Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 21 de Abril de 2006

Fecha de Resolución21 de Abril de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIker Yaneifer Zambrano Contreras
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 21 de Abril de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000304

ASUNTO : SP11-P-2004-000304

RESOLUCION

Visto el escrito presentado por las Abogadas T.d.J.V.R. y A.I.C.M., Fiscal Vigésima Sexta y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de O.R.C.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.136.184, residenciado en la Carrera 12 Nº 7-56, Barrio S.B., San Antonio; Municipio B.d.E.T., por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposos en Accidente de Transito previsto y sancionado en el Articulo 411 del Código Penal vigente para el monto de los hechos en perjuicio de J.L.M.V., de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha Dos de Septiembre de Dos Mil Cuatro, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, dan cuenta de un accidente de transito ocurrido en el Sector La Pesa de la Parroquia San J.U., el accidente se produjo cuando el ciudadano O.R.C.R. se desplazaba en su vehículo tipo carga cuando visualizo por los espejos laterales que la victima J.L.M.V. que conducía una bicicleta venia agarrado de los mecates de amarre de la carga, al notarlo este le hizo un toque de corneta y al tratar de soltarse uno de los bultos que la victima traía en la bicicleta tropezaron con la batea y perdió el equilibrio cayendo debajo de la misma

Como diligencias de Investigación, consta en actas las siguientes:

-. Acta Policial de fecha Dos de Septiembre de Dos Mil Cuatro en la que se detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos; Croquis del levantamiento del accidente de transito practicado por los funcionarios actuantes.

-. Entrevista rendida por Delias G.Z., en la relata el modo en que ocurrió el accidente: “Estaba parado en la esquina y me espere que pasara la gandola cuando vi que el carajito iba agarrado de la gandola y no pude ver mas nada y como a la vuelta de unos tres minutos fue que me di cuenta que el carajito estaba tirado en el suelo...” .

-. En fecha Veintidós de Septiembre de Dos Mil Cuatro, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia por ante este Tribunal, en la cual se acordó: Calificar la Flagrancia en la Aprehensión del Imputado, tramitar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y otorgar al Imputado una Medida cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en la presentación por ante el Tribunal cada Treinta días.

-. Entrevista tomada a la ciudadana Darkis Nieto Leal, en la que señala: “ Nosotros veníamos bajando por donde ocurrió el accidente cuando mi esposo O.R.C., miro por el espejo derecho y me dijo viene un ciclista garrado de la batea, Oscar le tocó corneta para ver si se quitaba, cuando el voltió a mirara ya el ciclista no estaba, bajamos un poco más y un motorizado que transportaba bombonas en la moto, nos grita señor estropeó a un ciclista y el de la moto dijo que el chamo venía agarrado de la batea, fue cuando mi esposo se paro y se bajó y un señor de una camioneta le dijo no chamo no vaya para allá porque el muchacho está muerto...”.

-. Acta de Defunción Nº 50 de fecha Catorce de M.d.D.M.C. suscrita por el P.C.d.M.P.M.U. en la que consta el fallecimiento de J.L.M.V..

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que existiendo la convicción acerca de la perpetración de un hecho punible, esto es el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, no es posible atribuirle su autoría o alguna modalidad de participación en el mismo al imputado O.R.C.R., ya que el accidente de tránsito que le ocasionó la muerte a la víctima J.L.M.V., fue producto de su propia imprudencia, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor de O.R.C.R., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.136.184, residenciado en la Carrera 12, Nº 7-56, Barrio S.B., San Antonio, Municipio B.E.T., por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado en el Articulo 411 del Código Penal vigente para el monto de los hechos, en perjuicio de J.L.M.V.; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. I.Y.Z.C.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG.

SECRETARIO (A)

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