Decisión nº 29-10 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 23 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Alberto Quintero Rivas
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

EXTENSIÓN EL VIGÍA

Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 7

El Vigía, 23 de Octubre de 2008

197º y 148º

DECISIÓN N° 29-10

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-0002613

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

-I-

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

NEXI R.D., venezolana, natural de Arapuey, Municipio J.C.S.d.e.M., de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.314.508, nacida el 21/04/1965, , de ocupación Oficios del Hogar, hija de G.D. y R.R., domiciliada en Arapuey, Barrio T.D., casa numero 112, Municipio J.C.S.d.E.M..

- II -

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO

Las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos a través de los cuales se fundamenta la Acusación la comisión de hechos establecidos como delito, en la ley contra la Corrupción, su investigación se inició en virtud de denuncia interpuesta por ante la Dirección de Salvaguarda del Ministerio Publico con sede en Caracas en fecha 14 de Diciembre de 2006, por parte de los apoderados judiciales del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), Instituto Autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras. Los hechos se suscitaron durante el curso de los programas especiales de siembra correspondientes al año 2005, específicamente en la solicitud y asignación de créditos para el rubro Caña de Azúcar Plantilla, para el desarrollo agropecuario del Estado Mérida, correspondiente al ciclo Invierno, del año 2005, para lo cual la imputada NEXI R.D. solicitó un crédito a FONDAFA el cual le fue aprobado. Dichos créditos eran asistidos de conformidad con la ley y los lineamientos crediticios de ese fondo por las Empresas de Asistencia Técnica (E.A.T), figura esta, que se encuentra consagrada en el decreto de creación de FONDAFA, el cual establece que para un mejor logro los objetivos de la Institución, brindará a los productores que financie la asistencia técnica, lo cual puede hacer mediante la contratación de Empresas especializadas en materia agrícola, con la finalidad de brindar asesoría técnica especializada a los productores beneficiarios de créditos con el objetivo de garantizar el desarrollo favorable del cultivo, favorecer al productor en los resultados esperados y por ende garantizar la recuperación del crédito a FONDAFA.

Pero dado que las Empresas de Asistencia Técnica (E.A.T.), no daban un cabal cumplimiento a sus labores encomendadas; FONDAFA se vio en la necesidad de contratar y entrenar personal Técnico calificado los cuales denominó “Técnicos de Campo Fondafa”, adscritos directamente a esa institución, a los fines de que los mismos prestasen la asistencia a los productores beneficiarios de los créditos y supervisaran constantemente las unidades de producción. Es por ello que se dio inicio, a nivel nacional de la verificación y supervisión de los Créditos otorgados en las carteras crediticias correspondientes a los ciclos de siembra de los años 2004 y 2005 entre estos el crédito otorgado a la investigada NEXI R.D..

Ahora bien, como consecuencia de lo anterior se desprende que la ciudadana NEXI R.D.; titular de la cédula de identidad de número V-9.314.508; antes identificada, solicitó un crédito para la siembra de dos (02) hectáreas de Caña de Azúcar Plantilla, en el Estado Mérida, enmarcado dentro del Plan de Siembra, situación verificable a través del Trámite Nro.16164, en el sistema de información de esa Institución, siéndole aprobado la cantidad de BOLÍVARES SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS ONCE CON 50/1 00 CÉNTIMOS (Bs.6.329.611,50). Hoy en día Seis Mil trescientos Veintinueve Bolívares Fuertes con sesenta céntimos, a los fines de la ejecución de este crédito la ciudadana in comento, indicó que dicha siembra se desarrollaría en la finca La Lagunita, Municipio J.C.S.d.E.M.. Así las cosas, cumpliendo con la verificación y supervisión del Crédito otorgado, los nuevos Técnicos de Campo Fondafa, procedieron a trasladarse hasta la unidad de producción de la ciudadana NEXI R.D.; antes identificada, tal como se desprende del Control de Visita Sector Vegetal, de fechas 12 de abril de 2006, suscrito por la Técnico de Campo Fondafa, M.A.R., y donde se evidencia de la visita practicada a la unidad de producción, que la productora no sembró las dos (02) HECTÁREAS de acuerdo a lo planificado, y para lo cual se le habían otorgado los recursos. En el momento de la inspección sólo tenía sembrada aproximadamente menos de (01) HECTÁREA, situación esta contradictoria e ilógica, dada la cantidad de dinero del crédito otorgado para que dicha productora preparara las dos hectáreas de Caña de azúcar. En vista de ello, el Técnico de Campo Fondafa, J.J.M., procedió a elaborar Informe Técnico, y comunicación donde expresa que en el asentamiento aludido la productora no sembró de acuerdo a lo estipulado en el plan de siembra, sumado a lo anterior y de acuerdo a la investigación se ha determinado hasta esta fecha que dicha beneficiaria del crédito es a su vez miembro de la Cooperativa La Pereza 96 R.L. la cual posee un crédito por la cantidad de Bs. 148.903.800,00 con Fondafa, y el cual fue otorgado a está, para desarrollar su actividad, en la misma unidad de producción de la investigada, situación que denota la intención de esta ciudadana de aprovecharse fraudulentamente de los fondos públicos entregados por FONDAFA, tomando en consideración que dicha investigada nunca manifestó esta situación por ser evidente la irregularidad en que se encuentra implicada, y de haberlo manifestado no hubiese podido acceder al crédito personal.

En este sentido, del desarrollo de la etapa preparatoria se ha constatado que hasta la presente fecha se le ha cancelado a la ciudadana NEXI R.D.; titular de la cédula de identidad de número V-9.314.508 la cantidad de BOLÍVARES CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON 50/100 CÉNTIMOS (Bs.4.840.363,50). Hoy en día Cuatro Mil Ochocientos cuarenta Bolívares fuertes, con trescientos sesenta y tres céntimos, recursos económicos estos que la ciudadana NEXI R.D. antes identificada, recibió, y que fueron otorgados a través del supra indicado ente, dado que se estaba siguiendo un plan de siembra programado, siendo en el caso que nos ocupa, que se evidencia la mala intención por parte de la investigada de aprovecharse del dinero del Estado Venezolano, al solicitar otro crédito ya siendo titular de uno, y utilizando para su obtención y aprobación hechos que no se corresponden a la realidad, dada la circunstancia de no manifestar que pertenecía a una cooperativa y cobrar las cartas ordenes para la siembra de la unidad de producción sin realizarlas en su totalidad, para beneficio propio, aprovechándose de las facilidades y bondades para la cancelación del crédito, situación que fue evidenciada del seguimiento hecho al mismo.

Tales hechos fueron calificados por el Ministerio Público como el delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE ACTOS Y RECURSOS PROVENIENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72, de la Ley Contra La Corrupción (publicada en la Gaceta Oficial N° 5.637 Extraordinario del 7/4/2003), en perjuicio del estado venezolano.

- III –

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Concedido como fue la oportunidad a los Imputados, quienes Admitieron espontáneamente y sin coacción los hechos y solicitaron la Imposición de la pena y a la Defensa quien solicito la rebaja de pena conforme al Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal decidió en los siguientes Términos:

Primero

De conformidad con lo establecido en los artículos 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien decide que el escrito presentado por el Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 Ejusdem, y evaluados los fundamentos y elementos de convicción, se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de NEXI R.D., venezolana, natural de Arapuey, Municipio J.C.S.d.e.M., de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.314.508, nacida el 21/04/1965, , de ocupación Oficios del Hogar, hija de G.D. y R.R., domiciliada en Arapuey, Barrio T.D., casa numero 112, Municipio J.C.S.d.E.M., por la comisión de del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE ACTOS Y RECURSOS PROVENIENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72, de la Ley Contra La Corrupción (publicada en la Gaceta Oficial N° 5.637 Extraordinario del 7/4/2003), en perjuicio del estado venezolano.

Segundo

De conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se Admite en su totalidad la Demanda Civil propuesta por el Ministerio en Capitulo separado en contra de la imputada NEXI R.D., ya identificada.

Tercero

Se admiten también las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles necesarias y pertinentes y estar orientadas en la búsqueda de la verdad, tanto la Testimoniales así como las Documentales, que están suficientemente especificadas en el Escrito acusatorio, por lo que considera inoficioso este Tribunal transcribir las referidas pruebas dado que la Imputada optó por el procedimiento de Admisión de los Hechos.

Cuarto

Vista la declaración de los imputados, quien en esta misma audiencia por voluntad de los mismos y sin coacción alguna admiten los hechos que les imputa el Ministerio Público, y que se subsumen en el delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE ACTOS Y RECURSOS PROVENIENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72, de la Ley Contra La Corrupción y una vez analizadas los elementos de Convicción y las pruebas promovidas y si bien las pruebas, específicamente las testimoniales solo pueden ser valorados en un juicio Oral y Publico, sin embargo, podemos valorar algunas circunstancia que nos dan la certeza de la comisión del Hecho punible que concatenada con la Admisión de los hechos realizada por la Imputada nos aporta el elemento culpabilidad del Imputado en el hecho que se le atribuye.

Respecto a la conducta desplegada por la imputada, puede subsumirse en el Delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE ACTOS Y RECURSOS PROVENIENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72, de la Ley Contra La Corrupción, que establece UNA PENA DE UNO A OCHO AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, de TRES AÑOS DE PRISIÓN, tomando en consideración la atenuante genérica pautada en el artículo 74 ejusdem, en el sentido de que no se evidencia de revisión de las actuaciones que los mismos tengan antecedentes penales, se rebaja a DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES.

Así mismo, por cuanto en esta audiencia, los imputados optaron por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y dado que el delito imputado por el Ministerio Público, sólo permite rebajar hasta un tercio, el Tribunal rebaja a la pena antes mencionada un tercio, por lo cual queda una pena definitiva a cumplir de UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESE DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal, es decir la inhabilitación política durante la duración de la pena y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte de la condena terminada esta.

Cuarto

De conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en relación al convenimiento que realiza la imputada respecto a la demanda civil, que en capitulo separado interpone la Fiscalía del Ministerio Público, específicamente al objeto de la pretensión cuantificado en la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA, CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (4.840,36 Bs), los cuales fueron pagados por la ciudadana NEXI R.D. según consta de copia de Deposito Bancario, inserto al folio 229 de la causa, y recibido por FONDAFA, según se evidencia de Sello Húmedo estampado en el referido deposito, y por cuanto no se realiza ninguna oposición, este tribunal homologa el referido convenimiento en atención al articulo antes referido y da por consumado el acto.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Se admite Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público así como las pruebas promovidas. SEGUNDO: Se CONDENA a la ciudadana NEXI R.D., plenamente identificada en autos por la comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE ACTOS Y RECURSOS PROVENIENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72, de la Ley Contra La Corrupción (publicada en la Gaceta Oficial N° 5.637 Extraordinario del 7/4/2003), en perjuicio del estado venezolano, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESE DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal. TERCERO: De conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en relación al convenimiento que realiza la imputada respecto a la demanda civil, que en capitulo separado interpone la Fiscalía del Ministerio Público, específicamente al objeto de la pretensión cuantificado en la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA, CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (4.840,36 Bs), los cuales fueron pagados por la ciudadana NEXI R.D. según consta de copia de Deposito Bancario, inserto al folio 229 de la causa, y recibido por FONDAFA, según se evidencia de Sello Húmedo estampado en el referido deposito, y por cuanto no se realiza ninguna oposición, este tribunal homologa el referido convenimiento en atención al articulo antes referido y da por consumado el acto.

Firme la presente decisión se ACUERDA remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución a un Juez de Ejecución de esta Extensión. Las partes presentes quedaron notificadas de la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. C.A.Q.R.

SECRETARIA

ABG. MILAGRO MARISOL ARANDA VIVAS.

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