Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 4 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteNina Yuderkys Guirigay Mendez
ProcedimientoSentencia Condenatoria - Responsabilidad Penal Del

San Cristóbal, Lunes Cuatro (04) de Agosto del año 2008

198º y 149º

Causa Penal N°: JU-883/08

Jueza: ABG. N.Y.G.M..

Acusado:(IDENTIDAD OMITIDAD ARTICULO 545 DE LOPNA). Fiscal: ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO

Defensora Pública:ABG. G.G.C.E.

Delito: PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA

Víctima: EL ORDEN PÚBLICO.

Secretaria de Sala: ABG. M.A.R..

CAPÍTULO I

ADOLESCENTE ACUSADO Y SU DEFENSORA:

Vista la audiencia del Juicio Oral y Reservado, en la causa penal N° JU-883/08, verificada con las formalidades de Ley ante este Tribunal e incoado por la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en contra del adolescente para el momento de los hechos ciudadano (IDENTIDAD OMITIDAD ARTICULO 545 DE LOPNA), quien es venezolano, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.

El adolescente se encuentra asistido en este acto por la Defensora Pública Abogada G.C.E..

Este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia en los siguientes términos:

CAPITULO II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, acusó formalmente al adolescente para el momento de los hechos ciudadano(IDENTIDAD OMITIDAD ARTICULO 545 DE LOPNA), identificado supra, señalando que:

El día 21 de febrero del año 2008, aproximadamente a la 10:30 am, por las inmediaciones de Vega de Aza, del Municipio Torbes del estado Táchira, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDAD ARTICULO 545 DE LOPNA), antes identificado, fue detenido por efectivos del Instituto Autónomo de la policía del Estado Táchira del Municipio Torbes, en momento en que realizaban labores de propias de su servicio, pues visualizaron a éste ciudadano, quien en compañía de otros dos (02) sujetos, emprendieron su huída al notar la presencia de la comisión policial, una vez que fueron aprehendidos, fueron intervenidos y al adolescente le fue incautado, en su poder específicamente en el pretina del short bermuda que vestía un arma (01) de fuego tipo revolver, calibre 38, Marca S.W.E., con seis (06 ) cartuchos calibre 38, sin percutir que se encontraban almacenados en el tambor del mismo y además Diez (10) cartuchos, calibre (38) son marca Cavin con punta de plomo y dos (02) con punta de bronce marca Special. El arma al igual que las municiones quedaron incautadas y fueron remitidas al del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Cristóbal, a los fines de que se sirva a practicar la experticia de ley

.

De igual manera ratificó los medios de prueba ofrecidos y admitidos, por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha veintiocho (28) de Mayo del año dos mil ocho; a saber: EXPERTICIAS: 1.- Reconocimiento Técnico N° 9700-134-LCT-1051, de fecha 04 de marzo de 2.008, suscrito por la Detective y experta NEGLYS CONTRERAS LABRADOR, adscrita al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación San Cristóbal. TESTIMONIALES: 1.- Los funcionarios SUB. INSPECTOR G.M., SUB- INSPECTOR HAROL TORRES, C/2DO 213 J.C. Y DIGO 2338, J.D., efectivos adscrito al Instituto autónomo de la Policía del estado Táchira del Municipio Torbes.

Finalmente, la representante de la vindicta señaló que en caso de que en este debate se llegaré a demostrar la culpabilidad del adolescente, se le imponga como sanción la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) año, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 622 ejusdem.

Seguidamente la Defensora Pública Abogada G.C.E., quien expuso: El Ministerio Público en la oportunidad para la audiencia preliminar formuló acusación en contra de mi defendido por la presunta comisión del delito de Porte ilícito de Arma de Fuego, esta defensa ratifica que niega la acusación presentada tal como lo hizo en su oportunidad en la audiencia preliminar; así mismo se adhiere a la comunidad de prueba rechazando la acusación, si las pruebas ofrecidas no son suficiente para desvirtuar el principio de la presunción de inocencia solicito al final del debate se dicte una sentencia absolutoria, si no se logra probar la responsabilidad del mismo, solicitando a su vez que se admita las testimoniales de los ciudadanos C. M. V. y L. M. O, quienes se encuentran recluidos en el Centro penitenciario del Occidente, solicitando al tribunal se ordene su traslado.

Acto seguido la ciudadana Jueza, procede de conformidad con el artículo 586 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admitir las testimóniales promovidas por la defensa de los ciudadanos C. M. V. Y L. M. O, en virtud de ser licitas, legales y pertinentes, ordenando librar las correspondientes boletas de traslado en cuanto a los testigos.

El adolescente (IDENTIDAD OMITIDAD ARTICULO 545 DE LOPNA), expuso: “En ese día no fue en la noche, yo como a las siete y treinta de la mañana, yo vivo en una casa cerca, yo fui hasta donde el señor para hacer el trabajo y como a las 8:30 empecé a trabajar, como a los diez minutos llegaron los funcionarios de policía ellos entran, yo estaba afuera y veo que sacan al señor esposado y empiezan a revisar todo el lugar y le encuentran el Koala y la camisa hacía arriba me sacaron ahí y me metieron a la patrulla, yo quisiera ciudadana Jueza que me entregue las pruebas, yo me puse un pantalón y el charapo y me fui a las parcela es lo único que yo tengo por decir”

CAPITULO III

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Durante el desarrollo del debate y después de habérsele concedido el derecho de palabra al acusado se procedió a recibir las pruebas ofrecidas por las partes, considerando el Tribunal como establecidos y acreditados los siguientes hechos:

Con la declaración del ciudadano H. A. T. G, venezolano, quien previo juramento expuso: “Ese día, me encontraba con el funcionario G.M., Corona y Duran, cuando visualizamos como a 40 metros tres ciudadano y al costado una moto de color negro con rojo cuando observaron la presencia de la unidad, se introdujeron hacia la zona boscosa, como a 50 metros hacia adentro por lo cual procedimos a bajarnos y lograr incautarlos, quien a uno de ello se le encontró una granada, otro una pistola y al tercero un revólver calibre 38, siendo trasladados a la Comisaría del Torbes. Acto seguido la ciudadana fiscal formuló las siguientes preguntas. 1-¿Puede explicar que lo motivó para efectuar el procedimiento? Respondió: Tenemos que intervenir a las personas sospechosas y si la persona emprende la huida hay que actuar. 2.- ¿Cuando funcionarios actuaron en el procedimiento? Respondió: tres y mi persona. 3.- ¿Donde los capturan? Respondió: dentro de una zona boscosa de la carretera hacia dentro como a 50 metros. 4.- ¿Ingresaron a la vivienda? Respondió: no yo iba de resguardo de los tres efectivos, ellos ingresaron a la zona boscosa y los montaron a la patrulla. 5.- ¿Cuantas personas logran detener? Respondió: tres personas.6.- ¿Recuerda las características de esas personas? Respondió: claramente no, recuerdo que uno cargaba un short, franelilla, bermuda de blue Jean y uno de franela anaranjado y azul.8.- ¿Usted realizó la inspección? Respondió: no, mis compañeros. 9.- ¿Que objeto lograron incautar? Respondió: Yo observé un bolso color verde con una granada, una pistola automática y un revólver 38 10.- ¿Retuvieron a la unidad? Respondió: si. 11.- ¿El sitio era poblado o despoblado? Respondió: A ese lado de la carretera no había vivienda, casas en la parte de allá donde procedimos no había vivienda. Acto seguido la defensa formuló las siguientes preguntas. 1.- ¿Cuantas personas logran detener? Respondió: tres. 2-¿En que parte de la unidad se encontraba usted? Respondió: yo en la parte posterior el Comandante en la parte de delantera. 3.- ¿Desde ahí vio a las tres personas? Respondió: cuando la patrulla acelera uno mira. 4.- ¿En que lugar exacto fue la aprehensión? Respondió: en la urbanización Rincón de la Vega en una carretera destapada 5.- ¿A esas personas las aprehenden en ese momento? Respondió: directamente no los efectivos ya venían, cuando llegamos corriendo ellos me pasan. 6.- ¿Usted no participó directamente? Respondió: no. 7-¿En ese sitio se encontraban otras personas? Respondió: no, cuando llegaron más efectivos nosotros ya teníamos el procedimiento. 8.- ¿Hay vegetación? Respondió: si. 9.- ¿Recuerda usted a las personas? Respondió: si, el primero C. V., el Segundo L. M. y el tercero G. 9 -¿Le practicaron inspección? Respondió: Si en la Comisaría del Torbes nuevamente. 10-¿Participó en esa? Respondió: no 12.- ¿Como estaban vestidos? Respondió: franelilla blanca, pantalón Jean bermuda anaranjada. 13.- ¿Zona desierta? Respondió: poco habitada. 14.- ¿Pero si hay vivienda? Respondió: si, siempre es distanciado 15.- ¿Dejaron constancia? Respondió: si. Acto seguido la ciudadana Jueza formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Cuantas personas detienen? Respondió: tres. 2.- ¿En ese momento le decomisan algún tipo de arma blanca? Respondió: no, la pistola, el revólver sin percutir una granada. 3.- ¿Un machete? Respondió: no lo que se llevó a la Comisaría fueron esas tres cosas. 4.- ¿Existe una invasión en ese lugar? Respondió: , no entrado, a mano izquierda de verdad no se, cuando hay invasiones nos reportan de presuntos invasores. 5.- ¿Zona amplia abierta como es la zona? Respondió: carretera abierta.

El Tribunal al establecer lo manifestado por el Funcionario constata que se encontraba en labores de patrullaje por el Rincón de Vega de Aza, junto a los Funcionarios G.M., Corona y Duran, cuando visualizan como a 40 metros a tres ciudadano y al costado una moto de color negro con rojo y observan que las personas al observar la presencia de la unidad, se introdujeron hacia la zona boscosa, como a 50 metros hacia adentro por lo cual procedieron a bajasen incautándoles a uno una granada, a otro una pistola y al tercero un revólver calibre 38, siendo trasladados a la Comisaría del Torbes.

Con la declaración del ciudadano J.J.C.S., venezolano, Cabo Segundo de la Policía, quien bajo juramento expuso: “Ese fue el 21 de febrero a las diez y media de la mañana, junto a los funcionarios G.T., el Distinguido Duran en el y en las parcelas visualizamos a tres ciudadanos y a un costado una moto, y al observar la presencia policial se introdujeron en una zona boscosa por lo cual nos bajamos y nos introducimos a 80 a 70 metros y los aprendimos, al ciudadano V. se le encontró un koala verde, a uno se le encontró una pistola y en el bolsillo lateral cartuchos 380 sin percutir y al otro se le encontró un revólver con su respectivo cartuchos y en el bolillo10 más, se trasladaron a la Comisaría con las evidencias. Acto seguido la ciudadana fiscal formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Que le motiva para actuar en el procedimiento? Respondió: Cuando visualizamos a los ciudadanos quienes al notar la presencia policial emprendieron la huida en una zona boscosa como a 20 metros en la parte de arriba. 2-¿Cuantos funcionarios actuaron? Respondió: cuatro. 3.- ¿En que sitio? Respondió: afuera en la zona boscosa al tramo de la carretera, monte, camino, las casas se encontraban lejos. 4-¿El procedimiento fue efectuado cerca de alguna vivienda? Respondió: no. 5.- ¿Cuantas personas logran detener? Respondió: tres dos mayores y un menor, uno de los mayores calvo contextura delgada, otros 20 y el otro adolescente.6.- ¿Que objeto logran incautar? Respondió: granada, pistola, revólver y la moto. 7-¿Opusieron resistencia? Respondió: no. 8.- ¿Observaron en la maleza implemento agrícola? Respondió: no. 9.- ¿A la persona que usted inspeccionó que le incautó? Respondió: una pistola cargada, en el bolsillo lateral cartuchos sin percutir. Acto seguido la defensa formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿A que horas se suscitan los hechos? Respondió: 10:30 de la mañana. 2-¿Usted señaló que se encontraban en labores de patrullaje? Respondió: si.3.- ¿Al momento al observar que le dicen ustedes a ellos? Respondió: nosotros nos encontrábamos efectuado labores de patrullaje y ellos al observa nuestra presencia emprende la huida hacia la zona boscosa. 4-¿Que distancia hay entre la carretera a la aprehensión? Respondió: como 80 metros. 5.- ¿En ese lugar existen casas? Respondió: las casas se encontraban retiradas, lejos. 6.- ¿Cuantas personas detienen? Respondió: tres.7-¿A cual interviene? Respondió: a O. J. un mayor, a quien se le encontró una la pistola y el cargador y doce proyectiles. 8.- ¿Que tipo de pistola? Respondió: una Brownig calibre 380, con el e cargador completo 10 o 12 cartuchos. 9.-¿ Y al menor que le incautaron? Respondió: un revólver calibre 38, con los cartuchos. 10.-¿ . Usted le practicó la inspección al adolescente? Respondió: no. a uno de los mayores 11.-¿ Como se encontraban vestidos? Respondió: no recuerdo. 12.-¿ Cual fue la reacción? Respondió: ninguna se les practicó las inspecciones y en la comisaría la otra. 13-¿ Se le practicó en la Comisaría? Respondió: si. Acto seguido la ciudadana Jueza formuló las siguientes preguntas. 1.-¿ Recuerda las características del mas joven? Respondió: como de l.65 bajito, flaquito.

El Tribunal al establecer lo manifestado por el Funcionario constata que el mismo, se encontraba en compañía de los funcionarios G.T., el Distinguido Duran en el sector de Vega de Aza y en las parcelas visualizaron a tres ciudadanos y a un costado una moto, quienes al observar la presencia policial se introdujeron en una zona boscosa; por lo que procedieron a aprehenderlos, encontrándole al ciudadano Virgilio un koala verde, a uno se le encontró una pistola y en el bolsillo lateral cartuchos 380 sin percutir y al otro se le encontró un revólver con su respectivo cartuchos y en el bolsillo10 más, se trasladándolo a la Comisaría con las evidencias.

Igualmente señaló que las personas detenidas eran tres personas, dos mayores y un menor, manifestando que el practicó la inspección al ciudadano O.J., a quien se le encontró una pistola cargada, en el bolsillo lateral cartuchos sin percutir.

Con la declaración del ciudadano J.A.D.B., venezolano, policía, quien bajo juramento expuso. “Eso fue el día 21 de febrero, en la unida 579 al mando del Inspector G.M., en el sector Rincón, en las pacerlas, se visualizaron a unos ciudadanos cerca de una moto negra con rojo, los mismos al notar la presencia de nosotros salieron corriendo a la zona boscosa, nosotros nos metimos metros antes y los emboscamos en la parte de arriba, los tres ciudadanos, V. se le encontró un koala cola verde que en el interior tenía una granada negra, al otro, el cabo segundo le incautó una pistola browning con su respectivo cargador, una bolsa de cartuchos como 10 380, al otro ciudadano, el inspector G.M. al adolescente se le incautó un revólver calibre 38 sin percutir y con cartuchos, se les notificó a los fiscales y se trasladaron al cuartel de prisiones, la vestimenta no recuerdo, a V. la granada, al otro la pistola y al el otro adolescente (IDENTIDAD OMITIDAD ARTICULO 545 DE LOPNA) el revólver. Acto seguido la fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas. 1.-¿Que lo motiva a practicar el procedimiento? Respondió: yo soy patrullero en el Municipio Torbes. 2-¿Que lo motiva a actuar? Respondió: los ciudadanos salieron corriendo, dado que en ese sitio es zona de invasiones y salieron corriendo y como se presentan casos de drogas y secuestros.3.-¿ Cuantas persona persiguen? Respondió: tres. 4-¿Cuantas logran detener? Respondió: tres. 5.-¿ Que objeto logran incautar? Respondió: granada, pistola y un revólver. 6.-¿ Pueda redactar la zona? Respondió: una zona boscosa, una montaña una subidita, nos metimos nosotros por la parte de arriba porque conocemos la zona y no mentemos más para poder emboscarlo y salir por arriba.7-¿Había Viviendas? Respondió: no parcelas. 8.-¿ Logran ingresar a alguna vivienda? Respondió: no. 9.-¿ Algún tipo de arma blanca incautaron? Respondió: no, la granada, la pistola y el revólver.10.-¿ Que distancia se encuentra la casa mas cercana? Respondió: como 190 metros calculo yo. 11.-¿ Recuerda las características de las personas? Respondió: el señor no tenía pelo, contextura delgada y el adolescente aquí presente. Acto seguido la defensa formuló las siguientes preguntas. 1.-¿ Del sitio donde los observaron al sitio donde los persiguen que distancia existe? Respondió: como 60 metros. 2-¿Las personas se dispersaron? Respondió: no en el mismo lugar, cerca. 3.-¿ Usted a quien le practicó la inspección? Respondió: de Virgilio. 4-¿Del adolescente? Respondió: no.

El Tribunal al establecer lo manifestado por el Funcionario constata que se encontraba en la Unidad 579 al mando del Inspector G.M., en el sector Rincón, en las pacerlas, cuando visualizaron a unos ciudadanos cerca de una moto negra con rojo, los mismos al notar la presencia de policial corrieron a la zona boscosa, por lo que procedieron a emboscarlos, señalando que eran tres ciudadanos, que al de nombre V. se le encontró un koala verde, que en el interior tenía una granada negra, al otro, el cabo segundo le incautó una pistola browning con su respectivo cargador y una bolsa de cartuchos como 10 .380, al otro ciudadano, el inspector G.M., es decir, al adolescente se le incautó un revólver calibre 38 sin percutir y con cartuchos.

Con la declaración de la ciudadana NEGLIS YUSMEY CONTRERAS LABRADOR, Venezolana, adscrita a la Delegación estadal Táchira, quien bajo juramento expuso: “La experticia corresponde a la evidencia solicitada por la policía consistente en dos armas de fuego, una tipo revólver marca SMITH –WESSON, modelo 64-1 calibre 38 Special, la otra arma se trató de una pistola, marca CZ, calibre 380 auto o su equivalente 9 milímetros corto, modelo 83, las mismas presentaban sus seriales originales; así mismo, un cargador el mismo con una capacidad de doce balas y de igual manera 16 balas para arma de fuego, de calibre 38 Special y veintidós balas para arma de fuego, calibre .380 auto o su equivalente, dichas armas fueron revisadas en cuanto a su funcionamiento constatando que las mismas para ese entonces se encontraban en excelente estado, en cuanto a los seriales no se encuentran solicitas por el sistemas, fueron sometidas a disparos de pruebas y la concha y proyectiles obtenidos de los mimos quedaron depositados en el departamento, embaladas, rotuladas, las armas con su respectivo cargador quedaron depositadas en la sala de objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Cristóbal. Acto seguido la fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas. 1.-¿Refiera la procedencia de la evidencia? Respondió: la evidencia fue emitida por la policía del Estado, de San Josecito. Acto seguido la defensa formuló las siguientes preguntas. 1.-¿ Tiene conocimientos de los hechos? Respondió: de las personas involucradas no, sólo somos un órgano receptor de evidencia.2.-¿Fue practicada una experticia especial para determinar a la persona que portaba el arma? Respondió: no.

El Tribunal al establecer lo expuesto por la experta deja constancia que se procedió a experticiar dos armas de fuego, una tipo revólver marca SMITH –WESSON, modelo 64-1 calibre 38 Special, la otra arma se trató de una pistola, marca CZ, calibre 380 auto o su equivalente 9 milímetros corto, modelo 83, las mismas presentaban sus seriales originales; así mismo, un cargador el mismo con una capacidad de doce balas y de igual manera 16 balas para arma de fuego, de calibre 38 Special y veintidós balas para arma de fuego, calibre .380 auto o su equivalente, dichas armas fueron revisadas en cuanto a su funcionamiento constatando que las mismas para ese entonces se encontraban en excelente estado, en cuanto a los seriales no se encuentran solicitas por el sistemas, fueron sometidas a disparos de pruebas y la concha y proyectiles obtenidos de los mimos quedaron depositados en el departamento, embaladas, rotuladas, las armas con su respectivo cargador quedaron depositadas en la sala de objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Cristóbal.

Con la declaración del ciudadano C. M. V. J, venezolano, construcción, quien bajo juramento expuso: “Yo compré una parcela y a los tres días les di trabajo a los muchachos, a éste y al que está afuera, yo me encontraba en mi casa y en la mañana llegaron unos agente policiales me sacaron en ropa interior, nos tiraron al suelo nos taparon la cara y cuando logramos ver nos pusieron a los tres, dos armas y una granada, ese día con nosotros había otro señor que estaba trabajando y él se escondió detrás del tanque. Acto seguido la defensa formuló las siguientes preguntas: 1.-¿ Se encontraba en la casa al momento de los hechos? Respondió: si, los tres mi casa tiene dos compartimiento yo estaba en un cuarto con mi mamá y él (señalando al adolescente acusado) estaba con el otro muchacho en el otro cuarto, el me paró antes yo le dije anda a trabajar que yo voy a montar café. 2.- ¿El joven se encontraba trabajando? Respondió: ellos llegaron y nos despertaron y yo les dije que iba a montar el café y me volví a acostar 3.- ¿Los funcionarios entraron a su vivienda? Respondió: si, con mucha agresividad y ofensivamente a mi me sacaron en boxer.4.- ¿Existe mas vivienda en el sector? Respondió: si. 5.- ¿Desde cuando conoce al joven? Respondió: no mucho, yo lo busqué para que me ayudara a charapear y lo contraté a él y a un muchacho. 6.-¿ Que le incautaron? Respondió: A mi me colocaron la granada, y nosotros estábamos en la casa, nos encapucharon y cuando nos sacaron las capuchas noS tenían a todos con las pistolas, es todo. Acto seguido la fiscal formuló las siguientes preguntas 1.-¿ A cuantas personas detienen? Respondió: 3 2.-¿ De que se trataba el trabajo que le ofreció al joven? Respondió: limpiando el terreno. 3.-¿ Cuantas personas contrató? Respondió: él, el otro muchacho y un señor. 4.-¿ En el momento en que llegan los funcionarios donde se encontraba el joven y usted ? Respondió: adentro de mi casa.5.- ¿El estaba durmiendo de su residencia? Respondió: si, en un cuarto con otro muchacho.6.- ¿Cuantos funcionarios llegaron? Respondió: 6 ó 7 y luego más con otra patrulla.7-¿Cuantas residencias existen? Respondió: son 24 parcelas en línea.8.- ¿Quienes se percataron? Respondió: unos vecinos cuando nos sacaron desnudos.9.- ¿Que logran incautar? Respondió: una granada y una pistola. 10.- ¿Donde se encontraba? Respondió: no se decirle.11.- ¿Recuerda los funcionario? Respondió: Si habían tres de frente y atrás dos más. Acto seguido la ciudadana Jueza formuló las siguientes preguntas 1.- ¿Pudiera informar para que contrató al joven? Respondió: para limpiar la pacerla. 2.-¿ Donde se encontraba usted y donde se encontraba el joven? Respondió: Yo en el cuarto mío, esa noche durmieron en un cuarto ellos y yo en el cuarto de al lado. 3.-¿ Cuando llegaron los señores ya habían llegado los funcionarios .? Respondió: No, ellos fueron lo que nos despertaron.

El Tribunal al establecer lo manifestado por el testigo deja constancia que se trata de la persona dueña de la parcela, que le dio trabajo a los muchachos, señalando al adolescente acusado y al otro adulto detenido.

Señaló que se encontraba en su casa y en la mañana llegaron unos agente policiales, lo sacaron en ropa interior, los torraron al suelo, les taparon la cara y que les colocaron, dos armas y una granada.

Por otra parte manifestó que estaban los tres en su casa, que el estaba en su cuarto con su mamá y él (señalando al adolescente acusado) estaba con el otro muchacho en el otro cuarto y que los funcionarios fueron quienes lo despertaron.

Con la declaración del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDAD ARTICULO 545 DE LOPNA), venezolano, quien bajo juramento expuso: “Ese día nosotros estábamos en la finca cuando llegó la policía y nos sacaron nos encapucharon la cara y nos tiraron al piso y nos dieron coñazos y nos pusieron tres pistolas y una granada, el muchacho había llegado a la casa a trabajar, eso todo. Acto seguido la defensa formuló las siguientes preguntas. 1.-¿ Desde cuando conoce al joven? Respondió: No tengo mucho conociendo ese mismo día el llegó a trabajar. 2.-¿ Y al señor V? Respondió: El es vecino de la casa, yo me fui a trabajar porque lo necesitaba 3.-¿Los funcionarios llegaron a la vivienda? Respondió: si. 4.-¿ Donde se encontraba el señor V? Respondió: En el cuarto y nosotros en otro. 5.-¿ Observó algún objeto de los incautados dentro de la vivienda? Respondió: No ya yo tenía tres días trabajando. 6.-¿Donde se encontraba el joven? Respondió: el ya estaba trabajando. 7-¿Sabe donde fueron ubicados los objetos incautados? Respondió: No lo se yo los ví en una fotos estaba en una mesa y nos la tomaron juntos a esos objetos, con las dos pistola y una granada en ningún momento, tuve el conocimiento y el muchacho tampoco. Acto seguido la fiscal formuló las siguientes preguntas. 1.-¿ Cuantos funcionarios entran a la residencia? Respondió: 4 y luego llegó otros grupo. 2.-¿ Donde se encuentra ubicada esa vivienda? Respondió: En donde funciona el cuartel más arriba 3.-¿ Muchas vegetación? Respondió: 4 parcelas. 4.-¿ Árboles en la zona? Respondió: si.5.-¿ Que distancia existe de la casa a la carretera? Respondió: como 5 metros es una subida. 6.-¿ Cuantas personas se encontraban en la residencia? Respondió: 3. 7-¿ Que objetos logran incautar .? Respondió: las dos pistola y la granada 8.-¿Tenían en el poder los objetos ? Respondió: no, nosotros estábamos durmiendo.9.-¿ Que delito le fue imputado? Respondió: el de una pistola. 10.- ¿Admitió los hechos? Respondió: si para salir más rápido.

El Tribunal al establecer lo manifestado por el testigo, deja constancia que se encontraba en la finca cuando llegó la policía y los sacaron, los encapucharon y los tiraron al piso y les pusieron tres pistolas y una granada. Del mismo modo señaló que el muchacho había llegado a la casa a trabajar.

Con la declaración del ciudadano G.M.S., venezolano, Sub Inspector, quien luego de juramentarse e identificarse, previo el cumplimiento de la generales de Ley y habiendo sido impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a rendir declaración y expuso: “El día 21 de febrero de 2.008, a bordo de la unidad patrullera 579, en compañía de los funcionarios actuantes por la vía Vega de Aza, sector la Parcela a la vía que conduce a Macanilllo la florida, cuando avistamos la presencia de tres ciudadanos, quienes al notar la presencia policial, emprendieron la huida hacia la zona boscosa, por lo que nos bajamos y a pie haciendo la referida persecución logrando capturarlos, a quien le apreciaron un Koala y dentro del mismo se le encontró un granada fragmentaria, tipo piñita, el segundo de ellos portaba un arma de fuego tipo pistola y al tercero se le encontró un revólver calibre 38 con 10 cartuchos sin percutir, yo hice la inspección de la persona que cargaba una franela anaranjada y un short tipo bermuda color amarillo y fue a quien se le encontró un arma de fuego tipo revólver con su respectivos cartuchos y 10 cartuchos sin percutir por lo cual fueron trasladados a la Comisaría con las evidencia incautadas e igualmente una moto negra marca YAMAHA RXr 135, al primero de ellos se identificó como V.C., al segundo ciudadano O.d.J.L.M. y al tercer como Gabriel no recuerdo el apellido, dando aviso a las fiscalías correspondiente a los dos mayores a la fiscalía quinta del Ministerio Público y al menor a la fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público. Acto seguido la fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas. 1.-¿ Cuantos funcionarios actuaron el procedimiento? Respondió: Eran cuatros. 2.-¿ Por cual sector? Respondió: Sector Vega de Aza, las parcelas el rincón vía a macanillo la florida. 3.-¿ Hay muchas vivienda por la zona? Respondió: no pocas. 4.-¿Aparte del arma que logró incautar? Respondió: La granada, las dos pistolas y los cartuchos 5.-¿Recuerda la hora en que efectuó el procedimiento? Respondió: 10: 30 de la mañana. 6.-¿Dicho sector presenta vegetación? Respondió: Si, no es muy buena la carretera. 7.-¿La zona de la persecución es una zona boscosa? Respondió: Si se encuentra al lado de la carretera. 8.-¿Era plano? Respondió: se encuentra una subida. 9.-¿Cuantas personas logran detener? Respondió: Tres. 10.-¿Recuerda las característica? Respondió: No recuerdo muy bien. 11.-¿ Recuerda las características de la persona que usted inspeccionó? Respondió: Era el adolescente quien era moreno, bajito. 12.-¿ En el procedimiento participaron otros funcionarios? Respondió: No recuerdo.13.-¿En que se trasladaron? Respondió: en la patrulla. 14.-¿ Ingresaron en la vivienda? Respondió: No. 15.-¿Llegaron a incautar algún arma blanca machete o cuchillo? Respondió: No. Acto seguido la defensa formuló las siguientes preguntas 1.-¿Ustedes se encontraban a bordo de la unidad patrullera, cuando observa la presencia de los ciudadanos? Respondió: Cuando íbamos en la vía se observó a los tres ciudadanos junto a una motocicleta. 2.-¿ Que los motivó para la intervención? Respondió: la actitud sospechosa y cuando salieron corriendo. 3.-¿Se dispersaron? Respondió: no todos iban seguidos, cuando perciben la presencia se colocaron nerviosos y salen corriendo. 4.- ¿Hacia donde corren? Respondió: Dentro de la maleza de la zona boscosa. 5.- ¿Que distancia existe de la carretera al sitio donde los detienen? Respondió: de 20 a 30 metros. 6.- ¿Usted estuvo presente al momento de la inspección? Respondió: Ellos realizaban las inspecciones de cada uno de ellos. 7.-Las tres personas se encontraban cerca? Respondió: no tan cerca una al lado de la otra más o menos. 8.-¿ Existen cerca viviendas? Respondió: no 9.-¿Practicó la inspección personal a la persona que aprehende? Respondió: si y se le incautó un arma de fuego tipo de revólver y cartuchos sin percutir.10.-¿En que parte? Respondió: En la parte delantera del lado izquierdo.11.-¿Cual fue la actitud de la persona detenida, que le manifestó? Respondió: No dijeron nada fueron trasladados a la Comisaría. Acto seguido la ciudadana Jueza formuló las siguientes preguntas. 1.- ¿Cuantas personas logran detener? Respondió: tres, dos Adultos y un adolescente. 2.- ¿A quien detiene usted? Respondió: al adolescente. 3.- ¿Que le consigue? Un arma de fuego tipo 38.

El Tribunal al establecer lo manifestado por el Funcionario deja constancia que el día 21 de febrero de 2.008, se encontraba a bordo de la unidad patrullera 579, en compañía de los funcionarios actuantes por la vía Vega de Aza, sector la Parcela a la vía que conduce a Macanilllo la florida, cuando avistamos la presencia de tres ciudadanos, quienes al notar la presencia policial, emprendieron la huida hacia la zona boscosa, por lo que se bajaron, haciendo la referida persecución logrando capturarlos, a quien le apreciaron un Koala y dentro del mismo se le encontró un granada fragmentaria, tipo piñita, el segundo de ellos portaba un arma de fuego tipo pistola y al tercero se le encontró un revólver calibre 38 con 10 cartuchos sin percutir.

Igualmente manifestó que el le realizó la inspección a la persona que cargaba una franela anaranjada y un short tipo bermuda color amarillo y fue a quien se le encontró un arma de fuego tipo revólver con su respectivos cartuchos y 10 cartuchos sin percutir por lo cual procedieron a trasladarlos a la Comisaría con las evidencia incautadas.

Por otro lado, se constata que el Funcionario al ser interrogado señaló que el inspeccionó al adolescente, quien era moreno, bajito y que le halló un arma de fuego tipo 38.

En este estado se declara concluida la materialización de las pruebas y se procede a la recepción de las CONCLUSIONES ORALES DE LAS PARTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le cede el derecho de palabra a la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público abogada Isol Abimilec Delgado, quien expone: el Ministerio Público en base a lo establecido en el articulo 622 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente considera que quedó demostrado el hecho punible y la participación del adolescente y el daño causado, demostrado a través de la las declaraciones de los funcionarios policiales sin entrar en contradicción, manifestando que los mismo se encontraban a bordo de la unidad patrullera, que observaron la presencia de los jóvenes que al notar la presencia policial los mismos salieron corriendo hacia una zona boscosa, zona despoblada, específicamente una subida donde se dieron a la fuga y siendo capturados los tres con armas de fuego incluso una granadas siendo esta catalogada como arma de guerra, fueron conteste en el procedimiento y los objetos que lograron incautar; es por lo que considera el Ministerio Público que esos testimonios son suficientemente validos, el experto que relata el objeto que le fue remitido y expuso en que clase de arma se trataba, los testigos fueron conteste en decir que el adolescente se encontraba dentro de la vivienda cosa esta que entra en contradicción con la declaración del joven donde manifestó al tribunal que se encontraba afuera trabajando; es por lo que el Ministerio Público, solicita al tribunal se dicte un sentencia condenatoria y se le impongan al adolescente la sanción solicitada. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa con el fin de que formule sus conclusiones orales quien expuso: Una vez oída a las personas promovidas por el Ministerio Público y escuchado el Testimonio del Cabo Segundo J.D. y de los otros funcionarios quienes no le practicaron la aprehensión a mi defendido es por lo que solicito que se desestimen sus declaraciones. Ciudadana jueza a criterio personal de esta defensa informo que me sorprende la participación de los funcionarios en esta sala donde prácticamente se saben de manera memorizada el acta policial con punto, que al criterio de la defensa genera duda en sus actuaciones por cuantos los mismos llegaron el día de los hechos entraron de forma arbitraria sin una orden judicial no queriendo ellos admitir su modo de proceder; es por lo que solicito se desestime sus declaraciones por cuanto los mismos no tiene conocimientos de los hechos y en consecuencia solicito se dicte una sentencia absolutoria a favor de mi defendido.

Se deja constancia que las partes no ejercieron su derecho a réplica y contra réplica.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establecidos los hechos a través de las pruebas promovidas por las partes, a los fines de buscar la verdad como fin del proceso, se procede a valorarlas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual estima el Tribunal pertinente, realizar las siguientes consideraciones:

Apreciando este Tribunal que con la realización del proceso se busca determinar la responsabilidad penal o no del adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDAD ARTICULO 545 DE LOPNA), en el hecho anteriormente precisado y por consiguiente, deberá analizarse el material probatorio incorporado al proceso oral y reservado, con observancia de la establecido en la ley; y así concluir mediante un juicio de valor estrictamente jurídico, si el hecho relevante fue producto de una conducta humana, si es típico, antijurídico, culpable y si en consecuencia puede declararse la responsabilidad penal del acusado de autos.

Este Tribunal debe establecer la necesidad de aplicar en el presente proceso por mandato legal, la Sana Crítica o libre apreciación razonada como también se le conoce, el cual se forma con el convencimiento obtenido a través de la conclusiones sobre los hechos de la causa, respetando los principios de la recta razón, es decir, las normas de la lógica, los principios incontrastables de la ciencia y la experiencia común, pues resulta insuficiente la intuición, en virtud, de que esa conclusión intuitiva debe ser demostrada racionalmente, a base de pruebas.

De allí la garantía de que los procesos judiciales, no pueden ser el resultado de actos unilaterales sin sentido, sino que requiere indubitablemente la consideración racional de las pruebas, exteriorizada para explicar razonadamente por que se concluyó o se decidió de esa manera.

Consecuentemente, las pruebas establecidas en el presente proceso, deben valorarse con apego a la Sana Crítica, para la obtención de la verdad, la cual deberá buscarse en el caudal probatorio recogido en el proceso.

Por ello, al apreciar todas y cada una de las pruebas recibidas en el desarrollo del debate, según la libre convicción razonada extraída de la totalidad de la audiencia, a que se refiere el artículo 601, primer aparte de la Ley Especial que rige la materia, este Tribunal llegó a las siguientes conclusiones:

Aplicando al presente caso, las máximas de experiencia, este Tribunal le da valor probatorio a los testimonios rendidos por los Funcionarios H.A.T.G., J.J.C.S. Y J.A.D.B., quienes establecieron ante este Juzgado de Juicio que se encontraban en la Unidad 579 al mando del Inspector G.M., en el sector Rincón, en las pacerlas, cuando visualizaron a tres ciudadanos quienes al notar la presencia policial corrieron a la zona boscosa y una vez requisados señalando que eran tres ciudadanos, que al de nombre V. se le encontró un koala verde, que en el interior tenía una granada negra, al otro, el cabo segundo le incautó una pistola browning con su respectivo cargador y una bolsa de cartuchos como 10 .380, al otro ciudadano, el inspector G.M., por cuanto son los funcionarios que actúan en el procedimiento donde resultan detenidos dos adultos y el adolescente acusado, en virtud de tratarse de funcionarios al servicio del Estado Venezolano y sus testimonios merecen fe.

Este Tribunal le da pleno valor probatorio al testimonio rendido por el Funcionario G.M.S., por cuanto se trata de la persona que requisa al acusado encontrándole un revólver calibre 38 con 10 cartuchos sin percutir; declaración que merece plena fe, por tratarse de un funcionario al servicio del Estado.

Por otra parte, este Juzgado le da valor de plena prueba a la experticia practicada por la Funcionaria NEGLIS YUSMEY CONTRERAS LABRADOR, adscrita a la Delegación estadal Táchira, practicada a dos armas de fuego, una tipo revólver marca SMITH –WESSON, modelo 64-1 calibre 38 Special y otra una pistola, marca CZ, calibre 380 auto o su equivalente 9 milímetros corto, modelo 83, las mismas presentaban sus seriales originales; así mismo, un cargador el mismo con una capacidad de doce balas y de igual manera 16 balas para arma de fuego, de calibre 38 Special y veintidós balas para arma de fuego, calibre .380 auto o su equivalente.

En cuanto a la declaración de los ciudadanos C. M. V. J. y L. M. O, este Tribunal las no puede darle valor probatorio, pues si bien es cierto, ambos testigos señalan circunstancias que coinciden con lo expuesto por los Funcionarios actuantes (tal es el caso de que todos se encontraban juntos cuando fueron sorprendidos), no deja de ser cierto que expusieron en esta sala de juicio, que las armas incautadas en el procedimiento no les pertenecían, lo cual no se corresponde con la realidad de los hechos, pues ellos mismos señalaron que habían admitido los hechos, por ante el Juzgado de adultos y que actualmente cumplen una pena privativa de la libertad..

Ahora bien, revisada cuidadosamente la disposición legal, contenida en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, la cual establece que:

El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior…

Por consiguiente, el Tribunal estima que durante el debate oral y reservado quedó suficientemente acreditado el hecho en el cual el adolescente (IDENTIDAD OMITIDAD ARTICULO 545 DE LOPNA), fue sorprendido por parte de Policías adscritos al Estado Táchira; quienes al notar que tres personas del sexo masculino huían hacia una zona boscosa, fueron en su persecución logrando interceptarlos y al momento de proceder a su requisa le fue hallado al adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDAD ARTICULO 545 DE LOPNA), por parte del Sub Inspector G.M.S., un revólver calibre 38 con 10 cartuchos sin percutir, enmarcándose su conducta dentro de las previsiones del artículo 277 del Código Penal Venezolano, es decir, que estamos ante un hecho previsto en la ley como delito.

Es decir, que el tema en estudio durante el desarrollo del presente debate oral y reservado, es determinar sin lugar a dudas la responsabilidad o no del adolescente (IDENTIDAD OMITIDAD ARTICULO 545 DE LOPNA), en el hecho circunscrito ut supra, por consiguiente, del análisis realizado al material probatorio incorporado al proceso oral y reservado, con plenitud de las garantías constitucionales de orden procesal, considera esta operadora de justicia que quedó demostrado plenamente que el hecho investigado fue producto de la acción de una conducta humana; que se trata de un hecho que encuadra perfectamente en uno de los tipos penales previamente definidos por el legislador como delito (principio de la legalidad); que en consecuencia quedó demostrado que es un hecho antijurídico, el cual sin lugar a duda contradice nuestra normativa vigente, de donde deviene necesariamente la culpabilidad por parte del adolescente acusado y su consecuencia jurídica que es la de imponer la sanción que corresponda.

En tal sentido, es relevante destacar que en el presente caso quedó suficientemente demostrado que el acusado (IDENTIDAD OMITIDAD ARTICULO 545 DE LOPNA), actuó con dolo por cuanto sabía que su conducta era contraria a derecho y considerando que la CULPABILIDAD es la consecuencia de haber ejecutado el acto de manera voluntaria, por tal motivo su conducta debe reprochársele; en consecuencia lo DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 528 Ejusdem; y por consiguiente CONDENA al acusado (IDENTIDAD OMITIDAD ARTICULO 545 DE LOPNA), por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ORDEN PUBLICO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 603 de la ley especial que rige la materia; y así formalmente se decide.

CAPITULO V

DE LA SANCIÓN:

Por otra parte, observa quien juzga que la sanción solicitada para el acusad (IDENTIDAD OMITIDAD ARTICULO 545 DE LOPNA), es la de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece:

Imposición de Reglas de Conducta. Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el Juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación…

Igualmente, tomando en consideración las pautas previstas en el artículo 622 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales se producen con la finalidad de reducir al máximo la discrecionalidad del Juzgador al momento de la determinación y aplicación de las sanciones, las cuales para ser aplicadas con acierto requieren ser interpretadas a la luz de los principios generales del derecho penal juvenil como lo son: el principio de la legalidad y lesividad; de la culpabilidad; del interés superior del niño y del adolescente; de la última ratio de la pena; de la última ratio de la sanción de internamiento; y el principio educativo.

Por otra parte, atendiendo a los principios orientadores de las sanciones previstos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales son una reafirmación de los anteriores, en el cual las sanciones tienen un finalidad primordialmente educativa, y estos son: El respeto a los derechos humanos; la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social y principalmente al principio de la proporcionalidad consagrado universalmente, previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 539 en el cual se deja establecido que las sanciones deben ser racionales en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias.

En aplicación del principio de la proporcionalidad no como un principio que va a operar a favor del reo, sino que es el principio que va a regir para obtener la debida sanción legal.

Puntualizando, el hecho que el presente juicio tiene carácter educativo y que entre sus fines esta el orientar y formar de manera integral a los adolescentes que han infringido la ley; es por lo que este Tribunal considera que la sanción solicitada por el Ministerio Público es la mas idónea para el caso en cuestión; así como el tiempo de duración solicitado; en consecuencia impone como sanción definitiva al adolescente (IDENTIDAD OMITIDAD ARTICULO 545 DE LOPNA), la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, las cuales serán establecidas por parte del Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por otra parte, se EXIME, al acusado (IDENTIDAD OMITIDAD ARTICULO 545 DE LOPNA), identificada supra, DEL PAGO DE COSTAS PROCESALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.

Así mismo, se ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, una vez quede firme la presente decisión; y así se decide.

CAPITULO VI

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

Declara penalmente responsable al adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDAD ARTICULO 545 DE LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

CONDENA al adolescente (IDENTIDAD OMITIDAD ARTICULO 545 DE LOPNA), quien es venezolano, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, en concordancia con el Artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO

IMPONE al adolescente (IDENTIDAD OMITIDAD ARTICULO 545 DE LOPNA), supra identificado, como sanción definitiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo establecido el artículo 622 ejusdem.

CUARTO

EXIME al adolescente (IDENTIDAD OMITIDAD ARTICULO 545 DE LOPNA), ampliamente identificado, DEL PAGO DE COSTAS PROCESALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

QUINTO

ORDENA LA REMISIÓN de la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, una vez quede firme la presente decisión.

SEXTO

Quedaron debidamente notificadas las partes.

Contra la presente sentencia, procede el recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos del artículo 608 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia.

El fundamento de la presente sentencia, se encuentra contenido en los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 19 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

La parte Dispositiva de esta sentencia fue leída en la audiencia pública celebrada en la Sala de Audiencia del Palacio de Justicia, celebrada el día veintiocho (28) de Agosto del año dos mil ocho (2008), con lo cual las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con el artículo 369 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez firme la presente decisión se ordena remitir la causa al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, regístrese, diarícese y publíquese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

ABG. N.Y.G.M.

JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. M.A.R.

SECRETARIA DE JUICIO

Causa Penal N°: JU-883-2008.

NYGM

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