Decisión nº UM012008000006 de Corte de Apelaciones LOPNA de Yaracuy, de 13 de Febrero de 2008
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2008 |
Emisor | Corte de Apelaciones LOPNA |
Ponente | Elsy Cañizalez |
Procedimiento | Declara Con Lugar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
San Felipe, 13 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-D-2007-000039
ASUNTO: UP01-R-2008-000004
ACUSADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PONENTE: ABG. E.L.C.L.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir acerca del recurso de apelación interpuesto por el abogado D.A.G.B., Defensor Público Tercero en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, contra el auto publicado en fecha 15-01-08, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a cargo de la Juez MARÍA CORONA, mediante el cual constituye el Tribunal Unipersonal y fija juicio en el asunto seguido al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO.
Recibidas las actuaciones, se le da entrada en fecha 01-01-08. En fecha 06-02-08, se constituye la Corte de Apelaciones con la Juez Accidental E.M.; la Juez Provisorio Jholeesky Villegas; y la Juez Titular E.C., quien es designada Ponente.
En la misma fecha se dicta auto mediante el cual se admite el recurso de apelación interpuesto.
En fecha 07-02-08 la Ponente consigna por Secretaría el correspondiente proyecto de decisión.
Para resolver, este Tribunal colegiado formula las siguientes consideraciones:
El impugnante funda su recurso de apelación en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Alega que el Tribunal de Juicio dicta el auto sin realizar audiencia para escuchar a su representado.
Aduce que la Sala Constitucional, en sentencias N° 2684 de fecha 12-08-05 y N° 3744 de fecha 22-12-03, ratificada mediante sentencia 2598 de fecha 16-11-04, las cuales trascribe parcialmente, ha establecido que se requiere la opinión del imputado para constituir el Tribunal Unipersonal, cuando no haya sido posible constituir el Tribunal Mixto.
Solicita se declare con lugar el recurso de apelación, se anule el auto apelado y se dicte nueva decisión.
El Fiscal Noveno del Ministerio Público, no da contestación al recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Tercero en materia de Responsabilidad Penal del adolescente, pese a haber sido emplazado.
De la revisión de las presentes actuaciones, esta Corte de Apelaciones observa que, el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de la Sección Responsabilidad Penal del Adolescente, funda su pronunciamiento en los siguientes razonamientos:
…en Tres (3) oportunidades no han comparecido en su totalidad, o lo suficientes (sic) los ciudadanos escabinos, es decir, no se ha logrado CONSTITUIR EL TRIBUNAL EN SU CATEGORÍA MIXTA, y debido a que se hace necesario continuar el proceso, derecho que tienen todas las partes y en aplicación a la celeridad y la tutela judicial efectiva que debe prevalecer en los procesos, en consecuencia se procede y CONSTITUYE EL TRIBUNAL DE JUICIO EN SU CATEGORÍA UNIPERSONAL, para continuar el proceso penal en este asunto. En consecuencia, se acuerda fijar la Audiencia de Juicio Oral y Reservado PARA EL DÍA 13 DE FEBRERO DE 2008, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA
Al respecto observa este Tribunal colegiado que, el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto
De la norma trascrita se desprende que, el ordenamiento procesal permite, en caso de imposibilidad de constitución del Tribunal Mixto, que el acusado sea juzgado por un Tribunal Unipersonal. Asimismo, la norma comentada, si bien no ordena de forma expresa que se oiga la opinión del acusado, dispone que el juzgamiento por el Tribunal Unipersonal se hará según elección del acusado, de donde se colige que, debe escucharse la opinión del acusado, quien tiene derecho a elegir si quiere ser juzgado por el Tribunal Unipersonal en lugar de serlo por el Tribunal Mixto.
Para mayor abundamiento, la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha expresado en reiteradas sentencias que, la constitución del Tribunal Unipersonal es posible siempre que conste la existencia de dos circunstancias:
1) La infructuosidad de la convocatoria a los escabinos
2) La opinión del acusado
Con relación al particular, el M.T. en sentencia N° 2598 de fecha 16-11-2004 dictada en el caso L.A., mediante la cual ratifica el criterio sustentado en la sentencia N° 3744 de fecha 22-12-2003, recaída en el caso R.M., dictamina lo siguiente:
…considera esta Sala que la constitución del Tribunal Unipersonal siempre es posible a los fines de evitar retardos procesales y garantizar el debido proceso, una vez que conste la opinión del imputado y la infructuosidad de las convocatorias a los escabinos, pues la ley adjetiva señala que es una posibilidad para el imputado solicitar su juzgamiento a través de un Tribunal Unipersonal, ya que éste se encuentra interesado en la pronta celebración del juicio oral pues –en la mayoría de los casos- está sometido a un régimen restrictivo o privativo de libertad
Ahora bien, en el caso analizado, si bien el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente actuó con diligencia para tratar de garantizar la tutela judicial efectiva y evitar el retardo procesal, omitió escuchar la opinión del adolescente R.A.L.L., vulnerando de esta manera el derecho fundamental que trataba de preservar al constituir el Tribunal Unipersonal y fijar la Audiencia de Juicio Oral y Reservado.
Como quiera que el citado artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal es una norma de orden público, cuya inobservancia vulnera el derecho a la defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva, así como la garantía del debido proceso, esta Alzada concluye que, el auto impugnado se encuentra viciado de nulidad absoluta y así debe ser declarado en la presente sentencia.
Ahora bien, el orden procesal quebrantado no puede ser restaurado por esta Corte de Apelaciones emitiendo un pronunciamiento propio acerca de lo decidido en el fallo apelado, pues ello significaría asumir la competencia material atribuida al Tribunal de Juicio, e implicaría violentar el principio de la inmediación.
Por todo lo expuesto, lo procedente en este caso, es declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto, anular el fallo impugnado y reponer la causa al estado de escuchar la opinión del acusado y dictar nuevo pronunciamiento acerca de la constitución del Tribunal, por un Juez distinto al que dicta el auto anulado. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Tercero en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, abogado D.A.G.B., contra el auto publicado en fecha 15-01-08, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a cargo de la Juez MARÍA CORONA, mediante el cual constituye el Tribunal Unipersonal y fija juicio en el asunto seguido al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO. De conformidad con el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA NULO el fallo apelado, por haber sido dictado con inobservancia de derechos fundamentales de las partes; y REPONE LA CAUSA al estado de escuchar la opinión del acusado y dictar nuevo pronunciamiento acerca de la constitución del Tribunal, por un Juez distinto al que pronunció el auto impugnado, Queda así ANULADO el auto apelado. Notifíquese a las partes y remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.
Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Trece (13) días del Mes de Febrero del Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
ABG. E.C.L.A.. E.J.M.
JUEZ SUPERIOR (PONENTE) JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL
ABG. O.O.P.
SECRETARIA