Decisión nº Sent.11-16Res.27-16 de Tribunal Primero en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Primero en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteNidia Barboza
ProcedimientoAdmision De Los Hechos (Condenatoria)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.

Maracaibo, 30 de Marzo de 2016

205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-003278

ASUNTO : VP02-S-2015-003278

SENTENCIA N° 011-16

RESOLUCION N° 027-16

I

TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZA. DRA. N.M.B.M.

SECRETARIA DE SALA: ABG. M.R.

II

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: N.D.D.B., DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 05-07-76, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO EDUCADOR, TITULAR DE LA CEDULA VENEZOLANA DE IDENTIDAD Nº V- 14.135.555, HIJO DE N.J.B.G. Y H.E. DIAZ CARDENAS, RESIDENCIADO LA CONCEPCION SECTOR LOS LIRIOS CALLE BOLIVAR FRENTE AL CENTRO COMERCIAL ARLEQUIN QUINTA GLORINIL MUNICIPIO J.E.L.D.E.Z. TELEFONO: 04269242885

FISCAL 3° del Ministerio Público ABG. A.G.

VICTIMA ciudadana (NOMBRE OMITIDO)

Defensa Pública ABG. F.S.

DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.

III

ANTECEDENTES

En fecha veintinueve (29) de marzo de 2016, oportunidad fijada por este Tribunal especializado para la celebración del Juicio oral y Público y antes del inicio del debate, y previo cumplimiento de las formalidades pertinentes, el acusado solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y antes del inicio de la recepción de pruebas en virtud de lo cual el Tribunal hace la advertencia del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso al acusado del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los hechos imputados, las disposiciones legales que los determinan y la pena posible a imponer, instruyéndosele sobre el procediendo por Admisión de Hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal penal en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole que podrá admitir los hechos objeto del proceso expuestos, en su totalidad, solicitando la imposición inmediata de la pena respectiva, en cuyo caso el Tribunal procederá a dictar sentencia rebajando la pena un tercio correspondiente al delito imputado, atendiendo todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado. Concedida como fue la palabra al acusado manifestando N.D.D.B., DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 05-07-76, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO EDUCADOR, TITULAR DE LA CEDULA VENEZOLANA DE IDENTIDAD Nº V- 14.135.555, HIJO DE N.J.B.G. Y H.E. DIAZ CARDENAS, RESIDENCIADO LA CONCEPCION SECTOR LOS LIRIOS CALLE BOLIVAR FRENTE AL CENTRO COMERCIAL ARLEQUIN QUINTA GLORINIL MUNICIPIO J.E.L.D.E.Z. TELEFONO: 04269242885 y se impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó sin juramento libre toda coacción y apremio: “Admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público ciudadana jueza y solicito se me aplique el Procedimiento por Admisión de Hechos y me sea impuesta la pena, es todo.”

Concedida la palabra a la Defensa del acusado N.D.D.B., Defensora Publica ABG. F.S. quien expone: “Ciudadana Jueza, evidenciada como ha sido la voluntad de mi defendido ciudadano N.D.D.B., de someterse al Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le aplique la pena con la correspondiente rebaja de ley. Es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público Abogada A.G. quien expone: “No tengo oposición al procedimiento por admisión de los hechos que de manera voluntaria ha planteado el acusado por lo que solicito la imposición inmediata de la pena, es todo.”

Este Tribunal visto que el acusado se acogió al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar la respectiva sentencia condenatoria en los lapos establecidos en el artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V., en los siguientes términos:

IV

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Según la Acusación Fiscal, en fecha 21/03/2015, aproximadamente a la 6:30 de la noche la ciudadana (NOMBRE OMITIDO), se encontraba en casa de su p.D.M. cuando entre la ciudadana Daniela y su concubino, es decir, el imputado N.D.D., se inicio una discusión entre ambos y esta le pidió que recogiera sus cosas sino iba a llamar a la policía, es cuando el imputado N.D.D., se fue a casa de su progenitora, pero al rato regreso nuevamente a la vivienda en busca de unos zapatos y observo que dentro de la vivienda estaba la prima de su concubina, la hoy victima (NOMBRE OMITIDO) y este comenzó a vociferarle palabras obscenas, exigiéndole que se fuera de su casa sino la sacaba a la fuerza y como la referida victima le respondió de igual manera el imputado se le abalanzo y agredió físicamente en varias partes del cuerpo

V

CALIFICACIÓN JURÍDICA

El Tribunal una vez examinada la acusación presentada, consideró que la conducta desplegada por el acusado se subsume en el tipo penal de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. cometido en perjuicio de la ciudadana (NOMBRE OMITIDO)

VI

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Verificada la congruencia entre la acusación y la Admisión de los Hechos realizada por el acusado, se consideran acreditados los hechos señalados por la Fiscalía del Ministerio Público, con los siguientes medios de prueba ofrecidos:

PRUEBAS TESTIMONIALES:

  1. LOS EXPERTOS

    1. Declaración del funcionario Supervisor Jefe (CPBEZ) J.R., adscrito a la estación policial J.E.L.d.C.d.P.B. del estado Zulia

  2. LOS TESTIGOS

    1. -Declaración de la victima ciudadana (NOMBRE OMITIDO), en relación a la denuncia formulada por ante la coordinación Policial N° 11 J.E.L.d.C.d.P.B. del estado Zulia en fecha 21 de marzo de 2015

    2. -Declaración del ciudadano L.D.M.M.

    3. -Declaración de la victima ciudadana (NOMBRE OMITIDO), en relación a la ampliación de la denuncia formulada por ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico en fecha 19-05-2015

    4. -Declaración de la Dra R.P. titular de la cedula de identidad N° 17.087.987 adscrita al Hospital J.M.V.d.M.J.E.L.

      C- PRUEBAS DOCUMENTALES:

    5. ACTA DE INSPECCION TECNICA de fecha 21 de marzo de 2015 suscrita por el funcionario funcionario Supervisor Jefe (CPBEZ) J.R., adscrito a la estación policial J.E.L.d.C.d.P.B. del estado Zulia

      D- PRUEBAS INSTRUMENTALES

    6. - ACTA DE DENUNCIA de la victima (NOMBRE OMITIDO), rendida en fecha 21-03-2015

    7. - ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano L.D.M.

    8. - ACTA DE ENTREVISTA a la ciudadana (NOMBRE OMITIDO) rendida en fecha 19-05-2015

    9. - C.D.A.M., de fecha 21-03-2015

      Así mismo, queda establecida la responsabilidad del acusado, visto su libre reconocimiento de ser el autor del acto delictivo imputado conjuntamente con los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público y no desvirtuados en forma alguna. Y ASI SE DECIDE

      VII

      FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

      Establecida la materialidad del delito, la calificación jurídica de los hechos imputados al acusado, así como su responsabilidad, considera este órgano jurisdiccional llenos los extremos exigidos por el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la Admisión de los Hechos a saber:

      • Que el acusado formule su solicitud por ante el juez competente, en este caso el juez o Jueza de juicio, por tratarse de un Procedimiento que se esta realizando antes del inicio del debate

      • Que la Admisión de los Hechos sea realizada personalmente, sin juramento, coacción o apremio, de forma total y no relativa, clara y no condicionada.

      • Que esté debidamente demostrada la materialidad de la comisión de los hechos objeto del proceso.

      Habiéndose dejado probado en actas, con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, la responsabilidad del acusado, en la comisión del delito imputado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya señalados, y vista la Admisión de Hechos formulada conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, esta sentencia debe ser condenatoria y se procede a dictarla, en los siguientes términos: el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., establece una pena de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, lo cual atendiendo a lo previsto en el articulo 37 del Código Penal, se procede a realizar una simple operación aritmética, la cual se obtiene sumando ambos extremos, obteniendo una VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V., establece una pena de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, lo cual atendiendo a lo previsto en el articulo 37 del Código Penal, se procede a realizar una simple operación aritmética, la cual se obtiene sumando ambos extremos, obteniendo una pena de VEINTICUATRO (24) MESES DE PRISION, siendo su termino medio de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, o lo que es lo mismo UN (01) AÑO DE PRISION que sería la posible pena a imponer por el delito antes mencionado. Ahora bien el acusado antes del inicio del debate solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de hechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajar el tercio de la pena antes mencionada, por lo que al realizar la operación aritmética obtenemos como resultante de dicha rebaja una penalidad en concreto y definitiva de OCHO (08) MESES DE PRISION, pena esta que en definitiva se le impone al acusado, N.D.D.B., por lo que se le condena a cumplir dicha pena, según lo determiné el Juez o Jueza de Ejecución que le corresponda conocer previa distribución. Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la victima, establecida en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. ORDINAL 13°- No cometer Nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Y ASÍ SE DECIDE.

      VII

      DISPOSITIVA

      En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por el acusado N.D.D.B., DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 05-07-76, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO EDUCADOR, TITULAR DE LA CEDULA VENEZOLANA DE IDENTIDAD Nº V- 14.135.555, HIJO DE N.J.B.G. Y H.E. DIAZ CARDENAS, RESIDENCIADO LA CONCEPCION SECTOR LOS LIRIOS CALLE BOLIVAR FRENTE AL CENTRO COMERCIAL ARLEQUIN QUINTA GLORINIL MUNICIPIO J.E.L.D.E.Z. TELEFONO: 04269242885, conforme a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se dicta SENTENCIA CONDENATORIA contra del acusado por considerarlo CULPABLE y Responsable Penalmente de la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana (NOMBRE OMITIDO), y se le impone la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION mas las accesorias de ley, la cual deberá cumplir conforme lo determine el Juez o Jueza de Ejecución correspondiente que conocerá sobre la presente Sentencia Condenatoria. TERCERO: Se mantiene las medidas de protección y seguridad a favor de la victima, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., numeral 13- No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Y ASÍ SE DECIDE. Por otra parte el Tribunal se acoge al termino establecido en el articulo 347 del Código Adjetivo Penal, a los fines de la publicación del texto integro de la presente Sentencia Condenatoria. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales para la validez del acto, el cual se cumplió desde el comienzo de manera Oral y Pública, así como se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, y se fundamenta la presente decisión en los artículos: 24, 26, 44, 49 y 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1, 3, 5, 8, 9, 22 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

      Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho. Dada, firmada y sellada en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016), en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Zulia.

      LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO

      DRA. N.B.M.

      LA SECRETARIA

      ABG. M.R.

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