Decisión nº OP01-P-2008-001637 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de Nueva Esparta, de 11 de Enero de 2010

Fecha de Resolución11 de Enero de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1
PonenteManuel Guillen
ProcedimientoSentencia Absolutoria

Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 11 de Enero de 2009

199º y 150º

SUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-001637

ASUNTO : OP01-P-2008-001637

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, obedeciendo a los artículos 26; 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido a la tutela judicial efectiva, como es el derecho a obtener con prontitud una justicia expedita y sin dilaciones indebidas y sin mayor trámite burocrático que impida la administración de Justicia Penal que se logra en esta fecha, pasa a dictar la presente SENTENCIA en atención al contenido del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal y de tal manera pasa a pronunciar la misma, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DEL ACUSADO

ASUNTO: OP01-P-2008-001637

JUEZ: Abg. M.E.G.C.

SECRETARIO (a): Abg.

FISCAL: Abg. Marireresa Díaz Díaz Fiscal Primera del Ministerio Público.

ACUSADO: N.N.C.O., quien es de nacionalidad venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 11-01-1980, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.761.613, profesión u oficio mesonero, residenciado en el Sector La Vecindad, frente al estadio de la Vecindad, J.G., Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta.

DEFENSA: Abg. C.L.M.

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

En fecha Nueve (09) de noviembre del año dos mil nueve (2009), se dio inicio al JUICIO ORAL Y PÚBLICO, conforme a las formalidades contempladas en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó el Tribunal Unipersonal integrado por el profesional del derecho Abg. M.E.G.C.J. de este despacho, la secretaria de sala Abg. Seima F.C. y el alguacil de sala. Una vez verificada la presencia de las partes, que debían intervenir en el debate, el Juez de forma Unipersonal declaró abierto el Debate, advirtiendo al imputado y al público presente sobre la importancia y solemnidad del acto y del deber de mantener el orden y guardar la debida compostura durante el desarrollo del mismo, de igual manera manifestó que se estará ventilando este proceso mediante un tribunal unipersonal por procedimiento Abreviado y del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Acto seguido se le cedió la palabra a la representante del Ministerio Público Fiscalia Primera Abg. Mariteresa Diaz Diaz quien ratificó oralmente formal acusación contra el acusado, en virtud de los hechos por ella mencionados y que se encuentran explanados en el escrito de acusación; promovió y fundamentó sus medios de Pruebas; indicando que la acusación recaída sobre el ciudadano N.N.C.O., es por la presunta comisión del delito de OBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente para el momento en que sucedieron los hechos, solicitando finalmente la admisión de la acusación, así como los medios de prueba ofrecidos y el enjuiciamiento del ciudadano acusado y se mantenga la medida privativa de libertad; en virtud de que en fecha 24/04/2008, el ciudadano acusado en compañía de un adolescente de nombre M.J.I.D., y varios sujetos aun por identificar, se introdujeron en la residencia de la ciudadana Raque del Valle Diaz Velásquez, ubicada en el sector P.G., que luego de someterla bajo amenaza de muerte con un arma de fuego y armas blancas tipo machetes, al igual que a su padre lograron sustraer varios objetos de dicha residencia, quienes al verse sorprendidos por la comisión policial salieron en veloz carrera hacia una zona boscosa iniciándose la persecución logrando la captura de los ciudadanos antes mencionados.

La Defensa Técnica del ciudadano N.N.C.O., representada por el Abg. C.L.M., Defensor Publico Penal, al ejercer su derecho de palabra expuso al Tribunal que … “De acuerdo a la hipótesis que señala la Fiscal del Ministerio Público que indica que mi defendido en compañía de un adolescente sometió a la víctima y que se apoderan de unos objetos que fueron recuperados en manos de mi defendido y de adolescentes, es en este debate que el Ministerio Público deberá comprobar los hechos y el delito por el que acusa a mi defendido, pues él ha sido víctima de todo un sistema policial, durante su detención, ha sido sometido a tratos cueles y torturas por parte de funcionarios policiales, y en virtud de ello hay investigación penal de los funcionarios actuantes, la Fiscal pasa por alto de la investigación que mi defendido voluntariamente se sometió al reconociendo en rueda de individuos que nunca se llevó a efecto en la fase de investigación por incomparecencia de la víctima, además mi defendido no presenta registros policiales, está sometido al proceso desde su inicio desde el 25 de abril de 2008, solicitamos se haga justicia a favor de mi defendido que ha sido sometido no sólo a tratos crueles y hechos que lo involucran a una banda, y a diario tiene que luchar por su vida en el Internado Judicial. Durante la fase intermedia se presentó escrito probatorio a favor de mi representación, ateniente a testimonios y documentales que fueron admitidas por el tribunal de control. Por otra parte tuvo conocimiento la defensa a través de oficio emanado de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, sobre el resultado de informe médico expedido por el Dr. O.S.d.C. donde se deja constancia de la lesión sufrida, por lo que de conformidad con el artículo 343 del COPP se promueve el reconocimiento médico de fecha 14/10/09 que riela al expediente que determinan las heridas sufridas por mi defendido, asimismo, desde el inicio ha sido víctima de la manipulación de los funcionarios para involucrarlo en este hecho punible, mi defendido nunca ha participado ni en este ni en ningún otro hecho punible, por lo que le solicito al juez la recepción de los distintos medios de prueba a los fines de llegar a la verdad de los hechos, es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “hago formal Oposición sobre la admisión de la prueba que hoy promueve la defensa, ya que es necesaria útil y pertinente, ya que la misma no guarda relación con los hechos que se debaten, esta representación fiscal actuando de buena fe, de la revisión del expediente, se presume un abuso policía de lo cual tuvo cocimiento la Fiscalía Superior, y actualmente dicha investigación la lleva la Fiscalía Quinta, por lo que me opongo a su admisión. Es todo”. Seguidamente el Tribunal admite la acusación presentada por el Ministerio Público igualmente las pruebas ofrecidas por ser útil necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el artículo 330 en su ordinal 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, así como las promovidas por la defensa pública, tomando en consideración que si bien el reconocimiento médico que promueve la defensa no pudiese guardar relación con los hechos que se van a debatir, este Tribunal en salvaguarda de los derechos del acusado, acepta la solicitud de la defensa, respecto a la admisión del Informe médico de fecha 14-10-09 practicado al acusado de autos. A continuación el ciudadano Juez se dirigió al ciudadano acusado y le explicó con palabras claras y sencillas el hecho que se les atribuye, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudicara y que el debate continuará aunque no declare, de igual manera les informó de sus derechos y garantías constitucionales, a tal efecto les leyó el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y les afirmó que deberá declarar sin juramento. Seguidamente se le cede la palabra al acusado N.N.C.O., quien expresó que: “Yo ese día salí de mi casa para hacer un mandado que mi papá me mandó, yo me quedó en el pueblo, en el abasto, por allí no pasa carrito por puesto, y para bajar a la casa hacia la playa me meto por unas áreas verdes para cortar camino, bueno y me consigo que unos policías que estaban disparando, y me paran y me dicen de que banda soy yo y donde estaban los otros muchachos, me llevar a la comisaría y me dan golpes y me llevan a los ochos días y desde eso momento estoy en el Internado, y tengo todo este tiempo detenido por ir a comprar harina pan y leche, yo quisiera tomar mi vida normal no tengo antecedentes ni registros, tengo 3 años viviendo en el pueblo yo he trabajando en varias partes y saben que no estoy en ninguna banda, estoy esperando que ustedes hagan su juicio y yo poder salir en libertad que se hagan las pruebas que se tengan que tomar y decidan, por hacer un mandado estoy metido en un lío de diez a 17 años, yo en se problema no estoy involucrado, yo estoy a disposición, yo vine como 4 veces a un reconocimiento y no se hizo para yo poder salir en libertad según lo que me dijo mi defensor en aquel momento, L.F.. Seguidamente, la Fiscal del Ministerio Pública pasa a formularle preguntas al acusado de la siguiente manera: “Recuerda la fecha de esos hechos. R: El 4 de abril. A qué hora salió al abasto. R: Como a las 11:30 subiendo legué como a 15 minutos antes de las doce. Qué distancia hay desde su casa al abasto. R: Como dos kilómetros a mi casa. Usted se fue caminando. R: Si. Usted solo. R: Si. Donde exactamente quedaba su casa. R: En P.G., casa ° 32. Usted dijo que había comprado unos enseres, usted hizo esa compra. R: Si, ese el único abastos que vende verduras no tiene nombre y que al lado de un ceiber. Qué compró. R: Un litro de leche y un harina pan que me habían mandado a comprar. A que hora salió de comprar. R: Como a las 12 estaban casi cerrando. Cuánto tiempo tenia viviendo en es sector. R: Como tres años. Cuando salió del abasto dónde fue. R: A la plaza, camino dos metros camino se bordea la salina para salir e ir a la playa y ve el problema que me trae ahora. Cuál fue el lugar donde lo intersectaron. R: Donde unos señores siembran gramas, en ese sitio. Usted conoce al muchacho. R: No, no lo conozco. Cuando a usted lo detienen lo detienen a usted solo. R: Si. Qué le encuentran en su poder los funcionarios. R: Mi celular, leche, harina pan y el dinero de vuelto. R: Conoce Usted a la señora R.d.V.V.. R: No la conozco ese es un pueblo pequeño y yo trabajaba también como mesonero en la playa y atendía como a 100 ó 200 personas diarias y no sabría decirle pero por ese nombre no conozco persona con ese nombre. Usted tenía oficio en ese momento. R: No. Cuántos funcionarios lo detienen. R: Dos. Qué le dicen ellos cuando lo ven. R: Nada solo me dan golpes patadas y me dicen a que banda pertenecía, escuché como unos impactos de balas y yo me tiré al suelo, yo escuché dos impactos de balas, no venía nadie, no había nadie. Cuando escuchó los impactos que hizo. R: Refugiarme. Los funcionarios estaban uniformados y se identificaron. R: Si estaban uniformados y yo evo que son efectivos de la policía y me decían que donde estaban los cómplices y los objetos robados. En ese momento no llegó otra persona allí. No, yo estaba en el piso y el policía me tenía puesta la rodilla encima, y el funcionario me efectuó un disparo atrás. Podría describir a los funcionarios. R: No, exactamente. Dónde estaba la patrulla cuando lo detuvieron. R: Como a 100 ó 200 metros, y en la patrulla había una muchacha efectiva policial. Los funcionarios llegaron a incautar algunos objetos. R: Lo que yo vi fue lo que yo traía en la mano. Seguidamente, la defensa presenta Objeción a la pregunta de la Fiscal, manifestando que se trata de un interrogatorio y no de una conversación, que pretende confundir a mi defendido. Acto seguido el ciudadano Juez declara con Lugar la objeción de la defensa y solicita a la fiscal que modifique el interrogatorio. Cuado tiempo lo dejan en la patrulla. R: De 5 0 10 minutos. Qué hacen esos funcionarios. R; La muchacha se queda conmigo y el me pregunta que me hicieron los funcionarios y cuando llegan abren la maleta del carro, y guardan algo y me llevan para Altagracia para la comisaría. Observó los objetos que llevaron a la patrulla. : No. Los funcionarios le informan el motivo de la detención. R: No, me llevan y me esposan en un muro y me dan golpes y eso no los inventé yo, me golpearon los mismos que me detuvieron junto con otros que estaban en la comisaría, a mi me llevaron a un cuarto y no vi nada me esposaron. Cuándo le informan el motivo de la detención cuando me traen aquí y después de tres 3 días que estaba en San Juan en una base y me dejan preso por hurto agravado. En Altagracia había otro detenido, a dónde llevaron a ese detenido. R: Para el mismo lugar, a mi mete en la patrulla y traen a otra persona, no se había desplazado la patrulla, en el mismo sitio detuvieron a otra persona, había otra persona al lado mío. No conversó con esa persona. R: No porque no sabía ni por qué me estaban deteniendo a mi, a él lo esposan en el mismo cuarto y en otro lado lo esposan y le daban también golpes, que dijesen que a que banda pertenecía y que donde estaban los otros objetos. A qué hora fue que lo detiene. R: Como a la 1 de la tarde y me despojaron de mi reloj y no podía ver la hora. Cesaron. Acto seguida la defensa pública realiza pegunta al acusado: Antes de tu detención a que te dedicabas. R: De mesonero, trabajé en Porto Fino, Dunes, Moisés, restaurante 4 pe, en restaurantes de la playa y otros. R; Has estado detenido antes. R: No nunca por ningún motivo. Al momento que se practica la detención los funcionarios te impusieron de tus derechos. R: No, me dijeron y que a que banda pertenencia y quienes eran mis cómplices. Había personas en ese abasto. R: Si, la persona que vende, el muchacho de las verduras, ella siempre me veía comprando. Regularmente iba a ese abasto. R: Si porque es el único que vende verduras en ese sitio, víveres. Por ese sitio habían otras personas. R: Ese es un camino hacia la playa que transitan otras personas por ese lugar, pero en ese momento no habían otras personas. Hay casas cercanas a ese lugar. R: Si hay casas por allí. Sabes si alguien se asomó. R: Personas del sembradío de grama ellos estaban ahí parados. Sabes como se llama el sitio. R. Eso queda al lado de la salina, ellos venden por metros la grama son los únicos que venden grama allí. Porque tú te detienes. R: Porque escuché unos impactos de balas y traté de protegerme. En el momento de tu detención había algún testigo. R: NO había nadie. Qué te decomisan los policías. R: La parte de la compra, mi reloj, dinero restante del mandado, mi celular y la compra que había hecho. Conoces la calle p.c.d.P.G.. R: Calles así no se, yo frecuentaba era más que todo era por la playa y transitaba a veces por ahí los fines de semana, daba unas vueltas. Te decomisaron un arma de fuego o arma blanca. R: No, nada de eso. Una vez en la comisaría pudiste ver los objetos. R: No vi ninguno sólo aquí que el doctor L.F. me dice que vio el expediente y me señaló varias cosas como chinchorro…es decir, fue cuando me trajeron que supe de los objetos, es todo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, en las fechas subsiguientes, se procede a la apertura de la recepción de las pruebas, comenzando según el orden establecido en el artículo 354 ejusdem, el cual fue alterado en varias ocasiones a los efectos de garantizar celeridad en el proceso y tutela judicial efectiva, señalando cada uno de ellos durante el debate oral y en el siguiente orden:

TESTIGO C.A.G., C.I. 19.115.854, previa imposición por parte del Tribunal, y quien expone: “Ese día estaba en mi casa se escucharon unos disparos vi una patrulla pasar como a los 10 minutos me asomé y llevaban al chamo esposado y golpeado, luego pasaron otra vez y nos les paré, es todo” De seguida se le cedió el derecho de palabra al Defensor Abg. C.L.M., a los fines de que procediera a realizar las respectivas preguntas al Testigo, quien respondió: Recuerda fecha y hora de los hechos. R: De la fecha no, pero era como a las 2 ó 2:30 de la tarde, hace mese atrás. Dónde vide. R: Sector Las Salinas, calle Chinero, P.G.. Cuántas detonaciones escuchó. R: De 3 ó 4. Cuántas patrullas. R: Creo que 3. Hacia dónde se dirigían. R: Hacía la venta de grama del señor N.V.. A que se dirigían hacia ese sector. R: No se. Vio cuando practican la detención de Nicolás. R: No, sólo cuando pasaron las unidades y salieron. Usted lo conoce. R: No así de vista cuando pasaba por allí por el pueblo. Tiene conocimiento de la conducta del señor Nicolás. R: A simple vista se veía un muchacho tranquilo. Antes había visto a Nicolás pasar por ese sector. R: No. Además de Nicolás había otra persona en la patrulla. R: No yo sólo lo vi a él. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público, a los fines de que procediera a realizar las respectivas preguntas al funcionario, quien respondió: Cuántas patrullas vió Usted. R: 3 ó 4. De qué órgano policial. R: De Altagracia. Que estaban haciendo. R: No lo se. En la mañana había visto al acusado. R: No. Sabe a que se dedicaba. R: No. Tiene conocimiento que se había cometido un hecho punible por ese sector ese día. R: No. Cómo es su relación con el acusado. R: De simple vista. Sabe donde vive. R: No. Cuánto tiempo tiene viviendo en el sector. R: 19 años. Usted lo vio cunado lo llevaban en la patrulla. R: Lo vi que lo llevaban en la patrulla por la orilla de la carretera, lo llevaban agachado. Qué tipo de vehiculo policial era. R: Un Nissan, no se. Dónde lo llevan en el vehículo. R: En el medio del asiento de atrás con la cabeza hacia abajo. Como asegura que era a é. R. Llevaban los vidrios abajo. Iba algún funcionario. R: No lo se, lo vi a simple vista. Además de esa patrulla iban otras. R: Si, yo los vi pasar simplemente iban a baja velocidad cuando pasaron, cuando escuché las detonaciones me asomé cuando pasaban los vehículos y el muchacho iba golpeado en la cara a un lado de la cara, en el lado de derecho de la cara, se le veía como el ojo derecho cerrado. Usted a qué se dedica. R: Escultor. Sabe por qué se lo llevan. R: Se corrió un rumor que había sido un robo. Tiene amistad con algún familiar del acusado. R: No.

TESTIGO N.J.V. VELÁSAQUEZ, C.I. 10.199.869, previa imposición por parte del Tribunal, y quien expone: “ La fecha no recuerdo era como las 2 ó 3 de la tarde mi esposa me llama y me dice que pasó un carro al terreno que yo vendo grama, legaron unos funcionarios se metieron en el monte y escucho unos disparos, en eso voy a ver que pasa en mi sitio de trabajo, traen a un muchacho este muchacho Nicolás, me piden permiso para pasar se van otra vez hacia el monte y regresaron, es todo”. De seguida se le cedió el derecho de palabra al Defensor Abg. C.L.M., a los fines de que procediera a realizar las respectivas preguntas al Testigo, quien respondió: Recuerda la fecha. R: No recuerdo la fecha, se que es desde que el muchacho está preso será un año y tanto. Dónde vive. R En el Chiquero sector la s.d.P.G.. Quien más se encontraba en su casa. R: Los funcionarios traían en la patrulla a otro muchacho y le dijeron que se quede aquí no vaya para allá, en casa estaba mi esposa, se llama S.M.G.d.V.. Tiene una venta de grama. R: Si. Usted dice que pasó una segunda patrulla. R: Si, cuando la vi había llegado hasta el final y cuando vi pasó la otra. Usted observó cuando detienen a Nicolás. R: Al principio vi desde lejos que traían a un muchacho. Lo vió golpeado. R: No percibí exactamente. Vio si los funcionarios traían objetos. R: Si algo en la mano. Que traían. R: No lo pude apreciar porque estaba lejos, había matas y 100 metros más allá. Usted conoce a Nicolás. R: Si de vista. El frecuenta por el sector. R: El vive por la playa y tenía amigos por esa calle. Funcionarios que llevaban a Nicolás los conoce. R: De vista creo que era familiar de los que acababan de robar. Por qué se practican la detención en es terreno. R: Porque hay un camino que da hasta el final. Ese sendero se utiliza como paso. R: Si por ahí pasa mucha gente caminado. Usted observó a Nicolás pasar por ese sector. R: No. Cuántos funcionarios eran que tenían a Nicolás. R: Dos. Explicaron los motivos de la detención de Nicolás. Está cercana al pueblo esa venta de grama. R: Hay una calle que de la casa mía hay como un kilómetro o kilómetro y medio, por cualquier vía, desde donde lo agarraron al lugar donde ocurrieron los hechos. Lo ha visto involucrado en algún problema con la justicia. R: No lo que hacia era pescar. Conoce algún familiar de Nicolás. R: Si al señor Rafael, su papá. Nicolás había utilizado ese sendero. R: Por ahí pasa mucha gente, no quiere decir que no haya pasado otro día. Que tipo de objetos portaban los funcionarios cuando practican la detención. No vi, como una sábana envuelta no pude distinguir los objetos. A la única persona que detienen ahí es a Nicolás. R: Si. Sabe los motivos de la detención. R: Dijeron los funcionarios es que estamos buscando a alguien que está por allá atrás. Además de ese muchacho había otras personas, unos testigos. R: No había más nadie a parte de mi esposa y mi hijo pequeño. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público, a los fines de que procediera a realizar las respectivas preguntas al funcionario, quien respondió: Usted tiene una residencia y alrededor una venta de grama. R: Si, y ahora le puse una cerca después de este hecho. Hay un paso peatonal que conduce a otro sitio. R: Si hay personas que transitan por ahí y van de un lado a otro. Usted sabe donde vive Nicolás o su familia. R: En el sector la playa creo que tenían ahí una casa alquilada, ese conduce al sector la playa, por ahí se puede ir a playa y vuelve a la carretera y vía principal. Usted observó si él transitara días anteriores por allí. R: No, no lo había visto antes pasar por allí. Usted vio una patrulla hacia al fondo y luego ora patrulla, usted vio cuando pasaron las patrullas con el acusado. R: Eran de esos vehículos Nissan de color negro, no se de donde venía él. En cual patrulla venía. R: En que asiento se encontraba, en la parte de atrás. Observó al acusado dentro de la patrulla. R: Si, fue cuando me pude dar cuenta de quien era y me fijé que era él. Cuánto tiempo pasó entre las detonaciones y que venía con el acusado. R: Como unos minutos apenas, habían unos funcionarios que traían a una persona, luego viene los funcionarios con algo en la mano. Observó a los funcionarios deteniendo al acusado. R: No cuando lo detiene, pero si escucho veo que lo traen caminando los funcionarios fueron caminando y que venía con unos objetos, yo vi cuando venía caminando y traían algo en la mano. El acusado venía caminando con sangramiento algo específico si venía golpeado. R: No alcancé a ver. Sabe por qué estaban practicando el procedimiento. R: No más bien me dijeron que venían persiguiendo a unas personas, y les pido porque entran así a mi propiedad sin pedirme permiso. Sabe a qué se dedicaba el acusado. R: A trabajar y a pescar. Tuvo conocimiento que pasó allí. R: No, yo no tengo conocimiento sólo se lo que me dijeron los funcionarios, no puedo decir algo que no se. Algunos de funcionarios o vecino le manifestaron que se había producido un robo minutos antes. R: Si por eso pasaron la patrulla hacia allá, el muchacho que estaba allí me dijo que robaron. La casa quedaba en el mismo sector. R: Como a kilómetro y medio, en la salida del pueblo que lo llaman culo e’ mono.

TESTIGO A.K. VELÁSQUEZ MATA, C.I. 22.996.006, previa imposición por parte del Tribunal, y quien expone: “Yo estaba al frente cuando sacaron al muchacho lo sacaron golpeado luego no se lo que pasó, no recuerdo más nada de ese día, es todo. De seguida se le cedió el derecho de palabra al Defensor Abg. C.L.M., a los fines de que procediera a realizar las respectivas preguntas al Testigo, quien respondió: Recuerda la fecha. R: No. Los hechos sucedieron recientemente. R: Hace como un año y pico como a las 2 ó 3 de la tarde. Estaba parada frente a la grama. R: Si en el portón, cuando lo sacaron a él. Se dedican allí a la venta de grama. R: Si. De quien es la venta de grama. R: De un señor que se llama N.V.. Que hacía usted allí. R: Estaba allí para ver que pasaba. Vive cerca de allí. R: Si. Escuchó detonaciones. R: Si varios. Cuántas patrullas vio. R: Dos. Qué tipo de vehículos eran. R; Las pequeñas, si de esos nuevos que salieron. Vio cuantos funcionarios iban en la patrulla. R: No, se metieron hacia la grama, en eso detienen a una persona, me entero que detienen a un muchacho y me entero que se llama a Nicolás por su papá, que me entré después. Lo conocía. R: Si de vista. Sabe qué hacían por ahí. R: Y que la patrulla lo estaba buscando por un robo. Usted dice que lo vio golpeado. R: Si, cuando lo vi en la patrulla, lo vi en el medio de los dos cuando iba golpeado, en medio de los dos policías que venían en la patrulla, en la parte de atrás, con un golpe, en la cara, vi cuando lo agarraron y lo metieron en el carro. Sabe si los funcionaros decomisaron objetos. R: No lo se porque el carro lo metieron muy para atrás del monte. Había otra persona en el procedimiento. R: No, no vi. Por ese sector de la grama había un sendero que conduce hacia otro lugar, usted había observado a Nicolás por ese sector. R: No. Usted lo conoce de vista. R: Lo vi por ahí, un día que lo vi en la bodega y ese día que lo sacaron por ahí. Vio si tenía sangre en el rostro en la cara. R: SI. Quien le informó del hecho. R: La gente que estaba observando y dijeron que habían agarrado a un muchacho que estaba robando y eso. Tenía conocimiento si Nicolás había cometido un hecho en el sector. R: No. Usted estaba con otras personas. R; SI, estaba con varias personas, en el terreno es de Vicent, pero como había bastantes personas. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público, a los fines de que procediera a realizar las respectivas preguntas al funcionario, quien respondió: Dónde vive usted. R: Vivo en el sector las salinas, queda cerca de la venta de grama. Escuchó las detonaciones y salió. R: Si. Vio cuando ingresaron las patrullas. R: Vinimos cuando llegaron las patrullas después de las detonaciones, cuando salieron llevaba los vidrios abajo. Iban a que velocidad. R: Se metieron rápido por la grama. Usted observó que agarraron al acusado, a qué distancia. R: No vi si lo apuntaron, lo traían golpeado, los funcionarios entraron y luego lo traían todo golpeado, un rato largo se tardaron. Observó usted si los funcionarios llevaban algunos objetos que llevaban en la patrulla. R: No. Esa venta de grama no conduce a otro sitio. R: No, eso es puro monte. Cuanto tiempo tiene viviendo por allí. R: Como 14 años. Usted lo había visto antes al acusado, tenía trato con él o con sus familiares. R: No. Usted sirvió de testigo. R: No. A qué velocidad salieron las patrullas. R: Poco a poco. Usted vio al señor N.V.. R: Me imagino que estaba por ahí pero no lo vi. Usted conoce al ciudadano C.G.. R: Lo conozco de por ahí, vive cerca de ahí y de la cancha, en la esquina por donde pasan los carros. Desde su casa se ve la venta de grama. R: Si es una vuelta grande.

TESTIGO R.A. CORNA, C.I. 382279, previa imposición por parte del Tribunal, y expone: “El 24 de abril de 2008 al tratar de prender mi moto para ir a comprar no pude y mi hijo estaba limpiando los equipos de submarinismo y cometí el error de mandarlo a comprar una leche y otros víveres, lo llamé a su celular como a las 2 ó 3 y me dijo que los carritos no bajaban a la playa y me refirió y que él iba a bajar caminando, desde ese momento perdí contacto con él, lo logré ubicar en la comisaría de San J.B., lo vi sucio golpeado con sangre en la cara, al otro día que es cuando pude hablar con él. Cuando lo vi golpeado con ganas, golpes en el rostro, espalada y glúteos, procedí a solicitar que se lo presentó al juez, denunciamos a la fiscalía V que no aparecía su celular y sus pertenencias, ese muchacho nunca me ha causado un dolor de cabeza, no tiene entrada policial, él atendía mi tienda que me dio la alcaldía, las lesiones fueron ocultadas tanto por la defensa como por la fiscalía, donde consta las lesiones, me está acusando a mi delito no le hizo reconocimiento al muchacho; mi hijo fue torturado, fue víctima de un montaje policial, me lo ocultaron un año y medio sobre el reconocimiento, traje un croquis donde dicen los funcionarios que detuvieron a mi hijo y donde ocurrieron los hechos, le solicité a mi hijo que lo ponen en un delito a mano armada donde no hay nada de eso y que con capuchas, lo que han cometido es un exabrupto, es todo. De seguida se le cedió el derecho de palabra al Defensor Abg. C.L.M., a los fines de que procediera a realizar las respectivas preguntas al Testigo, quien respondió: Sabe cómo que hora era. R: Cerca a las 12 del medio día porque ese día ese frutería cierra más tarde, no se quienes atienden ese local pero se que es un señor y una señora yo le solicité una leche, harina pan y unos limones creo. Tiene conocimiento de la venta de grama. R. Si, esto es cerca de la cancha de básquet del sector el chiquero, nosotros vivíamos en sector La playa, hay varios pasajes, si por la vía de la salina hay varios senderos que se utiliza para ir hacia la playa. Usted lo observó torturado. R: Si, lo observé con golpes en la espalda, en sus glúteos y en la cara, supe por los vecinos que estaba golpeado, fui a varias Comisarías y no lo encontraba, cuando lo vi tenía sangre en la camisa estaba bastante sucio, Nicolás llevaba un koala verde, un reloj, cadena de plata pequeña que yo le regalé, 70 bolívares que le quedaba de vuelto, celular y objetos personales que llevaba dentro del koala. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público, a los fines de que procediera a realizar las respectivas preguntas al funcionario, quien respondió: A qué hora fue eso: R: Entre las 11:30 y las 12 del mediodía, mi hijo trabajaba en el restaurant haciendo de mesoneros, me ayudaba en la tienda de J.G., que horario, a veces como de las 7 a las 10 y luego entran otras veces a las 12, ese día estaba limpiando cosas de submarinismos que trabaja con el dueño del restaurant y maneja el bote para buscar pesca, pero sin horario fijo cuando va. En que parte del cuerpo estaba lesionado. R: En la cara, nalgas, un cachazo, no tenía golpe en la cara, si en la espalda. Tiene problemas con funcionarios usted o su hijo. R: No. Los funcionarios que le informaron. R: No me dijeron nada, tuve conocimiento aquí en los tribunales y que lo iban a acusar por robo agravado. Sabe dónde sucedió o robaron. R. Se donde queda la bodega. Los conoce, de vista, usted se acercó hacia esa familia. R: Hablé con una señora de servicio y quería informarme.

FUNCIONARIO J.C., titular de la cedula de identidad Nº 14.232.421, en su condición de Funcionarios Policial Adscrito a la Comisaría de Porlamar de este estado, quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, narrando su conocimiento sobre los hechos hoy debatidos y quien expuso entre Otras cosas los siguiente: En labores de trabajo estábamos patrullando por P.G. y entrando avistamos a una ciudadana indicando que en el interior de su casa se encontraban varios ciudadanos sustrayendo sus pertenencias y cuando nos bajamos de la patrulla los mismos huyeron y nosotros los perseguimos y capturamos a dos ciudadanos y llevaban unas pertenencias y luego seguimos buscando en las adyacencias y conseguimos varios objetos como un televisor, un dvd, una impresora y otras cosas. Es todo.” Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público, a los fines de que procediera a realizar las respectivas preguntas al funcionario, quien respondió: 1.- En que fecha fueron ese hechos. R.- En abril de 2008. P.- A que hora. R.- Como de 2 a 3 de la tarde. P.- Habían dos unidades. R.- Si. P.-Estaban cercanas. R.- Si. P.- En que unidad iba usted.- R.- En la 345 nisan sedan Negro. P.-Cuantos funcionarios.- R.- 2 Funcionarios incluyéndome. P.- Cual es el numero de la otra unidad.- R.- Si la 267.- P.-Quine la conducía. R.-No recuerdo pero eran 2 funcionaros. P.- De servicio. R.- Si. P.-Que información da la persona. R.- Que varios ciudadanos estaban introducidos en su casa.- P.-En que sitio fueron los hechos.- R.-En la vía principal de la entrada de P.G.. P.- Cuantas personas habían.- R.-La persona que nos indico y otra persona dentro de la casa. P.- Ella sale de la vivienda y les informa. R.- Si.- P.-Y usted entra a la vivienda.- R.- Al ella indicarnos los ciudadanos salieron corriendo a ver la presencia policial.- Porque parte salieron. R.- Por la parte de atrás.- P.- Cuantas personas eran.- R.- No recuerdo eran como 6.- P.- Observo si llevaban algo en sus manos. R.- Si llevaban objetos.- P.- Los vio armados.- R.-No los vi. P.- Distinguió los objetos. R.- No se veían. P.- Estas personas tenían características especificas.- R.- Bueno si se aprecio la contextura.- P.- Llevaban gorras o pasamontañas.- R.-No logre observar.- P.-Que les informa la señora en el momento.- R.-Que se logro escapar.- P.-Le especifico que si llevaban armas.- R.- Si ella dijo que llevaban un arma de fuego y un machete,. P.- Les dijo que si la habían amenazado en la comisión del hecho.- R.-No nos dijo.- P.-Que edad mas o menos tenia la persona. R.-Era una persona adulta.- P.-Realizo una inspección en la vivienda. R.-una vez lo capturamos lo llevamos y luego la personas fue a la comisaría.- P.- ella les dijo cuantos eran.- R.-No dijo que eran varios.- P.- Le manifestó que objetos se habían llevado.- R.-Si algunas cosas un televisor, un DVD, una impresora, unas hamacas, un despertador, un secador de cabello.- P.-Luego que observa a esta personas que hace usted.- R.- Cuando no vieron salieron y nosotros los perseguimos y capturamos 2 de varios.- P.-Esa persecución fue a pie o en las unidades.- R.-A pie.- P.-A que distancia logran aprehender a los ciudadanos.- R.- Una distancia mas o menos lejos.- P.-En que parte en una avenida o en una calle.- R.-No en un terreno baldío.- P.- Puede describir el terreno.- R.-Es difícil un terreno baldío con varias matas.- P.-Habían casas por allí.- R.- No.- P.-Se fueron los 4 en la persecución.- R.-Si.- P.-Donde dejaron las unidades.- R.- En frente de la casa de la señora.- P,.En esa persecución se produjeron disparos.- R.-No.- P.-Quien de los funcionaros practica la aprehensión del acusado, R.-El inspector Y.T. y yo.- P.- Y del otro ciudadano.- R.-Nosotros y los otros funcionarios.- P.-Había alguna persona allí para servir de testigo.- R.-No porque era u terreno baldío.- P.-Cuanto duro ese procedimiento desde que les informaron hasta que aprenden los sujetos.- R.-de dos o tres horas.- P.-Cuando aprehenden al acusado este opuso resistencia.- R.-No.- P.-Tenia algunos de los objetos de la victima.- R.- Si una funda con varios objetos entre ellos un secador de pelo, un despertador, una linterna y el otro ciudadano si tenia un cubrecama con un estuche y en el estuche había una llave mecánica.- P.-Le incauto al acusado algún arma de fuego o blanca.- R.-No.-P.- La funda con lo objetos la tenia el en su mano al momento de su detención.- R.- Si.- P.-En el procedimiento tuvo que utilizar la fuerza física para detenerlo y someterlo.- R.-No.- P.-Y luego de allí caminaron con los de tenidos.- R.-Si caminamos hasta las unidades.- P.-En ese momento la victima se encontraba allí presente.- R.-No.-P.-Y al llegar a la casa estaba la victima.- R.-Bueno cuando llegamos a las patrullas lo metimos y no los llevamos a la comisaría. P.-Cuando llegaron al comando estaba la victima.- R.-No nosotros mismos nos trasladamos a la casa de la señora para que identificara a los ciudadanos.- P.- La victima identifico los objetos como los sustraídos de su residencia.- R.-Si.- P.- Y reconoció a los ciudadanos.- R.- Si.- P.-Luego fue a realizar la inspección.- R.-Bueno ella nos dijo que entráramos y vimos varios objetos en el piso y la casa desordenada.- P.- Al adolescente se incauta alguna arma.- R.- No.- P.- Tuvo conocimiento si el acusado recibió algún tipo de tortura.- R.-No.- P.- Usted lo condujo al tribunal a la presentación.- R.- No.- P.- Tiene problemas con el acusado.-R.- No. P.- Lo conocía de antes.- R.- Si lo había visto por el sector. Es todo. De seguida se le cedió el derecho de palabra al Defensor Abg. C.L.M., a los fines de que procediera a realizar las respectivas preguntas al Funcionario, quien respondió: P.- Usted dice que vio a mí defendido antes.- R.-Si porque vivo en Altagracia.- P.-Cuantas veces lo vio.- R.- Como 3 veces y trabajaba en un restaurante a la orilla de la playa.- P.- Una ciudadana se le acerca y dice que es victima de un robo.- R.- Si.- P.- Dice que entra a la casa y las personas salen corriendo.- R.- Si. P.- Ustedes realizaron la persecución de estas personas que huyen.- R.- Si.- P.- Cuanto duro esta persecución.- R.-Unos segundo.- P.- Usaron armas de fuego.- R.-No.- P.- El sito de la detención es cercano del lugar de donde se cometió el robo.- R.- No es el mismo patio pero no cerca de la casa.- P.- Ese lugar donde se practica la aprehensión es parte de otra casa.- R.- No recuerdo porque no había divisiones.- P.- Ese sector es P.G. como se llama.- R.- La vía principal sector palma creo.- P.-Usted realizo la detención de Nicolás.- R.- Si. P.- Puso resistencia.- R.- No. P.- Nicolás fue objeto de maltratos o golpes. R.- no. P.- Además de Nicolás a quien mas detienen.- P.- A otro ciudadanos.- P.- Es adulto o adolescente.- R.-El mismo indico que era adolescente.- P.- La persecución fue a pie o la patrulla.- R.- A pie.- P.- Usted dice que llevaban unos objetos.- R.- Si un secador de cabello, una linterna, un despertador.- P.- En donde llevaba eso.- R.- En su mano. P.- Porque no hubo testigos. R.- Porque al momento que los capturamos no había nadie cerca. P.- Aparte de la victima que se le acerco usted se entrevisto con alguna otra persona.- R.- No. P.- Usted impuso de sus derecho a Nicolás.- R.- Si lo detuvimos y le dijimos que estaba detenido.- P.-Durante la detención Nicolás sufrió un tipo de golpe. R.- No. P.- En los calabozos recibió maltrato físico. R.- No. P.- Tiene conocimiento de que hay una investigación por los maltratos a Nicolás.- R.- No tengo conocimiento.- P.-Como se distribuyen las patrullas para el traslado.- R.- Una sola patrulla para los dos.- P.- Y cuantos funcionarios fueron. R.- El inspector Tovar y mi persona.- es todo.

FUNCIONARIO R.R., titular de la cedula de identidad Nº 16.335.219, en su condición de Funcionarios Policial Adscrito a la Policía de este estado, quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, narrando su conocimiento sobre los hechos hoy debatidos y quien expuso entre Otras cosas los siguiente: Nos encontrábamos de patrullaje por P.G. y una señora llorando informando que se encontraban varios sujetos armados sometiendo a sus padres y nos metimos a su casa y los mismo salieron corriendo por un bosque y los seguimos y logramos detener a 2 y los mismos poseían objetos de la casa y se busco mas adelante del bosque y no logramos atrapar a mas nadie y conseguimos un televisor un dvd y una impresora y los trasladamos a la comisaría. Es todo.” Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público, a los fines de que procediera a realizar las respectivas preguntas al Testigo, quien respondió: P P.-Día de los hechos.- R.- 24 de abril de 2009, a las 2 o 3 de la tarde. P.- Quienes patrullaban R.- Éramos 4 funcionarios en 2 unidades.- P.- Estaban uniformados.- R.- Sí.- P.- En servicio. R.- Si. La Dirección Exacta. R.- Eso en la calle principal de P.G. en la Y. P.-Dice que la ciudadana salio nerviosa.- R.- Si. P.- Que observaron ustedes. R.- Varios ciudadanos con objetos en la mano.- P.- Cuantos eran. R.- como 5 o 6 ciudadanos. P.- Que les manifiesta esa ciudadana. R.- Llorando y dijo que se les escapo y estaba unos ciudadanos sometiendo a las padres. P.-Les especifico que se llevaron. R.- En el momento no.- P.- Vio a los ciudadanos salir cuantos eran. R.- Entre 5 o 6. P.- Llevaban objetos. R.- Si televisores, impresora. P.- Vio algún arma. R.- No. P.- Hubo intercambio de disparos. R.-No. P.- Usted uso su arma. R.- Solo por medida de seguridad pero no se acciono el arma.- P.- A que distancia logran la aprehensión de los acusados. R.- No recuerdo bien, porque era monte.- P.-Cuantos minutos mas o menos fueron de persecución.- R.- 5 o 6 minutos. P.- Como era el sitio. R.- Un bosque. P.- Había casa. R.- No Recuerdo. P.- Los Identificaron con nombres. R.- No recuerdo. P.- Una de ellas es el hoy acusado. R.- Si P.- Aparte de los 4 funcionaros legaron otras patrullas de apoyo. R.- No solo nosotros. P.- Esa persecución fue a pie. R. Si. P.- Donde dejaron las unidades. R.- Frente a la casa de la señora. P. Cando los aprehenden le incautan armas. R.- No creo que no. P.- Que le incautaron al acusado. R.- En una hamaca que usaron como funda un secador de pelo, un Mouse de computadora y otras cosas. P.- Eso se le incauto al acusado. R.- Si. P.- En su poder o cerca. R.- En su poder. P.- Este ciudadano puso resistencia que halla ameritado la fuerza pública. R.- No para nada. P.- Y las otras personas. R.- Se escaparon. P.- Quien de los funcionarios practica la detención del acusado. R.- Bueno todos. P.- Una vez que tiene los objetos algunos se desplaza a buscar las unidades. R.- Si. P.- En este procedimiento se le golpeo al acusado. R.- No en ningún momento. P.- Una vez en la comisaría la victima reconoció los objetos. R.- Si. P.- Señalo a las personas como los que se habían introducido los objetos. R.- Si. P.- Tiene conocimiento si en el transcurso del tiempo entre la aprehensión y el traslado recibió una tortura o un maltrato físico. R- No para nada, P.- Usted había visto al ciudadano por el sector. R.-No. P.- Tiene enemistad con el acusado o un pariente de él. R.- No. P.- Usted dice que todavía trabaja en ese sector tiene conocimiento donde queda una venta de grama en ese sector. R.- Si más adelante de donde sucedieron los hechos. P.- Como a que distancia con respecto al lugar de detención. R.- Bueno queda mucho más lejos. Es todo. De seguida se le cedió el derecho de palabra al Defensor Abg. C.L.M., a los fines de que procediera a realizar las respectivas preguntas al Funcionario, quien respondió: P.- En que parte se le acerca la señora. R.- En la entrada principal de P.G.. P.- Dice que actuaron 4 funcionarios. R,.Si. P.- Puros masculinos. R.- Si. P.- Donde estaban estacionadas las patrullas. R.- Al frete de la casa de la señora. P.- Al momento de la detención había testigos. R.- No porque era boscoso. P.- Le realizaron una revisión a mi defendido. R.- Si el Inspector Tovar. P.- Se le incauto algo a mi defendido. R.- No. P.- Además de la señora que les informo el hecho alguna otra persona se comunico con ustedes. R.- No solo ella. P.- Que hizo usted en la detención. R.- Nada ellos se entregaron yo solo custodie la zona. P.- Fue golpeado, maltratado o torturado mi defendido. R.-No. P.- A el que le incautan. R.- Una funda con u secador de pelo, un Mouse y otras cosas mas. P.-En donde lo llevaba. R.-El lo llevaba en sus manos. P.- Usted conoce el sector la salina de ese municipio. R.-Si. P.- Hay alguna venta de grama. R.- Sí. P.-Para llegar a la comisaría pasan por la venta de grama el chispero. R.-Si. P.- Desde ese lugar es retirado o cerca. R.-No es mas lejano que la casa. P.- Se metieron en la venta de grama. R.-No recuerdo. P.- La otra persona quien era. R.- Un adolescente. P.-Se localizo algún objeto cerca de la casa de ella. R.-No recuerdo eso. Es todo.- Seguidamente el Tribunal le realizó al Funcionario la siguiente Pregunta: P.- Ustedes Patrullan en 2 unidades. R.- Cuando las hay. P.- En este caso habían 2 unidades seguidas. R.- Si. P.- En este tipo de procedimiento es normar de dejar las patrullas solas y seguir a las personas sin dejar a alguien en el sitio. R.- Si. P.- Usted manifestó que el no puso resistencia y que los objetos los soltó. R.- Si estaba corriendo y lo alcanzamos y se detuvo. P.- Desde que inicio la persecución hasta la captura que tiempo paso. R.- Como 5 minutos mas o menos.- Es todo. Seguidamente interviene nuevamente la defensa y expone: Esta representación de la defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a las declaraciones de los testigos victimas y Funcionarios, los mismos se refieren a sitios distintos al lugar de la detención, motivo por el cual esta defensa solicita se practique una Inspección Judicial que abarque tanto el sitio de la vivienda donde ocurrieron los hechos y el lugar donde se practico la aprehensión, así como el sitio que manifiestan los testigos, ello con el objeto de buscar la verdad de los hechos, asimismo los funcionarios manifestaron que había un adolescente al que se le apertura una asunto signado con el N° OD01-P-2008-000101, por lo que solicito se cite a este adolescente por cuanto es importante para la defensa escuchar a este ciudadano por ser pertinente y legar y solcito que se admita como nueva prueba. Es todo.- Seguidamente el Tribunal Vista la solicitud de la defensa, acuerda la realización de una inspección en el sitio de los hechos la cual se notificara a las partes por auto separado, asimismo se acuerda citar al Adolescente M.J.I.D. al que se le apertura una asunto signado con el N° OD01-P-2008-000101, por ante los tribunales de la Sección de adolescentes de este Circuito Judicial Penal.

FUNCIONARIO JANDOR TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº 13.578.152, en su condición de Funcionarios Policial Adscrito a la Comisaría de Porlamar de este estado, quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, narrando su conocimiento sobre los hechos hoy debatidos y quien expuso entre Otras cosas los siguiente: Ese día me encontraba laborando en la comisaría Altagracia en compañía del agente caña hacia P.G. y llegando sale una señora y nos manifiesta que unos ciudadanos se habían metido a su casa tenían retenido a su padre y al llegar a la casa salieron corriendo y se logro a agarrar a 2 y uno de ellos se tenia como un chinchorro donde llevaba varios objetos y el otro como una funda y luego llegaron otros funcionarios y luego logramos incautar varios objetos en el camino como lo son un televisor una impresora y un DVD. Es todo.” Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público, a los fines de que procediera a realizar las respectivas preguntas al Testigo, quien respondió: 1.- En que fecha fueron ese hechos. R.- El año pasado. P.- Recuerda si era de día o noche. R.- De día. P.-Se encontraba trabajando de servicio. R.-Si era supervisor de guardia ese día.- P.- En que unidad. R.- En la 345. P.-Esa unidad que tipo es. R.- Un Nissan Sentra B13 negro N° 345. P.- Estaba de conductor con quien. R.- Con el funcionario J.C.. P.- En donde son abordados por la ciudadana. R.- Entrando a P.G.. P.- Y fueron a la residencia. R.- Si. P.- Donde estaba la patrulla. R.- En frente de su casa. P. Que les informa la ciudadana. R.-Que estaban unos ciudadanos introducidos en su casa y que tenían armas largas y unos machetes y tenían sometido a su papa. P.-Cuando se introducen al la vivienda quienes estaban. R.- Estaba un señor mayor y nos dijo que los muchachos habían salido. P.- Observo a los muchachos en el interior de la residencia.- R.- No. P.- Y los observo cerca. R.- Si corriendo. P.- Cuanto observo usted. R.- Varios 3 o 4 más o menos. P.- Vio si eran masculinos o femeninos. R.- Masculinos. P.- Vio si llevaban objetos en sus manos. R.- Si varios objetos. P.-Tenían armas. P.- No vi si las tenían. P.-Llaman a la unidad de apoyo. R.- Si a la 267. P.- A que tiempo llega la unidad al momento estaba cerca. P.- Que unidad llego. R.- Una toyota corolla blanca. P.-Cuando inician la persecución había llegado la otra patrulla. R.- Si. P.- A que distancia logran capturar a las personas. R.- No era muy cerca. P.- Eso fue a pie o en patrulla. R.- A pie. R.- Si.- P.- Se produjeron disparos. R.- No. P.-Cuantas personas se capturaron. R.- A 2 un adolescente y un adulto.- P.-Recuerda la identificación de las personas.- R.- No. P.- Es la persona que se esta juzgando en este momento.- R.- Si. P.- Que lograron incautarles.- R.- Al adolescente una funda con unas herramientas y el ciudadano solo un chinchorro con varios objeto.- P.- A que distancia de donde aprehenden a las personas recuperan lo demás objetos.- R.- Cerca pero estaban distantes una de otras.- P.- Logró ver si estas personas lanzaron estos objetos. R.- No. P.- Se incauto un arma.- R.- Si en el chichorro estaba un machete.- P.- Estas personas pusieron algún tipo de resistencia a la detención. R.- No.- P.- Que hicieron ellos al darle la voz de alto.- R.- Cuando vieron que estábamos cerca se detuvieron.- P.- Esa persecución la realizaron solo los funcionario o estaban otras personas. R.- No solo nosotros.- P.- Ellos se opusieron como para hacer uso de la fuerza física. R.- No.- P.- Luego que hacen.- R.- Los llevamos hasta la unidad con los objetos recuperados.- P.- Recuerda si el recorrido fue una distancia considerable y si había personas que vieran los hechos. R.- No eso era un monte.- P.- Vio si por la caída o por el hechos y el mismos se encontraba lesionado.- R.-No recuerdo.- P.- Como era ese monte.- R.- Era monte boscoso.- P.-Como de que extensión. R.- Es grande es la parte boscosa de P.G.. P.- Cuanto tiempo trabajo en P.G.. R.- Como 6 meses.- P.- Tiene conocimiento de una veta de grama cerca del lugar de los hechos. R.- Si se encuentra por la calle principal al final por el chispero. P.-Distante de donde detuvieron a lo sujetos.- R.- Bueno no recuerdo la distancia.- P.- En que unidad los montan en la 347.- R.- Y los objetos. R.- Igual. P.- Como los ubicaron en los asientos.- Ellos detrás detenidos y caña en el puesto del conductor.- P.- Había un funcionario con ellos. R.- No.- P.- La victima reconoció los objetos como los sustraídos de su residencia. R.- Si reconoció los objetos como los robados y a los ciudadanos como los que se habían metido en su residencia.- P.- En el transcurso hubo necesidad de utilizar la fuerza Física.-P.- No.- P.- Tiene conocimiento si el acusado fue objeto de tortura en la comisaría. R.- No que yo Tenga conocimiento.- P.- Usted lo trajo el día de la presentación.- R.- No.- P.- Usted tiene enemistad con el acusado o con sus familiares. R.- No. Es todo. De seguida se le cedió el derecho de palabra al Defensor Abg. C.L.M., a los fines de que procediera a realizar las respectivas preguntas al Funcionario, quien respondió: P.- Cuando se produce la detención cuanto tiempo tenia usted Trabajando en esa comisaría. R.- Como 6 meses. P.- Cual era el recorrido que hacían ese día.- P.- Un patrullaje en le sector playa de P.G..- P.- En el momento en que fueron abordados por la ciudadana de donde venia ustedes. R.- De Altagracia. P.- Es patrullaje lo realizaba solo una patrulla.- R.-En compañía del agente caña.- P.-Había otra patrulla haciendo patrullaje con ustedes.- R.- No la otra patrulla estaba haciendo su patrullaje pero estaba cerca.- P.- En el momento que lo aborda la ciudadana que le informa. R.- Que habían unas personas en su residencia y se pudio escapar. P.- Cuando llegan al inmueble las personas estaban huyendo del lugar. R.-Si.- P.- En ese memento usted realiza la persecución.- R.- Si llego que iban por el monte.- P.- Cuando le dice la ciudadana a usted que estaban en su residencia cometiendo un robo. P.- Que hizo usted. R.- Me baje de la unidad y metí por la parte de al lado de la casa y el ciudadano dijo que habían salida y cuando mire para el momento los ciudadano iban corriendo. P.- En que momento solicita el llamado de la otra patrulla. P.- Cuando la ciudadana me informa de los hechos. R.- Usted dice que detienen a dos personas. R.- si. P.-Quien realiza la detención. R.- Los cuatro estábamos en el sitio cuanto se detuvieron. P.- Ellos se detuvieron y les dijimos que se tiraran al piso.- R.- Usaron sus armas. R.- no. P.- Las sacaron. R.- Si por seguridad. P.- Quien realiza la revisión corporal. R.-El agente Cañas. P.- Se le incauto algo. R.- En su cuerpo nada solo lo que habían soltado. P.- En ese patrullaje pasaron por el chispero donde esta la venta de grama. R.- No. P. Dice usted que no habían curioso ni vecinos observadores. R.-No. P.- Donde estaba la otra patrulla. R.- Cerca en el sector. P.- Espero la otra patrulla para realizar la persecución. R.-Cuando yo estaba entrando a la casa llego la otra patrulla. P.- Estas personas hicieron oposición al la persecución. R.- No. P.-Fueron golpeados. R.- No.- P.-Tiene conocimiento de una investigación llevada por el ministerio público por lo maltratos recibidos R.- Si me informo el Ministerio Público. P.-Estas personas fueron golpeadas en los calabozos. R.-No tengo conocimiento.- P.- Incautaron algún arma de fuego.- R.-No. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Abg. Mariteresa Díaz Díaz, Fiscal Primero del Ministerio Público, a los fines de que proceda a realizar el interrogatorio al Funcionario sobre el acta de inspección realizada por el mismo. P.- dirección exacta. R.- La calle principal de P.G.. P.- Tiene número la casa. R.-Creo que no. P.- Esta en un esquina, tiene casa a los lados. R.- Del lado izquierdo hay una casa porque el lado derecho hay un terreno baldío. P.- Cuando realizo la inspección. R.- El mismo día el 24 de Abril a las 4 de la tarde. P.- Que otro funcionario lo acompaño. R.-El agente T.S.. P.- Dice que había desorden en las habitaciones. P.- Si en lo gabeteros estaban fuera de su lugar, ropa en el piso. P.- Y en la sala. R.- También había un estante todo desordenado.- P.-Habían en ese desorden ausencia de algún aparato electrodoméstico. R.- La ciudadana manifestó que se habían llevado un televisor, un dvd y un lapto que no apareció. P.- De los medios de acceso dice que son dos. R.-En la parte de atrás no hay linderos. P.- Las puertas tenían algún signo de violencia. R.- No. P.- Dice que por la parte trasera había una terreno. R.- Si. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público penal Abg. C.L.M., a los fines de que proceda a realizar el interrogatorio al Experto sobre la inspección realizada por el mismo y lo hizo de la siguiente manera: P.- Cuando practica la inspección ocular quien lo recibe.- R.- La ciudadana. P.- Como se llama. R.- No recuerdo. P.- Quien se encontraba en esa residencia. R.- El papa de la ciudadana y una hermana.- P.- En esa inspección incautaron algún objeto de interés. R.- No.- P.- Usted dice que observo desorden en la vivienda. R.- Si en las habitaciones. P.- En cual de las habitaciones. R.- En todas. P.- Cuanta eran. R. 4. P.- Recuerda el tipo de prendas de vestir. R.- De todo tipo de prendas mas que todo ropa de dama. Es todo.

TESTIGO ADOLESCENTE M.I.M., titular de la cedula de identidad Nº 26.778.595, en su condición de testigo, quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, narrando su conocimiento sobre los hechos hoy debatidos y quien expuso entre Otras cosas a puerta cerrada lo siguiente: Bueno yo si estaba en ese hecho pero el señor no estaba. Es todo.” Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público, a los fines de que procediera a realizar las respectivas preguntas a la Testigo, quien respondió: P.- En que fecha fueron esos hechos. R.- 23 de abril 2008. P.- Que fue lo que hiciste. R.- Yo si estaba allí me metí en una casa y saque unos corotos. P.- Te metiste en donde. R.- En la casa del hecho. P.- Don es eso. R.- En P.G..- P.- Con quien te metiste en esa casa. R.- Con otros chamos. P.- Cuantos eran.- R.- Tres y yo. P.-Como se llaman eso otros tres. R.- No recuerdo.- P.- A que hora fue eso. R.- 1:30 de la tarde. P.- Tenían armas. R.- No.- p.- Como logran ingresar a la casa.- R.- Por el fundo. P.- Y que hicieron.- R.- Registramos la casa.- P.- Que se llevaron.- R.- Un televisor, un DVD un secador de pelo y no recuerdo que mas.- P.- Se llevaron un chinchorro y un machete.- R.- Si un machete largo con mango marrón.- P.- Luego que paso.- R.- Bueno iba caminando para salir a la carretera y me agarro la policía.- P.-Cuando los ve la policía.- R.- Cuando iba llegando de la calle. P.- Salen por detrás y que queda por allí. R.- Puro mente.- P.- Se metieron por ese monte.- R.- Si. P.- En ese recorrido del monte tu te encuentra con el acusado. R.- No.- Cuando lo ves a el.- R.- En la patrulla.- P.- Donde te taparon los ojos. R.- En el camino. P.- Donde vivías en ese momento.- R.- En Manzanillo.- P.- Cerca de la casa.- R.- No es lejos. P.- Tu conoces al acusado del sector donde vives. R.- No. P.- Nunca lo habías visto. R.- No. P.- Quien decide ingresar a la vivienda. R.- Todos nos pusimos de acuerdo. P.- cuando.- R.- Ese mismo día. P.- Porque esa casa.- R.- No se porque todos dijeron no metemos allí y lo hicimos.-P.-Alli en el chispero hay una venta de grama. R.- Si.- P.- Donde te detuvieron hay una veta de grama. R.- Si.- P.-Donde vivías tu en ese memento.- R.- En el chispero.- P.-Cerca de la venta de grama.- R.- Si. P.- Cerca de donde te detuvieron. R.-Si.- P.- Vives cerca de la calle m.d.P.G..- R.-No.- P.- Donde es eso.- R.- Por la playa.- P.- En el transcurso del recorrido habían personas por allí cerca.- R.- No vi porque tenia la cara tapada.- P.- Viste si recuperaron los objetos.- R.-Si el Televisor, el DVD y otras cosas.- P.-Y porque no agarraron a las otras personas.- R.- Porque corrieron y yo venia de primero.- P.- Y tenían armas.- R.- No.- P.- y machetes.- R.- Si. P.-Quien tenia los machetes.- R.- Los que corrieron.- P.- Te golpearon. R.-Si.- P.- Porque.- R.-no se.- Es todo De seguida se le cedió el derecho de palabra al Defensor Abg. C.L.M., a los fines de que procediera a realizar las respectivas preguntas al Funcionario, quien respondió: P.- Tu dijiste que cometieron el hecho y el no estaba.- Si.-P.-Porque dices que el no estaba.- R.-Porque no estaba.- P.- Lo habías vistos por el sector. R.- No.- P.- Y los que estaban contigo son del sector. R.- No.- P.- Dices que estabas saliendo a la carretera.- R.-Si. P.- Cerca de la venta de grama. R.- Si. P.- Y eso es cerca de la casa.- R.- No es lejos.- P.- Y quines estaban en esa casa. R.- Una señora y un señor.- P.-Ella se salio de la casa.- R.-No ella estaba allí.- P.-Hasta que se fueron.- R.- Si.- P.-Cuando te agarraron tenia algo encima.- R.- Si un cubrecama.- P.- Tu dices que ves a los funcionarios y las patrullas si estabas tapado.- R.- Bueno cuando venia caminando los vi y los policías salieron detrás de una matas y me dijeron quieto allí y los demás salieron corriendo.- P.- Escuchaste disparos.- R.-Si. P.-Cuantos.- R.- Como 3. P.- Cuando entraste a la patrulla habían otras personas. R.-No se estaba tapado.- P.-Vistes cuando lo detiene a el.- R.- No.- P.-Y los llevaron en la misma patrulla.- R.- Si.- P.- Donde agarraron los otros objetos.- R.- No se solo me quitan el cubrecama a mi. P.-Y lo llevaron en la patrulla. R.- Si.- P.- Y tu le dijiste a los funcionarios que el no estaba.- R.-Si les dije y ellos dijeron que si estaba.- es Todo.- Seguidamente el Tribunal procede a realizar el interrogatorio al testigo y lo hizo de la siguiente manera: P.- Cuando te bajan en la comisaría vez que hay otra persona detenida. R.- Si.- P.-En la comisaría te golpearon y torturaron.- R.- Si.- P.- Como.- R.- Me esposaron en la ventana y me cayeron a coñazos.- P.-Y a otras personas los golpearon.- R.- Si a el.- P.-Los mismos policías que te golpearon fueron los que te detuvieron.- R.- Si.- P.-Que distancia hay desde el lugar de los hechos al sitio que te detuvieron. R.-Como media hora.- P.- Cerca de la carretera esta la venta de grama.- R.- Si.- P.- Cuando venias caminando había gente alrededor.- R.- No.- P.-Cuando dijiste que los funcionarios dispararon hacia donde lo hicieron.- R.-Hacia mis compañeros que huyeron.- Es todo.

TESTIGO J.D.G., titular de la cedula de identidad Nº 16.336.395, en su condición de testigo, quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, narrando su conocimiento sobre los hechos hoy debatidos y quien expuso entre Otras cosas lo siguiente: Conozco a Nicolás y el día del incidente yo estaba en la plaza de P.G. y lo vi en la frutería y era como las 12 y venia de comprar una cosas y luego el se retiro y luego me entero de lo que había pasado. Es todo.” De seguida se le cedió el derecho de palabra al Defensor Abg. C.L.M., a los fines de que procediera a realizar las respectivas preguntas al Funcionario, quien respondió: P.- Viven en ese sector.- R.- No pero frecuento la plaza.- P.-Recuerda la fecha de los hechos.- R.- No.- P.- Que tiempo.- R.- Mas de un año.- P.- Dices que estabas cercano a la frutería.- R.- Si.- P.- Vistes a Nicolás allí.- R.- Si.- P.- Llevaba algo.- R.- Creo que si.- P.- De donde conoces a Nicolás.- R.- De la playa porque trabajamos en restaurantes.- P.- De la frutería a la casa de Nicolás es distante.- R.- Si.- P.- Sabes si Nicolás se fue en carro para su casa.- R.- No en un bicicleta.- P.- La vistes.- R.- Si. P.- Tienes conocimiento si el ha estada detenido antes.- R.- No.- P.- Como es Nicolás.- R.- Es tranquilo y trabajador. P.- Cuando te enteras de su detención. R.- Unas horas después. P.- Y sabes el motivo.- R.- No. P.- Te enteras que lo señalaban como participe de un robo. R,-No.- P.- Eres nativo de P.G.. R.- No pero Tengo como 19 años viviendo alli. P.- Conoces el chispero,. R.- Si.- P.-Hay una venta de grama.- R.- Si.- P.- Hay algún pasadizo por esa venta de grama. R.- No sabría decir porque no frecuento mucho esa zona. P.- Esa frutería a que hora cierra. R..- Cerca de las 12.- P.- Nicolás estaba entrado o soliendo de hacer compras en ese abasto.- R. saliendo.- es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público, a los fines de que procediera a realizar las respectivas preguntas a la Testigo, quien respondió: P.- Manifestó que fue hace un año y algo. R.- Si. P.- Cuando vio a Nicolás iba o venia de la frutería. R.- Yo venia a la plaza y el estaba afuera de la frutería.- P.- Eso era que hora. R.- Cerca del Mediodía.- P.- Sabe el nombre de la frutería.- R.- inversiones invefruta o algo así. P.-Sabe donde fue Nicolás a lo que salía de la frutería. R.- No se presumo que era a su casa. P.- Dice que iba en un a bicicleta. R.-Si. P.- Lo vio que se monto en la bicicleta. R.-Si. P.-Sabe donde vivía el. R.- Si. P.- Iba a su residencia. R.- No mucho. P.- Desde cuando lo conoce. R.-Desde hace como 4 años. P.- Tiene conocimiento que ese día se cometió un robo en la calle p.c.. R.-No. P.-Cuando se entero. R.-Días después. P.-Quien le dijo.- Las personas por allá. P.- Quien le pidió que viniera de declarar. R.- Su familia. P.-Lo vio el día anterior. R.-No. P.-cuanto tiempo tenía sin verlo antes de ese día. R.-Como una semana.- P.-Salían juntos a fiestas. R.-No solo cuando nos conseguíamos. P.-Dice que tenía buena conducta en la comunidad. R.-Si. P.-Como sabe eso. R.-Porque no he escuchado nada malo de el. P.-Como conoció a Nicolás. R.-Cuando ellos llegaron a P.G. alquilaron una casa al lado de mi casa. P.-Frecuenta la casa de Nicolás. R.-No. Es todo.

FUNCIONARIO EXPERTO J.D., titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.538.991, en su condición de Funcionarios Policial Adscrito a la Comisaría de Porlamar de este estado, quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, narrando su conocimiento sobre los hechos hoy debatidos y quien expuso entre Otras cosas los siguiente: Me encuentro en calidad de experto por un reconocimiento legal realizada a unos objetos incautados, entre ellos un televisor, un dvd, una impresora, un secador de cabello, una Mouse de computadora, un manos libre para celular, una llave ajustable, un juego de herramientas de dados con un rache, también una hamaca artesanal de hijos tejida. Es todo.” Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público, a los fines de que procediera a realizar las respectivas preguntas al Experto, quien respondió: P.-En que fecha realiza usted ese reconocimiento legal. R.-En fecha 24 de Abril de 2008. P.- Esos objetos fueron procedentes de donde. R.- Por lo funcionario adscritos a la Comisaría de Altagracia de una detención de uno ciudadano de P.G.. P.- Podría ampliar su declaración en cuanto a la pieza denominada chinchorro. R.- Era una pieza artesanal tejida de color negro con gris y se apreciaba en regular estado de uso y conservación. P.- Asimismo describa el machete que usted menciona en ese reconocimiento. R.- Un objeto cortante denominado machete con empuñadura de matera de los comunes sin marca visible. P.- Usted reconoce su firma en el acta. R.- Si. Es todo. De seguida se le cedió el derecho de palabra al Defensor Abg. C.L.M., a los fines de que procediera a realizar las respectivas preguntas al Funcionario, quien respondió: P.- Que tipo de peritaje práctico usted. R.- De las piezas traídas por la Comisaría de Altagracia.- P.- Ese peritaje de que se trata. R.- De reconocer y dejar constancia del estado de los objetos incautados y para que sirven. P.- Cual es su función en la policía del estado. R.- Soy cabo segundo y adscrito a sumario. P.- Que metodología uso usted para llegar a lo que acaba de manifestar. R.- Reconocimiento de la pieza y los modelos. P.-Para realizar el peritaje como experto utilizo algún método científico. R.- No. P.- Esas piezas las recibió etiquetadas o embaladas. R.- Fueron entregadas por los funcionarios a la comisaría y luego enviada a la sala de evidencias de la Policía del estado Nueva esparta. Es todo.

TESTIGO R.D.V., titular de la cedula de identidad Nº V.- , en su condición de victima, quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, narrando su conocimiento sobre los hechos hoy debatidos y quien expuso entre Otras cosas los siguiente: El día 24 de abril de 2008 llegue a mi casa y almorcé y estaba descansando y de repente vi por la ventana una sombra de 2 personas y no Salí porque nadie visita a mi casa a esa hora y vi 2 personas encapuchadas se metieron por la parte de atrás y me dijeron que no volteara y mi papa se despertó y vio todo y empezaron saquear la casa y me tenían amenazada y en mi cuarto encontré en la tarde unos machetes y mientras estaban saqueando llego mi sobrino y ellos se distrajeron y yo salí y le pedí auxilio a la policía y se metieron por el patio y se metieron por el chispero y encontraron unas cosas que se recuperaron y estaban encapuchados y no las reconozco por eso. Es todo.” Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público, a los fines de que procediera a realizar las respectivas preguntas al Testigo, quien respondió: P.- Indique la fecha en que señala los hechos. R.- 24-04-2008. P.- Cual es la dirección calle p.c. N° 51 P.G.. P.- A que hora fue eso. R.- A las 2:00 p.m. P.- Dice que observo a 2 en principio. R.- Si yo vi la sombra y cunado me di cuenta estaban dentro y me dijeron que me colocara de rodillas. P.- Estaban dentro. R.- Si. P.-Los 2 primeros le dijeron que no se moviera. R.- Si porque me quebraban.- P.- En cuento tiempo entraron los otros. R.- Allí mismo cuando me arrodillé entraron las otras. P.- Están cuatro personas que llegaron después le manifestaron algo a usted. R.- Me dijeron donde esta tu hermana y le dije que ella n esta aquí y me preguntaron por el dinero y le dije que no tenia dinero. P.-Describa la vivienda. R.- Una casa colonial de las antiguas de 4 habitaciones. P.- De que lado están las habitaciones.- R.- Del lado izquierdo. P.- La parte trasera como es. R.- No tiene cerca perimetral son comunes y mucho mas atrás y dan acceso a la vía de la playa. P.- Y como estaba ese fondo. R.- Muy montañosa y enmontada. P.- A donde da ese fondo. R.- A un terreno y mas allá da al terreno que da a la playa. P.- En esa zona da a una venta de grama en el chispero. R.- Que yo sepa no. P.- Manifiesta que los ciudadanos le dijeron que se volteara que sino la quebraba. R.- Sin que nos les viera la cara.- P.- Estaban armados. R.- Los dos que estaban cuidándome estaban armados con armas de fuego. P.- Los otros tenían armas.- R.- No nunca voltee.- P.- Observo en que llegaron ellos si a pie o en un vehiculo. R.- Ingresaron por el patio por la maleza y mi papa no le paso llave. P.- De las personas que entraron a la casa tenían el rostro cubierto. R.- Todos.- P.- Con que se cubiertas el rostro. R.- Eran como una cosas negras en la cara.- P.- Además del rostro puede determinar las características físicas. R.-Todos eran muchachos. P.- De contextura. R.- Los dos primeros eran unos chamos. P.- Cuando dice que llego su sobrino usted salio a pedir auxilio. R.- Si yo salí al frente y venia la patrulla. P.- De que policía. R.- Del Altagracia. P.- Cuantos funcionarios habían. R.- Dos. P.- Y que les manifestó. R.- Que nos estaban atracando y yo me quede en la patrulla. P.- Cuando ellos se bajaron estaban los ciudadanos dentro. R.- No se porque yo salí. P.- Que se llevaron. R.- Una lapto, una digital un televisor una impresora, una prendas, un chinchorro; y la impresora y el televisor los recupere. P.- Recuerda el chichorro. R.- Creo que era amarillo creo. P.- Cuando se traslada a la comisaría. R.- Como 15 minutos a 20, me cambie y Salí en mi carro y venia una patrulla con 2 personas que detuvieron. P.- Llegaría a la comisaría como 30 minutos después. R.- Si y ya ellos estaba allá. P.- Cuando llego a la comisaría los funcionarios les mostraron los objetos recuperados. R.- Si estaba el chinchorro y otras cosas menores. P.- Ellos utilizaron unos machetes. R.- No cuando en la noche recogí algunas cosas encontré esos machetes. P.- En la amenaza utilizaron los machetes. R.- No ellos no me hicieron daño. P.- La comisión les señala a las personas que aprehendió con los objetos. R.- El me acerco allá donde están los chicos y no me mostró. P.- Le informo la comisión como recupero los objetos. R.- Me dijeron que los habían agarrado por la salina del sector el chispero. P.- Le dijeron si era menores o mayores. R.- Me dijeron que era un mayor y un menor. R.- Si un mayor y un menor. P.- Había sido victima de un robo. R.- No solo en el año 2000 se llevaron una carro del garaje de mi casa. P.- Sintió que estaba en peligro su vida. R.- Si porque uno no sabe la reacción de las demás personas. P.- Usted había visto a este ciudadano por el sector antes del día de hoy. R.- No jamás. P.- Desde el momento de los hechos usted no había visto al acusado. R.- No. P.- Desde la fecha del hecho no ha sido visitada por un familiar. R.- No, no he sido amenazada pero a los pocos días del robo la mama del joven fue a mi casa a buscarme, pero yo no estaba. Es todo. De seguida se le cedió el derecho de palabra al Defensor Abg. C.L.M., a los fines de que procediera a realizar las respectivas preguntas al Testigo, quien respondió: P.- Donde trabaja usted. R.- Ejercicio libre. P.- Cual es su horario de trabajo. R.- No tengo horario fijo. P.- Acostumbra a ir a su residencia a almorzar. R.- Si. P.- Es retirado su trabajo de su vivienda. R.- No le puedo decir, porque trabajo por mi cuenta a distintas instituciones. P.- A que hora llegó ese día a su casa. R.- De una y media y dos y luego estaba almorzando. P.- Dice que vio a unas personas por la ventana. R.- Si pero no les pude ver el rostro. P.- Les aprecio el color de su piel. R.- A uno de los que estaba cerca de la moto tenía la piel oscura. P.- En algún momento se encontraba amenazada usted pudo visualizar a las personas. R.- No porque estaba encapuchados y yo estaba de espalda viendo hacia la pared. P.- Dice que salio al momento que estaba un familiar suyo. R.- Si. P.- Como se llama. R.- Á.A.. P.- Dice que entraron a su patio por la parte de atrás. R.- Bueno es lo que presumo. P.- Cuando salió cuantos funcionarios habían. R.- Dos. P.- Se metieron a la casa y llamaron al refuerzo. R.- Si. P.- En que tiempo llego. R.- No se, durante ese momento estaba en la patrulla. P.- En el patio de su casa fue detenido alguien. R.- Ellos salieron por la parte de atrás del garaje. P.- Del patio de su casa traen a alguien detenido. R.- No. P.- Tuvo conocimiento donde fueron detenidas las personas. R.- Me dijeron los funcionarios que fue por la vía del chispero. P.- Puede decir que Nicolás participo en el hecho. R.- No puedo decir eso porque estaban encapuchados. Es todo.

Seguidamente se procedió a dar lectura a las pruebas documentales como lo son el informe medico N° 3728 de fecha 14 de octubre de 2009, asimismo actas de inspección acular de fecha 02 de diciembre de 2009. Seguidamente el tribunal de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal los fines de realizar las conclusiones y la fiscal del Ministerio Público solicito un plazo de 15 minutos para las conclusiones. Seguidamente el Tribunal da un plazo de 15 minutos a los fines de comenzar con las conclusiones respectivas. Como quiera que no existe otra prueba por evacuar, se declara cerrado el debate probatorio y se pasa conforme al artículo 360 de la norma adjetiva penal a recibir las conclusiones. Inició laa fiscal quien entre otras cosas expuso El ministerio Público al principio del debate luego del proceso se planteo demostrar el delito de robo agravado así como la participación del Imputados, considera el Ministerio Público que el debate del juicio se demostró que en el año 2008, aproximadamente a las 2 de la tarde se introdujeron unos sujetos y luego de someterla y amenazarla se apoderaron de unos objetos y quedo demostrado con las declaraciones de los funcionarios policiales quienes patrullaban y fueron abordados por la ciudadana y les manifestaron que estaban los ciudadanos y una vez que entran lo funcionarios por el fundo de su casa estos huyeron por la parte trasera y quedo demostrado en la inspección ocular realizada por este tribunal y por ese sitio huyeron y la otra unidad llega de apoyo y logran la aprehensión de esas personas siendo un menor de edad y así mismo se practica la detención del acusado y declararon los ciudadanos testigos y esta personas no fueron incorporadas en la etapa de investigación y el juez permitió y aun cuando no fueron nuevas pruebas y los mismos manifestaron ser conocidos del acusado y entre ellos el padre del acusado y el ultimo sr. García reconoció ser amigo del acusado, sin embargo de las redeclaraciones se observa que ninguno vio a Nicolás en el momento de los hechos y no obstante se observa que la declaraciones de la victima el hecho ocurrió a las 2 de la tarde y estas personas tienen un interés en el imputado por cuanto son familiares y amigos suyo. Ninguno de ellos afirman que estuvieron con Nicolás al momento de los hechos que es las 2 de a tarde, asimismo manifiesta que el mismo fue detenido en una venta de grama del chispero y de las inspección no se pudo determinar que la residencia de la victima se comunica con la venta de grama asimismo no es fundamental para el Ministerio Público por cuanto lo que se esta juzgando fue lo que se cometió antes y no el sitio de detención y son varios los elementos de la fase preparatoria y no solo el dicho de la victima y que hay varios elementos que fundamentaron como lo son la declaración de los 4 funcionarios que dicen que no conocen al ciudadano concuerdan con el dicho del acusado y del padre y manifiesta que no tiene enemistad con los mismos pero si se demostró que los objetos incautados fueron los mismos que se despojaron de su vivienda hacia 15 o veinte minutos atrás y de las inspecciones se corroboran las características de la vivienda es la misma descripción realizada por la ciudadana y es la misma que observamos por fuera en el momento de la inspección, no habiendo contradicción de los funcionarios aun cuando la victima de la no afirma de manera directa al imputado y se invoca a la regla de la sana critica y la lógica no da mas que pesar que el hoy imputado es uno de los participantes y a esta representante fiscal le parece que la victima estaba nerviosa y puede haber estado por el temor y la intimidación podría no haber podido establecer las características de las personas que cometieron el hechos y el delito de Robo Agravado es un delito pluri-ofensivo por cuanto no atenta solo en contra de los bienes sino en contra de la vida de la personas y este es un delito de acción publica y esta en mano del estado y es de hacer valer esto por el ministerio Público y no de afirmar que el imputado por cuanto según ella dice que tenían los rostros cubiertos y los funcionarios que no tienen enemistad con el imputado y los objetos recuperadas concuerdan con los sustraídos de la casa de la victima por que quedo demostrado en este juicio que el acusado participo en el mismo y quedo demostrado con las pruebas se tome las reglas establecidas en el artículo 22 y solicito se declare culpable y se le condene. Por su parte la defensa Finalizada la recepción de pruebas, corresponde hacer el análisis de las mismas el artículo 489 establece el derecho al defensa y esta defensa se demostró su inocencia y en los actos que tenían que inmiscuirse no fueron suficiente para demostrar su inocencia, tal es así que comenzamos el juicio y el Ministerio Público presento una hipótesis que tenia que demostrar y dice que mi defendido se introduce en la residencia de la victima y la somete con armas y participa en el robo agravado y lo que el Ministerio Público no demostró y tenemos que declararon 4 testigos y señalan que la detención de Nicolás se produce en una venta de grama en el chispero y el papa le ordena realizar unas compras y este toma un atajo para llegar a su casa. Lo detiene en el chispero en una venta de grama y la victima manifestó que por su casa no agarraron a nadie y los funcionarios que siempre mintieron manifestaron que lo agarraron y es mentira por que en el fondo de su casa no detiene en su casa por cuanto dicen que las patrullas estaban juntas y los cuatro bajan y van a la parte donde practican la aprehensión y Randi dice que llamo a otra patrulla y llego y realizamos la detención de otra persona y ese procedimiento no lo practicaron ahí y es un pueblo tan pequeño y caen en contradicción por que mintieron y golpearon a mi defendido y si usaron sus armas de fuego por cuanto unos funcionarios locos de la policía del estado realizan esto y Nicolás realiza las compra en y se meten por una trocha y lo vimos ese día y la fiscal del Ministerio Público no quiso realizar la inspección de este sitio y este sitio pasaba por la venta de grama y llega a la casa de Nicolás y en el chispero es donde los detiene en este caso uno de los funcionarios manifiestan que si conoce a Nicolás y siempre anda solo y por lo que se demuestra que no pertenece a una banda así mismo de la inspección realizada a la vivienda de la victima y se demuestra que es una zona de difícil acceso y los funcionarios no se meterían por esa zona y el dicho de la victima que dice que no reconoció a Nicolás en la participación de los hechos y el mismo tiene unos tatuajes que se pueden ver y no hay testigos del robo ni de la aprehensión del mismo y testigo es referente al lugar de detención y el Ministerio Público no demostró que el Nicolás haya participado en el juicio de N.C. y si se demostró el hecho de un robo pero la participación de mi defendido no se demostró y el solo dicho de los funcionarios para acusar una personas, por lo que solicita al Tribunal por no haberse demostrado los hechos y tan es así que el adolescente que se introduce en esa casa y no Nicolás por lo que solicito se declare culpable y los absuelva y se decrete su libertad inmediata. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público a los fines de ejercer el derecho a replica y lo hizo de la siguiente manera.: En primer lugar la defensa alega algo que el Ministerio Público desconoce como los agentes externo desfavorece y el Ministerio Público si puede dar fe de que el acusado desde el inicio de investigación a estado asistido por la defensa por lo que no entiende los agente externos así mismo manifiesta que los funcionarios policiales son mentirosos pero esta Defensa no perece entender porque los funcionarios van a detener a una persona en un terreno baldío sin necesidad si no estaba involucrado en el hecho, lo que si creó muchas dudas fue la declaraciones de los testigos y dicen de unas supuestas lesiones y maltrato. Asimismo el Ministerio Público no quiso someterse a esa reconstrucción de hechos ya que eso era una inspección ocular y no una reconstrucción de los hechos y me parece irresponsable de la defensa que se acuerde. Asimismo en cuanto a la persecución que dice la defensa este juicio oral nos permite imaginarnos los hechos y es imposible conseguir testigos en un monte y esta representación fiscal actúa en ejercicio de sus funciones. Y por eso apelo a los conocimientos de la lógica y las máximas de experiencia y no quede impune el robo de la Sra. Raquel. Considera el Ministerio Público que este defensor de manera arbitraria llamo mentirosos a los funcionarios policiales , pero son los otros elementos que demuestran que son unos mentirosos por cuanto J.C. manifestó que habían 2 patrullas y era 4 funcionarios y R.R. dice que el llamo a la patrulla para que prestara apoyo y lo mismo dice R.D. que llamaron a la otra patrulla lo cual no sucedió así según el dicho de la victima y dice la misma que se entero de que la detención la practicaron en el chispero y los funcionarios dicen que lo sacan por la casa de la señora Raquel y las patrullas no estaban en frente de su casa. Asimismo en cuanto a la lesión se demostró que el informe medico es de 5 o 6 días y dichas lesiones podían haber desaparecido y si aplica la lógica y las máximas de experiencia y vimos el lugar y si existe el camino, si existe la venta de grama por donde lo sacaron, y no hay testigos en el hecho y no se demostró y solicito sea declarado no culpable y se le acuerde su libertad inmediata. Seguidamente se le sede el derecho de palabra a El acusado, y lo hace de la siguiente manera. Ya escuchamos a la señora y a los policías y dicen que no hay caminos y venta de grama pero se vio que si existe y yo tengo 1 año y 8 meses preso en San Antonio y los funcionarios ni siquiera coordinaron y a mi no me pueden sentenciar yo no soy ladrón y no se porque quieran culparme de un robo y yo no tengo antecedentes penales y no soy un malandro yo soy un muchacho trabajador. Es todo.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS Y PROBADOS

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, valorando las pruebas incorporadas al Debate Oral y Público, según las reglas de la lógica, de la sana crítica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y los alegatos de las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las normas establecidas en dicho Código, así como basándose en lo establecido en los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a establecer los puntos sobre los cuales se baso el presente fallo dictado de la siguiente forma:

Quedó demostrado en el Juicio Oral y Público que en fecha 24 de Abril de 2008, funcionarios adscritos al Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta Comisaría de Altagracia aprehendieron al hoy día acusado ciudadano N.N.C.O., no quedando acreditada la participación de dicho ciudadano en los hechos por los cuales el Ministerio Publico lo acuso formalmente puesto que existen incoherencias entre las declaraciones de los funcionarios actuantes en relación a las deposiciones de los Testigos así como el dicho de la victima. Así mismo observa este Tribunal que de la inspección realizada a solicitud de la defensa se pudo determinar que el sitio de la aprehensión no se relaciona con las actuaciones realizadas por los funcionarios policiales siendo el caso que para este Tribunal surgieron dudas graves con respecto al lugar de la aprehensión del ciudadano acusado.

Así pues, del análisis y comparación del acervo probatorio quedó establecido la no culpabilidad del ciudadano N.N.C.O., por lo que, quien aquí decide estima que el ciudadano acusado no tiene responsabilidad penal, culpabilidad y participación en el hecho ilícito penal imputado por el Ministerio Publico. Y ASI SE DECIDE.

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

Este Tribunal Primero Unipersonal en Funciones de Juicio, en Audiencia Oral y Pública, dando cumplimiento a los principios y garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también, observando las formalidades previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el juicio oral y público por las partes, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que al debate oral y publico, quedó probado que en fecha 24 de abril de 2008, el ciudadano N.N.C.O. se encontraba retirado del lugar donde ocurrieron los hechos no pudiéndose determinar en realidad su participación en los mismos.

En consecuencia, subsisten el acta policial y la versión de los hechos suministrada por los funcionarios actuantes, como únicos indicios para acreditar la culpabilidad del acusado lo cual conforme a la jurisprudencia reiterada de la sala de casación penal de nuestro mas alto Tribunal, en sentencia N° 225 de fecha 23 de Junio de 2004, resulta insuficiente a los fines de dar por demostrada la culpabilidad del acusado el solo dicho de los funcionarios policiales cuando señala la sentencia: “…De allí entonces se observa, que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra del acusado solamente con los dichos de los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: “...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad…El juez de juicio consideró suficiente para desvirtuar el principio de la presunción de inocencia del acusado, únicamente acreditar las declaraciones de los funcionarios Distinguidos N.B.A. e I.J.A., quienes al visualizar un vehículo en una zona poco transitable y realizar la revisión de las personas e inspección de dicho vehículo, incautaron un arma de fuego, mientras que la otra prueba que se coteja en el expediente, correspondiente a la declaración del funcionario Experto V.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es tomada para la comprobación del cuerpo del delito, y no para demostrar la culpabilidad del acusado en el proceso…”. (Subrayado del tribunal).

Por lo que, a todas luces, durante la realización del debate oral no pudo demostrarse sin que quedase lugar a dudas que la conducta desplegada por el acusado se subsumió dentro del tipo penal por el que fue acusado, toda vez que no fueron aportados al presente proceso el cúmulos de elementos probatorios concordantes y necesarios para destruir la presunción de inocencia que opera por mandato de la Ley a favor de cualquier sometido a juicio, carga que en el sistema acusatorio y en los delitos de acción pública recae sobre los hombros del Ministerio Público. Tal insuficiencia probatoria arroja sombras de duda en quien sentencia que no permite hacer juicio de reproche de culpabilidad y en virtud de la aplicación del principio fundamental del derecho penal del In dubio Pro Reo, y como obligatoria consecuencia de ello, debe absolver al acusado de autos de la imputación Fiscal ejercida en su contra. Sobre este aspecto también la Sala de Casación Penal se ha pronunciado en sentencia de fecha 21 de junio de 2005, expediente 05-211, ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, expresando entre otras cosas lo siguiente “…La carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, la culpabilidad, y responsabilidad penal del acusado…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículo 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser una fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que ha pesar de haber realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele.” (Subrayado del Tribunal).

Ante las circunstancias antes explanadas y la insuficiencia probatoria que impidió desvirtuar la presunción de inocencia del ciudadano N.N.C.O., lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto es absolver al mencionado ciudadano al no quedar demostrada su culpabilidad en lo hechos que le imputó el Ministerio Fiscal.

En consecuencia, una vez analizado todo y cada uno de los fundamentos de hechos y de derechos comparando los medios probatorios evacuados en la sala de juicio oral y público, con base al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera el Tribunal que necesariamente debe declararse ABSUELTO al acusado N.N.C.O., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y en consecuencia la sentencia para el prenombrado acusado debe ser ABSOLUTORIA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley; ABSUELVE al ciudadano N.N.C.O., quien es de nacionalidad venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 11-01-1980, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.761.613, profesión u oficio mesonero, residenciado en el Sector La Vecindad, frente al estadio de la Vecindad, J.G., Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, de la acusación Fiscal por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En la Asunción a los Once (11) días del mes de enero de dos mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

DIOS Y FEDERACION

Dr. M.E.G.C.

Juez Primero de Juicio

Abg. R.R..

SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Abg. R.R..

SECRETARIO

MEGC/megc.-

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