Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoDeclaratoria De Adolescente En Rebeldia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 25 de Septiembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000377

ASUNTO : BP01-D-2009-000377

DECISION: REBELDIA Y ORDEN DE UBICACIÓN

Visto el Oficio que inmediatamente antecede, suscrito por el Dr. V.L.A., en su carácter de Juez del Municipio Anaco, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual indica a este Juzgado, que el acusado IDENTIDAD OMITIDA, no ha cumplido con el Régimen de Presentación decretado por ese Despacho, en consecuencia esta decisora de conformidad con lo señalado en el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes pasa a dictar el pronunciamiento correspondiente en los términos siguientes:

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que el mismo consta de tres (03) diferimientos del acto de Juicio, sin que el acusado IDENTIDAD OMITIDA, haya comparecido ante este Juzgado, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Reservado de la causa que se le sigue, incumpliendo igualmente el Régimen de Presentación Periódica que le fue impuesto; corresponde destacar lo siguiente: El articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente: "ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medida de aseguramiento necesarias."En este mismo orden de ideas cabe señalar que en la disposición referida ut-supra; se consagra como uno de los supuestos para declarar en rebeldía a un adolescente, en el caso de marras el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, no se ha sometido a la prosecución del presente proceso, aunado a la circunstancia de que no ha cumplido con el Régimen de Presentación que le fue impuesto, según ha informado a este Juzgado, el Juez del Municipio Anaco, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Juzgado que actuando en función de Control, Sección de Adolescentes impuso en fecha 01 de Junio del año 2009, un Régimen de Presentación cada 30 días, al acusado de marras, circunstancias por las cuales este Tribunal a los fines de garantizar la continuidad del proceso, y la celeridad procesal, consagrada en el artículo 546 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, y con fundamento en lo consagrado en el articulo 617 Ejusdem; considera pertinente declarar en REBELDIA, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; a quien se le sigue el presente proceso, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de la ENTIDAD BANCARIBE; y en consecuencia se ordena su ubicación inmediata y la Suspensión del presente Asunto. A los efectos de practicar la ubicación del prenombrado ciudadano se comisiona suficientemente a la Zona Policial Nº 04, de la Policía del Estado Anzoátegui; y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Sub-Delegación de Anaco del Estado Anzoátegui. Líbrese los oficios correspondientes.

Por lo antes indicado, este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR EN REBELDIA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; a quien se le sigue el presente proceso, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de la ENTIDAD BANCARIBE; y Se ORDENA su ubicación Inmediata; y la SUSPENSION del presente asunto hasta la ubicación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; Se Deja Sin Efecto la convocatoria al Juicio Oral y Reservado que estaba fijado para el día Martes 06 de Octubre del año 2009, a las 11:00 a.m.; A los efectos de practicar la ubicación del prenombrado ciudadano se comisiona suficientemente a la Zona Policial Nº 04, de la Policía del Estado Anzoátegui; y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Sub-Delegación de Anaco del Estado Anzoátegui. Todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Líbrense las Boletas de Notificación, Orden de Ubicación y los oficios correspondientes. Provéase lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG. J.B.B.

LA SECRETARIA

ABOG. ADRY MARIN

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000377

ASUNTO : BP01-D-2009-000377

DECISION: REBELDIA Y ORDEN DE UBICACIÓN

Barcelona, 25 de Septiembre de 2009

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