Decisión nº 1M-024-12 de Tribunal Primero de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteLeandro José Labrador Ballesteros
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo, 15 de Febrero de 2011

201° Y 152°

DECISIÓN N°: 1M-024-12 CAUSA No. 1M-298-12

Analizados los autos que integran el presente asunto, se observa de su contenido, escrito de acusación formal presentado por la representante de la Vindicta Pública Cuadragésima Primera de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en la Villa del Rosario, en la cual imputa la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, hecho punible tipificado en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. concordado con el articulo 80 del Código Penal, al ciudadano Ó.N., presuntamente cometido en perjuicio de la niña (NOMBRE OMITIDO LOPNA); así como la orden Auto de Apertura a Juicio dictado en fecha 26 de Enero de 2012 por el Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; extensión Municipio R.d.P.d.E.Z.V. del Rosario, éste Tribunal en relación a que los hechos descritos en la acusación refieren la condición de la víctima de sexo femenino al momento de la comisión del delito imputado a sujeto masculino, procede a hacer las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

En la relación de los hechos objetos del proceso, descritos en el contenido de la acusación del Ministerio Público, se evidencia que el hecho ocurrió el día 26 de Octubre de 2011.-

CAPITULO II

Resulta evidente de las consideraciones antes indicadas, que se esta en presencia de un delito de naturaleza de Violencia de Genero, entendida ésta según la exposición de motivos de la Ley que rige la materia, como aquella violencia dirigida hacia las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones por el solo hecho de serlo, quedando plenamente comprobado en los autos sobre la existencia de la condición de niña femenina de la víctima, correspondiéndole asumir la jurisdicción para el conocimiento, trámite y decisión de los asuntos tipificados como delitos en la Ley Especial a los Tribunales de Violencia contra La Mujer, con aplicación del procedimiento especial previsto en la misma; al

respecto, para reforzar jurídicamente la anterior aseveración, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., establece en materia de competencia de Violencia de Genero, las siguientes disposiciones::

Artículo 10: Supremacía de la Ley Especial "Las disposiciones de ésta Ley serán de aplicación preferente por ser Ley Orgánica. -

Sobre ésta particular disposición, el las autoras R.A..Baiz V. y N.C.G. C, en su obra Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., comentada con exposición de motivos, Ediciones Paredes, refiere que:

"Esta Ley contiene normas de derecho penal sustantivo como

adjetivos especiales en materia contra de violencia contra la

mujer, porque se tipifican conductas como delitos y se establece

un procedimiento penal especial para juzgar dichos delitos, lo que

implica que se aplique con preferencia al Código penal, y a pesar

de tener el mismo rango del Código Orgánico Procesal Penal se

aplica también con preferencia por su especialidad "

Artículo 12. Preeminencia del Procedimiento Especial: "el

Juzgamiento del delito de que se trata ésta Ley se seguirá por el

Procedimiento Especial aquí invocado "

Articulo 43: Violencia Sexual: Omissis (sic) si el hecho se

ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a

veinte años de prisión (sic)"{negrilla y subrayado del Tribunal).-

Artículo 115: Jurisdicción: "Corresponde a los Tribunales de

Violencia contra la Mujer. , el ejercicio de la jurisdicción para la

Resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a le

establecido en esta Ley .."

Las disposiciones antes ut supra señaladas, inequívocamente refieren que los delitos tipificados en la Ley Especial, deben de ser resueltos y conocidos por los Tribunales competentes en materia de Ley Contra Las Mujeres, y como quiera que al acusado de auto se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en la Ley Especial, en contra de victima femenina, constituyendo la naturaleza del tipo penal de Violencia de Genero; no obstante, a la luz de las disposiciones analizadas debe aplicarse la ley Especial por mandato expreso de la misma, ante la naturaleza de los delitos de violencia de genero atribuidos al imputado y la condición femenina de la víctima; y teniendo en cuenta que ios Tribunales de Juicio en materia de Violencia contra las Mujeres fueron implementados y creados en éste Circuito mediante resolución N° 2007-60 dictada en fecha 12 de Diciembre del año 2007 por el Tribunal Supremo de Justicia, instalándose e iniciando sus funciones en fecha 30 de junio del presente año, disponiendo la aludida resolución la supresión a los Jueces de Juicio del Juzgado de Primera Instancia (penal ordinario) del Circuito Judicial penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, la competencia para el conocimiento de los delitos que se encuentran tipificados en la Ley Especial, a tenor de los dispuesto en el Artículo 3 y 4 de la citada resolución, estableciendo el último de los Artículos indicados lo siguiente: " Respecto de aquellas causas en las cuales no haya sido celebrado ei juicio oral, los jueces o juezas en funciones de juicio del Juzgado de Primera Instancia (penal ordinario del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, cuyas competencias en materia de delitos de violencia contra la Mujer fueron suprimidas por el Artículo 3 de la presente resolución, realizaran un inventarío de causas por delitos de violencia contra la mujer y la reorganizaran de a siguiente manera: .....A Los expedientes que hayan sido debidamente inventariados y organizados (sic), serán enviados a las respectivas Unidades de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para su distribución o envió a los Tribunales competentes de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución "; por lo que resulta ajustado a derecho declinar el conocimiento del asunto al Juzgado Único de Juicio con Competencia en Materia de Violencia contra las Mujeres, en razón de la materia, a tenor de las disposiciones previstas en la Ley Especial, en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal

CAPITULO III DISPOSITIVO

Por los Fundamentos antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declara incompetente para continuar asumiendo el conocimiento de la presente causa, y declina el conocimiento del mismo al Juzgado Único de Juicio en Materia de Violencia contra Las Mujeres de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Maracaibo, ordenando la remisión de la causa al Departamento del Alguacilazgo para su remisión al referido Juzgado Especializado en materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos l0, 12 y 115 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.-SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes del contenido de la presente decisión a través del Departamento del Alguacilazgo. Dada, Firmada, Sellada y Publicada, en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a los quince (15) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011).- 152° de la Federación y 201° de la Independencia.-

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABOG. L.J.L.B.

LA SECRETARIA,

ABOG- I.M.P.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente decisión con el N° 024-12, y se libraron las correspondientes boletas de notificaciones y su remisión al Departamento del Alguacilazgo.

LA SECRETARIA,

ABOG- I.M.P.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR