Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Abril de 2008

Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 16 de Abril de 2008

ASUNTO PRINCIPAL No: KD01-D-2006-000378

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO: ROBO AGRAVADO.

FISCAL 18: Abg. G.R..

DEFENSOR PRIVADO: Abg. A.A..

JUEZ: Abg. F.E.M..

SECRETARIA: Abg. D.F.R..

DE LOS ACTOS PROCESALES QUE ANTECEDEN A LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

PRIMERO

El presente asunto se inicia en fecha 08 de Mayo del 2006, en virtud de denuncia formulada por el adolescente victima A.T. quien expone: “El día lunes 08-05-06, en el tercer receso de las 12:00 p.m. estaba lavándome las manos en el baño de hombres de la planta baja, entro el alumno V.S. cursante del Noveno Grado sección “B” con el bolso en las manos, lo abrió y saco un revolver negro, me amenazo con que si no le daba el teléfono me iba a disparar. Primero creí que era jugando pero después como lo vi muy nervioso e intento ponerme el revolver en el cuello pero se le deslizo hacia la derecha, no dejaba de preguntarme que donde estaba el teléfono y me reviso el bolsillo derecho y el bolso. Yo teniendo mi teléfono en el bolsillo izquierdo le dije que lo tenia otro alumno de mi salón, como el estaba muy nervioso dejo caer los libros y cuaderno de su bolso, en ese momento me Salí del baño y me siguió diciéndome que tenia que buscarle el teléfono o si no me iba a disparar, también que si le contaba a alguien de ese suceso me iba a disparar. Le dije que tenia que buscar a la persona que tenia el celular en el laboratorio de biología, fui caminando y no dejaba de seguirme, cuando llegamos al salón había un alboroto y no dejaba de insistirme que le diera el teléfono, el profesor llamo la atención varias veces mandando a sacar al alumno del salón ya que no era su hora. Víctor metió la mano en mi bolsillo izquierdo del pantalón y saco el teléfono frente del profesor de biología y salio del salón, el profesor pregunto que cual era el problema que teníamos con ese teléfono y el dijo que yo se lo estaba prestando. Y le conté a algunos de mis compañeros lo ocurrido. Es todo.”

SEGUNDO

En fecha 05 de Octubre de 2006, se celebró Audiencia de Imposición de Hechos, donde la Fiscal 18º del Ministerio Público, Abg. A.C., quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, precalifica el delito como ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, solicitó se continúe la presente causa por el Procedimiento Ordinario conforme al Art. 553 de la LOPNA; solicito se le imponga la medida prevista en el ordinal b, c y f prohibición expresa de comunicarse con la víctima y solicita sea escuchada la víctima del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Es Todo. La víctima manifiesta: No quiere declarar, es todo. La Juez comienza a informar al adolescente imputado del motivo por el cual fue traído a esta audiencia, se le impone del Precepto Constitucional tipificado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como sus garantías y derechos y en este estado el joven manifiesta libre, voluntaria y sin juramento: Me acojo al precepto. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada siendo las mismas juramentadas por este tribunal quien expuso: “solicito que se siga por el procedimiento ordinario en cuánto a la medida cautelar no objeta las medidas cautelares solicitadas pero solicita la presentación no sea cada 8 días por la escolaridad que continúa su defendido. Es todo.” El Juez para decidir tomo en consideración lo expuesto por las partes y ACUERDA que las presentes actuaciones se continúe por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le impone al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales “B, C y F”, Bajo la Vigilancia y Cuidado de su Representante Legal, presentación cada 8 días y Prohibición de acercarse a la victima

TERCERO

En fecha 31 de Mayo del 2007 la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Publico Abg. A.Y.C., presenta escrito de ACUSACION constante de SEIS (06) folios útiles en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le señala estar incurso en la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

CUARTO

Se acordó fijar la Audiencia Preliminar para el día 12-02-2008 a las 2:30 p.m. siendo diferida para el día 15-04-2008 a las 09.00 AM.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la fecha acordada se celebro audiencia preliminar con la presencia de la Fiscal N° 18 del Ministerio Publico, el defensor privado Abg. A.A., Se declara abierta la audiencia y se le sede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento del adolescente por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, pido como sanción la imposición de L.A. por el lapso de 6 meses, Servicios a la Comunidad por seis meses, y Reglas de Conducta por un año, es todo. Seguido toma la palabra la Defensa y manifestó que su defendido desea admitir los hechos, por lo que solicita se le ceda la palabra, es todo. Oída la solicitud de la Defensa y la exposición del Ministerio Público, este Tribunal pasa admitir totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por la representante fiscal por ser licitas necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del COPP y 576 y 577 de la LOPNA; y vista la proposición de la Defensa manifestada a la misma por su defendido de admitir los hechos, se impone al adolescente del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y de las Fórmulas Anticipadas de Solución de Conflictos. Se le cede la palabra al adolescente quien expuso: admito los hechos, por los que se me acusa, y pido

que se me imponga la sanción, es todo. Se le preguntó si admite los hechos y expuso: si admito los hechos por los que se me acusa, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien manifiesta: oída la declaración de mi defendido que ha admitido los hechos, solicito se le imponga de inmediato la sanción correspondiente, y solicito se tome en cuenta que se encuentra estudiando y que fue un error, y solicito el decaimiento de la medida cautelar, consigno reporte psicológico, es todo. “…admitidos los hechos objetos de la acusación el imputado podar solicitar… la imposición inmediata de la sanción…”. Es decir no hay hechos controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo de la sentencia, que consta en la acusación y que lo acoge el juez; considerándosele acreditado con la sola manifestación de voluntad del acusado. Configurándose la congruencia entre condena y acusación exigida por el articulo 622 de la ley especial. En el p.d.R.P.d.A. la determinación de la medida aplicable esta sujeta a los elementos establecidos en el artículo 622 de la mencionada ley, y en el caso de admisión de hechos una vez establecida a través de aquellos se le podrá rebajar de un tercio a la mitad.

DECISIÓN

Oída la exposición de las partes así como lo manifestado por el joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Admite totalmente la acusación así como los medios de pruebas y en virtud que el adolescente hizo uso del procedimiento especial por Admisión de los hechos se declara la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal, en consecuencia se le impone como sanción L.A. por el lapso de 6 meses, SERVICIOS A LA COMUNIDAD por seis meses, y REGLAS DE CONDUCTA por un año, a cumplir en donde el Tribunal de Ejecución lo determine. Se mantiene al adolescente bajo la medida cautelar sustitutiva de presentación cada 30 días, extendiéndose el lapso de presentación. Se acuerda la remisión del asunto al Tribunal de Ejecución una vez quede firme la sentencia, es todo, Registrase, Publíquese y Cúmplase.

ABG .F.M.

JUEZ DE CONTROL Nº 1

SECRETARIA.

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