Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 25 de Abril de 2006

Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIker Yaneifer Zambrano Contreras
ProcedimientoCalificación De Aprehensión En Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE CONTROL DE SAN A.D.T.

SAN ANTONIO, 25 DE ABRIL DE 2006

196º Y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001318

ASUNTO : SP11-P-2006-001318

RESOLUCION

Celebrada como fue la Audiencia de Calificación de Flagrancia en fecha 22 de Abril de 2006, en virtud de la solicitud hecha por el abogado Ben A.S., en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, mediante la cual colocó a disposición de este despacho al imputado O.Y.C.V., este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

El día 20 de Abril de 2006, siendo aproximadamente las 5:45 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional se encontraban de servicio en el área de requisa del Aeropuerto Internacional “Juan Vicente Gómez”, ubicado en esta población de San A.E.T., quienes observaron el ingreso a las instalaciones de un ciudadano de piel m.c., de regular estatura y contextura, quien portaba un bolso de color negro, una maleta del mismo color, un bolso tipo escolar de colores rojo y negro, y otro más de color negro; al momento de requerirle la respectiva documentación se identificó con un Pasaporte Mexicano signado con el N° 01380062574, a nombre de O.G.M., manifestando que venía desde Bogotá con destino a Puerto Ordaz, con fines laborales; los funcionarios procedieron a efectuar una requisa personal en el interior del Comando debido a su “actitud sospechosa”, en presencia de un testigo de nombre M.A.J., volviéndose a identificar aquél con el mismo nombre, alegando que era mexicano y que residía en el Estado Bolívar; al efectuar la revisión de los equipajes se encontraron: a) Un Pasaporte Colombiano signado con el N° C.C-16.357.692; b) Una Cédula de Ciudadanía Colombiana signada con el N° 16.357.692, a nombre del ciudadano CASTAÑO V.O.Y.; c) Un Carnet de Identificación Militar con el Grado de Teniente Coronel de la Fuerza Aérea Colombiana; d) Una Tarjeta perteneciente a las Fuerzas Armadas Colombianas del Casino de Oficiales; e) Una Tarjeta del Club Militar; f) Un Carnet de Servicio de Salud de la Dirección General de Sanidad Militar de la Fuerza Aérea Colombiana, (todos los anteriores documentos pertenecientes a un ciudadano de nombre CASTAÑO V.O.Y.); g) Un Certificado de Regularización y/o Solicitud de Naturalización P-N° 039940, Código N° 064, de fecha 31-01-2005, expedida por ONIDEX; y h) Un Pasaje Aéreo con destino a Puerto Ordaz Estado Bolívar, N° 00042008523605, fecha de emisión 06-04-2006, emitido por la Aerolínea RUTACA, a nombre de G.O.; manifestando el portador de estos documentos que él realmente se llama CASTAÑO V.O.Y., y que se hacía pasar por ciudadano Mexicano porque no había podido obtener la Visa Venezolana. Se le retuvo de igual manera dos teléfonos celulares, uno marca Bellsouth y el otro marca Gtran, quedando detenido a la orden de la Fiscalía 24° del Ministerio Público.

DE LA AUDIENCIA

Por tales hechos, este Tribunal fijó Audiencia la cual se realizó el día 22 de Abril de 2006, en la que el Representante del Ministerio Público requirió de este Tribunal se calificara la aprehensión en flagrancia del imputado CASTAÑO V.O.Y., de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 16.357.692, de 43 años de edad, nacido en fecha 18-01-1.963, natural de Bogotá República de Colombia, residenciado en Puerto Ordaz Estado Bolívar, Unidad Residencial Los Peregrinos, Apartamento 2-B, de profesión y oficio Militar Retirado de la Fuerza Aérea Colombiana; por estar incurso en la comisión de los delitos de Uso de Documento Público Falso y Falsa Atestación, previstos y sancionados en los artículos 319 y 320 del Código Penal, en virtud de que el imputado logró apropiarse de un documento oficial (Pasaporte Mexicano) para usurpar una identidad distinta a la suya y en virtud de ello, se identificó falsamente ante funcionario público; se decretara Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se siguiera la causa por los trámites del Procedimiento Ordinario.

Por su parte, el Tribunal informó al referido imputado de sus derechos constitucionales y legales, así como de la precalificación fiscal del presunto delito y de las alternativas procesales para la prosecución del proceso, manifestando voluntariamente el imputado, sin coacción, ni apremio, que no deseaba declarar y que se acogía al Precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En su oportunidad, la Defensora Privada M.F.S.V., solicitó a favor de su defendido una Medida Cautelar, manifestando que éste estaba dispuesto a cumplir con todas y cada una de las condiciones que se le impusieran, al considerar que no rielan en autos experticias que efectivamente corroboren la falsedad del documento y no existen elementos de convicción que vinculen a éste con los punibles atribuidos; se adhirió al procedimiento solicitado por el Ministerio Público.

RAZONES QUE ESTIMA EL TRIBUNAL PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Oídos los alegatos de las partes, estima el Tribunal que los elementos existentes en las actas para dar por comprobada la comisión de los delitos de Uso de Documento Público Falso y Falsa Atestación, previstos y sancionados en los artículos 319 y 320 del Código Penal, en virtud de que el imputado logró apropiarse de un documento oficial (Pasaporte Mexicano) para usurpar una identidad distinta a la suya y en virtud de ello, se identificó falsamente ante funcionario público; así como los elementos de convicción para estimar que el ciudadano CASTAÑO V.O.Y. pudiera ser el autor del mismo, se desprenden de:

1- Acta de Investigación Penal N° CR-1-DF-11-1-4-S.P.I.-040, de fecha 20 de abril de 2006, relacionada con la aprehensión del ciudadano O.Y.C.V., y la incautación de los diversos documentos de identidad que éste portaba.

2- Acta de Entrevista hecha al testigo M.A.J., de fecha 20-04-2006.

3- Reconocimiento Técnico N° 9700-062-149, de fecha 21-04-2006.

De las evidencias antes señaladas, especialmente del Acta Policial en la cual consta que el hoy imputado de autos se identificó con un Pasaporte Mexicano signado con el N° 01380062574, a nombre de O.G.M., cuando su verdadera identidad era otra, concluye el Tribunal que estamos en presencia de los delitos de Uso de Documento Público Falso y Falsa Atestación, previstos y sancionados en los artículos 319 y 320 del Código Penal, en virtud de que el imputado logró apropiarse de un documento oficial (Pasaporte Mexicano) para usurpar una identidad distinta a la suya y en virtud de ello, se identificó falsamente ante funcionario público.

Por lo antes expuesto, considera este Tribunal llenos los extremos exigidos por los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano CASTAÑO V.O.Y., en virtud de: 1) Nos encontramos ante hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, como lo son los delitos de Uso de Documento Público Falso y Falsa Atestación, previstos y sancionados en los artículos 319 y 320 del Código Penal. 2) Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor de los mismos, ya que como se indicó supra, éste logró apropiarse de un documento oficial (Pasaporte Mexicano) para usurpar una identidad distinta a la suya y en virtud de ello, se identificó falsamente ante funcionario público, con una identidad que no le corresponde. 3) Por último, existe una presunción razonable del peligro de fuga por la pena que pudiera llegar a imponerse, ya que el delito más grave (Uso de Documento Público Falso) contempla una pena de seis a doce años de prisión, lo cual podría influir para que el imputado evada el proceso penal; aunado a la circunstancia de que es extranjero y no tiene arraigo en el país.

Así mismo, concluye este Juzgador que la aprehensión del ciudadano CASTAÑO V.O.Y., fue en estado de FLAGRANCIA, pues en el momento de su aprehensión éste utilizó un documento oficial (Pasaporte Mexicano) para usurpar una identidad distinta a la suya y en virtud de ello, se identificó falsamente ante funcionario público; estando con ello llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, vista la solicitud de las partes, este Tribunal acuerda que la presente causa se siga por los trámites del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 eiusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO.- CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado O.Y.C.V., de nacionalidad Colombiano, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 16.357.692, de 43 años de edad, nacido en fecha 18-01-1963, natural de Bogotá, República de Colombia, residenciado en Puerto Ordaz, Unidad Residencial Los Peregrinos, Apartamento 2-B, de oficio Militar Retirado de la Fuerza Aérea Colombiana; por la presunta comisión de los delitos de Uso de Documento Público Falso y Falsa Atestación, previstos y sancionados en los artículos 319 y 320 del Código Penal, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- Acuerda el trámite de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud fiscal y se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía 24° del Ministerio Público, una vez vencida la oportunidad legal. TERCERO.- DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el imputado O.Y.C.V., ya identificado, por encontrarse llenos los extremos exigidos por los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena Notificar al Consulado Colombiano para informar de la aprehensión del imputado de autos.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa a la Fiscalía 24° del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación.

ABG. I.Y.Z.C.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. GEIBBY DEL VALLE GARABAN OLIVARES

SECRETARIA

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