Decisión de Corte de Apelaciones Sala 3 de Zulia, de 28 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones Sala 3
PonenteGuadalupe Sánchez Caridad
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

CORTE DE APELACIONES

SALA TERCERA

Maracaibo 28 de septiembre de 2007

197 y 148°

Visto el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano E.M.R., abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.376, actuando con el carácter de defensor del acusado N.E.O.G., en contra de la Sentencia N°029-07 dictada en fecha 13 de julio de 2007, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en forma Mixta, mediante la cual Condena al referido acusado a cumplir la pena de TRECE (13) años y CUATRO (04) meses de Presidio, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, como coautor del delito de robo de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 5, ordinales 1,2,3,en concordancia con el artículo ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano S.G., coautor del delito de privación ilegitima de libertad, previsto y sancionado en el aparte segundo del artículo 174 del código penal, cometido en perjuicio del ciudadano E.E.P. , y autor en el delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden, este Tribunal Colegiado pasa a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar sobre la admisibilidad o no de la precitada apelación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 455 ejusdem, y en tal sentido observa:

  1. Advierte esta Sala que de actas se evidencia que el ciudadano abogado E.M.R., se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, por cuanto actúa con el carácter de defensor del acusado de actas, tal y como se evidencia del contenido de la sentencia recurrida, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 437 ejusdem.

  2. Por otra parte, en lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación. específicamente de Sentencia Definitiva; este Tribunal Colegiado observa que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, esto es, el noveno (9°) día hábil de haber sido publicado el texto íntegro de la sentencia apelada -publicada de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 365 de la ley adjetiva penal- siendo ésta en fecha 13-07-07, tal como se demuestra a los folios 220 al 246 de la causa, y la apelación fue interpuesta en fecha 30 de julio de 2007 a las 04:30 p.m., por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, lo cual se constata a los folios 242 al 247 de la causa, así como del cómputo de las audiencias transcurridas, efectuado por la Secretaría del Tribunal a quo, que corre inserto al folio 256. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 453 y 172, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

  3. Igualmente, la Sala observa que la decisión apelada es recurrible por tratarse de dos causales establecidas en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente las preceptuadas en sus numerales 2 y 3, siendo estas causales:“...2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violaciópn a los principios del juicio oral”, y “3. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que cause”.

  4. Por otra parte, en relación al escrito de contestación por parte de la Vindicta Pública del recurso de apelación interpuesto por la defensa de actas, el mismo se admite por estar interpuesto dentro del lapso legal.

En tal sentido, a juicio de los integrantes de este Tribunal Colegiado, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, por el ciudadano abogado E.M.R., actuando con el carácter de defensor del acusado N.E.O.G., en contra de la Sentencia N° 029-07, dictada en fecha 13 de julio de 2007, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en forma Mixta. Así mismo, se fija Audiencia Oral y Pública, para la Sexta (6°) audiencia siguiente, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), contada a partir de la fecha de recibo de la última notificación que conste en actas, con el objeto de que las partes hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicos procesales, todo ello conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto esta Sala observa de la revisión de las actas que conforman la presente causa que no consta la dirección exacta de las víctimas, se ordena remitir la respectiva notificación al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público, a los fines de resguardar los derechos de la víctima, previstos en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y Ofíciese.

LA JUEZA PRESIDENTA,

A.A.D.V.

Presidente

LOS JUECES PROFESIONALES,

G.S.C.D.F.R.

Ponente

LA SECRETARIA,

Abog. A.R.

En la misma fecha se procede conforme a lo ordenado en el auto que precede, se libraron las respectivas boletas de notificaciones a las partes y se ofició a la Fiscalía décima del Ministerio Público

LA SECRETARIA,

Abog. A.R.

Causa 3As 3799-07

GSC/ernesto

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