Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Monagas, de 5 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAna Alen
ProcedimientoCondena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 5 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002437

ASUNTO : NP01-P-2011-002437

SENTENCIA CONDENATORIA

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL: Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

JUEZA: Abg. A.F.A.G..

SECRETARIA DE SALA: Abg. S.M..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Sexto del Ministerio Público con competencia exclusiva en Materia de Droga: Abg. R.A.S.R..

VÍCTIMA: El Estado Venezolano.

DEFENSORA PÚBLICA DECIMA: Abg. C.C.

ACUSADO: N.J.O.B., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.307.959, natural de Maturín Estado Monagas, donde nación en fecha 21 de agosto de 1968, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos que la representación de la Vindicta Pública le atribuyó al acusado en su escrito acusatorio y que fueron objeto del juicio, son los siguientes:

“…En fecha 25/03/2011, los funcionarios N.M., J.R., N.G. y E.M., adscritos a la Policía del Estado, Departamento de Inteligencia, dejan constancia que “se recibió una llamada telefónica por parte de un ciudadano, quien no quiso identificarse por temor a represalias, me comunicó que en la calle Cedeño, diagonal a los buhoneros, específicamente en una casa de color rosado oscuro, con rejas color azul, se encontraba un ciudadano con una droga en su casa, y que tenía tiempo vendiendo droga en su casa… me constituí en comisión… con la finalidad de verificar la información, luego de varios recorridos logré ubicar la vivienda, luego procedí a solicitarle la colaboración a un ciudadano, que se encontraba adyacente a la vivienda, y le comunique que íbamos a revisar un inmueble,.. luego nos trasladamos hacia la vivienda, visualizando que la puerta estaba abierta, procediendo a introducirnos en la misma,… visualizando a un ciudadano que reencontraba parado en la cocina… le comunique que nos acompañara en la revisión, acto seguido empezamos la revisión, empezando por el primer cuarto, no se encontró ningún objeto de interés criminalistico, pasamos al segundo cuarto y encontré sobre un estante de cemento un envoltorio grande confeccionado en papel sintético, de color verde con negro, al abrirlo contenía una sustancia polvorienta blanca,… de la presunta droga denominada cocaína, allí mismo encontré un envoltorio de tamaño pequeño confeccionado en material sintético, de color verde, al abrirlo contenía la misma sustancia de la primera incautada… continuando la revisión encontré debajo del estante al final, un envoltorio de tamaño grande, confeccionado en papel aluminio, y a simple vista contenía en su interior restos vegetales, presuntamente de la droga denominada, marihuana, en la parte superior de un closet encontré un arma de fuego de fabricación casera, tipo escopetín… luego nos dirigimos a un depósito que estaba ubicado al frente del segundo cuarto y encontré un estuche para computadora tipo mini-laptop… al abrirla contenía en su parte interior una panela confeccionada con teípe de color marrón, ya abierta ésta contenía en su interior una sustancia polvorienta de color blanca… presuntamente de la droga denominada cocaína … en el mismo estuche encontré un envoltorio mediano, al abrirlo contenía en su interior una sustancia polvorienta de color blanca presuntamente de la droga denominada cocaína… al igual se encontró dentro del estuche una b.e.… procediendo a la aprehensión del ciudadano N.J.O.B..”

DE LOS ALEGATOS DEL REPRESENTANTE FISCAL

Una vez narrado lo hechos el representante fiscal adujo que el hecho imputado al ciudadano N.J.O.B. constituye la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que solicitó se citaran los medios probatorios al debate y que se reservaba para en la oportunidad de las conclusiones para interponer las solicitudes.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa en virtud de lo expuesto por la vindicta pública, rechazó el hecho atribuido a su defendido, que los mismos no sucedieron de la forma en que el Fiscal del Ministerio Público lo narró, el Ministerio Público no solicitó una orden de allanamiento, que era lo más idóneo al tener conocimiento de la presunta venta de sustancia ilícita, sino que ingreso de forma arbitrara a la vivienda de mi defendido, reiteró que resultará difícil que se destruya la presunción de inocencia a favor de su defendido y solicita que asistan al Juicio los medios de pruebas.

DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO

En lo que respecta al acusado éste luego de impuesto de los hechos que le atribuía el Ministerio Público y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 de nuestra Carta Magna, se le advirtió que podía abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudicara, y que el debate continuaría aunque no declarara, permitiéndosele que manifestara libremente cuanto tuviere por conveniente sobre la acusación, manifestando su voluntad de no declarar y de no solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADO

Con las pruebas incorporadas en el debate oral y público, las cuales son apreciadas por el Tribunal teniendo como norte lo previsto en los artículos 13 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en perfecta correspondencia con lo establecido en los artículos 181 y 182 eiusdem y los mismos quedaron acreditados con las pruebas que se indican a continuación y que concatenadas entre si no dejan lugar a dudas la comprobación de los mismos:

Con la declaración del ciudadano J.M.R.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.893.398, funcionario adscrito a la Policía Socialista del Estado Monagas, quien bajo juramento expuso: En fecha 25/03/2011 yo me encontraba de servicio en el Departamento de Inteligencia Gubernamental, y el funcionario N.M. recibió una llamada telefónica anónima de un ciudadano que no se identificó por temor a represalias, por vivir en el lugar, informando que en la calle Cedeño diagonal a los Buhoneros, en una casa de color rosado oscuro, con rejas azul se encontraba un ciudadano con una droga, y que tenía tiempo vendiendo droga allí, me informó y ordené integrar una comisión y fuimos en un vehículo particular N.G., E.M. y N.M., ubicamos la vivienda y le pedimos colaboración a un testigo y le manifestamos lo que íbamos a hacer, y nos trasladamos nuevamente al sitio, y la puerta estaba abierta y entramos al inmueble con el testigo, y visualice a un ciudadano parado en la cocina, y se le informó el motivo de la presencia policial y del testigo en la residencia y de la información recibida por teléfono, se procedió a revisar el inmueble, N.M. conjuntamente con testigo y el ciudadano señalo al acusado ingresaron a la habitación, en el primer cuarto no se localizó ningún objeto de interés criminalístico, en el segundo cuarto, encontré sobre un estante de cemento un envoltorio tamaño grande, confeccionado en material sintético de color verde con negro que al abrirlo tenía una sustancia polvorienta de color blanco, allí mismo estaba un envoltorio pequeño confeccionado en material sintético color verde y al abrirlo contenía una sustancia blanca, y debajo del estante al final un envoltorio tamaño grande confeccionado en papel de aluminio que contenía resto de vegetales, en la parte superior del closet se localizó una arma de fuego de fabricación casera tipo escopetín y al frente del segundo cuarto había un deposito, y allí encontré un estuche de minilapto de canaimíta que al abrirla contenía en su interior una panela confeccionada en teípe de color marrón, ya abierta, y había una sustancia de color blanca con un peso aproximado de 1 kilogramos, en el mismo estuche encontré un envoltorio mediano que contenía una sustancia polvorienta color blanca, y se encontró una b.e. color azul marca Diamont, modelo 500, en regular estado de uso y conservación, y en el tercer cuarto no encontramos nada y en el baño tampoco, y procedimos a la detención del ciudadano que estaba en el inmueble, no recuerdo como se llamaba, pero es el -señaló al acusado- estaba tranquilo y colaboro con la comisión, no recuerdo las caracteristicas del testigo.

El representante Fiscal del Ministerio Público interrogó al testigo y solicitó se dejara constancia en el acta de debate de las preguntas y respuestas que se detallan 1. ¿Qué funcionarios practicaron la aprehensión? Respondió: C/1ERO N.M., con el testigo, y el ciudadano presente señalado como acusador, e ingresaron a la habitación. 2. ¿Dice usted que el acusado se encontraba en el inmueble? Respondió: Era la persona que se encontraba en el inmueble o en la residencia. 3. ¿Esta persona se encontraba en la cocina? Respondió: si es la misma persona que se encontraba en la cocina la persona que resulto ser detenida.

La representante de la Defensa Pública interrogó al testigo y solicitó se dejara constancia en el acta de debate de las preguntas y respuestas que se detallan 1. ¿Dónde se encontraba el otro funcionario de nombre ERIKA? Respondió: No me acuerdo donde estaba. 2. ¿Donde se encontraba el transeúnte testigo? Respondió: Lo encontramos adyacente a la comisión como hacia los buhoneros. 3. ¿Recuerda usted las características de la persona que funge como testigo? Respondió: No recuerdo.

Se recibió la declaración del funcionario del ciudadano N.R.M.L., titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.777.441, funcionario adscrito a la Policía Socialista del Estado Monagas, quien bajo juramento expuso: El día viernes 25/03/2011 estaba de servicio en el Departamento de la Dirección Gubernamental de la Policía, y recibí una llamada telefónica de personas que vivían por la calle Cedeño, sector mercado viejo de esta ciudad, y me informó que un ciudadano que no se identificó por temor a represalias, por vivir en el lugar, informando que en la calle Cedeño diagonal a los Buhoneros, en una casa de color rosado oscuro, con rejas azul se encontraba un ciudadano con una droga y que tenía tiempo vendiendo droga allí, y el jefe ordeno formar la comisión con el –J.R.-, N.G., E.M. y yo, fuimos en vehículo particular, luego de varios recorrido ubicamos dirección y ubicamos la casa pintada de rosado y rejas azules, y ubicamos al testigo, nos acompaño encontramos la reja abierta e ingresamos a la casa, en la parte de la cocina estaba un señor y con el testigo y el ciudadano recorrimos el inmueble pasamos al segundo cuarto y en un listón o repisa encontramos un envoltorio de sustancia – droga cocaína y se la mostré al testigo y al señor de la casa y encontré otro envoltorio con igual sustancia y en la parte de abajo de ese listón un envoltorio grande en papel de aluminio con resto de vegetales marihuana y en la parte arriba del escaparate un arma tipo escopetín, todo eso lo mostré al testigo, y revisamos un deposito, y allí encontré una cajita de mini lapto y allí había una panela destapada de sustancia polvorienta blanca, se la mostré al señor y al testigo, y allí había también un envoltorio mediano de resto de vegetales y encontré una b.e.a., marca Diamont, le comunique al ciudadano que quedo detenido -señaló al acusado- , que era un señor blanco de aproximadamente 1.70 de estatura de corte bajo y fue trasladado a la sede e identifique a testigo.

El representante Fiscal del Ministerio Público interrogó al testigo y solicitó se dejara constancia en el acta de debate de las preguntas y respuestas que se detallan 1. ¿Cuándo usted dice la persona que esta en frente a quien se refiere? Respondió: El que fue detenido señalado como acusado. 2. ¿Que se incauto en el procedimiento? Respondió: Fue detenido, la droga y el arma de fuego.

La representante de la Defensa Pública interrogó al testigo y solicitó se dejara constancia en el acta de debate de las preguntas y respuestas que se detallan 1. ¿Qué tiempo le llevo desde el comando hasta la casa? Respondió: ocho (08) minutos cerca. 2. ¿Cual fue su actuación? Respondió: Recibí llamado, forme la comisión, ubique testigo, en el procedimiento se procedió a la revisión y se ubico a los funcionarios para su resguardo, y se procedió a incautar. 3. ¿Donde se encontraba el depósito donde incautaron la droga? Respondió: El depósito estaba frente la segunda habitación. 4. ¿Que se incauto en el procedimiento? Respondió: localice estuche de mini laptop de canaima, se localizo sustancia polvorienta, y balanza de color azul.

Con la declaración del ciudadano N.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.894.210, funcionario adscrito a la Policía Socialista del Estado Monagas, quien bajo juramento expuso: El 25/03/2011 el compañero N.M. recibió llamada anónima, de que por el mercado viejo en una residencia de color rosada y azul, estaba un ciudadano que vendía drogas, se constituyo comisión integrada por J.R., N.M., E.M. y yo, ubicamos el inmueble, y fuimos a buscar el testigo, al llegar la puerta estaba abierta, yo era conductor del vehículo y me quede afuera, como a la 9:53 de la mañana, salió N.M. con una cajita de mini Lapto y un escopetin y me dijo que allí se había conseguido droga de dos tipo marihuana y cocaína y que también había en el segundo cuarto, el detenido quedó identificado como N.O..

Al analizar los testimonios se observa congruencia entre si y son claro en sus afirmaciones de en fecha 25 de marzo de 2011 se encontraban de servicio en el Departamento de Inteligencia Gubernamental, de la Policía Socialista del Estado Monagas, cuando el funcionario N.M. recibió llamada telefónica de una persona que no se identificó y le informó al funcionario que en la calle Cedeño diagonal a los Buhoneros, en una casa de color rosado oscuro, con rejas azul se encontraba un ciudadano con una droga, y que tenía tiempo vendiendo droga allí, este informante anónimo aportó características claras y precisas del inmueble, que este funcionario le dio parte al Jefe J.R. y este ordenó conformar la comisión y se trasladaron al sitio, logrando ubicar el inmueble y ubicaron a un testigo e ingresaron al mismo sin tocar la puerta, ya que la misma se encontraba abierta, y en el interior, específicamente en la cocina se encontraba un ciudadano de sexo masculino, a quien se le notificó del procedimiento y de que un informante anónimo indicó que en esa casa existía una droga y que desde hace tiempo vendían ese tipo de sustancia, que en ciudadano no interpuso resistencia y se procedió a revisar el inmueble en presencia del testigo, localizando en el segundo cuarto, encontré sobre un estante de cemento –listón- un envoltorio tamaño grande, confeccionado en material sintético de color verde con negro que al abrirlo tenía una sustancia polvorienta de color blanco, allí mismo estaba un envoltorio pequeño confeccionado en material sintético color verde y al abrirlo contenía una sustancia blanca, y debajo del estante –listón- al final un envoltorio tamaño grande confeccionado en papel de aluminio que contenía resto de vegetales, en la parte superior del closet se localizó una arma de fuego de fabricación casera tipo escopetín y al frente del segundo cuarto había un deposito, y allí había un estuche de minilapto de canaimíta que al abrirla contenía en su interior una panela confeccionada en teípe de color marrón, ya abierta y una sustancia de color blanca con un peso aproximado de 1 kilogramos y una b.e. color azul marca Diamont, modelo 500.

No dejando duda de que estos funcionarios en horas de la mañana del 25 de marzo de 2011 efectuaron ese procedimiento en la Calle Cedeño, Nro. 118, Maturín Estado Monagas y detallaron las funciones de cada uno de los funcionarios actuantes, quedando claro de que el funcionarios que recibió la llamada telefónica y realizo la revisión del inmueble en presencia del testigo y del propietario fue el oficial N.M., que el conductor del vehículo era el funcionario N.G. y que el jefe de la comisión era el distinguido J.R. y que permaneció en la sala de la casa, mientras que la funcionaria E.M. permaneció a las afueras del inmueble resguardando el sitio y levantaron un ACTA DE VISITA DOMICILIARIA con la localización del hallazgo mencionado.

Declaraciones que coincide plenamente la prueba documental denominada ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, que fue incorporada al debate por su lectura y es del tenor siguiente:

Maturín, 25 de Marzo del año dos mil once.

En esta misma fecha, siendo las Nueve horas y Cincuenta y Tres minutos de la Mañana y cumpliendo con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyo una comisión de la Policía del Estado Monagas integrada por los funcionarios cabo 1° (PEM) N.M., Dtdo, J.R., Dtdo (PEM) N.G., Agente (PEM) E.M. acompañados por el ciudadano A.F., quien será testigo en este acto en el inmueble ubicado en la calle cadeño, Nro. 118 Maturín Estado Monagas, casa color rosada con rejas de color azul, seguidamente los funcionarios encargados del procedimiento tocaron a la puerta del mencionado domicilio la cual estaba abierta y en el interior un ciudadano quien dijo ser y llamarse N.J.O.B.d. nacionalidad venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 21-08-61 de 42 años de edad , estado civil soltero de profesión u oficio obrero titular de la cedula de identidad N° 10.307.959, residenciado en la calle Cedeño, # 118 Maturín estado Monagas, seguidamente se le pregunto si tenía abogado de confianza, para que fuera su testigo en el procedimiento que realizaríamos en su inmueble, manifestando este que no; estando en el inmueble en condición de propietario facilito a los funcionarios comisionados el acceso al domicilio y de la revisión se obtuvo, se reviso el primer cuarto no se encontró ningún objeto de interés criminalistico, se reviso el segundo cuarto y se encontró en un estante de cemento un envoltorio de tamaño grande , de color verde con negro contentivo en su interior de una sustancia polvorienta de color blanco presuntamente de la droga denominada cocaína , un envoltorio tamaño pequeño confeccionado en material sintético de color verde contentivo de una sustancia polvorienta de color blanco presuntamente de la droga denominada cocaína, un envoltorio grande confeccionado en papel de aluminio contentivo de restos vegetales presuntamente de la droga denominada Marihuana, un arma de fuego de fabricación casera, tipo escopetín sin marca ni serial aparente, desconociéndose el calibre, se reviso un deposito y se encontró un estuche para computadora con el nombre de canaima, esta contenía en su interior un envoltorio tamaño mediano confeccionado en material sintético de color blanco, contentivo en su interior de una sustancia polvorienta color blanca presuntamente de la droga denominada cocaína; una panela confeccionada en teípe de color marrón ya descubierta conteniendo en su interior una sustancia polvorienta de color blanco presuntamente de la droga denominada cocaína con un peso aproximado de un kilo, una b.e. marca diamand, color azul, modelo 500, en regular estado de uso y conservación.

Probanzas que no dejan duda del procedimiento efectuado y del hallazgo encontrado, las cuales se aprecían y valoran totalmente por la congruencia que demuestran entre sí y no dejan dudas de que el inmueble existe y está ubicado en la Calle CEDEÑO, SECTOR CENTRO MATURIN ESTADO MONAGAS, no solo por lo afirmado por los funcionarios policiales sino por la INSPECCION TECNICA Nº 1597, que realizaron los funcionarios de investigación en el citado lugar y que asistió al debate el experto sustituto J.C., e informó sobre la Inspección Técnica que realizaron los funcionarios LISMEGDIS LOPEZ, y YANKLIN BARRETO en la citada dirección.

El representante Fiscal del Ministerio Público interrogó al experto sustituto y solicitó se dejara constancia en el acta de debate de las preguntas y respuestas que se detallan 1.- ¿En dicha inspección los funcionarios dejaron constancia del punto de referencia? Contestó: “Si”.

Deposición que coincide plenamente con la prueba documental denominada que se incorporo por su lectura y es del tenor que se detalla:

Maturín, Viernes Veinticinco de Marzo del año dos mil once.

En esta misma fecha, siendo las Seis horas de la Tarde, se Traslado y constituyo una comisión del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas integrada por los funcionarios LISMEGDIS LOPEZ (AGENTE DE INV. II) y YANKLY BARRETO (AGENTE DE INV.I) adscrito a la sub. Delegación “A” Maturín Estado Monagas en la siguiente dirección: Calle CEDEÑO VIA PUBLICA, SECTOR CENTRO MATURIN ESTADO MONAGAS, sitio en el cual se acordó efectuar inspección Técnica, de conformidad con el Articulo 202 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 19 de la Ley del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a tales efecto se procedió en consecuencia, dejándose constancia de lo siguientes: Tratase de un sitio de suceso ABIERTO correspondiente a un tramo de la vía pública, ubicada en la dirección arriba mencionada, constituida por un solo canal de circulación para ambos sentidos del tráfico vehicular; se hace notorio para el momento de practicar la presente inspección temperatura ambiental fresca, climas de escasas precipitaciones, buena visibilidad física, iluminación natural y artificial, regular fluido de vehículos automotores y regular paso de peatones, presencia de vigilancia policial en las adyacencias (Poli-Monagas) observándose la carretera conformada por asfalto, aceras y brocales, avistándose diversas edificaciones de tipos casas y locales comerciales de diferentes niveles y estructuras, entre ellos se localiza una vivienda de habitación familiar, signada con el numero 118, la cual exhibe en su parte anterior columnas y paredes de poca altura, revestidas de pintura color rosado, de igual forma se avista a través de estos un árbol de tipo ornamental y la fachada de la vivienda en cuestión, construidas a base de paredes de bloques, frisadas y revestidas de pintura color rosado oscuro, con dos ventanas de vidrios, protegidas por rejas metálicas de color blanco, exhibiendo como medio de acceso una puerta de metal de dos hojas tipo batientes con sistema de seguridad a llaves…”

Demostrando el sitio donde está ubicado el inmueble y la conformación del mismo, lo cual coincide plenamente con el resto de los medios de pruebas analizados, por lo que se les atribuye pleno valor probatorio.

Tampoco quedó duda de la existencia del arma de fuego de fabricación rudimentaria de uso individual portátil, corta por su manipulación y que recibe el nombre de Escopetin, como lo afirmó en sala el experto sustituto J.C., y que coincide plenamente con lo afirmado por los funcionarios aprehensores y no hay duda que ese fue el escopetin que se localizó en el procedimiento.

El representante Fiscal del Ministerio Público interrogó al experto sustituto y solicitó se dejara constancia en el acta de debate de las preguntas y respuestas que se detalla ¿La experticia que se le puso de manifiesto cumple con todos los requisitos correspondientes? Contestó: “Si”.

Probanzas que son cónsonas con la prueba documental denominada EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. 9700-074-0217 de fecha 26 de Marzo del 2011, realizada por los funcionarios G.M. y A.R. y es del tenor siguiente:

Los suscritos ( Agente ) G.M. y ( Asistente Administrativo II) A.R. funcionarios del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas adscritos al área técnica de la Delegación Maturín Estado Monagas y designadas para practicar una EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL de conformidad con lo establecido en el articulo 237 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11 y 18 de la Ley cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, según consta en el memorando numero 497, de fecha 25-03-2011 rendimos el presente informe pericial para los fines legales consiguientes

MOTIVO:

Realizar EXPERTICIA a las piezas recibidas a objeto de dejar constancia de su RECONOCIMIENTO LEGAL.

EXPOSICION:

Las Piezas recibidas consiste en:

Un (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria de uso individual portátil, corta por su manipulación, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de Escopetín, el cual se encuentra conformado por cañón de anima lisa, cajón de los mecanismos, disparador y martillo, caña y empuñadura, ambas conformadas en madera de color marrón y fijadas al cuerpo de la misma mediante dos tornillos, desprovista de guardamonte, dicha arma a nivel de su caña y cajón de mecanismo presenta a modo de sujeción, apreciándose la misma usada y en regular estado de conservación.

CONCLUSION:

En base al reconocimiento realizado podemos concluir:

1.- la piezas consiste en la antes descrita y tiene su uso especifico para lo cual fue diseñada.

Pruebas que se valoran totalmente y demuestran que la existencia del escopetín que se incautó en el procedimiento y que estaba en la parte superior de un closet en la segunda habitación del inmueble donde resultó detenido la única persona que en el se encontraba hoy acusado, empero de ello el representante fiscal NO formulo acusación por el referido delito, habiendo culminado la fase de investigación y precluido la oportunidad para ampliar la acusación y no lo hizo, por lo que en vigencia de este proceso penal acusatorio, donde el titular de la acción es el Ministerio Público, mal puede quien aquí juzga aplicar sanciones por un delito que NO se imputó al acusado.

Tampoco quedó duda de que la sustancia incautada resultó ser DROGA y asistió a sala el experto E.P.M. titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.392.532, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien bajo juramento expuso: Se recibió en el laboratorio unas muestras detalladas así Un (01) envoltorios confeccionado en plástico de color verde con negro atado con su mismo material. Un (01) envoltorios confeccionado en plástico de color verde atado con su mismo material. Una (01) caja de cartón color blanco con azul y varias inscripciones entre las cuales se lee “canaima cada niño un Explorador” en cuyo interior se encontraba un envoltorio tipo panela elaborada en plástico de color blanco y cubierto en cinta adhesiva de color marrón. Un (01) envoltorios confeccionado en plástico de color blanco atado con su mismo material. Un envoltorio confeccionado en papel de aluminio. Una balanza pequeña, elaborada en metal y material sintético de color azul modelo 500, marca Diamond y peso máximo de 500 gramos y un tubo de ensayo de vidrio con su etiqueta donde se leía vacutainer color blanco, que la sustancia de polvo b.b. era clorhidrato de cocaína, y que la sustancia de polvo color blanco era acido bórico y que los fragmentos de vegetales de color pardo verdoso y semillas resultaron ser marihuana, que la adherencia de sustancia de color blanco arrojo positivo para cocaína y que la sustancia pastosa de color azul alcaloide positivo., para arribar a esa conclusión se realizó observación microscópica, reacciones químicas, cromatografía en capa fina y prueba de orientación.

Esta deposición coincide plenamente con la prueba documental denominada Experticia: Química – Barrido que se incorporó al debate por su lectura y es del tenor siguiente:

LABORATORIO DE TOXICOLOGÍA FORENSE.

Tipo de Experticia: Química - Barrido

Memo: 051-11

Fecha: 25/03/2011

Fecha de recep: 25/03/2011

Nº de Experticia: 9700-128-0413

Ciudadano: N.J.O.B., Cédula de Identidad Nro. 10.307.959.

DESCRIPCION DE LA MUESTRA:

1.- Un (01) envoltorios confeccionado en plastico de color verde con negro atado con su mismo material.

2.- Un (01) envoltorios confeccionado en plastico de color verde atado con su mismo material

3.- Una (01) caja de carton color blanco con azul y varias inscripciones entre las cuales se lee “ canaima cada niño un Explorador” en cuyo interior se encuentra : un envoltorio tipo panela elaborada en plastico de color blanco y cubierto en cinta adhesiva de color marron.

4.- Un (01) envoltorios confeccionado en plastico de color blanco atado con su mismo material.

5.- un envoltorios confeccionados en papel de aluminio.

6.- una balanza pequeña, elaborada en metal y material sintetico de color azul modelo 500, marca Diamond y peso maximo de 500 G.

7.Un tubo de ensayo elaborado en vidrio y una etiqueta de color blanco y la inscripción donde se l.V. y su respectiva tapa tipo tapón elaborado en goma de color morado.

METODOLOGÍA ANALITICA:

Observación Microscopica X

Reacciones quimicas X

Cromatografía capa fina X

Pruebas de orientación X

CONCLUSIÓN

Contenido:

LAS MUESTRAS números 1, 2, y 3. CONTENIDO sustancia polvo de color b.b.. PESO NETO 694 gramos con 300 miligramos COMPONENTES clorhidrato de cocaína

LA MUESTRA Numero 4. CONTENIDO sustancia polvo de color b.P.N. 25 gramos 300 miligramos COMPONENTES acido bórico.

LA MUESTRA numero 5. CONTENIDO Fragmento vegetales de color pardo-verdoso y semillas del mismo color y aspecto globuloso. PESO NETO 55 gramos con 500 miligramos COMPONENTES Cannavis Sativa –marihuana- LA MUESTRA numero 6 Adherencia de sustancia de color blanco. COMPONENTES cocaína positivo

LA MUESTRA Numero 7. CONTENIDO. Sustancia pastosa de color azul. COMPONENTES alcaloides POSITIVO.

Probanzas estas que demuestran que el experto farmaceuta toxicólogo recibió en la sede del C.I.C.P.C unas muestras para su análisis y estudio y que las muestra resultaron se clorhidrato de cocaína, acido bórico, marihuana y que la balanza tenía adherencia de cocaína y que el tubo de ensayo estuvo contacto con alcaloide, pruebas que se aprecian y valoran totalmente y no dejan duda de la existencia de las sustancias ilícitas y los objetos incautados en el presente procedimiento, donde resultó detenido el hoy acusado N.J.O.B..

Se incorporó por su lectura, la prueba documental denominada MEMORANDUM Nro. N° 9700-074-0663, el cual su contenido es:

En atención a su comunicación numero 496, de fecha 25/03/2011, mediante la cual solicita los posibles registros policiales que pueda presentar el ciudadano N.J.O.B. CI: 10.307.959; (verificados Saime), cumplo con informarle que el mismo presenta por ante el sistema Integrado de información Policial de este cuerpo y por los archivos llevados en el érea técnica de esta sub delegación LOS SIGUIENTES REGISTROS POLICIALES:

20-02-1998- CICPC – MATURIN: detenido por estar incurso en uno de los delitos contemplado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotores, se le instruyo expediente numero: F-081.090.

Probanza que demuestran que dicho ciudadano fue detenido anteriormente al resultar incurso en uno de los delitos contemplado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, que adminiculadas con le resto de pruebas denotan que no goza de buena conducta predelictual.

Tales probanzas al ser analizado y comparados entre sí infieren de forma inequívoca las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de los hechos acreditados, donde se produce el hallazgo de la citada droga y no dejan duda de que los funcionarios del Departamento de Inteligencia Gubernamental de la Policía Socialista del Estado Monagas, al tener conocimiento por la llamada anónima dieron inicio al procedimiento en fecha 25 de marzo de 2011, y conformaron una comisión integrada por J.R., N.M., N.G. y E.M. y se trasladaron a la calle cedeño, Nro. 118 Maturín Estado Monagas, casa color rosada con rejas de color azul, e ingresaron para impedir la continuidad de un delito, lo cual contempla una de las excepciones que establece el artículo 196 numeral 1 de la norma adjetiva penal, pero estos funcionarios no ingresaron solo, sino acompañados del testigo E.A.R.F., ya que la puerta principal se encontraba abierta, y en la cocina se encontraba el acusado N.J.O.B. a quien se le informó el contenido de la denuncia y no opuso resistencia al procedimiento, en cuyo interior se localizó droga de distintos tipos -cocaína - marihuana-, un escopetín, acido bórico, una balanza y un tubo de ensayo, y se efectúo la detención del mismo, siendo la única persona que se encontraba en el inmueble.

DE LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO

Como consecuencia del análisis exhaustivo de cada una de las pruebas ut supra enumeradas, surge para esta juzgadora la convicción suficiente y seria de la materialidad del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con lo cual se declara la comprobación del elemento objetivo del delito: ocurrencia y autoría.

En cuanto al elemento subjetivo del delito, es decir la culpabilidad propiamente dicha, la obtenemos de las declaraciones de los funcionarios N.M., J.R., N.G. adscritos al Departamento de Inteligencia Gubernamental de la Policía Socialista del Estado Monagas, que realizaron la detención del hoy acusado al tener conocimiento por la llamada anónima dieron inicio al procedimiento en fecha 25 de marzo de 2011, y conformaron una comisión y se trasladaron a la calle Cedeño, Nro. 118 Maturín Estado Monagas, casa color rosada con rejas de color azul, e ingresaron para impedir la continuidad de un delito, lo cual contempla una de las excepciones que establece el artículo 196 numeral 1 de la norma adjetiva penal, pero estos funcionarios no ingresaron solo, sino acompañados del testigo E.A.R.F., ya que la puerta principal se encontraba abierta, y en la cocina se encontraba el acusado N.J.O.B. a quien se le informó el contenido de la denuncia y no opuso resistencia al procedimiento, en cuyo interior se localizó droga de distintos tipos -cocaína - marihuana-, un escopetín, acido bórico, una balanza y un tubo de ensayo, y se efectúo la detención del mismo, siendo la única persona que se encontraba en el inmueble.

Una vez practicada la experticia química botánica correspondiente, las sustancias incautadas resultaron ser 694 gramos con 300 miligramos de clorhidrato de cocaína, 55 gramos con 500 miligramos de Fragmento vegetales de color pardo-verdoso y semillas del mismo color y aspecto globuloso de Cannavis Sativa –marihuana-, 25 gramos 300 miligramos de acido bórico; lo que evidencia que el ciudadano N.J.O.B. se dedicaba a la distribución de droga, ya que tenía en su dominio –en el inmueble donde residía- sustancias ilícitas de diversos tipos, el componente para la mezcla como lo es el acido bórico, la balanza con la que efectuaba el peso de la sustancia, ya que tenía adherencia de la misma y también el procesamiento de la cocaína, lo cual quedó demostrado con la existencia del tubo de ensayo, que contenía en su interior una sustancia pastosa de color azul, lo que en suma, acredita no sólo su autoría en el hecho sino también su culpabilidad en el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo cual refuerza la tesis de culpabilidad a titulo de dolo, toda vez, que obró con conciencia y voluntad de querer realizar dicha conducta y que lo demuestran las adherencias de sustancias en los implementos, tal y como se analizó anteriormente, lo que permite hacerlo responsable del hecho imputado en la acusación fiscal, y no como pretendió la defensa en su teoría del caso al traer al juicio de que esa sustancia no era propiedad de su representado, lo cual no se demostró en sala, todo lo contrario quedó claramente demostrado en el Juicio la participación y la responsabilidad penal del acusado por ser la única persona que se encontraba en el inmueble, que resultó detenida y que coincidió con toda la información suministrada por el denunciante, por lo tanto, se le condena a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano, más las accesoria previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, pena esta que surge de aplicar la pena mínima para ese delito que castiga el delito mencionado.

Se establece como tiempo provisional de cumplimiento de pena el día Lunes veintisiete (27) de marzo de 2023 a las 12 horas de la noche, por cuanto el acusado ha permanecido privado de su libertad a la fecha de la publicación de la sentencia Dos (2) años, Once (11) meses y Diez (10) días, por lo tanto le falta por cumplir la pena de nueve (9) años y veinte (20) días de prisión.

Al ser condenatoria la sentencia se mantiene la Medida Judicial Privativa de Libertad así como el sitio de reclusión. Así se declara.

Se ordena la destrucción del arma de fuego de fabricación rudimentaria de uso individual portátil, corta por su manipulación, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de Escopetín, la cual resultó incautada en este procedimiento. Así se declara.

Se confisca la balanza pequeña, elaborada en metal y material sintetico de color azul modelo 500, marca Diamond y peso máximo de 500 G. Así se declara.

De otro lado es propicia la ocasión para señalar que la FASE INVESTIGATIVA, que consignó la Fiscalía del Ministerio Público al termino del Juicio Oral y Público del presente asunto penal se había extraviado; lo que impedía a esta jurisdicente tener físicamente las pruebas documentales para la trascripción, repercutiendo esa circunstancia en demora en la publicación del extenso de la sentencia, posteriormente fui informada que había aparecido y que la misma mantenía la caratula que utiliza el Ministerio Público así como las siglas y denominaciones, lo que evidencia que no se le había cambiado la carátula al momento que se recibió de la Fiscalía y genero la confusión y el extravió, procediendo de inmediato a elaborar la carátula propia y a la PUBLICACION DEL TEXTO INTEGRO DE LA SENTENCIA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley Declara: PRIMERO: Condena al acusado ciudadano N.J.O.B., titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.307.959 a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se establece como tiempo provisional de cumplimiento de pena el día Lunes veintisiete (27) de marzo de 2023 a las 12 horas de la noche, por cuanto el acusado ha permanecido privado de su libertad a la fecha de la publicación de la sentencia Dos (2) años, Once (11) meses y Diez (10) días, por lo tanto le falta por cumplir la pena de nueve (9) años y veinte (20) días de prisión. TERCERO: Se confisca la balanza pequeña, elaborada en metal y material sintético de color azul modelo 500, marca Diamond y peso máximo de 500 G. CUARTO: Se mantiene la Medida Judicial Privativa de Libertad así como el sitio de reclusión, mientras la sentencia no adquiera el carácter de cosa juzgada, en consecuencia líbrese oficio a la Director de la Policía Socialista del Estado Monagas informando lo aquí decidido. QUINTO: Se ordena la destrucción del arma de fuego de fabricación rudimentaria de uso individual portátil, corta por su manipulación, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de Escopetín, la cual resultó incautada en este procedimiento.

El presente Juicio Oral y Público se cumplió totalmente de manera oral y pública, cumpliéndose a cabalidad con la preservación de los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

Publíquese, notifíquese y líbrese Boleta de Traslado al acusado para el jueves 06 de Marzo de 2014 a las 8:30 de la mañana para notificarlo de la decisión. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los cinco (5) días del mes de marzo de 2014.

LA JUEZA,

ABG. A.F.A.G.

LA SECRETARIA,

ABG. S.M.O.

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