Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Enero de 2012

Fecha de Resolución27 de Enero de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMarisol López González
ProcedimientoOrden De Aprehensión Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

201º y 152º

Barquisimeto, 27 de Enero de 2012

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-015837

NEGATIVA DE DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSIÓN

:

Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud efectuada, por el defensor E.A.P., quien actúa como defensor del acusado O.R.C.R., titular de la cédula de identidad Nº 5.916.504, en la cual solicita que se deje sin efecto Orden de Aprehensión emanada por este Tribunal en fecha 02 de Diciembre de 2.011.

Motivación para decidir

Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que efectivamente al acusado de marras le fue l.O.d.A. en virtud de su incomparecencia ante el Juicio Continuado que se venia celebrando ante este Tribunal, lo cual se toma como una conducta contumaz ante el proceso. Motivo por el cual se NIEGA LA SOLICITUD, que hiciere el defensor E.A.P., por IMPROCEDENTE, ya que dicha solicitud debe realizarse en Audiencia de Conformidad a lo establecido en el articulo 250 del código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda ratificar orden de aprehensión en contra del ciudadano O.R.C.R., titular de la cédula de identidad Nº 5.916.504. Así se decide.

DECISIÓN

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD que hiciere el defensor E.A.P., por IMPROCEDENTE, ya que dicha solicitud debe realizarse en Audiencia de Conformidad a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda ratificar orden de aprehensión a nivel Nacional en contra del ciudadano O.R.C.R., titular de la cédula de identidad Nº 5.916.504, quien puede ser ubicado en la vía L.Z.S. la E.F.M.B.M.V.M.T.E.L., o en la Calle J.d.S. al final de la quebrada tercera casa de color rosado portón negro cerca de bloque al lado de la casa Nº 21-12 Carora Estado Lara. . TERCERO: Se ordena oficiar a la Directora de Policía del Estado Lara informando que sobre el ciudadano O.R.C.R., titular de la cédula de identidad Nº 5.916.504, pesa orden de aprehensión a nivel Nacional emanada de este tribunal y que el mismo puede ser ubicado en la vía L.Z.S. la E.F.M.B.M.V.M.T.E.L., o en la Calle J.d.S. al final de la quebrada tercera casa de color rosado portón negro cerca de bloque al lado de la casa Nº 21-12 Carora Estado Lara. CUARTO: Se ordena oficiar al Jefe de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara informando que sobre el ciudadano O.R.C.R., titular de la cédula de identidad Nº 5.916.504, pesa orden de aprehensión a nivel Nacional emanada de este tribunal y que el mismo puede ser ubicado en la vía L.Z.S. la E.F.M.B.M.V.M.T.E.L., o en la Calle J.d.S. al final de la quebrada tercera casa de color rosado portón negro cerca de bloque al lado de la casa Nº 21-12 Carora Estado Lara. QUINTO: Se ordena oficiar al jefe del Core 4 de la Guardia Nacional del Estado Lara informando que sobre el ciudadano O.R.C.R., titular de la cédula de identidad Nº 5.916.504, pesa orden de aprehensión a nivel Nacional emanada de este tribunal y que el mismo puede ser ubicado en la vía L.Z.S. la E.F.M.B.M.V.M.T.E.L., o en la Calle J.d.S. al final de la quebrada tercera casa de color rosado portón negro cerca de bloque al lado de la casa Nº 21-12 Carora Estado Lara. SEXTO: Se orden oficiar al jefe del SEBIN del Estado Lara informando que sobre el ciudadano O.R.C.R., titular de la cédula de identidad Nº 5.916.504, pesa orden de aprehensión a nivel Nacional emanada de este tribunal y que el mismo puede ser ubicado en la vía L.Z.S. la E.F.M.B.M.V.M.T.E.L., o en la Calle J.d.S. al final de la quebrada tercera casa de color rosado portón negro cerca de bloque al lado de la casa Nº 21-12 Carora Estado Lara.

Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

JUEZ SEXTO DE JUICIO

ABOG. M.L.G.

SECRETARIO (A)

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