Decisión de Tribunal Segundo de Juicio de Monagas, de 12 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteDoris Marcano
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 13 de Noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-009804

ASUNTO : NP01-P-2012-009804

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Estando el tribunal dentro de la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 23 de octubre de 2014 en jornada especial denominada Plan Cayapa, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 349 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375 eiusdem, en los términos que se señalan a continuación:

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES

TRIBUNAL: Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

JUEZ: Abg. D.M.M.G..

SECRETARIO: Abg. C.Z..

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: 16. Abg. F.R..

DEFENSA PÚBLICA: Décima Octava Penal: Abg. J.M..

ACUSADOS: J.A.H., titular de la cedula de identidad Nº 20.038.050, venezolano, Natural de Maturín- Monagas, nacido en fecha 18-07-1991, de 21 años de edad, y de oficio: obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: Adolis Mejias (V) y de L.J.H. (V) domiciliado en la Urbanización Los Tapiales II, calle J, Casa Nº 50, Maturín Estado Monagas.

J.I.G., titular de la cedula de identidad Nº 21.052.199, venezolano, Natural de Caripe - Monagas, nacido en fecha 09-06-1993, de 19 años de edad, y de oficio: estudiante, Estado Civil: Soltero, hijo de: A.C. (V) y de M.G. (V) domiciliado en la urbanización Los Tapiales II, Calle 06, casa Nº 70 , Maturín Estado Monagas.

En audiencia oral y pública celebrada el 22 de Octubre de 2014, en el Internado Judicial Monagas, se dio inicio al juicio penal en el asunto signado con el Nº NP01-P-2012-009804, seguidas en contra de los acusados J.A.H. y J.I.G., plenamente identificados, una vez verificada la presencia de las partes se dio inició al juicio. Seguidamente el representante del Ministerio Público expuso en forma oral y sucinta la acusación incoada contra los imputados J.A.H. y J.I.G., identificado en autos, quien expuso: “Esta Representación Fiscal como punto previo y de buena fe y en el m.d.P.C., siendo esta la oportunidad procesal correspondiente para la celebración de la audiencia y en virtud de que se trata de un procedimiento abreviado pasa a subsanar la Acusación Fiscal presentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, pasa a revisar los hechos y fundamentos de la presente acusación, procediendo en este acto a realizar el cambio de calificación Jurídica de Robo Agravado de vehículo Automotor (MOTO) previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por el delito de aprovechamiento de vehículo proveniente del Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por considerar que de las actuaciones no se desprende la participación directa de los acusados en el hecho que se les atribuye, no son señalados como los que realizaron el robo, sin embargo se les incauto la moto referida como robada con anterioridad, razón por lo cual los hechos presuntamente desplegados por los acusados encuadran es en el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

De igual forma el Representante del Ministerio Público solicitó la admisión de la acusación, como de las pruebas en que se soportaba la misma, las cuales ofreció para su incorporación en el debate.

Por su parte, la Defensa Pública, manifestó que sus representados, ciudadanos J.A.H. y J.I.G., le había manifestado la voluntad de someterse al procedimiento especial por admisión de los hechos por lo que solicitaba se les conceda la palabra y el tribunal los impusiera de esa figura y verificará que lo hacia de manera libre, espontánea y voluntariamente, y de ser así, se imponga la pena conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copias de la decisión.

Seguidamente se impuso a los acusado J.A.H. y J.I.G., de los Derechos y Garantías constitucionales previstos la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, haciendo énfasis en los contenidos en el artículo 49, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, explicándole claramente en que consistían, interrogándosele si quería declarar, respondiendo que solo deseaba decir que quería admitir los hechos.

Se admitió totalmente la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público del estado Monagas en contra de los ciudadanos J.A.H. y J.I.G., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, se admitieron las Pruebas de los expertos, testigos y documentales.

Admitida como fue totalmente la acusación, los acusados fueron impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fueron instruidos del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando de manera libre, espontánea y sin juramento, que admitían los hechos, pidiendo a su vez la imposición inmediata de la pena.

Acto seguido el Tribunal a tenor de lo anteriormente expuesto, estimó que en el presente asunto es perfectamente aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, toda vez que fue admitida la acusación fiscal, los acusados antes del debate manifestaron su voluntad de admitir los hechos objeto del proceso, de forma libre y espontánea.

se realizó audiencia de juicio oral en el Internado Judicial Monagas, con ocasión a celebrarse la jornada denominada Plan Cayapa, y una vez admitidas totalmente la acusación fiscal por el delito de aprovechamiento de vehiculo proveniente de robo e instruido los acusados respecto al alcance del Procedimiento por Admisión de los Hechos, al concedérsele el uso de la palabra manifestaron que admitían los hechos que se le atribuyen en este proceso, pidiendo a su vez al tribunal la imposición inmediata de la pena, con lo cual se daba por satisfecho el cumplimiento del requisito a que se contrae el artículo 375 Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por los acusados, es obligación de esta Juzgadora imponerle a los ciudadanos J.A.H. y J.I.G., de forma inmediata las sanción establecida para el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, condenándolo a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, más las accesorias de ley, pena esta que resulta de partir de la pena mínima, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 74 del Código Penal, para el delito de aprovechamiento de vehiculo automotor, que establece una pena de Tres (3) a Cinco (5) años de Prisión, es decir, tres años de prisión por el delito atribuido, que al aplicarle la disminución de la pena hasta un tercio por el procedimiento de admisión de los hechos que equivale a un año, la pena quedaría en dos años, en consecuencia queda como pena definitiva la señalada, a saber DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN. Pasa este Tribunal a estimar el tiempo provisional de cumplimiento de pena observando que los acusados fueron detenidos en fecha 13 de Octubre de 2012 y permanecieron en esa condición hasta el 22 de Octubre de 2014, oportunidad en la cual se celebro la audiencia oral, habiendo transcurrido Dos años y nueve días de detención, y toda vez que fueron condenados a cumplir la pena de dos años, ha operado el cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia se acuerda su libertad plena por cumplimiento de pena. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CONDENA a los ciudadanos J.A.H., titular de la cedula de identidad Nº 20.038.050, venezolano, Natural de Maturín- Monagas, nacido en fecha 18-07-1991, de 21 años de edad, y de oficio: obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: Adolis Mejias (V) y de L.J.H. (V) domiciliado en la Urbanización Los Tapiales II, calle J, Casa Nº 50, Maturín Estado Monagas y J.I.G., titular de la cedula de identidad Nº 21.052.199, venezolano, Natural de Caripe - Monagas, nacido en fecha 09-06-1993, de 19 años de edad, y de oficio: estudiante, Estado Civil: Soltero, hijo de: A.C. (V) y de M.G. (V) domiciliado en la urbanización Los Tapiales II, Calle 06, casa Nº 70 , Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de DOS(2) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

SEGUNDO

Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa.

TERCERO

Se ordena la libertad plena de los ciudadanos J.A.H. y J.I.G., por cumplimiento de pena, en virtud que de actas emerge que los mencionados ciudadanos fueron detenidos en fecha 13 de Octubre de 2012.

CUARTO

Una vez adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo y cuido.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 13 días del mes de Noviembre de 2014.

La Jueza,

ABG. D.M.M.G..

El Secretario,

Abg. C.Z..

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