscaron los testigos y procedieron abril la caja al abrir la caja había jabones no dos envoltorio cinta adhesiva color bies luego los guardias nacionales junto con los testigos procedieron romper la envoltura de los dos envoltorios al ver dentro del envoltorio, había una como especie de un pasto, Rama verde con un olor penetrante los guardias me informaron que era presuntamente marihuana, yo les dije, si es así, procedan llevaron al Chofer al colector y a los dos ciudadano testigos al comando para la respectiva entrevista yo me quede en el punto de control mientras ellos hacían el procedimiento. A las pregunta del fiscal del Ministerio público Á.C.: ¿diga el día, lugar y hora en que ocurrieron los hechos? Responde el día 17 de marzo a las 12:30 aproximadamente. OTRA ¿cuantos funcionarios se encontraban en el lugar? Responde 5 con mi persona. Responde el vehículo es el mismo azul con techo blanco, la caja es la misma. OTRA ¿cuantos funcionarios realizaron la retención? Responde el Cabo Primero V.F. y el Cabo Primero Urdaneta. OTRA ¿se detuvo a alguien en ese momento? Responde se llevaron a dos testigo, al chofer y al colector, para entrevista. OTRA …/… ¿entre las personas había un adolescente menor de edad? Responde al momento de la requisa del punto de control yo no tenia conocimiento que había un menor de edad se supo cuando se hizo la entrevista dentro de comando. Asimismo del análisis de la declaración se evidencia con la s preguntas que OTRA ¿alguien se atribuyo la pertenecía de esa caja? Responde no. OTRA ¿podemos atribuir que el conductor es el que tiene el control de las personas y los objetos que trasporta? Res el conductor se encarga del trasporte el colector es que se hace cargó de las maletas y de los personas. OTRA ¿venían varias personas en el vehículo? Responde si OTRA ¿eran Guayu? Respuesta: si. A las pregunta de la Defensa Abg. R.B. contesto: Primera Pregunta: ¿una ves que se han reconocido las fotografías del Toyota y de la caja, tiene conocimiento de que lugar se encontraba la presunta droga? Responde en la caja que estaba en la parrilla, en la parte de arriba, pero cuando se bajo no teníamos conocimiento que era presunta droga, preguntamos quienes eran los dueños. OTRA ¿usted dice que las personas que fueron conducidas hasta el comando sede de la guardia nacional fueron llevados tanto el conductor el colector con la caja cerrada o abierta? Responde la caja se abrió en el punto de control donde esta la mesa que se utiliza para revisar las maletas ¿de la exposición que usted viene realizando en referencia al acta policial, usted admite cuales son las funciones o medios de emplear u oficio adecuado que realiza el colector dentro de esos medios de trasporte? Responde no entiendo, ¿usted admite en este juicio que el colector es el encargado de las maletas, usted lo admite? Responde no, yo no lo admito, digo si vienen damas no son ellas las que suben las maletas, si ese es su trabajo el debe subirlas. OTRA ¿usted lo afirma o lo niega OBJECIÓN por parte de la Representación Fiscal, el esta refiriéndose a su experiencia como funcionario no en función del acta, la defensa considero que es una pregunta pertinente, la Juez Presidenta le indico que debe Reformular la Pregunta, la defensa REFORMULA ¿conoce usted los oficios que hacen los colectores? Responde no los conozco, pero si un ciudadano que esta allí de colector ejerce su función como trabajador de allí ¿en que lugar se encontraban los funcionarios de la Guardia Nacional V.F. y Montes Urdaneta, cuando hace referencia en su exposición? Responde en el punto de control Maicao Maracaibo y mi persona como jefe de punto de control. OTRA ¿de las diligencias practicadas por la Guardia Nacional porque se detuvo al conductor N.G., si la experiencia se desprende que las maletas las montan los colectores? Responde le preguntaron al ciudadano conductor y al colector a quien pertenece, y a los que venían y nadie respondió y allí se envió a los dos ciudadanos al comando para que les hicieran sus respectivas entrevistas ¿en el acta policial suscrita por el testigo J.M., dentro de su contenido dice: le preguntamos a los pasajeros colector y pasajero quien era el dueño de esa caja y no se recibió respuesta alguna, pregunto cuando el colector el cual usted presume que es el que sube el equipaje, que funciones según su experiencia hace el conductor? Responde el conductor traslada a los pasajeros. OTRA ¿de acuerdo a su máxima de experiencia usted tiene definido que hace el colector y el conductor? Responde no es que lo tengo definido, sino que, cada quien tiene sus quehacer en sus labores. A las preguntas realizadas por el TRIBUNAL contesto: ¿Cuando ocurrieron los hechos? Responde el día 19 de marzo aproximadamente a las 12:30 a 1 del 2007, OTRA ¿cual era su función? Responde seguridad y control de salidas y entras de vehículos sobre ese punto de control. OTRA ¿Cuáles eran los nombres de los Guardias Nacionales que se encontraban ese día en el punto de control? Responde Cabo Primero V.F. y Montes Urdaneta, estaban en el punto de control Maicao Maracaibo, en el otro punto de control había dos Guardias que no me acuerdo de los nombres de ellos. OTRA ¿como tuvo conociendo de lo de la caja? Responde el Cabo Primero V.F. me informo que había una caja que no tenia propietario, le pregunto al chofer o al colector. OTRA ¿usted dio las ordenes al Cabo Primero V.F.? Responde efectivamente OTRA ¿observo cuando llego el Toyota al punto de control? Responde si. OTRA ¿cuando usted va hacia donde esta la caja? Responde cuando el Cabo Primero V.F. me indica que había una caja que no tenía dueño. OTRA ¿los que revisaron fueron Velasco y Monte? Responde si OTRA ¿vio si los testigos estaban allí? Responde si OTRA ¿le consta? Responde si OTRA ¿cuantas personas venían en la unidad? Responde 6, 8 personas. OTRA ¿se dejo constancia de la cantidad de pasajeros? Responde si. OTRA ¿lo indica el acta? Responde se les tomo entrevista a 6 personas. OTRA ¿además de las 6 personas venían otras personas? Responde el chofer y el colector OTRA ¿se le tomaron entrevista a estos? Responde si OTRA ¿aparece en el acta? Responde no aparece. OTRA ¿quien bajo la caja? Responde Cabo Primero V.F.. OTRA ¿observo cuando la bajo la caja? Responde si. OTRA ¿observo cuando la abrió? Responde si OTRA ¿la caja la abrieron con los dos testigo? Responde si con dos testigos. …/…

Queda demostrado con el testimonio de J.M.M., que el vehiculo donde se encontró la caja con la Marihuana, es el Vehiculo, Marca Toyota de color azul con techo blanco con capacidad para 12 pasajero. Asimismo, queda demostrado con la experticia de Reconocimiento de Vehiculo a la cual se le realizo experticia d e reconocimiento practicada Por Elisaul Colina Pereira, Experto en Vehiculo, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de lo cual deja constancia de la existencia del referido vehiculo. Asimismo, el Sargento J.M.M., afirmo en su exposición que los funcionarios actuantes e.V.F. Y MONTES URDANETA, pero que el Cabo Velazco Flores, fue quien realizó la requisa, y que abrió la caja. Pero se observa de la declaración de J.M.M., jefe del punto de control de Paraguachón, el cual señalo también a la pregunta de que si dejaron constancia en el acta del numero de pasajeros, y respondió Responde no aparece. OTRA ¿quien bajo la caja? Responde Cabo Primero V.F.. OTRA ¿observo cuando la bajo la caja? Responde si. OTRA ¿observo cuando la abrió? Responde si OTRA ¿la caja la abrieron con los dos testigo? Responde si con dos testigos. Se destaca, de la declaración del funcionario Cabo Primero F.V.F., quien manifestó, que fue él quien realizara la revisión a todo el equipaje y que fue el quien abrió la caja, pero señalo que quien bajo la caja del la parrilla del Toyota fue el Colector, y señala que busco cinco (5) testigos, situación ésta que no coinciden con el testimonio de su jefe SARGENTO J.M.M., al igual que en el Acta Policial, no señala a cinco testigos sino cuatro (4). Esto demuestra que tanto el funcionario J.M.M., narro los hechos que según el observo y que el funcionario actuante VELAZCO FLORES, de su declaración no se desprende que el acusado N.G., tuviera participación en el referido delito, todo lo contrario se evidencia de su exposición que quien baja los equipajes es precisamente el colector, quedando en duda la participación del CHOFER N.G.. Asimismo, con los testimoniales de los testigos: A.R.S.M., quien era pasajera del trasporte de la línea que cubría MAICAO LOS FILUOS, y que señalo que ella, se embarco en el terminal de Maicao, y que fue el Fiscal quien le cobro el pasaje. Indicando que en el procedimiento policial ella, vio al Guardia Nacional que bajo una caja, que fue lo primero que bajo. Asimos, señalo, que ella vio cuando abrió la caja la cual contenía unos Jabones y que algunos estaban partidos, y que tenían unos paquetes que a ella, le dijo el Guardia que era droga. quedando demostrado con esta información la Droga así como como el testimonio d e la Experta en Toxicología, y sus respectiva experticia botánica. De su declaración no se evidencia que el acusado N.G. tenga participación en el mismo. De igual manera, E.J.F., quien señalo que era la propietaria de la camioneta tipo Toyota de color azul. Por otro lado, R.J.F.G., quien manifestó que ella tomo el vehiculo en el terminar de Maicao, y que cuando llegaron a Paraguachón la guardia los mando a para y que revisaron primero abajo del vehiculo dentro n del mismo, y que después mandaron a bajar a los pasajero con su equipaje, asimismo, señalo que ella, venia con un valde y una bañera la cual en el terminal d e pasajero el fiscal se la monto en la parrillera y que le cobro el pasaje, señalo que a ella la selecciono el guardia como testigo y que ella vio la caja pero no su contenido. Asimismo, indico que a ella, la pasaron a la oficina con el teniente, y que le dijo que tenia que declarar, asimismo, señalo que salio a las 5 de la tarde, que era como a las 12 del mediodía que se encontraban en Paraguachón. Ella también manifestó, que el GUARDIA NACIONAL SE MONTO Y BAJO LA CAJA. Esto coinciden con lo señalado por el Jefe del Punto d e Control J.M.M., cuando señala que el vio que el Cabo Flores bajara los equipaje d e la parrilla. Y porque el Cabo Velazo Flores indica que fue el Colector? Cuando el mismo jefe de Control sostiene que el vio que era él quien bajo los equipaje, asimismo, se puede evidencia de las fotografías que se incorporaron al debate oral y público, donde se encuentra el funcionario en la Parrilla del Vehiculo Toyota. Lo que si quedo demostrado con el testimonio del Cabo Primero F.H.V.F. es que el reviso los equipaje, que el fue el que abrió la caja, y que fue él que también incauto Droga que fue decomisada momentos después en un Autobús de la Línea Gran Colombia donde venia una caja igual con las misma características que la caja que venia en el Toyota que cubría la ruta Maicao los Filuos. El mismo funcionario de la Guardia Nacional VELAZCO FLORES, señalo que el que bajo el equipaje era el colector y que a la pregunta del Ministerio Público con respecto a la aptitud del chofer señalo que la vio normal, no hizo señalamiento que comprometiera la responsabilidad penal del Chofer N.G.. Generándose duda en la declaración del funcionario de la Guardia Nacional VELAZCO FLORES, con relación a la Declaración de su Jefe J.M.M., Y la duda Favorece al acusado. De igual manera, Tampoco se evidencio del testimonio de las pasajeras A.R.S.M., y R.F. elementos que comprometieran al acusado de auto en el referido delito.

De igual manera, el testimonio de la Ciudadana E.J.F., QUIEN MANIFESTO ser la dueña del Vehiculo Toyota que cubría la ruta de MAICAO LOS FILUO, y que N.G. es el Chofe que viene trabajando de que estaba muchachito pero que con ella, cuatro años. Este testimonio no relaciona al acusado con la participación De la REFERIDA DROGA. Razón por la cual no quedo demostrado la participación del acusado ni comprometida su responsabilidad penal en el delito d e Trafico de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, de lo cual le acusa el Ministerio Público además el fiscal Renuncio a los testigos: M.C., L.U., JOALBIS ECHEVERRIA Y M.G.. Con lo que no logro demostrar la Participación DEL N.G. por o que no se demostró su responsabilidad penal. Quedo demostrado la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Con la testimonial de la Experto en Toxicología YORALYS DEL VALLE F.S., quien dijo ser, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en el laboratorio de laboratorio de Toxicología. Quien “bueno tratase de experticia realizada por mi persona, se realizaron dos Muestra la signada con la A corresponde a dos porciones de resto vegetal, compactados de forma rectangular, contenido en un envoltorio de material sintético de colore celeste y blanco, y este a su vez recubierto por cinta adhesiva de color marrón, con un peso bruto de 881, la cual a la aplicación del tiocinato de cobalto, fue positiva dando como resultado marihuana y la Muestra signada con la letra B a 15 panelas de jabón en pasta de color blanco y morado, los cuales se encontraban cada uno en envoltorios de material sintético transparente, los cuales presentaban una descripción como Único, a la cual a la prueba de tiocinato de cobalto de dio como resultado negativa”. Quedando demostrado que las dos muestra una es Positiva con un peso bruto de 881, la cual a la aplicación del tiocinato de cobalto, fue positiva dando como resultado marihuana y la Muestra signada con la letra B a 15 panelas de jabón en pasta de color blanco y morado, los cuales se encontraban cada uno en envoltorios de material sintético transparente. Demostrándose la existencia de la referida Sustancia Psicoactiva conocida como RESTO VEGETALES MARIHUANA. Pero no quedo demostrado la responsabilidad de esta con el Acusado N.G... No obstante, concluyendo este Tribunal MIXTO que lo ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 367 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ES DECLARAR PRIMERO LA ABSOLUTORIA DEL ACUSADO N.G. por cuanto el Ministerio Público no le desvirtuo el Principio de inocencia. Es por ello, que este Tribunal con Escabino DECLARA SIN LUGAR LA A CUSACIÓN FISCAL, ante la evidente fallas probatorias. Y ASÍ SE DECIDE.

Cabe destacar que los testigos que fueron analizados anteriormente fueron contestes y concordantes en sus declaraciones indicando y señalando en forma precisas y con detalles lo acontecido el día de los hechos, razón por la cual este Tribunal Constituido d e manera Mixta le acredita valor probatorio en razón de la lógica y las máximas de experiencia. En tal sentido nuestro Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido mediante Decisión dictada de la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia en el caso de (Miriam Morandy Mijares) de fecha 29-06-06., en el Exp. C02-498. Sent. Nº 303. Al analizar las deposiciones efectuadas por los precipitados ciudadanos, estima este Juzgador que de las mismas se desprende una prefecta contesticidad en cuanto a la proporción de detalles minuciosos, de una situación ocurrida hace más de dos (02) años. Como en el caso que nos ocupa que los referidos testigos fueron conteste, en sus relatos. En este orden de ideas, Nuestro M.T.d.J. ha sostenido en Sala Penal, con el debido proceso y la actividad probatoria, lo siguiente: “… La prueba es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación y valoración debe ser la razón de ser del mismo. En materia penal la prueba esta dirigida esencialmente a corroborar la inocencia o establecer la culpabilidad del procesado. Por consiguiente, todo lo atinente al debido proceso esta estrictamente relacionado con la actividad probatoria y los jueces deben acatar todas las pruebas pertinentes y eficaces para lograr tal fin…” (Sentencia Nº 311, del 12 de agosto de 2003, ponencia del Magistrado Doctor A.A.F.). /La negrita y Subrayado es del Tribunal). Así mismo, en la sentencia numero 401, del 2 de noviembre de 2004, con ponencia del Magistrado Doctor A.A.F., se estableció: “… Cuando el Juez aprecia los elementos probatorios esta obligado a verificar que estos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contrae dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunciòn de los hechos en la disposición típica, de manera que el Juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente puede ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable…” A mayor abundamiento, en todo el desarrollo de los hechos y argumentos apreciados, valorados de acuerdo a la lógica y las máximas de experiencias en el caso que nos ocupa tenemos que fue puntualmente garantizado el debido Procedo de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana d e Venezuela, relacionando con los Criterio Jurisprudenciales de nuestro M.T.d.J.. Bajo la ponencia del Magistrado de la Sala de la Sala Penal E.A.A.,. De Fecha 04-04-06. Cuando señala que (…) el debido proceso esta constituido por las garantías fundamentales que aseguran la correcta administración de justicia y comprende, entre otras cosas, el derecho a la defensa y el derecho a ser oído, siendo estos derechos individuales que deben garantizarse en las diferentes etapas del proceso, no pudiendo cualquier órgano del estado cuartarlo bajo ningún pretexto, y así lo establece la sala constitucional de este máximo tribunal al señalar: ”todos los jueces son tutores del cumplimiento de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo que hace a jurisdicción ordinaria garante de los derechos constitucionales….” (Sentencia No.1303, magistrado Dr. F.A.C.L..

En este orden de idea, se ha establecido en referencia del debido proceso y el derecho a la defensa que: “el equilibrio necesario entre las partes de las partes que intervienen en el proceso, exige de manera rigurosa el pleno ejercicio del derecho a la defensa mediante la oportunidad dialéctica de alegar para que haya un régimen de igualdad con la parte contraria y lo opuesto. Por lo que se Considera que la Justicia es “la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo” (“Justicia est constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi”). Dar a cada quien lo suyo o lo que le corresponde, quiere decir, según su mérito o demérito. En la Justicia es una condición indefectible la equidad o ánimo de sentar la igualdad. Hay que pesar todas las circunstancias y por eso se simboliza la Justicia con una balanza. Ésta implica en términos de Justicia ponderar los pesos de los diversos factores de la realidad fáctica y mantener un equilibrio valorativo sólo posible con la proporcionalidad. La idea o medida de proporcionalidad debe mediar entre las acciones humanas y sus consecuencias jurídicas. Éstas consisten en el castigo que debe tener todo autor de un crimen. La impunidad es injusticia, pues no da al criminal el castigo que le corresponde. La impunidad es de los injustos más graves que puede haber, no sólo por el hecho en sí de quedar sin el merecido castigo aquel que lesionó el derecho de una persona y de la colectividad, sino por evidenciar falta de voluntad para ejecutar la ley de quienes han sido honrados con la trascendental misión de hacer Justicia y preservar los derechos más esenciales de los coasociados. Uno de los efectos perniciosos de la impunidad, abstracción hecha del mal en sí que representa en lo ético, filosófico y jurídico, es el de su formidable efecto desmoralizador en la sociedad. El universo jurídico tiene la posibilidad lógica de ser desobedecido, con lo cual se desnaturaliza el Derecho y se frustra el bien común, para lo que hubo la ordenación a un fin último y más importante: el “telos”. Contra el desconocimiento del "telos" (fin último o bien común) o violación del orden jurídico, ha de ponerse en práctica la coacción. El poder coactivo lo ejerce el Estado a través del Poder Judicial. Ahora bien: la probabilidad lógica de que las normas sean ejecutadas por la coacción o no lo sean, se denomina coactibilidad o coercibilidad. Esta posibilidad se frustra (y se desnaturaliza así el Derecho) si se violenta o desconoce el "telos", es decir, si se desconoce el fin último. La coercibilidad es básica ya que, como se dijo antes, toda norma jurídica tiene la posibilidad lógica de ser violada y, en consecuencia, debe ponerse en práctica la coacción. Pero si ésta no se realiza, se pervierte el orden jurídico ideal y se causa el injusto. La "ratio-iuris" de las normas es mantener el orden público, facilitar la seguridad jurídica y aplicar con uniformidad el Derecho. La necesaria consecuencia ética o moral de la impunidad es la negación de la Justicia o la imposición de la injusticia. La consecuencia jurídica de la impunidad es depravar todas las estructuras jurídicas. En el presente caso, no quedo comprobado la participación del acusado N.G.. En cuanto al análisis de la Responsabilidad Penal del Acusado N.G., del debate oral y publico no quedo demostrado su participación en le delito que imputa el Ministerio Público, en base a los siguientes Argumentos: Del estudio exhaustivo de las testimoniales de los funcionarios de la Guardia Nacional donde señala e indica que no se encontró en aptitud sospechosa sino normal, al Ciudadano N.G., y que LA FUNCIÓN DEL Chofer era la de Conducir la unidad así lo afirmaron los funcionarios de la Guardia Nacional, J.M. M, JEFE V DEL PUNTO DE CONTROL, Y EL CABO PRIMERO DE LA GUARDIA NACIONAL H.V.F., quienes, fueron contestes en señalar, que el conductor tiene como tarea es conducir, y quien ayuda a bajar las maleta y/o equipaje y de cobrar el pasaje es el Colector. Los pasajeros de la Unidad Ciudadana R.J.F.G., quien señalo, “ Cuando llegamos a la raya el señor de la Guardia mando a parar la toyota, y dijo que bajaran las personas, y el Guardia Revisor por abajo y se subio por arriba, y llamo al colector, y bajo la caja y pregunto de quien era la caja, y cuando pregunto la gente s e fue, yo llevaba una bañera y un balde, el Sr. Guardia Pregunto de Quien es esa caja, y nadie contesto: yo me quede al lado del señor Guardia, y me dijo que yo iba a ser la testigo de esto, la referida testigo contesto a las preguntas del fiscal del Ministerio Público …/… Usted venia d e donde? Respondió de Maicao, ¿A que hora se embarco respondió a las 12, recuerda las característica de la Toyota, respondió azul, ¿ Cuando Usted s e monto quien le coloco sus cosas en la Toyota? Respondió el Fiscal…../… que había arriba contestó: Sacos , bolsa, y esa caja no mas, la caja cuando la bajaron respondió al principio…/. Quedo demostrado que quien le monta el equipaje de la referida testigo es el Fiscal en la parada de Maicao, y que quien bajo el equipaje fue el Guardia. Esta declaración no acredita hechos que determinen la conducta del Chofer en el delito imputado.

Asimismo, se evidencia que existen dudas razonables en el procedimiento levantado por cuanto no fueron, indicados datos y nombres importante que fueron señalado en el Acta Policial por la Guardia Nacional, como de todos los pasajeros sino que ello, escogieron quienes se quedaban y quienes no, así lo afirmo una de las pasajero que fue testigo ciudadana A.R.S.M., quien señalo, que “bueno yo le voy a contar venia de Maicao de un velorio de una prima hermana, me monte en una camioneta azul con techo blanco, cuando yo llego ya solo faltaba un pasajero, pregunto al fiscal si ya estaban llenos y me dijo falta un puesto adelante, yo me bajo del carro y me monto en la parte de adelante, el colector me cobro el pasaje, en la línea de Venezuela venían 3 0 4 carros, cuando el guardia vio los carros mando a colocar una cabillas para que los carros no pasaran, empezó a voltear los carros cuando veníamos nosotros mando a estacionar, el lo que hizo fue que se monto en la puerta y bajo una caja y se la puso debajo del brazo y dijo quien es fulano de tal y nadie le contesto y pregunto de quien es la caja, nadie le contesto, porque nadie era el dueño, nos mandaron a bajar y dijo bajense todos a la requisa, no nos encontraron nada y yo le pregunte al guardia que Misterio tiene y yo le dije señor porque no la abre, el dijo al Toyota se metiera y vos le dije ahora a que hora nos vamos, no ustedes metanse pa dentro el se me pone bravo, yo les dije que necesito mi tiempo el me comenzó a maltratar déjame llamar al jefe me dijo que me diera un momentico cuando salgo ya el había soltado a las otras mujeres veníamos como 12 y le dije porque soltaste a las otras y el bravo, venia otro Toyota y le dice que se pare y bajo a un señor, y le dijo que iba hacer testigo abrió la caja y le dijo aja son jabones yo quisiera saber cual es el ministerio yo no soy adivina y mira por la mitad el dijo esto es droga cuando el momento que baja la caja venia un muchachito de 12 14 años y yo no sabia y dijo de quien es eso el dice yo no se eso lo monto el fiscal, aja es una droga mía no es, que vas hacer conmigo, me pasa al teniente y me dice que viste yo le dije vi esto pero venia también un bus que venia lejos todavía en Colombia ese bus que viene allí atrás dijo ese bus que viene haya también metelo, yo le insisto porque ese bus y los carros que pasaron y no los detenía, cuando llego el bus también lo para y dijo los señores que trabajan con usted allí en la raya, bajaron una caja igual, yo les dije como sabias tu que venían esa caja allí yo les insisto el teniente me tomo la declaración yo hice esto eso es todo lo que vi yo fui una de las que insiste tanto yo no iba a perder el tiempo por capricho de el. Del análisis de los testigos considera este Tribunal Con Escabino que existe razonable duda en cuanto a la responsabilidad penal del hoy acusado de auto, y en tal sentido, la SALA DE CASACIÓN PENAL, de nuestro m.T.S.d.J. ha sostenido bajo la ponencia de la Magistrado DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, 21-06-05. en el EXP.05-211. donde Señala que: “De acuerdo con a este principio, está prohibido dar al imputado o acusado un tratamiento de culpable como si estuviera condenado por sentencia firme; por lo que no se le puede hacer derivar las consecuencias de una condena antes de que esta haya recaído en el proceso y adquiera firmeza. Igualmente se traduce en el hecho de que la carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, culpabilidad y responsabilidad penal del imputado o acusado. La referida magistrada, indica que “la fundamentación hecha por la recurrente, se evidencia que no existe relación entre la norma denunciada como violada (Art. 8 del Código Orgánico Procesal Penal) y el fundamento de la misma. La referida disposición legal, consagra es el principio de presunción de inocencia, que consiste en dar un trato de inocente a toda persona que sea sometida a proceso penal, con las consecuencias que de ello se deriva, hasta que sea condenado mediante sentencia definitivamente firme. Por el contrario la recurrente en su fundamento se basa, al hacer su denuncia, en el hecho que el juzgado de Primera Instancia y el de Alzada, en sus sentencias establecieron que existía insuficiencia de pruebas para condenar al acusado y a criterio de la recurrente, quedó acreditada la suficiencia de pruebas para dictar un fallo condenatorio. La argumentación dada por la recurrente no guarda relación alguna con la norma denunciada como violada, ya que, el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Cabe destacar, que este principio, que se ha analizado, tiene en nuestra legislación regulación específica, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el articulo 24 que preceptúa lo siguiente: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán, en cuanto beneficien al reo, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas sobre la norma a aplicar, se aplicará aquella que beneficie al reo. (la Negrita es del tribunal). Por otro lado, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple la función de ser fuente indirecta de esta rama del derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o a través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal. Así, nos encontramos que en el momento de ponderar la prueba, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad de acusado, deberá absolvérsele. (El Subrayado y negrita es del tribunal) De acuerdo a ello, el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio. Al anterior punto de vista, se ha opuesto el autor BACIGALUPO ENRIQUE, quien acoge la tesis que concibe el principio de in dubio pro reo como un concepto bidimensional. Para dicho autor, este principio tiene dos dimensiones: una dimensión normativa y otra dimensión fáctica. La fáctica hace referencia el estado individual de duda de los jueces y por lo tanto debe quedar fuera de la casación; y la dimensión normativa, se manifiesta en la existencia de una norma que impone a los jueces la obligación de absolver cuando no se hayan podido convencer de la culpabilidad del acusado o de condenar por la hipótesis más favorable al mismo (BACIGALUPO ENRIQUE); “La impugnación de los hechos probados en la casación penal, Ad-Hoc”: Por lo que concluye en esta dimensión, como norma sustantiva, no simple norma interpretativa, que el tribunal debe observar en la aplicación de la ley penal, la infracción del principio in dubio pro reo, si debe dar lugar a la casación. Es importante destacar, que el juicio oral y público que se desarrolló y el principio de inocencia son dos cara de una misma moneda y por tal razón la destaca el autor A.B. en su obra Política Criminal de la Formulación a la Praxis, (1997). Cuando señala que “ que las mismas son garantías básicas del proceso penal. A partir de ellas, y sobre ellas, comienza a constituirse el escudo protector frente al poder arbitrario que es el cometido de todas las garantías que juegan en el proceso penal. Se ha dicho que este principio implica un Status de inocencia”, una presunción de inocencia o un derecho a ser tratado como inocente. De igual este Principio fue reconocido por las más importantes Declaraciones relativas a los derechos del hombre y del ciudadano proclamada en Francia expresaba que debe presumirse inocente a todo hombre “hasta que haya sido declarado culpable”. Articulo 9 de la referida Declaración. La Declaración Universal de los Derechos Humanos expresa: “Toda persona acusada, de un delito tiene derecho a que s e presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y al juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”. “. Finalmente el Pacto de San J.d.C.R.. ( Convención Americana sobre los derechos humanos). Expresa “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”. Articulo 8 de la Referida Convención Internacional. En el caso que nos ocupa, NO QUEDO DEMOSTRADO LA RELACIÓN O VINCULACIÓN DEL ACUSADO N.F. con la acusada A.P.S.R., y que solo quedo demostrado que la Sustancia Psicoactiva que estaba contenida en la maleta que partencia a la acusada A.P.S. como lo afirmara los diferentes Testigos en el Debate oral. No lográndose demostrar la Culpabilidad del Acusado N.G., través de las pruebas que fueron debatidas, siendo insuficiente el caudal probatorio para determinar con certeza la participación del acusado N.G.. Por lo que en juicio no quedo demostrado que fuera el acusado N.F., autor o participe del delito que imputa el Ministerio Público y al no haberse probado con certeza, la participación del mismo, lo procedente en Derecho y Justicia es DECLARAR SU INOCENCIA Y ASI SE DECIDE.-

No obstante, concluyendo este Tribunal MIXTO que lo ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ES DECLARAR PRIMERO LA SENTENCIA ABSOLUTORIA AL CIUDADANO N.G., conforme a lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se hace procedente en derecho es DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público interpuesta en contra del mencionado Acusado. Y ASÍ SE DECLARA.-

V

DE LA DECISIÓN:

Por todos los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA MIXTA CON ESCABINOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: PRIMERO: SENTENCIA ABSOLUTORIA y DECLARA LA INCULPABILIDAD DEL ACUSADO N.G., venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad 16.729.937, soltero, de profesión u oficio: Chofer, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 03/11/80, hijo de J.D.P. y T.G., residenciado en el Sector Las Puntas, como a seis metros del Colegio B.V. y del CICPC, frente al abasto mi tienda, Municipio San R.d.M.d.E.Z.. Todo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 365 y 366 respectivamente, conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. a quien el Ministerio Publico le atribuyó la comisión del delito de COAUTOR DEL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por cuanto, NO QUEDO DEMOSTRADO la culpabilidad de N.G. ante las dudas y las evidentes FALLAS PROBATORIAS y en tal sentido se ORDENA SU INMEDIATA LIBERTAD. Y ASÍ SE DECIDE.- Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Constituido de forma Mixta del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Trece (13) días del mes de Marzo de año Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. N.G.R.

LOS JUECES ESCABINOS

M.A.A.R.

(TITULAR I)

L.M.D.V.B.N.

(Titular II)

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