Decisión de Tribunal Primero de Control de Delta Amacuro, de 20 de Abril de 2007

Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 20 de Abril de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000055

ASUNTO : YP01-P-2007-000055

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado D.A., una vez realizada la Audiencia Preliminar el día Martes 17 de Abril del año 2007, en virtud de haberse admitido totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público, Abogado: E.D., se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del acusado OSMER E.G.H., en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

OSMER E.G.H., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.567.851, Estado Civil: Soltero, natural de la Horqueta, Tucupita Estado D.A., fecha de nacimiento: 19/09/87, Grado de Instrucción: 8 vo. Año, profesión: Auxiliar de Albañilería, Estudiante de la Misión Riva, hijo de Maria del valle Hernández (Madre) y V.G. (Padre-Fallecido), domiciliado en: La Horqueta, calle Nicaragua, casa # 8, Tucupita, Estado D.A.. Asistido por el Defensor Privado Abg. E.S..

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal le atribuye al ciudadano OSMER E.G.H., por cuanto el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional , adscritos al destacamento de Vigilancia Constera N° 911 de este Estado el 18 de Enero de 2007, siendo las 18:00 horas de la mañana, en la sede de las Oficinas de la Empresas MRW, ubicada en la calle Dalla Costa, frente a la Plaza Bolívar, donde se nos había informado que una persona iba a retirar un paquete en dicha empresa, el cual había sido interceptado en la ciudad de Valencia en el Aeropuerto A.M. procedente de Maracaibo, por funcionarios de la Guardia Nacional y Funcionarios Antidroga, cumpliendo los parámetros legales, el cual resulto contener en su interior presunta droga, enviado por un ciudadano de nombre O.P., desde la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia con destino Tucupita, Estado D.A., el cual seria retirado por un ciudadano de nombre Osmer González en las oficinas de MRW- Tucupita, constituyéndose una comisión en dicha empresa, donde se entrevistaron con el propietario de nombre A.C.M., informándole de la situación, donde permaneció la comisión desde las 12.00 horas hasta las 17:50, procediéndose a retirar, cuando se recibió llanada del celular del propietario de MRW informando a la comisión que se presento un ciudadano de nombre Osmer González, en búsqueda de una encomienda que le habían enviado, el cual concordaba con la información, se traslado al comisión nuevamente a dichas oficinas siendo las 18.00 horas, donde se encontraba el referido ciudadano, donde se le identificaron como funcionarios de la Guardia Nacional, procediendo a identificarlo e informarle de lo ocurrido, donde la encomienda que iba a retirar, fue incautada con doce kilogramos de presunta marihuana, todo esto en presencia de dos testigos, siendo trasladado hasta la sede del Destacamento N° 911, donde fue impuesto de sus derechos como imputado de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, informando al Fiscal del procedimiento practicado.

CALIFICACION JURIDICA

En cuanto a la calificación jurídica dada por el Fiscalía Segunda del Ministerio Público para el ciudadano OSMER E.G.H., es por el delito de CÓMPLICE EN EL DELITO DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el 84 numeral 3° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, siendo que éste Tribunal Primero de Control, comparte la calificación dada por la representación fiscal, por cuanto consta en la presente causa, suficientes elementos de convicción para determinar que el hoy acusado es participe en la presunta comisión del hecho punible objeto de la investigación, considerando el medio empleado ilícitamente para movilizar la droga, así como también el hecho que la referida mercancía venía a nombre del hoy acusado, según consta de la planilla emitida por la empresa transportista de encomiendas como es MRW, la cual al momento de la aprehensión iba a ser retirada por el acusado Osmer E.G.H., plenamente identificado en autos, de allí la importancia de una correcta calificación jurídica, la cual debe estar adecuada a todo y cada uno de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodean la comisión del hecho punible, y encuadrarlo en el Tipo Penal establecido en la norma, por lo que, esta Juzgadora comparte la calificación dada por el Ministerio Público, como son la presunta comisión del delito de CÓMPLICE EN EL DELITO DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el 84 numeral 3° del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA AUXILIAR SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL PUBLICO

En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:

Declaración de los Funcionarios:

  1. ) E.M.M., Distinguido de la Guardia Nacional adscrito a la cuarta compañía del Destacamento N° 24 del Comando Regional N° 2 de la Guardia Nacional, quien participo en el procedimiento de incautación de las doce panelas de marihuana, que iban como encomienda de MRW con destino Tucupita al momento de ser detectadas en la maquina de rayos X del Aeropuerto Internacional de V.A.M., las cuales iban a ser recibidas por el ciudadano OSMER E.G., y cuyo testimonio es necesario para demostrar la participación del imputado.

  2. ) Yustiz Martínez, Distinguido de la Guardia Nacional, adscrito al Comando Antidrogas quien participo en el procedimiento de incautación de las doce panelas de marihuana, que iban como encomienda de MRW con destino Tucupita al momento de ser detectadas en la maquina de rayos X del Aeropuerto Internacional de V.A.M., las cuales iban a ser recibidas por el ciudadano OSMER E.G., y cuyo testimonio es necesario para demostrar la participación del imputado.

  3. ) R.C., Guardia Nacional, C72, C.J.M., Distinguido de la Guardia Nacional, A.K.M.C. y Distinguido Guardia Nacional J.G.M., adscritos al destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911, quienes narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que realizaron la aprehensión del ciudadano Osmer E.G., en fecha 18 de Enero del 2007 cuando este se presento a las oficinas de MRW a retirar la encomienda que le había sido enviada que contenía doce panelas de marihuana.

Declaración de Testigos:

4) R.J.N., titular de la cedula de identidad N° 15.994.264, residenciado en la Urbanización Calle Valencia, N° 6-26, localizadas Municipio Bejuca del Estado Carabobo, quien es testigo del procedimiento de incautación de las doce panelas de marihuana, que iban como encomienda de MRW con destino Tucupita al momento de ser detectadas en la maquina de rayos X del Aeropuerto Internacional de V.A.M..

5) C.E.Q., titular de la cedula de identidad N° 9.819.519, residenciado en la Urbanización El Morro 01, Av72-A, casa N° 31, Municipio San D.E.C., quien es testigo del procedimiento de incautación de las doce panelas de marihuana, que iban como encomienda de MRW con destino Tucupita al momento de ser detectadas en la maquina de rayos X del Aeropuerto Internacional de V.A.M..

6) A.C.M., titular de la cedula de identidad N° 8.546.292, residenciado en la Calle Dalla Costa, Casa N° 22, Tucupita, quien se desempeña como gerente de MRW de Tucupita, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como el ciudadano O.E.G., se presento solicitando la encomienda que le habían enviado desde la ciudad de Maracaibo.

Declaración de Expertos.

7) Maraury Peña, experto profesional I, adscrita al laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas del Estado Carabobo, quien realizo en fecha 19-01-2007, experticia botánica a doce panelas incautadas en el procedimiento, arrojando como resultado que se trataba de marihuana, con un peso de doce kilogramos, quien señalara las consecuencias y efectos de este tipo de droga.

8) Yorvis del J.R.D., titular de la cedula de identidad N° 18.385.493, residenciado en la Urbanización D.M., carrera 1, casa N° 49 de esta ciudad.

9) Yudhit del Valle Díaz Carrasquel, titular de la cedula de identidad N° 8.927.628, residenciado en la Urbanización D.M., carrera 1, casa N° 49 de esta ciudad.

En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la representación fiscal, este Tribunal acepta para que sean exhibidas y ratificadas en juicio oral y público las siguientes:

  1. Acta Procesal, expediente N° X-864-008, de fecha 17-01-2007suscrita por los Funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Aeropuerto de la ciudad de V. delE.C., donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como incautaron el dicho Aeropuerto la presunta droga, previa autorización de la Fiscal competente de dicho estado, lo cual riela al folio seis y siete de la causa.

  2. Acta de entrevista al ciudadano R.J.N., de fecha 17-01-207, testigo presencia del procedimiento efectuado en dicho Aeropuerto, donde deja constancia de lo sucedido, al folio ocho de la causa.

  3. Acta de entrevista al ciudadano C.E.Q., de fecha 17-01-2007, testigo presencia del procedimiento efectuado en dicho Aeropuerto, donde deja constancia de lo sucedido, al folio nueve de la causa.

  4. Experticia Química de 12 envoltorios tipo panela, de fecha 19-01-2007, expediente, x-864.008, oficio N° 093, realizada por el Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, por la profesional Maraury Peña, resultando positivo para la droga Marihuana con un peso de doce kilogramos, lo cual riela l folio trece y catorce de la causa.

  5. Acta Policial, de fecha 18-01-2007, suscrita por los funcionarios que practicaron la aprehensión, adscritos a la Guardia Nacional, destacamento Fluvial N° 911 Tucupita, donde dejan constancia de lo ocurrido en presencia de testigos, lo cual riela al folio diecisiete y dieciocho de la causa.

  6. Acta de entrevista a un testigo A.C.M., el cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos de la aprehensión, lo cual riela al folio veinte y veintiuno de la causa.

  7. Acta policial de fecha 24-01-2007suscrita por el C/2 A.J.Z., donde deja constancia que se traslada hasta la Comunidad de la Horqueta con la finalidad de identificar al ciudadano Nezan Bodie, señalado por el acusado Osmer E.G., como el propietario de la droga.

LA DEFENSA OFRECIÓ PRUEBAS

Por lo que corresponde a pruebas ofrecidas por la defensa privada, la misma no ofreció pruebas, solo consigno original de partida de nacimiento y constancia de estudio del acusado. Así se decide.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO

Se admite la totalidad de la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del acusado OSMER E.G.H., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.567.851, Estado Civil: Soltero, natural de la Horqueta, Tucupita Estado D.A., fecha de nacimiento: 19/09/87, Grado de Instrucción: 8 vo. Año, profesión: Auxiliar de Albañilería, Estudiante de la Misión Riva, hijo de Maria del valle Hernández (Madre) y V.G. (Padre-Fallecido), domiciliado en: La Horqueta, calle Nicaragua, casa # 8, Tucupita, Estado D.A., compartiendo la calificación jurídica en relación a la presunta comisión del delito de CÓMPLICE EN EL DELITO DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el 84 numeral 3° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado OSMER E.G.H., plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de CÓMPLICE EN EL DELITO DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el 84 numeral 3° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. Se Mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad, que pesa sobre el hoy acusado, aun cuando el delito calificado es en grado de complicidad, es necesario mantener dicha medida, a fin de garantizar la comparecencia del hoy acusado a los actos del proceso y las posibles resultas, toda vez, que si bien el cierto, la etapa de investigación culminó, el proceso continua a la etapa del contradictorio en el correspondiente juicio oral y público, considerando el tipo penal, todo de conformidad con los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3° 251 numerales 2° y 3° y artículo 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando librar oficio al Director del Reten de Guasina, donde permanecerán a las ordenes del Tribunal de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal. Se ordena al secretario remitir al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones en el lapso de ley correspondiente.

Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.

La presente decisión se publica en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, al segundo día hábil siguiente, quedando en consecuencia notificadas todas las partes de la presente decisión.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 01

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ

EL SECRETARIO

ABG. J.A.

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