Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarmen Teresa Bolivar Portilla
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2003-001036.-

Barquisimeto, 10 de octubre de 2008 Años 198° y 149°

FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

Se inicia la presente causa el 30/07/03 cuando la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta a los fines de celebrar audiencia de calificación de flagrancia al ciudadano O.E.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.628.573, por la presunta comisión del delito de FALSO TESTIMONIO, previsto y sancionado en el artículo 243 del Código Penal vigente para la fecha, celebrándose el 31/07/03 la correspondiente audiencia en la que se ordenó la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal abreviado y consecuente remisión de las actuaciones al Juzgado Unipersonal de Juicio, imponiéndosele al justiciable de las medidas cautelares sustitutiva a la privación de libertad establecidas en los ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 29/03/07 se celebra Juicio Oral y Público, en el cual el Ministerio Público ratifica en su totalidad el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, atribuyendo al ciudadano O.E.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.628.573, por la presunta comisión del delito de FALSO TESTIMONIO, previsto y sancionado en el artículo 243 del Código Penal vigente para la fecha, ofreciendo los medios de prueba a debatirse en el juicio oral y público, solicitando su enjuiciamiento previa admisión de la acusación, sin que en éste estado la defensa se opusiese a la admisión de la acusación y los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública.

Al finalizar la exposición de las partes este Juzgado admitió totalmente la Acusación Fiscal presentada por el delito de FALSO TESTIMONIO, previsto y sancionado en el artículo 243 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, así como de los medios de prueba ofrecidos, imponiendo al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento especial por admisión de los hechos consagrado en el artículo 376 ejusdem, señalando el mismo previa imposición del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia establecido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, su volunta libre de admitir los hechos por los cuales lo acusó el Ministerio Público, solicitando la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso comprometiéndose a cumplir con las condiciones que el Tribunal le establezca. De seguidas, tanto la defensa técnica del justiciable como el Ministerio Público manifestaron su conformidad con la solicitud formulada en audiencia oral por el procesado.

Finalizada la audiencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDIÓ CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido al ciudadano O.E.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.628.573, por la presunta comisión del delito de FALSO TESTIMONIO, previsto y sancionado en el artículo 243 del Código Penal vigente para la fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 ordinales 1º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un (01) año, ordenando igualmente el cese de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad dictadas en su oportunidad por el Juzgado de Control correspondiente.

El 06/10/08 se celebra audiencia especial convocada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber recibido el Tribunal informe de finalización procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, en la cual cedido el derecho de palabra al Fiscal Undécimo del Ministerio Público en el Estado Lara, solicitó que una vez verificado el cumplimiento de las condiciones constitutivas del Régimen de Prueba, se extinga la acción penal a tenor de lo establecido en los artículos 45 y 48 ordinal 7º del texto adjetivo penal vigente, decretándose en consecuencia el Sobreseimiento de la presente causa tal como lo estipula el ordinal 3º del artículo 318 del plurimencionado texto adjetivo penal, petición ésta igualmente ratificada por la Defensa Técnica del acusado de autos.

Seguidamente esta Juzgadora procedió a la revisión de la presente causa y constató la existencia de sendos informes de evolución conductuales favorables en el cumplimiento de las condiciones propias de la medida impuesta, evidenciando igualmente que al folio 159 riela Informe de Finalización Nº 242 remitido mediante oficio Nº 888 de fecha 14/04/08 por la Abogada C.C.C., Delegado de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara encargada de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas en su oportunidad por el Tribunal, en el cual destacó que el probacionario recibió orientación en todas sus áreas sociales, se mantiene laboralmente, y asume de manera estable sus compromisos laborales y familiares, concluyendo con una evolución favorable.

Con fundamento en lo antes expuesto y por evidenciar el Tribunal que el acusado de autos ha dado estricto cumplimiento a las condiciones impuestas por la medida de suspensión condicional del proceso durante el tiempo pautado por este Juzgado, tal como se puede constatar de los informes de evolución conductual de la justiciable así como del informe de finalización emanado de su Delegado de Prueba, lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano O.E.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.628.573, por la presunta comisión del delito de FALSO TESTIMONIO, previsto y sancionado en el artículo 243 del Código Penal vigente para la fecha, con el consecuente decreto de EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano O.E.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.628.573, por la presunta comisión del delito de FALSO TESTIMONIO, previsto y sancionado en el artículo 243 del Código Penal vigente para la fecha, decretándose la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 29/03/07 al momento de celebrarse juicio oral y público. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ TERCERA DE JUICIO,

ABG. C.T.B.P..

LA SECRETARIA,

ABG. I.G. AGÛERO.

Carmenteresa.-/

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